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LEGISLACION
Y RELACIONES
LABORALES
Magister Jorge Quijandria Ascencio
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.
1.-Estructura del RIT
2.- Requisitos y aprobación del RIT
3.- Normas legales obligatorias: VIH,
Hostigamiento Sexual
4.- Jornada y Horario de Trabajo
5.- Control de asistencia. Exoneraciones
6.- Licencias Concedidas por Ley
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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• Las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores,
sea cual fuere su modalidad contractual, están obligadas
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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•Derechos y Obligaciones del empleador
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•Normas relacionadas al fomento y mantenimiento de la armonía.
•Medidas disciplinarias (sanciones).
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•Disposiciones de Seguridad y Salud en el trabajo.
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Referencia: Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
¿Qué obligaciones debe cumplir el empleador para registrar su
Reglamento Interno de Trabajo?
El empleador debe entregar por triplicado a la Sub. Dirección
de Registros Generales, el Reglamento Interno de Trabajo para
su respectiva aprobación, una vez aprobado por la Autoridad
de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo debe ser puesto
a disposición de los trabajadores, dentro de los 05 días
naturales posteriores de su aprobación, debiendo constar el
cargo de recepción de dicho reglamento a todos los
trabajadores.
Referencia: Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR.
NORMAS LEGALES OBLIGATORIAS
• Respeto a trabajador con VIH
• Procedimiento Interno para tramitar denuncias en
caso de ACOSO SEXUAL
El RIT debe contener disposiciones especificas acerca de
la forma en que se van a canalizar las siguientes dos
situaciones laborales:
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TRAMITE DE APROBACION DEL RIT
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Constitución Política, artículo 25:
“La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o
cuarenta y ocho horas semanales, como máximo”.
Este dispositivo constitucional, a su vez, encuentra su
desarrollo legal en el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo,
Horario y Trabajo en Sobretiempo, Decreto Supremo N° 007-
2002-TR, y en su norma reglamentaria contenida en el
Decreto Supremo N° 008-2002-TR.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 5 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR que
es la siguiente:
“No se encuentran comprendidos en la jornada máxima
los trabajadores de dirección, los que no se encuentran
sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan
servicios intermitentes de espera, vigilancia o
custodia”.
Los trabajadores de confianza sujetos a fiscalización inmediata, si están comprendidos dentro de la
jornada máxima.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Nota:
Si el trabajador tiene la condición de chofer, vigilante, etc., o
cualquier puesto que pueda considerarse como “intermitente”,
podrá reclamar y obtener el pago de sus horas extras siempre
que pruebe que su jornada de trabajo no era en realidad
intermitente, esto es, deberá demostrar que no tenía lapsos de
inactividad en su jornada de trabajo sino que todo su jornada
era una jornada continua de trabajo.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Existe una doctrina jurisprudencial de nuestra Corte Suprema
que ratifica que los choferes no tienen derecho al pago de horas
extras al realizar un trabajo que mezcla lapsos de actividad e
inactividad.
La inactividad, según la Corte Suprema, ni siquiera implica no
trabajar o no hacer nada (es claro que eso sí sería inactividad)
sino que basta que el esfuerzo o intensidad para el trabajo sea
menor en comparación con otras labores.
Un ejemplo, caso choferes:
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 9° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y
Trabajo en Sobretiempo, ha establecido lo siguiente:
“(…)
No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun
cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada
tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo
trabajado”.
Artículo 22° del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-TR, que señala lo siguiente:
“Artículo 22.- En el caso del último párrafo del Artículo 9 de la Ley, la prestación de servicios en
sobretiempo que no cuente con disposición expresa del empleador se entenderá prestada con su
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¿Cómo se autorizan las horas extras?
LA APROBACION ES EXPRESA O TACITA
CONTROL DE ASISTENCIAS. EXONERACIONES
Decreto Supremo N° 004-2006-TR, establece la siguiente obligación para
los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada:
“Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe
tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los
trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. La
obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades
formativas laborales y al personal que es destacado o desplazado a los
centros de trabajo o de operaciones por parte de las empresas y
entidades de intermediación laboral, o de las empresas contratistas o
Subcontratistas.
No existe obligación de llevar un registro de control de asistencia para
trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización
inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día”.
CONTROL DE ASISTENCIAS. EXONERACIONES
• La obligación del empleador de instrumentalizar la autorización y
control del trabajo en sobretiempo se concretiza a través del Registro de
Control de Asistencia (registro de entrada y salida)
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sale de su centro de labores.
• Con esta información, que será contrastada con la jornada de labores de
la empresa, se podrá comprobar si el trabajador ingresó antes y si salió
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Infracción muy grave contemplada en el numeral 25.19 del Artículo 25 del
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RIT y relaciones laborales

  • 2. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO. 1.-Estructura del RIT 2.- Requisitos y aprobación del RIT 3.- Normas legales obligatorias: VIH, Hostigamiento Sexual 4.- Jornada y Horario de Trabajo 5.- Control de asistencia. Exoneraciones 6.- Licencias Concedidas por Ley
  • 12. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO • El Reglamento Interno de Trabajo es una norma elaborada por la empresa en donde determina las condiciones que deben sujetarse todos los trabajadores sean estos empleados u obreros, es decir en este documento los empleadores consignarán las condiciones o reglas de una empresa. • Las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores, sea cual fuere su modalidad contractual, están obligadas a contar con un Reglamento Interno de Trabajo.
  • 13. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO ¿Qué debe contener el reglamento interno de trabajo? El reglamento debe contener las principales disposiciones que regulan las relaciones laborales, tales como: •La hora de ingreso de los trabajadores •Las Jornadas y horarios de trabajo. •El tiempo de alimentación principal. •Normas de control de asistencia al trabajo. •Normas de permanencia en el puesto de trabajo, permisos, licencias, inasistencia. •Descansos semanales. •Derechos y Obligaciones del empleador •Derechos y Obligaciones de los trabajadores. •Normas relacionadas al fomento y mantenimiento de la armonía. •Medidas disciplinarias (sanciones). •Persona o dependencia encargada de atender asuntos laborales. •Disposiciones de Seguridad y Salud en el trabajo. •Otras disposiciones que disponga el empleador. Referencia: Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR.
  • 14. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO ¿Qué obligaciones debe cumplir el empleador para registrar su Reglamento Interno de Trabajo? El empleador debe entregar por triplicado a la Sub. Dirección de Registros Generales, el Reglamento Interno de Trabajo para su respectiva aprobación, una vez aprobado por la Autoridad de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo debe ser puesto a disposición de los trabajadores, dentro de los 05 días naturales posteriores de su aprobación, debiendo constar el cargo de recepción de dicho reglamento a todos los trabajadores. Referencia: Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR.
  • 15. NORMAS LEGALES OBLIGATORIAS • Respeto a trabajador con VIH • Procedimiento Interno para tramitar denuncias en caso de ACOSO SEXUAL El RIT debe contener disposiciones especificas acerca de la forma en que se van a canalizar las siguientes dos situaciones laborales:
  • 18. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Constitución Política, artículo 25: “La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo”. Este dispositivo constitucional, a su vez, encuentra su desarrollo legal en el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, Decreto Supremo N° 007- 2002-TR, y en su norma reglamentaria contenida en el Decreto Supremo N° 008-2002-TR.
  • 19. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Artículo 5 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR que es la siguiente: “No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia”. Los trabajadores de confianza sujetos a fiscalización inmediata, si están comprendidos dentro de la jornada máxima.
  • 20. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Nota: Si el trabajador tiene la condición de chofer, vigilante, etc., o cualquier puesto que pueda considerarse como “intermitente”, podrá reclamar y obtener el pago de sus horas extras siempre que pruebe que su jornada de trabajo no era en realidad intermitente, esto es, deberá demostrar que no tenía lapsos de inactividad en su jornada de trabajo sino que todo su jornada era una jornada continua de trabajo.
  • 21. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Existe una doctrina jurisprudencial de nuestra Corte Suprema que ratifica que los choferes no tienen derecho al pago de horas extras al realizar un trabajo que mezcla lapsos de actividad e inactividad. La inactividad, según la Corte Suprema, ni siquiera implica no trabajar o no hacer nada (es claro que eso sí sería inactividad) sino que basta que el esfuerzo o intensidad para el trabajo sea menor en comparación con otras labores. Un ejemplo, caso choferes:
  • 22. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Artículo 9° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, ha establecido lo siguiente: “(…) No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado”. Artículo 22° del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-TR, que señala lo siguiente: “Artículo 22.- En el caso del último párrafo del Artículo 9 de la Ley, la prestación de servicios en sobretiempo que no cuente con disposición expresa del empleador se entenderá prestada con su autorización tácita y en forma voluntaria por el trabajador”. ¿Cómo se autorizan las horas extras? LA APROBACION ES EXPRESA O TACITA
  • 23. CONTROL DE ASISTENCIAS. EXONERACIONES Decreto Supremo N° 004-2006-TR, establece la siguiente obligación para los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada: “Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas laborales y al personal que es destacado o desplazado a los centros de trabajo o de operaciones por parte de las empresas y entidades de intermediación laboral, o de las empresas contratistas o Subcontratistas. No existe obligación de llevar un registro de control de asistencia para trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día”.
  • 24. CONTROL DE ASISTENCIAS. EXONERACIONES • La obligación del empleador de instrumentalizar la autorización y control del trabajo en sobretiempo se concretiza a través del Registro de Control de Asistencia (registro de entrada y salida) • Este registro se debe precisar el momento en que el trabajador ingresa y sale de su centro de labores. • Con esta información, que será contrastada con la jornada de labores de la empresa, se podrá comprobar si el trabajador ingresó antes y si salió después de la jornada de labores, pues si ha ocurrido esto se presumiría que ha existido trabajo en sobretiempo.
  • 25. CONTROL DE ASISTENCIAS. EXONERACIONES Demanda Judicial por Horas Extras: Los trabajadores – entre otros elementos de prueba- podrán solicitar la exhibición por parte del empleador del Registro de Control de Asistencia. Si el empleador en el juicio no cumple con exhibir dicho registro, se presumirá que el trabajador sí ha realizado trabajo en sobretiempo, sobre la base de lo establecido en el literal a) del numeral 23.4 del artículo 23° y en el artículo 29° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. SUNAFIL Infracción muy grave contemplada en el numeral 25.19 del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo: "25.19. No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo”.
  • 26. LICENCIAS CONCEDIDAS POR LEY Licencia Pre y Post Natal Licencia por paternidad Licencia Sindical Licencia Miembros del Comité de Seguridad Licencia para desempeñar cargos cívicos Licencia para atender familiares en enfermedad terminal.