2. Hablar de abuso sexual es abordar uno de los
problemas más graves a los que nos
enfrentamos actualmente. Grave, porque se
habla de uno de los más grandes tabúes de
nuestra sociedad.
Considerando que es un delito que consiste en
un atentado contra la libertad sexual de una
persona, que no presta su consentimiento para
la práctica. Cuando se utiliza simplemente la
palabra abuso, suele referirse al trato
deshonesto a una persona de menor poder,
fuerza o experiencia.
3. Generalmente las personas piensan que si un
niño, niña o joven se comporta diferente, esto
se debe a que está tratando de ser
independiente, o que se ha vuelto rebelde, o
simplemente que está "pasando por la
adolescencia". Un cambio en la conducta no
significa necesariamente que la persona sea
víctima de abuso, pero los cambios
significativos en diferentes áreas del
comportamiento, deber ser explorados como
un posible indicador que requiere especial
atención. Para el caso de los adolescentes
destaca que en el 47.2% de los casos, la
persona agresora fue un familiar, mientras que
en el 52.8% fue una persona conocida (no
familiar).
4. Es una adolecente de 17 años de
edad la cual fue víctima de abuso sexual
provocado por parte de su hermano
ocho años mayor, el inicio de los hechos
es a los seis años de edad, el final de los
hechos es a los quince años cuando ella
denuncio la situación primero antes su
novio y luego antes sus padres, lo que
acelero el desenlace es que es ultimo
abuso culmino el violación, es decir se
completo el acto sexual. El contexto que
rodea los hechos es el de una familia de
nivel económico y cultura alta, así como
el del hermano agresor.
5.
6.
7. LEY ORGANICA SOBRE EL
DERECHO DE LA MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Artículo 43: quien mediante el
empleo de violencia o
amenazas constriña a una mujer
a acceder a un contacto sexual
no deseado que comprenda
penetración por vía vaginal,
anal u oral, aun mediante la
introducción de objeto de
cualquier clase por algunas de
estas vías, será sancionado con
prisión de diez a quince años.
8.
9. LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NINO,
NIÑA Y ADOLECENTE.GACETA OFICIAL DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.5266
(EXTRAORDINARIO), OCTUBRE 2, 1998
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA.GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.38.668
(EXTRAORDINARIA), ABRIL 23, 2007.
DECLARACION DE LOS DERECHOS SEXUALES.