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REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNA Nº 11

Artículo 1º.- Objeto: La presente reglamentación tiene por objeto establecer las normas de
organización para el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna Nº 11,
de acuerdo a lo que establece el Título 4º de la ley 1.777 del G.C.B.A, denominada Ley
Orgánica de Comunas, título éste que también fija su competencia.

Artículo 2º.- Naturaleza jurídica: El Consejo Consultivo que se constituya, conforme lo
estipula el art. 29 inc. h) de la ley 1777, revestirá el carácter de organismo consultivo y
honorario de participación popular, de acuerdo a lo establecido por el art. 131 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º.- Finalidad: El presente Reglamento tiende a la participación de todos los vecinos
que habitan en la Comuna Nº 11 y en ella tengan fijado su domicilio electoral.
Artículo 4º: .- De la participación vecinal: La participación se reali-zará por sí, y además
ejercerán la representación señalada en el artículo 34 con referencia a otras formas de
organización.
Aquellos que quieran integrar el Consejo Consultivo deberán com-pletar una ficha con sus
datos personales, ficha esta que quedará depositada en el Consejo Consultivo y será
responsabilidad del Se-cretario de Actas y de la Comisión de Prensa y Difusión la debida
guarda de los mismos.
Asimismo deberán prestar su consentimiento libre, expreso e infor-mado, el que deberá
constar por escrito y firmado para permitir que estos datos sean utilizados exclusivamente para
las comunicacio-nes entre los miembros del Consejo Consultivo, de acuerdo a lo determinado
en el Artículo 5º de la Reglamentación de la Ley 25326 de Protección de Datos
Personales sancionada el 4 de octubre del 2000.

Art. 5º: Requisitos de integración: Para integrar el Consejo Consultivo, se requiere:
   a) Ser argentino nativo, por opción, naturalizado ó extranjero habilitado para las elecciones
       en la CABA..
   b) Tener residencia en la barriada a la que representará, lo que será comprobable por el
       domicilio que figure en la documentación cívica que lo habilita al voto, no menor a dos
       años.
   c) Ser mayor de edad
   d) No encontrarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades que prevén los arts. 72
       y 73 de la Constitución de la Ciudad, quedando sometida a análisis de la Asamblea las
       que en un futuro se establezcan por leyes especiales.

Artículo 6º .- Del ejercicio participativo:
Conforme lo establece el Artículo 36 de la Ley 1777 el Consejo Consultivo funcionará
descentralizadamente y rotará en cada reunión entre los distintos barrios que integran la
comuna (Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Gral. Mitre y Villa Santa Rita), a cuyo efecto
deberá solicitarse la colaboración para que la Junta Comunal establezca los lugares fijos de
reunión para cada barrio ó que dichos lugares puedan ser establecidos por el Consejo
Consultivo .
Se realizarán como mínimo DOS (2) reuniones mensuales en días y horarios fijos a
establecer, debiendo la comisión de Prensa y Difusión señalar a los consejeros, con una
anticipación no menor a TRES (3) días el lugar de la reunión.
En dichas reuniones los vecinos podrán exponer las necesidades que hagan a cada uno de los
barrios que integren la comuna, ya sea por medio de sus representantes designados por éstos
ó por sí, a fin que el Secretario de Actas citado en el punto 7º curse los reclamos en la forma
prevista.

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Artículo 7º.- Orden de funcionamiento: A tal efecto se designará por votación del plenario y
por simple mayoría de los miembros presentes, en elección que se deberá efectuar en el
momento de la sesión constitutiva, los siguientes cargos:
      1) Coordinador General: cuyas funciones son:
          a) Regular y facilitar el funcionamiento del plenario.
          b) Garantizar el tratamiento de los temas expuestos y propuestos por el plenario y
              junto con los demás componentes de los cargos aquí mencionados, asegurar su
              elevación por escrito a la Junta Comunal para su tratamiento.
      2) Secretario General:
             Acompañará al Coordinador y lo reemplazará en caso
             de ausencia por cualquier motivo.
      3) Secretario Adjunto:
          Deberá conducir las reuniones plenarias junto con el Secretario de Actas.
      4) Secretario de Actas:
          a) Moderará en las reuniones y concederá el uso de la palabra y fijación de los
              tiempos de la misma el que no podrá exceder de CINCO (5) minutos en cada
              exposición.
          b) Tomará razón de lo tratado en la Asamblea, registrará los temas a tratar y la lista
              de oradores del día..
          c) Tomará nota del orden del día a debatir en la siguiente reunión, para ello, cada
              Comisión deberá proponer, ya sea por consenso ó mayoría simple, el temario a
              tratar en el Orden del Día del próximo PLENARIO.
              Una vez que se haya definido dicho temario, también priorizar el tratamiento de
              los temas que se incluirán en el Orden del Día.
              Si por falta de tiempo quedase algún tema del Orden del Día que no tuviese
              tratamiento en un PLENARIO, automáticamente pasará a ser prioridad en el
              Orden del Día de la siguiente reunión.
          d) En cada reunión se deberá firmar el acta de lo tratado en la anterior por parte de
              quienes estuvieron presentes en la misma, la que deberá ser archivada ó
              transcripta en un libro de actas que, debidamente rubricado, quedará depositado
              en lugar a determinar dentro de la Comuna.

 Si el acta debiera corregirse, quedará pospuesta su conformidad para la próxima reunión.
        5) Secretario de Prensa y Difusión:
    a) Informará a la Comisión de Prensa y Difusión sobre todo lo tratado en los plenarios a fin
        que esta última lo circularice y publicite a través de los medios a su alcance.
           b) Informará a la citada Comisión con antelación de UNA (1) semana , el día, hora y
              lugar adonde se llevará a cabo la reunión plenaria a fin que se notifique la misma
              en la forma señalada en al Artículo 13º.
Los Consejeros citados, en pleno, deberán solicitar de la Junta que ésta aporte todas las
herramientas necesarias para la difusión, lugares de reunión y funcionamiento de este Consejo
Consultivo (Vgr. Correos electrónicos, afiches, volantes, publicaciones en periódicos barriales,
etc)

Artículo 8º Asambleas: La realización de las asambleas exigirá un quórum mínimo de
CUARENTA (40) vecinos con derecho a voto. De no lograrse este quórum en el horario
prefijado para el comienzo de la sesión, se deberá esperar media hora y en ese caso sesionar
con los miembros presentes, dejándose constancia de ello en el acta respectiva.
Artículo 9: Comisiones:
Reuniones de Comisión:
Son las que se realizan sobre temas específicos y que reflejan las diversas inquietudes
de los vecinos.

                                               2
3

En la primera asamblea que se realice deberán definirse las Comi-siones que integrarán el
Consejo Consultivo y cada vecino podrá elegir aquella en la que quiera actuar, en caso que
opte por más de una comisión deberá asumir el compromiso de su asistencia y en caso de
TRES (3) ausencias consecutivas será apartado de dicha comisión.
Las comisiones fijarán sus propias fechas de reunión, las que no deben superponerse con
las del Consejo Consultivo y elevarán a éste las conclusiones a que lleguen para ser
debatidas, aprobadas, observadas o impugnadas.
Nadie podrá integrar más de DOS (2) comisiones, a efectos de optimizar el desempeño de los
miembros en cada una.

Articulo 10º.- Representación:
Los Consejeros Consultivos Comunales que representen a cada barrio de la Comuna, deberán
ser elegidos dentro de ese ámbito por las distintas asambleas barriales, a mero efecto de que
los mismos sean portadores ante la Junta Comunal de las distintas inquietudes aprobadas por
la Asamblea con arreglo a los temas que se describirán en el artículo siguiente, no pudiendo
los mismos arrogarse cualquier tipo de prerrogativa, ya que el objeto es lograr una acción más
ordenada en los reclamos, propuestas y controles.

Artículo 11º.- Duración de la representación: Los representantes elegidos durarán en el
cargo un (1) año, con opción a ser reelegidos si el Plenario asi lo aprueba y sólo serán
removidos en caso de mal desempeño, muerte, incapacidad, renuncia, destitución.
Los casos de mal desempeño o destitución deberán ser analizados por la totalidad de los
consejeros quienes debatirán públicamente las razones que dieron lugar a ello y fundadamente
emitirán dictamen fundado a fin de evitar nulidades.
En esos casos le sucederá hasta el final del mandato del consejero desplazado aquella
persona que lo sigue en el orden de la elección.
Ante eventuales ausencias temporarias que no sean mayor a SEIS (6) reuniones quien ejerza
el cargo inmediato superior pasará a reemplazar al consejero en tal situación y se cubrirá el
último de los cargos por quien prosiga en la lista.

Artículo 12º.- Elecciones:
La designación para los cargos a que se refiere el Art. 7º, son electivos por parte del plenario
del Consejo Consultivo y su duración será fijada en el Art. Anterior.
Las elecciones se realizarán el primer día hábil del mes de diciembre de cada año.

Artículo 13º.- Funciones: Son funciones del Consejo Consultivo las que establece el art. 35
de la ley de comunas y que a continuación se detallan:
   a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de
       presupuesto de la comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios
       públicos.
   b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión comunal y supervisar el cumplimiento de la
       de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el poder ejecutivo en la
       comuna
   c) Presentar ante la junta comunal iniciativas así como propuestas para la implementación
       de programas y políticas de interés comunitario
   d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular
   e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos,
       proyectos y propuestas de los vecinos.
   f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y
       participación vecinal
   g) Promover la utilización de mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de
       la comuna.

                                               3
4

   h) Controlar la ejecución del presupuesto de la comuna.
   i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en concordancia con la ley 1777.
   j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa
      para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas
      públicas.
   k) Asesorar a la junta comunal sobre las materias que son competencia de la comuna.

Artículo 14º.- Reclamos o iniciativas: Toda sugerencia o iniciativa de vecinos independientes
o de organizaciones de la Comuna deberá ser presentado, por escrito y firmado incluyendo el
DNI de las personas que la efectúan, un teléfono de referencia y/o correo electrónico.Quien la
presente podrá hacer un enunciado no mayor a DOS (2) minutos.Dicha sugerencia o iniciativa
será girada a la Comisión que tenga competencia para tratar el tema quien deberá emitir su
opinión por escrito y girarla para su tratamiento en debate por el Consejo Consultivo Comunal,
y en caso de ser aprobada la cuestión tratada, por simple mayoría, se elevará a través de los
representantes a la Junta Comunal.

Artículo 15º.- Difusión a los miembros: El Consejo Consultivo deberá llevar un registro con
los Correos Electrónicos, los teléfonos y los domicilios de los miembros u organizaciones que
participen de las reuniones y el Grupo de Prensa y Difusión tendrá la responsabilidad de
efectuar las correspondientes notificaciones de día, lugar y hora de cada reunión en
colaboración con la Junta Comunal

Artículo 16º.- Temas a debatir: Para el logro de los objetivos propuestos en una reunión los
que deseen hacer uso de la palabra deberán anotarse como oradores al ingresar al recinto en
la forma señalada en el Art. 7º y sus intervenciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
  a) El uso de la palabra será concedida por quien coordine o presida la reunión siguiendo el
      orden establecido de acuerdo con el art. 7º. El orador no será interrumpido en su
      exposición
     b) La exposición de los miembros participantes en cualquiera de las reuniones tendrán
         una duración no superior a DIEZ (10) minutos y no podrá hacerse uso de la palabra
         sobre un mismo tema en más de DOS (2) ocasiones hasta que finalice la lista de
         oradores anotados, salvo que por la complejidad del tema que se esté debatiendo,
         quien presida la reunión de lugar a un mayor debate.
     c) Finalizada la exposición el orador dispondrá de CINCO (5) minutos más para dar
         respuesta a las preguntas o dudas que su exposición haya generado en la
         concurrencia. Para las preguntas se mantendrá una lista.

    Artículo 17º.-Tratamiento obligatorio: Las recomendaciones emanadas de las
    asambleas barriales serán de consideración obligatoria para el Consejo Consultivo
    Comunal.

    Artículo 18º.- Reuniones Plenarias.
    Se denomina PLENARIO a las reuniones en las que participen todas las organizaciones y
    vecinos que integren el Consejo Consultivo de la Comuna 11 y se deberán realizar la
    cantidad de reuniones fijadas en el Artículo 6º.
    Las decisiones que por consenso ó mayoría simple se tomen en las reuniones
    PLENARIAS no podrán ser objetadas por aquellos participantes que no hubiesen
    concurrido a las mismas.




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MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO PARA UNA ASOCIACIÓN MUNICIPAL (CLUB DE CAZA Y PES...
 
Acta cen 4 2014 2-
Acta cen 4 2014  2-Acta cen 4 2014  2-
Acta cen 4 2014 2-
 

Proyecto Sodor Serrao

  • 1. 1 REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNA Nº 11 Artículo 1º.- Objeto: La presente reglamentación tiene por objeto establecer las normas de organización para el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna Nº 11, de acuerdo a lo que establece el Título 4º de la ley 1.777 del G.C.B.A, denominada Ley Orgánica de Comunas, título éste que también fija su competencia. Artículo 2º.- Naturaleza jurídica: El Consejo Consultivo que se constituya, conforme lo estipula el art. 29 inc. h) de la ley 1777, revestirá el carácter de organismo consultivo y honorario de participación popular, de acuerdo a lo establecido por el art. 131 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3º.- Finalidad: El presente Reglamento tiende a la participación de todos los vecinos que habitan en la Comuna Nº 11 y en ella tengan fijado su domicilio electoral. Artículo 4º: .- De la participación vecinal: La participación se reali-zará por sí, y además ejercerán la representación señalada en el artículo 34 con referencia a otras formas de organización. Aquellos que quieran integrar el Consejo Consultivo deberán com-pletar una ficha con sus datos personales, ficha esta que quedará depositada en el Consejo Consultivo y será responsabilidad del Se-cretario de Actas y de la Comisión de Prensa y Difusión la debida guarda de los mismos. Asimismo deberán prestar su consentimiento libre, expreso e infor-mado, el que deberá constar por escrito y firmado para permitir que estos datos sean utilizados exclusivamente para las comunicacio-nes entre los miembros del Consejo Consultivo, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 5º de la Reglamentación de la Ley 25326 de Protección de Datos Personales sancionada el 4 de octubre del 2000. Art. 5º: Requisitos de integración: Para integrar el Consejo Consultivo, se requiere: a) Ser argentino nativo, por opción, naturalizado ó extranjero habilitado para las elecciones en la CABA.. b) Tener residencia en la barriada a la que representará, lo que será comprobable por el domicilio que figure en la documentación cívica que lo habilita al voto, no menor a dos años. c) Ser mayor de edad d) No encontrarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades que prevén los arts. 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad, quedando sometida a análisis de la Asamblea las que en un futuro se establezcan por leyes especiales. Artículo 6º .- Del ejercicio participativo: Conforme lo establece el Artículo 36 de la Ley 1777 el Consejo Consultivo funcionará descentralizadamente y rotará en cada reunión entre los distintos barrios que integran la comuna (Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Gral. Mitre y Villa Santa Rita), a cuyo efecto deberá solicitarse la colaboración para que la Junta Comunal establezca los lugares fijos de reunión para cada barrio ó que dichos lugares puedan ser establecidos por el Consejo Consultivo . Se realizarán como mínimo DOS (2) reuniones mensuales en días y horarios fijos a establecer, debiendo la comisión de Prensa y Difusión señalar a los consejeros, con una anticipación no menor a TRES (3) días el lugar de la reunión. En dichas reuniones los vecinos podrán exponer las necesidades que hagan a cada uno de los barrios que integren la comuna, ya sea por medio de sus representantes designados por éstos ó por sí, a fin que el Secretario de Actas citado en el punto 7º curse los reclamos en la forma prevista. 1
  • 2. 2 Artículo 7º.- Orden de funcionamiento: A tal efecto se designará por votación del plenario y por simple mayoría de los miembros presentes, en elección que se deberá efectuar en el momento de la sesión constitutiva, los siguientes cargos: 1) Coordinador General: cuyas funciones son: a) Regular y facilitar el funcionamiento del plenario. b) Garantizar el tratamiento de los temas expuestos y propuestos por el plenario y junto con los demás componentes de los cargos aquí mencionados, asegurar su elevación por escrito a la Junta Comunal para su tratamiento. 2) Secretario General: Acompañará al Coordinador y lo reemplazará en caso de ausencia por cualquier motivo. 3) Secretario Adjunto: Deberá conducir las reuniones plenarias junto con el Secretario de Actas. 4) Secretario de Actas: a) Moderará en las reuniones y concederá el uso de la palabra y fijación de los tiempos de la misma el que no podrá exceder de CINCO (5) minutos en cada exposición. b) Tomará razón de lo tratado en la Asamblea, registrará los temas a tratar y la lista de oradores del día.. c) Tomará nota del orden del día a debatir en la siguiente reunión, para ello, cada Comisión deberá proponer, ya sea por consenso ó mayoría simple, el temario a tratar en el Orden del Día del próximo PLENARIO. Una vez que se haya definido dicho temario, también priorizar el tratamiento de los temas que se incluirán en el Orden del Día. Si por falta de tiempo quedase algún tema del Orden del Día que no tuviese tratamiento en un PLENARIO, automáticamente pasará a ser prioridad en el Orden del Día de la siguiente reunión. d) En cada reunión se deberá firmar el acta de lo tratado en la anterior por parte de quienes estuvieron presentes en la misma, la que deberá ser archivada ó transcripta en un libro de actas que, debidamente rubricado, quedará depositado en lugar a determinar dentro de la Comuna. Si el acta debiera corregirse, quedará pospuesta su conformidad para la próxima reunión. 5) Secretario de Prensa y Difusión: a) Informará a la Comisión de Prensa y Difusión sobre todo lo tratado en los plenarios a fin que esta última lo circularice y publicite a través de los medios a su alcance. b) Informará a la citada Comisión con antelación de UNA (1) semana , el día, hora y lugar adonde se llevará a cabo la reunión plenaria a fin que se notifique la misma en la forma señalada en al Artículo 13º. Los Consejeros citados, en pleno, deberán solicitar de la Junta que ésta aporte todas las herramientas necesarias para la difusión, lugares de reunión y funcionamiento de este Consejo Consultivo (Vgr. Correos electrónicos, afiches, volantes, publicaciones en periódicos barriales, etc) Artículo 8º Asambleas: La realización de las asambleas exigirá un quórum mínimo de CUARENTA (40) vecinos con derecho a voto. De no lograrse este quórum en el horario prefijado para el comienzo de la sesión, se deberá esperar media hora y en ese caso sesionar con los miembros presentes, dejándose constancia de ello en el acta respectiva. Artículo 9: Comisiones: Reuniones de Comisión: Son las que se realizan sobre temas específicos y que reflejan las diversas inquietudes de los vecinos. 2
  • 3. 3 En la primera asamblea que se realice deberán definirse las Comi-siones que integrarán el Consejo Consultivo y cada vecino podrá elegir aquella en la que quiera actuar, en caso que opte por más de una comisión deberá asumir el compromiso de su asistencia y en caso de TRES (3) ausencias consecutivas será apartado de dicha comisión. Las comisiones fijarán sus propias fechas de reunión, las que no deben superponerse con las del Consejo Consultivo y elevarán a éste las conclusiones a que lleguen para ser debatidas, aprobadas, observadas o impugnadas. Nadie podrá integrar más de DOS (2) comisiones, a efectos de optimizar el desempeño de los miembros en cada una. Articulo 10º.- Representación: Los Consejeros Consultivos Comunales que representen a cada barrio de la Comuna, deberán ser elegidos dentro de ese ámbito por las distintas asambleas barriales, a mero efecto de que los mismos sean portadores ante la Junta Comunal de las distintas inquietudes aprobadas por la Asamblea con arreglo a los temas que se describirán en el artículo siguiente, no pudiendo los mismos arrogarse cualquier tipo de prerrogativa, ya que el objeto es lograr una acción más ordenada en los reclamos, propuestas y controles. Artículo 11º.- Duración de la representación: Los representantes elegidos durarán en el cargo un (1) año, con opción a ser reelegidos si el Plenario asi lo aprueba y sólo serán removidos en caso de mal desempeño, muerte, incapacidad, renuncia, destitución. Los casos de mal desempeño o destitución deberán ser analizados por la totalidad de los consejeros quienes debatirán públicamente las razones que dieron lugar a ello y fundadamente emitirán dictamen fundado a fin de evitar nulidades. En esos casos le sucederá hasta el final del mandato del consejero desplazado aquella persona que lo sigue en el orden de la elección. Ante eventuales ausencias temporarias que no sean mayor a SEIS (6) reuniones quien ejerza el cargo inmediato superior pasará a reemplazar al consejero en tal situación y se cubrirá el último de los cargos por quien prosiga en la lista. Artículo 12º.- Elecciones: La designación para los cargos a que se refiere el Art. 7º, son electivos por parte del plenario del Consejo Consultivo y su duración será fijada en el Art. Anterior. Las elecciones se realizarán el primer día hábil del mes de diciembre de cada año. Artículo 13º.- Funciones: Son funciones del Consejo Consultivo las que establece el art. 35 de la ley de comunas y que a continuación se detallan: a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos. b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión comunal y supervisar el cumplimiento de la de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el poder ejecutivo en la comuna c) Presentar ante la junta comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos. f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y participación vecinal g) Promover la utilización de mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la comuna. 3
  • 4. 4 h) Controlar la ejecución del presupuesto de la comuna. i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en concordancia con la ley 1777. j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas. k) Asesorar a la junta comunal sobre las materias que son competencia de la comuna. Artículo 14º.- Reclamos o iniciativas: Toda sugerencia o iniciativa de vecinos independientes o de organizaciones de la Comuna deberá ser presentado, por escrito y firmado incluyendo el DNI de las personas que la efectúan, un teléfono de referencia y/o correo electrónico.Quien la presente podrá hacer un enunciado no mayor a DOS (2) minutos.Dicha sugerencia o iniciativa será girada a la Comisión que tenga competencia para tratar el tema quien deberá emitir su opinión por escrito y girarla para su tratamiento en debate por el Consejo Consultivo Comunal, y en caso de ser aprobada la cuestión tratada, por simple mayoría, se elevará a través de los representantes a la Junta Comunal. Artículo 15º.- Difusión a los miembros: El Consejo Consultivo deberá llevar un registro con los Correos Electrónicos, los teléfonos y los domicilios de los miembros u organizaciones que participen de las reuniones y el Grupo de Prensa y Difusión tendrá la responsabilidad de efectuar las correspondientes notificaciones de día, lugar y hora de cada reunión en colaboración con la Junta Comunal Artículo 16º.- Temas a debatir: Para el logro de los objetivos propuestos en una reunión los que deseen hacer uso de la palabra deberán anotarse como oradores al ingresar al recinto en la forma señalada en el Art. 7º y sus intervenciones deberán cumplir las siguientes condiciones: a) El uso de la palabra será concedida por quien coordine o presida la reunión siguiendo el orden establecido de acuerdo con el art. 7º. El orador no será interrumpido en su exposición b) La exposición de los miembros participantes en cualquiera de las reuniones tendrán una duración no superior a DIEZ (10) minutos y no podrá hacerse uso de la palabra sobre un mismo tema en más de DOS (2) ocasiones hasta que finalice la lista de oradores anotados, salvo que por la complejidad del tema que se esté debatiendo, quien presida la reunión de lugar a un mayor debate. c) Finalizada la exposición el orador dispondrá de CINCO (5) minutos más para dar respuesta a las preguntas o dudas que su exposición haya generado en la concurrencia. Para las preguntas se mantendrá una lista. Artículo 17º.-Tratamiento obligatorio: Las recomendaciones emanadas de las asambleas barriales serán de consideración obligatoria para el Consejo Consultivo Comunal. Artículo 18º.- Reuniones Plenarias. Se denomina PLENARIO a las reuniones en las que participen todas las organizaciones y vecinos que integren el Consejo Consultivo de la Comuna 11 y se deberán realizar la cantidad de reuniones fijadas en el Artículo 6º. Las decisiones que por consenso ó mayoría simple se tomen en las reuniones PLENARIAS no podrán ser objetadas por aquellos participantes que no hubiesen concurrido a las mismas. 4