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Ley Orgánica de Municipalidades
No. 27972
Sumillada, concordada y comentada


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ALTERNATIVA                                AVINA
CALANDRIA                                  COMUNIDAD EUROPEA
CARE PERU                                  DIAKONIA
COORDINADORA RURAL                         DFID
IDEAS                                      EED
ITDG                                       USAID
PRODES
Participa Perú
RED PERU
SER



Introducción

El 27 de mayo del 2003 se publicó en el diario oficial El Peruano la nueva ley
orgánica de municipalidades - 27972, producto de un largo proceso de discusión que,
paradójicamente, involucró más activamente a una serie de instituciones y algunos
sectores públicos y privados, que a la mayoría de Congresistas y alcaldes del país.
Tal situación, pone de manifiesto que las municipalidades y su acción en las
localidades son percibidas por sectores de la sociedad y del Estado como una
instancia esencial para la mejora en las condiciones de vida de los peruanos y como
un factor clave del fortalecimiento de un régimen democrático.

A la vez, esta desatención de un importante sector del Congreso, hace evidente,
dentro del proceso de descentralización en curso, cuáles eran a finales del 2002 las
prioridades de los actores políticos, al concentrarse esencialmente en el tema
regional, desatendiendo el espacio local y de ese modo, descuidando a actores que a
lo largo de las dos últimas décadas han pugnado por avanzar en la descentralización
del país.

La ley puede ser criticada por las distintas debilidades que contiene, particularmente
en lo que respecta a la ausencia de un modelo de municipalidad a la que se aspira
llegar como parte del proceso de descentralización; así como por la diversidad de
competencias poco articuladas y particularmente concentradas en el ámbito distrital,
en desmedro del provincial. Sin embargo, a pesar de ello, pensamos que pone de
manifiesto el cierre de un ciclo caracterizado por una visión de lo municipal
identificada con la provisión de los servicios urbanos y el paso a la legitimación, ya
indicamos que con muchas falencias, de otra perspectiva caracterizada por el
involucramiento municipal en la promoción del desarrollo local (urbano y rural), a
través de la planificación, la gestión participativa y concertada, anunciando aún
tímidamente la necesidad de considerar la diversidad municipal existente en el país.
Quedan pendientes en la agenda de discusión el modelo de gestión municipal al que
aspiramos (alcaldes, regidores, trabajadores municipales, ciudadanos, etc). y en él
debe considerarse la relación y complementación entre las municipalidades de
centros poblados, las distritales y las provinciales; así como la identificación y
definición de una tipología de municipalidades que establezca con precisión sus
responsabilidades en función de lo territorios y realidades en las que se hallan
inmersas.

 Asimismo, queda pendiente una consideración más adecuada de los mecanismos de
participación de los ciudadanos en el gobierno local, de tal modo que ésta sea
propositiva, responsable, inclusiva y capaz de hacer respetar los derechos
ciudadanos. Ello también supone revisar los espacios para la concertación,
información y vigilancia de la gestión municipal . En ese sentido, constituye un reto
articular la diversidad de experiencias y propuestas que a lo largo de los últimos años
se han dado en diversas localidades del país. Esta revisión debe tener en cuenta
también la complementación de los espacios de participación ciudadana a nivel
distrital, provincial y regional.

.........................

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, un grupo de organizaciones
vinculadas a la gestión del desarrollo local, vio necesario promover el análisis de la
Ley Orgánica de Municipalidades con la finalidad de apoyar de mejor manera la
gestión de autoridades, funcionarios municipales y organizaciones sociales con los
que trabajamos, y aportar a la mejor aplicación de la norma y su perfeccionamiento a
partir de la autonomía municipal. Para ello llevamos a cabo un seminario taller en el
que diversos profesionales y autoridades municipales intercambiaron opiniones
respecto a la ley concluyendo en la necesidad de enriquecer su contenido y suscitar
su perfeccionamiento a partir de las experiencias de aplicación de la norma a la
gestión municipal.

El que esto se cumpla tiene como condición que la norma sea adecuadamente
conocida por los actores de la gestión local, ello supone no solo el acceso a la misma
ley, sino el de proveer de los instrumentos de gestión y análisis que permitan una
más completa y rápida comprensión de lo que ella contiene.

En ese sentido, la presente publicación reúne la Ley Orgánica de Municipalidades
debidamente sumillada y concordada de tal modo de facilitar su lectura. Así como
diversos artículos elaborados por profesionales y autoridades con amplio
conocimiento de la gestión municipal, en los que se analizan aspectos importantes de
misma con el objeto de facilitar su aplicación y resolver los vacíos existentes.

Los artículos concentran su atención en algunos temas que consideramos de
particular importancia para el éxito de la gestión municipal: El tema de las
competencias municipales es tratado por Julios Díaz Palacios, Carmen de la Vega y
Enrique Agreda. Los dos primeros presentan una visión de conjunto sobre las
mismas, mientras que el último autor centra su atención en aquellas referidas al
desarrollo económico local.

Por su parte Mario Vera analiza el manejo de la hacienda municipal y la organización
interna municipal.

En lo relativo a la participación ciudadana Julio Díaz Palacios y Marina Irigoyen,
proponen una serie de estrategias dirigidas a fortalecer las acción municipal para
facilitar la participación de los ciudadanos en la gestión local.

Por su parte Maria Ysabel Cedano, realiza un análisis sobre la perspectiva de los
derechos humanos, de la ciudadanía inclusiva, la igualdad de oportunidades y la
equidad de género.

Carlos López y Eduardo Barzola nos recuerdan que el asociacionismo municipal ha
sido utilizado en nuestro país para superar las debilidades de los gobiernos locales, y
de ese modo hallarse en mejores condiciones para enfrentar el centralismo, asumir
de mejor manera sus competencias, a través de la cooperación y el interaprendizaje;
resaltando su importancia estratégica y el marco que la ley brinda para su desarrollo.

La presente ley deja abierta las posibilidades para que las municipalidades puedan
asociarse de diversas maneras y de acuerdo a sus realidades, constituyendo una
oportunidad para desarrollarla y fortalecer la gestión del desarrollo.

Finalmente, queremos aprovechar la ocasión par agradecer la colaboración de los
profesionales de las diferentes instituciones que han hechos posible la elaboración de
este texto.


Lima, septiembre del 2003.
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
TITULO PRELIMINAR

ARTICULO I.- GOBIERNOS LOCALES
Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización                   Gobiernos Locales, entidades de
territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los     organización territorial del Estado,
asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los         promotores del desarrollo local, posee
intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo              tres elementos: territorio, población y
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la                 organización
organización.

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de
derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Constitución Política del Perú Art. 194
Ley de Bases de la Descentralización Art. 3

ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA
Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y                   Autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.                                        administrativa
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Constitución Política Art. 194


ARTÍCULO III.- ORIGEN
Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la                 Municipalidades originadas por
respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la               demarcación territorial aprobada por
República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades           Congreso o por delegación de
emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral                     funciones, conducidas por autoridades
correspondiente.                                                                             electas.
Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza
                                                                              Creación de municipalidades de centro
municipal provincial.                                                                   poblado menor.
Constitución Política Art. 102 inc 7
Ley Nro. 26864 Ley de Elecciones Municipales
Ley de Bases de la Descentralización Art. 40
ARTÍCULO IV.- FINALIDAD
Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la                    Finalidad: desarrollo sostenible y
adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo          armónico, prestación de servicios y
integral, sostenible y armónico de su circunscripción.                            representación del vecindario
Constitución Política Art. 195
ARTÍCULO V.- ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y
DESCONCENTRADO
La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos        Estructura , organización y funciones de
locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario,            los gobiernos locales responde a la
descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el                 visión de un Estado democrático,
desarrollo sostenible del país.                                                     unitario, descentralizado y
                                                                                 desconcentrado, ejerciendo sus
                                                                             competencias conforme al principio de
En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de
                                                                                          subsidiariedad
subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más
idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el
gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser
cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a
su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los
gobiernos locales.

Ley de Bases de la Descentralización Art. 4
Constitución Política Art. 43

ARTÍCULO VI.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO
LOCAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con            Promoción del desarrollo económico
incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de                local a través de políticas y planes
desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y                        concordados
planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo
social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas
circunscripciones.

Constitución Política Art. 58

ARTÍCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS
NACIONAL, REGIONALY LOCAL
El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción,      Criterios y principios que regulan
evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de          relaciones entre distintos niveles de
concurrencia y preeminencia del interés público.                                            gobierno
Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de
cooperación y coordinación, sobre la base del principio de
subsidiariedad.

Ley de Bases de la Descentralización Arts. 4 y 49

ARTÍCULO VIII.- APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y
POLÍTICAS Y PLANES NACIONALES
Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de      Sujeción a la Constitución y las leyes,
manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú,           normas técnicas y sistemas
regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a     administrativos del Estado, en armonía
las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los      con políticas y planes de desarrollo
sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de
observancia y cumplimiento obligatorio.
Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en
armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de
desarrollo.
Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado Art. 4 y 14

ARTÍCULO IX.- PLANEACIÓN LOCAL
El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo,   Planeación integral, permanente y
articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se participativa. Municipalidades establecen
establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las  las políticas públicas de nivel local.
competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas
establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.

El sistema de planificación tiene como principios la participación
ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales,
transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión,
eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad,
consistencia con las políticas nacionales, especialización de las
funciones, competitividad e integración.

Ley de Bases de la Descentralización Art. 18 y 17

ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el     Entes promotores del desarrollo integral;
crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.          sostenible, coordinado, asociado,
                                                                                   competitivo y con justicia social

La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las                Municipalidades coordinan con gobierno
                                                                                  regional y nacional para facilitar
municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local,           competitividad local y elevar
en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y                      condiciones de vida
nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las
mejores condiciones de vida de su población.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS
CLASES DE MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY
La presente ley orgánica establece normas sobre la creación, origen,                     Alcances de la ley.
naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias,
clasificación y régimen económico de las municipalidades; también
sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado
y las privadas, así como sobre los mecanismos de participación
ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades.

Constitución Política Art. 197
Ley 26300 Ley de Participación Ciudadana

ARTÍCULO 2.- TIPOS DE MUNICIPALIDADES
Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a                   Tipos de municipalidades
régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad
Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son
creadas conforme a la presente ley.
creadas conforme a la presente ley.

Constitución Política Arts. 194 y 198

ARTÍCULO 3.- JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES
Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y               Clasificación de Municipalidades:
régimen especial, en las siguientes:

En función de su jurisdicción:                                                          Por su jurisdicción:
1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva                 Municipalidad provincial
provincia y el distrito del cercado.
2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.                      Municipalidad distrital
3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el          Municipalidad de centro poblado
respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.

Están sujetas a régimen especial las siguientes:                                    Por su régimen especial:
1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece          Municipalidad Metropolitana de Lima
en la presente ley.
2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos         Municipalidades de frontera
ubicados en zona de frontera.
Constitución Política Arts. 194 y 198

TÍTULO II
LA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO ÚNICO
LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

ARTÍCULO 4.- LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y              Municipalidad es el órgano del gobierno
distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está                                local
compuesta por el concejo municipal y la alcaldía.                             Estructura: Concejo Municipal y Alcaldía

ARTÍCULO 5.- CONCEJO MUNICIPAL
El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el           Composición y funciones del Concejo
alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de                      Municipal
Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.

Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por
un alcalde y 5 (cinco) regidores.
El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

ARTÍCULOS 6.- LA ALCALDÍA                                                                   Alcaldía
La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el              Funciones de la Alcaldía
representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad
administrativa.

ARTÍCULO 7.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
Son órganos de coordinación:                                                  Consejo de Coordinación Local y Juntas
                                                                              de Delegados Vecinales como órganos
1. El Consejo de Coordinación Local Provincial.                                          de coordinación
2. El Consejo de Coordinación Local Distrital.
3. La Junta de Delegados Vecinales.

Pueden establecerse también otros mecanismos de participación que             Autonomía para el establecimiento de
aseguren una permanente comunicación entre la población y las                  otros mecanismos de participación.
autoridades municipales.

Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado Art. 8
Constitución Política Art. 198
Ley de bases de la descentralización Art. 17

ARTÍCULO 8.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La administración municipal está integrada por los funcionarios y               Composición y organización de la
servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la         administración pública municipal.
municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la
administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto

SUBCAPÍTULO I
EL CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal:                                              Atribuciones del Concejo Municipal:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el                    Planificación y presupuestos
Presupuesto Participativo                                                                 participativos
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el      Plan de desarrollo institucional y
programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo                programa de inversiones
Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del           Organización interna del gobierno local
gobierno local.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial,           Plan de acondicionamiento
que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de
protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y
las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el               Planes específicos
Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de
Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del
Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.                                      Plan de capacidades
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en         Sistema de gestión ambiental local
concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los                Ordenanzas y acuerdos
acuerdos
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,                    Tributos municipales
arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y                Declara vacancia o suspensión de
regidor.                                                                         cargos de Alcalde y Regidores
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios        Autorizar viajes al exterior
o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores,
el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.                  Reglamento del Concejo Municipal
13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia                      Proyectos de ley
sean propuestos al Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal                Normas de participación
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su                     Constituir comisiones
reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los                    Presupuesto anual
plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.                                                   Balance y memoria
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios      Concesiones y otras formas de inversión
públicos municipales al sector privado a través de concesiones o               privada para prestación de servicios
cualquier otra forma de participación de, la inversión privada permitida
por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la presente ley.
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales           Crea Centros poblados y agencias
                                                                                           municipales
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.      Acepta donaciones, legados, subsidios
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías                      Solicita actos de control
económicas y otros actos de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para       Facilita acciones de fiscalización de
efectos de fiscalización.                                                                    Regidores
23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de         Autoriza intervención de procurador
los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad,                     público municipal
inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o
terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya
encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás
procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus
representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para             Endeudamiento interno y externo
obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e                 Donación, cesión en uso y venta de
inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas                bienes municipales
sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e                          Convenios
internacional y convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no       Licencias a autoridades municipales
pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del
40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.        Remuneración y dietas a autoridades
                                                                                             ediles
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así         Régimen de administración de bienes y
como el régimen de administración de los servicios públicos locales.              rentas, y servicios públicos
30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o            Cese del gerente por causal
falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.                                         Conflicto de competencia
32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las             Cuadro de asignación de personal y
pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión         base de concursos de puestos de
de puestos de trabajo.                                                                       trabajo
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.              Fiscaliza gestión de funcionarios
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a            Concertación y participación vecinal
propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.                        Otras conforme a ley

Constitución Política Art 195
Ley de Bases de la Descentralización Art. 42 y 43
ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS
REGIDORES
Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:        Atribuciones y obligaciones de
                                                                                          Regidores:

1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.                        Proyecto de ordenanzas y acuerdos
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.                                 Pedidos y mociones
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.         Actuar por delegación política
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.                      Fiscalizar
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones  Participar en comisiones y reuniones de
ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las                   trabajo
reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos    Comunicación con organizaciones
a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de           sociales y presentar propuestas
problemas.

ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y
DERECHOS DE LOS REGIDORES
Los regidores son responsables, individualmente, por los actos                Regidores responsables legales por
violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y,                 actos y acuerdos
solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que
salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o         Prohibición de ejercer cargos ejecutivos
administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de       o administrativos o participación en
miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en         directorios municipales en su
las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos      jurisdicción; causal de vacancia
los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de
esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como
dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce Licencia con goce de haber a favor de
de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será         Regidores
dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está
obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo,
así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso
consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo
responsabilidad.

ARTICULO 12.- RÉGIMEN DE DIETAS
Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a        Dietas fijadas por Concejo Municipal,
dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer                        son públicas.
trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será
publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y
                                                                               Monto asignado a discreción de
tangible capacidad económica del gobierno local, previas las                   autoridad edil teniendo en cuenta
constataciones presupuéstales del caso. No pueden otorgarse más de                   capacidad económica
cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por
asistencia efectiva a las sesiones.

El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma
las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre
que ésta se extienda por un periodo mayor a un mes, tendrá derecho a
que ésta se extienda por un periodo mayor a un mes, tendrá derecho a
percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de
cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del
suspendido.

ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a      Sesiones del Concejo Municipal son
asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la            públicas salvo excepciones expresas
intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias,
extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo
municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista.

El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni             Tipo de sesiones: ordinaria,
más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.            extraordinaria y solemnes

En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la
agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una
tercera parte del número legal de sus miembros.

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco)
días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o     Caso de convocatoria por los regidores
cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la      a sesión extraordinaria de Concejo.
convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco)
días hábiles.

Se puede convocar a sesión solemne en los casos que señala el
respectivo reglamento de organización interior.

En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo           Convocatoria en casos de emergencia
municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión
extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes
regidores como para hacer quórum, según la presente ley.
                                                                             Sesiones frustradas por falta de quórum
En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de
quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notificar a los
regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la
sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para
efectos de lo establecido en el artículo 22°.

ARTÍCULO 14. - DERECHO DE INFORMACIÓN
Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos        Derecho de información a favor de los
relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los                  Regidores
regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración
de la sesión, durante el horario de oficina.

Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el
curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca
de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien           Plazos para entrega de información a
convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio                      Regidores
de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad.

El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o
quien convoca la sesión.
quien convoca la sesión.
Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica

ARTÍCULO 15.- APLAZAMIENTO DE SESIÓN
A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo         Aplazamiento de sesión por falta de
municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres)            información suficiente
ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria,
para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren
suficientemente informados.

ARTÍCULO 16.- QUORUM
El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más                  Quórum requerido
uno de sus miembros hábiles

ARTÍCULO 17.- ACUERDOS
Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple,           Acuerdos adoptados por mayoría
según lo establece la presente ley.                                         determinada para cada caso por la ley

El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto,             Voto dirimente del Alcalde
como miembro del concejo.

ARTÍCULO 18.- NÚMERO LEGALY NÚMERO HÁBIL
Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el     Número legal de miembros del Concejo
número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los                          Municipal
regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se
considera como número hábil de regidores el número legal menos el de             Número hábil de Regidores
los regidores con licencia o suspendidos.

ARTÍCULO 19.- NOTIFICACIÓN
El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los    Notificación: poner en conocimiento de
interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de       los interesados decisiones municipales
gobierno y de administración municipal.
                                                                            Efectos generales de notificaciones y
Los actos administrativos o de administración que requieren de                     aplicaciones tributarias
notificación sólo producen efectos en virtud de la referida notificación
hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento
Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.

Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas del
Código Tributario.
D. Legislativo 816 Código Tributario
Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General

SUBCAPÍTULO II
LA ALCALDÍA

ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
Son atribuciones del alcalde:                                                     Atribuciones del Alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los    Defensa de intereses municipales y
vecinos;                                                                                  vecinales
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo               Convoca y conduce sesiones de
municipal;                                                                             Concejo Municipal

3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;                     Ejecuta acuerdos

4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;            Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación                               Promulgación y publicidad de
                                                                                            Ordenanzas
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y             Decretos y Resoluciones
ordenanzas;

7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan               Plantea aprobación del plan de
integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones            desarrollo y programa de inversiones
concertado con la sociedad civil;

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;                    Ejecución de planes de desarrollo

9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y            Plantea aprobación del presupuesto
dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de                     municipal participativo
Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo,
debidamente equilibrado y financiado;

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo                  Aprueba presupuesto municipal si
municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;          Concejo Municipal no lo hace en el plazo
                                                                                              previsto
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer                Plantea para aprobación el balance
trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el        general y la memoria del ejercicio
balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;                         económico que termina

12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o Propone política tributaria local, Iniciativa
exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y,    legislativa en materia tributaria
con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la
creación de los impuestos que considere necesarios;

13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión             Plantea aprobación de sistema de
ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de                 gestión ambiental local
gestión ambiental nacional y regional;

14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno            Propone propuestas de reglamentos
del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los                      internos
que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;

15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de          Informa sobre control de la recaudación
la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de             de los ingresos y autoriza egresos
conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las                     Celebra matrimonios
normas del Código Civil;

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los           Decide sobre el gerente y demás
demás funcionarios de confianza;                                                     funcionarios de confianza
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás          Autoriza licencia a funcionarios y
servidores de la municipalidad;                                                           servidores

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio       Cumplimiento de disposiciones
del serenazgo y la Policía Nacional;                                                   municipales

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las             Delegación política y administrativa
administrativas en el gerente municipal;

21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorias,                   Propone actos de control
exámenes especiales y otros actos de control;

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas      Cumplimiento de recomendaciones de
en los informes de auditoria interna;                                               auditoria interna

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el            Celebra actos, contratos y convenios
ejercicio de sus funciones;

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier               Propone creación de empresas
modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y     municipales y recomienda concesión de
recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios                  infraestructura y servicios
públicos municipales;

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los        Control económico y financiero, así
resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de        como de obras y servicios públicos
las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo                municipales
delegación al sector privado;

26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la            Formalización de la propiedad informal
Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares
en que se implementen;

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su                 Otorga títulos de propiedad
jurisdicción y competencia;

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales         Gestión del personal de carrera
de carrera;

29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y     Propone operaciones de crédito interno
externo, conforme a Ley;                                                                y externo

30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;                             Defensa civil

31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de      Convenio con otras municipalidades
obras y prestación de servicios comunes;

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones          Atención de organizaciones sociales
vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;

33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su              Última instancia administrativa
competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad;
Administrativos de la Municipalidad;

34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y                  Propone espacios de concertación y
participación vecinal;                                                              participación vecinal

35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.                                     Otras según ley

ARTICULO 21.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIÓN
DEL ALCALDE
El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo    Función rentada y a tiempo completa del
a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual                           Alcalde
fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del
primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado                 Publicidad del monto de remuneración
obligatoriamente bajo responsabilidad.
                                                                            Monto de remuneración fijada a criterio
El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado                   de autoridades ediles según capacidad
discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica           económica de la municipalidad
del gobierno local, previas las constataciones presupuéstales del caso;
la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley,
siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias
presupuéstales y económicas propias de su remuneración.

ARTÍCULO 22.-VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el                       Causales de vacancia del Alcalde y
concejo municipal, en los siguientes casos:                                              Regidores:

1. Muerte;                                                                                  Muerte
2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;                    Asunción de otro cargo proveniente de
                                                                                          elecciones
3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el                    Enfermedad o impedimento físico
desempeño normal de sus funciones;                                                       permanente
4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30                  Ausencia sin autorización
(treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal;

5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal;                 Cambio domiciliario

6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso;            Sentencia firme por delito doloso
7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias                Inasistencia injustificada a sesiones
consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses;

8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;                                               Nepotismo

9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente   Incumplir restricciones de contratación
ley;

10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley       Por impedimentos que suceden después
de Elecciones Municipales, después de la elección.                                      de elecciones

Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el
señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se            Interpretación del cambio domiciliario
mantenga dentro de la circunscripción territorial
Ley 26864 Ley de elecciones municipales

ARTICULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN
DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el                Vacancia declarada por Concejo
correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto                Municipal
aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa
notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible
                                                                                 Aspectos procedimentales
de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de
15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo
municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de
apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte.       Apelación e intervención del Jurado
ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración              Nacional de Elecciones
dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los
actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de
Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días
hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no
revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro
del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de           Solicitud ciudadana sobre vacancia
Elecciones: su pedido debe estar fundamentado y debidamente,
sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo
se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30
(treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de
notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de
Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que
proceda conforme a este artículo.

ARTÍCULO 24°.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O
AUSENCIA
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente               Reemplazo por vacancia
Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista
electoral.                                                                 Principio de precedencia, aplicación del
                                                                                    principio por ausencia
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista
electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida
en su propia lista electoral.
ARTÍCULO 25°.- SUSPENSIÓN DEL CARGO

El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende                           Causales y mecanismos para
por acuerdo de concejo en los siguientes casos:                                      suspensión de cargo

1. Por incapacidad física o mental temporal;
                                                                               Incapacidad física o mental temporal
2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período                          Licencia
máximo de 30 (treinta) días naturales;

3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;                                  Por mandato de detención

4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento                      Sanción por falta grave
interno del concejo municipal.

Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el            Concejo municipal actúa como instancia
artículo 24° de la presente ley, según corresponda, constituyendo el                          única
concejo municipal instancia única.

Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el           Situación en que autoridad reasume sus
alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e                                funciones
inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal.

TÍTULO III
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE
ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES

CAPÍTULO I
LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

SUBCAPÍTULO I
LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

ARTICULO 26°.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La administración municipal adopta una estructura gerencial                      Estructura gerencial y principios
sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución,                        orientadores
supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de
legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia,
participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N°
27444.

Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión
y la presente ley

Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

ARTÍCULO 27°.-GERENCIA MUNICIPAL
La administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del            Gerente responsable de la
gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y                     administración municipal
dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin
expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado                   Procedimientos para cese.
mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del
número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las
número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las
causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9° de la
presente ley.

ARTÍCULO 28°.- ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA
La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende           Estructura administrativa básica
en el ámbito administrativo, a !a gerencia municipal, el órgano de
auditoria interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de
asesoría jurídica y !a oficina de planeamiento y presupuesto; ella esta
de acuerdo a su disponibilidad económica y los limites presupuéstales
asignados para gasto corriente.

Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen
confórmelo determina cada gobierno local.

SUBCAPÍTULO II

LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOS
GOBIERNOS LOCALES

ARTÍCULO 29°.- PROCURADURÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
La representación y defensa de los intereses y derechos de las
municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa         Procuradores públicos municipales
judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos         patrocinan a municipalidades en los
municipales y el personal de apoyo que requiera.                                             juicios

Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por
                                                                              Dependiente de la municipalidad pero
el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y              bajo normas del Consejo de Defensa
funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.                 Judicial del Estado

El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento
de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría
Publica Municipal.

Los procuradores públicos municipales de las municipalidades                    Convenio de servicios a favor de
provinciales extienden sus funciones a las municipalidades distritales de         municipalidades distritales
su circunscripción que no cuenten con ellos, previo convenio sobre la
materia.

Constitución Política Art. 47
Ley 17537 Ley de Defensa y Representación de Estado en Juicio

ARTÍCULO 30°.-- ÓRGANOS DE AUDITORÍA INTERNA
El órgano de auditoría interna de los gobiernos locales está bajo la      Órgano de auditoría interna bajo jefatura
jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente         de funcionario dependiente de
de la Contraloría General de la República, y designado previo concurso      Contraloría General de la República.
público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República.
Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y a
todos los actos y operaciones, conforme a ley.                            Informes anuales al Concejo municipal,
El jefe del órgano de auditoría interna emite informes anuales al concejo acciones de control se publican en portal
municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control                electrónico
del uso de los recursos municipales. Las observaciones, conclusiones y
recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal
recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal
electrónico del gobierno local. En el cumplimiento de dichas funciones,
el jefe del órgano de auditoría interna deberá garantizar el debido
cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control
gubernamental, establecida por la Contraloría General como Órgano
Rector del Sistema Nacional de Control.
La Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente, Posibilidad que un órgano de control
podrá disponer que el órgano de control provincial o distrital apoye y/o municipal apoye a otra municipalidad por
ejecute acciones de control en otras municipalidades provinciales o disposición de Contraloría General de la
distritales, de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca.                 República
La auditoría a los estados financieros y presupuestarios de la entidad,
será efectuada anualmente, de acuerdo a lo establecido por la               Periodicidad anual de auditorías
Contraloría General de la República.

Constitución Política Art. 82
Decreto Ley 26162 Ley de Sistema Nacional de Control

ARTÍCULO 31°.-- FISCALIZACIÓN
La prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada por el          Fiscalización de servicios públicos
concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos                locales por el concejo y los vecinos.
conforme a la presente ley.

SUBCAPÍTULO IV
LA GESTIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 32°.- MODALIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de             Gestión directa e indirecta de servicios
gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el                 públicos locales
interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado
control municipal.

En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá
asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.

ARTÍCULO 33°.- OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN
Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas,        Otorgamiento de concesiones de obras
nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de          de infraestructura y servicios públicos
infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley.                              locales

La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los
rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales generados, según sea el caso.

Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios
públicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en         Procedimiento para aprobación de
sesión de concejo y se definen por mayoría simple. Las municipalidades                    concesiones
pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el
financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la
inversión, conforme a ley.
Constitución Política Art. 73
ARTICULO 34°.- CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALES
Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se          Contrataciones y adquisiciones son
sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y                públicas y atiende preferentemente
preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su                            empresas locales
jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones.

Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de
                                                                                 Principios que rigen contrataciones y
moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia,                      adquisiciones
economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; tienen como
finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios
y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos
adecuados.

Constitución Política Art. 76
Ley 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado


ARTÍCÜL0 35°.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL
Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los               Empresas municipales creadas por ley
gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto                 por iniciativa de gobiernos locales para
favorable de más de la mitad del número legal de regidores. Dichas                prestar servicios públicos locales
empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la
legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la
prestación de servicios públicos municipales.
                                                                                Convenios de asesoría y financiamiento
En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de
asesoría y financiamiento con las instituciones nacionales de promoción
de la inversión.                                                                             Condiciones

Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el
principio de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada
creando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán
constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de
bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa
y exclusiva.
                                                                                   Control, Contraloría General de la
                                                                                              República
El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República.
Constitución Política Art 60, 82 y 199
Decreto Ley 26162 Ley sistema Nacional de Control

ARTÍCULO 36°.- DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su                    Promoción del desarrollo económico
circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de                   local
justicia social.
SUBCAPÍTULO V
EL TRABAJADOR MUNICIPAL

ARTÍCULO 37°.- RÉGIMEN LABORAL
Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al                 Régimen legal de funcionarios,
régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme               empleados y obreros
a ley.

Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son
servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada,
reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.
Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Publico
Decreto Supremo 002-97-TR T.U.O. D. Leg 728 Ley de Formación Laboral
Decreto Supremo 003-97-TR T.U.O. D. Leg 728 Ley de Productividad y
Competitividad Laboral

                               CAPÍTULO II

      LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOS
                   ADMINISTRATIVOS

                           SUBCAPÍTULO I
                      LAS NORMAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 38°.- ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL
El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las         Ordenamiento jurídico municipal
normas emitidas por los órganos de gobierno y administración
municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional.

Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de
                                                                                Principios que rigen competencias
exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin               municipales
perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho
administrativo.

Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que
la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las
municipalidades.

Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno
local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la       Respeto de la autoridad municipal en
autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o               asuntos de su competencia
ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas
autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y
disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente
subcapítulo bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 39°.- NORMAS MUNICIPALES
Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante              Normas expedidas por diferentes
la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos                  instancias municipales
concernientes a su organización interna, los resuelven a través de
resoluciones de concejo.
resoluciones de concejo.

El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la
presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía
resuelve los asuntos administrativos a su cargo.

Las gerencias resuelven los aspectos administrativos su cargo a través
de resoluciones y directivas.

ARTÍCULO 40°.- ORDENANZAS
Las ordenanzas de !as municipalidades provinciales y distritales, en la          Ordenanzas, normas de mayor
materia de su competencia, son las normas de carácter general de            jerarquía, alcances en materia tributaria
mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa.

Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los
limites establecidos por ley.

Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades       Ratificación de ordenanzas distritales
distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de     sobre materia tributaria por parte de
su circunscripción para vigencia.                                                municipalidades provinciales

Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las
municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria
municipal dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados
de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos
mediante arbitraje.


ARTÍCULO 41°.- ACUERDOS
Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos           Acuerdos del Concejo Municipal
específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la                 Definición
voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional.

ARTICULO 42°.- DECRETOS DE ALCALDÍA
Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de                  Decretos de alcaldía, normas
aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios         reglamentarias y procedimentales
para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del concejo municipal.

ARTÍCULO 43°.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA
Las resoluciones de alcaidía aprueban y resuelven los asuntos de                   Resoluciones de Alcaldía
carácter administrativo.

ARTÍCULO 44°.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALÉS
Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre               Publicidad de las normas municipales
remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser
publicados:
publicados:

1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades              Modalidades de publicación
distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao.

2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada
jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales
de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio
que aseguren de manera indubitable su publicidad.

3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en
locales municipales, los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en
los demás casos.

4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su                 Vigencia de las normas municipales
publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.

No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan
cumplido con el requisito de la publicación o difusión.
Constitución Política Art. 51

ARTÍCULO 45°.- DISPOSICIONES DE INTERÉS PARTICULAR
Las disposiciones municipales de interés particular se notifican en forma Notificación de disposiciones de interés
personal o de modo que se pueda acreditar la efectiva recepción por los                   particular
interesados. Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las
normas del Código Tributario.
Decreto Legislativo 816 Código Tributario

SUBCAPÍTULO II
LA CAPACIDAD SANCIONADORA

ARTÍCULO 46°.- SANCIONES
Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento          Sanciones por incumplimiento de
acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las                 normas municipales
acciones Judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que
hubiere lugar.

Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por      Escala de multas y sanciones no
la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas pecuniarias establecidas por Ordenanza
en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de
sanciones no pecuniarias.
                                                                                       Tipo de sanciones
Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de
multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso,
retención de productos y mobiliario, retiro de elementos
antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de
vehículos, inmovilización de productos y otras.
                                                                                 Cumplimiento de las sanciones
A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo
correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el
cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 47°.- MULTAS
El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas                   Multas, escala y aspectos tributarios
respectivas.

Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el
Código Tributario.

La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma
infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede
hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala
aprobada.

ARTÍCULO 48°.- DECOMISO Y RETENCIÓN
La autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de              Inspección y decomiso de artículos
consumo humano adulterados, falsificados o en estado de
descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la
salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley;
previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro
vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público.

Las especies en estado de descomposición y los productos de
circulación o consumo prohibidos se destruyen o eliminan
inmediatamente bajo responsabilidad de los órganos municipales
respectivos.

Los productos que no se encuentran incursos en los párrafos anteriores
están sujetos a retención ante la verificación de infracciones                      Retención y devolución
municipales determinadas en la norma municipal respectiva. Producida
la retención, se deberá extender copia del acta y constancia de los
bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la
devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumple
con las multas o demás sanciones y subsana la infracción por la que fue
pasible de la sanción.

ARTÍCULO 49°.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN
La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva           Razones para clausura
de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está            transitoria o definitiva
prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de
las personas y !a propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan
las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil,
o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la
salud o la tranquilidad del vecindario.

La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la
demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o                    Retiro de materiales
mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la
fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.
fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.

La autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía
sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan                 Demolición de obras
las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales.


                      SUBCAPÍTULO III
            LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


ARTÍCULO 50°.- AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA Y
EXCEPCIONES
La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con     Agotamiento de la vía administrativa,
excepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo                      excepciones
siguiente.

ARTÍCULO 51°.- RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS
El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden           Reconsideración de acuerdos del
solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta                    Concejo Municipal
observancia de su reglamento de organización interna y dentro del
tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el
acuerdo.

ARTÍCULO 52°.- ACCIONES JUDICIALES
Agotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones:                       Acciones judiciales:

1. Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra         Acción de inconstitucionalidad
las ordenanzas municipales que contravengan la Constitución.

2. Acción popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcaldía                Acción Popular
que aprueben normas reglamentarias y/o de aplicación de las
ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carácter general en
contravención de las normas legales vigentes.

3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo         Acción Contencioso – administrativa
municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter
administrativo.

Las acciones se interponen en los términos que señalan las leyes de la
                                                                                             Plazos
materia. Si no hubiera ley especial que precise el término, éste se fija en
30 (treinta) días hábiles, computados desde el día siguiente de
publicación o notificación, según sea el caso.

Constitución Política Arts. 148 y 200
Ley 26435 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Ley 24968 Ley Procesal de la Acción Popular
Código Procesal Civil Art. 540 a 545
TÍTULO IV
               EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL

                              CAPÍTULO I
                           EL PRESUPUESTO

                 SUBCAPÍTULO ÚNICO
   LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LA
                   CONTABILIDAD

ARTÍCULO 53°.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales         Presupuesto Participativo Anual
como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan,
aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia
con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El            Presupuesto Participativo como parte
presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.            del sistema de planificación.

Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el
artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la
formulación de los presupuestos participativos.

El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus
ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del
plazo que establece la normatividad sobre la materia.

Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las
municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos
presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.
Ley de Bases de la Descentralización Art. 18,19 y20

ARTÍCULO 54°.- CONTABILIDAD MUNICIPAL
La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de            Aplicación de normas generales de
contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios          contabilidad pública a la contabilidad
contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar                  municipal
legalizados.

Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente                Balance general y
municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de                   Memoria anual
ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que
deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos
establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.
Constitución Política Art. 81
Ley 24680 Ley del Sistema Nacional de Contabilidad

                           CAPÍTULO II
                     EL PATRIMONIO MUNICIPAL

                          SUBCAPÍTULO I
                     DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 55°.- PATRIMONIO MUNICIPAL
Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su          Patrimonio municipal
patrimonio.

El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma
autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley.

Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e
imprescriptibles.

Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal
debe ser de conocimiento público.


                          SUBCAPÍTULO II
                      LOS BIENES MUNICIPALES


ARTÍCULO 56°.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Son bienes de las municipalidades:                                          Bienes municipales

1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a
servicios públicos locales.

2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los
bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad

3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales.

4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o
cualquier otro bien que represente valores cuantificables
económicamente.

5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el
Gobierno Nacional.

6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas

7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.

8. Todos los demás que adquiera cada municipio.
Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y           Bienes de dominio y uso público
uso público.
Constitución Política Art. 196
Ley de Bases de la Descentralización Art. 46

ARTÏCULO 57°.- MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALES
Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes               Margesí de bienes municipales;
municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente           actualización y responsabilidad solidaria
municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma
expresa.

ARTÍCULO 58°.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el                 Inscripción de bienes inmuebles en
presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del               Registros Públicos
alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente.

ARTÍCULO 59°.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALES
Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso           Disposición de bienes municipales por
o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o                  acuerdo del Concejo Municipal, por
propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo              subasta pública, comunicando a
municipal.                                                                                  Contraloría

Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes
municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley.

Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría
General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo
responsabilidad.

ARTÍCULO 60°.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PÚBLICAS
El gobierno nacional, a petición de las municipalidades, puede transferir        Transferencia de tierras públicas a
las tierras eriazas, abandonadas y ribereñas que se encuentren en el                      municipalidades
territorio de su jurisdicción y que requiera para sus planes de desarrollo.

Ley de Bases de la Descentralización Art. 62

ARTÍCULO 61°.- PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS AL
ESTADO
La petición de adjudicación de tierras al Estado se aprueba por el            Petición de tierras requiere proyecto de
concejo municipal, para sí o para la municipalidad de centro poblado              uso y evaluaciones de impacto
que lo requiera, con el voto conforme de las dos terceras partes del                          ambiental
número legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de
uso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental
que puede generarse.

Ley de Bases de la Descentralización Art. 62

ARTÍCULO 62°.- CONDICIÓN DE BIENES PÚBLICOS
Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua. Así como los lagos,                 Bienes de uso público
son bienes de uso público. Solamente por razones de seguridad
nacional pueden ser objeto de concesión para otros usos.
ARTÍCULO 63°.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios          Restricciones de contratación, nulidad
municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos          de actos contrarios y otras sanciones,
municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus               como vacancia y destitución
bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de
trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.

Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto
en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la
vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.

ARTÍCULO 64°.- DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALES
Las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes          Régimen de donaciones y permutas
de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del
Sector Publico.

Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están
exoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, así como
del pago de los derechos regístrales y derechos arancelarios cuando los
bienes provienen del extranjero.

ARTÍCULO 65°.- CESIÓN EN USO O CONCESIÓN
Las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en          Condiciones para la cesión en uso o
explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del        concesión a favor del sector privado
sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la
realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando
un plazo.

ARTÍCULO 66°.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se         Aprobación de donaciones, concesiones
aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de         y cesiones de uso por Concejo Municipal
regidores que integran el concejo municipal.

ARTICIJLO 67°.- APROBACIÓN POR CONSULTA POPULAR
Cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al          Caso de donaciones que requieren
20% (veinte por ciento) del patrimonio inmobiliario municipal, se                      Consulta Popular
requiere de aprobación por consulta popular.

ARTÍCULO 68°.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOS
El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fijar de              Destino de bienes entregados en
manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su                   donación, cesión de uso o concesión
modalidad.
                                                                                      Caso de reversión
El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación,
cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a la
municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a titulo
gratuito.
CAPÍTULO III
                     LAS RENTAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 69°.- RENTAS MUNICIPALES
Son rentas municipales:                                                   Rentas a favor de las municipalidades:
1. Los tributos creados por ley a su favor.                                              Tributos

2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos        Contribuciones, tasas, arbitrios,
creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos            licencias, multas y derechos
propios.

3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal                         FONCOMUN
(FONCOMUN).

4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno             Asignaciones y transferencias del
nacional.                                                                            gobierno central

5. Los recursos asignados por concepto de canon y rentas de aduana,             Canon y rentas de aduanas
conforme a ley.

6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley       Asignaciones y transferencias
Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de                   específicas
su jurisdicción.

7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento,               Recursos provenientes de
concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del          endeudamiento externo
Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando
se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.

8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y       Recursos provenientes de concesiones
los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.

9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción            Derechos por extracción de minerales
ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en
su jurisdicción, conforme a ley.

10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus         Recursos provenientes de las
empresas municipales.                                                                privatizaciones

11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su                     Peaje
competencia.

12. Los dividendos provenientes de sus acciones.                                 Dividendos de acciones

13. Las demás que determine la ley.                                             Otros determinados por ley

Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con
cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación de la    Capacidad para celebrar operaciones de
mayoría del número legal de miembros del concejo municipal.                   créditos, marco de actuación y
                                                                                        limitaciones
La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de
endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector
endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector
Público.

Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30%                    Topes de amortización
(treinta por ciento) de los ingresos del año anterior.                                     e intereses



                          CAPITULO IV
                EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

                        SUBCAPÍTULO ÚNICO
                     DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 70°.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y   Sistema tributario municipal, convenios
el Código Tributario en la parte pertinente.                                       con SUNAT para optimizar la
                                                                               fiscalización y recaudación tributaria.
Las municipalidades pueden suscribir convenios con la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT),
orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos,
tasas, arbitrios, licencias y derechos.

El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de
dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.
Decreto Legislativo 776 Ley de Tributación Municipal
Decreto Legislativo 816 Código Tributario

                             CAPÍTULO V
                         LA BANCA MUNICIPAL

                      SUBCAPÍTULO ÚNICO
              LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y
                          CRÉDITO

ARTÍCULO 71°.- CREACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES
Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más               Creación de las Cajas Municipales de
municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto                      ahorro y crédito
arreglo a la legislación especial sobre la materia.
Constitución Política Art. 87
Ley 26702 Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros

ARTÍCULO 72°.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS CAJAS
MUNICIPALES
Las cajas municipales de ahorro y crédito operan preferentemente                   Ámbito territorial preferente y
dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la                              limitaciones
Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar créditos
con ninguna de las municipalidades del país.
TÍTULO V

         LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
                DE LOS GOBIERNOS LOCALES
                        CAPÍTULO I

         LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
                       GENERALES

ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de              De las Competencias Municipales
exclusiva o compartida de una competencia.

Las funciones específicas municipales que se derivan de las                 Competencias exclusivas o compartidas
competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las
municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en
la presente ley orgánica.
                                                                             Competencias y funciones específicas
Dentro del marco de las competencias y funciones específicas                  de las municipalidades provinciales:
establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades
provinciales comprende:

(a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento             Planificación del desarrollo local y
territorial, en el nivel provincial.                                           ordenamiento territorial provincial

Las municipalidades provinciales son responsables de promover e
impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral
correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades
propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de
carácter distrital.

(b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los             Coordinación estratégica de planes de
planes integrales de desarrollo distrital.                                           desarrollo distritales

Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo
que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los
planes y las normas municipales provinciales generales sobre la
materia.

(c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios             Proyectos de inversión y servicios
públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o          públicos municipales con economía de
economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben                  escala provincial
los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades
distritales.

(d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del       Organización de espacio y uso del
espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación       suelo, protección y conservación del
del ambiente.                                                                               ambiente

Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios
                                                                            Servicios públicos en municipalidades
públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la         conurbadas, mecanismos de
aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinación                      coordinación
en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las
en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las
municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima
eficiencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a
los vecinos.

Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad           Materias de competencia municipal:
provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones
específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter
exclusivo o compartido, en las materias siguientes:

1. Organización del espacio físico-Uso del suelo                              Organización del espacio físico y usos
                                                                                            del suelo
1.1. Zonificación.

1.2. Catastro urbano y rural.

1.3. Habilitación urbana.

1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos

1.5. Acondicionamiento territorial.

1.6. Renovación urbana.

1.7. Infraestructura urbana o rural básica.

1.8. Vialidad.

1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.

2. Servicios públicos locales                                                       Servicios públicos locales

2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.

2.2. Tránsito, circulación y transporte público.

2.3. Educación, cultura, deporte y recreación.

2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.

2.5. Seguridad ciudadana.

2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios

2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley.

2.8 Promoción del desarrollo económico local para la generación de
empleo.

2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques
zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales,
directamente o a través de concesiones.
directamente o a través de concesiones.

2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter
regional o nacional

3. Protección y conservación del ambiente                                   Protección y conservación del ambiente

3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas
locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas
y planes regionales, sectoriales y nacionales.

3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.

3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e
incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.

3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el
cumplimiento de sus funciones. de gestión ambiental, en el marco del
sistema

3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y
regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de
planeamiento y nacional y regional de gestión ambiental.

4. En materia de desarrollo y economía local                                     Desarrollo y economía local

4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.

4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.

4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y
pequeña empresa urbana o rural.

4.4. Fomento de la artesanía.

4.5. Fomento del turismo local sostenible.

4.6. Fomento de programas de desarrollo rural.

5. En materia de participación vecinal                                              Participación vecinal

5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el
desarrollo local.

5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización

5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de                        .
su jurisdicción

6. En materia de servicios sociales locales                                       Servicios sociales locales
Plan 10939 ley_orgánica_de_municipalidades_2011
Plan 10939 ley_orgánica_de_municipalidades_2011
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Plan 10939 ley_orgánica_de_municipalidades_2011

  • 1. Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 Sumillada, concordada y comentada Es una publicación de: Esta edición ha sido posible gracias al apoyo brindado por: ALTERNATIVA AVINA CALANDRIA COMUNIDAD EUROPEA CARE PERU DIAKONIA COORDINADORA RURAL DFID IDEAS EED ITDG USAID PRODES Participa Perú RED PERU SER Introducción El 27 de mayo del 2003 se publicó en el diario oficial El Peruano la nueva ley orgánica de municipalidades - 27972, producto de un largo proceso de discusión que, paradójicamente, involucró más activamente a una serie de instituciones y algunos sectores públicos y privados, que a la mayoría de Congresistas y alcaldes del país. Tal situación, pone de manifiesto que las municipalidades y su acción en las localidades son percibidas por sectores de la sociedad y del Estado como una instancia esencial para la mejora en las condiciones de vida de los peruanos y como un factor clave del fortalecimiento de un régimen democrático. A la vez, esta desatención de un importante sector del Congreso, hace evidente, dentro del proceso de descentralización en curso, cuáles eran a finales del 2002 las prioridades de los actores políticos, al concentrarse esencialmente en el tema regional, desatendiendo el espacio local y de ese modo, descuidando a actores que a lo largo de las dos últimas décadas han pugnado por avanzar en la descentralización del país. La ley puede ser criticada por las distintas debilidades que contiene, particularmente en lo que respecta a la ausencia de un modelo de municipalidad a la que se aspira llegar como parte del proceso de descentralización; así como por la diversidad de competencias poco articuladas y particularmente concentradas en el ámbito distrital, en desmedro del provincial. Sin embargo, a pesar de ello, pensamos que pone de manifiesto el cierre de un ciclo caracterizado por una visión de lo municipal identificada con la provisión de los servicios urbanos y el paso a la legitimación, ya indicamos que con muchas falencias, de otra perspectiva caracterizada por el involucramiento municipal en la promoción del desarrollo local (urbano y rural), a través de la planificación, la gestión participativa y concertada, anunciando aún tímidamente la necesidad de considerar la diversidad municipal existente en el país.
  • 2. Quedan pendientes en la agenda de discusión el modelo de gestión municipal al que aspiramos (alcaldes, regidores, trabajadores municipales, ciudadanos, etc). y en él debe considerarse la relación y complementación entre las municipalidades de centros poblados, las distritales y las provinciales; así como la identificación y definición de una tipología de municipalidades que establezca con precisión sus responsabilidades en función de lo territorios y realidades en las que se hallan inmersas. Asimismo, queda pendiente una consideración más adecuada de los mecanismos de participación de los ciudadanos en el gobierno local, de tal modo que ésta sea propositiva, responsable, inclusiva y capaz de hacer respetar los derechos ciudadanos. Ello también supone revisar los espacios para la concertación, información y vigilancia de la gestión municipal . En ese sentido, constituye un reto articular la diversidad de experiencias y propuestas que a lo largo de los últimos años se han dado en diversas localidades del país. Esta revisión debe tener en cuenta también la complementación de los espacios de participación ciudadana a nivel distrital, provincial y regional. ......................... Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, un grupo de organizaciones vinculadas a la gestión del desarrollo local, vio necesario promover el análisis de la Ley Orgánica de Municipalidades con la finalidad de apoyar de mejor manera la gestión de autoridades, funcionarios municipales y organizaciones sociales con los que trabajamos, y aportar a la mejor aplicación de la norma y su perfeccionamiento a partir de la autonomía municipal. Para ello llevamos a cabo un seminario taller en el que diversos profesionales y autoridades municipales intercambiaron opiniones respecto a la ley concluyendo en la necesidad de enriquecer su contenido y suscitar su perfeccionamiento a partir de las experiencias de aplicación de la norma a la gestión municipal. El que esto se cumpla tiene como condición que la norma sea adecuadamente conocida por los actores de la gestión local, ello supone no solo el acceso a la misma ley, sino el de proveer de los instrumentos de gestión y análisis que permitan una más completa y rápida comprensión de lo que ella contiene. En ese sentido, la presente publicación reúne la Ley Orgánica de Municipalidades debidamente sumillada y concordada de tal modo de facilitar su lectura. Así como diversos artículos elaborados por profesionales y autoridades con amplio conocimiento de la gestión municipal, en los que se analizan aspectos importantes de misma con el objeto de facilitar su aplicación y resolver los vacíos existentes. Los artículos concentran su atención en algunos temas que consideramos de particular importancia para el éxito de la gestión municipal: El tema de las
  • 3. competencias municipales es tratado por Julios Díaz Palacios, Carmen de la Vega y Enrique Agreda. Los dos primeros presentan una visión de conjunto sobre las mismas, mientras que el último autor centra su atención en aquellas referidas al desarrollo económico local. Por su parte Mario Vera analiza el manejo de la hacienda municipal y la organización interna municipal. En lo relativo a la participación ciudadana Julio Díaz Palacios y Marina Irigoyen, proponen una serie de estrategias dirigidas a fortalecer las acción municipal para facilitar la participación de los ciudadanos en la gestión local. Por su parte Maria Ysabel Cedano, realiza un análisis sobre la perspectiva de los derechos humanos, de la ciudadanía inclusiva, la igualdad de oportunidades y la equidad de género. Carlos López y Eduardo Barzola nos recuerdan que el asociacionismo municipal ha sido utilizado en nuestro país para superar las debilidades de los gobiernos locales, y de ese modo hallarse en mejores condiciones para enfrentar el centralismo, asumir de mejor manera sus competencias, a través de la cooperación y el interaprendizaje; resaltando su importancia estratégica y el marco que la ley brinda para su desarrollo. La presente ley deja abierta las posibilidades para que las municipalidades puedan asociarse de diversas maneras y de acuerdo a sus realidades, constituyendo una oportunidad para desarrollarla y fortalecer la gestión del desarrollo. Finalmente, queremos aprovechar la ocasión par agradecer la colaboración de los profesionales de las diferentes instituciones que han hechos posible la elaboración de este texto. Lima, septiembre del 2003.
  • 4. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES TITULO PRELIMINAR ARTICULO I.- GOBIERNOS LOCALES Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización Gobiernos Locales, entidades de territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los organización territorial del Estado, asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los promotores del desarrollo local, posee intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo tres elementos: territorio, población y elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Constitución Política del Perú Art. 194 Ley de Bases de la Descentralización Art. 3 ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y Autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. administrativa La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Constitución Política Art. 194 ARTÍCULO III.- ORIGEN Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la Municipalidades originadas por respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la demarcación territorial aprobada por República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades Congreso o por delegación de emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral funciones, conducidas por autoridades correspondiente. electas. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza Creación de municipalidades de centro municipal provincial. poblado menor. Constitución Política Art. 102 inc 7 Ley Nro. 26864 Ley de Elecciones Municipales Ley de Bases de la Descentralización Art. 40 ARTÍCULO IV.- FINALIDAD Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la Finalidad: desarrollo sostenible y adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo armónico, prestación de servicios y integral, sostenible y armónico de su circunscripción. representación del vecindario Constitución Política Art. 195
  • 5. ARTÍCULO V.- ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos Estructura , organización y funciones de locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, los gobiernos locales responde a la descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el visión de un Estado democrático, desarrollo sostenible del país. unitario, descentralizado y desconcentrado, ejerciendo sus competencias conforme al principio de En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales. Ley de Bases de la Descentralización Art. 4 Constitución Política Art. 43 ARTÍCULO VI.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con Promoción del desarrollo económico incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de local a través de políticas y planes desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y concordados planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Constitución Política Art. 58 ARTÍCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONALY LOCAL El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, Criterios y principios que regulan evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de relaciones entre distintos niveles de concurrencia y preeminencia del interés público. gobierno Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad. Ley de Bases de la Descentralización Arts. 4 y 49 ARTÍCULO VIII.- APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLÍTICAS Y PLANES NACIONALES Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de Sujeción a la Constitución y las leyes, manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, normas técnicas y sistemas regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a administrativos del Estado, en armonía las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los con políticas y planes de desarrollo sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
  • 6. Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado Art. 4 y 14 ARTÍCULO IX.- PLANEACIÓN LOCAL El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, Planeación integral, permanente y articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se participativa. Municipalidades establecen establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las las políticas públicas de nivel local. competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Ley de Bases de la Descentralización Art. 18 y 17 ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el Entes promotores del desarrollo integral; crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. sostenible, coordinado, asociado, competitivo y con justicia social La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las Municipalidades coordinan con gobierno regional y nacional para facilitar municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, competitividad local y elevar en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y condiciones de vida nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES DE MUNICIPALIDADES ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY La presente ley orgánica establece normas sobre la creación, origen, Alcances de la ley. naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades. Constitución Política Art. 197 Ley 26300 Ley de Participación Ciudadana ARTÍCULO 2.- TIPOS DE MUNICIPALIDADES Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a Tipos de municipalidades régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley.
  • 7. creadas conforme a la presente ley. Constitución Política Arts. 194 y 198 ARTÍCULO 3.- JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y Clasificación de Municipalidades: régimen especial, en las siguientes: En función de su jurisdicción: Por su jurisdicción: 1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva Municipalidad provincial provincia y el distrito del cercado. 2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. Municipalidad distrital 3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el Municipalidad de centro poblado respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital. Están sujetas a régimen especial las siguientes: Por su régimen especial: 1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial que se establece Municipalidad Metropolitana de Lima en la presente ley. 2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos Municipalidades de frontera ubicados en zona de frontera. Constitución Política Arts. 194 y 198 TÍTULO II LA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPÍTULO ÚNICO LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES ARTÍCULO 4.- LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y Municipalidad es el órgano del gobierno distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está local compuesta por el concejo municipal y la alcaldía. Estructura: Concejo Municipal y Alcaldía ARTÍCULO 5.- CONCEJO MUNICIPAL El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el Composición y funciones del Concejo alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Municipal Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores. El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. ARTÍCULOS 6.- LA ALCALDÍA Alcaldía La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el Funciones de la Alcaldía representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. ARTÍCULO 7.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Son órganos de coordinación: Consejo de Coordinación Local y Juntas de Delegados Vecinales como órganos 1. El Consejo de Coordinación Local Provincial. de coordinación 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital.
  • 8. 3. La Junta de Delegados Vecinales. Pueden establecerse también otros mecanismos de participación que Autonomía para el establecimiento de aseguren una permanente comunicación entre la población y las otros mecanismos de participación. autoridades municipales. Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado Art. 8 Constitución Política Art. 198 Ley de bases de la descentralización Art. 17 ARTÍCULO 8.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL La administración municipal está integrada por los funcionarios y Composición y organización de la servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la administración pública municipal. municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto SUBCAPÍTULO I EL CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal: Atribuciones del Concejo Municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Planificación y presupuestos Presupuesto Participativo participativos 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el Plan de desarrollo institucional y programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo programa de inversiones Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Organización interna del gobierno local gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, Plan de acondicionamiento que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Planes específicos Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. Plan de capacidades 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en Sistema de gestión ambiental local concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Ordenanzas y acuerdos acuerdos 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, Tributos municipales arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y Declara vacancia o suspensión de regidor. cargos de Alcalde y Regidores 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios Autorizar viajes al exterior o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. Reglamento del Concejo Municipal 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia Proyectos de ley sean propuestos al Congreso de la República.
  • 9. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal Normas de participación 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su Constituir comisiones reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los Presupuesto anual plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria. Balance y memoria 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios Concesiones y otras formas de inversión públicos municipales al sector privado a través de concesiones o privada para prestación de servicios cualquier otra forma de participación de, la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la presente ley. 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales Crea Centros poblados y agencias municipales 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Acepta donaciones, legados, subsidios 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías Solicita actos de control económicas y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para Facilita acciones de fiscalización de efectos de fiscalización. Regidores 23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de Autoriza intervención de procurador los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, público municipal inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para Endeudamiento interno y externo obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e Donación, cesión en uso y venta de inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas bienes municipales sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e Convenios internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no Licencias a autoridades municipales pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. Remuneración y dietas a autoridades ediles 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así Régimen de administración de bienes y como el régimen de administración de los servicios públicos locales. rentas, y servicios públicos 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o Cese del gerente por causal falta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia. Conflicto de competencia 32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las Cuadro de asignación de personal y pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión base de concursos de puestos de de puestos de trabajo. trabajo 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. Fiscaliza gestión de funcionarios 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a Concertación y participación vecinal propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. Otras conforme a ley Constitución Política Art 195 Ley de Bases de la Descentralización Art. 42 y 43
  • 10. ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: Atribuciones y obligaciones de Regidores: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. Proyecto de ordenanzas y acuerdos 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. Pedidos y mociones 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. Actuar por delegación política 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. Fiscalizar 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones Participar en comisiones y reuniones de ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las trabajo reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos Comunicación con organizaciones a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de sociales y presentar propuestas problemas. ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES Los regidores son responsables, individualmente, por los actos Regidores responsables legales por violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, actos y acuerdos solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o Prohibición de ejercer cargos ejecutivos administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de o administrativos o participación en miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en directorios municipales en su las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos jurisdicción; causal de vacancia los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce Licencia con goce de haber a favor de de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será Regidores dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad. ARTICULO 12.- RÉGIMEN DE DIETAS Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a Dietas fijadas por Concejo Municipal, dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer son públicas. trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y Monto asignado a discreción de tangible capacidad económica del gobierno local, previas las autoridad edil teniendo en cuenta constataciones presupuéstales del caso. No pueden otorgarse más de capacidad económica cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un periodo mayor a un mes, tendrá derecho a
  • 11. que ésta se extienda por un periodo mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido. ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a Sesiones del Concejo Municipal son asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la públicas salvo excepciones expresas intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni Tipo de sesiones: ordinaria, más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. extraordinaria y solemnes En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o Caso de convocatoria por los regidores cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la a sesión extraordinaria de Concejo. convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. Se puede convocar a sesión solemne en los casos que señala el respectivo reglamento de organización interior. En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo Convocatoria en casos de emergencia municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum, según la presente ley. Sesiones frustradas por falta de quórum En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22°. ARTÍCULO 14. - DERECHO DE INFORMACIÓN Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos Derecho de información a favor de los relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los Regidores regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina. Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien Plazos para entrega de información a convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio Regidores de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o quien convoca la sesión.
  • 12. quien convoca la sesión. Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica ARTÍCULO 15.- APLAZAMIENTO DE SESIÓN A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo Aplazamiento de sesión por falta de municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) información suficiente ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. ARTÍCULO 16.- QUORUM El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más Quórum requerido uno de sus miembros hábiles ARTÍCULO 17.- ACUERDOS Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, Acuerdos adoptados por mayoría según lo establece la presente ley. determinada para cada caso por la ley El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, Voto dirimente del Alcalde como miembro del concejo. ARTÍCULO 18.- NÚMERO LEGALY NÚMERO HÁBIL Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el Número legal de miembros del Concejo número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los Municipal regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil de regidores el número legal menos el de Número hábil de Regidores los regidores con licencia o suspendidos. ARTÍCULO 19.- NOTIFICACIÓN El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los Notificación: poner en conocimiento de interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de los interesados decisiones municipales gobierno y de administración municipal. Efectos generales de notificaciones y Los actos administrativos o de administración que requieren de aplicaciones tributarias notificación sólo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas del Código Tributario. D. Legislativo 816 Código Tributario Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General SUBCAPÍTULO II LA ALCALDÍA ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde: Atribuciones del Alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los Defensa de intereses municipales y vecinos; vecinales
  • 13. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo Convoca y conduce sesiones de municipal; Concejo Municipal 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; Ejecuta acuerdos 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación Promulgación y publicidad de Ordenanzas 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y Decretos y Resoluciones ordenanzas; 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan Plantea aprobación del plan de integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones desarrollo y programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; Ejecución de planes de desarrollo 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y Plantea aprobación del presupuesto dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de municipal participativo Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo Aprueba presupuesto municipal si municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; Concejo Municipal no lo hace en el plazo previsto 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer Plantea para aprobación el balance trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el general y la memoria del ejercicio balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; económico que termina 12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o Propone política tributaria local, Iniciativa exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, legislativa en materia tributaria con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión Plantea aprobación de sistema de ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental local gestión ambiental nacional y regional; 14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno Propone propuestas de reglamentos del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los internos que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de Informa sobre control de la recaudación la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de de los ingresos y autoriza egresos conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las Celebra matrimonios normas del Código Civil; 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los Decide sobre el gerente y demás demás funcionarios de confianza; funcionarios de confianza
  • 14. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás Autoriza licencia a funcionarios y servidores de la municipalidad; servidores 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio Cumplimiento de disposiciones del serenazgo y la Policía Nacional; municipales 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las Delegación política y administrativa administrativas en el gerente municipal; 21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorias, Propone actos de control exámenes especiales y otros actos de control; 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas Cumplimiento de recomendaciones de en los informes de auditoria interna; auditoria interna 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el Celebra actos, contratos y convenios ejercicio de sus funciones; 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier Propone creación de empresas modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y municipales y recomienda concesión de recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios infraestructura y servicios públicos municipales; 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los Control económico y financiero, así resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de como de obras y servicios públicos las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo municipales delegación al sector privado; 26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Formalización de la propiedad informal Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su Otorga títulos de propiedad jurisdicción y competencia; 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales Gestión del personal de carrera de carrera; 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y Propone operaciones de crédito interno externo, conforme a Ley; y externo 30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; Defensa civil 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de Convenio con otras municipalidades obras y prestación de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones Atención de organizaciones sociales vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su Última instancia administrativa competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
  • 15. Administrativos de la Municipalidad; 34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y Propone espacios de concertación y participación vecinal; participación vecinal 35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. Otras según ley ARTICULO 21.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIÓN DEL ALCALDE El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo Función rentada y a tiempo completa del a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual Alcalde fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado Publicidad del monto de remuneración obligatoriamente bajo responsabilidad. Monto de remuneración fijada a criterio El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado de autoridades ediles según capacidad discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica económica de la municipalidad del gobierno local, previas las constataciones presupuéstales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuéstales y económicas propias de su remuneración. ARTÍCULO 22.-VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el Causales de vacancia del Alcalde y concejo municipal, en los siguientes casos: Regidores: 1. Muerte; Muerte 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; Asunción de otro cargo proveniente de elecciones 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el Enfermedad o impedimento físico desempeño normal de sus funciones; permanente 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 Ausencia sin autorización (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; Cambio domiciliario 6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso; Sentencia firme por delito doloso 7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias Inasistencia injustificada a sesiones consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; Nepotismo 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Incumplir restricciones de contratación ley; 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley Por impedimentos que suceden después de Elecciones Municipales, después de la elección. de elecciones Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se Interpretación del cambio domiciliario mantenga dentro de la circunscripción territorial
  • 16. Ley 26864 Ley de elecciones municipales ARTICULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el Vacancia declarada por Concejo correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto Municipal aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible Aspectos procedimentales de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte. Apelación e intervención del Jurado ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración Nacional de Elecciones dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Solicitud ciudadana sobre vacancia Elecciones: su pedido debe estar fundamentado y debidamente, sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. ARTÍCULO 24°.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Reemplazo por vacancia Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Principio de precedencia, aplicación del principio por ausencia En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
  • 17. ARTÍCULO 25°.- SUSPENSIÓN DEL CARGO El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende Causales y mecanismos para por acuerdo de concejo en los siguientes casos: suspensión de cargo 1. Por incapacidad física o mental temporal; Incapacidad física o mental temporal 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período Licencia máximo de 30 (treinta) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; Por mandato de detención 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento Sanción por falta grave interno del concejo municipal. Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el Concejo municipal actúa como instancia artículo 24° de la presente ley, según corresponda, constituyendo el única concejo municipal instancia única. Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el Situación en que autoridad reasume sus alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e funciones inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. TÍTULO III LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES CAPÍTULO I LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SUBCAPÍTULO I LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA ARTICULO 26°.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL La administración municipal adopta una estructura gerencial Estructura gerencial y principios sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, orientadores supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General ARTÍCULO 27°.-GERENCIA MUNICIPAL La administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del Gerente responsable de la gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y administración municipal dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado Procedimientos para cese. mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las
  • 18. número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9° de la presente ley. ARTÍCULO 28°.- ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende Estructura administrativa básica en el ámbito administrativo, a !a gerencia municipal, el órgano de auditoria interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y !a oficina de planeamiento y presupuesto; ella esta de acuerdo a su disponibilidad económica y los limites presupuéstales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen confórmelo determina cada gobierno local. SUBCAPÍTULO II LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES ARTÍCULO 29°.- PROCURADURÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa Procuradores públicos municipales judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos patrocinan a municipalidades en los municipales y el personal de apoyo que requiera. juicios Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por Dependiente de la municipalidad pero el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y bajo normas del Consejo de Defensa funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Judicial del Estado El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Publica Municipal. Los procuradores públicos municipales de las municipalidades Convenio de servicios a favor de provinciales extienden sus funciones a las municipalidades distritales de municipalidades distritales su circunscripción que no cuenten con ellos, previo convenio sobre la materia. Constitución Política Art. 47 Ley 17537 Ley de Defensa y Representación de Estado en Juicio ARTÍCULO 30°.-- ÓRGANOS DE AUDITORÍA INTERNA El órgano de auditoría interna de los gobiernos locales está bajo la Órgano de auditoría interna bajo jefatura jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de funcionario dependiente de de la Contraloría General de la República, y designado previo concurso Contraloría General de la República. público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a ley. Informes anuales al Concejo municipal, El jefe del órgano de auditoría interna emite informes anuales al concejo acciones de control se publican en portal municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control electrónico del uso de los recursos municipales. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal
  • 19. recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal electrónico del gobierno local. En el cumplimiento de dichas funciones, el jefe del órgano de auditoría interna deberá garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control gubernamental, establecida por la Contraloría General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control. La Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente, Posibilidad que un órgano de control podrá disponer que el órgano de control provincial o distrital apoye y/o municipal apoye a otra municipalidad por ejecute acciones de control en otras municipalidades provinciales o disposición de Contraloría General de la distritales, de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca. República La auditoría a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, será efectuada anualmente, de acuerdo a lo establecido por la Periodicidad anual de auditorías Contraloría General de la República. Constitución Política Art. 82 Decreto Ley 26162 Ley de Sistema Nacional de Control ARTÍCULO 31°.-- FISCALIZACIÓN La prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada por el Fiscalización de servicios públicos concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos locales por el concejo y los vecinos. conforme a la presente ley. SUBCAPÍTULO IV LA GESTIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 32°.- MODALIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de Gestión directa e indirecta de servicios gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el públicos locales interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. ARTÍCULO 33°.- OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, Otorgamiento de concesiones de obras nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de de infraestructura y servicios públicos infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley. locales La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, según sea el caso. Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en Procedimiento para aprobación de sesión de concejo y se definen por mayoría simple. Las municipalidades concesiones pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley. Constitución Política Art. 73
  • 20. ARTICULO 34°.- CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALES Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se Contrataciones y adquisiciones son sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y públicas y atiende preferentemente preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su empresas locales jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones. Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de Principios que rigen contrataciones y moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, adquisiciones economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados. Constitución Política Art. 76 Ley 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ARTÍCÜL0 35°.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los Empresas municipales creadas por ley gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto por iniciativa de gobiernos locales para favorable de más de la mitad del número legal de regidores. Dichas prestar servicios públicos locales empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales. Convenios de asesoría y financiamiento En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión. Condiciones Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva. Control, Contraloría General de la República El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Constitución Política Art 60, 82 y 199 Decreto Ley 26162 Ley sistema Nacional de Control ARTÍCULO 36°.- DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su Promoción del desarrollo económico circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de local justicia social.
  • 21. SUBCAPÍTULO V EL TRABAJADOR MUNICIPAL ARTÍCULO 37°.- RÉGIMEN LABORAL Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al Régimen legal de funcionarios, régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme empleados y obreros a ley. Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Decreto Supremo 002-97-TR T.U.O. D. Leg 728 Ley de Formación Laboral Decreto Supremo 003-97-TR T.U.O. D. Leg 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral CAPÍTULO II LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBCAPÍTULO I LAS NORMAS MUNICIPALES ARTÍCULO 38°.- ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las Ordenamiento jurídico municipal normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de Principios que rigen competencias exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin municipales perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la Respeto de la autoridad municipal en autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o asuntos de su competencia ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo bajo responsabilidad. ARTÍCULO 39°.- NORMAS MUNICIPALES Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante Normas expedidas por diferentes la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos instancias municipales concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.
  • 22. resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos su cargo a través de resoluciones y directivas. ARTÍCULO 40°.- ORDENANZAS Las ordenanzas de !as municipalidades provinciales y distritales, en la Ordenanzas, normas de mayor materia de su competencia, son las normas de carácter general de jerarquía, alcances en materia tributaria mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades Ratificación de ordenanzas distritales distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de sobre materia tributaria por parte de su circunscripción para vigencia. municipalidades provinciales Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje. ARTÍCULO 41°.- ACUERDOS Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos Acuerdos del Concejo Municipal específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la Definición voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. ARTICULO 42°.- DECRETOS DE ALCALDÍA Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de Decretos de alcaldía, normas aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios reglamentarias y procedimentales para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. ARTÍCULO 43°.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Las resoluciones de alcaidía aprueban y resuelven los asuntos de Resoluciones de Alcaldía carácter administrativo. ARTÍCULO 44°.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALÉS Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre Publicidad de las normas municipales remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:
  • 23. publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades Modalidades de publicación distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que aseguren de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su Vigencia de las normas municipales publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. Constitución Política Art. 51 ARTÍCULO 45°.- DISPOSICIONES DE INTERÉS PARTICULAR Las disposiciones municipales de interés particular se notifican en forma Notificación de disposiciones de interés personal o de modo que se pueda acreditar la efectiva recepción por los particular interesados. Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas del Código Tributario. Decreto Legislativo 816 Código Tributario SUBCAPÍTULO II LA CAPACIDAD SANCIONADORA ARTÍCULO 46°.- SANCIONES Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento Sanciones por incumplimiento de acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las normas municipales acciones Judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por Escala de multas y sanciones no la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas pecuniarias establecidas por Ordenanza en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Tipo de sanciones Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Cumplimiento de las sanciones
  • 24. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 47°.- MULTAS El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas Multas, escala y aspectos tributarios respectivas. Las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido por el Código Tributario. La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. ARTÍCULO 48°.- DECOMISO Y RETENCIÓN La autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de Inspección y decomiso de artículos consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley; previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público. Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los órganos municipales respectivos. Los productos que no se encuentran incursos en los párrafos anteriores están sujetos a retención ante la verificación de infracciones Retención y devolución municipales determinadas en la norma municipal respectiva. Producida la retención, se deberá extender copia del acta y constancia de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con las multas o demás sanciones y subsana la infracción por la que fue pasible de la sanción. ARTÍCULO 49°.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva Razones para clausura de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está transitoria o definitiva prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y !a propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o Retiro de materiales mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.
  • 25. fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda. La autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan Demolición de obras las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales. SUBCAPÍTULO III LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 50°.- AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONES La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con Agotamiento de la vía administrativa, excepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo excepciones siguiente. ARTÍCULO 51°.- RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden Reconsideración de acuerdos del solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta Concejo Municipal observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. ARTÍCULO 52°.- ACCIONES JUDICIALES Agotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones: Acciones judiciales: 1. Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra Acción de inconstitucionalidad las ordenanzas municipales que contravengan la Constitución. 2. Acción popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcaldía Acción Popular que aprueben normas reglamentarias y/o de aplicación de las ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carácter general en contravención de las normas legales vigentes. 3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo Acción Contencioso – administrativa municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo. Las acciones se interponen en los términos que señalan las leyes de la Plazos materia. Si no hubiera ley especial que precise el término, éste se fija en 30 (treinta) días hábiles, computados desde el día siguiente de publicación o notificación, según sea el caso. Constitución Política Arts. 148 y 200 Ley 26435 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Ley 24968 Ley Procesal de la Acción Popular Código Procesal Civil Art. 540 a 545
  • 26. TÍTULO IV EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL CAPÍTULO I EL PRESUPUESTO SUBCAPÍTULO ÚNICO LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD ARTÍCULO 53°.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales Presupuesto Participativo Anual como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo como parte presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo. Ley de Bases de la Descentralización Art. 18,19 y20 ARTÍCULO 54°.- CONTABILIDAD MUNICIPAL La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de Aplicación de normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contabilidad pública a la contabilidad contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar municipal legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente Balance general y municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de Memoria anual ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.
  • 27. Constitución Política Art. 81 Ley 24680 Ley del Sistema Nacional de Contabilidad CAPÍTULO II EL PATRIMONIO MUNICIPAL SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 55°.- PATRIMONIO MUNICIPAL Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su Patrimonio municipal patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. SUBCAPÍTULO II LOS BIENES MUNICIPALES ARTÍCULO 56°.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Son bienes de las municipalidades: Bienes municipales 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional. 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 8. Todos los demás que adquiera cada municipio.
  • 28. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y Bienes de dominio y uso público uso público. Constitución Política Art. 196 Ley de Bases de la Descentralización Art. 46 ARTÏCULO 57°.- MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALES Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes Margesí de bienes municipales; municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente actualización y responsabilidad solidaria municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa. ARTÍCULO 58°.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el Inscripción de bienes inmuebles en presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Registros Públicos alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente. ARTÍCULO 59°.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALES Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso Disposición de bienes municipales por o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o acuerdo del Concejo Municipal, por propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo subasta pública, comunicando a municipal. Contraloría Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 60°.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PÚBLICAS El gobierno nacional, a petición de las municipalidades, puede transferir Transferencia de tierras públicas a las tierras eriazas, abandonadas y ribereñas que se encuentren en el municipalidades territorio de su jurisdicción y que requiera para sus planes de desarrollo. Ley de Bases de la Descentralización Art. 62 ARTÍCULO 61°.- PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS AL ESTADO La petición de adjudicación de tierras al Estado se aprueba por el Petición de tierras requiere proyecto de concejo municipal, para sí o para la municipalidad de centro poblado uso y evaluaciones de impacto que lo requiera, con el voto conforme de las dos terceras partes del ambiental número legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que puede generarse. Ley de Bases de la Descentralización Art. 62 ARTÍCULO 62°.- CONDICIÓN DE BIENES PÚBLICOS Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua. Así como los lagos, Bienes de uso público son bienes de uso público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para otros usos.
  • 29. ARTÍCULO 63°.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios Restricciones de contratación, nulidad municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos de actos contrarios y otras sanciones, municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus como vacancia y destitución bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. ARTÍCULO 64°.- DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALES Las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes Régimen de donaciones y permutas de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Publico. Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, así como del pago de los derechos regístrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero. ARTÍCULO 65°.- CESIÓN EN USO O CONCESIÓN Las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en Condiciones para la cesión en uso o explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del concesión a favor del sector privado sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo. ARTÍCULO 66°.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se Aprobación de donaciones, concesiones aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de y cesiones de uso por Concejo Municipal regidores que integran el concejo municipal. ARTICIJLO 67°.- APROBACIÓN POR CONSULTA POPULAR Cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al Caso de donaciones que requieren 20% (veinte por ciento) del patrimonio inmobiliario municipal, se Consulta Popular requiere de aprobación por consulta popular. ARTÍCULO 68°.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOS El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fijar de Destino de bienes entregados en manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su donación, cesión de uso o concesión modalidad. Caso de reversión El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a titulo gratuito.
  • 30. CAPÍTULO III LAS RENTAS MUNICIPALES ARTÍCULO 69°.- RENTAS MUNICIPALES Son rentas municipales: Rentas a favor de las municipalidades: 1. Los tributos creados por ley a su favor. Tributos 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos Contribuciones, tasas, arbitrios, creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos licencias, multas y derechos propios. 3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN (FONCOMUN). 4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno Asignaciones y transferencias del nacional. gobierno central 5. Los recursos asignados por concepto de canon y rentas de aduana, Canon y rentas de aduanas conforme a ley. 6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Asignaciones y transferencias Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de específicas su jurisdicción. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, Recursos provenientes de concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del endeudamiento externo Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley. 8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y Recursos provenientes de concesiones los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión. 9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción Derechos por extracción de minerales ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley. 10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus Recursos provenientes de las empresas municipales. privatizaciones 11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su Peaje competencia. 12. Los dividendos provenientes de sus acciones. Dividendos de acciones 13. Las demás que determine la ley. Otros determinados por ley Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación de la Capacidad para celebrar operaciones de mayoría del número legal de miembros del concejo municipal. créditos, marco de actuación y limitaciones La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector
  • 31. endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público. Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% Topes de amortización (treinta por ciento) de los ingresos del año anterior. e intereses CAPITULO IV EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL SUBCAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 70°.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y Sistema tributario municipal, convenios el Código Tributario en la parte pertinente. con SUNAT para optimizar la fiscalización y recaudación tributaria. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes. Decreto Legislativo 776 Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo 816 Código Tributario CAPÍTULO V LA BANCA MUNICIPAL SUBCAPÍTULO ÚNICO LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO ARTÍCULO 71°.- CREACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más Creación de las Cajas Municipales de municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto ahorro y crédito arreglo a la legislación especial sobre la materia. Constitución Política Art. 87 Ley 26702 Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ARTÍCULO 72°.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS CAJAS MUNICIPALES Las cajas municipales de ahorro y crédito operan preferentemente Ámbito territorial preferente y dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la limitaciones Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades del país.
  • 32. TÍTULO V LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPÍTULO I LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS GENERALES ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de De las Competencias Municipales exclusiva o compartida de una competencia. Las funciones específicas municipales que se derivan de las Competencias exclusivas o compartidas competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Competencias y funciones específicas Dentro del marco de las competencias y funciones específicas de las municipalidades provinciales: establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: (a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento Planificación del desarrollo local y territorial, en el nivel provincial. ordenamiento territorial provincial Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. (b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los Coordinación estratégica de planes de planes integrales de desarrollo distrital. desarrollo distritales Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia. (c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios Proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o públicos municipales con economía de economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben escala provincial los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales. (d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del Organización de espacio y uso del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación suelo, protección y conservación del del ambiente. ambiente Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios Servicios públicos en municipalidades públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la conurbadas, mecanismos de aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinación coordinación en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las
  • 33. en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos. Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad Materias de competencia municipal: provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico-Uso del suelo Organización del espacio físico y usos del suelo 1.1. Zonificación. 1.2. Catastro urbano y rural. 1.3. Habilitación urbana. 1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos 1.5. Acondicionamiento territorial. 1.6. Renovación urbana. 1.7. Infraestructura urbana o rural básica. 1.8. Vialidad. 1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico. 2. Servicios públicos locales Servicios públicos locales 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. 2.2. Tránsito, circulación y transporte público. 2.3. Educación, cultura, deporte y recreación. 2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos. 2.5. Seguridad ciudadana. 2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios 2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley. 2.8 Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo. 2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones.
  • 34. directamente o a través de concesiones. 2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional 3. Protección y conservación del ambiente Protección y conservación del ambiente 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. 3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. 3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. 3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. de gestión ambiental, en el marco del sistema 3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y nacional y regional de gestión ambiental. 4. En materia de desarrollo y economía local Desarrollo y economía local 4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local. 4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local. 4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural. 4.4. Fomento de la artesanía. 4.5. Fomento del turismo local sostenible. 4.6. Fomento de programas de desarrollo rural. 5. En materia de participación vecinal Participación vecinal 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización 5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de . su jurisdicción 6. En materia de servicios sociales locales Servicios sociales locales