Intimación a concejales ausentes asistir sesión bajo apercibimiento suspensión
1. RESOLUCION N°………………….
SAN LUIS 8 DE ABRIL DE 2010
Y VISTOS: la sesión realizada en minoría el día 8 de Abril de 2010
con la presencia de los concejales DESPOUY, GUIÑAZU, PONCE,
RUFFA, VERGES, MENENDEZ y SOPEÑA.-
Y CONSIDERANDO: Que en el recinto se aprobó, como medida
compulsiva, la intimación para que los Concejales ausentes
(Rodríguez Saa, Rosso, Muñiz, Sosa y Quiroga) asistan a la sesión
ordinaria prevista para el próximo 15 de abril de 2010, bajo
apercibimiento de que, si no lo hicieren, quedarán
automáticamente suspendidos en el ejercicio de sus funciones
como concejales, aclarándose que la interrupción excepcional y/o
circunstancial de la resistencia, no impedirá la futura ejecución y/o
ratificación automática de las medidas compulsivas previstas en el
art. 15 del reglamento interno; ello, hasta que cesen
definitivamente en su resistencia a cumplir con su obligación de
asistencia en los días previstos para sesionar.-
El ejercicio de dicha medida compulsiva, prevista en art. 75 del
reglamento interno del Concejo Deliberante de la ciudad de San
Luis, debe ser volcada en el presente resolutorio a los fines de
poder ser inmediatamente ejecutada.-.-
Que los concejales ausentes, no concurrieron a las sesiones
ordinarias convocadas para el 4 de marzo de 2010, 11 de marzo
de 2010, 18 de marzo de 2010, 25 de marzo de 2000 y la actual
del 8 de abril de 2010, lo que totaliza 5 ausencias alternadas por la
2. sesión extraordinaria realizada el 31 de marzo de 2010, a la que
asistieron los concejales reticentes.-
Asimismo, tampoco lo hicieron en las sesiones
complementariamente resueltas para los días 6 de marzo de 2010
y 15 de marzo de 2010, pese a que fueron debidamente citados y
el cuerpo no justificó ni autorizó su inasistencia.-
Que el art. 15 del reglamento interno autoriza la suspensión de los
concejales que no asistan a cuatro (4) sesiones alternadas
durante, por lo que desde el 8 de marzo de 2010 al 8 de abril de
2010, no han asistido a cuatro sesiones ordinarias y una (1) sesión
complementaria, lo que autoriza la implementación de las medidas
compulsivas allí previstas.-
Que el art. 80 del reglamento interno no inhibe la intimación ni el
apercibimiento resueltos ya que cuando insinúa que la sesión
siguiente a una interrumpida por falta de quórum, es considerada
como continuación de la anterior, se refiere a que debe respetarse
preferentemente el orden del día de la sesión suspendida y no que
la continuación sea la misma sesión ya que el propio articulado
refiere a la “sesión siguiente” en dos (2) oportunidades, con lo cual,
le confiere identidad propia a la siguiente sesión.-
Que el art. 264 de la constitución provincial, no resulta excluyente,
por lo que el mandato impuesto en los arts. 75 y 15 del reglamento
interno, no contradicen la voluntad del constituyente provincial.-
Que una interpretación contraria, importaría transformar en
inaplicable el apercibimiento previsto en el art. 75 del reglamento
interno (suspensión) pues nunca se llegaría al mínimo de tres (3)
3. ausencias injustificadas o cuatro (4) alternadas, exigido por el art.
15 de dicho Cuerpo legal, ya que siempre estaríamos en la primera
e inconclusa sesión.-
Que si bien es cierto que este cuerpo podría derechamente
resolver la suspensión de los concejales, tratándose de una
medida extrema y excepcional, considera prudente que se
formalice la intimación aquí resuelta, como paso previo a la nueva
suspensión de los mismos.-
Que es obligación impuesta por el Art 11 del reglamento interno de
este honorable cuerpo concurrir a todas las sesiones desde su
incorporación hasta el cese de su mandato.-
Que resulta impropio que la reticente voluntad de los concejales
involucrados, condicione el INTERÉS GENERAL, manifestado en
el normal funcionamiento del Concejo Deliberante de la ciudad de
San Luis, lo que no aconteció hasta la fecha, en el presente ciclo
parlamentario.-
Que las normas deben interpretarse como un todo orgánico y
razonable, lo cual sólo se compadece con éste razonamiento que
torna aplicable toda la normativa que contiene.-
Por ello y con la aprobación de los concejales Guiñazu, Ponce,
Ruffa, Verges y Menéndez, habiéndose retirado previamente del
recinto el concejal Sopeña.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN LUIS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS
EN EL ART. 75 DEL REGLAMENTO INTERNO:
RESUELVE:
4. ART. 1: INTIMAR a los Concejales, ZULEMA RODRIGUEZ SAA,
CARLOS ARIEL ROSSO, MARIA ADELAIDA MUÑIZ,
ALEJANDRO SOSA y ALEJANDRO RUBEN QUIROGA a
participar, conformando el quórum, en la próxima sesión ordinaria
prevista para el día 15 de abril de 2010 a las 10 Hs. Ello, en forma
permanente y bajo apercibimiento de que si no lo hicieren,
quedaran automáticamente suspendidos en el ejercicio de sus
función de Concejales de la ciudad de San Luis, hasta que
cumplan con la asistencia exigida por el reglamento interno.-
ART. 2: La interrupción excepcional de la resistencia, no impedirá
la ejecución automática de las medidas compulsivas previstas en el
art. 15 del reglamento interno; ello, hasta que cesen
definitivamente en su resistencia a cumplir con su obligación de
asistencia en los días previstos para sesionar.-
ART. 3: La presente resolución será notificada a todos los
concejales y en particular a los concejales referenciados en el
artículo precedente, a través de secretaria legislativa, quien
deberá prever todas las medidas necesarias para ejecutar lo aquí
resuelto.-
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ALBERTO HIPOLITO DESPOUY
PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE