1. COMPAÑÍA EN COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
INTEGRANTES
INTEGRANTES
*GRACE VARGAS
*GRACE VARGAS
*VALERIA TRAVERSO
*VALERIA TRAVERSO
*PILAR SANCHEZ
*PILAR SANCHEZ
*ERICK ALVARADO
*ERICK ALVARADO
*MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ
*MARIA DE LOS ANGELES MUÑOZ
*DAYANARA JORDAN
*DAYANARA JORDAN
2. CONSTITUCION Y RAZON SOCIAL
Art. 36
La compañía en
nombre colectivo se
contrae entre dos o
más personas naturales
que hacen el comercio
bajo una razón social
Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.
3. Art. 37
El contrato de compañía en nombre colectivo
se celebrará por escritura pública.
Entre
socios
No se puede admitir
declaraciones de testigos
Para probar contra lo convenido
en la escritura de constitución
de la compañía
Ni
Para justificar lo que se hubiere
dicho de su otorgamiento.
4. Art. 38
LA ESCRITURA DE FORMACIÓN DE UNA COMPAÑÍA EN NOMBRE
COLECTIVO
Será aprobada por el juez de lo civil,
el cual ordenará la publicación de
un extracto de la misma
5. El extracto de la escritura de constitución de la compañía contendrá
El nombre, nacionalidad yydomicilio de los
El nombre, nacionalidad domicilio de los
socios que lo forman
socios que lo forman
1
La razón social, objeto yydomicilio de la
La razón social, objeto domicilio de la
compañía
compañía
2
El nombre de los socios autorizados para obrar,
El nombre de los socios autorizados para obrar,
administrar yyfirmar por ella
administrar firmar por ella
3
La suma de los aportes entregados, o por
La suma de los aportes entregados, o por
entregarse, para la constitución de la compañía
entregarse, para la constitución de la compañía
4
El tiempo de duración de ésta.
El tiempo de duración de ésta.
5
6. La publicación de que trata el artículo
La publicación de que trata el artículo
anterior será solicitada al juez de lo civil
anterior será solicitada al juez de lo civil
dentro del término de quince días,
dentro del término de quince días,
contados aapartir de la fecha de
contados partir de la fecha de
celebración de la escritura pública
celebración de la escritura pública
ART. 39
ART. 39
De no hacerlo el administrador o el
De no hacerlo el administrador o el
notario, podrá pedirla cualquiera de los
notario, podrá pedirla cualquiera de los
socios.
socios.
7. Cuando se constituyere una compañía en nombre
Cuando se constituyere una compañía en nombre
colectivo que tome aasu cargo el activo yyel pasivo
colectivo que tome su cargo el activo el pasivo
de otra compañía en nombre colectivo, la nueva
de otra compañía en nombre colectivo, la nueva
compañía podría conservar la razón social
compañía podría conservar la razón social
anterior, siempre yycuando se haga constar:
anterior, siempre cuando se haga constar:
ART. 40
ART. 40
a) La razón social que se conserve, seguida de la
palabra "sucesores”.
b) El negocio para el que se forma la nueva compañía
c) Su domicilio.
d) El nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno
de los socios colectivos de la nueva compañía.
e) La declaración de que dichos socios son los únicos
responsables de los negocios de la compañía.
8. Si se prorroga el plazo para el cual la
Si se prorroga el plazo para el cual la
compañía fue constituida, o si se
compañía fue constituida, o si se
cambia o transforma la razón social.
cambia o transforma la razón social.
ART. 41
ART. 41
Se procederá aala celebración de una
Se procederá la celebración de una
nueva escritura pública.
nueva escritura pública.
18. 1. Pagar el aporte en el
tiempo y en la forma
convenidos.
4. Resarcir los daños y
perjuicios que hubiere
ocasionado a la compañía.
2. No tomar interés en otra
compañía que tenga el
mismo fin sin previo
consentimiento de los
demás socios.
3. Participar en las
pérdidas.
19. a) Percibir
utilidades
b) Participar
en las
deliberaciones
y resoluciones
d) Votar en la
designación
de los
administradores
c) Controlar
la
administración
e) Solicitar la
revocación del
nombramiento
de
administrador
20. En el caso de incumplir el literal b) del art. 54, la compañía tiene derecho a
reclamar el resarcimiento de los daños. Este derecho se extingue por el
transcurso de tres meses.
No se permite intervenir en la reputación de los
socios, para los efectos de la empresa social.
El daño a los intereses de la compañía por malicia, abuso o negligencia de
uno de los socios, constituirá a su causante de indemnizarlo, si los demás
socios lo exigieren.