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¿Qué es la tarifa social?
Es una nueva tarifa creada por el
Ministerio de Industria.
Se diferencia de la tarifa general
en que la potencia contratrada
resulta gratuita. Es decir, el
consumidor no paga un término
fijo de potencia y sólo paga por lo
que consume, es decir, se elimina la
tarifa de último recurso TUR
¿Qué requisitos necesito?

 Que el titular del contrato sea una persona física (que no sea una
empresa, asociación comunidad, etc.)


 Pertenecer a: Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, Hidrocantábrico o
Eon (quienes antes del 1 de julio tuvieran su contrato con Sevillana)


 Que tenga una potencia contratada inferior a 3kW.(En ese caso se
aplica automáticamente)


 Que tenga instalado un interruptor de control de potencia (ICP) o
limitador.

Si no lo tiene la distribuidora lo instalará en un mes.





Que se trate de la vivienda habitual del titular del contrato.






 Los consumidores que cumplan los 3 primeros requisitos recibirán
de la distribuidora eléctrica, junto con la factura, una información
específica sobre la tarifa social.
Desempleados: con todos los miembros
 de la unidad familiar en situación de
                  desempleo
    
     Fotocopia del DNI del titular del
                   suministro
      
       Fotocopia del libro de familia
        
          Certificado expedido por el
       Ayuntamiento con la lista de
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Jubilados: mayores de 60 años que
     reciban una pensión mínima por
  incapacidad permanente, viudedad,
              jubilación o invalidez:
     
      Fotocopia del DNI del titular del
                    suministro
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 Certificado de empadronamiento del
                       titular
         
           Certificado emitido por la SS
acreditando ser beneficiario del bono
                       social
       
        Fotocopia de la última factura
¿Cuánto ahorro?
Los consumidores que dispongan de
          potencia contratada de 2,3kW se
       ahorran 4,55€/mes, lo que supone unos
Los consumidores que dispongan de potencia contratada de 2,3kW se ahorran 4,55€/mes, lo que supone unos 55€ anuales (impuestos incluidos)

         55€ anuales (impuestos incluidos).
Si el consumidor solicita una reducción
 de potencia, el ahorro sería mayor a
cambio de disponer de menos potencia
contratada. Por ejemplo, reduciendo de
   3,5 a 2,3kW y solicitando la tarifa
social, el ahorro sería de 6,87 €/mes, lo
 que supone 82€ anuales (impuestos
                incluidos).
¿Quiénes pueden solicitar la
       tarifa social?

      Personas físicas con potencia
   contratada < 3Kw. en su vivienda
                habitual.

  Pensionistas con 60 ó más años que
     perciban pensión mínima por
jubilación, incapacidad permanente o
                viudedad
          
            Familias numerosas

  Familias con todos sus miembros en
        situación de desempleo

    El resto de personas que
   tengan menos de 3 kw de
  potencia contratada se les
aplicará directamente, es decir,
  no tendrán que solicitarla.
¿Cómo puedo solicitarla?
Debes acreditar
todos los requisitos,
rellenar la solicitud y
enviarla junto con toda
la documentación a través de
alguno de los siguientes medios:
Enviándola al siguiente
Correo electrónico:
Cefaco_Contratacion_Social@endesa.es
Remitiéndola a la siguiente
    Dirección de
   correo postal:
    Apartado de
    Correos 1167
       41080
      Sevilla.
Enviándolo al siguiente número de fax:
93 507 76 46
¿Qué pasa si dejo de
cumplir los requisitos?
Los consumidores tienen la
obligación de comunicar a su
empresa comercializadora de
Último Recurso cualquier
cambio que suponga la
pérdida del derecho a percibir
el bono social
En caso de incumplimiento de
cualquiera de los requisitos
sin que se haya
comunicado previamente,
se cobrará un recargo del
10%
en la próxima factura.
¿Cuándo se empieza a
   aplicar el bono?
Se devengará a partir del primer día del ciclo
de facturación en el que tenga lugar la
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acreditativa.
Se aplicará en la siguiente factura, siempre
que dicha recepción tenga lugar al menos 15
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de la misma.
Una vez devengado, será de
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B O N O S O C I A L E N D E S A

  • 1.
  • 4. ¿Qué es la tarifa social?
  • 5. Es una nueva tarifa creada por el Ministerio de Industria. Se diferencia de la tarifa general en que la potencia contratrada resulta gratuita. Es decir, el consumidor no paga un término fijo de potencia y sólo paga por lo que consume, es decir, se elimina la tarifa de último recurso TUR
  • 7.  Que el titular del contrato sea una persona física (que no sea una empresa, asociación comunidad, etc.)  Pertenecer a: Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, Hidrocantábrico o Eon (quienes antes del 1 de julio tuvieran su contrato con Sevillana)  Que tenga una potencia contratada inferior a 3kW.(En ese caso se aplica automáticamente)  Que tenga instalado un interruptor de control de potencia (ICP) o limitador. Si no lo tiene la distribuidora lo instalará en un mes.  Que se trate de la vivienda habitual del titular del contrato.   Los consumidores que cumplan los 3 primeros requisitos recibirán de la distribuidora eléctrica, junto con la factura, una información específica sobre la tarifa social.
  • 8. Desempleados: con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desempleo  Fotocopia del DNI del titular del suministro  Fotocopia del libro de familia  Certificado expedido por el Ayuntamiento con la lista de empadronados en ese domicilio  Modelo de declaración responsable  Solicitud
  • 9. Familias numerosas:  Fotocopia del DNI del titular del suministro  Fotocopia del carnet de familia numerosa  Certificado de empadronamiento del titular del suministro  Fotocopia de la última factura
  • 10. Jubilados: mayores de 60 años que reciban una pensión mínima por incapacidad permanente, viudedad, jubilación o invalidez:  Fotocopia del DNI del titular del suministro  Certificado de empadronamiento del titular  Certificado emitido por la SS acreditando ser beneficiario del bono social  Fotocopia de la última factura
  • 12. Los consumidores que dispongan de potencia contratada de 2,3kW se ahorran 4,55€/mes, lo que supone unos Los consumidores que dispongan de potencia contratada de 2,3kW se ahorran 4,55€/mes, lo que supone unos 55€ anuales (impuestos incluidos) 55€ anuales (impuestos incluidos).
  • 13. Si el consumidor solicita una reducción de potencia, el ahorro sería mayor a cambio de disponer de menos potencia contratada. Por ejemplo, reduciendo de 3,5 a 2,3kW y solicitando la tarifa social, el ahorro sería de 6,87 €/mes, lo que supone 82€ anuales (impuestos incluidos).
  • 14. ¿Quiénes pueden solicitar la tarifa social?
  • 15. Personas físicas con potencia contratada < 3Kw. en su vivienda habitual.  Pensionistas con 60 ó más años que perciban pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente o viudedad  Familias numerosas  Familias con todos sus miembros en situación de desempleo
  • 16. El resto de personas que tengan menos de 3 kw de potencia contratada se les aplicará directamente, es decir, no tendrán que solicitarla.
  • 18. Debes acreditar todos los requisitos, rellenar la solicitud y enviarla junto con toda la documentación a través de alguno de los siguientes medios:
  • 19. Enviándola al siguiente Correo electrónico: Cefaco_Contratacion_Social@endesa.es
  • 20. Remitiéndola a la siguiente Dirección de correo postal: Apartado de Correos 1167 41080 Sevilla.
  • 21. Enviándolo al siguiente número de fax: 93 507 76 46
  • 22. ¿Qué pasa si dejo de cumplir los requisitos?
  • 23. Los consumidores tienen la obligación de comunicar a su empresa comercializadora de Último Recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social
  • 24. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos sin que se haya comunicado previamente, se cobrará un recargo del 10% en la próxima factura.
  • 25. ¿Cuándo se empieza a aplicar el bono?
  • 26. Se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción completa de la documentación acreditativa. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha recepción tenga lugar al menos 15 días naturales antes de la fecha de emisión de la misma.
  • 27. Una vez devengado, será de aplicación indefinida, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción.