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ARQUITECTURA Y URBANISMO
ARQUITECTO: CARREÓN FIGUEROA VÍCTOR SEGUNDO
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28966, Ley que complementa el marco legal
vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto
DECRETO SUPREMO N° 005-2011-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al
ejercicio profesional del Arquitecto, se establece que todo profesional que ejerza labores de
Arquitectura y de docencia en su profesión o en cualquier área del campo profesional de
acuerdo a la Ley N° 16053, requiere poseer grado académico y título profesional de
arquitecto otorgado conforme a Ley.
Que, el artículo 5 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo,
tipificará las infracciones y sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento de
la Ley y establecerá las autoridades competentes encargadas de ejercer la potestad
sancionadora sobre esta materia.
siendo necesario dictar las disposiciones reglamentarias para su debido cumplimiento
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 28966, Ley que complementa el marco
legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto, el cual consta de
tres (03) Capítulos, cinco (05) artículos y dos (02) Disposiciones
Complementarias Finales, el mismo que forma parte del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY N° 28966, LEY QUE
COMPLEMENTA EL MARCO LEGAL VIGENTE
REFERIDO AL EJERCICIO PROFESIONAL DEL
ARQUITECTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
Establecer los criterios para la adecuada aplicación y cumplimiento de la Ley N°
28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio
profesional del arquitecto, en adelante la Ley.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
2.1 El presente Reglamento es de aplicación para las personas naturales que
ejerzan labores de arquitectura y de docencia en su profesión, en cualquier
área del campo profesional, de acuerdo al artículo 2 de la Ley, que cuenten
con grado académico y título profesional de arquitecto,
2.2 Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento son
obligatorios para los que ejerzan labores de arquitectura, sin distinción
entre aquellos titulados en universidades del territorio nacional o fuera
del mismo.
CAPÍTULO II
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
Artículo 3º.- Sobre el Ejercicio Profesional y el Refrendo
3.1 Para el ejercicio profesional de las actividades de arquitectura
descritas en la Ley, se debe cumplir con poseer grado académico, título
profesional de arquitecto otorgado por una Universidad del territorio
peruano o fuera del mismo, conforme a Ley; estar colegiado y acreditar
su habilitación profesional de acuerdo al Estatuto del Colegio de
Arquitectos del Perú.
en cualquier forma y especialidad, bajo cualquier modalidad de relación laboral y/o
contractual ante entidades privadas y/o públicas.
3.2 Sólo tendrán validez los documentos derivados de la actividad profesional del
arquitecto, que cuenten con la respectiva firma y sello, en el que deberá figurar sus
nombres, apellidos y su número de Registro profesional; así como con el Certificado de
Habilitación expedido por el Colegio de Arquitectos del Perú, de acuerdo a las
disposiciones de su Estatuto, con las excepciones previstas en la Ley Nº 29566, Ley
que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y
facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
3.3 Los arquitectos titulados en universidades ubicadas fuera del territorio nacional, sólo
podrán ejercer la profesión en el territorio nacional, si cuentan con título profesional
registrado en la Asamblea Nacional de Rectores y en el Colegio de Arquitectos del Perú.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 4º.- Sobre las infracciones y las sanciones
4.3 En caso de reincidencia en la comisión de la infracción por ejercer labores propias de
arquitectura sin estar colegiado en el Colegio de Arquitectos del Perú, en una quinta vez, se
aumentará una Unidad Impositiva Tributaria a la multa impuesta en la última sanción, y así
sucesivamente hasta que el Colegio de Arquitectos a través de sus instrumentos de control lo
establezca; esto sin perjuicio de las denuncias que se pudieran interponer ante las
autoridades competentes, por la comisión del delito de ejercicio ilegal de la profesión.
4.4 En aquellos casos que la última sanción impuesta sea la suspensión por un (01) año, y el
infractor reincida nuevamente, se optará por la expulsión del Colegio de Arquitectos del Perú,
de acuerdo a los procedimientos establecidos en su Estatuto.
4.1 El incumplimiento de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, serán
consideradas como infracciones al ejercicio de la profesión de arquitectura, cuyas sanciones
son:
[VER CUADRO ADJUNTO]
4.2 Las sanciones administrativas pecuniarias a que se refiere el numeral anterior, serán
abonadas a favor del Colegio de Arquitectos del Perú, según el Estatuto del mismo.
4.5 Los documentos suscritos por los profesionales arquitectos que no cuenten con la inscripción
en el Colegio de Arquitectos del Perú y con el Certificado de Habilitación correspondiente no
tendrán ningún efecto administrativo, a excepción de lo previsto en la Ley Nº 29566, Ley que
modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el
cumplimiento de obligaciones tributarias.
4.6 Contra aquellas personas que ejerzan la profesión sin contar con título profesional se
interpondrán las acciones legales respectivas de acuerdo al artículo 363 del Código Penal, de
ser el caso.
Artículo 5º.- De la autoridad competente de ejercer la potestad sancionadora
De conformidad con las Leyes N°s. 14085 y 16053, el Colegio de Arquitectos del Perú es la
autoridad competente encargada de ejercer la potestad sancionadora, sobre los profesionales
de arquitectura que incurran en infracciones relacionadas al incumplimiento de lo establecido
en la Ley y el presente Reglamento, y se encargará de implementar Tribunales Ad Hoc, tanto
a nivel regional como nacional, para efectos de los procedimientos sancionadores en los
casos contemplados como infracciones administrativas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Plazo para definir los estudios y trabajos que se deberán refrendar
De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley,
el Colegio de Arquitectos del Perú, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la
entrada en vigencia del presente Reglamento, en coordinación con las diferentes entidades públicas
o privadas, deberá establecer los documentos propios que el profesional arquitecto debe refrendar
conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley y el artículo 3 del presente Reglamento, los mismos
que serán difundidos a través del portal electrónico del Colegio de Arquitectos del Perú.
Segunda.- Participación de los Órganos involucrados
Las Entidades Públicas y Privadas, al momento de contratar los servicios de un profesional
arquitecto, tienen la obligación de exigir la documentación que se señala en los artículos 2 y 3
de la Ley, así como verificar su condición de miembro hábil en el Colegio de Arquitectos del Perú
o a través del Padrón publicado en su página web.
MARCO NORMATIVO DEL CAP
- Estatuto del Colegio de Arquitectos del Perú
- Código de Ética del Colegio de Arquitectos del Perú.
- Manual de Procedimientos para Procesos Disciplinarios del Colegio de Arquitectos del
Perú
CAPÍTULO I
DEL REGLAMENTO
Artículo 1º. – OBJETIVOS
El presente Reglamento Nacional Único del Delegado CAP representante en las
Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de las Municipalidades
Distritales y Provinciales, tiene como objetivo normar la participación, funciones y deberes
de los Arquitectos del CAP, designados para integrar las Comisiones Técnicas de Revisión
de Proyectos de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en las diferentes
Municipalidades Distritales y Provinciales del país.
Artículo 20. - ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, por todos los
Delegados CAP representantes en las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas y
Edificaciones de las Municipalidades Distritales y Provinciales, en su ámbito o jurisdicción.
Artículo 3°. – DENOMINACIONES
DE LAS COMISIONES MUNICIPALES
3.1 Comisión Técnica. - Es el órgano colegiado regulado por el D.S. N° 011-2017-VIVIENDA,
cuyo funcionamiento se rige por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General. Emiten dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o denegatoria
de una Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificaciones, en los casos que
corresponda de acuerdo a ley.
3.2 Comisión Técnica Distrital para Habilitaciones Urbanas (CTDHU). – Es el órgano
colegiado regulado por la Ley N° 29090 y su Reglamento vigente instalado en una
Municipalidad Distrital, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante
para el otorgamiento de una autorización o licencia de Habilitación Urbana en el ámbito de
su jurisdicción distrital.
La CTDHU está integrada entre otros por un (1) arquitecto
Representante del Colegio de Arquitectos del Perú. Sus
funciones están establecidas en el Art. 11° inciso 11.1 del
D.S. N° 011-2017-VIVIENDA.
3.3 Comisión Técnica Distrital para Edificaciones (CTDE). - Es el órgano colegiado regulado
por la Ley N° 29090 y su Reglamento vigente instalado en una Municipalidad Distrital, cuya
función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento de una licencia
de edificación en el ámbito de su jurisdicción distrital.
La CTDE está integrada entre otros, por dos (2) arquitectos Representantes del Colegio de
Arquitectos del Perú. Sus funciones se encuentran establecidas en el Art. 12° inciso 12.1 del
D.S. N° 011-2017-VIVIENDA.
3.4 Comisión Técnica Provincial para Habilitaciones Urbanas (CTPHU). - Es el órgano
colegiado regulado por la Ley N° 29090 y su Reglamento vigente cuya función es emitir
dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento de licencias de habilitaciones
urbanas en el ámbito del Cercado y resolver sobre los recursos de apelación formulados
contra lo resuelto por las Comisiones Técnicas de las Municipalidades Distritales ubicadas
en el ámbito de la jurisdicción provincial.
La Comisión Técnica Provincial para Habilitaciones Urbanas está integrada entre otros por
un (1) arquitecto Representante del Colegio de Arquitectos del Perú. Sus funciones están
establecidas en el Art. 11° inciso 11.2 del D.S. N° 011-2017-VIVIENDA.
3.5 Comisión Técnica Provincial para Edificaciones (CTPE).
Es el órgano colegiado regulado por la Ley N° 29090 y su Reglamento
vigente que desempeña las funciones de la Comisión Técnica Distrital
para los proyectos a desarrollarse en el ámbito del cercado y
cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento de las
licencias de edificaciones y resolver sobre los recursos de apelación formulados contra lo
resuelto por las Comisiones Técnicas de las Municipalidades Distritales de Edificación,
ubicadas en el ámbito de la jurisdicción provincial.
La Comisión Técnica Provincial para Edificaciones está integrada entre otros por dos (2)
arquitectos Representantes del Colegio de Arquitectos del Perú. Sus funciones se
encuentran establecidas en el Art. 12° inciso 12.2 del D.S. N° 011-2017-VIVIENDA.
3.6 Comisión Técnica Provincial Ad hoc para Habilitaciones Urbanas.
Es el órgano colegiado regulado por la Ley N° 29090 y su Reglamento vigente cuya función es emitir
dictamen sobre los recursos de apelación formulados contra lo resuelto por la Comisión
Técnica Provincial de Habilitación Urbana.
La Comisión Técnica Provincial Ad hoc para Habilitación Urbana está integrada entre otros
por un (1) arquitecto Representante del Colegio de Arquitectos del Perú. Sus funciones
están establecidas en el Art. 11° inciso 11.3 del D.S. N° 011-2017-VIVIENDA.
3.7 Comisión Técnica Provincial Ad hoc para Edificaciones. - Es el órgano colegiado,
regulado por la Ley N° 29090 y su Reglamento vigente, cuya función es emitir dictamen
sobre los recursos de apelación formulados contra lo resuelto por la Comisión Técnica
Provincial para Edificaciones.
La Comisión Técnica Provincial Ad hoc para Edificaciones está integrada entre otros por
dos (2) arquitectos Representantes del Colegio de Arquitectos del Perú. Sus funciones están
establecidas en el Art. 12° inciso 12.3 del D.S. N° 011-2017-VIVIENDA.
DE LOS COMITÉS DEL CAP
3.8 Comité de Asuntos Técnicos Regional (CATR).- Es el órgano asesor técnico colegiado,
como primera instancia, conformado por el Decano Regional quien la Preside, el Director
Regional de Asuntos Tecnológicos, quien actúa como Secretario; más dos Directores
Regionales y podrá contar con opinión de dos asesores especialistas en diferentes materias
designados por el Decano Regional.
En las Regionales que no cuenten con Director Regional de Asuntos Tecnológicos, el Vice
Decano asumirá dichas funciones en el CATR.

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4 ley numero 28966

  • 1. UANCV ARQUITECTURA Y URBANISMO ARQUITECTO: CARREÓN FIGUEROA VÍCTOR SEGUNDO
  • 2. MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto DECRETO SUPREMO N° 005-2011-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto, se establece que todo profesional que ejerza labores de Arquitectura y de docencia en su profesión o en cualquier área del campo profesional de acuerdo a la Ley N° 16053, requiere poseer grado académico y título profesional de arquitecto otorgado conforme a Ley.
  • 3. Que, el artículo 5 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, tipificará las infracciones y sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento de la Ley y establecerá las autoridades competentes encargadas de ejercer la potestad sancionadora sobre esta materia. siendo necesario dictar las disposiciones reglamentarias para su debido cumplimiento De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley N° 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto, el cual consta de tres (03) Capítulos, cinco (05) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.
  • 4. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
  • 5. REGLAMENTO DE LA LEY N° 28966, LEY QUE COMPLEMENTA EL MARCO LEGAL VIGENTE REFERIDO AL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Establecer los criterios para la adecuada aplicación y cumplimiento de la Ley N° 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del arquitecto, en adelante la Ley. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación 2.1 El presente Reglamento es de aplicación para las personas naturales que ejerzan labores de arquitectura y de docencia en su profesión, en cualquier área del campo profesional, de acuerdo al artículo 2 de la Ley, que cuenten con grado académico y título profesional de arquitecto,
  • 6. 2.2 Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento son obligatorios para los que ejerzan labores de arquitectura, sin distinción entre aquellos titulados en universidades del territorio nacional o fuera del mismo. CAPÍTULO II EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Artículo 3º.- Sobre el Ejercicio Profesional y el Refrendo 3.1 Para el ejercicio profesional de las actividades de arquitectura descritas en la Ley, se debe cumplir con poseer grado académico, título profesional de arquitecto otorgado por una Universidad del territorio peruano o fuera del mismo, conforme a Ley; estar colegiado y acreditar su habilitación profesional de acuerdo al Estatuto del Colegio de Arquitectos del Perú. en cualquier forma y especialidad, bajo cualquier modalidad de relación laboral y/o contractual ante entidades privadas y/o públicas.
  • 7. 3.2 Sólo tendrán validez los documentos derivados de la actividad profesional del arquitecto, que cuenten con la respectiva firma y sello, en el que deberá figurar sus nombres, apellidos y su número de Registro profesional; así como con el Certificado de Habilitación expedido por el Colegio de Arquitectos del Perú, de acuerdo a las disposiciones de su Estatuto, con las excepciones previstas en la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. 3.3 Los arquitectos titulados en universidades ubicadas fuera del territorio nacional, sólo podrán ejercer la profesión en el territorio nacional, si cuentan con título profesional registrado en la Asamblea Nacional de Rectores y en el Colegio de Arquitectos del Perú. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 4º.- Sobre las infracciones y las sanciones
  • 8. 4.3 En caso de reincidencia en la comisión de la infracción por ejercer labores propias de arquitectura sin estar colegiado en el Colegio de Arquitectos del Perú, en una quinta vez, se aumentará una Unidad Impositiva Tributaria a la multa impuesta en la última sanción, y así sucesivamente hasta que el Colegio de Arquitectos a través de sus instrumentos de control lo establezca; esto sin perjuicio de las denuncias que se pudieran interponer ante las autoridades competentes, por la comisión del delito de ejercicio ilegal de la profesión. 4.4 En aquellos casos que la última sanción impuesta sea la suspensión por un (01) año, y el infractor reincida nuevamente, se optará por la expulsión del Colegio de Arquitectos del Perú, de acuerdo a los procedimientos establecidos en su Estatuto. 4.1 El incumplimiento de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, serán consideradas como infracciones al ejercicio de la profesión de arquitectura, cuyas sanciones son: [VER CUADRO ADJUNTO] 4.2 Las sanciones administrativas pecuniarias a que se refiere el numeral anterior, serán abonadas a favor del Colegio de Arquitectos del Perú, según el Estatuto del mismo.
  • 9. 4.5 Los documentos suscritos por los profesionales arquitectos que no cuenten con la inscripción en el Colegio de Arquitectos del Perú y con el Certificado de Habilitación correspondiente no tendrán ningún efecto administrativo, a excepción de lo previsto en la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. 4.6 Contra aquellas personas que ejerzan la profesión sin contar con título profesional se interpondrán las acciones legales respectivas de acuerdo al artículo 363 del Código Penal, de ser el caso. Artículo 5º.- De la autoridad competente de ejercer la potestad sancionadora De conformidad con las Leyes N°s. 14085 y 16053, el Colegio de Arquitectos del Perú es la autoridad competente encargada de ejercer la potestad sancionadora, sobre los profesionales de arquitectura que incurran en infracciones relacionadas al incumplimiento de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, y se encargará de implementar Tribunales Ad Hoc, tanto a nivel regional como nacional, para efectos de los procedimientos sancionadores en los casos contemplados como infracciones administrativas.
  • 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazo para definir los estudios y trabajos que se deberán refrendar De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, el Colegio de Arquitectos del Perú, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, en coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas, deberá establecer los documentos propios que el profesional arquitecto debe refrendar conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley y el artículo 3 del presente Reglamento, los mismos que serán difundidos a través del portal electrónico del Colegio de Arquitectos del Perú. Segunda.- Participación de los Órganos involucrados Las Entidades Públicas y Privadas, al momento de contratar los servicios de un profesional arquitecto, tienen la obligación de exigir la documentación que se señala en los artículos 2 y 3 de la Ley, así como verificar su condición de miembro hábil en el Colegio de Arquitectos del Perú o a través del Padrón publicado en su página web.
  • 11. MARCO NORMATIVO DEL CAP - Estatuto del Colegio de Arquitectos del Perú - Código de Ética del Colegio de Arquitectos del Perú. - Manual de Procedimientos para Procesos Disciplinarios del Colegio de Arquitectos del Perú CAPÍTULO I DEL REGLAMENTO Artículo 1º. – OBJETIVOS El presente Reglamento Nacional Único del Delegado CAP representante en las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de las Municipalidades Distritales y Provinciales, tiene como objetivo normar la participación, funciones y deberes de los Arquitectos del CAP, designados para integrar las Comisiones Técnicas de Revisión de Proyectos de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en las diferentes Municipalidades Distritales y Provinciales del país.
  • 12. Artículo 20. - ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, por todos los Delegados CAP representantes en las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de las Municipalidades Distritales y Provinciales, en su ámbito o jurisdicción. Artículo 3°. – DENOMINACIONES DE LAS COMISIONES MUNICIPALES 3.1 Comisión Técnica. - Es el órgano colegiado regulado por el D.S. N° 011-2017-VIVIENDA, cuyo funcionamiento se rige por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Emiten dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o denegatoria de una Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edificaciones, en los casos que corresponda de acuerdo a ley. 3.2 Comisión Técnica Distrital para Habilitaciones Urbanas (CTDHU). – Es el órgano colegiado regulado por la Ley N° 29090 y su Reglamento vigente instalado en una Municipalidad Distrital, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento de una autorización o licencia de Habilitación Urbana en el ámbito de su jurisdicción distrital.
  • 13. La CTDHU está integrada entre otros por un (1) arquitecto Representante del Colegio de Arquitectos del Perú. Sus funciones están establecidas en el Art. 11° inciso 11.1 del D.S. N° 011-2017-VIVIENDA. 3.3 Comisión Técnica Distrital para Edificaciones (CTDE). - Es el órgano colegiado regulado por la Ley N° 29090 y su Reglamento vigente instalado en una Municipalidad Distrital, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento de una licencia de edificación en el ámbito de su jurisdicción distrital. La CTDE está integrada entre otros, por dos (2) arquitectos Representantes del Colegio de Arquitectos del Perú. Sus funciones se encuentran establecidas en el Art. 12° inciso 12.1 del D.S. N° 011-2017-VIVIENDA. 3.4 Comisión Técnica Provincial para Habilitaciones Urbanas (CTPHU). - Es el órgano colegiado regulado por la Ley N° 29090 y su Reglamento vigente cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento de licencias de habilitaciones urbanas en el ámbito del Cercado y resolver sobre los recursos de apelación formulados contra lo resuelto por las Comisiones Técnicas de las Municipalidades Distritales ubicadas en el ámbito de la jurisdicción provincial. La Comisión Técnica Provincial para Habilitaciones Urbanas está integrada entre otros por un (1) arquitecto Representante del Colegio de Arquitectos del Perú. Sus funciones están establecidas en el Art. 11° inciso 11.2 del D.S. N° 011-2017-VIVIENDA.
  • 14. 3.5 Comisión Técnica Provincial para Edificaciones (CTPE). Es el órgano colegiado regulado por la Ley N° 29090 y su Reglamento vigente que desempeña las funciones de la Comisión Técnica Distrital para los proyectos a desarrollarse en el ámbito del cercado y cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento de las licencias de edificaciones y resolver sobre los recursos de apelación formulados contra lo resuelto por las Comisiones Técnicas de las Municipalidades Distritales de Edificación, ubicadas en el ámbito de la jurisdicción provincial. La Comisión Técnica Provincial para Edificaciones está integrada entre otros por dos (2) arquitectos Representantes del Colegio de Arquitectos del Perú. Sus funciones se encuentran establecidas en el Art. 12° inciso 12.2 del D.S. N° 011-2017-VIVIENDA. 3.6 Comisión Técnica Provincial Ad hoc para Habilitaciones Urbanas. Es el órgano colegiado regulado por la Ley N° 29090 y su Reglamento vigente cuya función es emitir dictamen sobre los recursos de apelación formulados contra lo resuelto por la Comisión Técnica Provincial de Habilitación Urbana. La Comisión Técnica Provincial Ad hoc para Habilitación Urbana está integrada entre otros por un (1) arquitecto Representante del Colegio de Arquitectos del Perú. Sus funciones están establecidas en el Art. 11° inciso 11.3 del D.S. N° 011-2017-VIVIENDA.
  • 15. 3.7 Comisión Técnica Provincial Ad hoc para Edificaciones. - Es el órgano colegiado, regulado por la Ley N° 29090 y su Reglamento vigente, cuya función es emitir dictamen sobre los recursos de apelación formulados contra lo resuelto por la Comisión Técnica Provincial para Edificaciones. La Comisión Técnica Provincial Ad hoc para Edificaciones está integrada entre otros por dos (2) arquitectos Representantes del Colegio de Arquitectos del Perú. Sus funciones están establecidas en el Art. 12° inciso 12.3 del D.S. N° 011-2017-VIVIENDA. DE LOS COMITÉS DEL CAP 3.8 Comité de Asuntos Técnicos Regional (CATR).- Es el órgano asesor técnico colegiado, como primera instancia, conformado por el Decano Regional quien la Preside, el Director Regional de Asuntos Tecnológicos, quien actúa como Secretario; más dos Directores Regionales y podrá contar con opinión de dos asesores especialistas en diferentes materias designados por el Decano Regional. En las Regionales que no cuenten con Director Regional de Asuntos Tecnológicos, el Vice Decano asumirá dichas funciones en el CATR.