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Número 189                              Jueves, 01 de Septiembre de 2011                             Pág. 20525


                                  ADMINISTRACIÓN LOCAL

                   AYUNTAMIENTO DE CAZORLA (JAÉN)

        8014         Aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
                     suministro de energía eléctrica en recintos municipales de Cazorla.



         Anuncio

         Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
         automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 21 de julio de 2011,
         aprobatorio de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por Suministro de Energía Eléctrica
         en recintos Municipal de Cazorla, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
         conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
         abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

         “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RECINTOS
         MUNICIPALES DE CAZORLA.


         Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza.

         En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
         artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
         de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
         de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
         Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por suministro de energía eléctrica
         en recintos municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas
         atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.

         Artículo 2.º. Objeto.

         El objeto de esta tasa es regular el uso de la energía eléctrica durante la celebración de la
         Feria y Fiestas de Cazorla y otros eventos que se desarrollen en los recintos municipales,
         tanto en las casetas como en las distintas actividades que en las mismas se desarrollen.

         Artículo 3.º. Hecho imponible.

         Constituye el hecho imponible el uso y consumo de la energía eléctrica tanto en las casetas
         como en las actividades a desarrollar en la celebración de ferias, veladas y otros eventos en
         recintos municipales.

         Artículo 4.º. Sujeto pasivo.

         Serán obligados al pago como contribuyentes, las personas o entidades a cuyo favor fueran
         otorgadas las licencias o permisos, o los que se beneficien del servicio, si se procedió sin la
         oportuna autorización.
Número 189                           Jueves, 01 de Septiembre de 2011                               Pág. 20526



         1.º. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
         personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General
         Tributaria.

         2.º. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
         interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en
         los supuestos y con el alcance que señala en artículo 43 de la Ley General Tributaria.

         Artículo 5.º. Exenciones y bonificaciones.

         No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las
         normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales,
         en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

         Artículo 6.º. Base imponible-liquidable y cuota tributaria.

         La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, será la resultante de la
         aplicación de la siguiente fórmula:

         Cuota = (3,00 x P x D) euros (suministro y mantenimiento) + 40 euros (enganche y
         desenganche).

         Donde:

         P = Potencia instalada que figura en el Certificado de instalación de Baja Tensión.

         D = Días de celebración de las fiestas o días de suministro.

         Sin perjuicio de lo anterior, se establecen cuotas mínimas para las siguientes instalaciones:

         Casetas de fiesta y/o juventud:

         Cuota mínima = (90,00 x D) euros (suministro y mantenimiento) + 40 euros (enganche y
         desenganche).

         Atracciones Electromecánicas no infantiles.

         Cuota mínima = (120,00 x D) euros (suministro y mantenimiento) + 40 euros (enganche y
         desenganche).

         Atracciones Electromecánicas infantiles.

         Cuota mínima = (60,00 x D) euros (suministro y mantenimiento) + 40 euros (enganche y
         desenganche).

         Chiringuitos, bares y burguers.

         Cuota mínima = (30,00 x D) euros (suministro y mantenimiento) + 40 euros (enganche y
         desenganche).
Número 189                            Jueves, 01 de Septiembre de 2011                              Pág. 20527



         Artículo 7.º. Normas de gestión.

         1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas anteriores se liquidarán por cada
         aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período de celebración de
         cada feria o evento.

         2. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y
         obtenido por los interesados la correspondiente licencia.

         3. La solicitud de suministro eléctrico vendrá acompañada del correspondiente Certificado
         de instalación eléctrica de Baja Tensión, donde se establece la potencia solicitada y sobre la
         que se aplicará la tasa. Esta potencia deberá coincidir con el consumo real de la actividad.

         El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento comprobar la potencia real utilizada, y en
         caso de no coincidir con la del certificado, podrá exigir nuevo certificado y proceder a su
         re-tarifación.

         Artículo 8.º. Período impositivo.

         El periodo impositivo coincidirá con el periodo de celebración de las fiestas que en cada
         momento se celebren.

         Artículo 9.º. Devengo.

         La tasa se devengará simultáneamente a la autorización para ocupar el terreno o instalación
         objeto de esta Ordenanza.

         Artículo 10.º. Régimen de declaración y de ingresos.

         Solicitada la autorización y concedida la misma, las cantidades a pagar por el consumo del
         suministro eléctrico se harán efectivas en la Tesorería Municipal, Empresa o Entidad
         Gestora o Entidad bancaria fijada al efecto, conforme a lo señalado por el Ayuntamiento de
         Cazorla.

         Artículo 11.º. Revisión de la base imponible-liquidable y cuota tributaria.

         Las tasas que aparecen reflejadas en esta Ordenanza serán revisables anualmente con el
         IPC ó con la revisión de precios de las tarifas eléctricas que pueda efectuar el Ministerio de
         Industria, Turismo y Comercio (Secretaría de Estado de Energía).

         Artículo 12.º. Disposición final.

         La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día de su publicación en el
         BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y permaneciendo en vigor hasta su modificación o
         derogación expresa”.

         Segundo.- La anterior ordenanza, entrará en vigor y será de aplicación, a partir del día
         siguiente de la publicación del acuerdo definitivo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Número 189                         Jueves, 01 de Septiembre de 2011                              Pág. 20528

         Tercero.- Dar al expediente la tramitación y publicación preceptivas, por plazo de 30 días,
         dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que
         estimen oportunas, de conformidad con el R.D.L. 2/2004.

         Cuarto.- En el caso de que no se presenten reclamaciones contra el expediente en el plazo
         anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces
         provisional, en base al artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004.

         Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en Derecho fuere necesario, para
         adoptar cuantas decisiones requieran el mejor desarrollo del presente acuerdo”.

         Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo
         durante el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el
         BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, y ante la Sala del Ramo del Tribunal Superior
         de Justicia de Andalucía con sede en Granada.


             Cazorla, a 31 de Agosto de 2011.- El Alcalde, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ VIÑAS.

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Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de energía eléctrica en recintos municipales de cazorla.

  • 1. Número 189 Jueves, 01 de Septiembre de 2011 Pág. 20525 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CAZORLA (JAÉN) 8014 Aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por suministro de energía eléctrica en recintos municipales de Cazorla. Anuncio Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 21 de julio de 2011, aprobatorio de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por Suministro de Energía Eléctrica en recintos Municipal de Cazorla, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RECINTOS MUNICIPALES DE CAZORLA. Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por suministro de energía eléctrica en recintos municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004. Artículo 2.º. Objeto. El objeto de esta tasa es regular el uso de la energía eléctrica durante la celebración de la Feria y Fiestas de Cazorla y otros eventos que se desarrollen en los recintos municipales, tanto en las casetas como en las distintas actividades que en las mismas se desarrollen. Artículo 3.º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el uso y consumo de la energía eléctrica tanto en las casetas como en las actividades a desarrollar en la celebración de ferias, veladas y otros eventos en recintos municipales. Artículo 4.º. Sujeto pasivo. Serán obligados al pago como contribuyentes, las personas o entidades a cuyo favor fueran otorgadas las licencias o permisos, o los que se beneficien del servicio, si se procedió sin la oportuna autorización.
  • 2. Número 189 Jueves, 01 de Septiembre de 2011 Pág. 20526 1.º. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. 2.º. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala en artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.º. Exenciones y bonificaciones. No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan. Artículo 6.º. Base imponible-liquidable y cuota tributaria. La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, será la resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: Cuota = (3,00 x P x D) euros (suministro y mantenimiento) + 40 euros (enganche y desenganche). Donde: P = Potencia instalada que figura en el Certificado de instalación de Baja Tensión. D = Días de celebración de las fiestas o días de suministro. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen cuotas mínimas para las siguientes instalaciones: Casetas de fiesta y/o juventud: Cuota mínima = (90,00 x D) euros (suministro y mantenimiento) + 40 euros (enganche y desenganche). Atracciones Electromecánicas no infantiles. Cuota mínima = (120,00 x D) euros (suministro y mantenimiento) + 40 euros (enganche y desenganche). Atracciones Electromecánicas infantiles. Cuota mínima = (60,00 x D) euros (suministro y mantenimiento) + 40 euros (enganche y desenganche). Chiringuitos, bares y burguers. Cuota mínima = (30,00 x D) euros (suministro y mantenimiento) + 40 euros (enganche y desenganche).
  • 3. Número 189 Jueves, 01 de Septiembre de 2011 Pág. 20527 Artículo 7.º. Normas de gestión. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas anteriores se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período de celebración de cada feria o evento. 2. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la correspondiente licencia. 3. La solicitud de suministro eléctrico vendrá acompañada del correspondiente Certificado de instalación eléctrica de Baja Tensión, donde se establece la potencia solicitada y sobre la que se aplicará la tasa. Esta potencia deberá coincidir con el consumo real de la actividad. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento comprobar la potencia real utilizada, y en caso de no coincidir con la del certificado, podrá exigir nuevo certificado y proceder a su re-tarifación. Artículo 8.º. Período impositivo. El periodo impositivo coincidirá con el periodo de celebración de las fiestas que en cada momento se celebren. Artículo 9.º. Devengo. La tasa se devengará simultáneamente a la autorización para ocupar el terreno o instalación objeto de esta Ordenanza. Artículo 10.º. Régimen de declaración y de ingresos. Solicitada la autorización y concedida la misma, las cantidades a pagar por el consumo del suministro eléctrico se harán efectivas en la Tesorería Municipal, Empresa o Entidad Gestora o Entidad bancaria fijada al efecto, conforme a lo señalado por el Ayuntamiento de Cazorla. Artículo 11.º. Revisión de la base imponible-liquidable y cuota tributaria. Las tasas que aparecen reflejadas en esta Ordenanza serán revisables anualmente con el IPC ó con la revisión de precios de las tarifas eléctricas que pueda efectuar el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Secretaría de Estado de Energía). Artículo 12.º. Disposición final. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”. Segundo.- La anterior ordenanza, entrará en vigor y será de aplicación, a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo definitivo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
  • 4. Número 189 Jueves, 01 de Septiembre de 2011 Pág. 20528 Tercero.- Dar al expediente la tramitación y publicación preceptivas, por plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con el R.D.L. 2/2004. Cuarto.- En el caso de que no se presenten reclamaciones contra el expediente en el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004. Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en Derecho fuere necesario, para adoptar cuantas decisiones requieran el mejor desarrollo del presente acuerdo”. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo durante el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, y ante la Sala del Ramo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. Cazorla, a 31 de Agosto de 2011.- El Alcalde, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ VIÑAS.