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REGLAMENTO INTERNO
DEL CENTRO DE
MONITOREO
PRESENTACIÓN
El presente Reglamento, tiene como finalidad establecer las condiciones en las cuales
debe desenvolverse la relación laboral, señalándose los derechos y obligaciones del
trabajador; así como las sanciones en caso de incumplimiento. El conocimiento de los
alcances del reglamento, permitirá al trabajador cumplir a cabalidad, tomar decisiones
dentro de un marco de respeto a los derechos de los servidores. Es propósito del
presente documento de trabajo, ser difundido y conocido, para lograr la armonía laboral
entre colegas de trabajo y entre trabajador empleador, para alcanzar el cumplimiento de
las metas y el desarrollo de la ciudad de Juliaca.
I. OBJETIVO
Determinar las condiciones y/o relaciones a que deben sujetarse los trabajadores en la
prestación laboral, delimitando los derechos y obligaciones que deben observarse dentro
del marco legal, laboral y convencional.
II. FINALIDAD
Disponer la naturaleza del vínculo contractual entre la Dirección Ejecutiva y los
trabajadores, fijándose sus responsabilidades y derechos, de manera que ayude como
instrumento eficaz el logro de los objetivos del Proyecto.
III. ALCANCE
El presente Reglamento Interno de Trabajo, es de aplicación y obligatorio cumplimiento
de todos los trabajadores de la sala de videocámara.
CAPITULO I
(ASISTENCIA)
Artículo 1.-El Área de Administración es la responsable de hacer cumplir las normas
que aseguren el control de asistencia, puntualidad y permanencia en el
puesto de trabajo del personal. Siendo la puntualidad del personal,
absolutamente necesaria para el correcto monitoreo de las cámaras ubicadas
en diferentes puntos de la ciudad de Juliaca, es obligación de los
trabajadores llegar puntualmente a sus puestos de trabajo, de acuerdo al
horario de trabajo, que el Municipio expondrá en forma permanente y en
lugar visible. Aquellos trabajadores que no cumplan con el horario de
trabajo, serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el presente
Reglamento y en la legislación vigente.
Artículo 2.-A su llegada, el personal del Centro de monitoreo y Video vigilancia,
registrará su hora de entrada al inicio de sus labores cotidianas, procediendo
de igual forma a registrar su hora de salida.
Artículo 3.-Está prohibido registrar el control de asistencia de otro trabajador. Hacerlo
será considerado como falta grave, de acuerdo a lo señalado en la
legislación vigente.
Artículo 4.-En el caso de los Responsables de videocámaras, estos no estarán sujetos al
control de asistencia y puntualidad mencionada en el Art. 2; sin embargo,
estarán igualmente impedidos de marcar la asistencia de otro u otros
trabajadores, aplicándoseles, en caso de hacerlo, las mismas sanciones.
Artículo 5.-Todo trabajador deberá dar aviso a su Jefe inmediato a primera hora si no le
es posible asistir al trabajo, indicando el motivo de su falta. En caso de
enfermedad, deberá el trabajador comunicarlo a su inmediato superior, para
luego acreditarla oportunamente con el Certificado Médico.
Artículo 6.-La ausencia al trabajo sin motivo, priva al trabajador de la remuneración
respectiva. Adicionalmente, y según las circunstancias, oportunidad,
reiteración, etc., se le aplicarán las sanciones previstas en el presente
Reglamento y en la legislación vigente.
CAPITULO II
Funciones y Obligaciones
Artículo 7.-Son Funciones y Obligaciones del Personal Operativo del Centro de
Monitoreo, Video Vigilancia:
I. Acatar las órdenes del Jefe inmediato.
II. No abandonar su puesto hasta que llegue su relevo.
III. Efectuar de manera permanente dentro de su competencia las labores de
monitoreo de video Vigilancia.
IV. Generar una bitácora de servicio.
V. No causar desorden o trastornos que afecten el buen ambiente de trabajo que
debe existir en el Centro de Monitoreo y Video Vigilancia.
VI. No abandonar el servicio, salvo autorización del Sub Gerente.
VII. Mantenerse físicamente saludable.
VIII. No introducir alimentos o bebidas al Centro de Monitoreo de Video
Vigilancia;
IX. No permitir el acceso a personas ajenas al Centro.
X. Portar el uniforme con toda dignidad y pulcritud, así como mantenerse
debidamente aseados, usar el calzado lustrado, evitar portar cualquier tipo
de joyas en su persona, tales como cadenas y dijes, a excepción del reloj de
pulso. El personal masculino debe mantener la patilla y el cabello corto.
XI. No realizar llamadas telefónicas para asuntos ajenos a la oficina, salvo
llamadas de suma urgencia y muy breves. Asimismo, la central no atenderá
llamadas personales a larga distancia, salvo al personal de funcionarios
debidamente autorizados.
XII. Otras que el jefe considere
CAPITULO III
DE LA INFORMACION
Articulo 8.-El Personal Operativo del Centro de Monitoreo de Video Vigilancia, serán
los únicos autorizados para el manejo de equipo, instrumentos e
información que se encuentren resguardados en el Centro.
Artículo 10.-Toda persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a
la información del Centro, deberá de observar la debida reserva,
confidencialidad y sigilo en relación con la Información.
Articulo 11.-Toda la información que capte el sistema de Monitoreo de Video
Vigilancia, se clasificara como información reservada y ésta únicamente se
entregara a petición del interesado a través de mandato de autoridad
competente.
Artículo 12.-En las peticiones a las que se refiere el artículo anterior se deberá señalar
día y hora aproximada de los hechos.
CAPITULO V
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Articulo 18.-Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o
no, que contravenga las obligaciones o prohibiciones.
Artículo 19.-La política que guía la institución en sus relaciones con sus servidores,
hace que ella trate de darle oportunidad al trabajador para corregir sus
errores en el trabajo, salvo los casos de violación de este Reglamento o de
las leyes vigentes que justifiquen su sanción o despido.
Las faltas más comunes que generan la imposición de las sanciones
indicadas en los artículos subsiguientes son:
 Faltar al trabajo sin causa debidamente justificada.
 Llegar tarde al centro de trabajo o salir antes de la hora establecida,
sin contar con la debida autorización.
 Ausentarse del puesto de trabajo sin la debida autorización del jefe
inmediato.
 Manejar u operar equipos, máquinas o vehículos que no le han sido
asignados o sin autorización.
 Amenazar o agredir en cualquier forma, dentro o fuera del centro de
trabajo, a un compañero de labores, cualquiera sea el nivel de éste.
 Dormir durante las horas de labores o presentarse a trabajar en estado
de embriaguez o bajo influjo de sustancias alucinógenas.
 Introducir al centro de trabajo o ingerir dentro del horario laboral,
bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o psicotrópicas.
 Fumar en lugares donde está prohibido hacerlo por ley o por razones
de seguridad.
 Efectuar colectas, rifas o suscripciones en el centro de trabajo sin
expresa autorización del municipio.
 Cometer actos reñidos con la moral o las buenas costumbres.

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  • 2. PRESENTACIÓN El presente Reglamento, tiene como finalidad establecer las condiciones en las cuales debe desenvolverse la relación laboral, señalándose los derechos y obligaciones del trabajador; así como las sanciones en caso de incumplimiento. El conocimiento de los alcances del reglamento, permitirá al trabajador cumplir a cabalidad, tomar decisiones dentro de un marco de respeto a los derechos de los servidores. Es propósito del presente documento de trabajo, ser difundido y conocido, para lograr la armonía laboral entre colegas de trabajo y entre trabajador empleador, para alcanzar el cumplimiento de las metas y el desarrollo de la ciudad de Juliaca. I. OBJETIVO Determinar las condiciones y/o relaciones a que deben sujetarse los trabajadores en la prestación laboral, delimitando los derechos y obligaciones que deben observarse dentro del marco legal, laboral y convencional. II. FINALIDAD Disponer la naturaleza del vínculo contractual entre la Dirección Ejecutiva y los trabajadores, fijándose sus responsabilidades y derechos, de manera que ayude como instrumento eficaz el logro de los objetivos del Proyecto. III. ALCANCE El presente Reglamento Interno de Trabajo, es de aplicación y obligatorio cumplimiento de todos los trabajadores de la sala de videocámara. CAPITULO I
  • 3. (ASISTENCIA) Artículo 1.-El Área de Administración es la responsable de hacer cumplir las normas que aseguren el control de asistencia, puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo del personal. Siendo la puntualidad del personal, absolutamente necesaria para el correcto monitoreo de las cámaras ubicadas en diferentes puntos de la ciudad de Juliaca, es obligación de los trabajadores llegar puntualmente a sus puestos de trabajo, de acuerdo al horario de trabajo, que el Municipio expondrá en forma permanente y en lugar visible. Aquellos trabajadores que no cumplan con el horario de trabajo, serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento y en la legislación vigente. Artículo 2.-A su llegada, el personal del Centro de monitoreo y Video vigilancia, registrará su hora de entrada al inicio de sus labores cotidianas, procediendo de igual forma a registrar su hora de salida. Artículo 3.-Está prohibido registrar el control de asistencia de otro trabajador. Hacerlo será considerado como falta grave, de acuerdo a lo señalado en la legislación vigente. Artículo 4.-En el caso de los Responsables de videocámaras, estos no estarán sujetos al control de asistencia y puntualidad mencionada en el Art. 2; sin embargo, estarán igualmente impedidos de marcar la asistencia de otro u otros trabajadores, aplicándoseles, en caso de hacerlo, las mismas sanciones. Artículo 5.-Todo trabajador deberá dar aviso a su Jefe inmediato a primera hora si no le es posible asistir al trabajo, indicando el motivo de su falta. En caso de enfermedad, deberá el trabajador comunicarlo a su inmediato superior, para luego acreditarla oportunamente con el Certificado Médico. Artículo 6.-La ausencia al trabajo sin motivo, priva al trabajador de la remuneración respectiva. Adicionalmente, y según las circunstancias, oportunidad, reiteración, etc., se le aplicarán las sanciones previstas en el presente Reglamento y en la legislación vigente. CAPITULO II
  • 4. Funciones y Obligaciones Artículo 7.-Son Funciones y Obligaciones del Personal Operativo del Centro de Monitoreo, Video Vigilancia: I. Acatar las órdenes del Jefe inmediato. II. No abandonar su puesto hasta que llegue su relevo. III. Efectuar de manera permanente dentro de su competencia las labores de monitoreo de video Vigilancia. IV. Generar una bitácora de servicio. V. No causar desorden o trastornos que afecten el buen ambiente de trabajo que debe existir en el Centro de Monitoreo y Video Vigilancia. VI. No abandonar el servicio, salvo autorización del Sub Gerente. VII. Mantenerse físicamente saludable. VIII. No introducir alimentos o bebidas al Centro de Monitoreo de Video Vigilancia; IX. No permitir el acceso a personas ajenas al Centro. X. Portar el uniforme con toda dignidad y pulcritud, así como mantenerse debidamente aseados, usar el calzado lustrado, evitar portar cualquier tipo de joyas en su persona, tales como cadenas y dijes, a excepción del reloj de pulso. El personal masculino debe mantener la patilla y el cabello corto. XI. No realizar llamadas telefónicas para asuntos ajenos a la oficina, salvo llamadas de suma urgencia y muy breves. Asimismo, la central no atenderá llamadas personales a larga distancia, salvo al personal de funcionarios debidamente autorizados. XII. Otras que el jefe considere CAPITULO III DE LA INFORMACION Articulo 8.-El Personal Operativo del Centro de Monitoreo de Video Vigilancia, serán los únicos autorizados para el manejo de equipo, instrumentos e información que se encuentren resguardados en el Centro. Artículo 10.-Toda persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a la información del Centro, deberá de observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con la Información. Articulo 11.-Toda la información que capte el sistema de Monitoreo de Video Vigilancia, se clasificara como información reservada y ésta únicamente se entregara a petición del interesado a través de mandato de autoridad competente.
  • 5. Artículo 12.-En las peticiones a las que se refiere el artículo anterior se deberá señalar día y hora aproximada de los hechos. CAPITULO V DE LAS FALTAS Y SANCIONES Articulo 18.-Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones o prohibiciones. Artículo 19.-La política que guía la institución en sus relaciones con sus servidores, hace que ella trate de darle oportunidad al trabajador para corregir sus errores en el trabajo, salvo los casos de violación de este Reglamento o de las leyes vigentes que justifiquen su sanción o despido. Las faltas más comunes que generan la imposición de las sanciones indicadas en los artículos subsiguientes son:  Faltar al trabajo sin causa debidamente justificada.  Llegar tarde al centro de trabajo o salir antes de la hora establecida, sin contar con la debida autorización.  Ausentarse del puesto de trabajo sin la debida autorización del jefe inmediato.  Manejar u operar equipos, máquinas o vehículos que no le han sido asignados o sin autorización.  Amenazar o agredir en cualquier forma, dentro o fuera del centro de trabajo, a un compañero de labores, cualquiera sea el nivel de éste.  Dormir durante las horas de labores o presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo influjo de sustancias alucinógenas.  Introducir al centro de trabajo o ingerir dentro del horario laboral, bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o psicotrópicas.  Fumar en lugares donde está prohibido hacerlo por ley o por razones de seguridad.  Efectuar colectas, rifas o suscripciones en el centro de trabajo sin
  • 6. expresa autorización del municipio.  Cometer actos reñidos con la moral o las buenas costumbres.