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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Articulo 1. El presente reglamento tiene por objeto, normar y regular la actuación de los miembros de
los diferentes órganos de Vocerías del consejo comunal las mercedes ll, en cuanto a su
funcionamiento interno de debate, relaciones con la comunidad, los órganos públicos y privados a los
fines de garantizar, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente,
oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra
vía de conformidad con el ordenamiento jurídico. Estatuto adecuado a la nueva Ley de los Consejos
Comunales, y que no sea tomado para el beneficio personal del vocero, con el objeto del elevar la
calidad de vida de los habitantes de las urbanización las Mercedes, promulgada en la Gaceta Oficial
Nº 39.335. Según la ley de los consejos comunales art: 25 n13
Artículo 2. Los "CONSEJO COMUNALES " está formado por 3 Órgano, Ejecutivo, contraloría,
administración y finanzas, siendo la asamblea de ciudadanos y ciudadanas el único órgano de toma
decisiones de carácter vinculante para todo el consejo comunal. El cual es el encargado de promover
y articular la participación de las distintas formas organizada asistente y por existir de las y los
integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes
comités de trabajo, se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de áreas
de trabajo.
Articulo 3. Todo vocero principal tienen el deber de conformar un comité de trabajo de la respectiva
área correspondiente como mínimo de 3 a 5 personas o cuantas personas deseen integrarse, con el
objeto de aportar, propuestas o proyectos o trabajo comunitario, en el minino tiempo posible, con el
fin de plantear al órgano colectivo, como a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas propuestas en
beneficio de los habitantes las mercedes ll, en un tiempo máximo de 60 días después de haber sido
electo.
Artículo 4. Se establece de carácter obligatorio el apoyo irrestricto de todo los integrantes del Consejo
Comunal a los comités de trabajo ya establecidos o por establecerse. Lo cual es fundamental para el
óptimo funcionamiento y la real participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas habitantes
de nuestra comunidad las mercedes.
Articulo 5. Este consejo comunal esta legítimamente registrado ante la Comisión Presidencial del
Poder Popular, el cual le reviste de personalidad jurídica, de acuerdo al Art. 16 de la ley de los Consejos
Comunales, lo cual no significa que los voceros no entran en funciones cuando se tenga la
actualización formal, ya que el espíritu del legislador establecido en la ley es, que una vez electo el
vocero entra inmediatamente en funciones.
Articulo 6. Los voceros y voceras, miembros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera y de
Contraloría Social permanecerán por dos 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Para tal
efecto se realizaran elecciones con la participación de al menos el 20% de los votos de los vecinos
que habiten en el área geográfico debidamente identificados por la comisión electoral permanente.
CAPÍTULO II
DE LAS REUNIONES ORDINARIAS
Artículo 7. Se establece las reuniones ordinarias del Consejo Comunal todos los días martes de cada
semana a las 7:00 pm, con carácter obligatorio.
Articulo 8. La Unidad de Contraloría Social y miembros del Colectivo de Coordinación Comunitaria;
deben estar presentes en todas las reuniones y serán quienes garanticen que se dé cumplimiento a
lo establecido en el presente reglamento.
Articulo 9. Todo vocero y vocera deberá tener la ley de Consejos Comunales en las reuniones.
Articulo 10. Asisten a las reuniones ordinarias los distintos voceras y voceros principales de los
comités, así como los miembros de la Unidad Administrativa y Financiera y de Contraloría Social, están
obligados a concurrir puntualmente a las reuniones ordinarias, con derecho a voz y voto. En caso de
inasistencia debe ser justificada por uno de los miembros o por escrito.
Articulo 11. Se llevará asistencia en las asambleas ordinarias, las inasistencias injustificadas en un
número de tres (5) veces de manera consecutivas, acarrea la suspensión. e integración del suplente
con derecho a voz y voto.
Artículo 12. Las reuniones del Consejo Comunal se considerarán válidas cuando el quórum cuente
con la presencia de la mitad más uno de los voceros principales de las diferentes comisiones de
trabajo. De cada reunión se deberá levantar un acta contentiva de acuerdos llegados, debiendo los
asistentes suscribirla en señal de aprobación de su contenido.
Articulo 13. De no haber el quórum reglamentario; a los treinta (30) minutos se hará una segunda
convocatoria a reunión extra ordinaria y se declara como válida la reunión con la mitad mas uno de
los miembros presentes, las decisiones tendrán carácter vinculante.
Articulo 14. La reunión será instalada y precedida por una vocera o vocero como director de debate
y una vocera o vocero como secretario o secretaria quien se encargará de llevar el acta o minuta del
día y una vocera o vocero que llevará el tiempo de las intervenciones, los cuales serán electos por un
período de dos meses. Siendo rotatorio esta función entre los voceras y voceros.
Artículo 15. La secretaria o secretario de actas dará lectura de la agenda del día la cual comenzará
con la lectura, consideraciones y aprobación del acta de la reunión anterior.
Artículo 16. Para mantener el orden se exige a todos los miembros del colectivo o de la asamblea
respeto, disciplina, consideración, prudencia y moderar el tono de voz durante el transcurrir de la
reunión, evitando conversaciones separadas o particulares, uso del celular, etc. cualquier cosa que
altere el orden de la reunión.
Artículo 17. Se llevara orden de derecho de palabra, a los que la hayan solicitado, levantando la mano
y esperando su turno concedido por el director de debate.
Articulo 18. El derecho de palabra deberá circunscribirse al tema de agenda para el cual fue
convocada la reunión, quedando fuera de lugar toda intervención ajena al mismo.
Artículo 19. Cualquier vocera o vocero podrá ceder su tiempo del derecho de palabra a otra vocera o
vocero si así lo desea.
Articulo 20. Es obligatorio que todas las voceras y voceros que aparecen asistentes a la reunión en
acta, voten por la proposición expuesta, así que no podrá retirarse hasta que se de la votación.
Artículo 21. Solo constaran en acta las proposiciones aprobadas por las voceras y voceros; pero un
miembro puede exigir que conste su voto salvado.
Artículo 22. Ninguna propuesta puede ser debatida por mas de 40 minutos, si transcurre este tiempo,
el director de debate suspende el debate para una segunda discusión, sea en la misma o en otra
reunión.
Articulo 23. La duración de las sesiones será de dos 2 horas, pero el colectivo podrá prolongarse si
se considera conveniente.
Artículo 24. Se procura que en cada reunión haya tiempo para asuntos variados.
Artículo 25. La votación puede ser en voz alta, levantando la mano.
Articulo 26. En caso de empate, se abre una nueva discusión y si persiste el empate se difiere el
asunto para la próxima reunión.
Artículo 27. Una moción aprobada o desaprobada puede reconsiderarse en una próxima reunión si
las terceras partes están de acuerdo con dicha reconsideración. Cualquier modificación seria aprobada
por la totalidad de los presentes.
CAPITULO III
DE LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Articulo 28. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de los voceras y
voceros de los diferentes comités, con el objetivo de entregar o compartir información importante extra
que a bien se tenga de urgente, y se le notificara al vocero de la comisiónde medios, para la respectiva
convocatoria, y deberá quedar constancia física de la convocatoria a la asamblea extraordinaria.
CAPITULO IV
DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 29. Las funciones de los diferentes comités de trabajo, Unidad Administrativa y Financiera y
de Contraloría Social deben ser ejercidas por las personas asignadas y ser respetadas sin invadir los
espacios y responsabilidades de otros miembros que no corresponden.
Artículo 30. Todos los voceros y voceras se comprometen a trabajar por la comunidad y no defender
sus derechos individuales y familiares sin tomar en cuenta la comunidad y el colectivo.
Articulo 31. Todo vocero o vocera que no desee continuar debe presentar la respectiva renuncia por
escrito.
Articulo 32. Quedan PROHIBIDAS las descalificaciones, los insultos o las alusiones de tipo personal
para agredir a algún compañero del Consejo Comunal o de la Comunidad.
Articulo 33. Los voceros o voceras no están facultados para tomar decisiones individuales deben ser
sometidas a voto y ser aprobadas por la mitad mas uno de los voceros principales presentes en
reunión de colectivo.
Articulo 34. Se rendirá memoria y cuenta a la Asamblea de Ciudadanos cada 12 meses o cuando
esta así lo requiera.
Articulo 35. El trabajo asignado a los voceros y voceras de los diferentes comités, miembros de la
Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera o de Contraloría Social terminaran por las siguientes
causas:
1. Retiro voluntario
2. Revocatorio
Articulo 36. El retiro voluntario implica la imposibilidad de continuar el trabajo asignado o por tener
alguna enfermedad, la cual será solicitada por escrito indicando el motivo del retiro.
Artículo 37. Para cualquier revocatorio se deberán cumplir los mismo pasos de una elección activar a
la comisión electoral permanente darle las prueba o elementos de convicción para el mismo, respetar
el derecho a la defensa y el libre proceso del vocero o vocera. Y debe sacarse el 20% o más de lo
que fue elegido para su revocatorio.
CAPITULO V
DEL MANEJO DE LOS RECURSOS Y LAS ADQUISICIONES
Articulo 38. Todo aporte económico, bien sea monetario o en especie deberá ser avalado por la
Contraloría Social, asentados en acta de asamblea y administrados por la Unidad Administrativa y
Financiera.
Articulo 39. Las actividades económicas ejercidas por la Unidad Administrativa y Financiera se
desarrollan atendiendo los términos técnicos y normativas generales, en procura de conseguir y
garantizar los mejores precios en la compra de bienes o servicios, siempre bajo la supervisión de la
Contraloría Social.
Articulo 40. Es obligatorio que toda comunicación escrita, informes, cartas avales, permisos,
correspondencias, constancias, deben ser firmadas por el vocero principal del comité correspondiente
conjuntamente con un miembro de la Unidad de Contraloría Social y financiera. Las cartas aval, deben
ser firmadas en “Original y en Copia” por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la Unidad
de Contraloría Social, Las constancias de residencias por la Unidad Administrativa, Financiera y
Unidad de Contraloría Social.
Articulo 41. Para la adquisición de cualquier material que se necesite para la oficina, evento,
reparación y otros, se deben presentar mínima tres (3) presupuestos para su discusión y posterior
aprobación.
Artículo 42. Se deben hacer comisiones para ir de compras y evitar la corrupción.
Artículo 43. Cualquier vocero o vocera que tenga algo contra alguien de corrupción deberá hacer la
denuncia por escrito y firmada por el denunciante . Para proceder a su análisis.
Articulo 44. El dinero aprobado por las instituciones no deberá ser desviado para otros fines se deberá
respetar el documento oficial firmado.
CAPITULO VI
DEL FUNCIONAMIENTO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
Artículo 45 : De las constancias de residencias, constancias de no poseer recursos económicos,
constancias de desempleo (postulacion) constancia de buena conducta, constancia para educación, u
otras que requieran los ciudadanos y ciudadanas pertenecientes al ámbito geográfico del consejo
comunal LAS MERCEDES II. Las mismas deberán ser solicitadas a los voceros y voceras que les
competa.
Articulo 46. Las constancias deberán ser solicitadas con la copia de cedula de identidad y copia de
dos testigos mas cercanos a su domicilio preferiblemente derecha, izquierda o frente de la misma,
todas las constancias serán selladas y firmadas por las tres unidades que rigen el consejo comunal,
unidad ejecutiva, unidad administrativa financiera comunitaria y unidad de contraloría social.
Articulo 47. Debido a que (el consejo comunal las Mercedes II) es zona residencial, y aun no cuenta
con una casa comunal u oficina la atención de los ciudadanos (as), para las diferentes solicitudes
serán provisionalmente en casa de los voceros que le competa, funcionaran los días lunes miércoles
y viernes de 6:00 PM a 8: 00 PM,
Articulo 48. El vocero o vocera deberá usar el mismo encabezado del concejo comunal las mercedes
II, para la solicitud de cualquier recurso jornada o proyecto, el mismo debe ser comunicado ante el
colectivo de coordinación comunitaria para el conocimiento y aprobación del mismo.
Articulo 49. El vocero o vocera deberá tener conocimiento en el manejo de la computadora y en los
programas de procesamiento de texto, escritura, coherencia y disponibilidad.
Articulo 50 .El vocero o vocera realizara a honores lo encomendado.
.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 51. Este reglamento no es un instrumento estrictamente definitivo, ya que podra ser
modificado segun las necesidades o funcionamiento que vallan surgiendo, con la aprobación de todos
los voceros, voceras, miembros de la Unidad Administrativa y Financiera, Ejecutiva en reunión
ordinaria y bajo la supervisión de todos los miembros de la Contraloría Social.
Articulo 52. La aprobación del reglamento se efectuará en el seno de la Comisiónde trabajo y su texto
completo formará parte del acta respectiva de aprobación.
Artículo 53: Todo lo no descrito en el presente estatuto se regirá por las disposiciones establecidas
en los diferentes instrumentos legales del país.
Artículo 54. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por mayoría de los
voceros, voceras miembros de la Unidad Ejecutiva y por la Unidad Administrativa y Financiera, bajo la
supervisión de todos los miembros de la Contraloría Social. Dada, firmada y sellada en La urbanización
Las Mercedes, Municipio Carirubana Parroquia Punta Cardón, a los____ de _______2014
Articulo 55:Todas y cada una de estas normas serán de fiel cumplimiento por cada uno de sus
voceras, voceros, miembros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera e integrantes de la
Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.

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Reglamento cc las mercedes ll

  • 1. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Articulo 1. El presente reglamento tiene por objeto, normar y regular la actuación de los miembros de los diferentes órganos de Vocerías del consejo comunal las mercedes ll, en cuanto a su funcionamiento interno de debate, relaciones con la comunidad, los órganos públicos y privados a los fines de garantizar, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico. Estatuto adecuado a la nueva Ley de los Consejos Comunales, y que no sea tomado para el beneficio personal del vocero, con el objeto del elevar la calidad de vida de los habitantes de las urbanización las Mercedes, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.335. Según la ley de los consejos comunales art: 25 n13 Artículo 2. Los "CONSEJO COMUNALES " está formado por 3 Órgano, Ejecutivo, contraloría, administración y finanzas, siendo la asamblea de ciudadanos y ciudadanas el único órgano de toma decisiones de carácter vinculante para todo el consejo comunal. El cual es el encargado de promover y articular la participación de las distintas formas organizada asistente y por existir de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo, se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de áreas de trabajo. Articulo 3. Todo vocero principal tienen el deber de conformar un comité de trabajo de la respectiva área correspondiente como mínimo de 3 a 5 personas o cuantas personas deseen integrarse, con el objeto de aportar, propuestas o proyectos o trabajo comunitario, en el minino tiempo posible, con el fin de plantear al órgano colectivo, como a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas propuestas en beneficio de los habitantes las mercedes ll, en un tiempo máximo de 60 días después de haber sido electo. Artículo 4. Se establece de carácter obligatorio el apoyo irrestricto de todo los integrantes del Consejo Comunal a los comités de trabajo ya establecidos o por establecerse. Lo cual es fundamental para el óptimo funcionamiento y la real participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas habitantes de nuestra comunidad las mercedes. Articulo 5. Este consejo comunal esta legítimamente registrado ante la Comisión Presidencial del Poder Popular, el cual le reviste de personalidad jurídica, de acuerdo al Art. 16 de la ley de los Consejos Comunales, lo cual no significa que los voceros no entran en funciones cuando se tenga la actualización formal, ya que el espíritu del legislador establecido en la ley es, que una vez electo el vocero entra inmediatamente en funciones. Articulo 6. Los voceros y voceras, miembros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera y de Contraloría Social permanecerán por dos 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Para tal efecto se realizaran elecciones con la participación de al menos el 20% de los votos de los vecinos que habiten en el área geográfico debidamente identificados por la comisión electoral permanente.
  • 2. CAPÍTULO II DE LAS REUNIONES ORDINARIAS Artículo 7. Se establece las reuniones ordinarias del Consejo Comunal todos los días martes de cada semana a las 7:00 pm, con carácter obligatorio. Articulo 8. La Unidad de Contraloría Social y miembros del Colectivo de Coordinación Comunitaria; deben estar presentes en todas las reuniones y serán quienes garanticen que se dé cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 9. Todo vocero y vocera deberá tener la ley de Consejos Comunales en las reuniones. Articulo 10. Asisten a las reuniones ordinarias los distintos voceras y voceros principales de los comités, así como los miembros de la Unidad Administrativa y Financiera y de Contraloría Social, están obligados a concurrir puntualmente a las reuniones ordinarias, con derecho a voz y voto. En caso de inasistencia debe ser justificada por uno de los miembros o por escrito. Articulo 11. Se llevará asistencia en las asambleas ordinarias, las inasistencias injustificadas en un número de tres (5) veces de manera consecutivas, acarrea la suspensión. e integración del suplente con derecho a voz y voto. Artículo 12. Las reuniones del Consejo Comunal se considerarán válidas cuando el quórum cuente con la presencia de la mitad más uno de los voceros principales de las diferentes comisiones de trabajo. De cada reunión se deberá levantar un acta contentiva de acuerdos llegados, debiendo los asistentes suscribirla en señal de aprobación de su contenido. Articulo 13. De no haber el quórum reglamentario; a los treinta (30) minutos se hará una segunda convocatoria a reunión extra ordinaria y se declara como válida la reunión con la mitad mas uno de los miembros presentes, las decisiones tendrán carácter vinculante. Articulo 14. La reunión será instalada y precedida por una vocera o vocero como director de debate y una vocera o vocero como secretario o secretaria quien se encargará de llevar el acta o minuta del día y una vocera o vocero que llevará el tiempo de las intervenciones, los cuales serán electos por un período de dos meses. Siendo rotatorio esta función entre los voceras y voceros. Artículo 15. La secretaria o secretario de actas dará lectura de la agenda del día la cual comenzará con la lectura, consideraciones y aprobación del acta de la reunión anterior. Artículo 16. Para mantener el orden se exige a todos los miembros del colectivo o de la asamblea respeto, disciplina, consideración, prudencia y moderar el tono de voz durante el transcurrir de la reunión, evitando conversaciones separadas o particulares, uso del celular, etc. cualquier cosa que altere el orden de la reunión.
  • 3. Artículo 17. Se llevara orden de derecho de palabra, a los que la hayan solicitado, levantando la mano y esperando su turno concedido por el director de debate. Articulo 18. El derecho de palabra deberá circunscribirse al tema de agenda para el cual fue convocada la reunión, quedando fuera de lugar toda intervención ajena al mismo. Artículo 19. Cualquier vocera o vocero podrá ceder su tiempo del derecho de palabra a otra vocera o vocero si así lo desea. Articulo 20. Es obligatorio que todas las voceras y voceros que aparecen asistentes a la reunión en acta, voten por la proposición expuesta, así que no podrá retirarse hasta que se de la votación. Artículo 21. Solo constaran en acta las proposiciones aprobadas por las voceras y voceros; pero un miembro puede exigir que conste su voto salvado. Artículo 22. Ninguna propuesta puede ser debatida por mas de 40 minutos, si transcurre este tiempo, el director de debate suspende el debate para una segunda discusión, sea en la misma o en otra reunión. Articulo 23. La duración de las sesiones será de dos 2 horas, pero el colectivo podrá prolongarse si se considera conveniente. Artículo 24. Se procura que en cada reunión haya tiempo para asuntos variados. Artículo 25. La votación puede ser en voz alta, levantando la mano. Articulo 26. En caso de empate, se abre una nueva discusión y si persiste el empate se difiere el asunto para la próxima reunión. Artículo 27. Una moción aprobada o desaprobada puede reconsiderarse en una próxima reunión si las terceras partes están de acuerdo con dicha reconsideración. Cualquier modificación seria aprobada por la totalidad de los presentes. CAPITULO III DE LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 28. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de los voceras y voceros de los diferentes comités, con el objetivo de entregar o compartir información importante extra que a bien se tenga de urgente, y se le notificara al vocero de la comisiónde medios, para la respectiva convocatoria, y deberá quedar constancia física de la convocatoria a la asamblea extraordinaria. CAPITULO IV
  • 4. DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Articulo 29. Las funciones de los diferentes comités de trabajo, Unidad Administrativa y Financiera y de Contraloría Social deben ser ejercidas por las personas asignadas y ser respetadas sin invadir los espacios y responsabilidades de otros miembros que no corresponden. Artículo 30. Todos los voceros y voceras se comprometen a trabajar por la comunidad y no defender sus derechos individuales y familiares sin tomar en cuenta la comunidad y el colectivo. Articulo 31. Todo vocero o vocera que no desee continuar debe presentar la respectiva renuncia por escrito. Articulo 32. Quedan PROHIBIDAS las descalificaciones, los insultos o las alusiones de tipo personal para agredir a algún compañero del Consejo Comunal o de la Comunidad. Articulo 33. Los voceros o voceras no están facultados para tomar decisiones individuales deben ser sometidas a voto y ser aprobadas por la mitad mas uno de los voceros principales presentes en reunión de colectivo. Articulo 34. Se rendirá memoria y cuenta a la Asamblea de Ciudadanos cada 12 meses o cuando esta así lo requiera. Articulo 35. El trabajo asignado a los voceros y voceras de los diferentes comités, miembros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera o de Contraloría Social terminaran por las siguientes causas: 1. Retiro voluntario 2. Revocatorio Articulo 36. El retiro voluntario implica la imposibilidad de continuar el trabajo asignado o por tener alguna enfermedad, la cual será solicitada por escrito indicando el motivo del retiro. Artículo 37. Para cualquier revocatorio se deberán cumplir los mismo pasos de una elección activar a la comisión electoral permanente darle las prueba o elementos de convicción para el mismo, respetar el derecho a la defensa y el libre proceso del vocero o vocera. Y debe sacarse el 20% o más de lo que fue elegido para su revocatorio. CAPITULO V DEL MANEJO DE LOS RECURSOS Y LAS ADQUISICIONES Articulo 38. Todo aporte económico, bien sea monetario o en especie deberá ser avalado por la Contraloría Social, asentados en acta de asamblea y administrados por la Unidad Administrativa y Financiera.
  • 5. Articulo 39. Las actividades económicas ejercidas por la Unidad Administrativa y Financiera se desarrollan atendiendo los términos técnicos y normativas generales, en procura de conseguir y garantizar los mejores precios en la compra de bienes o servicios, siempre bajo la supervisión de la Contraloría Social. Articulo 40. Es obligatorio que toda comunicación escrita, informes, cartas avales, permisos, correspondencias, constancias, deben ser firmadas por el vocero principal del comité correspondiente conjuntamente con un miembro de la Unidad de Contraloría Social y financiera. Las cartas aval, deben ser firmadas en “Original y en Copia” por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la Unidad de Contraloría Social, Las constancias de residencias por la Unidad Administrativa, Financiera y Unidad de Contraloría Social. Articulo 41. Para la adquisición de cualquier material que se necesite para la oficina, evento, reparación y otros, se deben presentar mínima tres (3) presupuestos para su discusión y posterior aprobación. Artículo 42. Se deben hacer comisiones para ir de compras y evitar la corrupción. Artículo 43. Cualquier vocero o vocera que tenga algo contra alguien de corrupción deberá hacer la denuncia por escrito y firmada por el denunciante . Para proceder a su análisis. Articulo 44. El dinero aprobado por las instituciones no deberá ser desviado para otros fines se deberá respetar el documento oficial firmado. CAPITULO VI DEL FUNCIONAMIENTO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD Artículo 45 : De las constancias de residencias, constancias de no poseer recursos económicos, constancias de desempleo (postulacion) constancia de buena conducta, constancia para educación, u otras que requieran los ciudadanos y ciudadanas pertenecientes al ámbito geográfico del consejo comunal LAS MERCEDES II. Las mismas deberán ser solicitadas a los voceros y voceras que les competa. Articulo 46. Las constancias deberán ser solicitadas con la copia de cedula de identidad y copia de dos testigos mas cercanos a su domicilio preferiblemente derecha, izquierda o frente de la misma, todas las constancias serán selladas y firmadas por las tres unidades que rigen el consejo comunal, unidad ejecutiva, unidad administrativa financiera comunitaria y unidad de contraloría social. Articulo 47. Debido a que (el consejo comunal las Mercedes II) es zona residencial, y aun no cuenta con una casa comunal u oficina la atención de los ciudadanos (as), para las diferentes solicitudes serán provisionalmente en casa de los voceros que le competa, funcionaran los días lunes miércoles y viernes de 6:00 PM a 8: 00 PM, Articulo 48. El vocero o vocera deberá usar el mismo encabezado del concejo comunal las mercedes II, para la solicitud de cualquier recurso jornada o proyecto, el mismo debe ser comunicado ante el colectivo de coordinación comunitaria para el conocimiento y aprobación del mismo.
  • 6. Articulo 49. El vocero o vocera deberá tener conocimiento en el manejo de la computadora y en los programas de procesamiento de texto, escritura, coherencia y disponibilidad. Articulo 50 .El vocero o vocera realizara a honores lo encomendado. . CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Articulo 51. Este reglamento no es un instrumento estrictamente definitivo, ya que podra ser modificado segun las necesidades o funcionamiento que vallan surgiendo, con la aprobación de todos los voceros, voceras, miembros de la Unidad Administrativa y Financiera, Ejecutiva en reunión ordinaria y bajo la supervisión de todos los miembros de la Contraloría Social. Articulo 52. La aprobación del reglamento se efectuará en el seno de la Comisiónde trabajo y su texto completo formará parte del acta respectiva de aprobación. Artículo 53: Todo lo no descrito en el presente estatuto se regirá por las disposiciones establecidas en los diferentes instrumentos legales del país. Artículo 54. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por mayoría de los voceros, voceras miembros de la Unidad Ejecutiva y por la Unidad Administrativa y Financiera, bajo la supervisión de todos los miembros de la Contraloría Social. Dada, firmada y sellada en La urbanización Las Mercedes, Municipio Carirubana Parroquia Punta Cardón, a los____ de _______2014 Articulo 55:Todas y cada una de estas normas serán de fiel cumplimiento por cada uno de sus voceras, voceros, miembros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa y Financiera e integrantes de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.