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13678                                            Miércoles 9 abril 2003                                     BOE núm. 85

y naturaleza del equipaje posibilite su transporte en el      excepto la correspondiente a los mínimos de percepción,
interior del vehículo.                                        cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria.
   Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores           E) Las irregularidades o infracciones observadas por
se abonarán a razón de 0,04 euros por cada 10 kilo-           los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de
gramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el          los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre,
transportista en libertad de admitirlos cuando este exce-     pudiendo ser reflejados en el libro de reclamaciones exis-
so sea superior al 50 por 100 de dichas cifras.               tente en el vehículo.
                                                                 Vehículo matrícula: ................
Artículo quinto. Normativa autonómica.
    Las Comunidades Autónomas en las que resulte de
aplicación el régimen de delegaciones previsto en la Ley
Orgánica 5/1987, de 30 de julio, podrán fijar libremente
el régimen tarifario de los servicios a que se refiere la
presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segun-
                                                                    MINISTERIO DE ECONOMÍA
do párrafo, apartado d), del artículo 5 de dicha Ley, apli-
cándose dicho régimen a cuantos servicios se inicien
en la correspondiente Comunidad Autónoma, cualquiera          7253        ORDEN ECO/805/2003, de 27 de marzo,
que sea el lugar en el que aquéllos finalicen.                            sobre normas de valoración de bienes inmue-
                                                                          bles y de determinados derechos para ciertas
Disposición derogatoria. Derogación normativa.                            finalidades financieras.

   Queda derogada la Orden de 12 de diciembre                     La presente Orden establece normas para el cálculo
de 2001 sobre régimen tarifario de los servicios inte-        del valor de tasación de bienes inmuebles y de deter-
rurbanos de transporte público discrecional de viajeros       minados derechos reales para las finalidades contem-
en vehículos de turismo, así como cuantas disposiciones       pladas en su ámbito de aplicación, así como para la
de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en        elaboración de informes y certificados en los que se for-
esta Orden.                                                   malizará. Dichas normas pretenden, continuando en la
                                                              línea del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre
Disposición final primera. Medidas de ejecución.              el régimen jurídico de homologación de los servicios
                                                              y sociedades de tasación, potenciar la calidad técnica
   Por la Dirección General de Transportes por Carretera      y formal de las valoraciones con el objetivo último de
se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten       proteger más y mejor los intereses de terceros en su
precisas para la ejecución de la presente Orden.              condición de inversores o asegurados. Conviene recordar
                                                              que la presente Orden no contiene ninguna disposición
                                                              de tipo subjetivo relacionada con la capacidad para tasar
Disposición final segunda. Entrada en vigor.                  ni para designar al tasador, la cual se rige por las normas
                                                              reglamentarias correspondientes según la finalidad de
   La presente Orden entrará en vigor el día siguiente        la tasación.
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».          El cálculo y formalización del valor de tasación estaba
   Madrid, 24 de marzo de 2003.                               regulado por Orden de 30 de noviembre de 1994 sobre
                                                              normas de valoración de bienes inmuebles para deter-
                   ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ                   minadas entidades financieras. Esta disposición, que aho-
                                                              ra se deroga, era el último exponente de una regulación
                         ANEXO                                cuyo origen es la Ley de la Regulación del Mercado
                                                              Hipotecario. La Orden de 1994 ha contribuido de forma
   Dirección General de Transportes por Carretera             decisiva a perfeccionar el funcionamiento del mercado
                                                              de tasación para finalidades financieras.
    Tarifas máximas oficiales para los servicios interur-         No obstante, se ha considerado aconsejable su sus-
banos de transporte público discrecional de viajeros en       titución por un nuevo texto. Los motivos para este cam-
vehículos de turismo (tarjeta de la clase VT), impuestos      bio normativo son básicamente tres:
incluidos, autorizadas por Orden de... de... de 2003:
    Precio por vehículo/kilómetro o fracción: 0,40 euros.         a) La aclaración terminológica de algunos aspectos
    Mínimo de percepción: 2,23 euros.                         relacionados con la valoración de bienes inmuebles para
    Precio por hora de espera: 10,62 euros.                   la finalidad hipotecaria y de fondos de pensiones. Algu-
    Resumen de las condiciones de aplicación:                 nos desarrollos recientes en el ámbito europeo tienden
                                                              a diferenciar valor de mercado (el valor en un momento
    A) Durante el transcurso de la primera hora de espe-      del tiempo) y valor hipotecario (el valor sostenible en
ra el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente         el tiempo). Aunque formalmente la Orden de 1994 basa-
de un tiempo de espera de quince minutos, transcurrido        ba el cálculo del valor de tasación en el valor de mercado,
el cual se computará por fracciones de quince minutos,        la obligación de utilizar una metodología estricta y rigu-
a razón de 2,66 euros cada fracción.                          rosa basada en el principio de prudencia conducía al
    B) Los servicios se contratarán en régimen de alqui-      cálculo de un valor de tasación equiparable al valor hipo-
ler por coche completo y los recorridos se entenderán         tecario. Para subsanar este problema más formal que
en circuito cerrado hasta el punto de partida, por el         material se ha introducido en la Orden el valor hipo-
recorrido más corto, si no se conviniera expresamente         tecario como base para la obtención del valor de tasación
lo contrario.                                                 de bienes inmuebles para las finalidades hipotecaria y
    C) En cualquier caso el usuario tendrá derecho al         de fondos de pensiones, haciendo explícitas algunas
transporte gratuito de su equipaje en las condiciones         prácticas destinadas a respetar el principio de prudencia.
establecidas en la Orden de... de... de 2003.                 En todo caso, debe subrayarse que estas modificaciones
    D) Las percepciones expresadas tienen carácter de         no suponen en modo alguno una ruptura en las normas
máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo,             de cálculo del valor de tasación, sino tan sólo un ajuste
BOE núm. 85                                      Miércoles 9 abril 2003                                          13679

aclaratorio inscrito en la voluntad general de continuidad    del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los
que inspira la Orden.                                         Seguros Privados (aprobado por Real Decreto
    b) La adaptación del cálculo del valor de tasación        2486/1998, de 20 de noviembre) y el artículo 37.1
y su formalización a la legislación aprobada reciente-        del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (apro-
mente. En efecto desde la entrada en vigor de la Orden        bado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de sep-
de 1994 se han aprobado nuevas normas que afectan             tiembre),
directa o indirectamente a la misma. Entre ellas destacan        En su virtud, dispongo:
la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo
y valoraciones, la Ley 46/1998, de 17 de diciembre,
sobre introducción del euro, el Real Decreto-                                           TÍTULO I
Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma elec-
trónica, el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviem-                         Disposiciones generales
bre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación
y supervisión de los seguros privados y el Real Decreto
845/1999, de 21 de mayo, de modificación parcial del                                CAPÍTULO I
Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de                        Ámbito, principios y definiciones
26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inver-
sión colectiva en relación con las sociedades y fondos        Artículo 1. Objeto.
de inversión inmobiliarias y se disponen otras medidas
financieras.                                                     La presente Orden tiene por objeto la regulación del
    c) La introducción de las mejoras de tipo técnico         régimen jurídico al que ha de ajustarse el cálculo del
y formal fruto de la experiencia en la aplicación práctica    valor de tasación de bienes inmuebles y determinados
de la Orden de 1994, tanto por parte de los organismos        derechos, así como la elaboración de los informes y
supervisores como de las entidades y de las sociedades        certificados en los que se formalice, siempre que dicho
y servicios de tasación.                                      cálculo se realice para alguna de las finalidades inte-
                                                              grantes de su ámbito de aplicación.
    La Orden consta de 88 artículos, cinco disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición     Artículo 2. Ámbito de aplicación.
derogatoria y tres disposiciones finales. Los artículos se
estructuran en cuatro títulos y éstos en capítulos y sec-         La presente Orden será de aplicación siempre que
ciones.                                                       el valor de tasación se utilice para alguna de las fina-
    El Título I contiene las disposiciones generales: el      lidades siguientes:
ámbito, principios y definiciones; las comprobaciones
mínimas y documentación disponible; los condicionantes            a) Garantía hipotecaria de créditos o préstamos que
y advertencias, tanto generales como específicas, y en        formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura
general todas aquellas cuestiones que el tasador ha de        de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, pro-
tener en cuenta tanto en el ámbito técnico como en            motores y constructores a que se refiere el artículo
el formal.                                                    segundo del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo,
    El Título II contiene las disposiciones técnicas enca-    por el que se desarrollan determinados aspectos de la
minadas a la determinación del valor de tasación de           Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado
los distintos objetos de valoración y para las distintas      Hipotecario.
finalidades. Para ello se regulan los distintos métodos           b) Cobertura de las provisiones técnicas de las enti-
técnicos de valoración y la valoración de los distintos       dades aseguradoras exigida en el Real Decreto
bienes y derechos. Todo su contenido está basado en           2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba
el principio de prudencia y el principio de sostenibilidad    el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Segu-
para aquellos valores con efectos a lo largo del tiempo.      ros Privados.
    El Título III contiene las disposiciones formales enca-       c) Determinación del patrimonio de las instituciones
minadas a la elaboración del informe y certificado en         de inversión colectiva inmobiliarias reguladas en el Real
los que se formalizará el correspondiente valor de tasa-      Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que
ción. Para ello se establece una única estructura con         se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26
una serie de apartados mínimos que el tasador tendrá          de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión
que cumplimentar según cual sea el objeto de la valo-         Colectiva.
ración. Todo su contenido está basado en el principio             d) Determinación del patrimonio inmobiliario de los
de transparencia en el sentido de que los documentos          Fondos de Pensiones regulados en el Real Decreto
y datos manejados por el tasador para el cálculo de           1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba
los valores han de estar a disposición del supervisor         el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
correspondiente.
    El Titulo IV contiene una serie de disposiciones cuyo     Artículo 3. Principios.
ámbito de aplicación se limita a la valoración para la            1. Las entidades de crédito que dispongan de
cobertura de las provisiones técnicas de las entidades        servicios de tasación y las sociedades de tasación homo-
aseguradoras y para la determinación del patrimonio de        logadas cuando valoren para cualesquiera de las fina-
las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.       lidades integradas en el ámbito de aplicación de la pre-
    La presente Orden se dicta en uso de las habilita-        sente Orden deberán hacerlo aplicando, en los términos
ciones normativas señaladas en el artículo 37.4 del Real      establecidos en la misma, los siguientes principios:
Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se
desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981,               a) Principio de anticipación, según el cual el valor
de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario;        de un inmueble que se encuentre en explotación eco-
el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley 46/1984, de         nómica es función de las expectativas de renta que pre-
26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inver-    visiblemente proporcionará en el futuro.
sión colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990,              b) Principio de finalidad según el cual la finalidad
de 2 de noviembre (según la redacción dada en el Real         de la valoración condiciona el método y las técnicas
Decreto 686/1993, de 7 de mayo); el artículo 50.10            de valoración a seguir. Los criterios y métodos de valo-
13680                                             Miércoles 9 abril 2003                                      BOE núm. 85

ración utilizados serán coherentes con la finalidad de             Depreciación física. Es la pérdida que experimenta
la valoración.                                                 el valor de reemplazamiento bruto (VRB) de un bien en
    c) Principio de mayor y mejor uso, según el cual           función de su antigüedad, estado de conservación y dura-
el valor de un inmueble susceptible de ser dedicado a          ción de sus componentes.
diferentes usos será el que resulte de destinarlo, dentro          Depreciación funcional. Es la pérdida que experimen-
de las posibilidades legales y físicas, al económicamente      ta el valor de reemplazamiento bruto (VRB) de un bien
más aconsejable, o si es susceptible de ser construido         atendiendo a su defectuosa adaptación a la función a
con distintas intensidades edificatorias, será el que resul-   que se destina. Comprende las pérdidas producidas en
te de construirlo, dentro de las posibilidades legales y       el inmueble por obsolescencia, diseño, falta de adap-
físicas, con la intensidad que permita obtener su mayor        tación a su uso, etc.
valor.                                                             Edificio. Es cualquier tipo de construcción, sólida,
    d) Principio de probabilidad, según el cual ante           durable y apta para albergar uno o varios espacios des-
varios escenarios o posibilidades de elección razonables       tinados al desarrollo de cualquier actividad.
se elegirán aquellos que se estimen más probables.                 Edificio destinado a uso determinado (residencial, de
    e) Principio de proporcionalidad, según el cual los        oficinas, etcétera). Es todo edificio en el que la superficie
informes de tasación se elaborarán con la amplitud ade-        sobre rasante destinada a un uso determinado es igual
cuada teniendo en cuenta la importancia y uso del objeto       o superior a dos tercios de la superficie total sobre rasan-
de valoración, así como su singularidad en el mercado.         te del mismo.
    f) Principio de prudencia, según el cual, ante varios          Edificio en construcción. Es toda obra de nueva edi-
escenarios o posibilidades de elección igualmente pro-         ficación iniciada y no terminada que cuente con la corres-
bables se elegirá el que dé como resultado un menor            pondiente licencia y se realice de acuerdo con un pro-
valor de tasación.                                             yecto visado por el colegio profesional correspondiente.
    Este principio será de aplicación obligatoria cuando
el valor de tasación se utilice para alguna de las fina-           Edificio en proyecto. Es cualquier tipo de construcción
lidades señaladas en el artículo 2.a), b) y d) de esta         (obra nueva o rehabilitación) que se realizará sobre un
Orden.                                                         terreno o finca determinada con arreglo a un proyecto
    g) Principio de sustitución, según el cual el valor        visado por el colegio profesional correspondiente. A
de un inmueble es equivalente al de otros activos de           estos efectos, se entenderán como obras de rehabili-
similares características sustitutivos de aquél.               tación las que cumplan los requisitos señalados en la
    h) Principio de temporalidad, según el cual el valor       definición de inmueble en rehabilitación.
de un inmueble es variable a lo largo del tiempo.                  Elementos comunes de un edificio. Son todos aque-
    i) Principio de transparencia, según el cual el infor-     llos espacios que, no siendo de uso privativo, deban ser
me de valoración de un inmueble deberá contener la             tenidos en cuenta a efectos de cómputo de superficie.
información necesaria y suficiente para su fácil compren-          Elemento de un edificio. Es toda unidad física, fun-
sión y detallar las hipótesis y documentación utilizadas.      cional o registral, que forme parte de un edificio com-
    j) Principio del valor residual, según el cual el valor    puesto por más unidades destinadas al mismo u otros
atribuible a cada uno de los factores de producción de         usos y que sea susceptible de venta individualizada.
un inmueble será la diferencia entre el valor total de             Elementos especulativos. Son aquellos datos, ofertas
dicho activo y los valores atribuibles al resto de los         o escenarios que aun siendo relevantes para la deter-
factores.                                                      minación del valor de mercado traigan causa, bien de
                                                               un comportamiento ligado a la intención de un operador
   2. Los principios recogidos en el apartado anterior         de beneficiarse a corto plazo con las fluctuaciones en
se utilizarán como criterios de interpretación y, en su        los precios de los activos inmobiliarios, bien de expec-
caso, de integración de las normas de la presente Orden.       tativas de cambio de uso o edificabilidad, bien de otros
                                                               factores extraordinarios (tales como nuevas infraestruc-
Artículo 4. Definiciones.                                      turas o inversiones que impliquen una revalorización de
                                                               los inmuebles) cuya presencia futura no esté asegurada.
    A los efectos de la presente Orden se utilizarán las           Entidad tasadora. Las sociedades de tasación homo-
siguientes definiciones:                                       logadas e inscritas en el Registro Especial del Banco
    Actualización de una tasación. Es toda revisión de         de España, así como, respecto a las valoraciones que
una tasación anterior, emitida por la misma entidad tasa-      tengan como finalidad la mencionada en la letra a) del
dora antes de transcurrir dos años desde su fecha de           artículo 2, los servicios de tasación de entidades de cré-
emisión, en la que con referencia a la tasación anterior,      dito homologados e inscritos en el Registro Especial del
se modifiquen las advertencias, los condicionantes o           Banco de España.
cualquiera de los valores que figuren en ella. Este plazo          Entorno. Es el espacio de adecuada amplitud y con
será de tres años para la finalidad contemplada en el          características homogéneas tanto físicas como estruc-
artículo 2.b) (Ámbito de aplicación), conforme a lo esta-      turales en el cual se ubica el inmueble objeto de valo-
blecido en el artículo 84.1 de esta Orden.                     ración.
    Antigüedad. Es el número de años transcurridos entre           Finca rústica. Aquel terreno de nivel urbanístico II
la fecha de construcción de un inmueble o la de la última      que se dedique o pueda dedicarse al desarrollo de una
rehabilitación integral del mismo, y la fecha de la valo-      actividad agraria.
ración.                                                            Homogeneización de precios de inmuebles compa-
    Comparables. Son inmuebles que se consideran simi-         rables. Es un procedimiento por el cual se analizan las
lares al inmueble objeto de valoración o adecuados para        características del inmueble que se tasa en relación con
aplicar la homogeneización, teniendo en cuenta su loca-        otros comparables, con el objeto de deducir, por com-
lización, uso, tipología, superficie, antigüedad, estado de    paración entre sus similitudes y diferencias, un precio
conservación, u otra característica física relevante a         de compraventa o una renta homogeneizada para aquél.
dicho fin.                                                         Infraestructuras exteriores del terreno. Son las nece-
    Compromiso de compra a plazo de inmuebles. Es              sarias para dotar al terreno de los servicios urbanísticos
un contrato en virtud del cual los contratantes se com-        exigidos para su consideración como suelo urbano de
prometen a la compraventa de un inmueble, a un precio          acuerdo con la legislación sobre régimen del suelo y
predeterminado, y en una fecha concreta.                       ordenación urbana.
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    Inmueble en rehabilitación. Es todo edificio o elemen-         Nivel II. Incluirá los terrenos clasificados como no urba-
to de edificio en el que se hayan iniciado obras que            nizables en los que no se permita edificar para usos
reúnan los siguientes requisitos:                               diferentes a su naturaleza agrícola, forestal, ganadera
    a) Que cuenten con la correspondiente licencia.             o que estén ligados a una explotación económica per-
    b) Que se realicen de acuerdo con un proyecto visa-         mitida por la normativa vigente.
do por el colegio profesional correspondiente.
    c) Que alterando o no sus elementos estructurales               También se incluirán los terrenos clasificados como
impliquen el acondicionamiento de al menos el 50                urbanizables que no estén incluidos en un ámbito de
por 100 de su superficie edificada antes del inicio de          desarrollo del planeamiento urbanístico o que estándolo,
las obras.                                                      no se hayan definido en él las condiciones para su
    A estos efectos se considerarán como obras de acon-         desarrollo.
dicionamiento las destinadas a mejorar las condiciones              Opción de compra. Es un contrato en virtud del cual
de habitabilidad de un edificio mediante la sustitución,        un vendedor otorga el derecho a comprar un inmueble,
restauración o modernización de sus diferentes elemen-          a un precio predeterminado, y en una fecha o plazo
tos constructivos e instalaciones, y las que tengan por         concreto.
objeto alterar sustancialmente la morfología de la edi-             Protección pública. Es cualquier régimen legal que
ficación, amplíen o no la superficie edificada.                 limite el precio de venta o alquiler del inmueble objeto
    d) Que el coste presupuestado de las obras alcance          de valoración.
al menos el 50 por 100 del valor de reemplazamiento                 Suelo urbano, suelo no urbanizable, suelo urbanizable.
bruto de la edificación (excluido el valor del terreno).        Se utilizarán las definiciones establecidas en la legis-
    Cuando la valoración se refiera a un edificio completo      lación vigente sobre régimen del suelo y ordenación
y se esté procediendo a su reforma parcial, la definición       urbanística.
precedente podrá aplicarse a la parte afectada por las              Superficie comprobada. Es el área medida por el tasa-
obras cuando éstas alcancen al menos una planta com-            dor teniendo en cuenta las definiciones de superficie
pleta.                                                          útil o construida y el correspondiente plano acotado.
                                                                    Superficie construida con partes comunes. Es la super-
    Inmueble ligado a una actividad económica. Es todo          ficie construida sin partes comunes más la parte pro-
edificio, o elemento de edificio, de uso monovalente que        porcional que le corresponda según su cuota en la super-
está o puede estar vinculado a una explotación eco-             ficie de los elementos comunes del edificio.
nómica. Entre otros se incluirán los siguientes tipos:              Superficie construida sin partes comunes. Es la super-
                                                                ficie útil, sin excluir la superficie ocupada por los ele-
    a) Edificios e instalaciones industriales, fabriles y de    mentos interiores mencionados en dicha definición e
producción agraria.                                             incluyendo los cerramientos exteriores al 100 por 100
    b) Centros de transporte, aparcamientos y edifica-          o al 50 por 100, según se trate, respectivamente, de
ciones o instalaciones ligadas al servicio de transporte.       cerramientos de fachada o medianeros, o de cerramien-
    c) Inmuebles hoteleros, en sus diversas categorías          tos compartidos con otros elementos del mismo edificio.
y tipologías.                                                       Superficie útil. Es la superficie del suelo delimitado
    d) Hospitales y otras instalaciones de carácter sani-       por el perímetro definido por la cara interior de los cerra-
tario.                                                          mientos externos de un edificio o de un elemento de
    e) Instalaciones recreativas, deportivas y de espec-        un edificio, incluyendo la mitad de la superficie del suelo
táculos.                                                        de sus espacios exteriores de uso privativo cubiertos
    f) Centros de enseñanza y otras instalaciones cul-          (tales como terrazas, balcones y tendederos, porches,
turales.                                                        muelles de carga, voladizos, etc.), medida sobre la pro-
    g) Centros de equipamiento social.                          yección horizontal de su cubierta.
    h) Residencias estudiantiles, para la tercera edad o            No se considerará superficie útil la superficie ocupada
similares.                                                      en planta por cerramientos interiores fijos, por los ele-
    Instalaciones polivalentes. Son las instalaciones que,      mentos estructurales verticales, y por las canalizaciones
habiendo sido concebidas o instaladas para un uso con-          o conductos con sección horizontal superior a los 100
creto, permitan, a juicio del tasador, su utilización para      centímetros cuadrados y la superficie del suelo cuya altu-
otros permitidos.                                               ra libre sea inferior a 1,5 metros.
    En ningún caso se entenderán como instalaciones poli-           Tampoco se considerará superficie útil la ocupada por
valentes aquéllas con características y elementos cons-         los espacios exteriores no cubiertos.
tructivos que limiten o dificulten usos distintos a los             Superficie utilizable o computable. Es la superficie uti-
existentes, como son las cámaras acorazadas; cámaras            lizada en las tasaciones para determinar los valores
frigoríficas; instalaciones de lavandería, cocina y de          técnicos.
servicios específicos en establecimientos de hostelería.            Tasador. El profesional que, de conformidad con lo
    Localidad. Es el núcleo urbano en el que se encuentra       previsto en las normas aplicables a cada tipo de tasación
el inmueble objeto de valoración.                               debe suscribir necesariamente el informe de tasación.
    Mercado local. El inmobiliario del entorno urbano o             Valor de mercado o venal de un inmueble (VM). Es
rural homogéneo (barrio, pedanía, localidad, comarca)           el precio al que podría venderse el inmueble, mediante
donde se encuentre el inmueble (edificio, elemento de           contrato privado entre un vendedor voluntario y un com-
edificio, finca rústica o terreno), o, cuando su uso o carac-   prador independiente en la fecha de la tasación en el
terísticas no permitan disponer de comparables en dicha         supuesto de que el bien se hubiere ofrecido pública-
área, el mercado inmobiliario sectorial (oficinas, centros      mente en el mercado, que las condiciones del mercado
comerciales, hoteles, explotación agraria del cultivo           permitieren disponer del mismo de manera ordenada
dominantes correspondiente) siempre que resulte re-             y que se dispusiere de un plazo normal, habida cuenta
presentativo para su comparación dentro del territorio          de la naturaleza del inmueble, para negociar la venta.
nacional.                                                           A tal efecto se considerará:
    Niveles urbanísticos del terreno. A efectos de su tasa-        a) Que entre vendedor y comprador no debe existir
ción los terrenos se clasificaran en los siguientes niveles:    vinculación previa alguna, y que ninguno de los dos tiene
    Nivel I. Incluirá todos los terrenos que no pertenezcan     un interés personal o profesional en la transacción ajeno
al Nivel II.                                                    a la causa del contrato.
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    b) Que la oferta pública al mercado conlleva tanto            Vida útil. Es el plazo durante el cual un inmueble estará
la realización de una comercialización adecuada al tipo       en condiciones de ser usado para el fin a que se destina.
de bien de que se trate, como la ausencia de información      Será total si se calcula desde el momento de la cons-
privilegiada en cualquiera de las partes intervinientes.      trucción o última rehabilitación integral y será residual
    c) Que el precio del inmueble es consecuente con          si se calcula desde la fecha de la tasación.
la oferta pública citada y que refleja en una estimación
razonable el precio (más probable) que se obtendría en        Artículo 5. Superficie utilizable o computable.
las condiciones del mercado existentes en la fecha de
la tasación.                                                      1. Para calcular el valor de un edificio o de un ele-
                                                              mento de un edificio se utilizará siempre la superficie
    d) Los impuestos no se incluirán en el precio. Tam-       comprobada por el tasador. Además se deberán tener
poco se incluirán los gastos de comercialización.             en cuenta las especificaciones siguientes:
   Valor del inmueble para la hipótesis de edificio ter-          a) Cuando no sea posible comprobar la superficie
minado. Es el valor que previsiblemente podrá alcanzar        del edificio o elemento del edificio, se utilizará su super-
un edificio en proyecto, construcción o rehabilitación en     ficie registral.
la fecha de su terminación, si se construye en los plazos         b) En el caso de elementos de edificios en los que
estimados y con las características técnicas contenidas       se haya podido comprobar la superficie útil o la cons-
en su proyecto de edificación o rehabilitación.               truida sin partes comunes, podrá también utilizarse la
   Valor de reemplazamiento (VR) o coste de reempla-          superficie registral con partes comunes, aun cuando esta
zamiento o de reposición puede ser: bruto o a nuevo           última no haya podido ser comprobada, siempre que
y neto o actual.                                              exista una dificultad operativa especial para la compro-
                                                              bación debidamente justificada por el tasador, no exista
   El valor de reemplazamiento bruto o a nuevo (VRB)          duda razonable sobre la naturaleza de dicha superficie
de un inmueble es la suma de las inversiones que serían       registral y la relación entre ésta y la superficie compro-
necesarias para construir, en la fecha de la valoración,      bada sea razonable a juicio del tasador.
otro inmueble de las mismas características (capacidad,           c) Cuando la superficie comprobada sea superior
uso, calidad, etc.) pero utilizando tecnología y materiales   a la registral o cuando se trate de un edificio que carezca
de construcción actuales.                                     de declaración de obra nueva inscrita, su adopción reque-
   El valor de reemplazamiento neto o actual (VRN) es         rirá que se verifique su adecuación a la normativa urba-
el resultado de deducir del VRB la depreciación física        nística aplicable.
y funcional del inmueble en la fecha de la valoración.            d) En el caso de que la superficie de los espacios
   Valor de tasación (VT). Es el valor que la presente        exteriores de uso privativo del edificio o elemento de
Orden establece como tal para cada tipo de inmueble           un edificio supere el 15 por 100 de la superficie total
o derecho a valorar. Dicho valor será el valor jurídico       del mismo, aquella superficie se deberá medir por sepa-
o con efectos jurídicos para las finalidades integrantes      rado y se valorará con precio unitario diferente la super-
del ámbito de aplicación de la misma.                         ficie de los espacios exteriores. También deberán valo-
                                                              rarse con precio unitario diferente los espacios exteriores
   Valor hipotecario o valor a efecto de crédito hipo-        no cubiertos y los que por su uso, características cons-
tecario (VH). Es el valor del inmueble determinado por        tructivas y funcionales se considere que tienen valores
una tasación prudente de la posibilidad futura de comer-      independientes. El conjunto de estas superficies deberá
ciar con el inmueble, teniendo en cuenta los aspectos         ser objeto de justificación, indicando los criterios segui-
duraderos a largo plazo de la misma, las condiciones          dos.
del mercado normales y locales, su uso en el momento              e) A los efectos del cálculo de su valor máximo legal,
de la tasación y sus usos alternativos correspondientes.      en las viviendas sujetas a protección pública, se tomará
   En la determinación a que se refiere el apartado ante-     como superficie la consignada en la cédula de califi-
rior no se incluirán los elementos especulativos.             cación correspondiente.
   Valor máximo legal (VML). Es el precio máximo de               2. Para calcular el valor de un terreno o de una
venta de una vivienda sujeta a protección pública esta-       finca rústica se utilizará como superficie la comprobada
blecido en la normativa específica que le sea aplicable.      por el tasador. Cuando dicha comprobación no sea viable
   Valor por comparación, valor por actualización, valor      se utilizará la menor entre la superficie registral y la
residual. Es el valor obtenido mediante la aplicación de      catastral.
los métodos técnicos de comparación, actualización de             Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior,
rentas y residual respectivamente.                            se podrá utilizar la mayor entre la superficie registral
   Valoración intermedia de obra. Es cualquiera de las        y la catastral siempre que, una vez hechas las estima-
valoraciones que se emiten con posterioridad a la tasa-       ciones oportunas, se justifique expresa y razonadamente
ción inicial y durante la construcción o rehabilitación       de una manera destacada.
de un elemento o edificio, en los que se refleja el avance
de las obras y el porcentaje de la obra ejecutada y cual-     Artículo 6. Expresión de los valores.
quiera otra circunstancia de la construcción que pueda
afectar al valor de tasación. Su emisión no implica la            1. Los valores de los bienes inmuebles y derechos
actualización de los valores contenidos en la valoración      objeto de valoración se reflejarán en un informe y en
inicial.                                                      su caso en un certificado de tasación para cuya ela-
                                                              boración se estará a lo previsto en el Título III de esta
   Vivienda para primera residencia. Es aquélla que por       Orden.
sus características y ubicación tenga como destino más            2. Dichos valores se expresarán en la moneda de
probable su uso como vivienda habitual, independien-          curso legal del país donde se localicen los bienes o el
temente de su destino actual.                                 objeto de los derechos. Si dicha moneda no fuera el
   Vivienda para segunda residencia. Es aquélla que por       euro, los valores a los que se refiere el apartado anterior
sus características y ubicación tenga como destino más        se expresarán también en euros utilizando como tipo
probable su uso como residencia temporal, independien-        de cambio los publicados oficialmente en la fecha de
temente de su destino actual.                                 la tasación o, en su caso, en el día anterior más próximo.
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                       CAPÍTULO II                                 c) En el caso de viviendas sujetas a protección públi-
                                                               ca, cédula de calificación o documento administrativo
          Comprobaciones y documentación                       que acredite o permita determinar el precio máximo en
                                                               venta o alquiler.
Artículo 7. Comprobaciones mínimas.                                d) En el caso de edificios (cuyo uso principal sea
                                                               la vivienda) a que se refiere el artículo 2 de la Ley
    1. Para determinar el valor de tasación se realizarán      38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edi-
las comprobaciones necesarias para conocer las carac-          ficación, el documento acreditativo de la expedición del
terísticas y situación real del objeto de la valoración,       seguro de daños materiales contemplado en su artícu-
y se utilizará el contenido de la documentación señalada       lo 19.1.c) (Seguro de daños decenal).
en el artículo 8 de esta Orden.                                    e) En el caso de inmuebles cuyo uso se haya cedido
    2. Entre las comprobaciones a que se refiere el apar-      total o parcialmente, el contrato de arrendamiento u otro
tado anterior, se incluirán al menos las siguientes:           título de ocupación, el último recibo de la renta abonado
                                                               así como una certificación expedida por el propietario
    a) La identificación física del inmueble, mediante su      en la que se expresará con claridad: cada una de las
localización e inspección ocular por parte de un técnico       superficies arrendadas dentro de la finca; la renta neta
competente, comprobando si su superficie y demás               anual producida en total y por cada una de las partes;
características coinciden con la descripción que conste        el estado de ocupación del inmueble; el estado de pago
en la documentación utilizada para realizar la tasación,       de las rentas vigentes; los gastos imputables al inmueble,
así como de la existencia de servidumbres visibles y           con indicación de los repercutidos al ocupante durante
de su estado de construcción o conservación aparente.          el último año y el destino del inmueble.
    b) El estado de ocupación del inmueble y uso o                 A efectos de la finalidad indicada en el artículo 2.a)
explotación al que se destine.                                 de la presente Orden, los datos a que se refiere el párrafo
    c) En el caso de viviendas, el régimen de protección       anterior deberán estar igualmente disponibles aunque
pública.                                                       no será necesaria la certificación expedida por el pro-
    d) El régimen de protección del patrimonio arqui-          pietario.
tectónico.                                                         f) En inmuebles ligados a una explotación económi-
    e) La adecuación del inmueble al planeamiento              ca, los documentos necesarios para calcular los flujos
urbanístico vigente, y, en su caso, la existencia del dere-    a que se refiere el artículo 27 (Flujos de caja en el método
cho al aprovechamiento urbanístico que se valore.              de actualización) de esta Orden.
                                                                   g) En el caso de fincas rústicas, la documentación
Artículo 8. Documentación necesaria.                           catastral relevante, la referente a su régimen de explo-
                                                               tación, así como, en su caso, la del derecho de riego
    1. Para realizar el cálculo del valor de tasación, se      y la de su rendimiento.
deberá haber dispuesto previamente de todos aquellos               h) En el caso de los terrenos que se valoren aten-
documentos que sean necesarios para una identificación         diendo a su aprovechamiento urbanístico o para edificios
completa del objeto de la valoración, teniendo en cuenta       en proyecto, cédula urbanística o certificado municipal
el tipo de bien, la finalidad de aquélla, el estado de ocu-    u otra documentación que permita determinar la clase
pación y construcción de aquél y el método de valoración       de suelo, y en su caso, su aprovechamiento urbanístico,
utilizado.                                                     condiciones para su desarrollo o documentación nece-
    Entre los documentos a los que se refiere el párrafo       saria para determinarlos.
anterior se incluirá la certificación registral acreditativa       i) En el caso de edificios en régimen de propiedad
de la titularidad y cargas del inmueble, así como de su        horizontal o elementos de edificios diferentes de vivienda
descripción completa, expedida dentro de los tres meses        o plaza de garaje, los estatutos de la comunidad de pro-
anteriores a la fecha de la valoración, o sus equivalentes     pietarios, documento equivalente o certificación del
legales en soportes alternativos.                              administrador de la comunidad acreditativa de las limi-
    No obstante, en la valoración de bienes para la fina-      taciones de su uso u otras circunstancias contenidas
lidad señalada en el artículo 2.a) y en la valoración previa   en aquellos que pudieran afectar a su valor.
a la compra de bienes para la finalidad señalada en el             j) Los restantes que sean exigidos por otras dispo-
artículo 2.c) (Ámbito de aplicación) de esta Orden, dicha      siciones de la presente Orden según el método de valo-
certificación podrá ser sustituida por original o copia de     ración adoptado, el tipo de inmueble o la finalidad de
nota simple registral, expedida dentro de los tres meses       tasación.
anteriores a la fecha de valoración, que contenga al
menos la titularidad y descripción completa del inmue-                                CAPÍTULO III
ble, incluidos en su caso, los derechos reales y las limi-
taciones del dominio; o por fotocopia del libro de Registro
de la propiedad, por fotocopia de escritura de propiedad,                  Condicionantes y advertencias
o por documentos equivalentes emitidos por procedi-            Artículo 9. Valor de tasación condicionado.
mientos telemáticos por el Registro de la Propiedad.
    2. Además de lo señalado en el apartado anterior,             Salvo lo previsto en el artículo 14, para que el valor
se deberá haber dispuesto de lo siguiente:                     de tasación calculado de acuerdo con la presente Orden
    a) En el caso de edificios en proyecto que se valoren      pueda ser utilizado para alguna de las finalidades seña-
para la hipótesis de edificio terminado, el proyecto de        ladas en su artículo 2 (Ámbito de aplicación) ha de ser
los mismos visado por el colegio profesional competente.       expresado sin sujeción a ningún condicionante.
    b) En el caso de edificios en construcción o en reha-
bilitación que se valoren para la hipótesis de edificio        Artículo 10. Condicionantes.
terminado, y además del proyecto de los mismos visado
por el Colegio profesional correspondiente, la licencia           1. A los efectos de esta Orden se considerará que
de obra, la última certificación de la obra ejecutada expe-    existe un condicionante en los siguientes supuestos:
dida por la dirección facultativa, así como el contrato           a) Cuando no se hayan podido realizar las compro-
de ejecución de la obra y el presupuesto de contrata,          baciones a que se refiere el artículo 7.2 (Comprobaciones
si existen.                                                    mínimas), salvo en el caso de la prevista en la letra d)
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de dicho apartado, que sólo constituirá un condicionante         f) Cuando no se haya dispuesto de alguna de la
cuando afecte a edificios completos o locales comer-           documentación siguiente:
ciales.
    b) Cuando, estando cedido el uso del inmueble, no              Los documentos necesarios para calcular los flujos
se haya dispuesto del contrato de arrendamiento u otro         de caja a que se refiere el artículo 8.2.f).
título de ocupación y de las condiciones actuales del              En las fincas rústicas, la documentación catastral rele-
arrendamiento o cesión.                                        vante o la referente a su régimen de explotación o
    c) Cuando el inmueble esté sujeto a protección             rendimiento.
pública y no se haya podido calcular su valor máximo               Los documentos señalados en el artículo 8.2.b),
legal.                                                         excepto la licencia de obra para la que será de aplicación
    d) Cuando no se haya dispuesto, en su caso, de             lo previsto en el artículo 10.1.d).
alguna de la documentación siguiente:                              En los casos a que se refieren las letras d) e i) del
                                                               artículo 8.2, los documentos allí señaladas.
    La documentación a que se refieren los párrafos
segundo y tercero del artículo 8.1 (Documentación dis-         Artículo 12. Advertencias específicas.
ponible) de esta Orden.
    El proyecto visado a que se refiere el artículo 8.2.a).
    La licencia de obra a que se refiere el artículo 8.2.b).       1. Con independencia de las advertencias generales
    Cédula urbanística o documentación a que se refiere        señaladas en el artículo anterior, cuando concurran todas
el artículo 8.2.h) de esta Orden.                              las circunstancias mencionadas en el apartado siguiente,
    La de la adscripción del derecho de riego a la finca       la entidad tasadora deberá advertir expresa y motiva-
rústica a que se refiere el artículo 8.2.g) cuando ésta        damente de la posibilidad de que el valor de tasación
se valore como regadío.                                        del inmueble sufra minusvalías en el futuro, poniendo
                                                               de manifiesto los datos (ciclos pasados en el mismo
    e) Cuando no hayan podido cumplirse otras exigen-          mercado local; expectativas comunes entre los expertos;
cias previstas en la presente Orden, o concurran otras         volatilidad apreciada en el precio de sus comparables;
circunstancias que impliquen dudas razonadas sobre la          mercado dominado por elementos especulativos, etc.)
correcta identificación, física o registral, del inmueble      de que disponga sobre las características y la coyuntura
a tasar, o sobre la existencia de las características del      del mercado inmobiliario considerado.
mismo utilizadas en la tasación, que puedan afectar sig-           2. Las circunstancias a que se refiere el apartado
nificativamente al cálculo de sus valores técnicos.            anterior son las siguientes:
   2. Cuando la tasación se efectúe a los efectos de               a) Que el valor de tasación se calcule para la fina-
lo dispuesto en el artículo 2.c) (Ámbito de aplicación)        lidad prevista en el apartado 2.a) de esta Orden.
de la presente Orden, se condicionará el valor de tasa-            b) Que en el cálculo del valor de tasación se utilice
ción, cuando el titular registral del inmueble no coincida     exclusivamente el método de comparación.
con la institución que lo incluya a efectos de cálculo             c) Que el bien objeto de valoración esté destinado
de su valor patrimonial.                                       a un uso cuyos comparables, en el mercado local donde
                                                               se sitúe hayan experimentado alguna caída significativa
   Lo señalado en el párrafo anterior no será de apli-         y duradera de sus precios nominales en los últimos diez
cación cuando se realicen tasaciones previas a la compra       años.
de inmuebles por parte de sociedades o fondos de inver-
sión inmobiliaria.                                                 3. En las tasaciones que tengan como finalidad la
                                                               prevista en el apartado 2.a) de esta Orden, también se
Artículo 11. Advertencias generales.                           deberá incluir una advertencia específica, en la forma
                                                               que se indica a continuación, cuando, aunque no con-
    A los efectos de esta Orden se considerará que existe      curra la circunstancia prevista en la letra c) del apartado
un supuesto de advertencia, siempre que se tenga duda          anterior, la entidad tasadora estime que existe una pro-
sobre alguno de los datos utilizados en el cálculo de          babilidad elevada de que el valor de tasación experi-
los valores técnicos del objeto de la valoración, y como       mente una reducción significativa en términos nominales
mínimo, en los supuestos que se indican a continuación:        antes de transcurrido un año desde la fecha de la tasa-
    a) Cuando existan discrepancias entre la realidad          ción que dure al menos 3 años.
física del inmueble y su descripción registral que no              La estimación deberá apoyarse en datos sólidos dis-
induzcan a dudar sobre su identificación o características     ponibles sobre la situación coyuntural del mercado local,
y que no influyan previsiblemente sobre los valores cal-       y la advertencia deberá mencionar aquella probabilidad
culados.                                                       justificando su existencia y los datos en que se apoya
    b) Cuando el inmueble que se valora no esté con-           la estimación de la entidad.
forme con el planeamiento urbanístico vigente, salvo que
se haya formulado un condicionante, o, cuando, no sien-        Artículo 13. Actuaciones de la entidad tasadora.
do exigible la emisión de un condicionante, no se haya
podido comprobar el régimen de protección del patri-              1. Cuando se produzca un condicionante, la entidad
monio arquitectónico del inmueble.                             tasadora deberá elegir una de las siguientes alternativas:
    c) Cuando se valoren inmuebles sujetos a expro-
piación forzosa o en base a licencias de construcción             a) Entregar el informe al cliente condicionando
o autorizaciones administrativas que contengan condi-          expresamente el valor de tasación.
ciones, que de no cumplirse puedan originar modifica-             b) Entregar el informe al cliente denegando la fija-
ciones en el valor certificado.                                ción de un valor de tasación.
    d) Cuando en la valoración se hayan utilizado méto-
dos diferentes de los indicados en el artículo 15.1 (Mé-           No obstante, cuando la tasación se realice a los efec-
todos) de esta Orden.                                          tos de la finalidad señalada en el artículo 2.a), y no se
    e) Cuando para calcular el valor máximo legal no           hubiera podido identificar física o registralmente el
se haya dispuesto de la documentación indicada en el           inmueble, la entidad deberá rehusar de manera razonada
artículo 8.2.c).                                               la emisión del informe.
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    2. Cuando se produzca una advertencia, la entidad         procedimientos para su aplicación se ajustará a lo esta-
tasadora deberá expresar, en su caso, su efecto sobre         blecido en las secciones siguientes de este capítulo.
la valoración.                                                   2. En todo caso, en la aplicación de dichos métodos
                                                              para la finalidad prevista en el artículo 2.a) (Ámbito de
Artículo 14. Subsanación y levantamiento del condi-           aplicación) se eliminarán los elementos especulativos.
   cionante.
                                                                            SECCIÓN 2.a MÉTODO DEL COSTE
    1. No obstante lo indicado en el artículo 9, los infor-
mes y certificados que contengan condicionantes podrán        Artículo 17. Aplicabilidad del método del coste.
utilizarse siempre que se hayan levantado conforme a
lo previsto en el apartado 2 y, además, a efectos de             1. El Método del coste será aplicable en la valo-
la finalidad prevista en el artículo 2.a) podrán utilizarse   ración de toda clase de edificios y elementos de edificios,
los informes y certificados que contengan:                    en proyecto, en construcción o rehabilitación o termi-
    El condicionante mencionado en la letra b) del artícu-    nados.
lo 10.1, si previamente a la formalización de la hipoteca        2. Mediante este método se calcula un valor técnico
se hubiera transmitido la propiedad del inmueble libre        que se denominará valor de reemplazamiento. Dicho
de inquilinos y ocupantes.                                    valor podrá ser bruto o neto.
    Los condicionantes mencionados en las letras a), por      Artículo 18. Procedimiento de cálculo del valor de
lo que se refiere a la comprobación del régimen de pro-          reemplazamiento bruto.
tección pública de la vivienda a valorar, y c) del artícu-
lo 10.1, si previamente a la formalización de la hipoteca,        1. Para calcular el valor de reemplazamiento bruto
se incorporase al expediente del correspondiente crédito,     se sumarán las siguientes inversiones:
bajo la responsabilidad de la entidad de crédito que lo
conceda, la documentación, procedente de las autori-              a) El valor del terreno en el que se encuentra el
dades administrativas competentes o del Registro de           edificio o el del edificio a rehabilitar.
la Propiedad correspondiente, que refleje el régimen              b) El coste de la edificación o de las obras de reha-
legal del inmueble (existencia o inexistencia de protec-      bilitación.
ción pública, concreción del valor máximo legal), unida           c) Los gastos necesarios para realizar el reempla-
a una declaración suscrita por apoderado bastante de          zamiento.
la entidad en la que manifieste la identidad de los inmue-
bles a que se refiere la citada documentación y los con-          Para determinar los valores o importes a que se refiere
templados en la tasación.                                     el párrafo anterior se tendrá en cuenta lo señalado en
                                                              los números siguientes.
   2. La entidad tasadora podrá levantar el condicio-             2. Para determinar el valor del terreno o del edificio
nante de un informe de tasación y del certificado en          a rehabilitar se utilizará bien el método de comparación,
que aquél se sintetice cuando haya desaparecido el            bien el método residual de acuerdo con lo previsto en
supuesto que dio origen al mismo. El levantamiento del        la presente Orden.
condicionante exigirá la declaración expresa y razonada           3. El coste de la edificación o de las obras de reha-
de la entidad que suscribió el informe que lo contenía        bilitación será el coste de la construcción por contrata.
en la que se manifieste que se ha verificado la desa-             Se considerará como coste de la construcción por
parición del supuesto que dio origen al mismo.                contrata, la suma de los costes de ejecución material
                                                              de la obra, sus gastos generales, en su caso, y el beneficio
                                                              industrial del constructor. No se incluirán en dicho coste
                        TÍTULO II                             el de los elementos no esenciales de la edificación que
                                                              sean fácilmente desmontables ni, excepto para los
                                                              inmuebles ligados a una explotación económica, los cos-
            Cálculo del valor de tasación                     tes de los acabados e instalaciones no polivalentes.
                                                                  En el caso de edificios de carácter histórico o artístico
                       CAPÍTULO I                             se tendrá en cuenta, además, el valor particular de los
                                                              elementos de la edificación que le confieran ese carácter.
            Métodos técnicos de valoración                        4. Los gastos necesarios serán los medios del mer-
                                                              cado según las características del inmueble objeto de
                                                              valoración, con independencia de quien pueda acometer
           SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES GENERALES                el reemplazamiento. Dichos gastos se calcularán con los
                                                              precios existentes en la fecha de la valoración.
Artículo 15. Métodos.                                             Se incluirán como gastos necesarios, entre otros, los
                                                              siguientes:
   1. Los métodos técnicos de valoración utilizables
a efectos de esta Orden son:                                      Los impuestos no recuperables y aranceles necesa-
                                                              rios para la formalización de la declaración de obra nueva
   a) El Método del coste.                                    del inmueble.
   b) El Método de comparación.                                   Los honorarios técnicos por proyectos y dirección de
   c) El Método de actualización de rentas.                   las obras u otros necesarios.
   d) El Método residual.                                         Los costes de licencias y tasas de la construcción.
                                                                  El importe de las primas de los seguros obligatorios
   2. Dichos métodos permiten obtener el valor de             de la edificación y de los honorarios de la inspección
mercado, el valor hipotecario y el valor de reemplaza-        técnica para calcular dichas primas.
miento.                                                           Los gastos de administración del promotor.
                                                                  Los debidos a otros estudios necesarios.
Artículo 16. Aplicabilidad y procedimientos.
                                                                  No se considerarán como gastos necesarios el bene-
   1. El ámbito de aplicabilidad de los métodos seña-         ficio del promotor, ni cualquier clase de gastos finan-
lados en el artículo anterior así como los requisitos y       cieros o de comercialización.
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    5. En la determinación del valor de reemplazamien-            3. Mediante este método se determinan dos valores
to bruto de los inmuebles en construcción o en reha-           técnicos que se denominarán valor por comparación,
bilitación se atenderá a la situación de la obra ejecutada     que permite determinar el valor de mercado de un deter-
en la fecha de la valoración, sin incluir acopios ni mobi-     minado bien, y valor por comparación ajustado, que per-
liario.                                                        mite determinar su valor hipotecario.
    6. Cuando se calcule el valor de reemplazamiento
bruto de inmuebles en proyecto, en construcción o en           Artículo 21. Requisitos para la utilización del método
rehabilitación, para la hipótesis de edificio terminado,          de comparación.
los precios de las unidades de obra existentes en el
momento de la tasación podrán corregirse, en su caso,              1. Para la utilización del Método de comparación
con la evolución del mercado hasta la fecha de la actua-       a efectos de esta Orden será necesario que se cumplan
lización. La modificación del valor del suelo no podrá         los siguientes requisitos:
realizarse hasta que la obra esté terminada y exigirá              a) La existencia de un mercado representativo de
la actualización de la tasación.                               los inmuebles comparables.
                                                                   b) Disponer de suficientes datos sobre transaccio-
Artículo 19. Procedimiento de cálculo del valor de             nes u ofertas que permitan, en la zona de que se trate,
   reemplazamiento neto.                                       identificar parámetros adecuados para realizar la homo-
                                                               geneización de comparables.
    1. Para calcular el valor de reemplazamiento neto              c) Disponer de información suficiente sobre al
se restará del valor de reemplazamiento bruto la depre-        menos seis transacciones u ofertas de comparables que
ciación física y funcional del edificio terminado.             reflejen adecuadamente la situación actual de dicho
    2. La depreciación física de la edificación se cal-        mercado.
culará por alguno de estos tres procedimientos:
    a) Atendiendo a la vida útil total y residual estimadas         2. Adicionalmente, para la utilización del método
por el tasador el cual deberá justificar adecuadamente         de comparación a efectos de lo previsto en el artícu-
el procedimiento utilizado en dicha estimación.                lo 2.a) (Ámbito de aplicación) de la presente Orden serán
    En el caso de que atribuyera diferentes vidas útiles       necesarios, los siguientes requisitos:
a las diferentes instalaciones o elementos de la cons-              a) Disponer de datos adecuados (transacciones,
trucción de edificio la justificación desglosará cada una      ofertas, etc.) para estimar la evolución de los precios
de ellas.                                                      de compraventa en el mercado local de comparables
    b) Mediante la técnica de amortización lineal, a           durante al menos los 2 años anteriores a la fecha de
cuyos efectos se multiplicará el VRB, excluido el valor        la valoración.
de mercado del terreno, por el cociente que resulte de              b) Disponer de información adecuada (datos pro-
dividir la antigüedad del inmueble entre su vida útil total.   pios, publicaciones oficiales o privadas, índices sobre
Esta última será la estimada por el tasador y, como            evolución de precios, etc.) sobre el comportamiento his-
máximo:                                                        tórico de las variables determinantes en la evolución
                                                               de los precios del mercado inmobiliario de los inmuebles
    Para edificios de uso residencial: 100 años.               de usos análogos al que se valore y sobre el compor-
    Para edificios de oficinas: 75 años.                       tamiento de esos precios en el ciclo relevante al efecto
    Para edificios comerciales: 50 años.                       y sobre el estado actual de la coyuntura inmobiliaria.
    Para edificios de uso industrial e inmuebles ligados            c) Contar con procedimientos adecuados que, a tra-
a una explotación económica: 35 años.                          vés de la detección de las ofertas o transacciones con
   En el caso de edificios no destinados a un uso deter-       datos anormales en el mercado local, posibiliten la iden-
minado, la vida útil máxima se obtendrá ponderando             tificación y eliminación de elementos especulativos.
los plazos máximos señalados anteriormente en función
de la superficie destinada a cada uno de los usos.             Artículo 22. Procedimiento de cálculo del valor por
   c) Sumando los costes y gastos necesarios para                 comparación.
transformar el edificio actual en uno nuevo de similares           1. Para calcular el valor por comparación se segui-
características                                                rán las siguientes reglas generales:
    3. Los elementos de un edificio seguirán el régimen            a) Se establecerán las cualidades y características
de depreciación correspondiente al edificio en que se          del inmueble tasado que influyan en su valor.
encuentren.                                                        En el caso de edificios de carácter histórico o artístico,
    4. La depreciación funcional se calculará como el          para establecer dichas cualidades y características, se
valor de los costes y gastos necesarios para adaptar           tendrá en cuenta, además, el valor particular de los ele-
el edificio a los usos a los que se destina, o para corregir   mentos de la edificación que le confiere ese carácter.
errores de diseño u obsolescencia.                                 b) Se analizará el segmento del mercado inmobi-
                                                               liario de comparables y, basándose en informaciones
           SECCIÓN 3.a MÉTODO DE COMPARACIÓN                   concretas sobre transacciones reales y ofertas firmes
                                                               apropiadamente corregidas en su caso, se obtendrán
Artículo 20. Aplicabilidad del método de comparación.          precios actuales de compraventa al contado de dichos
                                                               inmuebles.
    1. El Método de comparación será aplicable a la                c) Se seleccionará entre los precios obtenidos tras
valoración de toda clase de inmuebles siempre que se           el análisis previsto en la letra anterior, una muestra repre-
cumplan los requisitos que se establecen en el artículo        sentativa de los que correspondan a los comparables,
siguiente.                                                     a la que se aplicará el procedimiento de homogenei-
    2. En los términos previstos en los artículos 53 (Va-      zación necesario.
loración de inmuebles sobre los que existe derecho de              En la selección indicada se deberá, previamente, con-
superficie) y 54 (Valoración de concesiones administra-        trastar aquellos precios que resulten anormales a fin de
tivas) de esta Orden podrá ser aplicado igualmente a           identificar y eliminar tanto los procedentes de transac-
la valoración del derecho de superficie y de las con-          ciones y ofertas que no cumplan las condiciones exigidas
cesiones administrativas.                                      en la definición de valor de mercado de los bienes afec-
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tados como, cuando se trate de una valoración para                a) La existencia de un mercado de alquileres repre-
la finalidad prevista en el artículo 2.1.a) de esta Orden,     sentativo de los comparables. Para presumir tal existen-
los que puedan incluir elementos especulativos.                cia, será necesario disponer, como mínimo, de seis datos
    d) Se realizará la homogeneización de comparables          de rentas de alquiler sobre comparables que reflejen
con los criterios, coeficientes y/o ponderaciones que          adecuadamente la situación actual de este mercado y
resulten adecuados para el inmueble de que se trate.           disponer de suficientes datos sobre transacciones en
    e) Se asignará el valor del inmueble, neto de gastos       alquiler u ofertas que permitan identificar parámetros
de comercialización, en función de los precios homo-           adecuados para realizar la homogeneización de rentas
geneizados, previa deducción de las servidumbres y limi-       en comparables.
taciones del dominio que recaigan sobre aquél y que               b) La existencia de un contrato de arrendamiento
no hayan sido tenidas en cuenta en la aplicación de            sobre el inmueble objeto de valoración.
las reglas precedentes.                                           c) Que el inmueble valorado esté produciendo o
    2. Además de las reglas generales señaladas en el          pueda producir ingresos como inmueble ligado a una
apartado anterior, para determinar el valor a que se refie-    actividad económica y que además existan suficientes
re dicho número se tendrán en cuenta, cuando proceda,          datos contables de la explotación o información ade-
las siguientes reglas especiales:                              cuada sobre ratios estructurales medias de la rama de
    a) En el caso de edificios en proyecto, construcción       actividad correspondiente.
o rehabilitación, cuando se determine el valor por com-            2. Para utilizar el método de actualización de rentas
paración para la hipótesis de edificio terminado, se uti-
lizarán los precios existentes en el mercado en la fecha       a efectos de lo previsto en el artículo 2.a) (Ámbito de
de la tasación para la venta de inmuebles terminados           aplicación) de la presente Orden será necesario, cuan-
similares. Este valor se podrá corregir razonadamente          do concurra alguno de los supuestos previstos en las
de acuerdo con la tendencia del mercado para el plazo          letras a) o b) del apartado 1, que la entidad de tasación
previsto de terminación de la obra.                            disponga de:
    b) En el caso de valoración de fincas rústicas, al             a) Datos adecuados (transacciones u ofertas, etc.),
utilizar el método de comparación, la homogeneización          sobre la evolución de las rentas de alquiler en el mercado
prevista en el mismo se basará en los valores unitarios        local de inmuebles comparables durante al menos los
por hectárea existentes en el mercado para las distintas       2 años anteriores a la fecha de la valoración, y su estado
clases de tierra, o tipos de cultivos y/o aprovechamiento.     actual.
Artículo 23. Ajuste del valor por comparación.                     b) Información adecuada (datos propios, publicacio-
                                                               nes oficiales, índices de precios) sobre el comportamien-
    1. El valor por comparación obtenido de acuerdo            to histórico de las variables determinantes en la evo-
con el artículo anterior será ajustado por la entidad tasa-    lución de los precios del mercado inmobiliario de los
dora para obtener un valor por comparación ajustado            inmuebles de usos análogos al que se valore y sobre
cuando concurran los requisitos para incluir la adver-         el propio comportamiento de esos precios en el ciclo
tencia específica que se menciona en el apartado 3 del         relevante al efecto y el estado actual de la coyuntura
artículo 12.                                                   inmobiliaria.
    2. Para corregir los efectos de la probabilidad a que          c) Procedimientos adecuados que, a través de la
se refiere dicho artículo 12.3, la entidad tasadora, en        detección de las ofertas o transacciones con datos anor-
base a su capacidad técnica, aplicará al valor por com-        males en el mercado local, posibiliten la identificación
paración la reducción que considere necesaria.                 y eliminación de elementos especulativos.
    Cuando los datos disponibles sobre el comportamien-
to del mercado no permitan, en opinión de la entidad           Artículo 26. Procedimiento de cálculo del valor por
tasadora, estimar la reducción indicada en el párrafo             actualización.
anterior, se aplicará un porcentaje de reducción del 10
por 100 en todo caso, y del 15 por 100 si aprecia una
gran volatilidad en los precios considerados para deter-          El cálculo del valor de actualización exigirá:
minar el valor por comparación.                                   a)   Estimar los flujos de caja.
    3. Sin perjuicio de la información exigible en el cál-        b)   Estimar el valor de reversión.
culo del valor de tasación, la mención al ajuste realizado        c)   Elegir el tipo de actualización.
y su justificación se incluirán en la advertencia específica      d)   Aplicar la fórmula de cálculo.
a que se refiere el artículo 12.3.
                                                               Artículo 27. Flujos de caja en el método de actuali-
      SECCIÓN 4.a MÉTODO DE ACTUALIZACIÓN DE RENTAS               zación.
Artículo 24. Aplicabilidad del método de actualización.
                                                                   1. A efectos de lo señalado en el artículo anterior
    1. El método de actualización de rentas será apli-         los flujos de caja pueden ser inmobiliarios y operativos.
cable, siempre que se cumplan los requisitos estable-              2. Se entenderá por flujos de caja inmobiliarios, los
cidos en el artículo siguiente, a la valoración de toda        cobros y pagos futuros que traigan causa del inmueble
clase de inmuebles susceptibles de producir rentas y           objeto de valoración.
a la de los derechos reales señalados en el artículo 52.2          3. Se entenderá por flujos de caja operativos los
(Aplicación), salvo las opciones de compra.                    de la explotación que utilice el inmueble objeto de valo-
    2. Mediante este método se calculará un valor téc-         ración. Estos flujos se calcularán sumando al beneficio
nico que se denominará valor por actualización, que per-       de la explotación en el ejercicio después de impuestos
mite determinar tanto el valor de mercado de un deter-         las dotaciones a amortizaciones realizadas en el mismo
minado bien como su valor hipotecario.                         y restando de esta suma las inversiones efectuadas en
Artículo 25. Requisitos para la utilización del método         dicho ejercicio en inmovilizado y, en su caso, las varia-
   de actualización.                                           ciones del fondo de maniobra.
                                                                   Cuando se vaya a calcular el valor de tasación para
   1. Para la utilización del método de actualización          la finalidad prevista en el artículo 2.a) (Ámbito de apli-
a efectos de esta Orden será necesario que se cumpla           cación), los beneficios a considerar serán, en exclusiva,
al menos uno de los siguientes requisitos:                     los ordinarios del correspondiente ejercicio.
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    Se entenderá por fondo de maniobra la diferencia             En los pagos recuperables se tendrá también en cuen-
entre el saldo del activo circulante y el de acreedores       ta el plazo previsible en que vayan a ser efectivamente
a corto plazo del balance.                                    recuperados.
    El inmovilizado, el activo circulante y los acreedores    Artículo 29. Flujos de caja de otros inmuebles en arren-
a corto plazo abarcarán las cuentas que se señalan en            damiento.
los artículos 176, 177 y 180 del texto refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real              1. Lo establecido en este artículo podrá aplicarse
Decreto-Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.            cuando el inmueble objeto de valoración se encuentre
    4. Los flujos de caja se estimarán teniendo en cuen-      arrendado en la fecha de la tasación.
ta el régimen del inmueble objeto de valoración y, en            2. Los flujos de caja del inmueble objeto de valo-
todo caso, se utilizarán las hipótesis más probables para     ración se estimarán, mientras esté en vigor el contrato
determinar sus cuantías y las fechas en que se realizarán     de arrendamiento, teniendo en cuenta las cláusulas con-
los cobros y los pagos.                                       tractuales del mismo.
    Dichos flujos de caja se calcularán en unidades mone-         Cuando la finalidad de la valoración sea la prevista
tarias del año a que se refiera el valor de la tasación,      en el artículo 2.a) (Ámbito de aplicación), los flujos de
sin tener en cuenta, por tanto, el efecto inflacionista.      caja del inmueble objeto de valoración que sean supe-
                                                              riores a los de otros inmuebles comparables se susti-
Artículo 28. Flujos de caja de los inmuebles con mer-         tuirán por los de éstos siempre que la diferencia pueda
   cado de alquileres.                                        atribuirse a la presencia de elementos especulativos.
    1. Lo establecido en este artículo podrá aplicarse        Artículo 30. Flujos de caja de otros inmuebles en explo-
siempre que exista, en la fecha de la tasación, un mer-          tación económica.
cado de alquileres en los términos establecidos en el
artículo 25.1.a) (Requisitos para la utilización del método       1. Lo establecido en este artículo podrá aplicarse
de actualización) de esta Orden, con independencia de         cuando el inmueble objeto de valoración se encuentre
que el inmueble esté alquilado, vacío o explotado direc-      en la fecha de la tasación ligado a una actividad eco-
tamente por su propietario.                                   nómica.
    2. Los flujos de caja del inmueble objeto de valo-            2. Se estimarán los flujos de caja de la explotación
ración se estimarán, a lo largo de su vida útil, teniendo     durante el período de tiempo en que previsiblemente
en cuenta todos los factores que puedan afectar a su          vaya a continuar la misma y se tomarán los que son
cuantía y a su obtención efectiva, entre ellos:               imputables al inmueble.
                                                                  3. Los flujos de caja a que se refiere el apartado
    Los cobros que normalmente se obtengan en inmue-          anterior serán las cuantías medias del sector de actividad
bles comparables.                                             en el que se integre dicha explotación. Dichas cuantías
    La ocupación actual y la probabilidad de ocupación        medias se corregirán razonadamente cuando:
futura del inmueble.                                              a) La localización o las características particulares
    Las disposiciones legales o cláusulas contractuales       del inmueble influyan o puedan influir claramente en
(renta, revisiones, plazo, etc.) que afecten exclusivamen-    que la explotación económica obtenga ingresos supe-
te a los flujos de caja del inmueble. Se excluirán aquellas   riores o inferiores a la media del sector de actividad
disposiciones o cláusulas que afecten a flujos atribuibles    en el que se integra.
a elementos vinculados a dicho inmueble pero ajenos               Cuando la finalidad de la valoración sea la prevista
a él tales como mobiliario, enseres, etc.                     en el artículo 2.a) (Ámbito de aplicación) sólo se llevará
    La morosidad actual o previsible de los cobros.           a cabo corrección si se prevé que los ingresos a que
                                                              se refiere el apartado anterior, cuando sean superiores
    La evolución previsible del mercado, teniendo en          a las cuantías medias citadas, vayan a ser obtenidos
cuenta solamente, cuando la valoración se realice para        de modo duradero al menos durante los cinco años
la finalidad prevista en el artículo 2.a) (Ámbito de apli-    siguientes a la fecha de la tasación.
cación) de esta Orden, aquellas situaciones o circuns-            b) Las perspectivas económicas de dicho sector
tancias que presumiblemente puedan permanecer en el           modifiquen la probabilidad de obtener los ingresos netos
medio y largo plazo.                                          previstos por dicha explotación.
    3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado ante-          Para realizar la corrección a que se refiere el primer
rior, durante el período de vigencia de los contratos de      párrafo de este número no se podrán utilizar los datos
arrendamiento las cuantías de los cobros integrantes de       actuales o previsibles de la explotación que utiliza el
los flujos de caja serán las derivadas de las cláusulas       inmueble objeto de valoración que, según opinión razo-
contractuales. No obstante, si dichas cuantías fuesen         nada del tasador, traigan causa de factores vinculados
superiores a las de otros inmuebles comparables, sólo         fundamentalmente a la gestión de dicha explotación u
podrán utilizarse si se considera y justifica que no es       otros ajenos al inmueble.
previsible la modificación de dichas cuantías y, cuando           4. Para realizar la imputación a que se refiere el
se pretenda calcular el valor de tasación para la finalidad   apartado 2 de este artículo se tomarán los flujos de
prevista en el artículo 2.a) (Ámbito de aplicación), siem-    caja operativos determinados según el apartado anterior
pre que las mismas no puedan atribuirse a elementos           y se tendrá en cuenta el valor relativo del mobiliario
especulativos.                                                y equipo no inmobiliario.
    4. En el cálculo de los pagos se incluirá cualquier           5. Cuando no existan las cuantías medias a que se
tipo de gasto necesario actual o previsible, incluso recu-    refiere el apartado 3 de este artículo, se utilizarán las
perable, que deba soportar la propiedad, ya sea impu-         propias de la explotación de que se trate siempre que
table directamente al inmueble (mantenimiento, conser-        se disponga de datos de al menos, los dos últimos años.
vación administración, impuestos, tasas, etc.), ya sea con-   En el caso de tratarse de una explotación en proyecto,
secuencia de su destino o necesario para su alquiler          se tendrán en cuenta las cuantías previsionales apor-
(administración de los alquileres, comercialización, etcé-    tadas por los titulares de la futura explotación, siempre
tera).                                                        que sean completas y alcancen al menos tres ejercicios.
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   En el caso de que la finalidad de la valoración sea            Para determinar la rentabilidad media anual:
la prevista en el artículo 2.a) (Ámbito de aplicación) las        Se tomará el tipo medio durante un período conti-
cuantías a que se refiere el párrafo anterior se reducirán     nuado no inferior a tres meses ni superior a un año
al menos en un 10 por 100.                                     contados antes de la fecha de la tasación.
                                                                  El tipo medio deberá haber sido publicado por un
Artículo 31. Valor de reversión.                               organismo público o por un mercado organizado.
    1. Cuando los flujos de caja se calculan de con-              3. La entidad tasadora justificará debidamente el
formidad con lo previsto en el artículo 28 (Flujos de          tipo de interés elegido, destacando el diferencial positivo
caja de los inmuebles con mercado de alquileres) de            aplicado respecto a la rentabilidad media mencionada
esta Orden, el valor de reversión al final de su vida útil     en el párrafo anterior, y en especial, la inflación esperada
será el valor en esa fecha del terreno en el que está          y demás medios de corrección utilizados para obtener
edificado. Para ello:                                          un tipo real.
    a) Se calculará el valor del terreno en la fecha de        Artículo 33. Fórmula de cálculo del valor por actua-
la tasación de acuerdo con los métodos previstos en               lización.
esta Orden.
    b) Dicho valor se ajustará con la plusvalía o la minus-        1. El valor de actualización del inmueble objeto de
valía que resulte razonable y sea debidamente justificada,     valoración será el valor actual (VA) de los flujos de caja
teniendo en cuenta la localización, uso y evolución del        y del valor de reversión esperados para el tipo de actua-
mercado de inmuebles comparables.                              lización elegido.
    2. Cuando los flujos de caja se calculan de acuerdo            2. El VA a que se refiere el apartado anterior se
con lo previsto en el artículo 29 (Flujos de caja de otros     calculará de acuerdo con la siguiente fórmula matemá-
inmuebles en arrendamiento) de esta Orden, el valor            tica:
de reversión será el valor previsible del inmueble al final                    Ej              Sk            Valor de reversión
del contrato. Para ello se calculará el valor del inmueble         VA = R               –R               +
libre de inquilinos en la fecha de la tasación aplicando                    (1 + i)tj        (1 + i)tk           (1 + i)n
el método de valoración correspondiente y se ajustará
el valor del suelo de acuerdo con la letra b) del apartado 1      En donde:
anterior y se restará la depreciación física y funcional
de la edificación, calculada de acuerdo con el método             VA = Valor actual.
del coste.                                                        Ej = Importe de los cobros imputables al inmueble
    3. Cuando los flujos de caja se calculen de acuerdo        en el momento J.
con lo previsto en el artículo 30 (Flujos de caja de otros        Sk = Importe de los pagos previstos en el momento K.
inmuebles en explotación económica) de esta Orden,                tj = Número de períodos de tiempo que debe trans-
para estimar el valor de reversión al final del período        currir desde el momento de la valoración hasta que se
de tiempo en que previsiblemente vaya a continuar la           produzca el correspondiente Ej.
explotación, se tomará su valor de reemplazamiento neto           tk = Número de períodos de tiempo desde el momen-
en dicho momento. Para ello se tendrá en cuenta lo             to de la valoración hasta que se produzca el correspon-
señalado en las letras siguientes:                             diente Sk.
                                                                  i = Tipo de actualización elegido correspondiente a
    a) Se calculará el valor del suelo en la fecha de          la duración de cada uno de los períodos de tiempo
la tasación y se ajustará en los términos establecidos         considerados.
en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.            n = Número de períodos de tiempo desde la tasación
    b) La depreciación de las edificaciones se corres-         hasta el final del período de estimación de los ingresos
ponderá con el período citado.                                 esperados.
Artículo 32. Tipo de actualización en el método de                3. Los períodos transcurridos (tiempo), y el tipo de
   actualización.                                              actualización a utilizar, se expresarán en las unidades
                                                               correspondientes a la duración de cada uno de los perío-
    1. Para determinar el tipo de actualización se segui-      dos de tiempo considerados.
rá el siguiente procedimiento:
    Se adoptará un tipo de interés nominal adecuado                           SECCIÓN 5.a MÉTODO RESIDUAL
al riesgo del proyecto de inversión y que atienda, en
particular, a su volumen y grado de liquidez, a la tipología   Artículo 34. Aplicabilidad del método residual.
(industrial, comercial, etc.) del inmueble, a sus carac-
terísticas y ubicación física, al tipo de contrato de arren-      1. El valor por el método residual se calculará
damiento (existente o previsto) y al riesgo previsible en      siguiendo uno de los procedimientos siguientes:
la obtención de rentas.
    Dicho tipo de interés se convertirá en real corrigién-        a) Procedimiento de análisis de inversiones con
dose del efecto inflacionista mediante la aplicación de        valores esperados (Procedimiento de cálculo «dinámi-
un índice de precios que refleje adecuadamente la infla-       co»).
ción esperada durante el período para el que se prevea            b) Procedimiento de análisis de inversiones con
la existencia de flujos de caja.                               valores actuales (Procedimiento de cálculo «estático»).

    2. El tipo de interés nominal a que se refiere el pri-         2. El método residual podrá aplicarse mediante el
mer guión del apartado anterior no podrá ser inferior          procedimiento dinámico a los siguientes inmuebles:
a la rentabilidad media anual del tipo medio de la Deuda           a) Terrenos urbanos o urbanizables, estén o no edi-
del Estado con vencimiento superior a dos años. Este           ficados.
plazo de vencimiento será igual o superior a cinco                 b) Edificios en proyecto, construcción o rehabilita-
años si la finalidad de la valoración es la prevista en        ción, incluso en el caso de que las obras estén para-
el artículo 2.a).                                              lizadas.
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  • 1. 13678 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 y naturaleza del equipaje posibilite su transporte en el excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, interior del vehículo. cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria. Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores E) Las irregularidades o infracciones observadas por se abonarán a razón de 0,04 euros por cada 10 kilo- los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de gramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, transportista en libertad de admitirlos cuando este exce- pudiendo ser reflejados en el libro de reclamaciones exis- so sea superior al 50 por 100 de dichas cifras. tente en el vehículo. Vehículo matrícula: ................ Artículo quinto. Normativa autonómica. Las Comunidades Autónomas en las que resulte de aplicación el régimen de delegaciones previsto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, podrán fijar libremente el régimen tarifario de los servicios a que se refiere la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segun- MINISTERIO DE ECONOMÍA do párrafo, apartado d), del artículo 5 de dicha Ley, apli- cándose dicho régimen a cuantos servicios se inicien en la correspondiente Comunidad Autónoma, cualquiera 7253 ORDEN ECO/805/2003, de 27 de marzo, que sea el lugar en el que aquéllos finalicen. sobre normas de valoración de bienes inmue- bles y de determinados derechos para ciertas Disposición derogatoria. Derogación normativa. finalidades financieras. Queda derogada la Orden de 12 de diciembre La presente Orden establece normas para el cálculo de 2001 sobre régimen tarifario de los servicios inte- del valor de tasación de bienes inmuebles y de deter- rurbanos de transporte público discrecional de viajeros minados derechos reales para las finalidades contem- en vehículos de turismo, así como cuantas disposiciones pladas en su ámbito de aplicación, así como para la de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en elaboración de informes y certificados en los que se for- esta Orden. malizará. Dichas normas pretenden, continuando en la línea del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre Disposición final primera. Medidas de ejecución. el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, potenciar la calidad técnica Por la Dirección General de Transportes por Carretera y formal de las valoraciones con el objetivo último de se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten proteger más y mejor los intereses de terceros en su precisas para la ejecución de la presente Orden. condición de inversores o asegurados. Conviene recordar que la presente Orden no contiene ninguna disposición de tipo subjetivo relacionada con la capacidad para tasar Disposición final segunda. Entrada en vigor. ni para designar al tasador, la cual se rige por las normas reglamentarias correspondientes según la finalidad de La presente Orden entrará en vigor el día siguiente la tasación. al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El cálculo y formalización del valor de tasación estaba Madrid, 24 de marzo de 2003. regulado por Orden de 30 de noviembre de 1994 sobre normas de valoración de bienes inmuebles para deter- ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ minadas entidades financieras. Esta disposición, que aho- ra se deroga, era el último exponente de una regulación ANEXO cuyo origen es la Ley de la Regulación del Mercado Hipotecario. La Orden de 1994 ha contribuido de forma Dirección General de Transportes por Carretera decisiva a perfeccionar el funcionamiento del mercado de tasación para finalidades financieras. Tarifas máximas oficiales para los servicios interur- No obstante, se ha considerado aconsejable su sus- banos de transporte público discrecional de viajeros en titución por un nuevo texto. Los motivos para este cam- vehículos de turismo (tarjeta de la clase VT), impuestos bio normativo son básicamente tres: incluidos, autorizadas por Orden de... de... de 2003: Precio por vehículo/kilómetro o fracción: 0,40 euros. a) La aclaración terminológica de algunos aspectos Mínimo de percepción: 2,23 euros. relacionados con la valoración de bienes inmuebles para Precio por hora de espera: 10,62 euros. la finalidad hipotecaria y de fondos de pensiones. Algu- Resumen de las condiciones de aplicación: nos desarrollos recientes en el ámbito europeo tienden a diferenciar valor de mercado (el valor en un momento A) Durante el transcurso de la primera hora de espe- del tiempo) y valor hipotecario (el valor sostenible en ra el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente el tiempo). Aunque formalmente la Orden de 1994 basa- de un tiempo de espera de quince minutos, transcurrido ba el cálculo del valor de tasación en el valor de mercado, el cual se computará por fracciones de quince minutos, la obligación de utilizar una metodología estricta y rigu- a razón de 2,66 euros cada fracción. rosa basada en el principio de prudencia conducía al B) Los servicios se contratarán en régimen de alqui- cálculo de un valor de tasación equiparable al valor hipo- ler por coche completo y los recorridos se entenderán tecario. Para subsanar este problema más formal que en circuito cerrado hasta el punto de partida, por el material se ha introducido en la Orden el valor hipo- recorrido más corto, si no se conviniera expresamente tecario como base para la obtención del valor de tasación lo contrario. de bienes inmuebles para las finalidades hipotecaria y C) En cualquier caso el usuario tendrá derecho al de fondos de pensiones, haciendo explícitas algunas transporte gratuito de su equipaje en las condiciones prácticas destinadas a respetar el principio de prudencia. establecidas en la Orden de... de... de 2003. En todo caso, debe subrayarse que estas modificaciones D) Las percepciones expresadas tienen carácter de no suponen en modo alguno una ruptura en las normas máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, de cálculo del valor de tasación, sino tan sólo un ajuste
  • 2. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13679 aclaratorio inscrito en la voluntad general de continuidad del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los que inspira la Orden. Seguros Privados (aprobado por Real Decreto b) La adaptación del cálculo del valor de tasación 2486/1998, de 20 de noviembre) y el artículo 37.1 y su formalización a la legislación aprobada reciente- del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (apro- mente. En efecto desde la entrada en vigor de la Orden bado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de sep- de 1994 se han aprobado nuevas normas que afectan tiembre), directa o indirectamente a la misma. Entre ellas destacan En su virtud, dispongo: la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, el Real Decreto- TÍTULO I Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma elec- trónica, el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviem- Disposiciones generales bre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados y el Real Decreto 845/1999, de 21 de mayo, de modificación parcial del CAPÍTULO I Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de Ámbito, principios y definiciones 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inver- sión colectiva en relación con las sociedades y fondos Artículo 1. Objeto. de inversión inmobiliarias y se disponen otras medidas financieras. La presente Orden tiene por objeto la regulación del c) La introducción de las mejoras de tipo técnico régimen jurídico al que ha de ajustarse el cálculo del y formal fruto de la experiencia en la aplicación práctica valor de tasación de bienes inmuebles y determinados de la Orden de 1994, tanto por parte de los organismos derechos, así como la elaboración de los informes y supervisores como de las entidades y de las sociedades certificados en los que se formalice, siempre que dicho y servicios de tasación. cálculo se realice para alguna de las finalidades inte- grantes de su ámbito de aplicación. La Orden consta de 88 artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición Artículo 2. Ámbito de aplicación. derogatoria y tres disposiciones finales. Los artículos se estructuran en cuatro títulos y éstos en capítulos y sec- La presente Orden será de aplicación siempre que ciones. el valor de tasación se utilice para alguna de las fina- El Título I contiene las disposiciones generales: el lidades siguientes: ámbito, principios y definiciones; las comprobaciones mínimas y documentación disponible; los condicionantes a) Garantía hipotecaria de créditos o préstamos que y advertencias, tanto generales como específicas, y en formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura general todas aquellas cuestiones que el tasador ha de de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, pro- tener en cuenta tanto en el ámbito técnico como en motores y constructores a que se refiere el artículo el formal. segundo del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, El Título II contiene las disposiciones técnicas enca- por el que se desarrollan determinados aspectos de la minadas a la determinación del valor de tasación de Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado los distintos objetos de valoración y para las distintas Hipotecario. finalidades. Para ello se regulan los distintos métodos b) Cobertura de las provisiones técnicas de las enti- técnicos de valoración y la valoración de los distintos dades aseguradoras exigida en el Real Decreto bienes y derechos. Todo su contenido está basado en 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el principio de prudencia y el principio de sostenibilidad el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Segu- para aquellos valores con efectos a lo largo del tiempo. ros Privados. El Título III contiene las disposiciones formales enca- c) Determinación del patrimonio de las instituciones minadas a la elaboración del informe y certificado en de inversión colectiva inmobiliarias reguladas en el Real los que se formalizará el correspondiente valor de tasa- Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que ción. Para ello se establece una única estructura con se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 una serie de apartados mínimos que el tasador tendrá de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión que cumplimentar según cual sea el objeto de la valo- Colectiva. ración. Todo su contenido está basado en el principio d) Determinación del patrimonio inmobiliario de los de transparencia en el sentido de que los documentos Fondos de Pensiones regulados en el Real Decreto y datos manejados por el tasador para el cálculo de 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba los valores han de estar a disposición del supervisor el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. correspondiente. El Titulo IV contiene una serie de disposiciones cuyo Artículo 3. Principios. ámbito de aplicación se limita a la valoración para la 1. Las entidades de crédito que dispongan de cobertura de las provisiones técnicas de las entidades servicios de tasación y las sociedades de tasación homo- aseguradoras y para la determinación del patrimonio de logadas cuando valoren para cualesquiera de las fina- las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias. lidades integradas en el ámbito de aplicación de la pre- La presente Orden se dicta en uso de las habilita- sente Orden deberán hacerlo aplicando, en los términos ciones normativas señaladas en el artículo 37.4 del Real establecidos en la misma, los siguientes principios: Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, a) Principio de anticipación, según el cual el valor de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario; de un inmueble que se encuentre en explotación eco- el artículo 74.5 del Reglamento de la Ley 46/1984, de nómica es función de las expectativas de renta que pre- 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inver- visiblemente proporcionará en el futuro. sión colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, b) Principio de finalidad según el cual la finalidad de 2 de noviembre (según la redacción dada en el Real de la valoración condiciona el método y las técnicas Decreto 686/1993, de 7 de mayo); el artículo 50.10 de valoración a seguir. Los criterios y métodos de valo-
  • 3. 13680 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 ración utilizados serán coherentes con la finalidad de Depreciación física. Es la pérdida que experimenta la valoración. el valor de reemplazamiento bruto (VRB) de un bien en c) Principio de mayor y mejor uso, según el cual función de su antigüedad, estado de conservación y dura- el valor de un inmueble susceptible de ser dedicado a ción de sus componentes. diferentes usos será el que resulte de destinarlo, dentro Depreciación funcional. Es la pérdida que experimen- de las posibilidades legales y físicas, al económicamente ta el valor de reemplazamiento bruto (VRB) de un bien más aconsejable, o si es susceptible de ser construido atendiendo a su defectuosa adaptación a la función a con distintas intensidades edificatorias, será el que resul- que se destina. Comprende las pérdidas producidas en te de construirlo, dentro de las posibilidades legales y el inmueble por obsolescencia, diseño, falta de adap- físicas, con la intensidad que permita obtener su mayor tación a su uso, etc. valor. Edificio. Es cualquier tipo de construcción, sólida, d) Principio de probabilidad, según el cual ante durable y apta para albergar uno o varios espacios des- varios escenarios o posibilidades de elección razonables tinados al desarrollo de cualquier actividad. se elegirán aquellos que se estimen más probables. Edificio destinado a uso determinado (residencial, de e) Principio de proporcionalidad, según el cual los oficinas, etcétera). Es todo edificio en el que la superficie informes de tasación se elaborarán con la amplitud ade- sobre rasante destinada a un uso determinado es igual cuada teniendo en cuenta la importancia y uso del objeto o superior a dos tercios de la superficie total sobre rasan- de valoración, así como su singularidad en el mercado. te del mismo. f) Principio de prudencia, según el cual, ante varios Edificio en construcción. Es toda obra de nueva edi- escenarios o posibilidades de elección igualmente pro- ficación iniciada y no terminada que cuente con la corres- bables se elegirá el que dé como resultado un menor pondiente licencia y se realice de acuerdo con un pro- valor de tasación. yecto visado por el colegio profesional correspondiente. Este principio será de aplicación obligatoria cuando el valor de tasación se utilice para alguna de las fina- Edificio en proyecto. Es cualquier tipo de construcción lidades señaladas en el artículo 2.a), b) y d) de esta (obra nueva o rehabilitación) que se realizará sobre un Orden. terreno o finca determinada con arreglo a un proyecto g) Principio de sustitución, según el cual el valor visado por el colegio profesional correspondiente. A de un inmueble es equivalente al de otros activos de estos efectos, se entenderán como obras de rehabili- similares características sustitutivos de aquél. tación las que cumplan los requisitos señalados en la h) Principio de temporalidad, según el cual el valor definición de inmueble en rehabilitación. de un inmueble es variable a lo largo del tiempo. Elementos comunes de un edificio. Son todos aque- i) Principio de transparencia, según el cual el infor- llos espacios que, no siendo de uso privativo, deban ser me de valoración de un inmueble deberá contener la tenidos en cuenta a efectos de cómputo de superficie. información necesaria y suficiente para su fácil compren- Elemento de un edificio. Es toda unidad física, fun- sión y detallar las hipótesis y documentación utilizadas. cional o registral, que forme parte de un edificio com- j) Principio del valor residual, según el cual el valor puesto por más unidades destinadas al mismo u otros atribuible a cada uno de los factores de producción de usos y que sea susceptible de venta individualizada. un inmueble será la diferencia entre el valor total de Elementos especulativos. Son aquellos datos, ofertas dicho activo y los valores atribuibles al resto de los o escenarios que aun siendo relevantes para la deter- factores. minación del valor de mercado traigan causa, bien de un comportamiento ligado a la intención de un operador 2. Los principios recogidos en el apartado anterior de beneficiarse a corto plazo con las fluctuaciones en se utilizarán como criterios de interpretación y, en su los precios de los activos inmobiliarios, bien de expec- caso, de integración de las normas de la presente Orden. tativas de cambio de uso o edificabilidad, bien de otros factores extraordinarios (tales como nuevas infraestruc- Artículo 4. Definiciones. turas o inversiones que impliquen una revalorización de los inmuebles) cuya presencia futura no esté asegurada. A los efectos de la presente Orden se utilizarán las Entidad tasadora. Las sociedades de tasación homo- siguientes definiciones: logadas e inscritas en el Registro Especial del Banco Actualización de una tasación. Es toda revisión de de España, así como, respecto a las valoraciones que una tasación anterior, emitida por la misma entidad tasa- tengan como finalidad la mencionada en la letra a) del dora antes de transcurrir dos años desde su fecha de artículo 2, los servicios de tasación de entidades de cré- emisión, en la que con referencia a la tasación anterior, dito homologados e inscritos en el Registro Especial del se modifiquen las advertencias, los condicionantes o Banco de España. cualquiera de los valores que figuren en ella. Este plazo Entorno. Es el espacio de adecuada amplitud y con será de tres años para la finalidad contemplada en el características homogéneas tanto físicas como estruc- artículo 2.b) (Ámbito de aplicación), conforme a lo esta- turales en el cual se ubica el inmueble objeto de valo- blecido en el artículo 84.1 de esta Orden. ración. Antigüedad. Es el número de años transcurridos entre Finca rústica. Aquel terreno de nivel urbanístico II la fecha de construcción de un inmueble o la de la última que se dedique o pueda dedicarse al desarrollo de una rehabilitación integral del mismo, y la fecha de la valo- actividad agraria. ración. Homogeneización de precios de inmuebles compa- Comparables. Son inmuebles que se consideran simi- rables. Es un procedimiento por el cual se analizan las lares al inmueble objeto de valoración o adecuados para características del inmueble que se tasa en relación con aplicar la homogeneización, teniendo en cuenta su loca- otros comparables, con el objeto de deducir, por com- lización, uso, tipología, superficie, antigüedad, estado de paración entre sus similitudes y diferencias, un precio conservación, u otra característica física relevante a de compraventa o una renta homogeneizada para aquél. dicho fin. Infraestructuras exteriores del terreno. Son las nece- Compromiso de compra a plazo de inmuebles. Es sarias para dotar al terreno de los servicios urbanísticos un contrato en virtud del cual los contratantes se com- exigidos para su consideración como suelo urbano de prometen a la compraventa de un inmueble, a un precio acuerdo con la legislación sobre régimen del suelo y predeterminado, y en una fecha concreta. ordenación urbana.
  • 4. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13681 Inmueble en rehabilitación. Es todo edificio o elemen- Nivel II. Incluirá los terrenos clasificados como no urba- to de edificio en el que se hayan iniciado obras que nizables en los que no se permita edificar para usos reúnan los siguientes requisitos: diferentes a su naturaleza agrícola, forestal, ganadera a) Que cuenten con la correspondiente licencia. o que estén ligados a una explotación económica per- b) Que se realicen de acuerdo con un proyecto visa- mitida por la normativa vigente. do por el colegio profesional correspondiente. c) Que alterando o no sus elementos estructurales También se incluirán los terrenos clasificados como impliquen el acondicionamiento de al menos el 50 urbanizables que no estén incluidos en un ámbito de por 100 de su superficie edificada antes del inicio de desarrollo del planeamiento urbanístico o que estándolo, las obras. no se hayan definido en él las condiciones para su A estos efectos se considerarán como obras de acon- desarrollo. dicionamiento las destinadas a mejorar las condiciones Opción de compra. Es un contrato en virtud del cual de habitabilidad de un edificio mediante la sustitución, un vendedor otorga el derecho a comprar un inmueble, restauración o modernización de sus diferentes elemen- a un precio predeterminado, y en una fecha o plazo tos constructivos e instalaciones, y las que tengan por concreto. objeto alterar sustancialmente la morfología de la edi- Protección pública. Es cualquier régimen legal que ficación, amplíen o no la superficie edificada. limite el precio de venta o alquiler del inmueble objeto d) Que el coste presupuestado de las obras alcance de valoración. al menos el 50 por 100 del valor de reemplazamiento Suelo urbano, suelo no urbanizable, suelo urbanizable. bruto de la edificación (excluido el valor del terreno). Se utilizarán las definiciones establecidas en la legis- Cuando la valoración se refiera a un edificio completo lación vigente sobre régimen del suelo y ordenación y se esté procediendo a su reforma parcial, la definición urbanística. precedente podrá aplicarse a la parte afectada por las Superficie comprobada. Es el área medida por el tasa- obras cuando éstas alcancen al menos una planta com- dor teniendo en cuenta las definiciones de superficie pleta. útil o construida y el correspondiente plano acotado. Superficie construida con partes comunes. Es la super- Inmueble ligado a una actividad económica. Es todo ficie construida sin partes comunes más la parte pro- edificio, o elemento de edificio, de uso monovalente que porcional que le corresponda según su cuota en la super- está o puede estar vinculado a una explotación eco- ficie de los elementos comunes del edificio. nómica. Entre otros se incluirán los siguientes tipos: Superficie construida sin partes comunes. Es la super- ficie útil, sin excluir la superficie ocupada por los ele- a) Edificios e instalaciones industriales, fabriles y de mentos interiores mencionados en dicha definición e producción agraria. incluyendo los cerramientos exteriores al 100 por 100 b) Centros de transporte, aparcamientos y edifica- o al 50 por 100, según se trate, respectivamente, de ciones o instalaciones ligadas al servicio de transporte. cerramientos de fachada o medianeros, o de cerramien- c) Inmuebles hoteleros, en sus diversas categorías tos compartidos con otros elementos del mismo edificio. y tipologías. Superficie útil. Es la superficie del suelo delimitado d) Hospitales y otras instalaciones de carácter sani- por el perímetro definido por la cara interior de los cerra- tario. mientos externos de un edificio o de un elemento de e) Instalaciones recreativas, deportivas y de espec- un edificio, incluyendo la mitad de la superficie del suelo táculos. de sus espacios exteriores de uso privativo cubiertos f) Centros de enseñanza y otras instalaciones cul- (tales como terrazas, balcones y tendederos, porches, turales. muelles de carga, voladizos, etc.), medida sobre la pro- g) Centros de equipamiento social. yección horizontal de su cubierta. h) Residencias estudiantiles, para la tercera edad o No se considerará superficie útil la superficie ocupada similares. en planta por cerramientos interiores fijos, por los ele- Instalaciones polivalentes. Son las instalaciones que, mentos estructurales verticales, y por las canalizaciones habiendo sido concebidas o instaladas para un uso con- o conductos con sección horizontal superior a los 100 creto, permitan, a juicio del tasador, su utilización para centímetros cuadrados y la superficie del suelo cuya altu- otros permitidos. ra libre sea inferior a 1,5 metros. En ningún caso se entenderán como instalaciones poli- Tampoco se considerará superficie útil la ocupada por valentes aquéllas con características y elementos cons- los espacios exteriores no cubiertos. tructivos que limiten o dificulten usos distintos a los Superficie utilizable o computable. Es la superficie uti- existentes, como son las cámaras acorazadas; cámaras lizada en las tasaciones para determinar los valores frigoríficas; instalaciones de lavandería, cocina y de técnicos. servicios específicos en establecimientos de hostelería. Tasador. El profesional que, de conformidad con lo Localidad. Es el núcleo urbano en el que se encuentra previsto en las normas aplicables a cada tipo de tasación el inmueble objeto de valoración. debe suscribir necesariamente el informe de tasación. Mercado local. El inmobiliario del entorno urbano o Valor de mercado o venal de un inmueble (VM). Es rural homogéneo (barrio, pedanía, localidad, comarca) el precio al que podría venderse el inmueble, mediante donde se encuentre el inmueble (edificio, elemento de contrato privado entre un vendedor voluntario y un com- edificio, finca rústica o terreno), o, cuando su uso o carac- prador independiente en la fecha de la tasación en el terísticas no permitan disponer de comparables en dicha supuesto de que el bien se hubiere ofrecido pública- área, el mercado inmobiliario sectorial (oficinas, centros mente en el mercado, que las condiciones del mercado comerciales, hoteles, explotación agraria del cultivo permitieren disponer del mismo de manera ordenada dominantes correspondiente) siempre que resulte re- y que se dispusiere de un plazo normal, habida cuenta presentativo para su comparación dentro del territorio de la naturaleza del inmueble, para negociar la venta. nacional. A tal efecto se considerará: Niveles urbanísticos del terreno. A efectos de su tasa- a) Que entre vendedor y comprador no debe existir ción los terrenos se clasificaran en los siguientes niveles: vinculación previa alguna, y que ninguno de los dos tiene Nivel I. Incluirá todos los terrenos que no pertenezcan un interés personal o profesional en la transacción ajeno al Nivel II. a la causa del contrato.
  • 5. 13682 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 b) Que la oferta pública al mercado conlleva tanto Vida útil. Es el plazo durante el cual un inmueble estará la realización de una comercialización adecuada al tipo en condiciones de ser usado para el fin a que se destina. de bien de que se trate, como la ausencia de información Será total si se calcula desde el momento de la cons- privilegiada en cualquiera de las partes intervinientes. trucción o última rehabilitación integral y será residual c) Que el precio del inmueble es consecuente con si se calcula desde la fecha de la tasación. la oferta pública citada y que refleja en una estimación razonable el precio (más probable) que se obtendría en Artículo 5. Superficie utilizable o computable. las condiciones del mercado existentes en la fecha de la tasación. 1. Para calcular el valor de un edificio o de un ele- mento de un edificio se utilizará siempre la superficie d) Los impuestos no se incluirán en el precio. Tam- comprobada por el tasador. Además se deberán tener poco se incluirán los gastos de comercialización. en cuenta las especificaciones siguientes: Valor del inmueble para la hipótesis de edificio ter- a) Cuando no sea posible comprobar la superficie minado. Es el valor que previsiblemente podrá alcanzar del edificio o elemento del edificio, se utilizará su super- un edificio en proyecto, construcción o rehabilitación en ficie registral. la fecha de su terminación, si se construye en los plazos b) En el caso de elementos de edificios en los que estimados y con las características técnicas contenidas se haya podido comprobar la superficie útil o la cons- en su proyecto de edificación o rehabilitación. truida sin partes comunes, podrá también utilizarse la Valor de reemplazamiento (VR) o coste de reempla- superficie registral con partes comunes, aun cuando esta zamiento o de reposición puede ser: bruto o a nuevo última no haya podido ser comprobada, siempre que y neto o actual. exista una dificultad operativa especial para la compro- bación debidamente justificada por el tasador, no exista El valor de reemplazamiento bruto o a nuevo (VRB) duda razonable sobre la naturaleza de dicha superficie de un inmueble es la suma de las inversiones que serían registral y la relación entre ésta y la superficie compro- necesarias para construir, en la fecha de la valoración, bada sea razonable a juicio del tasador. otro inmueble de las mismas características (capacidad, c) Cuando la superficie comprobada sea superior uso, calidad, etc.) pero utilizando tecnología y materiales a la registral o cuando se trate de un edificio que carezca de construcción actuales. de declaración de obra nueva inscrita, su adopción reque- El valor de reemplazamiento neto o actual (VRN) es rirá que se verifique su adecuación a la normativa urba- el resultado de deducir del VRB la depreciación física nística aplicable. y funcional del inmueble en la fecha de la valoración. d) En el caso de que la superficie de los espacios Valor de tasación (VT). Es el valor que la presente exteriores de uso privativo del edificio o elemento de Orden establece como tal para cada tipo de inmueble un edificio supere el 15 por 100 de la superficie total o derecho a valorar. Dicho valor será el valor jurídico del mismo, aquella superficie se deberá medir por sepa- o con efectos jurídicos para las finalidades integrantes rado y se valorará con precio unitario diferente la super- del ámbito de aplicación de la misma. ficie de los espacios exteriores. También deberán valo- rarse con precio unitario diferente los espacios exteriores Valor hipotecario o valor a efecto de crédito hipo- no cubiertos y los que por su uso, características cons- tecario (VH). Es el valor del inmueble determinado por tructivas y funcionales se considere que tienen valores una tasación prudente de la posibilidad futura de comer- independientes. El conjunto de estas superficies deberá ciar con el inmueble, teniendo en cuenta los aspectos ser objeto de justificación, indicando los criterios segui- duraderos a largo plazo de la misma, las condiciones dos. del mercado normales y locales, su uso en el momento e) A los efectos del cálculo de su valor máximo legal, de la tasación y sus usos alternativos correspondientes. en las viviendas sujetas a protección pública, se tomará En la determinación a que se refiere el apartado ante- como superficie la consignada en la cédula de califi- rior no se incluirán los elementos especulativos. cación correspondiente. Valor máximo legal (VML). Es el precio máximo de 2. Para calcular el valor de un terreno o de una venta de una vivienda sujeta a protección pública esta- finca rústica se utilizará como superficie la comprobada blecido en la normativa específica que le sea aplicable. por el tasador. Cuando dicha comprobación no sea viable Valor por comparación, valor por actualización, valor se utilizará la menor entre la superficie registral y la residual. Es el valor obtenido mediante la aplicación de catastral. los métodos técnicos de comparación, actualización de Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, rentas y residual respectivamente. se podrá utilizar la mayor entre la superficie registral Valoración intermedia de obra. Es cualquiera de las y la catastral siempre que, una vez hechas las estima- valoraciones que se emiten con posterioridad a la tasa- ciones oportunas, se justifique expresa y razonadamente ción inicial y durante la construcción o rehabilitación de una manera destacada. de un elemento o edificio, en los que se refleja el avance de las obras y el porcentaje de la obra ejecutada y cual- Artículo 6. Expresión de los valores. quiera otra circunstancia de la construcción que pueda afectar al valor de tasación. Su emisión no implica la 1. Los valores de los bienes inmuebles y derechos actualización de los valores contenidos en la valoración objeto de valoración se reflejarán en un informe y en inicial. su caso en un certificado de tasación para cuya ela- boración se estará a lo previsto en el Título III de esta Vivienda para primera residencia. Es aquélla que por Orden. sus características y ubicación tenga como destino más 2. Dichos valores se expresarán en la moneda de probable su uso como vivienda habitual, independien- curso legal del país donde se localicen los bienes o el temente de su destino actual. objeto de los derechos. Si dicha moneda no fuera el Vivienda para segunda residencia. Es aquélla que por euro, los valores a los que se refiere el apartado anterior sus características y ubicación tenga como destino más se expresarán también en euros utilizando como tipo probable su uso como residencia temporal, independien- de cambio los publicados oficialmente en la fecha de temente de su destino actual. la tasación o, en su caso, en el día anterior más próximo.
  • 6. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13683 CAPÍTULO II c) En el caso de viviendas sujetas a protección públi- ca, cédula de calificación o documento administrativo Comprobaciones y documentación que acredite o permita determinar el precio máximo en venta o alquiler. Artículo 7. Comprobaciones mínimas. d) En el caso de edificios (cuyo uso principal sea la vivienda) a que se refiere el artículo 2 de la Ley 1. Para determinar el valor de tasación se realizarán 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edi- las comprobaciones necesarias para conocer las carac- ficación, el documento acreditativo de la expedición del terísticas y situación real del objeto de la valoración, seguro de daños materiales contemplado en su artícu- y se utilizará el contenido de la documentación señalada lo 19.1.c) (Seguro de daños decenal). en el artículo 8 de esta Orden. e) En el caso de inmuebles cuyo uso se haya cedido 2. Entre las comprobaciones a que se refiere el apar- total o parcialmente, el contrato de arrendamiento u otro tado anterior, se incluirán al menos las siguientes: título de ocupación, el último recibo de la renta abonado así como una certificación expedida por el propietario a) La identificación física del inmueble, mediante su en la que se expresará con claridad: cada una de las localización e inspección ocular por parte de un técnico superficies arrendadas dentro de la finca; la renta neta competente, comprobando si su superficie y demás anual producida en total y por cada una de las partes; características coinciden con la descripción que conste el estado de ocupación del inmueble; el estado de pago en la documentación utilizada para realizar la tasación, de las rentas vigentes; los gastos imputables al inmueble, así como de la existencia de servidumbres visibles y con indicación de los repercutidos al ocupante durante de su estado de construcción o conservación aparente. el último año y el destino del inmueble. b) El estado de ocupación del inmueble y uso o A efectos de la finalidad indicada en el artículo 2.a) explotación al que se destine. de la presente Orden, los datos a que se refiere el párrafo c) En el caso de viviendas, el régimen de protección anterior deberán estar igualmente disponibles aunque pública. no será necesaria la certificación expedida por el pro- d) El régimen de protección del patrimonio arqui- pietario. tectónico. f) En inmuebles ligados a una explotación económi- e) La adecuación del inmueble al planeamiento ca, los documentos necesarios para calcular los flujos urbanístico vigente, y, en su caso, la existencia del dere- a que se refiere el artículo 27 (Flujos de caja en el método cho al aprovechamiento urbanístico que se valore. de actualización) de esta Orden. g) En el caso de fincas rústicas, la documentación Artículo 8. Documentación necesaria. catastral relevante, la referente a su régimen de explo- tación, así como, en su caso, la del derecho de riego 1. Para realizar el cálculo del valor de tasación, se y la de su rendimiento. deberá haber dispuesto previamente de todos aquellos h) En el caso de los terrenos que se valoren aten- documentos que sean necesarios para una identificación diendo a su aprovechamiento urbanístico o para edificios completa del objeto de la valoración, teniendo en cuenta en proyecto, cédula urbanística o certificado municipal el tipo de bien, la finalidad de aquélla, el estado de ocu- u otra documentación que permita determinar la clase pación y construcción de aquél y el método de valoración de suelo, y en su caso, su aprovechamiento urbanístico, utilizado. condiciones para su desarrollo o documentación nece- Entre los documentos a los que se refiere el párrafo saria para determinarlos. anterior se incluirá la certificación registral acreditativa i) En el caso de edificios en régimen de propiedad de la titularidad y cargas del inmueble, así como de su horizontal o elementos de edificios diferentes de vivienda descripción completa, expedida dentro de los tres meses o plaza de garaje, los estatutos de la comunidad de pro- anteriores a la fecha de la valoración, o sus equivalentes pietarios, documento equivalente o certificación del legales en soportes alternativos. administrador de la comunidad acreditativa de las limi- No obstante, en la valoración de bienes para la fina- taciones de su uso u otras circunstancias contenidas lidad señalada en el artículo 2.a) y en la valoración previa en aquellos que pudieran afectar a su valor. a la compra de bienes para la finalidad señalada en el j) Los restantes que sean exigidos por otras dispo- artículo 2.c) (Ámbito de aplicación) de esta Orden, dicha siciones de la presente Orden según el método de valo- certificación podrá ser sustituida por original o copia de ración adoptado, el tipo de inmueble o la finalidad de nota simple registral, expedida dentro de los tres meses tasación. anteriores a la fecha de valoración, que contenga al menos la titularidad y descripción completa del inmue- CAPÍTULO III ble, incluidos en su caso, los derechos reales y las limi- taciones del dominio; o por fotocopia del libro de Registro de la propiedad, por fotocopia de escritura de propiedad, Condicionantes y advertencias o por documentos equivalentes emitidos por procedi- Artículo 9. Valor de tasación condicionado. mientos telemáticos por el Registro de la Propiedad. 2. Además de lo señalado en el apartado anterior, Salvo lo previsto en el artículo 14, para que el valor se deberá haber dispuesto de lo siguiente: de tasación calculado de acuerdo con la presente Orden a) En el caso de edificios en proyecto que se valoren pueda ser utilizado para alguna de las finalidades seña- para la hipótesis de edificio terminado, el proyecto de ladas en su artículo 2 (Ámbito de aplicación) ha de ser los mismos visado por el colegio profesional competente. expresado sin sujeción a ningún condicionante. b) En el caso de edificios en construcción o en reha- bilitación que se valoren para la hipótesis de edificio Artículo 10. Condicionantes. terminado, y además del proyecto de los mismos visado por el Colegio profesional correspondiente, la licencia 1. A los efectos de esta Orden se considerará que de obra, la última certificación de la obra ejecutada expe- existe un condicionante en los siguientes supuestos: dida por la dirección facultativa, así como el contrato a) Cuando no se hayan podido realizar las compro- de ejecución de la obra y el presupuesto de contrata, baciones a que se refiere el artículo 7.2 (Comprobaciones si existen. mínimas), salvo en el caso de la prevista en la letra d)
  • 7. 13684 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 de dicho apartado, que sólo constituirá un condicionante f) Cuando no se haya dispuesto de alguna de la cuando afecte a edificios completos o locales comer- documentación siguiente: ciales. b) Cuando, estando cedido el uso del inmueble, no Los documentos necesarios para calcular los flujos se haya dispuesto del contrato de arrendamiento u otro de caja a que se refiere el artículo 8.2.f). título de ocupación y de las condiciones actuales del En las fincas rústicas, la documentación catastral rele- arrendamiento o cesión. vante o la referente a su régimen de explotación o c) Cuando el inmueble esté sujeto a protección rendimiento. pública y no se haya podido calcular su valor máximo Los documentos señalados en el artículo 8.2.b), legal. excepto la licencia de obra para la que será de aplicación d) Cuando no se haya dispuesto, en su caso, de lo previsto en el artículo 10.1.d). alguna de la documentación siguiente: En los casos a que se refieren las letras d) e i) del artículo 8.2, los documentos allí señaladas. La documentación a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 8.1 (Documentación dis- Artículo 12. Advertencias específicas. ponible) de esta Orden. El proyecto visado a que se refiere el artículo 8.2.a). La licencia de obra a que se refiere el artículo 8.2.b). 1. Con independencia de las advertencias generales Cédula urbanística o documentación a que se refiere señaladas en el artículo anterior, cuando concurran todas el artículo 8.2.h) de esta Orden. las circunstancias mencionadas en el apartado siguiente, La de la adscripción del derecho de riego a la finca la entidad tasadora deberá advertir expresa y motiva- rústica a que se refiere el artículo 8.2.g) cuando ésta damente de la posibilidad de que el valor de tasación se valore como regadío. del inmueble sufra minusvalías en el futuro, poniendo de manifiesto los datos (ciclos pasados en el mismo e) Cuando no hayan podido cumplirse otras exigen- mercado local; expectativas comunes entre los expertos; cias previstas en la presente Orden, o concurran otras volatilidad apreciada en el precio de sus comparables; circunstancias que impliquen dudas razonadas sobre la mercado dominado por elementos especulativos, etc.) correcta identificación, física o registral, del inmueble de que disponga sobre las características y la coyuntura a tasar, o sobre la existencia de las características del del mercado inmobiliario considerado. mismo utilizadas en la tasación, que puedan afectar sig- 2. Las circunstancias a que se refiere el apartado nificativamente al cálculo de sus valores técnicos. anterior son las siguientes: 2. Cuando la tasación se efectúe a los efectos de a) Que el valor de tasación se calcule para la fina- lo dispuesto en el artículo 2.c) (Ámbito de aplicación) lidad prevista en el apartado 2.a) de esta Orden. de la presente Orden, se condicionará el valor de tasa- b) Que en el cálculo del valor de tasación se utilice ción, cuando el titular registral del inmueble no coincida exclusivamente el método de comparación. con la institución que lo incluya a efectos de cálculo c) Que el bien objeto de valoración esté destinado de su valor patrimonial. a un uso cuyos comparables, en el mercado local donde se sitúe hayan experimentado alguna caída significativa Lo señalado en el párrafo anterior no será de apli- y duradera de sus precios nominales en los últimos diez cación cuando se realicen tasaciones previas a la compra años. de inmuebles por parte de sociedades o fondos de inver- sión inmobiliaria. 3. En las tasaciones que tengan como finalidad la prevista en el apartado 2.a) de esta Orden, también se Artículo 11. Advertencias generales. deberá incluir una advertencia específica, en la forma que se indica a continuación, cuando, aunque no con- A los efectos de esta Orden se considerará que existe curra la circunstancia prevista en la letra c) del apartado un supuesto de advertencia, siempre que se tenga duda anterior, la entidad tasadora estime que existe una pro- sobre alguno de los datos utilizados en el cálculo de babilidad elevada de que el valor de tasación experi- los valores técnicos del objeto de la valoración, y como mente una reducción significativa en términos nominales mínimo, en los supuestos que se indican a continuación: antes de transcurrido un año desde la fecha de la tasa- a) Cuando existan discrepancias entre la realidad ción que dure al menos 3 años. física del inmueble y su descripción registral que no La estimación deberá apoyarse en datos sólidos dis- induzcan a dudar sobre su identificación o características ponibles sobre la situación coyuntural del mercado local, y que no influyan previsiblemente sobre los valores cal- y la advertencia deberá mencionar aquella probabilidad culados. justificando su existencia y los datos en que se apoya b) Cuando el inmueble que se valora no esté con- la estimación de la entidad. forme con el planeamiento urbanístico vigente, salvo que se haya formulado un condicionante, o, cuando, no sien- Artículo 13. Actuaciones de la entidad tasadora. do exigible la emisión de un condicionante, no se haya podido comprobar el régimen de protección del patri- 1. Cuando se produzca un condicionante, la entidad monio arquitectónico del inmueble. tasadora deberá elegir una de las siguientes alternativas: c) Cuando se valoren inmuebles sujetos a expro- piación forzosa o en base a licencias de construcción a) Entregar el informe al cliente condicionando o autorizaciones administrativas que contengan condi- expresamente el valor de tasación. ciones, que de no cumplirse puedan originar modifica- b) Entregar el informe al cliente denegando la fija- ciones en el valor certificado. ción de un valor de tasación. d) Cuando en la valoración se hayan utilizado méto- dos diferentes de los indicados en el artículo 15.1 (Mé- No obstante, cuando la tasación se realice a los efec- todos) de esta Orden. tos de la finalidad señalada en el artículo 2.a), y no se e) Cuando para calcular el valor máximo legal no hubiera podido identificar física o registralmente el se haya dispuesto de la documentación indicada en el inmueble, la entidad deberá rehusar de manera razonada artículo 8.2.c). la emisión del informe.
  • 8. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13685 2. Cuando se produzca una advertencia, la entidad procedimientos para su aplicación se ajustará a lo esta- tasadora deberá expresar, en su caso, su efecto sobre blecido en las secciones siguientes de este capítulo. la valoración. 2. En todo caso, en la aplicación de dichos métodos para la finalidad prevista en el artículo 2.a) (Ámbito de Artículo 14. Subsanación y levantamiento del condi- aplicación) se eliminarán los elementos especulativos. cionante. SECCIÓN 2.a MÉTODO DEL COSTE 1. No obstante lo indicado en el artículo 9, los infor- mes y certificados que contengan condicionantes podrán Artículo 17. Aplicabilidad del método del coste. utilizarse siempre que se hayan levantado conforme a lo previsto en el apartado 2 y, además, a efectos de 1. El Método del coste será aplicable en la valo- la finalidad prevista en el artículo 2.a) podrán utilizarse ración de toda clase de edificios y elementos de edificios, los informes y certificados que contengan: en proyecto, en construcción o rehabilitación o termi- El condicionante mencionado en la letra b) del artícu- nados. lo 10.1, si previamente a la formalización de la hipoteca 2. Mediante este método se calcula un valor técnico se hubiera transmitido la propiedad del inmueble libre que se denominará valor de reemplazamiento. Dicho de inquilinos y ocupantes. valor podrá ser bruto o neto. Los condicionantes mencionados en las letras a), por Artículo 18. Procedimiento de cálculo del valor de lo que se refiere a la comprobación del régimen de pro- reemplazamiento bruto. tección pública de la vivienda a valorar, y c) del artícu- lo 10.1, si previamente a la formalización de la hipoteca, 1. Para calcular el valor de reemplazamiento bruto se incorporase al expediente del correspondiente crédito, se sumarán las siguientes inversiones: bajo la responsabilidad de la entidad de crédito que lo conceda, la documentación, procedente de las autori- a) El valor del terreno en el que se encuentra el dades administrativas competentes o del Registro de edificio o el del edificio a rehabilitar. la Propiedad correspondiente, que refleje el régimen b) El coste de la edificación o de las obras de reha- legal del inmueble (existencia o inexistencia de protec- bilitación. ción pública, concreción del valor máximo legal), unida c) Los gastos necesarios para realizar el reempla- a una declaración suscrita por apoderado bastante de zamiento. la entidad en la que manifieste la identidad de los inmue- bles a que se refiere la citada documentación y los con- Para determinar los valores o importes a que se refiere templados en la tasación. el párrafo anterior se tendrá en cuenta lo señalado en los números siguientes. 2. La entidad tasadora podrá levantar el condicio- 2. Para determinar el valor del terreno o del edificio nante de un informe de tasación y del certificado en a rehabilitar se utilizará bien el método de comparación, que aquél se sintetice cuando haya desaparecido el bien el método residual de acuerdo con lo previsto en supuesto que dio origen al mismo. El levantamiento del la presente Orden. condicionante exigirá la declaración expresa y razonada 3. El coste de la edificación o de las obras de reha- de la entidad que suscribió el informe que lo contenía bilitación será el coste de la construcción por contrata. en la que se manifieste que se ha verificado la desa- Se considerará como coste de la construcción por parición del supuesto que dio origen al mismo. contrata, la suma de los costes de ejecución material de la obra, sus gastos generales, en su caso, y el beneficio industrial del constructor. No se incluirán en dicho coste TÍTULO II el de los elementos no esenciales de la edificación que sean fácilmente desmontables ni, excepto para los inmuebles ligados a una explotación económica, los cos- Cálculo del valor de tasación tes de los acabados e instalaciones no polivalentes. En el caso de edificios de carácter histórico o artístico CAPÍTULO I se tendrá en cuenta, además, el valor particular de los elementos de la edificación que le confieran ese carácter. Métodos técnicos de valoración 4. Los gastos necesarios serán los medios del mer- cado según las características del inmueble objeto de valoración, con independencia de quien pueda acometer SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES GENERALES el reemplazamiento. Dichos gastos se calcularán con los precios existentes en la fecha de la valoración. Artículo 15. Métodos. Se incluirán como gastos necesarios, entre otros, los siguientes: 1. Los métodos técnicos de valoración utilizables a efectos de esta Orden son: Los impuestos no recuperables y aranceles necesa- rios para la formalización de la declaración de obra nueva a) El Método del coste. del inmueble. b) El Método de comparación. Los honorarios técnicos por proyectos y dirección de c) El Método de actualización de rentas. las obras u otros necesarios. d) El Método residual. Los costes de licencias y tasas de la construcción. El importe de las primas de los seguros obligatorios 2. Dichos métodos permiten obtener el valor de de la edificación y de los honorarios de la inspección mercado, el valor hipotecario y el valor de reemplaza- técnica para calcular dichas primas. miento. Los gastos de administración del promotor. Los debidos a otros estudios necesarios. Artículo 16. Aplicabilidad y procedimientos. No se considerarán como gastos necesarios el bene- 1. El ámbito de aplicabilidad de los métodos seña- ficio del promotor, ni cualquier clase de gastos finan- lados en el artículo anterior así como los requisitos y cieros o de comercialización.
  • 9. 13686 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 5. En la determinación del valor de reemplazamien- 3. Mediante este método se determinan dos valores to bruto de los inmuebles en construcción o en reha- técnicos que se denominarán valor por comparación, bilitación se atenderá a la situación de la obra ejecutada que permite determinar el valor de mercado de un deter- en la fecha de la valoración, sin incluir acopios ni mobi- minado bien, y valor por comparación ajustado, que per- liario. mite determinar su valor hipotecario. 6. Cuando se calcule el valor de reemplazamiento bruto de inmuebles en proyecto, en construcción o en Artículo 21. Requisitos para la utilización del método rehabilitación, para la hipótesis de edificio terminado, de comparación. los precios de las unidades de obra existentes en el momento de la tasación podrán corregirse, en su caso, 1. Para la utilización del Método de comparación con la evolución del mercado hasta la fecha de la actua- a efectos de esta Orden será necesario que se cumplan lización. La modificación del valor del suelo no podrá los siguientes requisitos: realizarse hasta que la obra esté terminada y exigirá a) La existencia de un mercado representativo de la actualización de la tasación. los inmuebles comparables. b) Disponer de suficientes datos sobre transaccio- Artículo 19. Procedimiento de cálculo del valor de nes u ofertas que permitan, en la zona de que se trate, reemplazamiento neto. identificar parámetros adecuados para realizar la homo- geneización de comparables. 1. Para calcular el valor de reemplazamiento neto c) Disponer de información suficiente sobre al se restará del valor de reemplazamiento bruto la depre- menos seis transacciones u ofertas de comparables que ciación física y funcional del edificio terminado. reflejen adecuadamente la situación actual de dicho 2. La depreciación física de la edificación se cal- mercado. culará por alguno de estos tres procedimientos: a) Atendiendo a la vida útil total y residual estimadas 2. Adicionalmente, para la utilización del método por el tasador el cual deberá justificar adecuadamente de comparación a efectos de lo previsto en el artícu- el procedimiento utilizado en dicha estimación. lo 2.a) (Ámbito de aplicación) de la presente Orden serán En el caso de que atribuyera diferentes vidas útiles necesarios, los siguientes requisitos: a las diferentes instalaciones o elementos de la cons- a) Disponer de datos adecuados (transacciones, trucción de edificio la justificación desglosará cada una ofertas, etc.) para estimar la evolución de los precios de ellas. de compraventa en el mercado local de comparables b) Mediante la técnica de amortización lineal, a durante al menos los 2 años anteriores a la fecha de cuyos efectos se multiplicará el VRB, excluido el valor la valoración. de mercado del terreno, por el cociente que resulte de b) Disponer de información adecuada (datos pro- dividir la antigüedad del inmueble entre su vida útil total. pios, publicaciones oficiales o privadas, índices sobre Esta última será la estimada por el tasador y, como evolución de precios, etc.) sobre el comportamiento his- máximo: tórico de las variables determinantes en la evolución de los precios del mercado inmobiliario de los inmuebles Para edificios de uso residencial: 100 años. de usos análogos al que se valore y sobre el compor- Para edificios de oficinas: 75 años. tamiento de esos precios en el ciclo relevante al efecto Para edificios comerciales: 50 años. y sobre el estado actual de la coyuntura inmobiliaria. Para edificios de uso industrial e inmuebles ligados c) Contar con procedimientos adecuados que, a tra- a una explotación económica: 35 años. vés de la detección de las ofertas o transacciones con En el caso de edificios no destinados a un uso deter- datos anormales en el mercado local, posibiliten la iden- minado, la vida útil máxima se obtendrá ponderando tificación y eliminación de elementos especulativos. los plazos máximos señalados anteriormente en función de la superficie destinada a cada uno de los usos. Artículo 22. Procedimiento de cálculo del valor por c) Sumando los costes y gastos necesarios para comparación. transformar el edificio actual en uno nuevo de similares 1. Para calcular el valor por comparación se segui- características rán las siguientes reglas generales: 3. Los elementos de un edificio seguirán el régimen a) Se establecerán las cualidades y características de depreciación correspondiente al edificio en que se del inmueble tasado que influyan en su valor. encuentren. En el caso de edificios de carácter histórico o artístico, 4. La depreciación funcional se calculará como el para establecer dichas cualidades y características, se valor de los costes y gastos necesarios para adaptar tendrá en cuenta, además, el valor particular de los ele- el edificio a los usos a los que se destina, o para corregir mentos de la edificación que le confiere ese carácter. errores de diseño u obsolescencia. b) Se analizará el segmento del mercado inmobi- liario de comparables y, basándose en informaciones SECCIÓN 3.a MÉTODO DE COMPARACIÓN concretas sobre transacciones reales y ofertas firmes apropiadamente corregidas en su caso, se obtendrán Artículo 20. Aplicabilidad del método de comparación. precios actuales de compraventa al contado de dichos inmuebles. 1. El Método de comparación será aplicable a la c) Se seleccionará entre los precios obtenidos tras valoración de toda clase de inmuebles siempre que se el análisis previsto en la letra anterior, una muestra repre- cumplan los requisitos que se establecen en el artículo sentativa de los que correspondan a los comparables, siguiente. a la que se aplicará el procedimiento de homogenei- 2. En los términos previstos en los artículos 53 (Va- zación necesario. loración de inmuebles sobre los que existe derecho de En la selección indicada se deberá, previamente, con- superficie) y 54 (Valoración de concesiones administra- trastar aquellos precios que resulten anormales a fin de tivas) de esta Orden podrá ser aplicado igualmente a identificar y eliminar tanto los procedentes de transac- la valoración del derecho de superficie y de las con- ciones y ofertas que no cumplan las condiciones exigidas cesiones administrativas. en la definición de valor de mercado de los bienes afec-
  • 10. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13687 tados como, cuando se trate de una valoración para a) La existencia de un mercado de alquileres repre- la finalidad prevista en el artículo 2.1.a) de esta Orden, sentativo de los comparables. Para presumir tal existen- los que puedan incluir elementos especulativos. cia, será necesario disponer, como mínimo, de seis datos d) Se realizará la homogeneización de comparables de rentas de alquiler sobre comparables que reflejen con los criterios, coeficientes y/o ponderaciones que adecuadamente la situación actual de este mercado y resulten adecuados para el inmueble de que se trate. disponer de suficientes datos sobre transacciones en e) Se asignará el valor del inmueble, neto de gastos alquiler u ofertas que permitan identificar parámetros de comercialización, en función de los precios homo- adecuados para realizar la homogeneización de rentas geneizados, previa deducción de las servidumbres y limi- en comparables. taciones del dominio que recaigan sobre aquél y que b) La existencia de un contrato de arrendamiento no hayan sido tenidas en cuenta en la aplicación de sobre el inmueble objeto de valoración. las reglas precedentes. c) Que el inmueble valorado esté produciendo o 2. Además de las reglas generales señaladas en el pueda producir ingresos como inmueble ligado a una apartado anterior, para determinar el valor a que se refie- actividad económica y que además existan suficientes re dicho número se tendrán en cuenta, cuando proceda, datos contables de la explotación o información ade- las siguientes reglas especiales: cuada sobre ratios estructurales medias de la rama de a) En el caso de edificios en proyecto, construcción actividad correspondiente. o rehabilitación, cuando se determine el valor por com- 2. Para utilizar el método de actualización de rentas paración para la hipótesis de edificio terminado, se uti- lizarán los precios existentes en el mercado en la fecha a efectos de lo previsto en el artículo 2.a) (Ámbito de de la tasación para la venta de inmuebles terminados aplicación) de la presente Orden será necesario, cuan- similares. Este valor se podrá corregir razonadamente do concurra alguno de los supuestos previstos en las de acuerdo con la tendencia del mercado para el plazo letras a) o b) del apartado 1, que la entidad de tasación previsto de terminación de la obra. disponga de: b) En el caso de valoración de fincas rústicas, al a) Datos adecuados (transacciones u ofertas, etc.), utilizar el método de comparación, la homogeneización sobre la evolución de las rentas de alquiler en el mercado prevista en el mismo se basará en los valores unitarios local de inmuebles comparables durante al menos los por hectárea existentes en el mercado para las distintas 2 años anteriores a la fecha de la valoración, y su estado clases de tierra, o tipos de cultivos y/o aprovechamiento. actual. Artículo 23. Ajuste del valor por comparación. b) Información adecuada (datos propios, publicacio- nes oficiales, índices de precios) sobre el comportamien- 1. El valor por comparación obtenido de acuerdo to histórico de las variables determinantes en la evo- con el artículo anterior será ajustado por la entidad tasa- lución de los precios del mercado inmobiliario de los dora para obtener un valor por comparación ajustado inmuebles de usos análogos al que se valore y sobre cuando concurran los requisitos para incluir la adver- el propio comportamiento de esos precios en el ciclo tencia específica que se menciona en el apartado 3 del relevante al efecto y el estado actual de la coyuntura artículo 12. inmobiliaria. 2. Para corregir los efectos de la probabilidad a que c) Procedimientos adecuados que, a través de la se refiere dicho artículo 12.3, la entidad tasadora, en detección de las ofertas o transacciones con datos anor- base a su capacidad técnica, aplicará al valor por com- males en el mercado local, posibiliten la identificación paración la reducción que considere necesaria. y eliminación de elementos especulativos. Cuando los datos disponibles sobre el comportamien- to del mercado no permitan, en opinión de la entidad Artículo 26. Procedimiento de cálculo del valor por tasadora, estimar la reducción indicada en el párrafo actualización. anterior, se aplicará un porcentaje de reducción del 10 por 100 en todo caso, y del 15 por 100 si aprecia una gran volatilidad en los precios considerados para deter- El cálculo del valor de actualización exigirá: minar el valor por comparación. a) Estimar los flujos de caja. 3. Sin perjuicio de la información exigible en el cál- b) Estimar el valor de reversión. culo del valor de tasación, la mención al ajuste realizado c) Elegir el tipo de actualización. y su justificación se incluirán en la advertencia específica d) Aplicar la fórmula de cálculo. a que se refiere el artículo 12.3. Artículo 27. Flujos de caja en el método de actuali- SECCIÓN 4.a MÉTODO DE ACTUALIZACIÓN DE RENTAS zación. Artículo 24. Aplicabilidad del método de actualización. 1. A efectos de lo señalado en el artículo anterior 1. El método de actualización de rentas será apli- los flujos de caja pueden ser inmobiliarios y operativos. cable, siempre que se cumplan los requisitos estable- 2. Se entenderá por flujos de caja inmobiliarios, los cidos en el artículo siguiente, a la valoración de toda cobros y pagos futuros que traigan causa del inmueble clase de inmuebles susceptibles de producir rentas y objeto de valoración. a la de los derechos reales señalados en el artículo 52.2 3. Se entenderá por flujos de caja operativos los (Aplicación), salvo las opciones de compra. de la explotación que utilice el inmueble objeto de valo- 2. Mediante este método se calculará un valor téc- ración. Estos flujos se calcularán sumando al beneficio nico que se denominará valor por actualización, que per- de la explotación en el ejercicio después de impuestos mite determinar tanto el valor de mercado de un deter- las dotaciones a amortizaciones realizadas en el mismo minado bien como su valor hipotecario. y restando de esta suma las inversiones efectuadas en Artículo 25. Requisitos para la utilización del método dicho ejercicio en inmovilizado y, en su caso, las varia- de actualización. ciones del fondo de maniobra. Cuando se vaya a calcular el valor de tasación para 1. Para la utilización del método de actualización la finalidad prevista en el artículo 2.a) (Ámbito de apli- a efectos de esta Orden será necesario que se cumpla cación), los beneficios a considerar serán, en exclusiva, al menos uno de los siguientes requisitos: los ordinarios del correspondiente ejercicio.
  • 11. 13688 Miércoles 9 abril 2003 BOE núm. 85 Se entenderá por fondo de maniobra la diferencia En los pagos recuperables se tendrá también en cuen- entre el saldo del activo circulante y el de acreedores ta el plazo previsible en que vayan a ser efectivamente a corto plazo del balance. recuperados. El inmovilizado, el activo circulante y los acreedores Artículo 29. Flujos de caja de otros inmuebles en arren- a corto plazo abarcarán las cuentas que se señalan en damiento. los artículos 176, 177 y 180 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real 1. Lo establecido en este artículo podrá aplicarse Decreto-Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. cuando el inmueble objeto de valoración se encuentre 4. Los flujos de caja se estimarán teniendo en cuen- arrendado en la fecha de la tasación. ta el régimen del inmueble objeto de valoración y, en 2. Los flujos de caja del inmueble objeto de valo- todo caso, se utilizarán las hipótesis más probables para ración se estimarán, mientras esté en vigor el contrato determinar sus cuantías y las fechas en que se realizarán de arrendamiento, teniendo en cuenta las cláusulas con- los cobros y los pagos. tractuales del mismo. Dichos flujos de caja se calcularán en unidades mone- Cuando la finalidad de la valoración sea la prevista tarias del año a que se refiera el valor de la tasación, en el artículo 2.a) (Ámbito de aplicación), los flujos de sin tener en cuenta, por tanto, el efecto inflacionista. caja del inmueble objeto de valoración que sean supe- riores a los de otros inmuebles comparables se susti- Artículo 28. Flujos de caja de los inmuebles con mer- tuirán por los de éstos siempre que la diferencia pueda cado de alquileres. atribuirse a la presencia de elementos especulativos. 1. Lo establecido en este artículo podrá aplicarse Artículo 30. Flujos de caja de otros inmuebles en explo- siempre que exista, en la fecha de la tasación, un mer- tación económica. cado de alquileres en los términos establecidos en el artículo 25.1.a) (Requisitos para la utilización del método 1. Lo establecido en este artículo podrá aplicarse de actualización) de esta Orden, con independencia de cuando el inmueble objeto de valoración se encuentre que el inmueble esté alquilado, vacío o explotado direc- en la fecha de la tasación ligado a una actividad eco- tamente por su propietario. nómica. 2. Los flujos de caja del inmueble objeto de valo- 2. Se estimarán los flujos de caja de la explotación ración se estimarán, a lo largo de su vida útil, teniendo durante el período de tiempo en que previsiblemente en cuenta todos los factores que puedan afectar a su vaya a continuar la misma y se tomarán los que son cuantía y a su obtención efectiva, entre ellos: imputables al inmueble. 3. Los flujos de caja a que se refiere el apartado Los cobros que normalmente se obtengan en inmue- anterior serán las cuantías medias del sector de actividad bles comparables. en el que se integre dicha explotación. Dichas cuantías La ocupación actual y la probabilidad de ocupación medias se corregirán razonadamente cuando: futura del inmueble. a) La localización o las características particulares Las disposiciones legales o cláusulas contractuales del inmueble influyan o puedan influir claramente en (renta, revisiones, plazo, etc.) que afecten exclusivamen- que la explotación económica obtenga ingresos supe- te a los flujos de caja del inmueble. Se excluirán aquellas riores o inferiores a la media del sector de actividad disposiciones o cláusulas que afecten a flujos atribuibles en el que se integra. a elementos vinculados a dicho inmueble pero ajenos Cuando la finalidad de la valoración sea la prevista a él tales como mobiliario, enseres, etc. en el artículo 2.a) (Ámbito de aplicación) sólo se llevará La morosidad actual o previsible de los cobros. a cabo corrección si se prevé que los ingresos a que se refiere el apartado anterior, cuando sean superiores La evolución previsible del mercado, teniendo en a las cuantías medias citadas, vayan a ser obtenidos cuenta solamente, cuando la valoración se realice para de modo duradero al menos durante los cinco años la finalidad prevista en el artículo 2.a) (Ámbito de apli- siguientes a la fecha de la tasación. cación) de esta Orden, aquellas situaciones o circuns- b) Las perspectivas económicas de dicho sector tancias que presumiblemente puedan permanecer en el modifiquen la probabilidad de obtener los ingresos netos medio y largo plazo. previstos por dicha explotación. 3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado ante- Para realizar la corrección a que se refiere el primer rior, durante el período de vigencia de los contratos de párrafo de este número no se podrán utilizar los datos arrendamiento las cuantías de los cobros integrantes de actuales o previsibles de la explotación que utiliza el los flujos de caja serán las derivadas de las cláusulas inmueble objeto de valoración que, según opinión razo- contractuales. No obstante, si dichas cuantías fuesen nada del tasador, traigan causa de factores vinculados superiores a las de otros inmuebles comparables, sólo fundamentalmente a la gestión de dicha explotación u podrán utilizarse si se considera y justifica que no es otros ajenos al inmueble. previsible la modificación de dichas cuantías y, cuando 4. Para realizar la imputación a que se refiere el se pretenda calcular el valor de tasación para la finalidad apartado 2 de este artículo se tomarán los flujos de prevista en el artículo 2.a) (Ámbito de aplicación), siem- caja operativos determinados según el apartado anterior pre que las mismas no puedan atribuirse a elementos y se tendrá en cuenta el valor relativo del mobiliario especulativos. y equipo no inmobiliario. 4. En el cálculo de los pagos se incluirá cualquier 5. Cuando no existan las cuantías medias a que se tipo de gasto necesario actual o previsible, incluso recu- refiere el apartado 3 de este artículo, se utilizarán las perable, que deba soportar la propiedad, ya sea impu- propias de la explotación de que se trate siempre que table directamente al inmueble (mantenimiento, conser- se disponga de datos de al menos, los dos últimos años. vación administración, impuestos, tasas, etc.), ya sea con- En el caso de tratarse de una explotación en proyecto, secuencia de su destino o necesario para su alquiler se tendrán en cuenta las cuantías previsionales apor- (administración de los alquileres, comercialización, etcé- tadas por los titulares de la futura explotación, siempre tera). que sean completas y alcancen al menos tres ejercicios.
  • 12. BOE núm. 85 Miércoles 9 abril 2003 13689 En el caso de que la finalidad de la valoración sea Para determinar la rentabilidad media anual: la prevista en el artículo 2.a) (Ámbito de aplicación) las Se tomará el tipo medio durante un período conti- cuantías a que se refiere el párrafo anterior se reducirán nuado no inferior a tres meses ni superior a un año al menos en un 10 por 100. contados antes de la fecha de la tasación. El tipo medio deberá haber sido publicado por un Artículo 31. Valor de reversión. organismo público o por un mercado organizado. 1. Cuando los flujos de caja se calculan de con- 3. La entidad tasadora justificará debidamente el formidad con lo previsto en el artículo 28 (Flujos de tipo de interés elegido, destacando el diferencial positivo caja de los inmuebles con mercado de alquileres) de aplicado respecto a la rentabilidad media mencionada esta Orden, el valor de reversión al final de su vida útil en el párrafo anterior, y en especial, la inflación esperada será el valor en esa fecha del terreno en el que está y demás medios de corrección utilizados para obtener edificado. Para ello: un tipo real. a) Se calculará el valor del terreno en la fecha de Artículo 33. Fórmula de cálculo del valor por actua- la tasación de acuerdo con los métodos previstos en lización. esta Orden. b) Dicho valor se ajustará con la plusvalía o la minus- 1. El valor de actualización del inmueble objeto de valía que resulte razonable y sea debidamente justificada, valoración será el valor actual (VA) de los flujos de caja teniendo en cuenta la localización, uso y evolución del y del valor de reversión esperados para el tipo de actua- mercado de inmuebles comparables. lización elegido. 2. Cuando los flujos de caja se calculan de acuerdo 2. El VA a que se refiere el apartado anterior se con lo previsto en el artículo 29 (Flujos de caja de otros calculará de acuerdo con la siguiente fórmula matemá- inmuebles en arrendamiento) de esta Orden, el valor tica: de reversión será el valor previsible del inmueble al final Ej Sk Valor de reversión del contrato. Para ello se calculará el valor del inmueble VA = R –R + libre de inquilinos en la fecha de la tasación aplicando (1 + i)tj (1 + i)tk (1 + i)n el método de valoración correspondiente y se ajustará el valor del suelo de acuerdo con la letra b) del apartado 1 En donde: anterior y se restará la depreciación física y funcional de la edificación, calculada de acuerdo con el método VA = Valor actual. del coste. Ej = Importe de los cobros imputables al inmueble 3. Cuando los flujos de caja se calculen de acuerdo en el momento J. con lo previsto en el artículo 30 (Flujos de caja de otros Sk = Importe de los pagos previstos en el momento K. inmuebles en explotación económica) de esta Orden, tj = Número de períodos de tiempo que debe trans- para estimar el valor de reversión al final del período currir desde el momento de la valoración hasta que se de tiempo en que previsiblemente vaya a continuar la produzca el correspondiente Ej. explotación, se tomará su valor de reemplazamiento neto tk = Número de períodos de tiempo desde el momen- en dicho momento. Para ello se tendrá en cuenta lo to de la valoración hasta que se produzca el correspon- señalado en las letras siguientes: diente Sk. i = Tipo de actualización elegido correspondiente a a) Se calculará el valor del suelo en la fecha de la duración de cada uno de los períodos de tiempo la tasación y se ajustará en los términos establecidos considerados. en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo. n = Número de períodos de tiempo desde la tasación b) La depreciación de las edificaciones se corres- hasta el final del período de estimación de los ingresos ponderá con el período citado. esperados. Artículo 32. Tipo de actualización en el método de 3. Los períodos transcurridos (tiempo), y el tipo de actualización. actualización a utilizar, se expresarán en las unidades correspondientes a la duración de cada uno de los perío- 1. Para determinar el tipo de actualización se segui- dos de tiempo considerados. rá el siguiente procedimiento: Se adoptará un tipo de interés nominal adecuado SECCIÓN 5.a MÉTODO RESIDUAL al riesgo del proyecto de inversión y que atienda, en particular, a su volumen y grado de liquidez, a la tipología Artículo 34. Aplicabilidad del método residual. (industrial, comercial, etc.) del inmueble, a sus carac- terísticas y ubicación física, al tipo de contrato de arren- 1. El valor por el método residual se calculará damiento (existente o previsto) y al riesgo previsible en siguiendo uno de los procedimientos siguientes: la obtención de rentas. Dicho tipo de interés se convertirá en real corrigién- a) Procedimiento de análisis de inversiones con dose del efecto inflacionista mediante la aplicación de valores esperados (Procedimiento de cálculo «dinámi- un índice de precios que refleje adecuadamente la infla- co»). ción esperada durante el período para el que se prevea b) Procedimiento de análisis de inversiones con la existencia de flujos de caja. valores actuales (Procedimiento de cálculo «estático»). 2. El tipo de interés nominal a que se refiere el pri- 2. El método residual podrá aplicarse mediante el mer guión del apartado anterior no podrá ser inferior procedimiento dinámico a los siguientes inmuebles: a la rentabilidad media anual del tipo medio de la Deuda a) Terrenos urbanos o urbanizables, estén o no edi- del Estado con vencimiento superior a dos años. Este ficados. plazo de vencimiento será igual o superior a cinco b) Edificios en proyecto, construcción o rehabilita- años si la finalidad de la valoración es la prevista en ción, incluso en el caso de que las obras estén para- el artículo 2.a). lizadas.