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UNIVERSIDAD NACIONAL
"SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO"
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y TURISMO
CURSO: ADMINISTRACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES (e)
TEMA: MUNICIPALIDAD GOBIERNOS LOCALES
DOCENTE: Dr. Antonio Mercedes HERRERA SUÁREZ
EL GOBIERNO LOCAL - MUNICIPALIDADES
Objetivo
Ver la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos,
Competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades.
Según el Artículo 189° , de la Constitución Política, el territorio de la
República del Perú se divide en Regiones, Departamentos, provincias y
Distritos, circunscripciones en las que se constituye y organiza el gobierno a
nivel, nacional regional y local.
Gobiernos Locales - Municipalidades
En este sentido, el gobierno local que tiene como órganos a las
municipalidades (provinciales y distritales), se constituyen en la entidad
básica territorial y parte de la estructura del Estado Peruano como un
gobierno subnacional conforme lo establece la constitución y las leyes.
GOBIERNO
CENTRAL
GOBIERNO REGIONAL
GOBIERNO LOCAL
PROVINCIAL DISTRITAL
LA MUNICIPALIDAD
¿Qué es la Municipalidad?
Es el órgano de gobierno local y entidad básica de la organización territorial,
Es decir la persona jurídica que representa al municipio y lo dota de derecho
y obligaciones.
También podemos definir como municipalidad a los órganos de gobierno
Promotores del desarrollo local, con personería jurídica de Derecho Público
Y plena capacidad del cumplimiento de sus fines con autonomía económica,
Administrativa y política en los asuntos de su competencia.
¿Que es La Municipalidad?
- La Municipalidad jurídicamente, es una persona de Derecho Público,
constituida por una comunidad humana que vive en un territorio determinado
que administra sus propios intereses y que depende económicamente de los
recursos que el Estado les transfiere y de sus ingresos propios, generados por
los servicios públicos que prestan y tributos que recaudan.
- También se le define como aquel conjunto de familias unidas por las
relaciones de vecindad, que se encuentran asentadas en un territorio y
cuentan con un patrimonio y cuya finalidad es la prestación de servicios.
DIFERENCIA ENTRE MUNICIPIO, MUNICIPALIDAD, Gobierno Local y
Consejo Municipal
EL MUNICIPIO.- Es la sociedad local (comunidad de personas), asentada en
Un territorio determinado, organizada para participar en el gobierno propio
a su nivel, conjuntamente con las autoridades democráticas elegidas.
La municipalidad.- Es su gobierno o sea el Alcalde, el Consejo (Alcaldes y
Regidores) y las demás autoridades que los rigen.
Gobierno Local.- Es la capacidad de ejercer actos de Gobierno, por la
autonomía política, económica y administrativa que estas gozan con sujeción
a la Constitución, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad
El Consejo Municipal.- Es el máximo organismo de gobierno de la
Municipalidad y está constituido por el Alcalde y los Regidores.
Naturaleza Jurídica del Municipio
El origen de los Municipios se debe a dos tendencias: la Sociológica y la
Legalista.
La Escuela Sociológica.- concibe al municipio como una Institución de
Derecho Natural, impuesta por la exigencia ineludibles de la vida humana,
que nace espontáneamente de la contiguedad de las familias y que no es
creado por el Estado, sino solamente reconocido en su existencia, quienes la
sostenían consideraban que donde quiera que se encuentren hombres
reunidos se forma por la misma una comuna, lo cual se constituye como
una de las primeras formas de asociación del hombre.
La Escuela Legalista.- Sostiene que el Municipio es una entidad territorial
creada por la ley, con atribuciones delegadas por el Estado, las que pueden
ser ampliadas, reducidas y aun suprimidas.
NORMATIVA QUE RIGE A LAS MUNICIPALIDADES
Marco Normativo General
 La Constitución Política del Perú, del Artículo 194 al 199.
 Ley de Bases de la Descentralización (Ley N° 27783), del Artículo 40 al 47.
Ley Específica
 Ley orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que regula la estructura y
Funcionamiento de la municipalidad.
 Decreto Legislativo N° 776 modificado por el Decreto Legislativo N° 592-
Ley de Tributación Municipal, que regula el sistema tributario municipal.
ROL BÁSICO DE LA MUNICIPALIDAD
Las municipalidades:
 Representan al vecindario.
 Promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales
 Fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de
las circunscripciones de su jurisdicción.
TIPOS DE MUNICIPALIDADES
- Las municipalidades son provinciales o distritales.
- Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Las municipalidades de Centros Poblados son creadas conforme a la Ley de
Municipalidades.
UNIVERSIDAD NACIONAL
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y TURISMO
CURSO: ADMINISTRACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES”
TEMA: GOBIERNOS LOCALES
DOCENTE: Dr. Antonio M. HERRERA SUÁREZ
GOBIERNOS LOCALES
Definición
Los Gobiernos Locales “son entidades básicas de la organización territorial del
Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos,
que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno
local, el territorio, la población y el gobierno.”
Territorio
Es el área geográfica municipal, ciudad, distrito o comuna, ocupada por los
vecinos y dentro de cuya área ejercen sus poderes los órganos municipales.
Población
Está constituida por hombres mujeres y niños, que viven dentro de un área
geográfica denominados distritos o provincias, ligados por lazos de vecindad,
de necesidades comunes y de problemas comunes y soluciones comunes,
Gobierno
Es el conjunto de órganos que realizan tareas que son propias para loa fines del
municipio.
Gobiernos Locales
Autonomía
Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Gobiernos Locales
Origen
Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva
demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta
del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad
popular conforme a la Ley Electoral correspondiente.
Las municipalidades de centros poblados son creados por ordenanza
municipal provincial.
Gobiernos Locales
Finalidad
Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible
y armónico de su circunscripción.
Gobiernos Locales
Estado Democrático, Descentralizado y Desconcentrado
La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se
cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y
desconcentrado con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del pais.
En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de
subsidiaridad el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para
ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no
debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por
los gobiernos regionales y estos a su vez, no deben hacer aquello que puede
ser ejecutado por los gobiernos locales.
Gobiernos Locales
Promoción del Desarrollo Económico Social
Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con
incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo
económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y
regionales de desarrollo, así como el desarrollo social, el desarrollo de
capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.
Gobierno Local
Relaciones entre los Gobiernos Nacional, Regional y Local
El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción,
evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de
consecuencia y preminencia del interés publico.
Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y
coordinación sobre las bases del principio y subsidiariedad.
Estructura Orgánica del Gobierno Local
¿Cuáles son los Órganos del Gobierno Local?
El Consejo Municipal
La Alcaldía
El Consejo Municipal
Es el órgano normativo y fiscalizador, integrado por el alcalde o la alcaldesa y
los regidores.
El número de regidores y regidoras que le corresponde a cada Consejo
Municipal lo determina el Jurado Nacional de Elecciones en función de la
población.
¿Cuáles son las Funciones del Consejo Municipal?
El Consejo Municipal tiene funciones normativas y fiscalizadoras.
Funciones Normativas
Se ejercen proponiendo, aprobando, modificando o dejando sin efecto
ordenanzas, acuerdos y resoluciones de Consejo e iniciativas legislativas, de
acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y en el Reglamento
Interno del Consejo.
Funciones Fiscalizadoras
Las ejercen los regidores y regidoras de manera individual o a través de las
comisiones ordinarias o especiales que integran.
¿Cuáles son las Atribuciones del Consejo Municipal?
Las atribuciones del Consejo (Art. 9|° de la LOM) son las siguientes:
Atribuciones
- Aprobar los Planes de Desarrollo Concertados y el Presupuesto
participativo.
- Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el
programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo
Municipal Concertados y sus presupuestos participativos.
- Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del
gobierno local.
Atribuciones
- Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que
identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o
de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de
conservación ambiental declaradas conforme a Ley.
- Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el
Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de
Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de
Acondicionamiento Territorial.
- Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
Atribuciones
- Aprobar el sistema de gestión ambiental y local y sus instrumentos, en
concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
- Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos.
- Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos, conforme a Ley.
- Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
- Autorizar los viajes al exterior del pais que, en comisión de servicios o
representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el
gerente municipal y cualquier otro funcionario.
Atribuciones
- Aprobar por ordenanza el reglamento del consejo municipal
- Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean
propuestos al Congreso de la República.
- Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal
- Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
- Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos
señalados por ley, bajo responsabilidad.
- Aprobar el balance y la memoria.
Atribuciones
- Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios
públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier
o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por
ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la presente ley.
- Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales
- Aprobar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
- Solicitar la realización de exámenes, auditorias y otros actos de control.
- Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para
efectos de fiscalización.
Atribuciones
- Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los
intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o
impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros
respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado
responsabilidad civil o penal; asi como en los demás procesos judiciales.
impuestos contra el gobierno local o sus representantes.
- Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras
y servicios , por mayoría calificada y conforme a ley.
- Aprobar la donación o la sesión en uso de bienes muebles e inmuebles de
la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro
la venta de sus bienes en subasta pública.
- Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e
internacional y convenios interinstitucionales.
- Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores,
no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del
del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
- Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
- Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, asi como el
régimen de administración de los servicios públicos locales.
Atribuciones
- Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta
grave.
- Plantear los conflictos de competencia.
- Aprobar el cuadro de asignación de personal (CAP) y las bases de las
pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de
puestos de trabajo.
- Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
- Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta
del alcalde, a si como reglamentar su funcionamiento.
- Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
¿COMO SE DESARROLLAN LAS SESIONES
DEL CONSEJO MUNICIPAL?
El Consejo municipal se reúne en sesiones para abordar una agenda, debatir,
tomar decisiones las cuales se expresan en ordenanzas y acuerdos de consejo.
Las sesiones se pueden realizar en el palacio municipal o en cualquier otro
lugar de la jurisdicción que estimen conveniente sus miembros.
Las sesiones de Consejo Municipal son públicas, salvo que se refieran a
asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad
personal o familiar y la propia imagen delas personas.
El alcalde o la alcaldesa preside las sesiones del Consejo Municipal y en su
ausencia lo hace el primer regidor o regidora de su lista.
¿CUALES SON LAS CLASES DE SESIONES
DE CONSEJO MUN ICIPAL?
Ordinarias
Que se debe realizar no menos de dos ni mayor de cuatro veces al mes y se
trata asuntos de trámite regular.
Extraordinarias
Solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la
convoca el alcalde o alcaldesa a solicitud de una tercera parte del número legal
de sus miembros, en el caso de no ser convocado por el alcalde o alcaldesa
dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el
primer reg. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuan menos, un lapso de
5 días hábiles.
¿CUALES SON LAS CLASES DE SESIONES
DE CONSEJO MUNICIPAL?
Solemnes
Se realizan en los casos señalados por el Reglamento interno del Consejo. Por
lo general se convoca con fines de conmemoración de fechas especiales o para
hacer algún reconocimiento público, condecoraciones. etc.
¿QUE TIPO DE DOCUMENTOS SON TRATADOS EN LAS
SESIONES CUANDO Y DONDE SE ENTREGAN?
Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos
relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los
regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la
sesión, durante el horario de oficina.
Los regidores (a) pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el
curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los
asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde (a), o quien convoque,
está obligado a proporcionárselos, en el término de 5 (cinco) días hábiles
bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los regidores se
dirige al alcalde o alcaldesa, o quien convoque la sesión.
¿ES POSIBLE APLAZAR LA SESIÓN?
A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el consejo
municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más
de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir
y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.
¿CUAL ES EL QUÓRUM PARA UNA SESIÓN DE
CONSEJO MUNICIPAL?
El quórum para las sesiones del consejo municipal es de la mitad más uno de
sus miembros hábiles.
Par efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número
legal de miembros del consejo municipal, alcalde(sa) y los regidores(as)
elegidos conforme a la ley electoral correspondiente.
Se considera como número hábil de regidores(as) el número legal menos el de
los regidores(as) con licencia o suspendidos.
¿CÓMO SE TOMAN LOS ACUERDOS DEL CONSEJO?
Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según
lo establece la Ley.
El alcalde o alcaldesa tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su
voto, como miembro del consejo.
UNIVERSIDAD NACIONAL
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
CURSO: ADMINISTRACIÓN DE GOBIENOS LOCALES (E)
TEMA: ALCALDÍA
DOCENTE: Dr. Antonio Mercedes HERRERA SUÁREZ
ALCALDÍA
Objetivo
Hacer cumplir las normas aprobadas por el Consejo Municipal.
LAALCALDÍA es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el alcalde o
alcaldesa es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad
administrativa.
El alcalde y los regidores son elegidos por sufragio directo por un período de
4 años, pudiendo ser reelegidos.
¿CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DELALCALDE?
ATRIBUCIONES
Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los
vecinos.
Convocar, presidir y dar por concluida las sesiones de consejo municipal.
Ejecutar los acuerdos del consejo municipal, bajo responsabilidad
Proponer al consejo municipal proyectos de ordenanza y acuerdos.
Promulgar las ordenanzas y disponer su aplicación.
Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y
ordenanzas.
Dirigir la formulación y someter a aprobación del consejo el plan integral
de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concretado con la
sociedad civil.
ATRIBUCIONES
Dirigir la formulación y someter a aprobación del consejo el plan integral
de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concretado en la
sociedad civil.
Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
Someter a aprobación del consejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de
los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual del Presupuesto de la
República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y
financiado.
Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el consejo municipal no lo
apruebe dentro del plazo previsto de la ley.
Someter a aprobación del consejo municipal, dentro del primer trimestre del
ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la
memoria del ejercicio económico fenecido.
ATRIBUCIONES
Proponer al consejo municipal la creación, modificación, supresión o
exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con
acuerdo del consejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los
impuestos que considere necesario.
Someter al consejo municipal la aprobación del sistema de gestión
ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de
gestión ambiental nacional y regional.
Proponer al consejo municipal los proyectos de reglamento interno del
consejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean
necesarios para el gobierno y la administración municipal.
Informar al consejo municipal mensualmente respecto al control de la
recaudación de los ingresos municipales y autoriza los egresos de
conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
ATRIBUCIONES
Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del
código civil.
Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este a los demás
funcionarios de confianza.
Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de
la municipalidad.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del
serenazgo y la policía nacional.
Delegar sus atribuciones políticas en u regidor hábil y las administrativas en
el gerente municipal.
ATRIBUCIONES
Proponer al consejo municipal la realización de auditorías, exámenes
especiales y otros actos de control.
Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en
los informes de auditoría interna.
Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad
legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la
concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los
resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las
obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo
delegación al sector privado.
ATRIBUCIONES
Presidir las comisiones Provinciales de formalización de la propiedad
informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se
implementen.
Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y
competencia.
Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de
carrera.
Proponer al consejo municipal espacios de concertación y participación
vecinal.
Las demás que le correspondan por ley.
¿CUALES SON LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y
REMUNERACIÓN DELALCALDE O ALCALDESA?
El alcalde provincial o distrital desempeña su cargo a tiempo completo, y es
rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del consejo
municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo
que la fija será publicada obligatoriamente bajo responsabilidad.
El monto mensual de la remuneración es fijado discrecionalmente de acuerdo a
ley y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las
constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser
incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las
exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración.
¿CUÁLES SON DERECHOS, OBLIGACIONES Y
REMUNERACIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA?
Por Ley N° 28212 la remuneración del alcalde provincial o distrital no podrá
ser mayor a 4 y ¼ de una Unidad de ingreso del Sector Público (UISP).
La UISP fijada por decreto supremo antes de aprobarse el Presupuesto
EL REGIDOR O REGIDORES
El cargo de regidor o regidora implica un conjunto de atribuciones y
obligaciones, responsabilidades e incompatibilidades que están reguladas en la
Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 6 LOM)
Los regidores y regidoras tienen un conjunto de atribuciones y obligaciones
en el ejercicio de su función, los cuales tienen que ver con su rol normativo y
fiscalizador.
¿CUALES SON LAS ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES (AS)?
• Proponer Proyectos de Ordenanzas y acuerdos.
• Formular pedidos y mociones de orden del día.
• Desempeñar por Delegación las atribuciones políticas del alcalde.
• Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
• Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y
especiales que determine el Reglamento Interno y en las reuniones de trabajo
que determine o apruebe el Consejo Municipal.
• Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de
informar al Consejo municipal y proponer la solución de problemas.
¿CUAL ES LA RESPONSABILIDAD DE LOS REGIDORES (AS)?
Son responsables:
Individualmente
Por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones.
Solidariamente
Por los acuerdos adoptados contra ley, a menos que salven expresamente su
voto, dejando constancia de ello en contra.
¿CUÁLES SON LAS INCOMPATIVILIDADES
DE LOS REGIDORES (AS)?
El cargo de regidor (ra) es incompatible con el ejercicio de sus actividades
(Art. 11).
• No pueden ejercer funciones ejecutivas o administrativas sean de carrera o de
confianza.
• Cargos ejecutivos o administrativos sean de carrera o de confianza.
• Cargos de miembros de Directorio Gerente u otro, en la misma municipalidad o
de nivel municipal de su jurisdicción
• Tampoco otros cargos de elección popular.
• Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de
esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor o regidora.
¿CUÁL ES EL DERECHO DE LOS REGIDORES (AS)
Para el ejercicio de la función edil, los regidores (as) que trabajan como
dependientes en el sector publico o privado gozan de licencia con goce de
haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado
exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a
concederle dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no
traslados ni resignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan
función municipal, bajo responsabilidad.
DIETAS
Los regidores tienen derecho a percibir dietas. El alcalde no tiene derecho a
éstas (Art.12).
¿QUÉ ES LA DIETA?
• La dieta es una asignación económica. El Alcalde o Alcaldesa no tiene derecho
a éstas
• Es una asignación económica que recibe el regidor o regidora por la asistencia
efectiva a las sesiones de consejo.
• Se percibe por la realización de una función deliberativa.
• Para tener derecho, basta que el regidor o regidora haya estado presente en las
sesiones de consejo.
• El regidor o puede renunciar a percibir su dieta.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA DIETA?
• No están afecto a descuentos correspondientes a una relación laboral . Están
afectos al impuesto a las rentas.
• Se sustentan en el principio de legalidad.
• Su monto se define en acuerdo de Consejo, el mismo que se toma en la primera
sesión de consejo o dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual de
acuerdo a la capacidad económica del gobierno local.
• La norma que las aprueba y los montos se publican obligatoriamente.
• No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor se paga por
asistencia efectiva a las sesiones.
• El alcalde no tiene derecho a dietas.
CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO
Las causales de vacancia del alcalde o alcaldesa son las siguientes:
• Muerte.
• Asunción de otro cargo por mandato popular.
• Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal
de sus funciones.
• Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días
consecutivos, sin autorización del consejo municipal.
• Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.
• Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de
libertad. Es decir, condena sobre la cual no se puede plantear ningún recurso.
CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO
• Inconcurrencia injustificada a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas o seis
no consecutivas durante tres (03) meses.
• Nepotismo conforme a la ley de la materia.
• Por ejercer funciones ejecutivas o administrativas sean de carrera o de
confianza.
• Por ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la
municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su
jurisdicción.
• Por contratar, rematar obras o servicios públicos municipales directamente o
por interpósita persona sus bienes.
• Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la ley Elecciones
municipales, después de la elección.
PROCESO PARA DECLARAR LA VACANCIA
• La vacancia es declarada por el Consejo Municipal, en sesión extraordinaria,
con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa
notificación al afectado dando observancia al debido proceso y el respeto al
ejercicio de derecho de defensa.
• El acuerdo de consejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de
recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 5 días
hábiles perentorios ante el consejo municipal.
• El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de
apelación.
• El recurso de apelación se interpones a solicitud de parte, ante el Consejo
Municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los quince días
hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de tres (3)días al
Jurado Nacional de Elecciones que resolverá en un plazo de 30 días (treinta
días) hábiles, bajo responsabilidad.
PROCESO PAR DECLARAR LA VACANCIA
• La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en
otra vía.
• Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de regidor o regidora ante
el Consejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones.
• Su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba
que corresponda, según la causal.
• El Consejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo , no mayor de 30
días hábiles después de presentado la solicitud y luego de notificarse al
afectado para que ejerza su derecho a la defensa.
• En caso de que la solicitud sea presentada directamente al Jurado Nacional de
Elecciones, éste correrá traslado al Consejo Municipal para que proceda
conforme al procedimiento antes descrito.
¿QUIÉN REEMPLAZA A LOS VACADOS?
• Ante la vacancia o ausencia del Alcalde o Alcaldesa lo reemplaza el teniente
alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su misma lista electoral.
• En caso de vacancia del teniente alcalde lo reemplaza el regidor o regidora que
los sigue en la lista y en caso de vacancia de los regidores y/o regidoras los
reemplazan los siguientes, respetando la procedencia en su propia lista electoral.
(Art. 24 y 25 LOM).
SUSPENSIÓN EN EL CARGO
El ejercicio del cargo de alcalde o alcaldesa o regidor o regidora se suspende
en los siguientes casos:
a) Por incapacidad física o mental temporal.
b) Por licencia autorizada por el Consejo Municipal por un período máximo de
treinta (30) días naturales.
c) Por el tiempo que dure el mandato de detención.
d) Por sanción impuesta por faltas graves de acuerdo al Reglamento Interno del
Consejo.
e) Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito
doloso con pena privativa de libertad.
UNIVERSIDAD NACIONAL
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
CURSO ADMINISTRACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES (E)
TEMA: ESTRUCTURA DE LA MUNICIPALIDAD
DOCENTE: Dr. ANTONIO M. HERRERA SUÁREZ
ESTRUCTURA DE LA MUNICIPALIDAD
Objetivo
Definir los departamentos, puestos de trabajo y funciones en torno a las tareas
y funciones ejecutadas para las necesidades de una institución
ORGANIGRAMA
- Es la representación gráfica de la Estructura Orgánica de una entidad o
institución, que está diseñada con símbolos convencionales.
-También se puede decir que es un instrumento técnico de la organización
municipal que representa la estructura orgánica o parte de ella, así como las
relaciones entre las unidades que la componen.
ORGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL
Los órganos de Gobierno, son los encargados de establecer los objetivos y
políticas de desarrollo de la municipalidad y orientar la organización y gestión
municipal, y son los siguientes:
A.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAALTA DIRCCIÓN DE UN
GOBIERNO LOCAL PROVINCIAL
a) El Consejo Municipal
b) La alcaldía
ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL
B.- ÓRGANOS CONSULTIVOS, DEPARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN
Definición: son los órganos encargados de la participación, coordinación y/o consultoría
técnica específicos, esta conformado por:
. Consejo de Coordinación local
. Comités Comunales
. Consejos Consultivos Técnicos
C.- ÓRGANOS DE CONTROL
Definición: Es el responsable de cautelar, fiscalizar, evaluar y fomentar la correcta
utilización de los recursos que moviliza la Municipalidad y es la Oficina de Control
Institucional (OCI).
ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL
D.- ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
La Procuraduría Pública Municipal
Definición: Es el órgano responsable de la representación y defensa de los intereses de las
municipalidades en juicio, se ejercita a través del órgano de defensa judicial, conforme a
ley, el cual está a cargo de los procuradores públicos municipales y el personal de apoyo
que requiera.
Los Procuradores Públicos municipales de las Municipalidades Provinciales extienden sus
funciones a las municipalidades distritales de su circunscripción que no cuentan con ellos,
previo convenio sobre la materia.
ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL
E.- ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Definición.- Es el órgano de dar cumplimiento a los objetivos y políticas emanadas por el
Órgano de Gobierno; está conformado por:
La gerencia Municipal
F.- ÓRGANOS DE ASESORÍA
Definición.- Son los encargados de brindar asesoría a los distintos órganos en los asuntos de
su competencia. Son:
. La Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización.
. La Gerencia de Asesoría Legal.
. La Gerencia de Planes y Proyectos y Cooperación para el desarrollo.
ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL
G. ÓRGANOS DE APOYO
Definición.- Son los responsables de realizar acciones de apoyo administrativo y técnico a
los demás órganos de la Municipalidad. Estos son:
. Secretaría General
. Oficina de Relaciones Públicas y Marketing Municipal.
Gerencia de Administración y Finanzas
1.- Unidad de Gestión Financiera.
2.- Unidad de Personal.
3.- Unidad de Tesorería.
4,. Unidad de Contabilidad.
5.- Unidad de Abastecimiento.
ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL
Gerencia de Administración Tributaria
1.- Unidad de Registro y Orientación Tributaria.
2.- Unidad de Recaudación.
3.- Unidad de Fiscalización.
4.- Unidad de Ejecutaría Coactiva.
Oficina de Informática, Estadística y Catastro
1.- Unidad de Informática.
2,- Unidad de Estadística.
3.- Unidad de Catastro.
ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL
H.- ÓRGANOS DE LÍNEA
Definición.- Son los responsables de brindar y/o desarrollar los servicios, actividades,
proyectos y obras públicas en beneficio de la comunidad. Ejemplos
. Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental
1.- Subgerencia de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable.
2.- Subgerencia de Obras Públicas.
3.- Subgerencia de Salud.
4.- Subgerencia de Preservación y Conservación Ambiental.
5.- Subgerencia de Mantenimiento Local, Limpieza y Ornato.
ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL
H.- Gerencia de Desarrollo Humano
1.- Subgerencia de registros Civiles.
2.- Subgerencia de Educación y Cultura.
3.- Subgerencia de Deporte y Recreación.
4.- Subgerencia de Obras Privadas.
5.- Subgerencia de Servicio Social.
6.- Subgerencia de Ejecución de Proyectos de Desarrollo Humano.
ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL
. Gerencia de Desarrollo Comunal
1.- Subgerencia de Promoción y desarrollo agropecuario.
2.- Subgerencia de Promoción y Desarrollo Industrial.
3.- Subgerencia de Promoción y Desarrollo Comercial.
4.- Subgerencia de Promoción y Desarrollo Turístico.
5.- Subgerencia de Ejecución de Proyectos de desarrollo Comunal.
6.- Subgerencia de seguridad Ciudadana y Defensa Civil.
ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL
I.- ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Definición.- Son los órganos municipales que ejercen competencias por delegación de la
Alcaldía. Ejemplos:
. Serenazgo
. Programa del Vaso de Leche.
. Programa DEMUNA.
. Parques Ecológicos.
. Velatorio Municipal.
. Cementerio Municipal.
. Comedor Municipal
. Panadería Municipal.
. Otros.
ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL
J.- ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS
Definición.- Son instituciones con personería jurídica de derecho público que ejercen, con
autonomía, competencias en determinados ámbitos territoriales y funcionales.
Ejemplos:
. Empresas municipales.
. Otros.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Y DOCUMENTOS DE GESTIÓN
Definición.- De conformidad con los prescrito en el Art. VIII de la Ley
Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales están sujetos a todas
las normas que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, a
las normas técnicas y los sistemas administrativos del Estado, que por su
naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Es el conjunto de políticas, normas y procesos cuya finalidad es dar
racionalidad, eficiencia y uniformidad al funcionamiento de la Administración
Pública, para el cumplimiento de sus objetivos. La aplicación de las
mencionadas políticas, normas y procesos en las dependencias públicas es de
responsabilidad de determinadas oficinas que en su conjunto constituyen el
canal de coordinación, comunicación y gestión del sistema administrativo
correspondiente.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Sistema de Racionalización
Es el conjunto de políticas, normas, procesos técnicos cohesionados y
concurrentes, cuya finalidad es propender permanentemente a dar coherencia,
racionalidad y eficacia a las funciones, estructuras, cargos y procedimientos
en la Administración Pública.
Sistema Administrativo de Personal
Es el conjunto de políticas, normas, procesos técnicos cuyo objetivo es darle
unidad de acción a la implementación de las políticas que sobre administración
de personal se dicte al respecto a través de dispositivos legales. Preparar los
cuadros técnicos de personal capacitado y dotados de los instrumentos de
gestión para el cumplimiento de sus objetivos.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Sistema de Tesorería
Tiene a su cargo la responsabilidad de determinar la cuantía de los ingresos
tributarios y no tributarios (programación financiera), captar fondos
(recaudación); pagar a su vencimiento las obligaciones del Estado
(procedimiento de pago), otorgar fondos a pagar la adquisición de bienes y
servicios en el sector público y recibir custodiar los títulos y valores
pertinentes.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Sistema de Abastecimiento
Es el conjunto de interrelaciones de políticas, objetivos, normas, atribuciones,
procedimientos y procesos técnico orientados al racional flujo, dotación o
suministro, empleo y conservación de medidas materiales; así como aquellas
acciones especializadas, trabajo o resultado para asegurar la comunidad de los
procesos productivos que desarrollan las entidades integrantes de la
Administración Pública.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Sistema de Contabilidad
El objetivo del sistema de contabilidad como elemento integrados del sistema
de administración financiera, es proporcionar a los usuarios una base de datos
común, oportuna y confiable, para los fines de análisis, control y toma de
decisiones administrativas. Sus funciones comprenden la validación,
clasificación, registro e informe presupuestales. Se rige por la Ley N° 24680.
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Sistema de Presupuesto
El Sistema de presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de principios,
disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos que tiene por
objeto la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, de los
presupuestos públicos, según los programas y proyectos definidos en el Marco
del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República.
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Definición
Es un conjunto de órganos ordenados e interrelacionados racionalmente entre
sí para cumplir funciones preestablecidas que permitan el logro de la misión
asignada, determinando y adjudicando grados de autoridad y responsabilidad.
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
Es un instrumento normativo de gestión institucional en el cual se precisa la
naturaleza, la finalidad, las funciones generales, las atribuciones de los
titulares de las unidades Orgánicas y sus relaciones de acuerdo a la norma
legal de creación y disposiciones complementarias. Así mismo establece la
estructura funcional y orgánica de las dependencias hasta el tercer nivel
organizacional, tipificándose las atribuciones de los cargos directivos
especificándose la capacidad de decisión y jerarquía de los cargos así como su
ámbito de supervisión.
INSTRUMENTOS DE GESTION
El Manual de Organización y Funciones (MOF)
El Manual de Organización y Funciones es el documento normativo que
describe las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo
desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales
establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base
a los requerimientos de cargos establecidos en el Cuadro para la Asignación de
Personal
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Cuadro para Asignación de Personal (CAP)
El Cuadro para Asignación de Personal es un instrumento de gestión
institucional que contiene los cargos clasificados de le Entidad en base a la
estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y
Funciones.
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
El Presupuesto Analítico de Personal (PAP)
El Presupuesto Analítico de Personal es un instrumento de gestión en los
cuales se considera el presupuesto para los servicios específicos del personal
permanente y eventual, en función a la disponibilidad presupuestal y el
cumplimiento de las metas de los subprogramas, actividades y/o proyectos de
cada programa presupuestario, previamente definidos en la estructura
programática, teniendo en cuenta los CAP y lo dispuesto en las normas de
austeridad en vigencia.
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
El Manual de Procedimientos (MAPRO)
El Manual de Procedimientos es un documento descriptivo y de
sistematización normativa, teniendo también un carácter instructivo e
informativo. Contiene en forma detallada, las acciones que se siguen en la
ejecución de los procesos generados para el cumplimiento de las funciones y
deberá guardar coherencia con los respectivos dispositivos legales y/o
administrativos, que regulan el funcionamiento de la entidad.
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
El Reglamento Interno del Consejo (RIC)
El Reglamento Interno del Consejo es el Documento más importante del
Consejo.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
El texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es el documento
unificado de cada Entidad de la Administración Pública que contiene toda la
información relativa a la tramitación de los procedimientos administrativos que
se realicen ante sus distintas dependencias.
UNIVERSIDAD NACIONAL
“SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”
CURSO: ADMINISTRACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES (E)
TEMA : LAS NORMAS MUNICIPALES
DOCENTE: Antonio M. HERRERA SUAREZ
LAS NORMAS MUNICIPALES
Objetivo
Dar a conocer y cumplimiento de las normas y ordenanzas municipales.
NORMAS MUNICIPALES
- De conformidad con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Municipales: El
ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las
normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal.
- Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de
exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa sin
perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho
administrativo.
NORMAS MUNICIPALES
- Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la
presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las
municipalidades.
- Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno
local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preminencia de la
autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o
ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades
no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones
municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo.
NORMAS MUNICIPALES
- El artículo 39° prescribe: Los consejos municipales ejercen sus funciones de
gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, los asuntos
administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a
través de las resoluciones de consejo.
- El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la
presente ley mediante decretos de Alcaldía . Por resoluciones de Alcaldía
resuelve los asuntos administrativos a su cargo.
- Las Gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de
resoluciones y directivas.
LAS ORDENANZAS MUNICIPALES
- El artículo 40° de la Ley de Municipalidades prescribe: Las Ordenanzas
Municipales provinciales y distritales son las normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que, la
municipalidad tiene competencia normativa.
- Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos
por ley.
LAS ORDENANZAS MUNICIPALES
- Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades
distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su
circunscripción para su vigencia.
- La aplicación de las ordenanzas municipales comprende el ámbito geográfico
Distrital o Provincial de cada una de las municipalidades.
- Los Gobiernos Locales mediante ordenanzas modifican Reglamentos de los
Consejos de Coordinación Local Distrital o Provincial
- Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades
pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal, dentro del
plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos
convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje.
LOS ACUERDOS
El artículo 41° , prescribe “Los acuerdos son decisiones que toma el consejo,
referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que
expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado
acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.”
LOS DECRETOS DE ALCALDÍA
El artículo 42°, prescribe “Los Decretos de Alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el
vecindario, que no sean de competencia del consejo municipal.
LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA
El artículo 43°, prescribe: las Resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven
los asuntos de carácter administrativo.
PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES
El art. 44°, prescribe: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos
sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben se publicados:
1. En el Diario Oficial “El Peruano en el caso de las municipalidades, distritales
y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del
Callao”.
2. En el Diario Encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en
el caso de las municipalidades provinciales y distritales de las ciudades que
cuentan con tales publicaciones, o en otros medios que asegure de manera
indubitable su publicidad.
PUBLICIDAD DE NORMAS MUNICIPALES
3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales
municipales de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás
casos.
4. En los portales electrónicos, en los lugares en los que existan
Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación,
que la propia norma postergue su vigencia.
No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con
el requisito de la publicación o difusión.
LA CAPACIDAD SANCIONADORA DE LAS MUNICIPALIDADES
SANCIONES
La Ley de Municipalidades N° 27972 otorga a las municipalidades la
capacidad de sancionar a los infractores de la ley municipal, en casos que los
vecinos cometan infracciones respecto a las licencias de construcción y otros
rubros, asi por ejemplo, el art. 46°, prescribe: Las ordenanzas prescribe
determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus
disposiciones, estableciéndose una escala de multas en función a la gravedad
de la falta, así como la imposición de las sanciones pecuniarias. Las sanciones
que aplique la autoridad municipal podrán ser de multa, suspensión de
autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y
mobiliario, retiro de elementos antirreglamentario, paralización de obras,
demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros.
CAPACIDAD SANCIONADORA DE LAS MUNICIPALIDADES
SANCIONES
La autoridad municipal debe disponer de decomiso de artículos de consumo
humano adulterados, falsificado o en estado de descomposición de productos
que constituyen peligro contra la vida y la salud y de los artículos de
circulación o consumos prohibidos por ley, previo acto de inspección que
conste en acta y en coordinación con el ministerio de salud. Instituto Nacional
de Defensa de la competencia y propiedad intelectual (INDECOPI) u otro
vehículo al tema, con la participación del Ministerio Público.
Art.48°.- DECOMISO Y RETENCIÓN
Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o
consumos prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo
responsabilidad de los órganos municipales respectivos. Los productos que no
se encuentran incursos en los párrafos anteriores están sujetos a retención ante
la verificación de infracciones municipales determinadas en la norma
municipal. Producida la retención se deberá de extender copia del acta y
constancia de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la
devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con las
multas o demás sanciones y subsana la infracción por la que fue pasible de la
sanción.
Art.- 49° CLAUSURA RETIRO O DEMOLICIÓN
La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición
de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la
orden por cuenta del infractor, con el auxilio de la fuerza pública o a través
del ejecutor coactivo cuando corresponda.
La autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía
sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las
normas legales, ordenanzas y reglamentos municipales.
Art. 88°.- USO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del
territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en
armonía con el bien común.
Art. 92° LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción tiene que
someterse a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades
respecto a esta materia, por estas razones estas sanciones son aplicadas
generalmente por las Oficinas de Control Urbano toda vez que los vecinos de
los distritos incurren en desacato a la autoridad municipal cuando intervienen
para paralizar construcciones, pues no acatan las órdenes de la autoridad
municipal para paralizar las construcciones que generalmente las efectúan sin
contar la licencia de construcción, aquellos que contando con licencias de
construcción para determinada área construyen sobrepasando el área o
construyan sin cumplir con las especificaciones técnicas del proyecto
aprobado, o aquellos que pese haber sido notificados debidamente no acatan la
paralización demostrando desobediencia y Resistencia a la autoridad municipal.

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL "SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO" FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y TURISMO CURSO: ADMINISTRACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES (e) TEMA: MUNICIPALIDAD GOBIERNOS LOCALES DOCENTE: Dr. Antonio Mercedes HERRERA SUÁREZ
  • 2. EL GOBIERNO LOCAL - MUNICIPALIDADES Objetivo Ver la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, Competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades. Según el Artículo 189° , de la Constitución Política, el territorio de la República del Perú se divide en Regiones, Departamentos, provincias y Distritos, circunscripciones en las que se constituye y organiza el gobierno a nivel, nacional regional y local.
  • 3. Gobiernos Locales - Municipalidades En este sentido, el gobierno local que tiene como órganos a las municipalidades (provinciales y distritales), se constituyen en la entidad básica territorial y parte de la estructura del Estado Peruano como un gobierno subnacional conforme lo establece la constitución y las leyes.
  • 5. LA MUNICIPALIDAD ¿Qué es la Municipalidad? Es el órgano de gobierno local y entidad básica de la organización territorial, Es decir la persona jurídica que representa al municipio y lo dota de derecho y obligaciones. También podemos definir como municipalidad a los órganos de gobierno Promotores del desarrollo local, con personería jurídica de Derecho Público Y plena capacidad del cumplimiento de sus fines con autonomía económica, Administrativa y política en los asuntos de su competencia.
  • 6. ¿Que es La Municipalidad? - La Municipalidad jurídicamente, es una persona de Derecho Público, constituida por una comunidad humana que vive en un territorio determinado que administra sus propios intereses y que depende económicamente de los recursos que el Estado les transfiere y de sus ingresos propios, generados por los servicios públicos que prestan y tributos que recaudan. - También se le define como aquel conjunto de familias unidas por las relaciones de vecindad, que se encuentran asentadas en un territorio y cuentan con un patrimonio y cuya finalidad es la prestación de servicios.
  • 7. DIFERENCIA ENTRE MUNICIPIO, MUNICIPALIDAD, Gobierno Local y Consejo Municipal EL MUNICIPIO.- Es la sociedad local (comunidad de personas), asentada en Un territorio determinado, organizada para participar en el gobierno propio a su nivel, conjuntamente con las autoridades democráticas elegidas. La municipalidad.- Es su gobierno o sea el Alcalde, el Consejo (Alcaldes y Regidores) y las demás autoridades que los rigen. Gobierno Local.- Es la capacidad de ejercer actos de Gobierno, por la autonomía política, económica y administrativa que estas gozan con sujeción a la Constitución, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad
  • 8. El Consejo Municipal.- Es el máximo organismo de gobierno de la Municipalidad y está constituido por el Alcalde y los Regidores. Naturaleza Jurídica del Municipio El origen de los Municipios se debe a dos tendencias: la Sociológica y la Legalista. La Escuela Sociológica.- concibe al municipio como una Institución de Derecho Natural, impuesta por la exigencia ineludibles de la vida humana, que nace espontáneamente de la contiguedad de las familias y que no es creado por el Estado, sino solamente reconocido en su existencia, quienes la sostenían consideraban que donde quiera que se encuentren hombres reunidos se forma por la misma una comuna, lo cual se constituye como una de las primeras formas de asociación del hombre.
  • 9. La Escuela Legalista.- Sostiene que el Municipio es una entidad territorial creada por la ley, con atribuciones delegadas por el Estado, las que pueden ser ampliadas, reducidas y aun suprimidas.
  • 10. NORMATIVA QUE RIGE A LAS MUNICIPALIDADES Marco Normativo General  La Constitución Política del Perú, del Artículo 194 al 199.  Ley de Bases de la Descentralización (Ley N° 27783), del Artículo 40 al 47. Ley Específica  Ley orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que regula la estructura y Funcionamiento de la municipalidad.  Decreto Legislativo N° 776 modificado por el Decreto Legislativo N° 592- Ley de Tributación Municipal, que regula el sistema tributario municipal.
  • 11. ROL BÁSICO DE LA MUNICIPALIDAD Las municipalidades:  Representan al vecindario.  Promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales  Fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.
  • 12. TIPOS DE MUNICIPALIDADES - Las municipalidades son provinciales o distritales. - Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Las municipalidades de Centros Poblados son creadas conforme a la Ley de Municipalidades.
  • 13. UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y TURISMO CURSO: ADMINISTRACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES” TEMA: GOBIERNOS LOCALES DOCENTE: Dr. Antonio M. HERRERA SUÁREZ
  • 14. GOBIERNOS LOCALES Definición Los Gobiernos Locales “son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y el gobierno.”
  • 15. Territorio Es el área geográfica municipal, ciudad, distrito o comuna, ocupada por los vecinos y dentro de cuya área ejercen sus poderes los órganos municipales. Población Está constituida por hombres mujeres y niños, que viven dentro de un área geográfica denominados distritos o provincias, ligados por lazos de vecindad, de necesidades comunes y de problemas comunes y soluciones comunes, Gobierno Es el conjunto de órganos que realizan tareas que son propias para loa fines del municipio.
  • 16. Gobiernos Locales Autonomía Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
  • 17. Gobiernos Locales Origen Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de centros poblados son creados por ordenanza municipal provincial.
  • 18. Gobiernos Locales Finalidad Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
  • 19. Gobiernos Locales Estado Democrático, Descentralizado y Desconcentrado La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del pais. En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiaridad el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales y estos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.
  • 20. Gobiernos Locales Promoción del Desarrollo Económico Social Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.
  • 21. Gobierno Local Relaciones entre los Gobiernos Nacional, Regional y Local El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de consecuencia y preminencia del interés publico. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación sobre las bases del principio y subsidiariedad.
  • 22. Estructura Orgánica del Gobierno Local ¿Cuáles son los Órganos del Gobierno Local? El Consejo Municipal La Alcaldía El Consejo Municipal Es el órgano normativo y fiscalizador, integrado por el alcalde o la alcaldesa y los regidores. El número de regidores y regidoras que le corresponde a cada Consejo Municipal lo determina el Jurado Nacional de Elecciones en función de la población.
  • 23. ¿Cuáles son las Funciones del Consejo Municipal? El Consejo Municipal tiene funciones normativas y fiscalizadoras. Funciones Normativas Se ejercen proponiendo, aprobando, modificando o dejando sin efecto ordenanzas, acuerdos y resoluciones de Consejo e iniciativas legislativas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y en el Reglamento Interno del Consejo. Funciones Fiscalizadoras Las ejercen los regidores y regidoras de manera individual o a través de las comisiones ordinarias o especiales que integran.
  • 24. ¿Cuáles son las Atribuciones del Consejo Municipal? Las atribuciones del Consejo (Art. 9|° de la LOM) son las siguientes: Atribuciones - Aprobar los Planes de Desarrollo Concertados y el Presupuesto participativo. - Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus presupuestos participativos. - Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
  • 25. Atribuciones - Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley. - Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. - Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
  • 26. Atribuciones - Aprobar el sistema de gestión ambiental y local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. - Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. - Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. - Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. - Autorizar los viajes al exterior del pais que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
  • 27. Atribuciones - Aprobar por ordenanza el reglamento del consejo municipal - Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. - Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal - Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. - Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. - Aprobar el balance y la memoria.
  • 28. Atribuciones - Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la presente ley. - Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales - Aprobar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. - Solicitar la realización de exámenes, auditorias y otros actos de control. - Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
  • 29. Atribuciones - Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demás procesos judiciales. impuestos contra el gobierno local o sus representantes. - Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios , por mayoría calificada y conforme a ley.
  • 30. - Aprobar la donación o la sesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro la venta de sus bienes en subasta pública. - Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. - Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. - Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. - Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, asi como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
  • 31. Atribuciones - Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. - Plantear los conflictos de competencia. - Aprobar el cuadro de asignación de personal (CAP) y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. - Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. - Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, a si como reglamentar su funcionamiento. - Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
  • 32. ¿COMO SE DESARROLLAN LAS SESIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL? El Consejo municipal se reúne en sesiones para abordar una agenda, debatir, tomar decisiones las cuales se expresan en ordenanzas y acuerdos de consejo. Las sesiones se pueden realizar en el palacio municipal o en cualquier otro lugar de la jurisdicción que estimen conveniente sus miembros. Las sesiones de Consejo Municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen delas personas. El alcalde o la alcaldesa preside las sesiones del Consejo Municipal y en su ausencia lo hace el primer regidor o regidora de su lista.
  • 33. ¿CUALES SON LAS CLASES DE SESIONES DE CONSEJO MUN ICIPAL? Ordinarias Que se debe realizar no menos de dos ni mayor de cuatro veces al mes y se trata asuntos de trámite regular. Extraordinarias Solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o alcaldesa a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros, en el caso de no ser convocado por el alcalde o alcaldesa dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer reg. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuan menos, un lapso de 5 días hábiles.
  • 34. ¿CUALES SON LAS CLASES DE SESIONES DE CONSEJO MUNICIPAL? Solemnes Se realizan en los casos señalados por el Reglamento interno del Consejo. Por lo general se convoca con fines de conmemoración de fechas especiales o para hacer algún reconocimiento público, condecoraciones. etc.
  • 35. ¿QUE TIPO DE DOCUMENTOS SON TRATADOS EN LAS SESIONES CUANDO Y DONDE SE ENTREGAN? Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina. Los regidores (a) pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde (a), o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término de 5 (cinco) días hábiles bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o alcaldesa, o quien convoque la sesión.
  • 36. ¿ES POSIBLE APLAZAR LA SESIÓN? A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el consejo municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.
  • 37. ¿CUAL ES EL QUÓRUM PARA UNA SESIÓN DE CONSEJO MUNICIPAL? El quórum para las sesiones del consejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Par efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del consejo municipal, alcalde(sa) y los regidores(as) elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil de regidores(as) el número legal menos el de los regidores(as) con licencia o suspendidos.
  • 38. ¿CÓMO SE TOMAN LOS ACUERDOS DEL CONSEJO? Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la Ley. El alcalde o alcaldesa tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, como miembro del consejo.
  • 39. UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” CURSO: ADMINISTRACIÓN DE GOBIENOS LOCALES (E) TEMA: ALCALDÍA DOCENTE: Dr. Antonio Mercedes HERRERA SUÁREZ
  • 40. ALCALDÍA Objetivo Hacer cumplir las normas aprobadas por el Consejo Municipal. LAALCALDÍA es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el alcalde o alcaldesa es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. El alcalde y los regidores son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años, pudiendo ser reelegidos.
  • 41. ¿CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DELALCALDE? ATRIBUCIONES Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. Convocar, presidir y dar por concluida las sesiones de consejo municipal. Ejecutar los acuerdos del consejo municipal, bajo responsabilidad Proponer al consejo municipal proyectos de ordenanza y acuerdos. Promulgar las ordenanzas y disponer su aplicación. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Dirigir la formulación y someter a aprobación del consejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concretado con la sociedad civil.
  • 42. ATRIBUCIONES Dirigir la formulación y someter a aprobación del consejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concretado en la sociedad civil. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal. Someter a aprobación del consejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual del Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el consejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto de la ley. Someter a aprobación del consejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
  • 43. ATRIBUCIONES Proponer al consejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del consejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesario. Someter al consejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. Proponer al consejo municipal los proyectos de reglamento interno del consejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. Informar al consejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autoriza los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
  • 44. ATRIBUCIONES Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del código civil. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este a los demás funcionarios de confianza. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la policía nacional. Delegar sus atribuciones políticas en u regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.
  • 45. ATRIBUCIONES Proponer al consejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
  • 46. ATRIBUCIONES Presidir las comisiones Provinciales de formalización de la propiedad informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. Proponer al consejo municipal espacios de concertación y participación vecinal. Las demás que le correspondan por ley.
  • 47. ¿CUALES SON LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIÓN DELALCALDE O ALCALDESA? El alcalde provincial o distrital desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del consejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicada obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración es fijado discrecionalmente de acuerdo a ley y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración.
  • 48. ¿CUÁLES SON DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA? Por Ley N° 28212 la remuneración del alcalde provincial o distrital no podrá ser mayor a 4 y ¼ de una Unidad de ingreso del Sector Público (UISP). La UISP fijada por decreto supremo antes de aprobarse el Presupuesto
  • 49. EL REGIDOR O REGIDORES El cargo de regidor o regidora implica un conjunto de atribuciones y obligaciones, responsabilidades e incompatibilidades que están reguladas en la Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 6 LOM) Los regidores y regidoras tienen un conjunto de atribuciones y obligaciones en el ejercicio de su función, los cuales tienen que ver con su rol normativo y fiscalizador.
  • 50. ¿CUALES SON LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES (AS)? • Proponer Proyectos de Ordenanzas y acuerdos. • Formular pedidos y mociones de orden del día. • Desempeñar por Delegación las atribuciones políticas del alcalde. • Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. • Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Consejo Municipal. • Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Consejo municipal y proponer la solución de problemas.
  • 51. ¿CUAL ES LA RESPONSABILIDAD DE LOS REGIDORES (AS)? Son responsables: Individualmente Por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones. Solidariamente Por los acuerdos adoptados contra ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en contra.
  • 52. ¿CUÁLES SON LAS INCOMPATIVILIDADES DE LOS REGIDORES (AS)? El cargo de regidor (ra) es incompatible con el ejercicio de sus actividades (Art. 11). • No pueden ejercer funciones ejecutivas o administrativas sean de carrera o de confianza. • Cargos ejecutivos o administrativos sean de carrera o de confianza. • Cargos de miembros de Directorio Gerente u otro, en la misma municipalidad o de nivel municipal de su jurisdicción • Tampoco otros cargos de elección popular. • Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor o regidora.
  • 53. ¿CUÁL ES EL DERECHO DE LOS REGIDORES (AS) Para el ejercicio de la función edil, los regidores (as) que trabajan como dependientes en el sector publico o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a concederle dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no traslados ni resignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad.
  • 54. DIETAS Los regidores tienen derecho a percibir dietas. El alcalde no tiene derecho a éstas (Art.12). ¿QUÉ ES LA DIETA? • La dieta es una asignación económica. El Alcalde o Alcaldesa no tiene derecho a éstas • Es una asignación económica que recibe el regidor o regidora por la asistencia efectiva a las sesiones de consejo. • Se percibe por la realización de una función deliberativa. • Para tener derecho, basta que el regidor o regidora haya estado presente en las sesiones de consejo. • El regidor o puede renunciar a percibir su dieta.
  • 55. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA DIETA? • No están afecto a descuentos correspondientes a una relación laboral . Están afectos al impuesto a las rentas. • Se sustentan en el principio de legalidad. • Su monto se define en acuerdo de Consejo, el mismo que se toma en la primera sesión de consejo o dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual de acuerdo a la capacidad económica del gobierno local. • La norma que las aprueba y los montos se publican obligatoriamente. • No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor se paga por asistencia efectiva a las sesiones. • El alcalde no tiene derecho a dietas.
  • 56. CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO Las causales de vacancia del alcalde o alcaldesa son las siguientes: • Muerte. • Asunción de otro cargo por mandato popular. • Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. • Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del consejo municipal. • Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. • Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. Es decir, condena sobre la cual no se puede plantear ningún recurso.
  • 57. CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO • Inconcurrencia injustificada a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres (03) meses. • Nepotismo conforme a la ley de la materia. • Por ejercer funciones ejecutivas o administrativas sean de carrera o de confianza. • Por ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. • Por contratar, rematar obras o servicios públicos municipales directamente o por interpósita persona sus bienes. • Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la ley Elecciones municipales, después de la elección.
  • 58. PROCESO PARA DECLARAR LA VACANCIA • La vacancia es declarada por el Consejo Municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio de derecho de defensa. • El acuerdo de consejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 5 días hábiles perentorios ante el consejo municipal. • El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. • El recurso de apelación se interpones a solicitud de parte, ante el Consejo Municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los quince días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de tres (3)días al Jurado Nacional de Elecciones que resolverá en un plazo de 30 días (treinta días) hábiles, bajo responsabilidad.
  • 59. PROCESO PAR DECLARAR LA VACANCIA • La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. • Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de regidor o regidora ante el Consejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. • Su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. • El Consejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo , no mayor de 30 días hábiles después de presentado la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho a la defensa. • En caso de que la solicitud sea presentada directamente al Jurado Nacional de Elecciones, éste correrá traslado al Consejo Municipal para que proceda conforme al procedimiento antes descrito.
  • 60. ¿QUIÉN REEMPLAZA A LOS VACADOS? • Ante la vacancia o ausencia del Alcalde o Alcaldesa lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su misma lista electoral. • En caso de vacancia del teniente alcalde lo reemplaza el regidor o regidora que los sigue en la lista y en caso de vacancia de los regidores y/o regidoras los reemplazan los siguientes, respetando la procedencia en su propia lista electoral. (Art. 24 y 25 LOM).
  • 61. SUSPENSIÓN EN EL CARGO El ejercicio del cargo de alcalde o alcaldesa o regidor o regidora se suspende en los siguientes casos: a) Por incapacidad física o mental temporal. b) Por licencia autorizada por el Consejo Municipal por un período máximo de treinta (30) días naturales. c) Por el tiempo que dure el mandato de detención. d) Por sanción impuesta por faltas graves de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo. e) Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad.
  • 62. UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” CURSO ADMINISTRACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES (E) TEMA: ESTRUCTURA DE LA MUNICIPALIDAD DOCENTE: Dr. ANTONIO M. HERRERA SUÁREZ
  • 63. ESTRUCTURA DE LA MUNICIPALIDAD Objetivo Definir los departamentos, puestos de trabajo y funciones en torno a las tareas y funciones ejecutadas para las necesidades de una institución ORGANIGRAMA - Es la representación gráfica de la Estructura Orgánica de una entidad o institución, que está diseñada con símbolos convencionales. -También se puede decir que es un instrumento técnico de la organización municipal que representa la estructura orgánica o parte de ella, así como las relaciones entre las unidades que la componen.
  • 64. ORGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL Los órganos de Gobierno, son los encargados de establecer los objetivos y políticas de desarrollo de la municipalidad y orientar la organización y gestión municipal, y son los siguientes: A.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAALTA DIRCCIÓN DE UN GOBIERNO LOCAL PROVINCIAL a) El Consejo Municipal b) La alcaldía
  • 65. ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL B.- ÓRGANOS CONSULTIVOS, DEPARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN Definición: son los órganos encargados de la participación, coordinación y/o consultoría técnica específicos, esta conformado por: . Consejo de Coordinación local . Comités Comunales . Consejos Consultivos Técnicos C.- ÓRGANOS DE CONTROL Definición: Es el responsable de cautelar, fiscalizar, evaluar y fomentar la correcta utilización de los recursos que moviliza la Municipalidad y es la Oficina de Control Institucional (OCI).
  • 66. ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL D.- ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL La Procuraduría Pública Municipal Definición: Es el órgano responsable de la representación y defensa de los intereses de las municipalidades en juicio, se ejercita a través del órgano de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo de los procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Los Procuradores Públicos municipales de las Municipalidades Provinciales extienden sus funciones a las municipalidades distritales de su circunscripción que no cuentan con ellos, previo convenio sobre la materia.
  • 67. ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL E.- ÓRGANO DE DIRECCIÓN Definición.- Es el órgano de dar cumplimiento a los objetivos y políticas emanadas por el Órgano de Gobierno; está conformado por: La gerencia Municipal F.- ÓRGANOS DE ASESORÍA Definición.- Son los encargados de brindar asesoría a los distintos órganos en los asuntos de su competencia. Son: . La Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización. . La Gerencia de Asesoría Legal. . La Gerencia de Planes y Proyectos y Cooperación para el desarrollo.
  • 68. ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL G. ÓRGANOS DE APOYO Definición.- Son los responsables de realizar acciones de apoyo administrativo y técnico a los demás órganos de la Municipalidad. Estos son: . Secretaría General . Oficina de Relaciones Públicas y Marketing Municipal. Gerencia de Administración y Finanzas 1.- Unidad de Gestión Financiera. 2.- Unidad de Personal. 3.- Unidad de Tesorería. 4,. Unidad de Contabilidad. 5.- Unidad de Abastecimiento.
  • 69. ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL Gerencia de Administración Tributaria 1.- Unidad de Registro y Orientación Tributaria. 2.- Unidad de Recaudación. 3.- Unidad de Fiscalización. 4.- Unidad de Ejecutaría Coactiva. Oficina de Informática, Estadística y Catastro 1.- Unidad de Informática. 2,- Unidad de Estadística. 3.- Unidad de Catastro.
  • 70. ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL H.- ÓRGANOS DE LÍNEA Definición.- Son los responsables de brindar y/o desarrollar los servicios, actividades, proyectos y obras públicas en beneficio de la comunidad. Ejemplos . Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental 1.- Subgerencia de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable. 2.- Subgerencia de Obras Públicas. 3.- Subgerencia de Salud. 4.- Subgerencia de Preservación y Conservación Ambiental. 5.- Subgerencia de Mantenimiento Local, Limpieza y Ornato.
  • 71. ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL H.- Gerencia de Desarrollo Humano 1.- Subgerencia de registros Civiles. 2.- Subgerencia de Educación y Cultura. 3.- Subgerencia de Deporte y Recreación. 4.- Subgerencia de Obras Privadas. 5.- Subgerencia de Servicio Social. 6.- Subgerencia de Ejecución de Proyectos de Desarrollo Humano.
  • 72. ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL . Gerencia de Desarrollo Comunal 1.- Subgerencia de Promoción y desarrollo agropecuario. 2.- Subgerencia de Promoción y Desarrollo Industrial. 3.- Subgerencia de Promoción y Desarrollo Comercial. 4.- Subgerencia de Promoción y Desarrollo Turístico. 5.- Subgerencia de Ejecución de Proyectos de desarrollo Comunal. 6.- Subgerencia de seguridad Ciudadana y Defensa Civil.
  • 73. ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL I.- ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Definición.- Son los órganos municipales que ejercen competencias por delegación de la Alcaldía. Ejemplos: . Serenazgo . Programa del Vaso de Leche. . Programa DEMUNA. . Parques Ecológicos. . Velatorio Municipal. . Cementerio Municipal. . Comedor Municipal . Panadería Municipal. . Otros.
  • 74. ÓRGANOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL J.- ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS Definición.- Son instituciones con personería jurídica de derecho público que ejercen, con autonomía, competencias en determinados ámbitos territoriales y funcionales. Ejemplos: . Empresas municipales. . Otros.
  • 75. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Y DOCUMENTOS DE GESTIÓN Definición.- De conformidad con los prescrito en el Art. VIII de la Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales están sujetos a todas las normas que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, a las normas técnicas y los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
  • 76. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Es el conjunto de políticas, normas y procesos cuya finalidad es dar racionalidad, eficiencia y uniformidad al funcionamiento de la Administración Pública, para el cumplimiento de sus objetivos. La aplicación de las mencionadas políticas, normas y procesos en las dependencias públicas es de responsabilidad de determinadas oficinas que en su conjunto constituyen el canal de coordinación, comunicación y gestión del sistema administrativo correspondiente.
  • 77. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Sistema de Racionalización Es el conjunto de políticas, normas, procesos técnicos cohesionados y concurrentes, cuya finalidad es propender permanentemente a dar coherencia, racionalidad y eficacia a las funciones, estructuras, cargos y procedimientos en la Administración Pública. Sistema Administrativo de Personal Es el conjunto de políticas, normas, procesos técnicos cuyo objetivo es darle unidad de acción a la implementación de las políticas que sobre administración de personal se dicte al respecto a través de dispositivos legales. Preparar los cuadros técnicos de personal capacitado y dotados de los instrumentos de gestión para el cumplimiento de sus objetivos.
  • 78. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Sistema de Tesorería Tiene a su cargo la responsabilidad de determinar la cuantía de los ingresos tributarios y no tributarios (programación financiera), captar fondos (recaudación); pagar a su vencimiento las obligaciones del Estado (procedimiento de pago), otorgar fondos a pagar la adquisición de bienes y servicios en el sector público y recibir custodiar los títulos y valores pertinentes.
  • 79. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Sistema de Abastecimiento Es el conjunto de interrelaciones de políticas, objetivos, normas, atribuciones, procedimientos y procesos técnico orientados al racional flujo, dotación o suministro, empleo y conservación de medidas materiales; así como aquellas acciones especializadas, trabajo o resultado para asegurar la comunidad de los procesos productivos que desarrollan las entidades integrantes de la Administración Pública.
  • 80. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Sistema de Contabilidad El objetivo del sistema de contabilidad como elemento integrados del sistema de administración financiera, es proporcionar a los usuarios una base de datos común, oportuna y confiable, para los fines de análisis, control y toma de decisiones administrativas. Sus funciones comprenden la validación, clasificación, registro e informe presupuestales. Se rige por la Ley N° 24680.
  • 81. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Sistema de Presupuesto El Sistema de presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos que tiene por objeto la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, de los presupuestos públicos, según los programas y proyectos definidos en el Marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República.
  • 82. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Definición Es un conjunto de órganos ordenados e interrelacionados racionalmente entre sí para cumplir funciones preestablecidas que permitan el logro de la misión asignada, determinando y adjudicando grados de autoridad y responsabilidad.
  • 83. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Es un instrumento normativo de gestión institucional en el cual se precisa la naturaleza, la finalidad, las funciones generales, las atribuciones de los titulares de las unidades Orgánicas y sus relaciones de acuerdo a la norma legal de creación y disposiciones complementarias. Así mismo establece la estructura funcional y orgánica de las dependencias hasta el tercer nivel organizacional, tipificándose las atribuciones de los cargos directivos especificándose la capacidad de decisión y jerarquía de los cargos así como su ámbito de supervisión.
  • 84. INSTRUMENTOS DE GESTION El Manual de Organización y Funciones (MOF) El Manual de Organización y Funciones es el documento normativo que describe las funciones específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos establecidos en el Cuadro para la Asignación de Personal
  • 85. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Cuadro para Asignación de Personal (CAP) El Cuadro para Asignación de Personal es un instrumento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de le Entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones.
  • 86. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN El Presupuesto Analítico de Personal (PAP) El Presupuesto Analítico de Personal es un instrumento de gestión en los cuales se considera el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y eventual, en función a la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los subprogramas, actividades y/o proyectos de cada programa presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los CAP y lo dispuesto en las normas de austeridad en vigencia.
  • 87. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN El Manual de Procedimientos (MAPRO) El Manual de Procedimientos es un documento descriptivo y de sistematización normativa, teniendo también un carácter instructivo e informativo. Contiene en forma detallada, las acciones que se siguen en la ejecución de los procesos generados para el cumplimiento de las funciones y deberá guardar coherencia con los respectivos dispositivos legales y/o administrativos, que regulan el funcionamiento de la entidad.
  • 88. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN El Reglamento Interno del Consejo (RIC) El Reglamento Interno del Consejo es el Documento más importante del Consejo. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) El texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es el documento unificado de cada Entidad de la Administración Pública que contiene toda la información relativa a la tramitación de los procedimientos administrativos que se realicen ante sus distintas dependencias.
  • 89. UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” CURSO: ADMINISTRACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES (E) TEMA : LAS NORMAS MUNICIPALES DOCENTE: Antonio M. HERRERA SUAREZ
  • 90. LAS NORMAS MUNICIPALES Objetivo Dar a conocer y cumplimiento de las normas y ordenanzas municipales. NORMAS MUNICIPALES - De conformidad con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Municipales: El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal. - Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo.
  • 91. NORMAS MUNICIPALES - Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. - Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo.
  • 92. NORMAS MUNICIPALES - El artículo 39° prescribe: Los consejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de las resoluciones de consejo. - El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de Alcaldía . Por resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. - Las Gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas.
  • 93. LAS ORDENANZAS MUNICIPALES - El artículo 40° de la Ley de Municipalidades prescribe: Las Ordenanzas Municipales provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que, la municipalidad tiene competencia normativa. - Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
  • 94. LAS ORDENANZAS MUNICIPALES - Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. - La aplicación de las ordenanzas municipales comprende el ámbito geográfico Distrital o Provincial de cada una de las municipalidades. - Los Gobiernos Locales mediante ordenanzas modifican Reglamentos de los Consejos de Coordinación Local Distrital o Provincial - Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal, dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje.
  • 95. LOS ACUERDOS El artículo 41° , prescribe “Los acuerdos son decisiones que toma el consejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.”
  • 96. LOS DECRETOS DE ALCALDÍA El artículo 42°, prescribe “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del consejo municipal. LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA El artículo 43°, prescribe: las Resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.
  • 97. PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES El art. 44°, prescribe: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben se publicados: 1. En el Diario Oficial “El Peruano en el caso de las municipalidades, distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao”. 2. En el Diario Encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades provinciales y distritales de las ciudades que cuentan con tales publicaciones, o en otros medios que asegure de manera indubitable su publicidad.
  • 98. PUBLICIDAD DE NORMAS MUNICIPALES 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en los que existan Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.
  • 99. LA CAPACIDAD SANCIONADORA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONES La Ley de Municipalidades N° 27972 otorga a las municipalidades la capacidad de sancionar a los infractores de la ley municipal, en casos que los vecinos cometan infracciones respecto a las licencias de construcción y otros rubros, asi por ejemplo, el art. 46°, prescribe: Las ordenanzas prescribe determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciéndose una escala de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de las sanciones pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentario, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros.
  • 100. CAPACIDAD SANCIONADORA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONES La autoridad municipal debe disponer de decomiso de artículos de consumo humano adulterados, falsificado o en estado de descomposición de productos que constituyen peligro contra la vida y la salud y de los artículos de circulación o consumos prohibidos por ley, previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el ministerio de salud. Instituto Nacional de Defensa de la competencia y propiedad intelectual (INDECOPI) u otro vehículo al tema, con la participación del Ministerio Público.
  • 101. Art.48°.- DECOMISO Y RETENCIÓN Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumos prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los órganos municipales respectivos. Los productos que no se encuentran incursos en los párrafos anteriores están sujetos a retención ante la verificación de infracciones municipales determinadas en la norma municipal. Producida la retención se deberá de extender copia del acta y constancia de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con las multas o demás sanciones y subsana la infracción por la que fue pasible de la sanción.
  • 102. Art.- 49° CLAUSURA RETIRO O DEMOLICIÓN La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor, con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo cuando corresponda. La autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, ordenanzas y reglamentos municipales.
  • 103. Art. 88°.- USO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común.
  • 104. Art. 92° LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción tiene que someterse a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades respecto a esta materia, por estas razones estas sanciones son aplicadas generalmente por las Oficinas de Control Urbano toda vez que los vecinos de los distritos incurren en desacato a la autoridad municipal cuando intervienen para paralizar construcciones, pues no acatan las órdenes de la autoridad municipal para paralizar las construcciones que generalmente las efectúan sin contar la licencia de construcción, aquellos que contando con licencias de construcción para determinada área construyen sobrepasando el área o construyan sin cumplir con las especificaciones técnicas del proyecto aprobado, o aquellos que pese haber sido notificados debidamente no acatan la paralización demostrando desobediencia y Resistencia a la autoridad municipal.