2. LEY DE DEPENDENCIA ( Ley 39/2006 de 14 de diciembre)
El objeto de esta ley es regular las condiciones básicas para garantizar la
igualdad de los ciudadanos en el derecho de la promoción de la autonomía
personal y atención a dependientes.
Esta ley establece las siguientes definiciones:
Autonomía: capacidad de controlar, afrontar y tomar , por propia iniciativa, decisiones
personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así
como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que,
por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a
la pérdida e autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de
otra y otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida
diaria o , en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de
oros apoyos para su autonomía personal.
Actividades básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la
persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia,
tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial,
reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
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3. LEY DE DEPENDENCIA ( Ley 39/2006 de 14 de diciembre)
Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las
personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un
grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de
dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no
vinculadas a un servicio de atención profesionaliza.
Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad,
con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se
encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia,
ya sean en su hogar o en un centro.
Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o
colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de
dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y
potenciando su autonomía personal.
Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa
ciudadana o social , bajo diferentes modalidades que responden a criterios de
solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que
impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
CAUSAS JUSTIFICADAS
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4. LEY DE DEPENDENCIA ( Ley 39/2006 de 14 de diciembre)
Requisitos: para ser titular de los derechos
Encontrarse en alguno de los grados de dependencia establecidos (si
es menor de 3 años tendrá una valoración específica.
Residir en territorio español durante 5 años, dos de los cuales deben
ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Las personas sin nacionalidad española se regirán por la Ley 4/2000
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, en los tratados internacionales y en los convenios
establecidos con su país de origen.
AUSENCIAS SIN JUSTIFICAR
El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los
españoles no residentes en España y las condiciones de acceso para
emigrantes españoles retornados.
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5. LEY DE DEPENDENCIA ( Ley 39/2006 de 14 de diciembre)
SISTEMA PARA LA AUTONÓMIA Y ATENCIÓN A LA
DEPENDENCIA (SAAD)
• Garantizar contenido de esta Ley
• Optimizar recursos públicos y privados
• Gobierno determinará nivel mínimo de protección
• Comunidades Autónomas pueden definir nivel de
protección adicional
PRESTACIONES DEL SISTEMA
• Prestaciones de servicio y económicas
• Servicios Sociales de cada Comunidad Autónoma
• Excepción prestación economía cuidadores no
profesionales.
•Prioridad grado de dependencia y capacidad económica
CATÁLOGO SERVICIOS
• Prevención situaciones dependencia .
• Servicio tele asistencia y ayuda domicilio.
• Servicio centro de Día y de Noche
• Servicio atención residencial
•
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6. LEY DE DEPENDENCIA ( Ley 39/2006 de 14 de diciembre)
Prestaciones económicas
Vinculada al Para cuidados Asistencia
servicio: entorno familiar Personal:
• En función grado y y apoyo • Promoción
nivel. cuidadores no autonomía grandes
• Carácter periódico profesionales: dependientes.
• Prestación • Ayuda contratar
personal. • En función grado y asistencia personal.
nivel. • Facilitar acceso
• Supervisada por
administraciones • Cuidador de alta en educación y trabajo
públicas Seguridad Social.
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7. LEY DE DEPENDENCIA ( Ley 39/2006 de 14 de diciembre)
Grados de dependencia
Dependencia Moderada:
necesita ayuda para varias
actividades básicas.
Dependencia Severa:
necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas.
Gran Dependencia: pérdida
total de autonomía física,
mental, intelectual o sensorial.
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8. LEY DE DEPENDENCIA ( Ley 39/2006 de 14 de diciembre)
Reconocimiento del Derecho
• Se iniciará a instancia de la persona que pueda estar
afectada por algún grado de dependencia, mediante
resolución expedida por la Administración Autonómica
correspondiente.
• Esta resolución determinará los servicios
prestaciones que corresponden al solicitante según el
grado y nivel de dependencia.
CONTRATAS Y
DERECHO • Los Servicios sociales establecerán un Programa
SUBCONTRATAS
individual de atención.
• El grado o nivel de dependencia será revisado a
instancia del interesado.
• Las prestaciones podrán ser modificadas o
extinguidas en función de la variación de los
requisitos para acceder a ellas o por incumplimiento de
las obligaciones.
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9. LEY DE DEPENDENCIA ( Ley 39/2006 de 14 de diciembre)
Síntesis
Estudios preliminares que fundamentaron la
Ley indican que en España residen más de
1.125.000 personas con algún grado de
dependencia (más del 80% superan los 65
años de edad)
La ley beneficia a las personas en
situación de dependencia, a sus familias
y al conjunto de la sociedad al configurar
el Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia (SAAD)
Esta Ley supone la creación de un nuevo
derecho de ciudadanía en España con el
que la sociedad española se incorpora a
las sociedades europeas más avanzadas
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