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BOLETÍN FCCPVFEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO 2011 – MES 12 Caracas ,31 de diciembre de 2011 Número 00010
El Directorio de la FCCPV publica este Boletín informativo número
diez (No.00010) donde se compilan los Boletines de Adopción de las
VEN-NIF (BA-VEN-NIF) emitidas por la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, y
vigentes al 31 de diciembre de 2011.
CONTENIDO
Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011
BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO CERO,
VERSIÓN CINCO (BA VEN-NIF 0) “Acuerdo Marco para la
Adopción de las Normas Internacionales de Información
Financiera”
Directorio Nacional Ampliado 05 y 06 de marzo de 2010
BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO DOS
VERSIÓN UNO (BA VEN-NIF 2) “CRITERIOS PARA EL
RECONOCIMIENTO DE LA INFLACIÓN EN LOS ESTADOS
FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON VEN-NIF””
Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011
BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO CUATRO,
VERSIÓN UNO (BA VEN-NIF 4) “Determinación de la Fecha de
Autorización de los Estados Financieros para su Publicación, en
el Marco de las Regulaciones Contenidas en el Código de
Comercio Venezolano”
Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011
BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO CINCO
VERSIÓN UNO (BA VEN-NIF 5) “Criterio para la Presentación
del Resultado Integral Total, de Acuerdo con VEN-NIF”
Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011
BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO SEIS,
VERSIÓN UNO (BA VEN-NIF 6) “Criterios para la Aplicación en
Venezuela de los VEN-NIF PYME”
Directorio Nacional Ampliado 21 y 22 de enero de 2011
BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO SIETE
VERSIÓN CERO (BA VEN-NIF 7) “Utilización de la Revaluación
como Costo Atribuido en el Estado de Situación Financiera de
Apertura””
Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011
BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO OCHO,
VERSIÓN CERO (BA VEN-NIF 8) “Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF)”
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011
BA VEN-NIF 0, Versión 5
ACUERDO MARCO PARA LA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS
INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO
TRUJILLO
(VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DE 2011)
El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos
de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo
aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado
reunido en La Puerta, estado Trujillo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 22 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública
(1973) y el literal g del artículo 4 de los Estatutos de la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de
Venezuela (2000) establecen como atribución de la Federación,
dictar los reglamentos internos y normas técnicas que contribuyan al
desarrollo y protección del ejercicio de la profesión del contador
público.
CONSIDERANDO
Que en Asamblea Nacional Extraordinaria de octubre de 2000,
fueron aprobados los vigentes Estatutos de la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de
Venezuela y en el artículo 34 de tales estatutos le fueron conferidas
atribuciones al Directorio Nacional Ampliado, entre las que se
encuentra: “sancionar y promulgar los Reglamentos que dicte la
Federación en materias de principios de contabilidad, normas y
procedimientos de auditoría, normas y procedimientos de auditoría
interna, normas de ética profesional, normas tributarias y normas y
procedimientos del sector gobierno”.
CONSIDERANDO
Que la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la
República Bolivariana de Venezuela, siempre ha fundamentado el
proceso de emisión de la normativa técnica, en los principios de
nacionalidad, generalidad, confiabilidad, coherencia y publicidad.
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer un marco claro y coherente para la
emisión y actualización del nuevo modelo de contabilidad
venezolano.
Emite la versión N° 5 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 0 (BA
VEN-NIF 0) “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas
Internacionales de Información Financiera”, en los siguientes
términos:
ANTECEDENTES
1. Desde 1997, las Normas Internacionales de Contabilidad, hoy
incorporadas a las Normas Internacionales de Información
Financiera, han sido de aplicación supletoria en primer orden
para la preparación y presentación de los Estados Financieros de
acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados
en Venezuela (VenPCGA), según lo establecido en la
Declaración de Principios de Contabilidad N° 0 (DPC-0),
aprobada en el Directorio Nacional Ampliado reunido en
00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
Cabimas, estado Zulia, los días 28 de febrero y 01 de marzo de
1997.
2. El Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera
(IASB) emite normas de carácter mundial para la preparación de
información financiera transparente y de alta calidad, habiendo
aprobado las Normas Internacionales de Información Financiera
aplicables por las entidades con obligación pública de rendir
cuenta y la Norma Internacional de Información Financiera para
las Pequeñas y Medianas Entidades aplicable por las entidades
que no tiene la referida obligación.
3. En el Directorio Nacional Ampliado reunido en Acarigua-Araure,
estado Portuguesa, los días 30 y 31 de enero de 2004, se decidió
armonizar el modelo de contabilidad venezolano al entorno
internacional con fundamento en las Normas Internacionales de
Información Financiera.
4. Los días 16 y 17 de julio de 2004, en un Directorio Nacional
Ampliado reunido en Caracas, Distrito Capital, se discutió y
aprobó el Plan de Adopción de las Normas Internacionales de
Información Financiera que, entre otros aspectos, establece la
revisión obligatoria de cada Norma Internacional de Información
Financiera por parte del Comité Permanente de Principios de
Contabilidad de la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, con base en
la realidad económica y legal venezolana y su aprobación
posterior en un Directorio Nacional Ampliado, como requisitos
previos a su aplicación en Venezuela.
PROPÓSITO
5. Este Boletín de Aplicación regula el proceso de adopción y
aplicación de las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) a ser incorporados como principios de
contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.
ALCANCE
6. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en
Venezuela serán aplicados por toda entidad que prepare sus
estados financieros para usuarios externos o requeridos por
cualquier disposición legal venezolana.
7. Se entiende por Entidad, cualquier unidad identificable, que
realice actividades económicas, constituida por combinaciones
de recursos humanos, naturales y financieros, coordinados por
una autoridad que toma decisiones encaminadas a la
consecución de los fines para los cuales fue creada y que emite
estados financieros como su principal fuente de información
acerca de la entidad. Incluye tanto a personas naturales,
empresarios individuales, formas asociativas de hecho o de
derecho, una parte o combinación de ellas.
8. Las entidades que no persigan fines de lucro, al utilizar los
principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela
podrán modificar las descripciones de partidas específicas de los
estados financieros e incluso para éstos, cuando la terminología
no se ajuste a este tipo de entidades.
PLANTEAMIENTO
9. Las normas de carácter mundial pueden no contemplar aspectos
específicos de Venezuela, por lo que pueden existir razones de
tipo legal, económicas o técnicas que conlleven a la adopción
condicionada o a la no adopción de alguna NIIF como principio
de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, por tal
motivo se hace necesaria la revisión de cada una de ellas para
analizar los impactos de su aplicación en el entorno económico
venezolano.
ACUERDOS
10. Las NIIF emitidas o modificadas por el IASB, para su adopción
con carácter de principios de contabilidad generalmente
aceptados en Venezuela, deberán ser sometidas a un análisis
técnico respecto a los impactos de aplicabilidad en el entorno
venezolano, desarrollado por el Comité Permanente de Principios
de Contabilidad (CPPC) de la FCCPV y sometidas a consulta
pública por un lapso no menor a 30 días, como pasos previos a
su aprobación en un Directorio Nacional Ampliado. Tales NIIF
deberán ser publicadas en la página Web de la FCCPV.
11. Con base en los análisis técnicos de las NIIF y por las
observaciones, sugerencias y comentarios recibidos y evaluados
para cada norma, el CPPC desarrollará los proyectos de los
Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF), tomando en
consideración el entorno económico y legal venezolano, así como
lo establecido en el Marco Conceptual para la Preparación y
Presentación de Estados Financieros del IASB y en la Sección 2
Conceptos y Principios Fundamentales de “NIIF para las
PYMES”, para indicar las condiciones de aplicación de cualquiera
NIIF. Tales BA VEN-NIF se someterán a consulta pública por un
lapso no menor a 30 días, como pasos previos a su aprobación
en un Directorio Nacional Ampliado y posterior publicación en la
página Web de la FCCPV.
12. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en
Venezuela, se denominaran VEN-NIF y comprenderán los
Boletines de Aplicación BA VEN-NIF y las NIIF adoptadas para
su aplicación en Venezuela, los cuales serán de uso obligatorio
para la preparación y presentación de información financiera para
los ejercicios que se inicien después de su aprobación, a menos
que se indique expresamente su fecha de aplicación.
13. El CPPC señalará en un BA VEN-NIF los principios de
contabilidad generalmente aceptados en Venezuela vigentes, el
cual se deberá actualizar en la oportunidad de incorporación,
modificación o eliminación de algún BA VEN-NIF o NIIF.
14. Las fechas aprobadas para la aplicación de VEN-NIF en la
preparación y presentación de estados financieros fueron:
a. Grandes Entidades: Para los ejercicios económicos que se
inicien a partir del 01 de enero de 2008;
b. Pequeñas y Medianas Entidades: Para los ejercicios
económicos que se inicien a partir del 01 de enero de 2011;
quedando permitida su aplicación anticipada para el
ejercicio económico inmediato anterior.
En un BA VEN-NIF se indicarán los criterios para la aplicación en
Venezuela de los VEN-NIF PYME.
00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
15. Para la aplicación en Venezuela de las NIIF, se utilizará la
traducción oficial al español emitida por el IASB, las cuales serán
publicadas en la página Web de la FCCPV una vez aprobadas.
De no estar disponible la traducción oficial, los fines de estudio,
consulta pública, aprobación y publicación, podrá ser utilizada
alguna traducción libre preparada por cualquier país
latinoamericano, siempre que ésta haya sido avalada por el
IASB; dicha traducción será sustituida al ser emitida la traducción
oficial al español emitida por el IASB.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
16. A partir de las fechas indicadas en el párrafo 14 de este boletín,
los VenPCGA, conformados por las Declaraciones de Principios
de Contabilidad (DPC) y las Publicaciones Técnicas (PT)
relacionadas con la preparación y presentación de estados
financieros quedan derogados.
17. Este Boletín sustituye en todas sus partes la versión 4 de este
Boletín de Aplicación aprobado en el Directorio Nacional
Ampliado reunidos en marzo de 2010.
CONSULTA PÚBLICA, APROBACIÓN Y VIGENCIA
18. Este Boletín de Aplicación ha sido sometido a consulta pública en
la página Web de la FCCPV desde el 14 de febrero de 2011
hasta el 15 de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados,
instituciones públicas, privadas y universidades siendo
considerados y evaluados todos los comentarios recibidos.
19. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio
Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo los días
18 y 19 de marzo de 2011 y entrará en vigencia para los
ejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Se
permite su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a
partir del 01 de enero de 2011.
COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
COORDINADOR
Licenciado Julio García
INTEGRANTES
Licenciado Alberto Afiuni
Licenciado Alirio Peña
Licenciado Carlos González
Licenciado Delio Zúñiga
Licenciada Denisse Daza
Licenciado Gustavo León
Licenciado Isaac Carreño
Licenciado Jorge Gómez
Licenciado José Hernández
Licenciado José Alberto Yanes
Licenciado Juan C. Villamizar
Licenciada Ligia Castillo
Licenciado Nelson Goodrich
Licenciado Norelly Pinto
Licenciado Renny J. Espinoza L.
Licenciado Williams Garnier
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2010
BA VEN-NIF 2, Versión 1
CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INFLACIÓN EN
LOS ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO
CON VEN-NIF
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO, CUMANÁ, ESTADO SUCRE
(VIERNES 05 Y SÁBADO 06 DE MARZO DE 2010)
El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos
de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo
aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado
reunido en Cumaná, estado Sucre.
CONSIDERANDO
Que en el Directorio Nacional Ampliado reunido en Caracas, Distrito
Capital, los días 16 y 17 de julio de 2004, se aprobó el Plan de
Adopción de las Normas Internacionales, en el cual se requiere la
revisión de las Normas Internacionales de Información Financiera por
parte del Comité Permanente de Principios de Contabilidad y
aprobación por un Directorio Nacional Ampliado, como requisitos
previos a su aplicación en Venezuela.
CONSIDERANDO
Que en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinario reunido en la
ciudad de Caracas el 17 de octubre de 2009, fue aprobada la
adopción de la Norma Internacional de Información Financiera para
Pequeñas y Medianas Entidades. (NIIF para las PYMES), cuya
aplicación fue establecida como obligatoria para los ejercicios
económicos iniciados a partir del 01 de enero de 2011, permitiendo
su aplicación anticipada para el ejercicio inmediato anterior, aprobado
en el Directorio Nacional Ampliado reunido en la ciudad de Barinas el
27 y 28 de noviembre de 2009.
CONSIDERANDO
Que a partir del 01 de enero de 2008 el Banco Central de Venezuela
sustituyó el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana
de Caracas por el Índice Nacional de Precios al Consumidor como
indicador general de la variación de la inflación en Venezuela.
CONSIDERANDO
Que es necesario mantener certeza entre los Licenciados y
Licenciadas en Contaduría Púbica y la comunidad en general, sobre
las normas que conforman los Principios de Contabilidad de
Aceptación General en Venezuela (VEN-NIF).
EMITE
PRIMERO
Revisión del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 2 (BA VEN-NIF 2)
“Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados
Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF”, en los siguientes
términos:
BOLETIN DE APLICACIÓN VEN-NIF Nº 2 (BA VEN-NIF 2)
(Versión N° 1)
ANTECEDENTES
1. La inflación es un fenómeno de la economía que ha afectado a
Venezuela, especialmente en las últimas décadas; aunque sus
efectos y magnitudes se reduzcan con el tiempo, es un aspecto
distorsionante en la información financiera, por lo que los estados
financieros preparados a partir del costo histórico sin considerar
los efectos de la inflación, no proporcionan información adecuada
a sus usuarios.
2. En economías con ambiente inflacionario, es necesario preparar
y presentar los estados financieros de acuerdo con dicha realidad
económica, con el objetivo que suministren información fiable a
los usuarios relativa a la situación financiera, rendimiento y
00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
cambios en la situación financiera de una entidad y que sirvan de
base para tomar sus decisiones económicas.
3. Desde 1992 y de acuerdo con VenPCGA, la reexpresión de los
estados financieros para reconocer los efectos de la inflación se
ha realizado con base en la Declaración de Principios de
Contabilidad N° 10 “Normas para la elaboración de estados
financieros ajustados por efectos de la inflación” (DPC 10).
4. La Norma Internacional de Contabilidad N° 29 “Información
Financiera en Economías Hiperinflacionarias” (NIC 29), que
forma parte de las Normas Internacionales de Información
Financiera completas (NIIF completas), es la norma relativa a la
estabilidad monetaria para la preparación de estados financieros
de una entidad cuya moneda funcional es la moneda
correspondiente a una economía hiperinflacionaria. El mismo fin
persiguen las disposiciones detalladas en la Sección 31
“Hiperinflación” de la Norma Internacional de Información
Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las
PYMES).
5. Es misión de la Federación de Colegios de Contadores Públicos
de Venezuela emitir, mediante los Boletines de Aplicación (BA
VEN-NIF), pronunciamientos en materia de contabilidad y
establecer los criterios para la aplicación en Venezuela de los
aspectos técnicos contenidos tanto en las NIIF Completas como
en la NIIF para las PYMES, considerando nuestra realidad
económica.
OBJETIVO
6. Este Boletín de Aplicación tiene el propósito de establecer para
Venezuela, el criterio para el reconocimiento del efecto de la
inflación en los Estados Financieros emitidos de acuerdo con
VEN-NIF.
PLANTEAMIENTO
7. La NIC 29 es de aplicación a los estados financieros individuales
y consolidados, cuya moneda funcional es la correspondiente a
una economía hiperinflacionaria y no trata específicamente los
casos de economía con otros grados de inflación; similar
disposición está contenida en la Sección 31 “Hiperinflación” de la
NIIF para las PYMES.
8. En el párrafo 3 de la NIC 29 y en el párrafo 31.2 de la Sección 31
de la NIIF para las PYMES, se establecen algunos criterios que
deben ser juzgados para identificar cuándo se hace necesario
reexpresar los estados financieros de una entidad, cuya moneda
funcional corresponde a la de una economía hiperinflacionaria.
9. El párrafo 10 de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 8
“Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y
Errores” (NIC 8) establece que “… en ausencia de una Norma o
Interpretación que sea aplicada específicamente a una
transacción o a otros hechos o condiciones, la gerencia deberá
usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política de
contabilidad…”. Situación similar está contenida en la Sección
10, párrafo 10.4 de la NIIF para las PYMES.
10. En la Norma Internacional de Contabilidad Nº 1 “Presentación de
Estados Financieros” (NIC 1) y en la Sección 3 de la NIIF para
las PYMES se establece que los estados financieros presentarán
razonablemente, la situación financiera, rendimiento y cambios
en la situación financiera de la entidad, debiendo por tanto
proporcionar la representación fiel de los efectos de las
transacciones, así como de otros eventos y condiciones, de
acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de
activos, pasivos, ingresos y gastos fijados en el Marco
Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados
Financieros aprobado por IASB y adoptado por Venezuela.
11. En Venezuela los efectos de los niveles inflacionarios anuales
sobre la información financiera son importantes, por lo que no se
debe ignorar su efecto acumulado en el tiempo sobre las partidas
monetarias y no monetarias y en consecuencia en el
mantenimiento del patrimonio neto.
CRITERIOS DE APLICACIÓN
12. Dado que las NIIF completas y la NIIF para las PYMES sólo
consideran los casos de economías hiperinflacionarias y con
fundamento en la NIC 8 y en la Sección 10 de la NIIF para las
PYMES, se establece que para reconocer los efectos de la
inflación venezolana en la preparación y presentación de los
estados financieros de acuerdo con VEN-NIF, las entidades
deben aplicar:
a. En el caso de las grandes entidades, el procedimiento
detallado en la NIC 29; y
b. En el caso de las pequeñas y medianas entidades, el
procedimiento contenido en la Sección 31 de la NIIF para
las PYMES.
13. Para los fines indicados en el párrafo anterior, las entidades
reconocerán los efectos de la inflación en sus estados financieros
emitidos de acuerdo con VEN-NIF, cuando el porcentaje
acumulado de inflación durante su ejercicio económico
sobrepase un (1) dígito. Cuando la inflación sea de un (1) dígito,
la gerencia debe evaluar sus efectos en la información financiera
y si son relevantes, conforme a los principios generales de
importancia relativa, comparabilidad y revelación suficiente, debe
reconocerlos.
14. Para la reexpresión de las cifras contenidas en los estados
financieros cuyos orígenes correspondan a ejercicios económicos
finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007 se
utilizarán los Índices de Precios al Consumidor del Área
Metropolitana de Caracas (IPC) con año base diciembre 2007 y
los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) emitidos
a partir de enero de 2008. Para las transacciones con fecha de
origen posterior a diciembre 2007 se utilizarán únicamente los
Índices Nacionales de Precio al Consumidor emitidos
mensualmente por el Banco Central de Venezuela.
15. No estarán de acuerdo con Principios de Contabilidad de
Aceptación General en Venezuela, los estados financieros
reexpresados utilizando los valores desagregados de los Índices
Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) o cualquier otro
índice emitido por el Banco Central de Venezuela.
16. Cuando una entidad no reconozca los efectos de la inflación
para un determinado ejercicio por aplicación a lo establecido en
el párrafo 13 de este boletín, utilizará como valores en libros los
importes reexpresados de las cifras de los estados financieros a
la fecha del último ajuste efectuado, como la base para
preparación y presentación del juego completo de estados
financieros posteriores, debiendo revelar la inflación acumulada
a la fecha y no reconocida en los resultados y en el patrimonio
neto.
17. Si una entidad, después de haber suspendido el reconocimiento
de los efectos de la inflación en sus estados financieros por
aplicación a lo establecido en el párrafo 13 de este boletín, deba
volver a reconocerlos, aplicará lo establecido en la Interpretación
CINIIF 7 “Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la
NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionaria”
18. El capital social actualizado es equivalente a la suma del capital
social contenido en los estatutos de la entidad y su actualización
por efectos de la inflación. Debe mostrarse la cuenta de capital
social y su actualización en una sola partida en el cuerpo del
Estado de Situación Financiera (Balance General) en la siguiente
forma:
Capital Social Actualizado Bs. XXX.XXX.XXX
(Equivalente al Capital Social
de Bs. XXX.XXX)
00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
19. La actualización del capital social constituye la corrección
monetaria de las acciones o cuotas, acumulada desde la fecha
de sus respectivos aportes y está asociada indivisiblemente a
éstos, por lo que el único destino posible de la actualización del
capital es su conversión en capital social, previa aprobación de la
Asamblea de Accionistas o Propietarios.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
20. Este Boletín deroga y sustituye al Boletín de Aplicación N ° 2
aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en la ciudad
de Puerto Ordaz los días 4 y 5 de abril de 2008 y al Boletín de
Aplicación N° 3 “Criterios para la Aplicación del Índice General de
precios, para la Reexpresión de los Estados Financieros en
Venezuela” aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido
en Porlamar en noviembre de 2008.
APROBACIÓN Y VIGENCIA
21. La versión 1 de este Boletín de Aplicación fue aprobada en el
Directorio Nacional Ampliado, reunido en la ciudad de Cumaná
los días 05 y 06 de marzo de 2010 y será aplicable para los
ejercicios que se inicien a partir del mes siguiente a su
aprobación, se permite su aplicación anticipada.
COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
COORDINADOR
Licenciado Julio García
INTEGRANTES
Licenciado Alberto Afiuni
Licenciado Alirio Peña
Licenciado Carlos González
Licenciado Delio Zúñiga
Licenciada Denisse Daza
Licenciado Gustavo León
Licenciado Isaac Carreño
Licenciado Jorge Gómez
Licenciado José Hernández
Licenciado José Alberto Yanes
Licenciado Juan C. Villamizar
Licenciada Ligia Castillo
Licenciado Nelson Goodrich
Licenciado Norelly Pinto
Licenciado Renny Espinoza
Licenciado Williams Garnier
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011
BA VEN-NIF 4, Versión 1
DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS PARA SU PUBLICACIÓN, EN EL
MARCO DE LAS REGULACIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO
DE COMERCIO VENEZOLANO
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO
TRUJILLO
(VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DE 2011)
El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos
de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo
aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado
reunido en La Puerta, estado Trujillo.
CONSIDERANDO
Que en el Código de Comercio Venezolano se establecen preceptos
para la aprobación de los estados financieros emitidos por entidades
sujeta a sus disposiciones..
.CONSIDERANDO
Que en los principios de contabilidad generalmente aceptados en
Venezuela (VEN-NIF) se establecen las disposiciones para la
preparación y presentación del conjunto completo de estados
financieros a ser presentados por la gerencia a la máxima autoridad
del ente que informa, para su consideración.
CONSIDERANDO
Que es preciso mantener concordancia entre la preparación y
presentación de información financiera y el entorno económico y legal
venezolano.
Emite la versión N° 1 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 4 (BA
VEN-NIF 4) “Determinación de la Fecha de Autorización de los
Estados Financieros para su Publicación, en el Marco de las
Regulaciones contenidas en el Código de Comercio venezolano”, en
los siguientes términos:
ANTECEDENTES
1. El Código de Comercio Venezolano establece las siguientes
regulaciones relativas a la información financiera que debe
preparar toda entidad sujeta a dicha normativa:
1.1. Los administradores presentarán a los Comisarios, con un
mes de anticipación al día de la asamblea el Balance. (Art
304)
1.2. Todo accionista tiene derecho, 15 días antes de la
asamblea, a examinar los estados financieros y el informe
del Comisario. (Art. 284)
1.3. La asamblea ordinaria de accionistas discute y aprueba o
modifica el balance. (Art. 275)
1.4. Dentro de los 10 días siguientes a la aprobación del
balance deberá presentarse una copia junto con el informe
del Comisario y el acta de asamblea, al Juez de Comercio
o Registrador Mercantil para que se agregue al expediente
de la entidad. (Art. 329)
2. La NIC 10 y la Sección 32 de la NIIF para las PYMES “Hechos
Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa” es
aplicable en Venezuela de acuerdo a lo establecido en los
Boletines de Aplicación BA VEN NIF 0, versión 5 y BA VEN NIF
8, versión 0.
3. La NIC 10 y la Sección 32 de la NIIF para las PYMES establece
que los eventos, tanto favorables como desfavorables, ocurridos
entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de
autorización de los estados financieros para su publicación,
constituyen hechos ocurridos después del periodo sobre el que
informa.
4. Toda entidad venezolana regulada por las disposiciones
establecidas en el Código de Comercio debe ajustar sus
disposiciones estatutarias a la normativa contenida en el referido
Código, entre la que se incluye definir claramente la fecha de
cierre del ejercicio contable.
5. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en
Venezuela, requieren determinar el periodo posterior al cierre de
ejercicio a que se refiere la NIC 10 y la Sección 32 de la NIIF
para las PYMES.
PROPÓSITO
6. Este Boletín de Aplicación tiene como propósito determinar la
fecha de autorización de los estados financieros para su
publicación en Venezuela, en el marco de las regulaciones
contenidas en el Código de Comercio Venezolano.
00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
ALCANCE
7. Los acuerdos expresados en este boletín son de aplicación
obligatoria por todas las entidades venezolanas que preparan y
presentan la información financiera de acuerdo con Principios de
Contabilidad de Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-
NIF).
PLANTEAMIENTO
8. La NIC 10 y la Sección 32 de la NIIF para las PYMES prescriben
cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos
ocurridos después del periodo sobre el que informa y cuándo
debe efectuar revelaciones en las notas de los estados
financieros, por los efectos derivados de los mismos.
9. De acuerdo con el párrafo 7 de la NIC 10 y el párrafo 32.3 de la
NIIF para las PYMES, los hechos ocurridos después del periodo
sobre el que informa son todos los eventos que se presenten
hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados
para su publicación.
10. La fecha de autorización para la publicación de los estados
financieros es la fecha tope para determinar si se procede ajustar
los estados financieros o efectuar las revelaciones
correspondientes, por efecto de los eventos ocurridos hasta dicha
fecha.
11. El proceso seguido para la autorización de los estados
financieros para su publicación, puede variar dependiendo de la
estructura organizativa de la entidad, de los requisitos legales y
estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración
y finalización de tales estados financieros.
12. Entre las situaciones señaladas en la NIC 10 y la Sección 32 de
la NIIF para las PYMES para determinar la fecha de autorización
de los estados financieros para su publicación, no está contenida
alguna que se ajuste exactamente al procedimiento de
aprobación de los estados financieros regulado por el Código de
Comercio venezolano.
ACUERDOS
13. La fecha de autorización para la publicación de los estados
financieros, es la fecha, posterior al cierre de ejercicio y en que
tales estados estén disponibles para ser revisados o utilizados
por cualquier unidad, ente o persona distinta, a la encargada de
su preparación.
14. Enmarcado en el procedimiento contenido en el Código de
Comercio, la fecha de autorización para la publicación de los
estados financieros puede ser:
14.1 La que esté determinada formalmente en los
procedimientos internos de la entidad o en sus estatutos; o
14.2 La fecha en que los administradores u otro ente autorizado,
entreguen los estados financieros a una unidad interna de
control, supervisión o revisión; a un ente externo o al
Comisario, lo que ocurra primero.
15. En caso que los accionistas en la asamblea ordinaria aprueben
la modificación de los estados financieros, este hecho no
modifica la fecha de autorización para la publicación de tales
estados financieros, a los fines de considerar los efectos
derivados de los hechos ocurridos después del periodo sobre el
que informa, según lo regulado por VEN-NIF.
16. En las notas de los estados financieros se debe revelar: la fecha
de autorización de los estados financieros para su publicación, el
cargo o persona que ha dado dicha autorización y, si procede, la
potestad que tengan otras instancias de modificar los estados
financieros tras su autorización para publicación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
17. Este boletín sustituye la versión 0 del Boletín de Aplicación
VEN-NIF 4 (BA VEN-NIF 4) aprobado en el Directorio Nacional
Ampliado, reunido en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, los
días 21 y 22 de agosto de 2009
CONSULTA PÚBLICA, APROBACIÓN Y VIGENCIA
18. Este boletín fue sometido a consulta pública en la página Web
de la FCCPV desde el desde el 14 de febrero de 2011 hasta el
15 de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados,
instituciones públicas, privadas y universidades, habiendo sido
considerados y evaluados todos los comentarios recibidos.
19. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio
Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo los
días 18 y 19 de marzo de 2011 y entrará en vigencia para los
ejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Se
permite su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a
partir del 01 de enero de 2011.
COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
COORDINADOR
Licenciado Julio García
INTEGRANTES
Licenciado Alberto Afiuni
Licenciado Alirio Peña
Licenciado Carlos González
Licenciado Delio Zúñiga
Licenciada Denisse Daza
Licenciado Gustavo León
Licenciado Isaac Carreño
Licenciado Jorge Gómez
Licenciado José Hernández
Licenciado José Alberto Yanes
Licenciado Juan C. Villamizar
Licenciada Ligia Castillo
Licenciado Nelson Goodrich
Licenciado Norelly Pinto
Licenciado Renny Espinoza
Licenciado Williams Garnier
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011
BA VEN-NIF 5, Versión 1
CRITERIO PARA LA PRESENTACIÓN DEL RESULTADO
INTEGRAL TOTAL, DE ACUERDO CON VEN-NIF
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO
TRUJILLO
(VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DE 2011)
El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos
de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo
aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado
reunido en La Puerta, estado Trujillo.
CONSIDERANDO
Que el conjunto completo de estados financieros suministra
información acerca de la situación financiera, el resultado de las
operaciones y los cambios de la posición financiera, utilizando la
máxima autoridad del ente que informa, a la información del resultado
del periodo como base para la toma de decisiones, tales como
apropiación de reservas y distribución de dividendos.
.CONSIDERANDO
Que el resultado del periodo constituye el punto de partida o la base
de cálculo de tributos que deben ser satisfechos por las entidades,
00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
por aplicación de lo establecido en el ordenamiento jurídico
venezolano.
CONSIDERANDO
Que los VEN-NIF establecen la presentación en el Estado del
Resultado Integral de ingresos y gastos reconocidos en el resultado
del periodo, así como los ingresos y gastos reconocidos fuera del
resultado del periodo, por no estar devengados y/o causados.
CONSIDERANDO
Que el ordenamiento jurídico venezolano, ha basado su regulación
sobre los ingresos y gastos devengados y/o causados en el periodo.
Emite la versión N° 1 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 5 (BA
VEN-NIF 5) “Criterio para la Presentación del Resultado Integral
Total, de acuerdo con VEN-NIF”, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
1. Las NIIF completas comprenden la NIC 1 Presentación de
Estados Financieros, que establece las bases para la
preparación y presentación de un juego completo de estados
financieros de propósitos generales, entre los que están
contenidos el estado del resultado integral del período y el estado
de cambios en el patrimonio del período.
2. La Sección 5 de la NIIF para las PYMES regula la preparación y
presentación del estado del resultado integral y el estado de
resultados y en la Sección 6 se establecen las bases para la
preparación y presentación del estado de cambios en el
patrimonio y el estado de resultados y ganancias acumuladas.
3. El párrafo 10 de la NIC 1 - Presentación de estados financieros -
y el párrafo 3.22 de la NIIF para las PYMES, identificada bajo el
mismo título, permiten que la entidad pueda nombrar los estados
financieros con una denominación diferente a las planteadas en
tales normas.
4. Para la presentación del resultado integral total del período, la
NIC 1 de las NIIF completas y la Sección 5 de la NIIF para las
PYMES, establecen dos enfoques:
4,1 Presentación en un único estado del resultado integral
total; o
4.2 Presentación de dos (2) estados:
i. Un estado de resultados; y
ii. Un estado del resultado integral
5. En el ordenamiento jurídico venezolano vigente, el artículo 262
del Código de Comercio contiene disposiciones acerca de la
formación de reservas, así mismo el artículo 307 del mismo
Código y el aparte único del artículo 66 de la Ley de impuesto
sobre la Renta (2007) (LISLR 2007) regulan lo relativo al
dividendo.
6. El artículo 90 de la (LISLR 2007) y el parágrafo segundo del
artículo 209 de su Reglamento (RLISLR 2003), expresan la
obligación para los contribuyentes de llevar sus libros ajustados a
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitidos
por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela.
PROPÓSITO
7. Este boletín de aplicación tiene como propósito establecer el uso
de un enfoque uniforme en la presentación del resultado integral
total de acuerdo con VEN-NIF, y definir la base de cálculo para la
formación de reservas y utilidades no distribuidas disponibles
para dividendo.
ALCANCE
8. Los acuerdos expresados en este boletín son de aplicación
obligatoria por todas las entidades venezolanas que preparan y
presentan la información financiera de acuerdo con principios de
contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF).
PLANTEAMIENTO
9. Tradicionalmente las entidades venezolanas han preparado y
presentado su estado de resultados del periodo, con los gastos
clasificados por su naturaleza o función, finalizando con el
resultado del periodo, que constituye la diferencia entre los
ingresos devengados y gastos causados en cada ejercicio
económico.
10. La máxima autoridad de las entidades venezolanas han separado
la reserva legal y cualquier otra reserva, de las ganancias
derivadas de los ingresos devengados menos los gastos
causados en cada ejercicio económico. Así mismo, cualquier
utilidad o pérdida obtenida y una vez aprobada por dicha
autoridad, se acumula en el patrimonio de la entidad, a la
disposición de las posteriores decisiones de los propietarios.
11. La NIC 1 de las NIIF completas y la Sección 5 de la NIIF para las
PYMES, recogen las nuevas tendencias de los estándares
internacionales, por lo que requiere la preparación dentro del
conjunto completo de estados financieros, el Estado del
Resultado Integral, conformado por los ingresos devengados y
no devengados y gastos causados y no causados.
12. El estado del resultado integral del período finaliza con el
resultado integral total, que es la sumatoria del resultado del
periodo y del otro resultado integral del periodo.
13. El resultado del período se determina a partir de la comparación
de ingresos devengados y gastos causados en el ejercicio
económico y el otro resultado integral del periodo contiene los
ingresos no devengados y gastos no causados en el ejercicio
económico.
14. En el caso de grandes entidades, el otro resultado integral
incluye, entre otros: cambios en el superávit por revaluación;
ganancias y pérdidas actuariales reconocidas en planes de
beneficios definidos; ganancias y pérdidas producidas por la
conversión de los estados financieros de un negocio en el
extranjero; ganancias y pérdidas procedentes de instrumentos de
patrimonio no negociables medidos al valor razonable con
cambios en el valor razonable reconocidos en el otro resultado
integral y la parte efectiva de ganancias y pérdidas en
instrumentos de cobertura en una cobertura de flujo de efectivo.
15. Las pequeñas y medianas entidades sólo reconocerán en otro
resultado integral: algunas ganancias y pérdidas que surjan de la
conversión de los estados financieros de un negocio en el
extranjero; algunas ganancias y pérdidas actuariales y algunos
cambios en los valores razonables de los instrumentos de
cobertura.
16. Cuando una pequeña y mediana entidad, no ha realizado
transacciones cuyo efecto involucre reconocimiento en alguna
partida de otro resultado integral durante el ejercicio económico,
puede reemplazar la preparación separada del estado del
resultado integral y el estado de cambios en el patrimonio del
período, por un estado de resultados y ganancias acumuladas.
En este sentido, el resultado del período se adiciona al saldo de
las utilidades no distribuidas al principio del período (saldo final
del período anterior), para determinar el saldo acumulado de las
utilidades no distribuidas al final del período.
ACUERDOS
17. La presentación del resultado integral total del período de
acuerdo con VEN-NIF, se hará en dos (2) estados separados:
17.1 Un estado de resultados del periodo, que contenga los
ingresos devengados y los gastos causados desglosados
según su naturaleza o función, a selección de la entidad
y revelando la distribución del total del resultado del
00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
periodo atribuible a los propietarios de la controladora y a
la participación no controladora; y
17.2 Un estado del resultado integral, que inicia con el total
presentado en el estado de resultados del periodo y
presentará los ingresos no devengados y los gastos no
causados, presentados neto o no de impuesto sobre la
renta, a selección de la entidad, finalizando con el
resultado integral total del periodo. En este estado se
revelará la distribución del resultado integral total del
periodo atribuible a los propietarios de la controladora y a
la participación no controladora.
18. Sólo del resultado del período se formarán las reservas legales,
estatutarias o de cualquier otra índole y el neto disponible.
19. Cuando una pequeña y mediana entidad presente un estado de
resultados y ganancias acumuladas, conforme con lo expresado
en el párrafo 16 del presente boletín y en concordancia con los
párrafos 3.18 y párrafo 6.4 de la NIIF para las PYMES, formará
las reservas legales, estatutarias o de cualquier otra índole sólo
del resultado del periodo presentado en el estado de resultados y
ganancias acumuladas.
20. El otro resultado integral del periodo, por estar conformado por
ingresos no devengados y gastos no causados, no se encuentra
disponible para la formación de reservas o distribución de
dividendos en efectivo o acciones en las entidades en Venezuela.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
21. Este boletín sustituye la versión 0 del Boletín de Aplicación VEN-
NIF 5 (BA VEN-NIF 5) aprobado en el Directorio Nacional
Ampliado reunido los días 27 y 28 de agosto de 2010 en Caracas
CONSULTA PÚBLICA, APROBACIÓN Y VIGENCIA
22. Este boletín fue sometido a consulta pública en la página Web de
la FCCPV desde el desde el 14 de febrero de 2011 hasta el 15
de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados,
instituciones públicas, privadas y universidades, habiendo sido
considerados y evaluados todos los comentarios recibidos.
23. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio
Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo los días
18 y 19 de marzo de 2011 y entrará en vigencia para los
ejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Se
permite su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a
partir del 01 de enero de 2011.
COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
COORDINADOR
Licenciado Julio García
INTEGRANTES
Licenciado Alberto Afiuni
Licenciado Alirio Peña
Licenciado Carlos González
Licenciado Delio Zúñiga
Licenciada Denisse Daza
Licenciado Gustavo León
Licenciado Isaac Carreño
Licenciado Jorge Gómez
Licenciado José Hernández
Licenciado José Alberto Yanes
Licenciado Juan C. Villamizar
Licenciada Ligia Castillo
Licenciado Nelson Goodrich
Licenciado Norelly Pinto
Licenciado Renny Espinoza
Licenciado Williams Garnier
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011
BA VEN-NIF 6, Versión 1
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN EN VENEZUELA DE LOS
VEN-NIF PYME
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO
TRUJILLO
(VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DE 2011)
El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos
de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo
aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado
reunido en La Puerta, estado Trujillo.
CONSIDERANDO
Que es vital para el desarrollo económico de Venezuela, la fiabilidad
de la información financiera suministrada por las entidades a través
de sus estados financieros, los cuales sirven de base para el análisis
y toma de decisiones de distintos usuarios.
. CONSIDERANDO
Que la pequeña y mediana entidad constituye un factor
preponderante en el desarrollo económico del país, requiriéndose por
tanto su fortalecimiento y crecimiento sostenido.
CONSIDERANDO
Que el gremio de los contadores públicos reconoce la importancia del
aporte de la profesión en el desarrollo y crecimiento de la pequeña y
mediana entidad y asume su responsabilidad de emisión de
principios de contabilidad coherentes y completos, que permitan a
tales entidades la preparación de información financiera útil para la
toma de decisiones.
Emite la versión N° 1 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 6 (BA
VEN-NIF 6) “Criterios para la Aplicación en Venezuela de los VEN-
NIF PYME”, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
1. En el DNA-FCCPV, reunido en Acarigua - Araure en enero de
2004, se decidió incorporar las Normas Internacionales de
Información Financiera en los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados en Venezuela, previo el cumplimiento
de un Plan de Adopción.
2. Para la aplicación de los nuevos principios de contabilidad
generalmente aceptados en Venezuela denominados VEN-NIF,
fue aprobado el siguiente cronograma de adopción :
2.1 Para las grandes entidades (GE) en el ejercicio económico
que se inicie el 01 de enero de 2008 o fecha
inmediatamente posterior.
2.2 Para las pequeñas y medianas entidades (PYME), en el
ejercicio económico que se inicie el 01 de enero de 2011 o
fecha inmediatamente posterior, permitiéndose su adopción
anticipada para el ejercicio que se inicie a partir de 01 de
enero de 2010.
3. En BA VEN-NIF 1 “Definición de Pequeñas y Medianas
Entidades” (derogado según disposiciones de este boletín), se
establecieron los parámetros cuantitativos a ser evaluados para
calificar a una entidad como pequeña y mediana, sólo a los fines
de continuar con la aplicación de los principios de contabilidad
generalmente aceptados en Venezuela VenPCGA, para la
preparación y presentación de su información financiera.
PROPÓSITO
4. Este Boletín de Aplicación tiene como propósito:
4.1 Describir las condiciones y/o características que deben
tener las pequeñas y medianas entidades, sólo a los
efectos de la aplicación por primera vez de los VEN-NIF
para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de enero de
2011, así como para el ejercicio iniciado después del 31 de
00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
diciembre de 2009, cuando tales entidades hayan decidido
la aplicación anticipada de los VEN-NIF PYME.
4.2 Identificar las situaciones en las cuales una entidad
cambiará su clasificación de gran entidad a pequeña y
mediana entidad o viceversa, a los efectos de la aplicación
de los VEN-NIF.
ALCANCE
5. Los acuerdos expresados en este Boletín se aplicarán a toda
entidad que prepare sus estados financieros de acuerdo con
principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela
(VEN-NIF).
PLANTEAMIENTO
6. En la economía venezolana coexisten entidades de carácter
privado, formales e informales, dedicadas a la prestación de
servicios y ventas de bienes.
7. Las entidades privadas formalmente constituidas han sido objeto
de protección y privilegios establecidos en la legislación
venezolana, por la contribución de éstas en la generación de
empleo y en el desarrollo económico de las distintas áreas
geográficas de Venezuela, siendo estratificadas sobre la base de
características cuantitativas con valoraciones diferentes, según el
beneficio a ser otorgado.
8. A mediados de 2009 fue aprobado un nuevo cuerpo normativo
independiente y de alta calidad, simplificado en las exigencias de
revelaciones, diseñado para todas las entidades que no cotizan
sus títulos de deuda o de capital en el mercado de valores,
característica que está presente en las entidades que aplican los
principios de contabilidad generalmente aceptados, aprobados
por la FCCPV.
9. Hoy día están disponibles dos grupos de VEN-NIF: los VEN-NIF
GE y los VEN-NIF PYME, de cuya utilización se obtienen estados
financieros con propósitos de información general, útiles para
usuarios externos en la toma de sus decisiones.
ACUERDOS
10. Para efectos de la aplicación de los VEN-NIF a partir del ejercicio
que se inicie el 01 de enero de 2011, una pequeña y mediana
entidad se identifica como:
10.1. Entidad formalmente constituida que persiga fines de
lucro, y
10.2. No está sujeta al cumplimiento de las disposiciones
relativas a la preparación de información financiera,
emitidas por los entes reguladores autorizados por la
legislación venezolana para ello.
Las entidades calificadas como pequeñas y medianas aplicarán
las normas establecidas para dichas entidades y detalladas en el
BA VEN-NIF 8.
11. Las entidades, para preparar y presentar sus estados financieros
de acuerdo con principios de contabilidad generalmente
aceptados en Venezuela, aplicarán sólo las disposiciones
contenidas en uno de los grupos de los VEN-NIF detallados en el
BA VEN-NIF 8, excepto que un Directorio Nacional Ampliado de
la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la
República Bolivariana de Venezuela apruebe algún
pronunciamiento que remita expresamente al uso de alguna
disposición contenida en las normativas que conforma un grupo
diferente de los VEN-NIF que según su calificación le
corresponda aplicar.
12. Las demás formas asociativas de carácter privado, creadas
según el ordenamiento jurídico vigente, que persigan o no fines
de lucro, cuando les sea requerida la presentación de
información financiera a terceros interesados, no involucrados en
sus respectivas administraciones, podrán utilizar las normas
establecidas para las pequeñas y medianas entidades y
detalladas en el BA VEN-NIF 8, debiendo aprobar tal aplicación
la máxima autoridad, establecida en sus estatutos de creación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
13. La entidad que calificó como gran entidad, con base en las
disposiciones contenidas en el BA VEN-NIF 1 “Definición de
Pequeñas y Medianas Entidades” (derogado según disposiciones
de este boletín) y aplicó al período iniciado a partir del 01 de
enero de 2008 los VEN-NIF vigentes para tal categoría, puede
optar por seguir aplicando los VEN-NIF establecidos para las
grandes entidades y detallados en el BA VEN-NIF 8 vigente para
la fecha de emisión de su información financiera, debiendo
revelar tal decisión en las notas a los estados financieros.
14. La entidad que a partir del 01 de enero de 2008, aplicó los VEN-
NIF y según lo establecido en el párrafo 10 de este boletín
califique como pequeña y mediana entidad, podrá migrar a partir
del ejercicio que se inicie a partir del 01 de enero de 2011 a los
VEN-NIF PYME detallados en el BA VEN-NIF 8 vigente, para la
fecha de emisión de su información financiera, atendiendo para
ello los procedimientos, restricciones y criterios detallados en
NIIF 1, o Sección 35 de NIIF para las PYMES, según se haya
calificado como gran entidad o pequeña y mediana entidad,
respectivamente
15. La entidad que, según lo establecido en el párrafo 10 de este
boletín, califique como pequeña y mediana entidad, podrá aplicar
los VEN-NIF para las grandes entidades y detallados en el BA
VEN-NIF 8 vigente para la fecha de emisión de su información
financiera, siempre que tal decisión haya sido aprobada por su
máxima autoridad (Asamblea de Accionistas o Socios; Consejo
de Administración, entre otros), establecida en sus estatutos de
creación, debiendo revelar tal decisión en las notas a los estados
financieros.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
16. Este boletín sustituye la versión 0 del Boletín de Aplicación VEN-
NIF 6 (BA VEN-NIF 6) aprobado en el Directorio Nacional,
reunido en Caracas, los días 27 y 28 de agosto de 2010.
17. Este boletín deroga el Boletín de Aplicación VEN-NIF 1 (BA VEN-
NIF 1) aprobado por el Directorio de la FCCPV, en fecha 08 de
noviembre de 2007, por delegación de la sesión plenaria del
Directorio Nacional, reunido en Cumaná, estado Sucre, los días
13 y 14 de julio de 2007.
CONSULTA PÚBLICA, APROBACIÓN Y VIGENCIA
18. Este boletín fue sometido a consulta pública en la página Web de
la FCCPV desde el desde el 14 de febrero de 2011 hasta el 15
de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados,
instituciones públicas, privadas y universidades, habiendo sido
considerados y evaluados todos los comentarios recibidos.
19. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio
Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo los días
18 y 19 de marzo de 2011 y entrará en vigencia para los
ejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Se
permite su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a
partir del 01 de enero de 2011..
COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
COORDINADOR
Licenciado Julio García
INTEGRANTES
Licenciado Alberto Afiuni
Licenciado Alirio Peña
00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
Licenciado Carlos González
Licenciado Delio Zúñiga
Licenciada Denisse Daza
Licenciado Gustavo León
Licenciado Isaac Carreño
Licenciado Jorge Gómez
Licenciado José Hernández
Licenciado José Alberto Yanes
Licenciado Juan C. Villamizar
Licenciada Ligia Castillo
Licenciado Nelson Goodrich
Licenciado Norelly Pinto
Licenciado Renny Espinoza
Licenciado Williams Garnier
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO ENERO 2011
BA VEN-NIF 7, Versión 0
UTILIZACIÓN DE LA REVALUACIÓN COMO COSTO ATRIBUIDO
EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO, CARACAS
(VIERNES 21 Y SÁBADO 22 DE ENERO DE 2011)
El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos
de la República Bolivariana de Venezuela (Directorio de la FCCPV),
en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio
Nacional Ampliado Extraordinario, reunido en Caracas el día 22 de
Enero de 2011.
CONSIDERANDO
Que las entidades venezolanas hasta el 31 de diciembre de 2010 o
fecha de cierre inmediata posterior, prepararon sus estados
financieros según lo dispuesto en los VenPCGA o en los VEN-NIF
aplicables a las grandes entidades.
CONSIDERANDO
Que en los VenPCGA se establecía como posible política de
contabilidad para el reconocimiento de la inflación, la aplicación del
método mixto, el cual no está contemplado en los principios de
contabilidad vigentes a partir del 01 de enero de 2011, de acuerdo
con los VEN-NIF aplicables a las pequeñas y medianas entidades
(VEN-NIF-PYME).
CONSIDERANDO
Que en los VEN-NIF, se establece el modelo de revaluación como
alternativo para la medición posterior de las propiedades, planta y
equipo, con el consecuente reconocimiento del superávit por
revaluación como una partida del patrimonio.
CONSIDERANDO
Que en los procedimientos establecidos para la transición a los VEN-
NIF-PYME, no está contemplado tratamiento alguno para el
Resultado no Realizado por Tenencia de Activos no Monetarios
(RETANM) y el modelo de revaluación no está disponible como
método de medición para las pequeñas y medianas entidades.
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del gremio de los contadores públicos,
complementar el tratamiento contable, sobre casos específicamente
derivados del entorno económico y legal de Venezuela.
EMITE
La Versión Cero (0) del Boletín de Aplicación N° 7 (BA-VEN-NIF 7)
Utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Estado de
Situación Financiera de Apertura.
PROPÓSITO
1. El propósito de este boletín es establecer el tratamiento para la
utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Estado
de Situación Financiera de Apertura, que deben aplicar las
entidades que adopte los VEN-NIF-PYME.
OBJETIVO
2. Este Boletín de Aplicación tiene como objetivo establecer las
condiciones para el reconocimiento en ganancias acumuladas del
RETANM o el Superávit por Revaluación, determinados según el
modelo de contabilidad aplicables hasta el 31 de diciembre de
2010 o fecha de cierre inmediata posterior.
ALCANCE
3. Los acuerdos expresados en este boletín se aplicarán por todas
las entidades, únicamente en la preparación del Estado de
Situación Financiera de Apertura, en razón de la migración
desde:
3.1. Los VenPCGA a los VEN-NIF-PYME, cuando hayan
aplicado el método mixto en el proceso de reexpresión de
sus estados financieros; o
3.2. Los VEN-NIF a los VEN-NIF-PYME.
ANTECEDENTES
4. Los VenPCGA y específicamente la Declaración de Principios de
Contabilidad N° 10 “Normas para la Elaboración de Estados
Financieros Ajustados por los Efectos de la Inflación (Revisada e
Integrada 6-12-2000)” (DPC-10), establecía dos (2) métodos para
reconocer los efectos de la inflación:
4.1 El Método Nivel General de Precios; y
4.2 El Método Mixto.
5. El método mixto, disponía la posibilidad de incorporación de los
valores corriente en las propiedades, planta y equipos y los
inventarios o sólo en las propiedades, planta y equipo con el
consecuente reconocimiento del RETANM, como un elemento
del Patrimonio.
6. De conformidad con los VEN-NIF en los ejercicios iniciados el 01
de enero de 2008 o fecha inmediata posterior se establece, para
la medición posterior de las propiedades, planta y equipos, el
modelo de revaluación como alternativo y el reconocimiento de
una partida patrimonial denominada Superávit por Revaluación.
7. El párrafo 15 del Boletín de Aplicación BA VEN-NIF 0 “Marco de
Adopción de las Normas Internacionales de Información
Financiera”, las pequeñas y medianas entidades deben aplicar
los procedimientos y criterios establecidos en la Sección 35 de
“NIIF para las PYMES”, por lo que deberá ajustar los saldos
iniciales del periodo de transición, utilizando como contrapartida
las ganancias acumuladas (o si fuera apropiado en otra categoría
dentro del patrimonio), para reconocer y medir cada elemento de
activo y pasivo del Estado de Situación Financiera de Apertura,
de acuerdo con las políticas de contabilidad fundamentadas en
VEN-NIF-PYME.
8. En las disposiciones que regulan el procedimiento de Transición
VEN-NIF-PYME, contenido en la Sección 35, se establecen
exenciones aplicables de manera opcional, por las entidades que
realicen tal migración, entre las que se contempla la asignación
como costo atribuido a las propiedades, planta y equipos,
propiedades de inversión y activos intangibles, del importe
derivado de la revaluación según VenPCGA o VEN-NIF,
reconocido previamente en los estados financieros.
9. En el marco de aplicación de los VenPCGA, una revaluación
reconocida en los estados financieros sólo era posible mediante
la utilización del método mixto regulado por la DPC-10 aplicada
conjuntamente con lo establecido en la Publicación Técnica 17
“Valor de Uso y Pérdida Permanente del Valor de los Activos a
Largo Plazo” (PT-17).
00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
10. Las entidades que han aplicado VEN-NIF, sólo habrán
reconocido una revaluación, al seleccionar el modelo de
revaluación como la medición posterior de sus propiedades,
planta y equipo, cuyo deterioro debe ser medido anualmente
como proceso obligatorio, regulado por la Norma Internacional de
Contabilidad N° 36 “Deterioro del Valor de los Activos” (NIC-36)
11. Las entidades que hayan reconocido los efectos de la inflación
según VenPCGA, mediante la aplicación del método Nivel
General de Precios (NGP) sólo podrán asignar como costo
atribuido a las propiedades, planta y equipos, propiedades de
inversión y activos intangibles, el valor razonable al inicio en la
fecha de transición, en caso de optar por aplicar tal exención,
caso contrario, procederán según la medición posterior
establecida en las secciones correspondientes de “VEN -NIIF-
PYME”.
12. Las grandes entidades que de acuerdo con VEN-NIF han medido
sus propiedades, planta y equipos aplicando el modelo del costo
como medición posterior podrán asignar tales importes como
costo atribuido de los mencionados activos, en el Estado de
Situación Financiera de Apertura.
PLANTEAMIENTO
13. Las pequeñas y medianas entidades que aplicaron el método
mixto para el reconocimiento de la inflación según lo establecido
en los VenPCGA, al inicio del periodo de transición a los VEN-
NIF-PYME, pueden presentar entre sus partidas patrimoniales el
RETANM derivado del incremento o disminución al valor
corriente de:
13.1 Los inventarios y las propiedades planta y equipos; o
13.2 Sólo las propiedades, planta y equipos.
14. Las grandes entidades que para el 31 de diciembre de 2008 o
fecha de cierre inmediata posterior, presentaron sus estados
financieros de acuerdo con VEN-NIF y seleccionaron como
política de contabilidad para la medición posterior de sus
propiedades planta y equipo el modelo de revaluación, deben
presentar entre sus partidas patrimoniales el Superávit por
Revaluación.
15. El método mixto contenido en los VenPCGA y el modelo de
revaluación contenido en los VEN-NIF, se fundamentan en el
principio del costo corriente y el mantenimiento del capital
financiero; como consecuencia de ello el RETANM y el Superávit
por Revaluación, respectivamente se presentan separados de las
ganancias acumuladas, no disponible para su capitalización
mediante dividendos en acciones o su transferencia a dicha
partida.
16. Los VEN-NIF-PYME establecen como fundamento, el principio
del valor razonable, por lo que en el Estado de Situación
Financiera de Apertura deben evaluarse las condiciones para
reconocer el ajuste del RETANM o del Superávit por
Revaluación, directamente en las ganancias acumuladas.
ACUERDO
17 Las entidades que en la preparación de sus estados financieros
de acuerdo con VenPCGA, aplicaron el Método Mixto establecido
en la DPC-10 para la reexpresión de sus inventarios, a los
efectos de la preparación del Estado de Situación Financiera de
Apertura deberán reversar al inicio del periodo de transición, la
totalidad del importe del RETANM asociado a los inventarios,
contra el importe reconocido para dicha partida.
18 Sólo las entidades que en la preparación de sus estados
financieros de acuerdo con VenPCGA, aplicaron el Método Mixto,
establecido en la DPC-10, para la reexpresión de sus
propiedades, planta y equipos, en la preparación del Estado de
Situación Financiera de Apertura, podrán optar por la exención
señalada en el párrafo 35.10 (d), contenido en la sección 35 de
“NIIF para las PYMES” para valorar las Propiedades, Planta y
Equipos o Propiedades de Inversión, utilizando el siguiente
procedimiento:
a. Asignar como costo atribuido el importe contenido en tales
partidas según los VenPCGA al inicio de la fecha de
transición;
b. Reconocer en una cuenta separada dentro del patrimonio, el
importe correspondiente al RETANM asociado a las
Propiedades, Planta y Equipos o Propiedades de Inversión; y
c. Determinar, a la fecha de cierre del periodo de transición, el
importe recuperable de tales partidas y si de tal importe
resultare:
I. Mayor o igual al costo atribuido asignado al inicio del
periodo de transición, deberá reclasificar a ganancias
acumuladas, la totalidad del importe correspondiente al
RETANM; o
II. Menor al costo atribuido asignado al inicio del periodo de
transición, debe proceder según lo dispuesto en la
Sección 27 de “NIIF para las PYMES” y reclasificar a
ganancias acumuladas la totalidad del importe
correspondiente al RETANM.
19. Cuando al inicio del periodo de transición y según VenPCGA, el
importe del RETANM presente saldo deudor, tal importe deberá
ser reclasificado a ganancias acumuladas, a los efectos de la
preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura.
20. Las entidades, que de conformidad con el BA VEN-NIF 1
“Definición de Pequeña y Mediana Entidad”, calificaron como
grandes entidades y en concordancia con lo establecido en el BA
VEN-NIF 6 “Criterios para la Aplicación en Venezuela de la “NIIF
para las PYMES”, decidan aplicar VEN-NIF-PYME al 31 de
diciembre de 2010 o fecha de cierre inmediata posterior, podrán
optar por las disposiciones contenidas en el párrafo 35.10(c) o
35.10(d) de “NIIF para las PYMES”, sin utilizar el procedimiento
detallado en el párrafo 18 de este boletín, cuando sus
propiedades, planta y equipo estén medidas de acuerdo con el
modelo alternativo de revaluación establecido en la Norma
Internacional de Contabilidad N° 16 Propiedades Planta y
Equipos (NIC 16) evaluada dicha medición, de acuerdo con lo
establecido en la NIC 36.
21. A los efectos de la preparación de los estados financieros
ajustados por efectos de la inflación, según la disposiciones
contenidas en el BA VEN-NIF 2 “Criterios para el Reconocimiento
de la Inflación en los Estados Financieros preparados de acuerdo
con VEN-NIF” y la Sección 31 de la “VEN- NIF-PYME”, a las
propiedades, planta y equipo se les asignará como nueva fecha
de origen, la del inicio del periodo de transición.
22. Cuando la entidad opte por no aplicar las disposiciones
contenidas en el párrafo 18 relativas al costo atribuido, la
totalidad del importe del RETANM deberá ser reversado contra
el costo de las propiedades, planta y equipo, a los efectos de la
preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura.
23. Las entidades deberán incluir entre las revelaciones en los
estados financieros del periodo de transición, nota que detalle el
estudio técnico realizado para la determinación del importe
recuperable de las propiedades, planta y equipo, según lo
dispuesto en el párrafo 18 de este Boletín de Aplicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
24. Lo establecido en este Boletín será aplicable por las entidades
que efectúen transición a VEN-NIF-PYME, según lo dispuesto en
el BA VEN-NIF 6 “Criterios para la Aplicación en Venezuela de
“La NIIF para las PYMES”, únicamente en la preparación del
Estado de Situación Financiera de Apertura.
APROBACIÓN Y VIGENCIA
00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
25 Este Boletín de Aplicación ha sido sometido a consulta pública en
la página Web de la FCCPV desde el 03 de noviembre de 2010
hasta el 21 de enero de 2011 y remitido a los colegios federados,
instituciones públicas, privadas y universidades siendo
considerados y evaluados todos los comentarios recibidos.
26. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio
Nacional Ampliado Extraordinario del 22, de enero de 2011,
realizado en Caracas y entrará en vigencia para los ejercicios
que se inicien a partir del 01 de febrero de 2011, permitiéndose
su aplicación anticipada.
COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
COORDINADOR
Licenciado Julio García
INTEGRANTES
Licenciado Alberto Afiuni
Licenciado Alirio Peña
Licenciado Carlos González
Licenciado Delio Zúñiga
Licenciada Denisse Daza
Licenciado Gustavo León
Licenciado Isaac Carreño
Licenciado Jorge Gómez
Licenciado José Hernández
Licenciado José Alberto Yanes
Licenciado Juan C. Villamizar
Licenciada Ligia Castillo
Licenciado Nelson Goodrich
Licenciado Norelly Pinto
Licenciado Williams Garnier
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011
BA VEN-NIF 8, Versión 0
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO
TRUJILLO
(VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DE 2011)
El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos
de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo
aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado
reunido en La Puerta, estado Trujillo.
CONSIDERANDO
Que reunidos en Directorios Nacionales Ampliados, el gremio ha
venido aprobando periódicamente las NIIF y los BA VEN-NIF, para su
incorporación a los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados en Venezuela, denominados VEN-NIF.
CONSIDERANDO
Que la dinámica de la economía incide en la modificación de los
tratamientos contables que se aplican a las transacciones
económicas para convertirlas en información financiera.
CONSIDERANDO
Que el párrafo 13 de la versión 5 del Boletín de Aplicación N° 0
“Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de
Información Financiera”, exige la emisión de un Boletín de Aplicación
que señale los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
en Venezuela que estén vigentes .
CONSIDERANDO
Que es necesario mantener certeza entre los Licenciados y
Licenciadas en Contaduría Pública y la comunidad en general, sobre
los pronunciamientos que conforman los VEN-NIF vigentes.
Emite la versión N° 0 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 8
“Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela
(VEN-NIF)” en los siguientes términos:
PROPÓSITO
1. Este Boletín de Aplicación clasifica los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF) e identifica
los pronunciamientos que los conforman.
ALCANCE
2. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en
Venezuela (VEN-NIF) serán aplicados por toda entidad que
prepare sus estados financieros para usuarios externos o
requeridos por cualquier disposición legal venezolana.
PLANTEAMIENTO
3. Para la preparación de información comparable y fiable, las
entidades deben definir los criterios de reconocimiento y las
bases de medición de los efectos económicos de las
transacciones en las cuales participan para incorporarlos en los
estados financieros, de acuerdo con principios de contabilidad
generalmente aceptados.
4. La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la
República Bolivariana de Venezuela, reunida en Directorio
Nacional Ampliado aprueba los principios de contabilidad que
serán generalmente aceptados en Venezuela.
ACUERDOS
5. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en
Venezuela VEN-NIF, se clasifican dos (2) grupos:
5.1. VEN-NIF GE, correspondientes a los principios de
contabilidad que adoptarán las grandes entidades y están
conformados por los Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF),
que deben ser aplicados conjuntamente con las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF
completas); y
5.2. VEN-NIF PYME, correspondientes a los principios de
contabilidad que adoptarán las pequeñas y medianas
entidades, conformados por los Boletines de Aplicación (BA
VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con la
Norma Internacional de Información Financiera para
Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)
6. La clasificación de gran entidad o pequeña y mediana entidad,
será decidida por cada entidad, tomando como base los criterios
que sean aprobados por el gremio de contadores públicos,
diseñados con la finalidad de aplicación de uno de los dos grupos
que conforman los VEN-NIF
7. A la fecha de este pronunciamiento, los principios de contabilidad
generalmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF) son los
siguientes:
BOLETINES DE APLICACIÓN:
 BA VEN-NIF Nº 0 “Acuerdo Marco para la Adopción de las
Normas Internacionales de Información Financiera”, versión 5,
considerado y aprobado en DNA Ordinario de La Puerta,
Estado Trujillo, marzo 2011.
 BA VEN-NIF Nº 2 “Criterios para el Reconocimiento de la
Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo
con VEN-NIF” versión 1, considerado y aprobado en el DNA de
la ciudad de Cumaná, marzo 2010.
 BA VEN-NIF Nº 4 “Determinación de la Fecha de Autorización
de los Estados Financieros para su Publicación, en el Marco de
00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
las Regulaciones contenidas en el Código de Comercio
venezolano”, versión 1, considerado y aprobado en DNA
Ordinario de La Puerta, Estado Trujillo, marzo 2011.
 BA VEN-NIF Nº 5 “Criterio para la Presentación del Resultado
Integral Total, de acuerdo con VEN-NIF”, versión 1,
considerado y aprobado en DNA Ordinario de La Puerta,
Estado Trujillo, marzo 2011.
 BA VEN-NIF Nº 6 “Criterios para la Aplicación en Venezuela de
los VEN-NIF-PYME”, versión 1, considerado y aprobado en
DNA Ordinario de La Puerta, Estado Trujillo, marzo 2011.
 BA VEN-NIF Nº 07 “Utilización de la Revaluación como Costo
Atribuido en el Estado de Situación Financiera de Apertura”,
versión 0, considerado y aprobado en DNA Extraordinario
Caracas, enero 2011.
NIIF PARA LAS PYME:
 Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas
y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), versión 2009,
aprobada en Directorio Nacional Ampliado Extraordinario,
reunido en Caracas el 17 de octubre de 2009, aplicada
conjuntamente con los Boletines de Aplicación y con lo
establecido en las disposiciones transitorias de este
pronunciamiento.
NIIF COMPLETAS:
 Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de
Estados Financieros, versión Libro 2010, aprobada en DNA
Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 1 Presentación de Estados Financieros, versión Libro
2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011,
aplicada conjuntamente con el BA VEN-NIF 5.
 NIC 2 Inventarios, versión Libro 2010, aprobada en DNA
Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo, versión Libro 2010,
aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones
Contables y Errores, versión Libro 2010, aprobada en DNA
Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 10 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se
informa, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario
Caracas, enero 2011, aplicada conjuntamente con el BA VEN-
NIF 4.
 NIC 11 Contratos de Construcción, versión Libro 2010,
aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 12 Impuestos a las Ganancias, versión Libro 2010,
aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, versión Libro 2010,
aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 17 Arrendamientos, versión Libro 2010, aprobada en DNA
Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias, versión Libro 2010,
aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 19 Beneficios a los Empleados, versión Libro 2010,
aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e
Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales, versión
Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero
2011.
 NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de
la Moneda Extranjera, versión Libro 2010, aprobada en DNA
Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 23 Costos por Préstamos, versión Libro 2010, aprobada en
DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas,
versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas,
enero 2011.
 NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes
de Beneficio por Retiro, versión Libro 2010, aprobada en DNA
Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados,
versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas,
enero 2011.
 NIC 28 Inversiones en Asociadas, versión Libro 2010,
aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 29 Información Financiera en Economías
Hiperinflacionarias, versión Libro 2010, aprobada en DNA
Extraordinario Caracas, enero 2011, aplicada conjuntamente
con el BA VEN-NIF 2.
 NIC 31 Participaciones de Negocios Conjuntos, versión Libro
2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, versión Libro
2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 33 Ganancias por Acción, versión Libro 2010, aprobada en
DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 34 Información Financiera Intermedia, versión Libro 2010,
aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, versión Libro 2010,
aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos
Contingentes, versión Libro 2010, aprobada en DNA
Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 38 Activos Intangibles, versión Libro 2010, aprobada en
DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición,
versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas,
enero 2011.
 NIC 40 Propiedades de Inversión, versión Libro 2010, aprobada
en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIC 41 Agricultura, versión Libro 2010, aprobada en DNA
Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, versión Libro 2010,
aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIIF 3 Combinaciones de Negocios, versión Libro 2010,
aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIIF 4 Contratos de Seguros, versión Libro 2010, aprobada en
DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIIF 5 Activos no Corrientes, Mantenidos para la Venta y
Operaciones Discontinuadas, versión Libro 2010, aprobada en
DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales,
versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas,
enero 2011.
00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
 NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar,
versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas,
enero 2011.
 NIIF 8 Segmentos de Operación, versión Libro 2010, aprobada
en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 NIIF 9 Instrumentos Financieros, versión Libro 2010, aprobada
en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011
 CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del
Servicio, Restauración y Similares, versión Libro 2010,
aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e
Instrumentos Similares, versión Libro 2010, aprobada en DNA
Extraordinario Caracas, enero 2011.
 CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo Contiene un
Arrendamiento, versión Libro 2010, aprobada en DNA
Extraordinario Caracas, enero 2011.
 CINIIF 5 Derechos por la Participación de Fondos para el
Retiro del Servicio, la Restauración y la rehabilitación
Medioambiental, versión Libro 2010, aprobada en DNA
Extraordinario Caracas, enero 2011.
 CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados
específicos Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos,
versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas,
enero 2011.
 CINIIF 7 Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la
NIC 29 Información Financiera en Economías
Hiperinflacionarias, versión Libro 2010, aprobada en DNA
Extraordinario Caracas, enero 2011.
 CINIIF 9 Nueva evaluación de los derivados implícitos, versión
Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero
2011.
 CINIIF 10 Información Financiera Intermedia y deterioro del
Valor, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario
Caracas, enero 2011.
 CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios, versión Libro
2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 CINIIF 13 Programa de Fidelización de Clientes, versión Libro
2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 CINIIF 14 NIC 19 El Límite de un Activo por Beneficios
Definidos. Obligación de Mantener un Nivel Mínimo de
Financiación y su Interacción, versión Libro 2010, aprobada en
DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 CINIIF 15 Acuerdos para la Construcción de Inmuebles, versión
Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero
2011.
 CINIIF 16 Cobertura de una inversión Neta de un Negocio en el
Extranjero, versión Libro 2010, aprobada en DNA
Extraordinario Caracas, enero 2011.
 CINIIF 17 Distribuciones, a los propietarios, de activos distintos
al efectivo, versión Libro 2010, aprobada en DNA
Extraordinario Caracas, enero 2011.
 CINIIF 18 Transferencias de Activos Procedentes de Clientes,
versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas,
enero 2011.
 CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con
Instrumentos de Patrimonio, versión Libro 2010, aprobada en
DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 SIC-10 Ayudas Gubernamentales—Sin Relación Específica
con Actividades de Operación, versión Libro 2010, aprobada en
DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 SIC-12 Consolidación - Entidades de Cometido Específico,
versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas,
enero 2011.
 SIC 13 Entidades Controladas Conjuntamente –Aportaciones
No Monetarias de los Participantes, versión Libro 2010,
aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 SIC-15 Arrendamientos Operativos–Incentivos, versión Libro
2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 SIC-21 Impuesto a las Ganancias — Recuperación de Activos
No Depreciables Revaluados, versión Libro 2010, aprobada en
DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 SIC-25 Impuestos a las Ganancias—Cambios en la Situación
Fiscal de la Entidad o de sus Accionistas, versión Libro 2010,
aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 SIC-27 Evaluación de la Esencia de las Transacciones que
Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento, versión Libro
2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
 SIC-29 Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a
Revelar, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario
Caracas, enero 2011.
 SIC-31 Ingresos–Permutas de Servicios de Publicidad, versión
Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero
2011.
 SIC-32 Activos Intangibles–Costos de Sitios Web, versión Libro
2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
8. Cuando la FCCPV declare que se han adoptado, sin reserva,
todas las NIIF, se someterán a aprobación de un Directorio
Nacional Ampliado la NIIF 1 “Adopción por Primera Vez de las
Normas Internacionales de Información Financiera” y la Sección
35 “Transición a la NIIF para las PYMES” y toda entidad deberá
proceder según lo establecido en la norma o sección que regula
la transición a la aplicación plena, según corresponda a su tipo
de entidad.
9 . La entidad que, conforme a las fechas indicadas en el Párrafo 14
del BA VEN-NIF No 0 “Acuerdo Marco para la Adopción de las
Normas Internacionales de Información Financiera”, utilice por
primera vez los VEN-NIF o migren por primera vez de un grupo a
otro de éstos, deberá aplicar los procedimientos, restricciones y
criterios detallados en NIIF 1, o Sección 35 de NIIF para las
PYMES, según se haya calificado como gran entidad o pequeña
y mediana entidad, respectivamente.
10. A los efectos indicados en el párrafo anterior, se establece como
fecha de transición, el comienzo del ejercicio económico más
antiguo para el que la entidad presentará información
comparativa con el ejercicio económico según los criterios
indicados en el párrafo 14 del BA VEN-NIF No. 0 “Acuerdo Marco
para la Adopción de las Normas Internacionales de Información
Financiera”.
CONSULTA PÚBLICA, APROBACIÓN Y VIGENCIA
11. Este Boletín de Aplicación ha sido sometido a consulta pública en
la página Web de la FCCPV desde el 14 de febrero de 2011
hasta el 15 de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados,
instituciones públicas, privadas y universidades siendo
considerados y evaluados todos los comentarios recibidos.
12. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio
Nacional Ampliado del 18 y 19, de marzo de 2011, realizado en
00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011
La Puerta, estado Trujillo y entra en vigencia para los ejercicios
que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Se permite su
aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 01
de enero de 2011.
COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
COORDINADOR
Licenciado Julio García
INTEGRANTES
Licenciado Alberto Afiuni
Licenciado Alirio Peña
Licenciado Carlos González
Licenciado Delio Zúñiga
Licenciada Denisse Daza
Licenciado Gustavo León
Licenciado Isaac Carreño
Licenciado Jorge Gómez
Licenciado José Hernández
Licenciado José Alberto Yanes
Licenciado Juan C. Villamizar
Licenciada Ligia Castillo
Licenciado Nelson Goodrich
Licenciado Norelly Pinto
Licenciado Renny Espinoza
Licenciado Williams Garnier

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Boletin n° 1 fccpv

  • 1. BOLETÍN FCCPVFEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO 2011 – MES 12 Caracas ,31 de diciembre de 2011 Número 00010 El Directorio de la FCCPV publica este Boletín informativo número diez (No.00010) donde se compilan los Boletines de Adopción de las VEN-NIF (BA-VEN-NIF) emitidas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, y vigentes al 31 de diciembre de 2011. CONTENIDO Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011 BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO CERO, VERSIÓN CINCO (BA VEN-NIF 0) “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera” Directorio Nacional Ampliado 05 y 06 de marzo de 2010 BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO DOS VERSIÓN UNO (BA VEN-NIF 2) “CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INFLACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON VEN-NIF”” Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011 BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO CUATRO, VERSIÓN UNO (BA VEN-NIF 4) “Determinación de la Fecha de Autorización de los Estados Financieros para su Publicación, en el Marco de las Regulaciones Contenidas en el Código de Comercio Venezolano” Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011 BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO CINCO VERSIÓN UNO (BA VEN-NIF 5) “Criterio para la Presentación del Resultado Integral Total, de Acuerdo con VEN-NIF” Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011 BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO SEIS, VERSIÓN UNO (BA VEN-NIF 6) “Criterios para la Aplicación en Venezuela de los VEN-NIF PYME” Directorio Nacional Ampliado 21 y 22 de enero de 2011 BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO SIETE VERSIÓN CERO (BA VEN-NIF 7) “Utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Estado de Situación Financiera de Apertura”” Directorio Nacional Ampliado 18 y 19 de marzo de 2011 BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS VEN-NIF NUMERO OCHO, VERSIÓN CERO (BA VEN-NIF 8) “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF)” DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011 BA VEN-NIF 0, Versión 5 ACUERDO MARCO PARA LA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO TRUJILLO (VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DE 2011) El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo. CONSIDERANDO Que el artículo 22 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (1973) y el literal g del artículo 4 de los Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (2000) establecen como atribución de la Federación, dictar los reglamentos internos y normas técnicas que contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio de la profesión del contador público. CONSIDERANDO Que en Asamblea Nacional Extraordinaria de octubre de 2000, fueron aprobados los vigentes Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 34 de tales estatutos le fueron conferidas atribuciones al Directorio Nacional Ampliado, entre las que se encuentra: “sancionar y promulgar los Reglamentos que dicte la Federación en materias de principios de contabilidad, normas y procedimientos de auditoría, normas y procedimientos de auditoría interna, normas de ética profesional, normas tributarias y normas y procedimientos del sector gobierno”. CONSIDERANDO Que la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, siempre ha fundamentado el proceso de emisión de la normativa técnica, en los principios de nacionalidad, generalidad, confiabilidad, coherencia y publicidad. CONSIDERANDO Que es necesario establecer un marco claro y coherente para la emisión y actualización del nuevo modelo de contabilidad venezolano. Emite la versión N° 5 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 0 (BA VEN-NIF 0) “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”, en los siguientes términos: ANTECEDENTES 1. Desde 1997, las Normas Internacionales de Contabilidad, hoy incorporadas a las Normas Internacionales de Información Financiera, han sido de aplicación supletoria en primer orden para la preparación y presentación de los Estados Financieros de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VenPCGA), según lo establecido en la Declaración de Principios de Contabilidad N° 0 (DPC-0), aprobada en el Directorio Nacional Ampliado reunido en
  • 2. 00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011 Cabimas, estado Zulia, los días 28 de febrero y 01 de marzo de 1997. 2. El Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB) emite normas de carácter mundial para la preparación de información financiera transparente y de alta calidad, habiendo aprobado las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables por las entidades con obligación pública de rendir cuenta y la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades aplicable por las entidades que no tiene la referida obligación. 3. En el Directorio Nacional Ampliado reunido en Acarigua-Araure, estado Portuguesa, los días 30 y 31 de enero de 2004, se decidió armonizar el modelo de contabilidad venezolano al entorno internacional con fundamento en las Normas Internacionales de Información Financiera. 4. Los días 16 y 17 de julio de 2004, en un Directorio Nacional Ampliado reunido en Caracas, Distrito Capital, se discutió y aprobó el Plan de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera que, entre otros aspectos, establece la revisión obligatoria de cada Norma Internacional de Información Financiera por parte del Comité Permanente de Principios de Contabilidad de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, con base en la realidad económica y legal venezolana y su aprobación posterior en un Directorio Nacional Ampliado, como requisitos previos a su aplicación en Venezuela. PROPÓSITO 5. Este Boletín de Aplicación regula el proceso de adopción y aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a ser incorporados como principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela. ALCANCE 6. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela serán aplicados por toda entidad que prepare sus estados financieros para usuarios externos o requeridos por cualquier disposición legal venezolana. 7. Se entiende por Entidad, cualquier unidad identificable, que realice actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, naturales y financieros, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los cuales fue creada y que emite estados financieros como su principal fuente de información acerca de la entidad. Incluye tanto a personas naturales, empresarios individuales, formas asociativas de hecho o de derecho, una parte o combinación de ellas. 8. Las entidades que no persigan fines de lucro, al utilizar los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela podrán modificar las descripciones de partidas específicas de los estados financieros e incluso para éstos, cuando la terminología no se ajuste a este tipo de entidades. PLANTEAMIENTO 9. Las normas de carácter mundial pueden no contemplar aspectos específicos de Venezuela, por lo que pueden existir razones de tipo legal, económicas o técnicas que conlleven a la adopción condicionada o a la no adopción de alguna NIIF como principio de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, por tal motivo se hace necesaria la revisión de cada una de ellas para analizar los impactos de su aplicación en el entorno económico venezolano. ACUERDOS 10. Las NIIF emitidas o modificadas por el IASB, para su adopción con carácter de principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, deberán ser sometidas a un análisis técnico respecto a los impactos de aplicabilidad en el entorno venezolano, desarrollado por el Comité Permanente de Principios de Contabilidad (CPPC) de la FCCPV y sometidas a consulta pública por un lapso no menor a 30 días, como pasos previos a su aprobación en un Directorio Nacional Ampliado. Tales NIIF deberán ser publicadas en la página Web de la FCCPV. 11. Con base en los análisis técnicos de las NIIF y por las observaciones, sugerencias y comentarios recibidos y evaluados para cada norma, el CPPC desarrollará los proyectos de los Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF), tomando en consideración el entorno económico y legal venezolano, así como lo establecido en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros del IASB y en la Sección 2 Conceptos y Principios Fundamentales de “NIIF para las PYMES”, para indicar las condiciones de aplicación de cualquiera NIIF. Tales BA VEN-NIF se someterán a consulta pública por un lapso no menor a 30 días, como pasos previos a su aprobación en un Directorio Nacional Ampliado y posterior publicación en la página Web de la FCCPV. 12. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, se denominaran VEN-NIF y comprenderán los Boletines de Aplicación BA VEN-NIF y las NIIF adoptadas para su aplicación en Venezuela, los cuales serán de uso obligatorio para la preparación y presentación de información financiera para los ejercicios que se inicien después de su aprobación, a menos que se indique expresamente su fecha de aplicación. 13. El CPPC señalará en un BA VEN-NIF los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela vigentes, el cual se deberá actualizar en la oportunidad de incorporación, modificación o eliminación de algún BA VEN-NIF o NIIF. 14. Las fechas aprobadas para la aplicación de VEN-NIF en la preparación y presentación de estados financieros fueron: a. Grandes Entidades: Para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 01 de enero de 2008; b. Pequeñas y Medianas Entidades: Para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 01 de enero de 2011; quedando permitida su aplicación anticipada para el ejercicio económico inmediato anterior. En un BA VEN-NIF se indicarán los criterios para la aplicación en Venezuela de los VEN-NIF PYME.
  • 3. 00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011 15. Para la aplicación en Venezuela de las NIIF, se utilizará la traducción oficial al español emitida por el IASB, las cuales serán publicadas en la página Web de la FCCPV una vez aprobadas. De no estar disponible la traducción oficial, los fines de estudio, consulta pública, aprobación y publicación, podrá ser utilizada alguna traducción libre preparada por cualquier país latinoamericano, siempre que ésta haya sido avalada por el IASB; dicha traducción será sustituida al ser emitida la traducción oficial al español emitida por el IASB. DISPOSICIONES DEROGATORIAS 16. A partir de las fechas indicadas en el párrafo 14 de este boletín, los VenPCGA, conformados por las Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC) y las Publicaciones Técnicas (PT) relacionadas con la preparación y presentación de estados financieros quedan derogados. 17. Este Boletín sustituye en todas sus partes la versión 4 de este Boletín de Aplicación aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunidos en marzo de 2010. CONSULTA PÚBLICA, APROBACIÓN Y VIGENCIA 18. Este Boletín de Aplicación ha sido sometido a consulta pública en la página Web de la FCCPV desde el 14 de febrero de 2011 hasta el 15 de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados, instituciones públicas, privadas y universidades siendo considerados y evaluados todos los comentarios recibidos. 19. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo los días 18 y 19 de marzo de 2011 y entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Se permite su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 01 de enero de 2011. COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD COORDINADOR Licenciado Julio García INTEGRANTES Licenciado Alberto Afiuni Licenciado Alirio Peña Licenciado Carlos González Licenciado Delio Zúñiga Licenciada Denisse Daza Licenciado Gustavo León Licenciado Isaac Carreño Licenciado Jorge Gómez Licenciado José Hernández Licenciado José Alberto Yanes Licenciado Juan C. Villamizar Licenciada Ligia Castillo Licenciado Nelson Goodrich Licenciado Norelly Pinto Licenciado Renny J. Espinoza L. Licenciado Williams Garnier DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2010 BA VEN-NIF 2, Versión 1 CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INFLACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON VEN-NIF DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO, CUMANÁ, ESTADO SUCRE (VIERNES 05 Y SÁBADO 06 DE MARZO DE 2010) El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido en Cumaná, estado Sucre. CONSIDERANDO Que en el Directorio Nacional Ampliado reunido en Caracas, Distrito Capital, los días 16 y 17 de julio de 2004, se aprobó el Plan de Adopción de las Normas Internacionales, en el cual se requiere la revisión de las Normas Internacionales de Información Financiera por parte del Comité Permanente de Principios de Contabilidad y aprobación por un Directorio Nacional Ampliado, como requisitos previos a su aplicación en Venezuela. CONSIDERANDO Que en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinario reunido en la ciudad de Caracas el 17 de octubre de 2009, fue aprobada la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. (NIIF para las PYMES), cuya aplicación fue establecida como obligatoria para los ejercicios económicos iniciados a partir del 01 de enero de 2011, permitiendo su aplicación anticipada para el ejercicio inmediato anterior, aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en la ciudad de Barinas el 27 y 28 de noviembre de 2009. CONSIDERANDO Que a partir del 01 de enero de 2008 el Banco Central de Venezuela sustituyó el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas por el Índice Nacional de Precios al Consumidor como indicador general de la variación de la inflación en Venezuela. CONSIDERANDO Que es necesario mantener certeza entre los Licenciados y Licenciadas en Contaduría Púbica y la comunidad en general, sobre las normas que conforman los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VEN-NIF). EMITE PRIMERO Revisión del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 2 (BA VEN-NIF 2) “Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF”, en los siguientes términos: BOLETIN DE APLICACIÓN VEN-NIF Nº 2 (BA VEN-NIF 2) (Versión N° 1) ANTECEDENTES 1. La inflación es un fenómeno de la economía que ha afectado a Venezuela, especialmente en las últimas décadas; aunque sus efectos y magnitudes se reduzcan con el tiempo, es un aspecto distorsionante en la información financiera, por lo que los estados financieros preparados a partir del costo histórico sin considerar los efectos de la inflación, no proporcionan información adecuada a sus usuarios. 2. En economías con ambiente inflacionario, es necesario preparar y presentar los estados financieros de acuerdo con dicha realidad económica, con el objetivo que suministren información fiable a los usuarios relativa a la situación financiera, rendimiento y
  • 4. 00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011 cambios en la situación financiera de una entidad y que sirvan de base para tomar sus decisiones económicas. 3. Desde 1992 y de acuerdo con VenPCGA, la reexpresión de los estados financieros para reconocer los efectos de la inflación se ha realizado con base en la Declaración de Principios de Contabilidad N° 10 “Normas para la elaboración de estados financieros ajustados por efectos de la inflación” (DPC 10). 4. La Norma Internacional de Contabilidad N° 29 “Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias” (NIC 29), que forma parte de las Normas Internacionales de Información Financiera completas (NIIF completas), es la norma relativa a la estabilidad monetaria para la preparación de estados financieros de una entidad cuya moneda funcional es la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria. El mismo fin persiguen las disposiciones detalladas en la Sección 31 “Hiperinflación” de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). 5. Es misión de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela emitir, mediante los Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF), pronunciamientos en materia de contabilidad y establecer los criterios para la aplicación en Venezuela de los aspectos técnicos contenidos tanto en las NIIF Completas como en la NIIF para las PYMES, considerando nuestra realidad económica. OBJETIVO 6. Este Boletín de Aplicación tiene el propósito de establecer para Venezuela, el criterio para el reconocimiento del efecto de la inflación en los Estados Financieros emitidos de acuerdo con VEN-NIF. PLANTEAMIENTO 7. La NIC 29 es de aplicación a los estados financieros individuales y consolidados, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria y no trata específicamente los casos de economía con otros grados de inflación; similar disposición está contenida en la Sección 31 “Hiperinflación” de la NIIF para las PYMES. 8. En el párrafo 3 de la NIC 29 y en el párrafo 31.2 de la Sección 31 de la NIIF para las PYMES, se establecen algunos criterios que deben ser juzgados para identificar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de una entidad, cuya moneda funcional corresponde a la de una economía hiperinflacionaria. 9. El párrafo 10 de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores” (NIC 8) establece que “… en ausencia de una Norma o Interpretación que sea aplicada específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones, la gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política de contabilidad…”. Situación similar está contenida en la Sección 10, párrafo 10.4 de la NIIF para las PYMES. 10. En la Norma Internacional de Contabilidad Nº 1 “Presentación de Estados Financieros” (NIC 1) y en la Sección 3 de la NIIF para las PYMES se establece que los estados financieros presentarán razonablemente, la situación financiera, rendimiento y cambios en la situación financiera de la entidad, debiendo por tanto proporcionar la representación fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos fijados en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros aprobado por IASB y adoptado por Venezuela. 11. En Venezuela los efectos de los niveles inflacionarios anuales sobre la información financiera son importantes, por lo que no se debe ignorar su efecto acumulado en el tiempo sobre las partidas monetarias y no monetarias y en consecuencia en el mantenimiento del patrimonio neto. CRITERIOS DE APLICACIÓN 12. Dado que las NIIF completas y la NIIF para las PYMES sólo consideran los casos de economías hiperinflacionarias y con fundamento en la NIC 8 y en la Sección 10 de la NIIF para las PYMES, se establece que para reconocer los efectos de la inflación venezolana en la preparación y presentación de los estados financieros de acuerdo con VEN-NIF, las entidades deben aplicar: a. En el caso de las grandes entidades, el procedimiento detallado en la NIC 29; y b. En el caso de las pequeñas y medianas entidades, el procedimiento contenido en la Sección 31 de la NIIF para las PYMES. 13. Para los fines indicados en el párrafo anterior, las entidades reconocerán los efectos de la inflación en sus estados financieros emitidos de acuerdo con VEN-NIF, cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio económico sobrepase un (1) dígito. Cuando la inflación sea de un (1) dígito, la gerencia debe evaluar sus efectos en la información financiera y si son relevantes, conforme a los principios generales de importancia relativa, comparabilidad y revelación suficiente, debe reconocerlos. 14. Para la reexpresión de las cifras contenidas en los estados financieros cuyos orígenes correspondan a ejercicios económicos finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007 se utilizarán los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (IPC) con año base diciembre 2007 y los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) emitidos a partir de enero de 2008. Para las transacciones con fecha de origen posterior a diciembre 2007 se utilizarán únicamente los Índices Nacionales de Precio al Consumidor emitidos mensualmente por el Banco Central de Venezuela. 15. No estarán de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela, los estados financieros reexpresados utilizando los valores desagregados de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) o cualquier otro índice emitido por el Banco Central de Venezuela. 16. Cuando una entidad no reconozca los efectos de la inflación para un determinado ejercicio por aplicación a lo establecido en el párrafo 13 de este boletín, utilizará como valores en libros los importes reexpresados de las cifras de los estados financieros a la fecha del último ajuste efectuado, como la base para preparación y presentación del juego completo de estados financieros posteriores, debiendo revelar la inflación acumulada a la fecha y no reconocida en los resultados y en el patrimonio neto. 17. Si una entidad, después de haber suspendido el reconocimiento de los efectos de la inflación en sus estados financieros por aplicación a lo establecido en el párrafo 13 de este boletín, deba volver a reconocerlos, aplicará lo establecido en la Interpretación CINIIF 7 “Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionaria” 18. El capital social actualizado es equivalente a la suma del capital social contenido en los estatutos de la entidad y su actualización por efectos de la inflación. Debe mostrarse la cuenta de capital social y su actualización en una sola partida en el cuerpo del Estado de Situación Financiera (Balance General) en la siguiente forma: Capital Social Actualizado Bs. XXX.XXX.XXX (Equivalente al Capital Social de Bs. XXX.XXX)
  • 5. 00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011 19. La actualización del capital social constituye la corrección monetaria de las acciones o cuotas, acumulada desde la fecha de sus respectivos aportes y está asociada indivisiblemente a éstos, por lo que el único destino posible de la actualización del capital es su conversión en capital social, previa aprobación de la Asamblea de Accionistas o Propietarios. DISPOSICIÓN DEROGATORIA 20. Este Boletín deroga y sustituye al Boletín de Aplicación N ° 2 aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en la ciudad de Puerto Ordaz los días 4 y 5 de abril de 2008 y al Boletín de Aplicación N° 3 “Criterios para la Aplicación del Índice General de precios, para la Reexpresión de los Estados Financieros en Venezuela” aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en Porlamar en noviembre de 2008. APROBACIÓN Y VIGENCIA 21. La versión 1 de este Boletín de Aplicación fue aprobada en el Directorio Nacional Ampliado, reunido en la ciudad de Cumaná los días 05 y 06 de marzo de 2010 y será aplicable para los ejercicios que se inicien a partir del mes siguiente a su aprobación, se permite su aplicación anticipada. COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD COORDINADOR Licenciado Julio García INTEGRANTES Licenciado Alberto Afiuni Licenciado Alirio Peña Licenciado Carlos González Licenciado Delio Zúñiga Licenciada Denisse Daza Licenciado Gustavo León Licenciado Isaac Carreño Licenciado Jorge Gómez Licenciado José Hernández Licenciado José Alberto Yanes Licenciado Juan C. Villamizar Licenciada Ligia Castillo Licenciado Nelson Goodrich Licenciado Norelly Pinto Licenciado Renny Espinoza Licenciado Williams Garnier DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011 BA VEN-NIF 4, Versión 1 DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA SU PUBLICACIÓN, EN EL MARCO DE LAS REGULACIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO TRUJILLO (VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DE 2011) El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo. CONSIDERANDO Que en el Código de Comercio Venezolano se establecen preceptos para la aprobación de los estados financieros emitidos por entidades sujeta a sus disposiciones.. .CONSIDERANDO Que en los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF) se establecen las disposiciones para la preparación y presentación del conjunto completo de estados financieros a ser presentados por la gerencia a la máxima autoridad del ente que informa, para su consideración. CONSIDERANDO Que es preciso mantener concordancia entre la preparación y presentación de información financiera y el entorno económico y legal venezolano. Emite la versión N° 1 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 4 (BA VEN-NIF 4) “Determinación de la Fecha de Autorización de los Estados Financieros para su Publicación, en el Marco de las Regulaciones contenidas en el Código de Comercio venezolano”, en los siguientes términos: ANTECEDENTES 1. El Código de Comercio Venezolano establece las siguientes regulaciones relativas a la información financiera que debe preparar toda entidad sujeta a dicha normativa: 1.1. Los administradores presentarán a los Comisarios, con un mes de anticipación al día de la asamblea el Balance. (Art 304) 1.2. Todo accionista tiene derecho, 15 días antes de la asamblea, a examinar los estados financieros y el informe del Comisario. (Art. 284) 1.3. La asamblea ordinaria de accionistas discute y aprueba o modifica el balance. (Art. 275) 1.4. Dentro de los 10 días siguientes a la aprobación del balance deberá presentarse una copia junto con el informe del Comisario y el acta de asamblea, al Juez de Comercio o Registrador Mercantil para que se agregue al expediente de la entidad. (Art. 329) 2. La NIC 10 y la Sección 32 de la NIIF para las PYMES “Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa” es aplicable en Venezuela de acuerdo a lo establecido en los Boletines de Aplicación BA VEN NIF 0, versión 5 y BA VEN NIF 8, versión 0. 3. La NIC 10 y la Sección 32 de la NIIF para las PYMES establece que los eventos, tanto favorables como desfavorables, ocurridos entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación, constituyen hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa. 4. Toda entidad venezolana regulada por las disposiciones establecidas en el Código de Comercio debe ajustar sus disposiciones estatutarias a la normativa contenida en el referido Código, entre la que se incluye definir claramente la fecha de cierre del ejercicio contable. 5. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, requieren determinar el periodo posterior al cierre de ejercicio a que se refiere la NIC 10 y la Sección 32 de la NIIF para las PYMES. PROPÓSITO 6. Este Boletín de Aplicación tiene como propósito determinar la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación en Venezuela, en el marco de las regulaciones contenidas en el Código de Comercio Venezolano.
  • 6. 00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011 ALCANCE 7. Los acuerdos expresados en este boletín son de aplicación obligatoria por todas las entidades venezolanas que preparan y presentan la información financiera de acuerdo con Principios de Contabilidad de Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN- NIF). PLANTEAMIENTO 8. La NIC 10 y la Sección 32 de la NIIF para las PYMES prescriben cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa y cuándo debe efectuar revelaciones en las notas de los estados financieros, por los efectos derivados de los mismos. 9. De acuerdo con el párrafo 7 de la NIC 10 y el párrafo 32.3 de la NIIF para las PYMES, los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa son todos los eventos que se presenten hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación. 10. La fecha de autorización para la publicación de los estados financieros es la fecha tope para determinar si se procede ajustar los estados financieros o efectuar las revelaciones correspondientes, por efecto de los eventos ocurridos hasta dicha fecha. 11. El proceso seguido para la autorización de los estados financieros para su publicación, puede variar dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requisitos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de tales estados financieros. 12. Entre las situaciones señaladas en la NIC 10 y la Sección 32 de la NIIF para las PYMES para determinar la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación, no está contenida alguna que se ajuste exactamente al procedimiento de aprobación de los estados financieros regulado por el Código de Comercio venezolano. ACUERDOS 13. La fecha de autorización para la publicación de los estados financieros, es la fecha, posterior al cierre de ejercicio y en que tales estados estén disponibles para ser revisados o utilizados por cualquier unidad, ente o persona distinta, a la encargada de su preparación. 14. Enmarcado en el procedimiento contenido en el Código de Comercio, la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros puede ser: 14.1 La que esté determinada formalmente en los procedimientos internos de la entidad o en sus estatutos; o 14.2 La fecha en que los administradores u otro ente autorizado, entreguen los estados financieros a una unidad interna de control, supervisión o revisión; a un ente externo o al Comisario, lo que ocurra primero. 15. En caso que los accionistas en la asamblea ordinaria aprueben la modificación de los estados financieros, este hecho no modifica la fecha de autorización para la publicación de tales estados financieros, a los fines de considerar los efectos derivados de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa, según lo regulado por VEN-NIF. 16. En las notas de los estados financieros se debe revelar: la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación, el cargo o persona que ha dado dicha autorización y, si procede, la potestad que tengan otras instancias de modificar los estados financieros tras su autorización para publicación. DISPOSICIONES DEROGATORIAS 17. Este boletín sustituye la versión 0 del Boletín de Aplicación VEN-NIF 4 (BA VEN-NIF 4) aprobado en el Directorio Nacional Ampliado, reunido en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, los días 21 y 22 de agosto de 2009 CONSULTA PÚBLICA, APROBACIÓN Y VIGENCIA 18. Este boletín fue sometido a consulta pública en la página Web de la FCCPV desde el desde el 14 de febrero de 2011 hasta el 15 de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados, instituciones públicas, privadas y universidades, habiendo sido considerados y evaluados todos los comentarios recibidos. 19. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo los días 18 y 19 de marzo de 2011 y entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Se permite su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 01 de enero de 2011. COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD COORDINADOR Licenciado Julio García INTEGRANTES Licenciado Alberto Afiuni Licenciado Alirio Peña Licenciado Carlos González Licenciado Delio Zúñiga Licenciada Denisse Daza Licenciado Gustavo León Licenciado Isaac Carreño Licenciado Jorge Gómez Licenciado José Hernández Licenciado José Alberto Yanes Licenciado Juan C. Villamizar Licenciada Ligia Castillo Licenciado Nelson Goodrich Licenciado Norelly Pinto Licenciado Renny Espinoza Licenciado Williams Garnier DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011 BA VEN-NIF 5, Versión 1 CRITERIO PARA LA PRESENTACIÓN DEL RESULTADO INTEGRAL TOTAL, DE ACUERDO CON VEN-NIF DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO TRUJILLO (VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DE 2011) El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo. CONSIDERANDO Que el conjunto completo de estados financieros suministra información acerca de la situación financiera, el resultado de las operaciones y los cambios de la posición financiera, utilizando la máxima autoridad del ente que informa, a la información del resultado del periodo como base para la toma de decisiones, tales como apropiación de reservas y distribución de dividendos. .CONSIDERANDO Que el resultado del periodo constituye el punto de partida o la base de cálculo de tributos que deben ser satisfechos por las entidades,
  • 7. 00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011 por aplicación de lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano. CONSIDERANDO Que los VEN-NIF establecen la presentación en el Estado del Resultado Integral de ingresos y gastos reconocidos en el resultado del periodo, así como los ingresos y gastos reconocidos fuera del resultado del periodo, por no estar devengados y/o causados. CONSIDERANDO Que el ordenamiento jurídico venezolano, ha basado su regulación sobre los ingresos y gastos devengados y/o causados en el periodo. Emite la versión N° 1 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 5 (BA VEN-NIF 5) “Criterio para la Presentación del Resultado Integral Total, de acuerdo con VEN-NIF”, en los siguientes términos: ANTECEDENTES 1. Las NIIF completas comprenden la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, que establece las bases para la preparación y presentación de un juego completo de estados financieros de propósitos generales, entre los que están contenidos el estado del resultado integral del período y el estado de cambios en el patrimonio del período. 2. La Sección 5 de la NIIF para las PYMES regula la preparación y presentación del estado del resultado integral y el estado de resultados y en la Sección 6 se establecen las bases para la preparación y presentación del estado de cambios en el patrimonio y el estado de resultados y ganancias acumuladas. 3. El párrafo 10 de la NIC 1 - Presentación de estados financieros - y el párrafo 3.22 de la NIIF para las PYMES, identificada bajo el mismo título, permiten que la entidad pueda nombrar los estados financieros con una denominación diferente a las planteadas en tales normas. 4. Para la presentación del resultado integral total del período, la NIC 1 de las NIIF completas y la Sección 5 de la NIIF para las PYMES, establecen dos enfoques: 4,1 Presentación en un único estado del resultado integral total; o 4.2 Presentación de dos (2) estados: i. Un estado de resultados; y ii. Un estado del resultado integral 5. En el ordenamiento jurídico venezolano vigente, el artículo 262 del Código de Comercio contiene disposiciones acerca de la formación de reservas, así mismo el artículo 307 del mismo Código y el aparte único del artículo 66 de la Ley de impuesto sobre la Renta (2007) (LISLR 2007) regulan lo relativo al dividendo. 6. El artículo 90 de la (LISLR 2007) y el parágrafo segundo del artículo 209 de su Reglamento (RLISLR 2003), expresan la obligación para los contribuyentes de llevar sus libros ajustados a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. PROPÓSITO 7. Este boletín de aplicación tiene como propósito establecer el uso de un enfoque uniforme en la presentación del resultado integral total de acuerdo con VEN-NIF, y definir la base de cálculo para la formación de reservas y utilidades no distribuidas disponibles para dividendo. ALCANCE 8. Los acuerdos expresados en este boletín son de aplicación obligatoria por todas las entidades venezolanas que preparan y presentan la información financiera de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF). PLANTEAMIENTO 9. Tradicionalmente las entidades venezolanas han preparado y presentado su estado de resultados del periodo, con los gastos clasificados por su naturaleza o función, finalizando con el resultado del periodo, que constituye la diferencia entre los ingresos devengados y gastos causados en cada ejercicio económico. 10. La máxima autoridad de las entidades venezolanas han separado la reserva legal y cualquier otra reserva, de las ganancias derivadas de los ingresos devengados menos los gastos causados en cada ejercicio económico. Así mismo, cualquier utilidad o pérdida obtenida y una vez aprobada por dicha autoridad, se acumula en el patrimonio de la entidad, a la disposición de las posteriores decisiones de los propietarios. 11. La NIC 1 de las NIIF completas y la Sección 5 de la NIIF para las PYMES, recogen las nuevas tendencias de los estándares internacionales, por lo que requiere la preparación dentro del conjunto completo de estados financieros, el Estado del Resultado Integral, conformado por los ingresos devengados y no devengados y gastos causados y no causados. 12. El estado del resultado integral del período finaliza con el resultado integral total, que es la sumatoria del resultado del periodo y del otro resultado integral del periodo. 13. El resultado del período se determina a partir de la comparación de ingresos devengados y gastos causados en el ejercicio económico y el otro resultado integral del periodo contiene los ingresos no devengados y gastos no causados en el ejercicio económico. 14. En el caso de grandes entidades, el otro resultado integral incluye, entre otros: cambios en el superávit por revaluación; ganancias y pérdidas actuariales reconocidas en planes de beneficios definidos; ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero; ganancias y pérdidas procedentes de instrumentos de patrimonio no negociables medidos al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el otro resultado integral y la parte efectiva de ganancias y pérdidas en instrumentos de cobertura en una cobertura de flujo de efectivo. 15. Las pequeñas y medianas entidades sólo reconocerán en otro resultado integral: algunas ganancias y pérdidas que surjan de la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero; algunas ganancias y pérdidas actuariales y algunos cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura. 16. Cuando una pequeña y mediana entidad, no ha realizado transacciones cuyo efecto involucre reconocimiento en alguna partida de otro resultado integral durante el ejercicio económico, puede reemplazar la preparación separada del estado del resultado integral y el estado de cambios en el patrimonio del período, por un estado de resultados y ganancias acumuladas. En este sentido, el resultado del período se adiciona al saldo de las utilidades no distribuidas al principio del período (saldo final del período anterior), para determinar el saldo acumulado de las utilidades no distribuidas al final del período. ACUERDOS 17. La presentación del resultado integral total del período de acuerdo con VEN-NIF, se hará en dos (2) estados separados: 17.1 Un estado de resultados del periodo, que contenga los ingresos devengados y los gastos causados desglosados según su naturaleza o función, a selección de la entidad y revelando la distribución del total del resultado del
  • 8. 00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011 periodo atribuible a los propietarios de la controladora y a la participación no controladora; y 17.2 Un estado del resultado integral, que inicia con el total presentado en el estado de resultados del periodo y presentará los ingresos no devengados y los gastos no causados, presentados neto o no de impuesto sobre la renta, a selección de la entidad, finalizando con el resultado integral total del periodo. En este estado se revelará la distribución del resultado integral total del periodo atribuible a los propietarios de la controladora y a la participación no controladora. 18. Sólo del resultado del período se formarán las reservas legales, estatutarias o de cualquier otra índole y el neto disponible. 19. Cuando una pequeña y mediana entidad presente un estado de resultados y ganancias acumuladas, conforme con lo expresado en el párrafo 16 del presente boletín y en concordancia con los párrafos 3.18 y párrafo 6.4 de la NIIF para las PYMES, formará las reservas legales, estatutarias o de cualquier otra índole sólo del resultado del periodo presentado en el estado de resultados y ganancias acumuladas. 20. El otro resultado integral del periodo, por estar conformado por ingresos no devengados y gastos no causados, no se encuentra disponible para la formación de reservas o distribución de dividendos en efectivo o acciones en las entidades en Venezuela. DISPOSICIONES DEROGATORIAS 21. Este boletín sustituye la versión 0 del Boletín de Aplicación VEN- NIF 5 (BA VEN-NIF 5) aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido los días 27 y 28 de agosto de 2010 en Caracas CONSULTA PÚBLICA, APROBACIÓN Y VIGENCIA 22. Este boletín fue sometido a consulta pública en la página Web de la FCCPV desde el desde el 14 de febrero de 2011 hasta el 15 de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados, instituciones públicas, privadas y universidades, habiendo sido considerados y evaluados todos los comentarios recibidos. 23. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo los días 18 y 19 de marzo de 2011 y entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Se permite su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 01 de enero de 2011. COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD COORDINADOR Licenciado Julio García INTEGRANTES Licenciado Alberto Afiuni Licenciado Alirio Peña Licenciado Carlos González Licenciado Delio Zúñiga Licenciada Denisse Daza Licenciado Gustavo León Licenciado Isaac Carreño Licenciado Jorge Gómez Licenciado José Hernández Licenciado José Alberto Yanes Licenciado Juan C. Villamizar Licenciada Ligia Castillo Licenciado Nelson Goodrich Licenciado Norelly Pinto Licenciado Renny Espinoza Licenciado Williams Garnier DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011 BA VEN-NIF 6, Versión 1 CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN EN VENEZUELA DE LOS VEN-NIF PYME DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO TRUJILLO (VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DE 2011) El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo. CONSIDERANDO Que es vital para el desarrollo económico de Venezuela, la fiabilidad de la información financiera suministrada por las entidades a través de sus estados financieros, los cuales sirven de base para el análisis y toma de decisiones de distintos usuarios. . CONSIDERANDO Que la pequeña y mediana entidad constituye un factor preponderante en el desarrollo económico del país, requiriéndose por tanto su fortalecimiento y crecimiento sostenido. CONSIDERANDO Que el gremio de los contadores públicos reconoce la importancia del aporte de la profesión en el desarrollo y crecimiento de la pequeña y mediana entidad y asume su responsabilidad de emisión de principios de contabilidad coherentes y completos, que permitan a tales entidades la preparación de información financiera útil para la toma de decisiones. Emite la versión N° 1 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 6 (BA VEN-NIF 6) “Criterios para la Aplicación en Venezuela de los VEN- NIF PYME”, en los siguientes términos: ANTECEDENTES 1. En el DNA-FCCPV, reunido en Acarigua - Araure en enero de 2004, se decidió incorporar las Normas Internacionales de Información Financiera en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, previo el cumplimiento de un Plan de Adopción. 2. Para la aplicación de los nuevos principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela denominados VEN-NIF, fue aprobado el siguiente cronograma de adopción : 2.1 Para las grandes entidades (GE) en el ejercicio económico que se inicie el 01 de enero de 2008 o fecha inmediatamente posterior. 2.2 Para las pequeñas y medianas entidades (PYME), en el ejercicio económico que se inicie el 01 de enero de 2011 o fecha inmediatamente posterior, permitiéndose su adopción anticipada para el ejercicio que se inicie a partir de 01 de enero de 2010. 3. En BA VEN-NIF 1 “Definición de Pequeñas y Medianas Entidades” (derogado según disposiciones de este boletín), se establecieron los parámetros cuantitativos a ser evaluados para calificar a una entidad como pequeña y mediana, sólo a los fines de continuar con la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela VenPCGA, para la preparación y presentación de su información financiera. PROPÓSITO 4. Este Boletín de Aplicación tiene como propósito: 4.1 Describir las condiciones y/o características que deben tener las pequeñas y medianas entidades, sólo a los efectos de la aplicación por primera vez de los VEN-NIF para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de enero de 2011, así como para el ejercicio iniciado después del 31 de
  • 9. 00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011 diciembre de 2009, cuando tales entidades hayan decidido la aplicación anticipada de los VEN-NIF PYME. 4.2 Identificar las situaciones en las cuales una entidad cambiará su clasificación de gran entidad a pequeña y mediana entidad o viceversa, a los efectos de la aplicación de los VEN-NIF. ALCANCE 5. Los acuerdos expresados en este Boletín se aplicarán a toda entidad que prepare sus estados financieros de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF). PLANTEAMIENTO 6. En la economía venezolana coexisten entidades de carácter privado, formales e informales, dedicadas a la prestación de servicios y ventas de bienes. 7. Las entidades privadas formalmente constituidas han sido objeto de protección y privilegios establecidos en la legislación venezolana, por la contribución de éstas en la generación de empleo y en el desarrollo económico de las distintas áreas geográficas de Venezuela, siendo estratificadas sobre la base de características cuantitativas con valoraciones diferentes, según el beneficio a ser otorgado. 8. A mediados de 2009 fue aprobado un nuevo cuerpo normativo independiente y de alta calidad, simplificado en las exigencias de revelaciones, diseñado para todas las entidades que no cotizan sus títulos de deuda o de capital en el mercado de valores, característica que está presente en las entidades que aplican los principios de contabilidad generalmente aceptados, aprobados por la FCCPV. 9. Hoy día están disponibles dos grupos de VEN-NIF: los VEN-NIF GE y los VEN-NIF PYME, de cuya utilización se obtienen estados financieros con propósitos de información general, útiles para usuarios externos en la toma de sus decisiones. ACUERDOS 10. Para efectos de la aplicación de los VEN-NIF a partir del ejercicio que se inicie el 01 de enero de 2011, una pequeña y mediana entidad se identifica como: 10.1. Entidad formalmente constituida que persiga fines de lucro, y 10.2. No está sujeta al cumplimiento de las disposiciones relativas a la preparación de información financiera, emitidas por los entes reguladores autorizados por la legislación venezolana para ello. Las entidades calificadas como pequeñas y medianas aplicarán las normas establecidas para dichas entidades y detalladas en el BA VEN-NIF 8. 11. Las entidades, para preparar y presentar sus estados financieros de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, aplicarán sólo las disposiciones contenidas en uno de los grupos de los VEN-NIF detallados en el BA VEN-NIF 8, excepto que un Directorio Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela apruebe algún pronunciamiento que remita expresamente al uso de alguna disposición contenida en las normativas que conforma un grupo diferente de los VEN-NIF que según su calificación le corresponda aplicar. 12. Las demás formas asociativas de carácter privado, creadas según el ordenamiento jurídico vigente, que persigan o no fines de lucro, cuando les sea requerida la presentación de información financiera a terceros interesados, no involucrados en sus respectivas administraciones, podrán utilizar las normas establecidas para las pequeñas y medianas entidades y detalladas en el BA VEN-NIF 8, debiendo aprobar tal aplicación la máxima autoridad, establecida en sus estatutos de creación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 13. La entidad que calificó como gran entidad, con base en las disposiciones contenidas en el BA VEN-NIF 1 “Definición de Pequeñas y Medianas Entidades” (derogado según disposiciones de este boletín) y aplicó al período iniciado a partir del 01 de enero de 2008 los VEN-NIF vigentes para tal categoría, puede optar por seguir aplicando los VEN-NIF establecidos para las grandes entidades y detallados en el BA VEN-NIF 8 vigente para la fecha de emisión de su información financiera, debiendo revelar tal decisión en las notas a los estados financieros. 14. La entidad que a partir del 01 de enero de 2008, aplicó los VEN- NIF y según lo establecido en el párrafo 10 de este boletín califique como pequeña y mediana entidad, podrá migrar a partir del ejercicio que se inicie a partir del 01 de enero de 2011 a los VEN-NIF PYME detallados en el BA VEN-NIF 8 vigente, para la fecha de emisión de su información financiera, atendiendo para ello los procedimientos, restricciones y criterios detallados en NIIF 1, o Sección 35 de NIIF para las PYMES, según se haya calificado como gran entidad o pequeña y mediana entidad, respectivamente 15. La entidad que, según lo establecido en el párrafo 10 de este boletín, califique como pequeña y mediana entidad, podrá aplicar los VEN-NIF para las grandes entidades y detallados en el BA VEN-NIF 8 vigente para la fecha de emisión de su información financiera, siempre que tal decisión haya sido aprobada por su máxima autoridad (Asamblea de Accionistas o Socios; Consejo de Administración, entre otros), establecida en sus estatutos de creación, debiendo revelar tal decisión en las notas a los estados financieros. DISPOSICIONES DEROGATORIAS 16. Este boletín sustituye la versión 0 del Boletín de Aplicación VEN- NIF 6 (BA VEN-NIF 6) aprobado en el Directorio Nacional, reunido en Caracas, los días 27 y 28 de agosto de 2010. 17. Este boletín deroga el Boletín de Aplicación VEN-NIF 1 (BA VEN- NIF 1) aprobado por el Directorio de la FCCPV, en fecha 08 de noviembre de 2007, por delegación de la sesión plenaria del Directorio Nacional, reunido en Cumaná, estado Sucre, los días 13 y 14 de julio de 2007. CONSULTA PÚBLICA, APROBACIÓN Y VIGENCIA 18. Este boletín fue sometido a consulta pública en la página Web de la FCCPV desde el desde el 14 de febrero de 2011 hasta el 15 de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados, instituciones públicas, privadas y universidades, habiendo sido considerados y evaluados todos los comentarios recibidos. 19. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo los días 18 y 19 de marzo de 2011 y entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Se permite su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 01 de enero de 2011.. COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD COORDINADOR Licenciado Julio García INTEGRANTES Licenciado Alberto Afiuni Licenciado Alirio Peña
  • 10. 00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011 Licenciado Carlos González Licenciado Delio Zúñiga Licenciada Denisse Daza Licenciado Gustavo León Licenciado Isaac Carreño Licenciado Jorge Gómez Licenciado José Hernández Licenciado José Alberto Yanes Licenciado Juan C. Villamizar Licenciada Ligia Castillo Licenciado Nelson Goodrich Licenciado Norelly Pinto Licenciado Renny Espinoza Licenciado Williams Garnier DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO ENERO 2011 BA VEN-NIF 7, Versión 0 UTILIZACIÓN DE LA REVALUACIÓN COMO COSTO ATRIBUIDO EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO, CARACAS (VIERNES 21 Y SÁBADO 22 DE ENERO DE 2011) El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (Directorio de la FCCPV), en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado Extraordinario, reunido en Caracas el día 22 de Enero de 2011. CONSIDERANDO Que las entidades venezolanas hasta el 31 de diciembre de 2010 o fecha de cierre inmediata posterior, prepararon sus estados financieros según lo dispuesto en los VenPCGA o en los VEN-NIF aplicables a las grandes entidades. CONSIDERANDO Que en los VenPCGA se establecía como posible política de contabilidad para el reconocimiento de la inflación, la aplicación del método mixto, el cual no está contemplado en los principios de contabilidad vigentes a partir del 01 de enero de 2011, de acuerdo con los VEN-NIF aplicables a las pequeñas y medianas entidades (VEN-NIF-PYME). CONSIDERANDO Que en los VEN-NIF, se establece el modelo de revaluación como alternativo para la medición posterior de las propiedades, planta y equipo, con el consecuente reconocimiento del superávit por revaluación como una partida del patrimonio. CONSIDERANDO Que en los procedimientos establecidos para la transición a los VEN- NIF-PYME, no está contemplado tratamiento alguno para el Resultado no Realizado por Tenencia de Activos no Monetarios (RETANM) y el modelo de revaluación no está disponible como método de medición para las pequeñas y medianas entidades. CONSIDERANDO Que es responsabilidad del gremio de los contadores públicos, complementar el tratamiento contable, sobre casos específicamente derivados del entorno económico y legal de Venezuela. EMITE La Versión Cero (0) del Boletín de Aplicación N° 7 (BA-VEN-NIF 7) Utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Estado de Situación Financiera de Apertura. PROPÓSITO 1. El propósito de este boletín es establecer el tratamiento para la utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Estado de Situación Financiera de Apertura, que deben aplicar las entidades que adopte los VEN-NIF-PYME. OBJETIVO 2. Este Boletín de Aplicación tiene como objetivo establecer las condiciones para el reconocimiento en ganancias acumuladas del RETANM o el Superávit por Revaluación, determinados según el modelo de contabilidad aplicables hasta el 31 de diciembre de 2010 o fecha de cierre inmediata posterior. ALCANCE 3. Los acuerdos expresados en este boletín se aplicarán por todas las entidades, únicamente en la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura, en razón de la migración desde: 3.1. Los VenPCGA a los VEN-NIF-PYME, cuando hayan aplicado el método mixto en el proceso de reexpresión de sus estados financieros; o 3.2. Los VEN-NIF a los VEN-NIF-PYME. ANTECEDENTES 4. Los VenPCGA y específicamente la Declaración de Principios de Contabilidad N° 10 “Normas para la Elaboración de Estados Financieros Ajustados por los Efectos de la Inflación (Revisada e Integrada 6-12-2000)” (DPC-10), establecía dos (2) métodos para reconocer los efectos de la inflación: 4.1 El Método Nivel General de Precios; y 4.2 El Método Mixto. 5. El método mixto, disponía la posibilidad de incorporación de los valores corriente en las propiedades, planta y equipos y los inventarios o sólo en las propiedades, planta y equipo con el consecuente reconocimiento del RETANM, como un elemento del Patrimonio. 6. De conformidad con los VEN-NIF en los ejercicios iniciados el 01 de enero de 2008 o fecha inmediata posterior se establece, para la medición posterior de las propiedades, planta y equipos, el modelo de revaluación como alternativo y el reconocimiento de una partida patrimonial denominada Superávit por Revaluación. 7. El párrafo 15 del Boletín de Aplicación BA VEN-NIF 0 “Marco de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”, las pequeñas y medianas entidades deben aplicar los procedimientos y criterios establecidos en la Sección 35 de “NIIF para las PYMES”, por lo que deberá ajustar los saldos iniciales del periodo de transición, utilizando como contrapartida las ganancias acumuladas (o si fuera apropiado en otra categoría dentro del patrimonio), para reconocer y medir cada elemento de activo y pasivo del Estado de Situación Financiera de Apertura, de acuerdo con las políticas de contabilidad fundamentadas en VEN-NIF-PYME. 8. En las disposiciones que regulan el procedimiento de Transición VEN-NIF-PYME, contenido en la Sección 35, se establecen exenciones aplicables de manera opcional, por las entidades que realicen tal migración, entre las que se contempla la asignación como costo atribuido a las propiedades, planta y equipos, propiedades de inversión y activos intangibles, del importe derivado de la revaluación según VenPCGA o VEN-NIF, reconocido previamente en los estados financieros. 9. En el marco de aplicación de los VenPCGA, una revaluación reconocida en los estados financieros sólo era posible mediante la utilización del método mixto regulado por la DPC-10 aplicada conjuntamente con lo establecido en la Publicación Técnica 17 “Valor de Uso y Pérdida Permanente del Valor de los Activos a Largo Plazo” (PT-17).
  • 11. 00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011 10. Las entidades que han aplicado VEN-NIF, sólo habrán reconocido una revaluación, al seleccionar el modelo de revaluación como la medición posterior de sus propiedades, planta y equipo, cuyo deterioro debe ser medido anualmente como proceso obligatorio, regulado por la Norma Internacional de Contabilidad N° 36 “Deterioro del Valor de los Activos” (NIC-36) 11. Las entidades que hayan reconocido los efectos de la inflación según VenPCGA, mediante la aplicación del método Nivel General de Precios (NGP) sólo podrán asignar como costo atribuido a las propiedades, planta y equipos, propiedades de inversión y activos intangibles, el valor razonable al inicio en la fecha de transición, en caso de optar por aplicar tal exención, caso contrario, procederán según la medición posterior establecida en las secciones correspondientes de “VEN -NIIF- PYME”. 12. Las grandes entidades que de acuerdo con VEN-NIF han medido sus propiedades, planta y equipos aplicando el modelo del costo como medición posterior podrán asignar tales importes como costo atribuido de los mencionados activos, en el Estado de Situación Financiera de Apertura. PLANTEAMIENTO 13. Las pequeñas y medianas entidades que aplicaron el método mixto para el reconocimiento de la inflación según lo establecido en los VenPCGA, al inicio del periodo de transición a los VEN- NIF-PYME, pueden presentar entre sus partidas patrimoniales el RETANM derivado del incremento o disminución al valor corriente de: 13.1 Los inventarios y las propiedades planta y equipos; o 13.2 Sólo las propiedades, planta y equipos. 14. Las grandes entidades que para el 31 de diciembre de 2008 o fecha de cierre inmediata posterior, presentaron sus estados financieros de acuerdo con VEN-NIF y seleccionaron como política de contabilidad para la medición posterior de sus propiedades planta y equipo el modelo de revaluación, deben presentar entre sus partidas patrimoniales el Superávit por Revaluación. 15. El método mixto contenido en los VenPCGA y el modelo de revaluación contenido en los VEN-NIF, se fundamentan en el principio del costo corriente y el mantenimiento del capital financiero; como consecuencia de ello el RETANM y el Superávit por Revaluación, respectivamente se presentan separados de las ganancias acumuladas, no disponible para su capitalización mediante dividendos en acciones o su transferencia a dicha partida. 16. Los VEN-NIF-PYME establecen como fundamento, el principio del valor razonable, por lo que en el Estado de Situación Financiera de Apertura deben evaluarse las condiciones para reconocer el ajuste del RETANM o del Superávit por Revaluación, directamente en las ganancias acumuladas. ACUERDO 17 Las entidades que en la preparación de sus estados financieros de acuerdo con VenPCGA, aplicaron el Método Mixto establecido en la DPC-10 para la reexpresión de sus inventarios, a los efectos de la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura deberán reversar al inicio del periodo de transición, la totalidad del importe del RETANM asociado a los inventarios, contra el importe reconocido para dicha partida. 18 Sólo las entidades que en la preparación de sus estados financieros de acuerdo con VenPCGA, aplicaron el Método Mixto, establecido en la DPC-10, para la reexpresión de sus propiedades, planta y equipos, en la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura, podrán optar por la exención señalada en el párrafo 35.10 (d), contenido en la sección 35 de “NIIF para las PYMES” para valorar las Propiedades, Planta y Equipos o Propiedades de Inversión, utilizando el siguiente procedimiento: a. Asignar como costo atribuido el importe contenido en tales partidas según los VenPCGA al inicio de la fecha de transición; b. Reconocer en una cuenta separada dentro del patrimonio, el importe correspondiente al RETANM asociado a las Propiedades, Planta y Equipos o Propiedades de Inversión; y c. Determinar, a la fecha de cierre del periodo de transición, el importe recuperable de tales partidas y si de tal importe resultare: I. Mayor o igual al costo atribuido asignado al inicio del periodo de transición, deberá reclasificar a ganancias acumuladas, la totalidad del importe correspondiente al RETANM; o II. Menor al costo atribuido asignado al inicio del periodo de transición, debe proceder según lo dispuesto en la Sección 27 de “NIIF para las PYMES” y reclasificar a ganancias acumuladas la totalidad del importe correspondiente al RETANM. 19. Cuando al inicio del periodo de transición y según VenPCGA, el importe del RETANM presente saldo deudor, tal importe deberá ser reclasificado a ganancias acumuladas, a los efectos de la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura. 20. Las entidades, que de conformidad con el BA VEN-NIF 1 “Definición de Pequeña y Mediana Entidad”, calificaron como grandes entidades y en concordancia con lo establecido en el BA VEN-NIF 6 “Criterios para la Aplicación en Venezuela de la “NIIF para las PYMES”, decidan aplicar VEN-NIF-PYME al 31 de diciembre de 2010 o fecha de cierre inmediata posterior, podrán optar por las disposiciones contenidas en el párrafo 35.10(c) o 35.10(d) de “NIIF para las PYMES”, sin utilizar el procedimiento detallado en el párrafo 18 de este boletín, cuando sus propiedades, planta y equipo estén medidas de acuerdo con el modelo alternativo de revaluación establecido en la Norma Internacional de Contabilidad N° 16 Propiedades Planta y Equipos (NIC 16) evaluada dicha medición, de acuerdo con lo establecido en la NIC 36. 21. A los efectos de la preparación de los estados financieros ajustados por efectos de la inflación, según la disposiciones contenidas en el BA VEN-NIF 2 “Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros preparados de acuerdo con VEN-NIF” y la Sección 31 de la “VEN- NIF-PYME”, a las propiedades, planta y equipo se les asignará como nueva fecha de origen, la del inicio del periodo de transición. 22. Cuando la entidad opte por no aplicar las disposiciones contenidas en el párrafo 18 relativas al costo atribuido, la totalidad del importe del RETANM deberá ser reversado contra el costo de las propiedades, planta y equipo, a los efectos de la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura. 23. Las entidades deberán incluir entre las revelaciones en los estados financieros del periodo de transición, nota que detalle el estudio técnico realizado para la determinación del importe recuperable de las propiedades, planta y equipo, según lo dispuesto en el párrafo 18 de este Boletín de Aplicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 24. Lo establecido en este Boletín será aplicable por las entidades que efectúen transición a VEN-NIF-PYME, según lo dispuesto en el BA VEN-NIF 6 “Criterios para la Aplicación en Venezuela de “La NIIF para las PYMES”, únicamente en la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura. APROBACIÓN Y VIGENCIA
  • 12. 00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011 25 Este Boletín de Aplicación ha sido sometido a consulta pública en la página Web de la FCCPV desde el 03 de noviembre de 2010 hasta el 21 de enero de 2011 y remitido a los colegios federados, instituciones públicas, privadas y universidades siendo considerados y evaluados todos los comentarios recibidos. 26. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinario del 22, de enero de 2011, realizado en Caracas y entrará en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de febrero de 2011, permitiéndose su aplicación anticipada. COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD COORDINADOR Licenciado Julio García INTEGRANTES Licenciado Alberto Afiuni Licenciado Alirio Peña Licenciado Carlos González Licenciado Delio Zúñiga Licenciada Denisse Daza Licenciado Gustavo León Licenciado Isaac Carreño Licenciado Jorge Gómez Licenciado José Hernández Licenciado José Alberto Yanes Licenciado Juan C. Villamizar Licenciada Ligia Castillo Licenciado Nelson Goodrich Licenciado Norelly Pinto Licenciado Williams Garnier DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO MARZO 2011 BA VEN-NIF 8, Versión 0 DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO LA PUERTA, ESTADO TRUJILLO (VIERNES 18 Y SÁBADO 19 DE MARZO DE 2011) El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento con lo aprobado en la Sesión Plenaria del Directorio Nacional Ampliado reunido en La Puerta, estado Trujillo. CONSIDERANDO Que reunidos en Directorios Nacionales Ampliados, el gremio ha venido aprobando periódicamente las NIIF y los BA VEN-NIF, para su incorporación a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, denominados VEN-NIF. CONSIDERANDO Que la dinámica de la economía incide en la modificación de los tratamientos contables que se aplican a las transacciones económicas para convertirlas en información financiera. CONSIDERANDO Que el párrafo 13 de la versión 5 del Boletín de Aplicación N° 0 “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”, exige la emisión de un Boletín de Aplicación que señale los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela que estén vigentes . CONSIDERANDO Que es necesario mantener certeza entre los Licenciados y Licenciadas en Contaduría Pública y la comunidad en general, sobre los pronunciamientos que conforman los VEN-NIF vigentes. Emite la versión N° 0 del Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 8 “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF)” en los siguientes términos: PROPÓSITO 1. Este Boletín de Aplicación clasifica los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF) e identifica los pronunciamientos que los conforman. ALCANCE 2. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF) serán aplicados por toda entidad que prepare sus estados financieros para usuarios externos o requeridos por cualquier disposición legal venezolana. PLANTEAMIENTO 3. Para la preparación de información comparable y fiable, las entidades deben definir los criterios de reconocimiento y las bases de medición de los efectos económicos de las transacciones en las cuales participan para incorporarlos en los estados financieros, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. 4. La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, reunida en Directorio Nacional Ampliado aprueba los principios de contabilidad que serán generalmente aceptados en Venezuela. ACUERDOS 5. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela VEN-NIF, se clasifican dos (2) grupos: 5.1. VEN-NIF GE, correspondientes a los principios de contabilidad que adoptarán las grandes entidades y están conformados por los Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas); y 5.2. VEN-NIF PYME, correspondientes a los principios de contabilidad que adoptarán las pequeñas y medianas entidades, conformados por los Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) 6. La clasificación de gran entidad o pequeña y mediana entidad, será decidida por cada entidad, tomando como base los criterios que sean aprobados por el gremio de contadores públicos, diseñados con la finalidad de aplicación de uno de los dos grupos que conforman los VEN-NIF 7. A la fecha de este pronunciamiento, los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF) son los siguientes: BOLETINES DE APLICACIÓN:  BA VEN-NIF Nº 0 “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”, versión 5, considerado y aprobado en DNA Ordinario de La Puerta, Estado Trujillo, marzo 2011.  BA VEN-NIF Nº 2 “Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF” versión 1, considerado y aprobado en el DNA de la ciudad de Cumaná, marzo 2010.  BA VEN-NIF Nº 4 “Determinación de la Fecha de Autorización de los Estados Financieros para su Publicación, en el Marco de
  • 13. 00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011 las Regulaciones contenidas en el Código de Comercio venezolano”, versión 1, considerado y aprobado en DNA Ordinario de La Puerta, Estado Trujillo, marzo 2011.  BA VEN-NIF Nº 5 “Criterio para la Presentación del Resultado Integral Total, de acuerdo con VEN-NIF”, versión 1, considerado y aprobado en DNA Ordinario de La Puerta, Estado Trujillo, marzo 2011.  BA VEN-NIF Nº 6 “Criterios para la Aplicación en Venezuela de los VEN-NIF-PYME”, versión 1, considerado y aprobado en DNA Ordinario de La Puerta, Estado Trujillo, marzo 2011.  BA VEN-NIF Nº 07 “Utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Estado de Situación Financiera de Apertura”, versión 0, considerado y aprobado en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011. NIIF PARA LAS PYME:  Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), versión 2009, aprobada en Directorio Nacional Ampliado Extraordinario, reunido en Caracas el 17 de octubre de 2009, aplicada conjuntamente con los Boletines de Aplicación y con lo establecido en las disposiciones transitorias de este pronunciamiento. NIIF COMPLETAS:  Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 1 Presentación de Estados Financieros, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011, aplicada conjuntamente con el BA VEN-NIF 5.  NIC 2 Inventarios, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 10 Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se informa, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011, aplicada conjuntamente con el BA VEN- NIF 4.  NIC 11 Contratos de Construcción, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 12 Impuestos a las Ganancias, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 17 Arrendamientos, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 19 Beneficios a los Empleados, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 23 Costos por Préstamos, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 28 Inversiones en Asociadas, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011, aplicada conjuntamente con el BA VEN-NIF 2.  NIC 31 Participaciones de Negocios Conjuntos, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 33 Ganancias por Acción, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 34 Información Financiera Intermedia, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 38 Activos Intangibles, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 40 Propiedades de Inversión, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIC 41 Agricultura, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIIF 3 Combinaciones de Negocios, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIIF 4 Contratos de Seguros, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIIF 5 Activos no Corrientes, Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.
  • 14. 00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011  NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIIF 8 Segmentos de Operación, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  NIIF 9 Instrumentos Financieros, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011  CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración y Similares, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo Contiene un Arrendamiento, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  CINIIF 5 Derechos por la Participación de Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la rehabilitación Medioambiental, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  CINIIF 7 Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  CINIIF 9 Nueva evaluación de los derivados implícitos, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  CINIIF 10 Información Financiera Intermedia y deterioro del Valor, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  CINIIF 13 Programa de Fidelización de Clientes, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  CINIIF 14 NIC 19 El Límite de un Activo por Beneficios Definidos. Obligación de Mantener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  CINIIF 15 Acuerdos para la Construcción de Inmuebles, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  CINIIF 16 Cobertura de una inversión Neta de un Negocio en el Extranjero, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  CINIIF 17 Distribuciones, a los propietarios, de activos distintos al efectivo, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  CINIIF 18 Transferencias de Activos Procedentes de Clientes, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  SIC-10 Ayudas Gubernamentales—Sin Relación Específica con Actividades de Operación, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  SIC-12 Consolidación - Entidades de Cometido Específico, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  SIC 13 Entidades Controladas Conjuntamente –Aportaciones No Monetarias de los Participantes, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  SIC-15 Arrendamientos Operativos–Incentivos, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  SIC-21 Impuesto a las Ganancias — Recuperación de Activos No Depreciables Revaluados, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  SIC-25 Impuestos a las Ganancias—Cambios en la Situación Fiscal de la Entidad o de sus Accionistas, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  SIC-27 Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  SIC-29 Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  SIC-31 Ingresos–Permutas de Servicios de Publicidad, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011.  SIC-32 Activos Intangibles–Costos de Sitios Web, versión Libro 2010, aprobada en DNA Extraordinario Caracas, enero 2011. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8. Cuando la FCCPV declare que se han adoptado, sin reserva, todas las NIIF, se someterán a aprobación de un Directorio Nacional Ampliado la NIIF 1 “Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera” y la Sección 35 “Transición a la NIIF para las PYMES” y toda entidad deberá proceder según lo establecido en la norma o sección que regula la transición a la aplicación plena, según corresponda a su tipo de entidad. 9 . La entidad que, conforme a las fechas indicadas en el Párrafo 14 del BA VEN-NIF No 0 “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”, utilice por primera vez los VEN-NIF o migren por primera vez de un grupo a otro de éstos, deberá aplicar los procedimientos, restricciones y criterios detallados en NIIF 1, o Sección 35 de NIIF para las PYMES, según se haya calificado como gran entidad o pequeña y mediana entidad, respectivamente. 10. A los efectos indicados en el párrafo anterior, se establece como fecha de transición, el comienzo del ejercicio económico más antiguo para el que la entidad presentará información comparativa con el ejercicio económico según los criterios indicados en el párrafo 14 del BA VEN-NIF No. 0 “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”. CONSULTA PÚBLICA, APROBACIÓN Y VIGENCIA 11. Este Boletín de Aplicación ha sido sometido a consulta pública en la página Web de la FCCPV desde el 14 de febrero de 2011 hasta el 15 de marzo de 2011 y remitido a los colegios federados, instituciones públicas, privadas y universidades siendo considerados y evaluados todos los comentarios recibidos. 12. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio Nacional Ampliado del 18 y 19, de marzo de 2011, realizado en
  • 15. 00010 BOLETÍN INFORMATIVO DE LA FCCPV Sábado 31 de diciembre de 2011 La Puerta, estado Trujillo y entra en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de abril de 2011. Se permite su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 01 de enero de 2011. COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD COORDINADOR Licenciado Julio García INTEGRANTES Licenciado Alberto Afiuni Licenciado Alirio Peña Licenciado Carlos González Licenciado Delio Zúñiga Licenciada Denisse Daza Licenciado Gustavo León Licenciado Isaac Carreño Licenciado Jorge Gómez Licenciado José Hernández Licenciado José Alberto Yanes Licenciado Juan C. Villamizar Licenciada Ligia Castillo Licenciado Nelson Goodrich Licenciado Norelly Pinto Licenciado Renny Espinoza Licenciado Williams Garnier