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EXP. N° 0185-2007-PHD/TC
LIMA
FRNACISCO JAVIER
CASAS CHARDON


                           SENTECIA DEL TRBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 31 días del mes de Agosto del 2009, la sala primera del tribunal
constitucional, con la asistencia de los magistrados LANDA ARROLLO BEAUMONDT
CALLIRGOS y ETO CRUZ pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don JAVIER CASAS CHARDON contra la
sentencia de La quinta SALA CICVIL DE LA CONRTE SUEPRIOR DE LIMA, de fojas 230, su
fecha 29cde noviembre del 2006, que revocando la sentencia de primera instancia,
declara infundada la demanda.

ANTECEDENTES

    1. Demanda. Con fecha 30 de setiembre del 2003, e fojas 38, el recurrente interpone
       demanda de habeas data contra el Ministro de Defensa y la Secretaria de dicha
       entidad, con la finalidad que se le informe sobre:
                a) Cuáles fueron los hechos específicos, en cada región, por los que
                    decreto el estado de emergencia el 27 de mayo del 2003, mediante
                    DS N° 055-2003-PCM.
                b) Que acciones militares se han realizado en los departamentos que el
                    día de la presentación de la solicitud de información ante la entidad
                    demandada no se encontraba en estado de emergencia según la
                    resolución suprema N° 181-2003-DE y el DS N° 062-2003-PCM.
                c) La cantidad de efectivos de las fuerzas armadas que fueron
                    desplegados en dada región, durante la vigencia del estado de
                    emergencia.
                d) Las partidas del presupuesto de defensa de donde salieron los fondos
                    destinados para realizar las operaciones militares llevadas a cabo por
                    las fuerzas armadas durante el estado de emergencia.


CRITICAS

Respecto a la petición del recurrente el petitorio que realiza como todo ciudadano, en
pleno ejercicio de sus derecho que la constitución, es totalmente correcta en los puntos
uno y cuanto mas no en los puntos dos y tres, según nuestra constitución cualquiera
puede solicitar la información que requiera cando se trate de un entrares publico.
Que si bien en el momento de la solicitud, por parte del recurrente, se estaba frente a un
estado de emergencias dictado por el presidente, de la republica en la cual, que conforme
lo estables La Constitución Política Del Perú
En su ART. 137, EL presidente puede decretar con conocimiento del legislativo los estados
de excepción, en este caso se estaban produciendo alteración del orden público, en la cual
se suspenden algunos derechos como la libertad de reunión, libre tránsito, la
inviolabilidad del domicilio, oct.,. Ello no puede ser un obstáculo para hacer cualquier
petitorio, más Aun cuando la constitución no prohíbe en ninguno de los casos la libertad
de información ni el acceso a los medios de comunicación.
La demanda entrepuesta por el recurrente acarrea una posición positiva ya que sirve
como un ejemplo para que cualquier ciudadano amparado en la constitución pueda
solicitar la información que requiera, mas si se trata de asuntos de interés para los
ciudadanos, cuando haya gastos por parte del estado que no son debidamente
informados para conocimiento de la opinión pública.

ARGUMENTOS EN CONTRA

Que si bien cualquiera que tenga legitimo interés, puede solicitar la información que
requiera par despejar sus dudas cuando el estado haya realizado gastos que nos queda
muy en claro, la entidad por medio del cual el estado ejecuta la medida antes señalada, en
este caso el Ministerio de Defensa, dicha entidad estaba en la obligación de brindarle la
información requerida pero no en su totalidad por tratarse de un estado de emergencias
en la cual se puede poner en riesgo la vida no de uno sino de una comunidad completa y
para evitar esto es que tal entidad debió no brindar cierta información.
Cuando se trata de movilizar las fuerzas armadas. Para que el gobierno ejecute una acción
en una determinada comunidad, se realizan bajo órdenes de operaciones, un trabajo de
inteligencia bien planificado, para no ocasionar perdidas humanos en este sentido estuvo
correcto el actuar del Ministerio de Defensa de proporcionar la información referente al
movimiento de las Fuerzas Armadas.

Es importante señalar que cuando se trate de información relacionado a las fuerzas
armadas y trabajos de operaciones y operaciones de inteligencia para evitar posibles
atentados terroristas, en ese casi se trata de una información estrictamente reservada,
que se debe guardas completo celo por parte del órgano encargado de su ejecución.
Me parece correcto que mientras dure en Estado De Emergencia se guarde completa
reserva en los movimientos que realice el estado para evitar poner en riesgo la vida y la
integridad de toda una comunidad.



ARGUMENTOS EN CONTRA.

No es correcto que por tratar de guardar absolutas reserva la información relacionada al
movimiento de las fuerzas armadas, se tenga que dejar en duda al ciudadano y más
cuando se trate de fondos destinados para tal fin, pienso que en este caso se trato de
ocultar algunos gastos innecesarios por parte del estado.

No se puede negar la solicitud de un ciudadano, ya que como en este caso está en todo su
derecho solicitar la información que requiera para despejas ciertas dudas dejadas por
pasarte del estado.

Debe existir transparencia cuando se manejen fondos donde la suma de dinero es muy
elevada, en este caso no se rebeló cuales fueron los fondos, sino que se limitaron a decir
una cifra exacta del gasto realizado.




CONCLUSION.

La decisión tomada por el Tribunal Constitucional, es una decisión correcta, ya que para
poder emitir su veredicto final a realizado un análisis estricto del caso poniendo en
balanza tanto al demandante como al demandado, es correcto la diferencia que hace el
Tribunal Constitucional de proteger la información relacionada a las fuerzas armadas, ya
que si bien se cualquiera puede solicitar la información que requiera, eso no obliga al
estado dar a conocer información militar ya que como todo sabemos la norma lo
establece que tales informaciones no pueden ser reveladas por tener carácter reservado y
confidencial.
Por lo tanto que si bien el recurrente quiso tener acceso a tal información podría haberlo
realizado uno por una vía de conducto regular, quiso a través de algún órgano civil, o por
intermedio de los medios de comunicación para que este se encargue de aclarar las dudas
no solo del demandante sino también de todo el país, es por esa razón que considero una
decisión justa de darle la razón a la parte demandada.

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  • 1. EXP. N° 0185-2007-PHD/TC LIMA FRNACISCO JAVIER CASAS CHARDON SENTECIA DEL TRBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 31 días del mes de Agosto del 2009, la sala primera del tribunal constitucional, con la asistencia de los magistrados LANDA ARROLLO BEAUMONDT CALLIRGOS y ETO CRUZ pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don JAVIER CASAS CHARDON contra la sentencia de La quinta SALA CICVIL DE LA CONRTE SUEPRIOR DE LIMA, de fojas 230, su fecha 29cde noviembre del 2006, que revocando la sentencia de primera instancia, declara infundada la demanda. ANTECEDENTES 1. Demanda. Con fecha 30 de setiembre del 2003, e fojas 38, el recurrente interpone demanda de habeas data contra el Ministro de Defensa y la Secretaria de dicha entidad, con la finalidad que se le informe sobre: a) Cuáles fueron los hechos específicos, en cada región, por los que decreto el estado de emergencia el 27 de mayo del 2003, mediante DS N° 055-2003-PCM. b) Que acciones militares se han realizado en los departamentos que el día de la presentación de la solicitud de información ante la entidad demandada no se encontraba en estado de emergencia según la resolución suprema N° 181-2003-DE y el DS N° 062-2003-PCM. c) La cantidad de efectivos de las fuerzas armadas que fueron desplegados en dada región, durante la vigencia del estado de emergencia. d) Las partidas del presupuesto de defensa de donde salieron los fondos destinados para realizar las operaciones militares llevadas a cabo por las fuerzas armadas durante el estado de emergencia. CRITICAS Respecto a la petición del recurrente el petitorio que realiza como todo ciudadano, en pleno ejercicio de sus derecho que la constitución, es totalmente correcta en los puntos uno y cuanto mas no en los puntos dos y tres, según nuestra constitución cualquiera puede solicitar la información que requiera cando se trate de un entrares publico.
  • 2. Que si bien en el momento de la solicitud, por parte del recurrente, se estaba frente a un estado de emergencias dictado por el presidente, de la republica en la cual, que conforme lo estables La Constitución Política Del Perú En su ART. 137, EL presidente puede decretar con conocimiento del legislativo los estados de excepción, en este caso se estaban produciendo alteración del orden público, en la cual se suspenden algunos derechos como la libertad de reunión, libre tránsito, la inviolabilidad del domicilio, oct.,. Ello no puede ser un obstáculo para hacer cualquier petitorio, más Aun cuando la constitución no prohíbe en ninguno de los casos la libertad de información ni el acceso a los medios de comunicación. La demanda entrepuesta por el recurrente acarrea una posición positiva ya que sirve como un ejemplo para que cualquier ciudadano amparado en la constitución pueda solicitar la información que requiera, mas si se trata de asuntos de interés para los ciudadanos, cuando haya gastos por parte del estado que no son debidamente informados para conocimiento de la opinión pública. ARGUMENTOS EN CONTRA Que si bien cualquiera que tenga legitimo interés, puede solicitar la información que requiera par despejar sus dudas cuando el estado haya realizado gastos que nos queda muy en claro, la entidad por medio del cual el estado ejecuta la medida antes señalada, en este caso el Ministerio de Defensa, dicha entidad estaba en la obligación de brindarle la información requerida pero no en su totalidad por tratarse de un estado de emergencias en la cual se puede poner en riesgo la vida no de uno sino de una comunidad completa y para evitar esto es que tal entidad debió no brindar cierta información. Cuando se trata de movilizar las fuerzas armadas. Para que el gobierno ejecute una acción en una determinada comunidad, se realizan bajo órdenes de operaciones, un trabajo de inteligencia bien planificado, para no ocasionar perdidas humanos en este sentido estuvo correcto el actuar del Ministerio de Defensa de proporcionar la información referente al movimiento de las Fuerzas Armadas. Es importante señalar que cuando se trate de información relacionado a las fuerzas armadas y trabajos de operaciones y operaciones de inteligencia para evitar posibles atentados terroristas, en ese casi se trata de una información estrictamente reservada, que se debe guardas completo celo por parte del órgano encargado de su ejecución.
  • 3. Me parece correcto que mientras dure en Estado De Emergencia se guarde completa reserva en los movimientos que realice el estado para evitar poner en riesgo la vida y la integridad de toda una comunidad. ARGUMENTOS EN CONTRA. No es correcto que por tratar de guardar absolutas reserva la información relacionada al movimiento de las fuerzas armadas, se tenga que dejar en duda al ciudadano y más cuando se trate de fondos destinados para tal fin, pienso que en este caso se trato de ocultar algunos gastos innecesarios por parte del estado. No se puede negar la solicitud de un ciudadano, ya que como en este caso está en todo su derecho solicitar la información que requiera para despejas ciertas dudas dejadas por pasarte del estado. Debe existir transparencia cuando se manejen fondos donde la suma de dinero es muy elevada, en este caso no se rebeló cuales fueron los fondos, sino que se limitaron a decir una cifra exacta del gasto realizado. CONCLUSION. La decisión tomada por el Tribunal Constitucional, es una decisión correcta, ya que para poder emitir su veredicto final a realizado un análisis estricto del caso poniendo en balanza tanto al demandante como al demandado, es correcto la diferencia que hace el Tribunal Constitucional de proteger la información relacionada a las fuerzas armadas, ya que si bien se cualquiera puede solicitar la información que requiera, eso no obliga al estado dar a conocer información militar ya que como todo sabemos la norma lo establece que tales informaciones no pueden ser reveladas por tener carácter reservado y confidencial. Por lo tanto que si bien el recurrente quiso tener acceso a tal información podría haberlo realizado uno por una vía de conducto regular, quiso a través de algún órgano civil, o por intermedio de los medios de comunicación para que este se encargue de aclarar las dudas no solo del demandante sino también de todo el país, es por esa razón que considero una decisión justa de darle la razón a la parte demandada.