2. DEFINICIÓN
■ Artículo 422
El reglamento interior del trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para
trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en la empresa o establecimiento.
No son parte del reglamento
aquellas normas de orden técnico y
administrativo que las empresas
formulen para la realización de los
trabajos.
3. Reglamento
■ Cada empresa o establecimiento, debe contar con un reglamento interno, elaborado
según la Ley Laboral, dicho contenido debe presenta ciertas características:
Reglamentos
Limpieza
Normas
Exámenes
médicos
Días de
pago
Derechos
Sanción
Suspensión
Disciplina
Permisos
Protección
Riesgos
Salubridad
Prevención
Horarios
4. Contenido del reglamento
Según el artículo 432 de la Ley Laboral, cada empresa deberá estipular y dar a conocer
los horarios de cada jornada laboral, así como el horario y el tiempo destinado para las
comidas y los periodos de reposo, dentro del tiempo laboral.
8:00 am.
4:00 pm
Entrada
Salida
5. ■ Se deberá estipular el lugar preciso en el cual comenzará y terminará la jornada
laboral, del mismo modo, se debe marcar el momento en el que dicha jornada termina
(podría ser en cuanto se termine el trabajo de la jornada o bien al llegar a la hora de
salida, aunque la actividad laboral no se haya terminado)
Jornada Laboral
6. Limpieza
■ Al término de la jornada laboral, cada trabajador deberá estar informado de aquello
que deba limpiar (establecimiento, maquinaria, aparatos y/o útiles), los días marcados
para dicha actividad, así como el momento en que deberá hacerlo.
7. Pagos
Se deberán establecer los días y los lugares en que la empresa o establecimiento
entregará los pagos a los trabajadores.
Días de pago,
en la oficina central
8. Asientos
■ Normas para el uso de los asientos y sillas al que se refiere el artículo 132, fracciónV, el
cual dice “Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los
trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros
de trabajo análogos. La misma disposición observara en los establecimientos
industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
9. Prevención
■ Se tomarán en cuenta las normas para prevenir los riesgos de trabajo y se darán las
instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de ser necesario.
10. Protección
■ Quedará del conocimiento de todo trabajador, aquellas labores insalubres y peligrosas
que afectan y no deben desempeñar los menores de edad, y la protección que deben
tener las trabajadoras embarazadas.
11. ■ Cada empresa o establecimiento hará del conocimiento de cada trabajador el tiempo y
la forma en que cada uno deberá someterse a ciertos exámenes médicos, los cuales
pueden ser previos a la contratación del trabajador o periódicos durante el tiempo que
el trabajador labore en la empresa, así como las medidas profilácticas que las
autoridades dicten.
Exámenes médicos
12. Permisos
■ Todo trabajador tiene el derecho de obtener permisos y licencias, ya sea por
vacaciones, enfermedad o cualquier otro motivo que éste necesite y que pueda
justificar para ausentarse del trabajo.
13. Disciplina
■ Cada reglamento tendrá clausulas de disposiciones disciplinarias y procedimientos
para su aplicación, con la intención de mantener la buena imagen tanto de los
trabajadores como de la empresa, y para que en ésta última, se mantenga un
ambiente propicio.
■ La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días.
■ El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.
14. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada
empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad en el desarrollo del
trabajo.
15. Normas en la formación del reglamento
(Artículo 424)
I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del
patrón.
II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días
siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación yArbitraje.
III. No producirá ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta ley, a sus
reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley.
IV. Los trabajadores y el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se
subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a
esta Ley y demás normas de trabajo.
16. ¿Quién y dónde se pueden ver los
reglamentos?
■ De acuerdo con el artículo 425, “el reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su
deposito”.
■ Además será obligación de la empresa o lugar de trabajo el imprimir y repartir dicho
reglamento entre los trabajadores.
■ El reglamento será fijado en los lugares más visibles del establecimiento.
Baños Comedor