DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS Y DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DELITOS CONTRA LAS BUENAS
COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN
DE LAS FAMILIAS Y DELITOS
CONTRA LA LIBERTAD
Alumna:
Ana Ramírez, C.I. 25.919.507
Materia: Derecho Penal Especial
Profesora: Eleana Santander
Sección: SAIA-B
Barquisimeto, septiembre del 2015.
2. CÓDIGO PENALCÓDIGO PENAL
Atentados a la moralidad pública, sexual, al
pudor, al matrimonio y a la filiación.
Atentados a la moralidad pública, sexual, al
pudor, al matrimonio y a la filiación.
Se define como:
Título VIII: Delitos contra las Buenas
Costumbres y el buen orden de las familias
Título VIII: Delitos contra las Buenas
Costumbres y el buen orden de las familias
Atentados a la facultad de hacer
u omitir de un individuo.
Atentados a la facultad de hacer
u omitir de un individuo.
En sus:
Título II: Delitos contra
la Libertad
Título II: Delitos contra
la Libertad
Se define como:
Se clasifica de la siguiente manera: Se clasifica de la siguiente manera:
Violació
n
Violació
n
IncestoIncesto
Actos lascivosActos lascivos
ProstituciónProstitución
Ultraje al
pudor público
Ultraje al
pudor público
BigamiaBigamia
AdulterioAdulterio
Contra las
libertades políticas
Contra las
libertades políticas
Contra la libertad
de culto
Contra la libertad
de culto
Contra la libertad
individual
Contra la libertad
individual
Es obligar a
otro a tener
relaciones
sexuales.
Es obligar a
otro a tener
relaciones
sexuales.
Es obligar a
tocamientos
indeseados.
Es obligar a
tocamientos
indeseados.
Ofensa a la
moral pública.
Ofensa a la
moral pública.
Relaciones
carnales con otra
persona que no
es cónyuge.
Relaciones
carnales con otra
persona que no
es cónyuge.
Relaciones
sexuales con
parientes.
Relaciones
sexuales con
parientes.
Se tiene la
inducción y la
facilitación.
Se tiene la
inducción y la
facilitación.
Contraer nuevas
nupcias estando
casado.
Contraer nuevas
nupcias estando
casado.
Perturbación de un
ejercicio político.
Perturbación de un
ejercicio político.
Atentados contra
cualquier culto.
Atentados contra
cualquier culto.
Privación de la
libertad a una
persona.
Privación de la
libertad a una
persona.Consagrado en:
Consagrado en:
Consagrado en:
Art. 166
C.P.
Art. 166
C.P.
Art. 167
al 172
C.P.
Art. 167
al 172
C.P. Art. 173
al 182
C.P.
Art. 173
al 182
C.P.
3. En la violación
se presenta lo
siguiente:
En los actos
lascivos se
presenta lo
siguiente:
En el ultraje al
poder público
se presenta lo
siguiente:
En el adulterio
se presenta lo
siguiente:
En el incesto
se presenta
lo siguiente:
En la prostitución
se presenta lo
siguiente:
En la bigamia
se presenta lo
siguiente:
1) Debe ser
obligado.
2) Es un delito
doloso.
3) Sujeto activo
y pasivo
indeterminado.
4) Los objetos
son la persona
obligada y la
libertad sexual.
5) Admite
tentativa.
6) Su pena es
de 10 a 15 años
de prisión.
1) Debe ser
obligado.
2) Es un delito
doloso.
3) Sujeto activo
y pasivo
indeterminado.
4) Los objetos
son la persona
obligada y la
libertad sexual.
5) Admite
tentativa.
6) Su pena es
de 10 a 15 años
de prisión.
Art. 374
C.P.
Art. 374
C.P.
1) Debe ser
obligado.
2) Es un delito
doloso.
3) Se da
entre el
sujeto activo
y el pasivo.
4) Los objetos
son la
persona y la
libertad
sexual.
5) Su pena es
prisión de seis
a treinta
meses.
1) Debe ser
obligado.
2) Es un delito
doloso.
3) Se da
entre el
sujeto activo
y el pasivo.
4) Los objetos
son la
persona y la
libertad
sexual.
5) Su pena es
prisión de seis
a treinta
meses.
Art. 376
C.P.
Art. 376
C.P.
1) Sujeto activo y
pasivo
indeterminados.
2) Objetos: pudor
público y las
buenas
costumbres.
3) Su pena es la
prisión de seis
meses a un año.
1) Sujeto activo y
pasivo
indeterminados.
2) Objetos: pudor
público y las
buenas
costumbres.
3) Su pena es la
prisión de seis
meses a un año.
Art. 382
C.P.
Art. 382
C.P.
1) Sujeto activo
y pasivo
determinados.
2) Objetos: la
persona y las
buenas
costumbres.
3) La mujer
adúltera será
castigada con
prisión de seis
meses a tres
años.
1) Sujeto activo
y pasivo
determinados.
2) Objetos: la
persona y las
buenas
costumbres.
3) La mujer
adúltera será
castigada con
prisión de seis
meses a tres
años.
Art. 394
C.P.
Art. 394
C.P.
1) Sujeto activo
determinado y
pasivo
(sociedad).
2) Objetos:
pudor público y
las buenas
costumbres.
3) La pena es
presidio de tres
a seis años.
1) Sujeto activo
determinado y
pasivo
(sociedad).
2) Objetos:
pudor público y
las buenas
costumbres.
3) La pena es
presidio de tres
a seis años.
Art. 380
C.P.
Art. 380
C.P.
1) Sujeto activo
y pasivo
determinados.
2) Objetos: la
persona y las
buenas
costumbres.
3) La pena es
prisión de dos a
cuatro años.
1) Sujeto activo
y pasivo
determinados.
2) Objetos: la
persona y las
buenas
costumbres.
3) La pena es
prisión de dos a
cuatro años.
Art. 400
C.P.
Art. 400
C.P.
InducciónInducción FacilitaciónFacilitación
Se dirige a otra persona a
dicho ejercicio.
Se dirige a otra persona a
dicho ejercicio.
Promoción de la
prostitución.
Promoción de la
prostitución.
1) Sujeto activo indiferente y pasivo determinado.
2) Objetos: la persona y las buenas costumbres.
3) Su pena es la prisión de tres a dieciocho meses.
1) Sujeto activo indiferente y pasivo determinado.
2) Objetos: la persona y las buenas costumbres.
3) Su pena es la prisión de tres a dieciocho meses.
Art. 387
C.P.
Art. 387
C.P.
Art. 388
C.P.
Art. 388
C.P.