1. Se considerará empresa toda entidad,
independientemente de su forma jurídica, que ejerza una
actividad económica. En particular, se considerarán
empresas las entidades que ejerzan una actividad
artesanal u otras actividades a título individual o familiar,
las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan
una actividad económica de forma regular
2. De acuerdo a la actividad que desarrollen
Empresas del sector primario
Empresas del sector secundario
Empresas del sector terciario Según la forma jurídica
Empresas individuales
Empresas societarias o sociedades
Las cooperativas u otras organizaciones de economía social
Según su tamaño
Micro empresa
Pequeña empresa
Mediana empresa Según su ámbito de actuación
Gran empresa Empresas locales
Macroemprendimiento Empresas nacionales
Empresas multinacionales
Según la cuota de mercado
Empresa aspirante
Empresa especialista
Empresa líder
Empresa seguidora
Clasificación de las empresas
3. Industriales: -Extractivas
-Manufactureras: *De consumo final
*De producción
Comerciales: -Mayoristas
-Minoristas (detallistas)
-Comisionistas
Servicio: -Transporte
-Turismo
-Instituciones financieras
-Servicios públicos (energía, agua, comunicaciones)
-Servicios privados (asesoría, ventas, publicidad, contable, administrativo)
-Educación
-Finanzas
-Salud
Clasificación de las empresas
4.
5. ANTE CAMARA DE COMERCIO:
1. Verificar la disponibilidad del Nombre.
2. Diligenciar el formulario de Registro y Matricula.
3. Diligenciar el Anexo de Solicitud del NIT ante la DIAN. (También se puede hacer en la DIAN).
4. Pagar el Valor de Registro y Matricula.
ANTE LA NOTARIA:
1. Escritura Pública. (Esta deberá ser presentada ante Cámara de Comercio en el momento del Registro)
Donde debe consignarse la siguiente información:
Duración precisa de la Sociedad y causales de disolución.
Forma de hacer la liquidación una vez disuelta.
Diferencias con los asociados o sociedad.
Nombre y domicilio de las personas que representaran legalmente la Sociedad.
Facultades y obligaciones del Revisor Fiscal.
La época y la forma de constituir la asamblea, sesiones ordinarias y extraordinarias.
Fechas de inventarios y Balances
Tener en Cuenta: Todo tipo de sociedad comercial, si tienen menos de 10 trabajadores o hasta 500 salarios
mínimos de activos al momento de la constitución, no necesitan escritura pública para constituirse.
ANTE LA DIAN:
1. Inscribir el RUT (Registro Único Tributario).
2. Obtención del NIT (Numero de Identificación Tributaria).
ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA:
1. Registro de Industria y Comercio.
2. Registro de Uso del Suelo, Condiciones Sanitarias y de Seguridad.
7. Son las personas que profesionalmente se ocupan
de una de las actividades que la ley considera
mercantiles, ellos deben inscribirse en el registro
mercantil, adquirir licencia de funcionamiento y
llevar libros de contabilidad, de acuerdo con la
legislación.
8. Son las empresas de propiedad de dos o mas
personas llamadas socios, quienes realizan un
aporte en dinero, trabajo y otros bienes;
agrupados por medio de un contrato de
sociedad según lo establece el art. 98 del
Código de Comercio