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Defensoría penal pública
1. MARCO LEGAL DE LOS
DELITOS SEXUALES
Osvaldo Pizarro Quezada, DPP VIII Región
22 de Agosto de 2012
2. Delitos sexuales
Se encuentran regulados en el Título VII del Libro II del Código
Penal “Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la
moralidad pública y contra la integridad sexual”.
a) Violación, art. 361 y 362 Cp
b) Estupro, art. 363 Cp
c) Abuso sexual, art. 366 y 366 bis
3. Bien jurídico protegido
En general, en los delitos sexuales se entiende que es la libertad
sexual y se entiende por tal “la facultad de la persona para
autodeterminarse en materia sexual, sin ser compelido, ni abusado
por otro”.
En el caso de los menores, se entiende que lo que se protege no es
tanto su libertad, sino más bien su indemnidad sexual, entendida
como el libre desarrollo de su sexualidad.
4. Violación propia
Art. 361 Cp. La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado
mínimo a medio:
Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una
persona mayor de 14 años, en alguno de los casos siguientes:
1° Cuando se usa de fuerza o intimidación
2° Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad
para oponerse.
3° Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
Bien jurídico protegido: la libertad sexual, intangibilidad o indemnidad
sexual
Pena: presidio mayor en su grado mínimo a medio ( 5 años y 1 día a 15
años)
Sujeto pasivo: persona mayor de 14 años
5. Violación impropia
Art. 362 Cp. “El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o
bucal, a una persona menor de 14 años, será castigado con
presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra
alguna de las enumeradas en el artículo anterior”.
Bien jurídico protegido: la indemnidad sexual: libre desarrollo
sexual en relación a los mayores.
Pena: presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y 1 día
a 20 años)
Sujeto pasivo: persona menor de 14 años
6. Estupro
Art. 363 Cp. Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo, el que accediere carnalmente, por vía
vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de 14
años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1° Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria,
de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de
enajenación o trastorno.
2° Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en
los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o
cuidado, o tiene una relación laboral.
3° Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
4° Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia
sexual.
7. Estupro
Bien jurídico protegido: la libertad sexual e indemnidad sexual
Sujeto pasivo: persona mayor de 14 años y menores de 18 años
Pena: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en
su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años)
8. Abuso sexual
Art. 366 ter Cp. “ …se entenderá por acción sexual cualquier acto de
significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto
corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano
o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal
con ella.
a) Abuso sexual agravado, art. 365 bis
b) Abuso sexual propio, art. 366
c) Abuso sexual impropio, art. 366 bis
9. Abuso sexual impropio
Art. 366 bis. “El que realizare una acción sexual distinta del acceso
carnal con una persona menor de 14 años, será castigado con la pena
de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado
mínimo”.
Sujeto pasivo: persona menor de 14 años
Pena: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su
grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años)
10. Abuso sexual impropio
Art. 366 bis. “El que realizare una acción sexual distinta del acceso
carnal con una persona menor de 14 años, será castigado con la pena
de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado
mínimo”.
Sujeto pasivo: persona menor de 14 años
Pena: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su
grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años)