3. MEDIOS PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV, 1999) recoge a la
participación como un elemento medular para
la consolidación del desarrollo de las
comunidades.
En el aspecto político, existen distintas
maneras en las que el ciudadano, bien
sea en solitario o por grupos, ejerzan
rol protagónico en la participación.
Cuando se organiza en contraloría
social se busca – basado en el principio
de corresponsabilidad – la prevención
de conductas antisociales en el manejo
de la cosa pública.
4. MEDIOS PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2010) tiene como principio cardinal la participación, lo
que puede concebirse desde una perspectiva política o
económica. Para muestra basta – visto de la última - con
la creación de organizaciones de tipo comunitario, como
cooperativas, empresas municipales (mixtas o
exclusivas), fondos de ahorro, entre otros; donde se
invierten recursos y se da cabida a los ciudadanos en su
conformación para la gestión y atención de necesidades
colectivas en áreas como salud, aseo urbano y
domiciliario, ornato, protección vecinal, entre otras.
5. Los ciudadanos tienen derecho a obtener
información general y específica sobre las
políticas, planes, decisiones, actuaciones,
presupuesto, proyectos y cualesquiera otros
del ámbito de la actividad pública.
En aquélla se dedica un capítulo, siendo que uno de los principios
es que los ciudadanos, en forma individual o colectivamente,
puedan expresar su aprobación, rechazo, observaciones,
propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, hacer del
conocimiento de las autoridades o de otras comunidades, sus
pareceres o voluntades en relación con asuntos propios de la vida
local.
6. Si se solicita el ejercicio de
un derecho de palabra
ante el concejo municipal,
se pone de manifiesto la
activación de la función
de control por el órgano
legislativo frente al
ejecutivo local.
También se debe hacer justicia
en los campos de la
planificación, presupuesto
participativo, en los que los
ciudadanos elevan propuestas
concretas en conjunto con las
autoridades para solucionar
problemas en sus zonas de
influencia inmediata; ello –
visto con una visión de
conjunto – permite sumar
esfuerzos para la construcción
de un mejor país
7. De hecho, el Código Civil
Venezolano (1982) no ha tenido
modificaciones en cuanto a lo
que debe reunir una asociación
civil. Por otra parte, la Ley de
Registro Público y Notariado
(2014) que regula la función
notarial y registral del Estado,
tampoco prohíbe su existencia
o imposibilidad legal para
formar una asociación de
vecinos.
LOPPM
CCV
LCC
Sin embargo, frente a la
derogatoria del Reglamento
Parcial Nº 1 de la Ley Orgánica
de Régimen Municipal en el año
2005,con la aprobación de la
LOOPM, las asociaciones de
vecinos no han cesado en su
papel de organización
reconocida por el
ordenamiento, cuando la CRBV
establece el derecho a la
asociación, al desenvolvimiento
de la personalidad, libertad de
expresión, elevar peticiones y
obtener oportuna respuesta,
entre otros, pese a la
preferencia gubernamental por
los consejos comunales, pero
ello no significa que aquéllas
sean ilegales o no puedan
representar intereses colectivos
o difusos.
8. Ni la Ley Orgánica
de Consejos
Comunales (2009)
Les excluye expresamente
para la participación
ciudadana, ya que el Texto
Fundamental cuando utiliza la
palabra “todos” no hace
mención señalamiento que
discrimine, segregue, expulse
o no reconozca el derecho
para ejercer los que otorga a
quienes estamos en esta Tierra
de Gracia, porque – de ser así
– entonces la palabra no
cumpliría su real significado. Veamos cada
uno de ellos.
La LOPPM enumera los medios de
participación – a título ejemplificativo –
de la siguiente manera:
1. Cabildos abiertos
2. Asambleas ciudadanas
3. Consultas públicas
4. Iniciativa popular
5. Presupuesto participativo
6. Control social
7. Referendos
8. Iniciativa legislativa
9. Medios de comunicación social
alternativos
10. Instancias de atención ciudadana
11. Autogestión
12. Cogestión
9.
10. La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) establece
que la iniciativa, es decir, quién
puede convocarlos, corresponde al
concejo municipal, las juntas
parroquiales comunales, al alcalde y
a los ciudadanos. Sus decisiones
serán válidas con la aprobación de la
mayoría de los presentes, siempre y
cuando trate de asuntos atinentes a
su ámbito espacial.
El Cabildo Abierto es una
forma de participación que
consiste en una sesión de
trabajo parlamentario entre el
Concejo Municipal y los
ciudadanos; se diferencia de
las que se llevan a cabo en la
sede del órgano legislativo por
el elemento de ubicación, es
decir, aquellos son fuera, por
lo que de ello se deriva su
nombre.
Por otra parte, el Texto
Fundamental les da carácter
vinculante a los cabildos
abiertos.
CABILDOS ABIERTOS
11. Deja en manos de la ordenanza que ha
de aprobar el concejo municipal a tal
efecto, los aspectos a seguir para su
realización, tales como: convocatoria
para su celebración e instalación,
derecho de palabra, formulación de
planteamientos, forma de toma de
decisiones y su ejecución, régimen de
debate, entre otros.
También suelen ser de naturaleza
extraordinaria, dado que implica el
traslado y constitución en las
comunidades con la fijación de una
agenda en la que se trata uno o más
asuntos o problemas cuya solución o
intervención aspira la comunidad.
12. Caso tal que implique responsabilidad para
algún funcionario ejecutivo se podrá iniciar
las gestiones tendentes a su determinación,
bien sea política, civil, administrativa o penal.
La LOPPM, dentro de las competencias asignadas a los
concejos municipales, otorga la de ejercer control sobre
el gobierno y la administración pública local, mediante
investigaciones, interpelaciones a funcionarios, entre
otras, como se observa en cuerpos de corte cameral.
13. Cabe destacar que en las entidades
metropolitanas se denomina como cabildo al
órgano legislativo
De allí que en el caso de la ciudad de Caracas, por
ejemplo, se llame así al que realiza la función
deliberante de conformidad con lo previsto por la
Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del
Área Metropolitana de Caracas (2009).
14. Es oportuno recordar que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) establece que la ciudad de
Caracas ha de contar con dos niveles municipales, a los que
no se les asignó ninguna denominación, solo que
comprendería los municipios que conformen el Distrito
Capital y los correspondientes del Estado Miranda.
Estos hoy día son el Municipio Bolivariano Libertador del
Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y
Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Téngase en cuenta
que esta entidad federal modificó la constitución estadal y le
asignó esa denominación en el año 2006, de acuerdo con
acto dictado por su Consejo Legislativo.
15. La Ley crea el sistema de gobierno municipal
a dos niveles los dividió en:
Metropolitano, para la totalidad de
territorial metropolitana integrada
como ha quedado establecido,
bautizándolo como Área
Metropolitana de Caracas.
Municipal, para cada entidad local en los
municipios que la conforman de acuerdo con lo
previsto por los artículos 169, 174 y 175
constitucionales, desarrollados por la LOPPM.
Es importante que se conozca esta modalidad de participación ciudadana, dado que la
ciudadanía puede intervenir en la toma de decisiones que afectan su vida de manera
directa, ya que los funcionarios se ven en la obligación de atender los requerimientos que
se les formulen; permite también activar formas consultivas como los procesos
refrendarios – entre ellos los revocatorios – siguiendo las pautas respectivas, cuando los
vecinos no perciben que sus representantes locales de elección popular (alcalde,
concejales) solucionan problemas apremiantes.
16.
17. Como se desprende de su nombre es
la reunión de personas que toman
interés por algún asunto vecinal o
que afecte a la ciudad y lo discuten
junto con sus autoridades.
Tiene en común con el cabildo
abierto que se llevan a cabo fuera de
la sede de los órganos o entes
públicos; por lo general en las
comunidades.
ASAMBLEA DE
CIUDADANOS
Participan de manera activa los
ciudadanos para buscar soluciones
mediante planteamientos concretos
a las autoridades locales; poseen
carácter vinculante para los
organismos involucrados.
18. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010) lo define como un medio de
participación en el ámbito local de carácter
deliberativo, en el cual todos los ciudadanos
tienen derecho a participar por sí mismos, siendo
vinculantes sus decisiones.
De hecho, se considera la máxima expresión de la
participación.
ASAMBLEA DE
CIUDADANOS
Una vez acordada la
celebración deben acudir y
participar los funcionarios,
puesto que este ejercicio de
vida en convivencia permite
conocer las perspectivas,
tanto del sector oficial como
de los vecinos, para abordar
diferentes aspectos.
19. MUNICIPIOS
Los municipios que se ven en la
imperiosa necesidad de regular
estos procesos, ante las
solicitudes de las comunidades,
han aprobado ordenanzas
donde se canalizan esas
iniciativas
estableciendo requisitos como sería
– por mencionar algunos –
• Convocatoria para su celebración
Instalación, derecho de palabra
• Formulación de peticiones
• Forma de toma de decisiones y su
ejecución
• Régimen de debate
20. MUNICIPIOS
De allí que es frecuente encontrar – en la práctica –
que formas organizativas como las parroquias,
asociaciones de vecinos o consejos comunales
mantengan interés en atraer la atención de sus
autoridades municipales
a través de las asambleas de ciudadanos,
dada la inmediatez que representa y la
posibilidad de solucionar sus carencias en
breve plazo.
21. COMO MARCO
LEGALComo elemento interesante
del tema es que ha llegado
hasta el Tribunal Supremo de
Justicia, el cual expresó en
decisiones, la importancia de
dar interpretación a la
expresión “comunidad
organizada”
Tienen el derecho de participar en la toma de decisiones,
lo que puede hacerse mediante consultas varias o en
forma vinculante, según sea el caso, siguiendo los
lineamientos que establezca la ley para cada uno.
Señaló que las formas de
organización comunitaria
Bien Sea
De:
Derecho
Público
Derecho
Privado
22. COMO MARCO
LEGAL
Es menester acotar que – en estas figuras
participativas – se caracterizan por emitir
actos seguidos de consultas a las
comunidades donde se llevan a cabo con
conclusiones dirigidas a autoridades, como
ocurre con los alcaldes.
allí se dio preponderancia a
cabildos abiertos y asambleas
de ciudadanos – por ejemplo –
dado su carácter deliberante
con resultados concretos.
En fallo proferido por la
Sala Constitucional acerca
de la vinculación entre los
poderes públicos
constituidos y formas de
participación ciudadana
23.
24. CONSULTAS
PÚBLICAS
Este medio de participación ciudadana se refiere cuando el
municipio debe informar de la existencia de una actividad
tendente a la implementación o modificación de algún
programa, servicio o política pública; un ejemplo de ello es al
discutirse una ordenanza en el concejo municipal, cuyo
proyecto debe ser sometido a una fase del conocimiento de
los sectores que hacen vida local.
Al respecto, la CRBV ordena que, durante el procedimiento de
discusión y aprobación de los proyectos de leyes, se consulte a
los otros órganos del Estado, los ciudadanos y la sociedad
organizada para oír su opinión.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010)
impone el deber al órgano legislativo de consultar a los
ciudadanos y a la sociedad organizada para que – de forma
abierta – se incorporen en la discusión y elaboración de
propuestas. Implica que – de no hacerse – se tendrá como
causal de nulidad del respectivo instrumento jurídico.
25. CONSULTAS
PÚBLICAS
Generalmente se utilizan medios digitales como la página en internet que posea
el municipio, así como también por asambleas de ciudadanos, cabildos abiertos o
visitas de acercamiento de los conejales hacia las comunidades, al igual que los
medios de comunicación social.
La Secretaría Municipal juega un rol fundamental como
órgano de apoyo del concejo municipal, pues es quien se
encarga de distribuir la información a los interesados y
recoger los planteamientos formulados hacia el proyecto en
discusión, para luego incorporarlo al trabajo parlamentario,
debiendo usarse como referencia el Reglamento de Interior y
Debates, así como cualesquiera textos normativos tendentes
a la participación ciudadana.
26. CONSULTAS
PÚBLICAS
Ahora bien, no solamente los concejos municipales hacen
consultas a las comunidades, sino también pueden hacerla
a los otros órganos y entes locales, otros poderes públicos
y particulares, quienes en cumplimiento del deber de
cooperación para el logro de los fines del Estado - como
dice la CRBV - se encuentran en el deber ineludible de
atender el llamado.
De forma imperativa la LOPPM señala que los actos de
efectos generales que afecten el desarrollo urbano y la
conservación ambiental deberán ser consultados
previamente entre las organizaciones vecinales y otros
actores sociales.
27. CONSULTAS
PÚBLICAS
Sobre estos puntos específicos la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística (1987) dispone la consulta obligatoria, so pena de
nulidad del instrumento.
Como su nombre lo dice, la consulta no implica que se acogen
total y favorablemente los aportes ciudadanos, puesto que se
perdería el concepto de autonomía que posee el órgano
legislativo; sin embargo, queda abierta la posibilidad – en caso
de violación de normas constitucionales o legales – por obra del
acto legislativo de acudir a la jurisdicción judicial, en materia
constitucional o contencioso administrativa, según sea
procedente en razón de las competencias por la materia
28. CONSULTAS
PÚBLICAS
Dado que la ciudadanía puede intervenir en la
toma de decisiones que afectan su vida de manera
directa, ya que los funcionarios se ven en la
obligación de atender los requerimientos que se les
formulen; permite también activar formas
consultivas como los procesos refrendarios – entre
ellos los revocatorios – siguiendo las pautas
respectivas, cuando los vecinos no perciben que
sus representantes locales de elección popular
(alcalde, concejales) solucionan problemas
apremiantes .
Es importante que se conozca esta modalidad de
participación ciudadana
29.
30. INICIATIVA
POPULAR
En términos generales, se concibe como la manera en la cual
los ciudadanos requieren de las instancias gubernamentales
en la satisfacción de necesidades a su cargo. Por ejemplo; el
Municipio Chacao, en una Ordenanza aprobada en el año
2009, sobre participación ciudadana, lo definió así:
“Se entiende por iniciativa popular el derecho mediante el
cual los ciudadanos y las ciudadanas , a través de cualquiera de
los medios de participación, impulsan o solicitan al gobierno
municipal y otras instancias participativas para realizar
determinadas actividades de interés público y de competencia
municipal”
31.
32. PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
Dentro de la actividad municipal el Presupuesto Participativo
(PP) es una herramienta de planificación y participación
ciudadana.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) define al Presupuesto
Participativo como el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales
los ciudadanos del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación,
ejecución y control del presupuesto de inversión anual de la Entidad. Todo ello con el
propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio,
atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones
en el CLPP.
33. Consta de tres
fases:
1. Diagnóstico participativo.
2. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión
Municipal.
3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
34. DIAGNOSTICO
PARTICIPATIVO
Se define al Diagnóstico Participativo como el estudio y análisis
de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones
vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a
los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales,
coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los
fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así
como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal de cada año.
35. DIAGNOSTICO
PARTICIPATIVO
El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la
asamblea de ciudadanos de cada Consejo Comunal y la
asamblea respectiva de cada uno de las organizaciones
sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre
los meses de abril y agosto.
Los resultados que arrojen la jornada de estudio y análisis de
la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, serán
presentados al Consejo Local de Planificación Pública a objeto
de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
36. Formulación
del Plan y el
Presupuesto de
Inversión
Municipal.
La segunda fase del Presupuesto Participativo, es decir, la
Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal
se realizará entre los meses de septiembre y noviembre de
cada año, de conformidad con lo previsto por la LCLPP y la
LOPPM, tomando en cuenta las necesidades prioritarias
presentadas por los consejos comunales, las comunas, los
movimientos y organizaciones sociales, producto del
diagnóstico participativo y las políticas de inversión del
Municipio.
37. Aprobación del
Plan y el
Presupuesto de
Inversión
Municipal
En cuanto a la tercera fase – Aprobación del Plan y el
Presupuesto de Inversión Municipal – le corresponde al
Alcalde presentarlo al Concejo Municipal (órgano legislativo),
el cual le impartirá o no su aprobación, de acuerdo con el CLPP
a través de un proyecto de ordenanza de presupuesto de
ingresos y gastos anual de la Entidad.
La aprobación deberá ser por mayoría absoluta y cualquier
modificación que se requiera, deberá contar con la consulta
del CLPP y los consejos comunales donde se precise el cambio;
caso contrario, la Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública (LCLPP, 2010) establece que quedarán sin efecto,
prevaleciendo lo aprobado por el órgano planificador.
38. Aprobación del
Plan y el
Presupuesto de
Inversión
Municipal
Es pertinente señalar que – como fuente de participación
ciudadana – la LCLPP ha previsto que, sin menoscabo de las
facultades de control correspondientes al Poder Ciudadano,
representado por la Contraloría General de la República y el
Poder Municipal, a través de la Contraloría Municipal, existirá
la contraloría social por parte de los ciudadanos, en
concordancia con lo establecido por la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular (2010), la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y Sistema Nacional de
Control Fiscal (2010), la LOPPM y la Ley Orgánica de la
Contraloría Social (2010)
39.
40. CONTRALORÍA
SOCIAL
Es un medio de participación ciudadana basado en la
corresponsabilidad del ejercicio de tareas encomendadas al
Poder Público, en el contexto de la función de vigilar, prevenir,
supervisar y controlar la gestión pública y comunitaria,
pudiendo extenderse hacia las del sector privado cuando
afecta intereses colectivos o sociales.
Busca prevenir y corregir conductas antisociales en la
conducción de la gestión pública, así como en las áreas de
producción, distribución, intercambio, comercialización y
suministro de bienes y servicios necesarios para la población
en manos del sector privado.
41.
42. REFERENDOS
Se refiere a la actuación de consultas públicas sometidas a la
población acerca de temas variados: la doctrina en materia de
Derecho Constitucional lo ha clasificado de varias maneras;
por ejemplo:
Abrogatorio: cuando se desea cesar los efectos de un texto
legal por vía derogatoria. Tiene Limitantes en materia
tributaria y presupuestaria.
Consultivo: como su nombre lo indica tienden a informar.
Revocatorio: en los casos en se busca la terminación de un
mandato de un servidor público de elección popular como los
Alcaldes y los Concejales ; siguiendo a la CRBV que pregona en
todos los cargos de elección popular son susceptibles de
revocación.
43.
44. INICIATIVA
LEGISLATIVA
Este medio de participación consiste en que pueda llevarse
ante las instancias legislativas planteamientos para someter a
su consideración el estudio de alguna situación que amerite
regulación mediante normas de carácter legal.
En el nivel municipal la función deliberante está a cargo del
concejo municipal; es un cuerpo colegiado formado por unos
funcionarios denominados concejales quienes llegan a sus
cargos por vía de elección popular.
Producen unos instrumentos jurídicos denominados
Ordenanzas, los cuales define la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010) como actos que sanciona el
concejo municipal para establecer normas de carácter de ley
municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de
interés local.
45. INICIATIVA
LEGISLATIVA
Los ciudadanos pueden presentar proyectos de ordenanzas o de
modificación de las ya existentes, ante el concejo municipal; en tal
sentido, la LOPPM señala que en un porcentaje no menor al cero
coma uno por ciento (0,1%) de los electores del municipio. Implica
que debe acreditarse la condición de elector, es decir, mayor de
edad y residente en el municipio, en primer término, de forma
concurrente.
Para ello es usual acudir ante el Poder Electoral a los fines de
certificar que se es elector y ejerce el sufragio en esa jurisdicción.
La norma no ha previsto expresamente que se deba o no
presentar una constancia de residencia; sin embargo, nada
impediría a los promoventes del proyecto las introduzcan al
momento de la presentación de éste.
46. INICIATIVA
LEGISLATIVA
Una vez que ha sido recibido por el concejo municipal, éste deberá
fijar una oportunidad para reunirse (audiencia) con los ciudadanos
para discutir su contenido, lo que conllevaría a manifestar por el
órgano legislativo su admisión o no, debiendo producirse dentro
de los treinta (30) días siguientes a su presentación. La norma no
indica si se trata de días hábiles o calendarios.
Caso tal que sea negada la admisión se
pueden ejercer acciones ante la jurisdicción
judicial, bien sea la contencioso
administrativa o constitucional, según sea el
caso y argumentación.
El rechazo por parte del concejo municipal
acerca del proyecto deberá ser motivado.
Admitido el proyecto el debate deberá
iniciarse en un lapso no mayor de treinta (30)
días siguientes. De no ocurrir, el proyecto ha
de someterse a consulta popular de
conformidad con lo previsto por la legislación
electoral (nacional).
47. INICIATIVA
LEGISLATIVA
Las ordenanzas, para su aprobación, deberán recibir dos discusiones –
por lo menos – y en días diferentes; se suelen tomar las normas
constitucionales establecidas para el Poder Legislativo Nacional para
regular el proceso parlamentario local como parámetros, al igual que las
normas establecidos por el texto que regula el funcionamiento interno
de los concejos municipales, que suele denominarse como Reglamento
de Interior y Debates.
Este medio de participación ciudadana permite una estrecha vinculación
entre ciudadanos-funcionarios municipales lo que permite una mejor
gestión, no solamente por aquello del principio de corresponsabilidad,
sino también profundiza la descentralización.
48. Ocurre en la práctica que el Ejecutivo Local requiere estudios
legislativos de las distintas normas a cargo del concejo municipal
por diversas razones; una de las más socorridas es en materia
tributaria para incluir nuevos hechos que constituyen fuentes para
la imposición.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010)
permite al alcalde presentar proyectos de ordenanzas con sus
respectivas exposiciones de motivos.
49.
50. Medios de
Comunicación
Social
Alternativos
Son instrumentos por donde se transmite información en su
sentido más amplio, ya que su contenido puede ser deportivo,
cultural, educativo, entre otros. A través de ellos se canalizan los
conceptos que se desean remitir hacia destinatarios, bien sea
definidos o en abstracto.
Esto implica que la legislación debe producir regulaciones para que
la libre expresión no se desvíe hacia conductas no toleradas por el
ordenamiento como las injurias, difamaciones o calumnias que son
figuras delictuales que pueden atentar contra el honor y
reputación de las personas, siendo discutido si las personas
jurídicas poseen o no estos atributos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,
1999) reconoce el derecho a la libertad de expresión, así como
también el de la protección al honor, vida privada, intimidad,
propia imagen, confidencialidad y reputación. De igual manera
establece el de información oportuna, veraz, imparcial y sin
censura.
51. Medios de
Comunicación
Social
Alternativos
Por su parte, en el orden legislativo, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010) dentro de los medios de
participación ciudadana incluye a los medios de comunicación
alternativos. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL, 2011)
hace referencia a estos.
Generalmente se les asocia con medios audiovisuales (radio,
televisión, digital), lo que no limita la posibilidad de uno de carácter
impreso.
Como quiera que la actividad comunicacional puede lesionar con
contenidos no cónsonos a niños o adolescentes, la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2015)
señala normas al respecto.
52. Medios de
Comunicación
Social
Alternativos
Otro instrumento normativo es la Ley de Responsabilidad Social de
Radio, Televisión y Medios Electrónicos (RESORTE, 2011).
Los medios alternativos pueden constituir una forma de
organización de la comunidad; de allí que la LOPPM los incluya como
forma legítima de participación; aunque no los define expresamente,
el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta
Comunitarias de Servicio Público (RRSTAC, 2002) que tiene por
objeto establecer el régimen general y los servicios de radiodifusión
sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria, así como la
forma y condiciones de otorgamiento de las habilitaciones
administrativas y concesiones, a los fines de garantizar la
comunicación libre y plural en las comunidades.
En tal sentido corresponderá a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) lo concerniente a su
funcionamiento desde una perspectiva técnica, ya que las estaciones
de medios alternativos comunitarios, bien sea radio o televisión,
deberán ceñirse a los lineamientos de la LOTEL y demás
instrumentos que rigen la materia, como el RRSTAC.
53. Medios de
Comunicación
Social
Alternativos
Se crea la figura de la fundación comunitaria, dado que los medios
alternativos no son concebidos como entidades lucrativas, pese a que
pueden percibir ingresos (donaciones, subvenciones o aportes por
miembros de la comunidad, así como publicidad) para su
funcionamiento, ya que – dado el carácter que posee una fundación
de acuerdo con el Código Civil Venezolano (CCV, 1982) – no se trata de
una forma asociativa con la filosofía de las sociedades mercantiles.
Queda vedada la gestión de medios comunitarios por parte de
personas jurídicas públicas, bien sean órganos o entes, así como
tampoco dirigir, administrar o controlarlos financieramente, salvo las
referidas por el ordenamiento jurídico (contraloría, por ejemplo).
54. Medios de
Comunicación
Social
Alternativos
Una vez cumplidos los trámites para su instalación y operación debe
tenerse presente que la CONATEL ejercerá labores de inspección,
fiscalización y evaluación, inclusive acerca de la programación,
pudiendo hacer sugerencias y recomendaciones que deben acatarse.
El objeto de los medios alternativos debe propender hacia la solución
de problemas comunitarios y del servicio público, para lo cual está
prevista la figura del productor comunitario o del productor
independiente como un elemento que propenda a programas o
proyectos de interés comunitario.
55.
56. Instancias de
Atención
Ciudadana
No son definidas por la LOPPM; sin embargo, ya algunos
municipios han legislado mediante ordenanzas al respecto, por
cuanto los ciudadanos elevan a diario peticiones que requieren ser
atendidas por los órganos y entes locales.
Ahora bien, en el ámbito nacional, también ha producido textos
normativos que desarrollan la norma constitucional. Podrían
mencionarse la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP,
2014), la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982), la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos
(2014), el Código Orgánico Tributario (2014), entre otros.
Se dispone que los funcionarios deberán recibir y atender – por
cualquier medio: oral, escrito, digital, telefónico, entre otros – las
peticiones o solicitudes formuladas, así como brindar respuesta
oportuna y adecuada.
Ello no significa que – por el hecho de introducir alguna petición la
entidad pública - se obliga a proveerla favorablemente sin más
consideración; es menester recordar la clasificación de los actos
administrativos: reglados, discrecionales, entre otros.
57. Instancias de
Atención
Ciudadana
El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de
Trámites Administrativos (2014), como su nombre lo indica, define
al trámite como las diligencias, actuaciones o gestiones que
realizan las personas ante los órganos y entes públicos; le asigna
aplicación en todos los niveles de poder público: nacional, estadal y
municipal. Deberán esos contar con mecanismos de información y
atención al público, así como las estructuras para procesar
denuncias, sugerencias y quejas.
Es menester acotar que no son concebidas como la unidad que
deba emitir el acto administrativo, puesto que la estructura
administrativa tiene asignadas las competencias respectivas,
especialmente cuando correspondan a la máxima autoridad:
alcalde, conejo municipal, contraloría, por ejemplo.
58.
59. Cogestión
Y Autogestión
Estos medios de participación ciudadana permiten que el
ciudadano, tanto en solitario como en grupos, puedan ver
resueltos problemas que les aquejan; por ejemplo, a través de
programas de reciclaje de desechos sólidos (basura) se pueden
disminuir los niveles de contaminación ambiental con aumento en
ingresos para invertirlos en espacios comunitarios.
60. Cogestión
Y Autogestión
Como su nombre lo indica la autogestión es cuando, de forma
individual o la comunidad, directamente lleva a cabo alguna
actividad – dentro de las competencias del municipio - que
redunde en mejorar la calidad de vida de forma integrada sin que
afecte negativamente en su entorno. Todo ello en cooperación con
las entidades locales. Ambos se benefician porque se cumplen los
objetivos trazados en la planificación dentro de algún programa de
atención pública.
Por su parte, la cogestión, involucra pluralidad de sujetos
participando activamente en la realización de actividades con
resultado positivo, tanto para el nivel local como para los
ciudadanos que – organizadamente – deciden cooperar en pro del
beneficio colectivo.
61. Cogestión
Y Autogestión
Se hacía mención en el primer párrafo de estas líneas acerca del
reciclaje, porque existen experiencias donde la unión del gobierno
local-ciudadanos-empresa ha reducido en porcentajes
significativos, desechos y otras formas de contaminación con el
añadido que obtienen recursos financieros directos en sus
comunidades que – también por su cuenta o en conjunto con
autoridades – realizan actividades, tales como rescate de espacios
públicos, adquisición de equipos para escuelas o centros de salud,
por ejemplo, mejorando los niveles de vida.
Aparejan la noción de asumir directa o conjuntamente con el
Municipio, según los casos, la ejecución, evaluación y control de
una obra y la prestación de un servicio público, con sus propios
recursos o con aportes del sector público o privado, previa
demostración de su capacidad para asumirlos.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) recoge
dentro del elenco de medios de participación ciudadana a la
autogestión y cogestión.
62. Cogestión
Y Autogestión
En idéntico sentido, está la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009) al
prever los comités de trabajo donde se articula con las autoridades para
llevar a cabo actividades diversas, así como el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de
Competencias, Servicios y otras atribuciones (LOGCTSCS, 2014), que
persigue establecer los mecanismos de gestión comunitaria y comunal de
servicios, tales como
63. salud, educación, vivienda, deporte, cultura,
programas sociales, mantenimiento y
conservación de áreas urbanas, prevención y
protección vecinal, construcción de obras y
prestación de servicios públicos; asimismo,
afianzar la planificación comunal como
mecanismo de participación. Impulsar la
creación de empresas comunales y otras formas
asociativas tendentes a la producción social.
Cogestión
Y Autogestión
64. Cogestión
Y Autogestión
Sobre este particular, la Ley Orgánica de la Administración Pública
(LOAP, 2014) establece normas donde se hace alusión a la actividad
concertada con las autoridades y comunidades.
También puede ubicarse aquí a la Ley Orgánica del Consejo Federal
de Gobierno (LOCFG, 2010), por cuanto hay procedimientos para la
realización de diversas tareas con o por los habitantes
organizadamente.
65. Cogestión
Y Autogestión
Sin embargo, es en las ordenanzas municipales donde el nivel local
regula – al detalle – cómo es posible esa participación individual o
agrupadamente.
Uno de los aspectos que pocas veces se relacionan es que sirve de
germen para el emprendimiento, bien sea en sociedad como
singularmente.
En lo atinente al municipio siempre conservará la posibilidad de
supervisar o de dejar sin efecto el instrumento donde se acordó la
asunción por la comunidad de la actividad, puesto que lo
perseguido es aumentar el nivel de excelencia, participación e
involucrar a los ciudadanos en la gestión pública, no solamente
como receptor beneficiario de ella.
66. Elaborado por: Profesora MILAGROS OSORIO
Asesor Metodológico –Trabajos Especiales de Grado
Correo: milosogon@gmail.com