Detalladamente veremos como ha sido modificado este articulo con el antiguo código procesal penal por la ley 1173, donde claramente se interponen nuevas medidas que serán tomadas para la cesación a la detención preventiva, antes llamada también cesación a la libertad.
2. 1. CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA.-
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ARTICULO ACTUAL
3. 1. CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA.-
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1.1. ARTICULO CON LA MODIFICACION POR LA LEY 1173.-
4. 1. CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA.-
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ARTICULO ACTUAL ARTICULO MODIFICACION LEY 1173
5. 1. CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA.-
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ARTICULO ACTUALARTICULO MODIFICADO LEY 1173
6. 2. NUEVAS CAUSALES INCLUIDAS PARA LA CESACION DE LA DETENCION
PREVENTIVA.-
2. Cuando haya vencido el plazo dispuesto respecto al
cumplimiento de la detención preventiva, siempre y
cuando el fiscal no haya solicitado la ampliación del
plazo de la detención;
6. Cuando la persona privada de libertad acredite el
cumplimiento de sesenta y cinco (65) años de edad,
salvo en delitos contra la vida, integridad corporal o
libertad sexual de niñas, niños, adolescentes,
mujeres y adultos mayores, delitos de corrupción y
vinculados, de lesa humanidad, terrorismo, genocidio,
traición a la patria y crímenes de guerra.
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Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019.
7. 3. CLASES DE CESACION DE LA DETENCION PREVENTIVA.-
CLASES DE CESACION DE LA
DETENCION PREVENTIVA
SEGÚN LA LEY 1173
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1) Cesación por variabilidad de los
presupuestos que fundaron la detención
preventiva.
2) Cesación por vencimiento del plazo
establecido y razonable.
3) Cesación por la situación personal del
detenido.
8. 4. CESACION POR VARIACION DE LOS PRESUPUESTOS QUE FUNDARON
LA DETENCION PREVENTIVA.-
“Artículo 239. (CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES).
Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las
siguientes causales:
1. Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos
que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra
medida; (…)
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Por esta causal, comúnmente solicita la cesación a la detención
preventiva, se desvirtúa los motivos que fundaron la detención preventiva
presentado la documentación correspondiente y se señala audiencia
dentro los dos días de solicitado, en donde se resuelve mediante
resolución negando o acepando la cesación.
Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019
9. 5. CESACIÓN POR VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO Y RAZONABLE.
“Artículo 239. (CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). Las
medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las
siguientes causales: (…)
2. Cuando haya vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de la
detención preventiva, siempre y cuando el fiscal no haya solicitado la
ampliación del plazo de la detención;
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El plazo de duración de la detención preventiva puede ser ampliado a petición
fundada del fiscal y únicamente cuando responda a la complejidad del caso
(Art. 233 CPP).
Recordemos, la resolución que resuelva la aplicación de la detención
preventiva, fija con precisión su duración indicando la fecha exacta de su
cumplimiento y en efecto señala el día y hora de audiencia pública cesación
para resolver la situación jurídica de la persona cautelada, quedando las
partes notificadas al efecto (Art. 235 ter. CPP).
Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019
10. 6. CESACION POR LA SITUACION PERSONAL DEL DETENIDO.-
“Artículo 239. (CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). Las medidas cautelares
personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales: (…)
5. Cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad grave o en
estado terminal; o,
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El paciente o enfermo terminal, es un término médico que indica que
una enfermedad no puede ser curada o tratada de manera adecuada, y se espera como
resultado la muerte del paciente, dentro de un período corto de tiempo. Ejemplo, personas
con cáncer, etc..
Esta causal, se refiere que el imputado estando detenido preventivamente se encuentre con
una enfermedad grave o en estado terminal, y por estar en esa situación, puede solicitar al
juez de instrucción o tribunal de sentencia la cesación de la detención preventiva.
El legislador ha insertado esta causal con el fin de resguardar el derecho fundamental
“derecho a la vida”, ya que si se suprime este derecho el imputado no podrá ejercer sus
otros derechos.
Entonces, para que el imputado pueda solicitar la cesación a la detención
preventiva por esa causal, debe demostrar que tiene una enfermedad terminal a
través de un Certificado médico forense.
Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019.
11. “Artículo 239. (CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). Las medidas cautelares personales
cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales: (…)
6. Cuando la persona privada de libertad acredite el cumplimiento de sesenta y cinco (65) años de edad,
salvo en delitos contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes,
mujeres y adultos mayores, delitos de corrupción y vinculados, de lesa humanidad, terrorismo, genocidio,
traición a la patria y crímenes de guerra.
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6. CESACION POR LA SITUACION PERSONAL DEL DETENIDO.-
Esta causal, está referida a las personas adultas mayores
que estando guardando detención preventiva llegan a
cumplir los 65 años, y por esa su condición puede solicitar la
cesación a la detención preventiva adjuntando certificado de
nacimiento original ante el juez de instrucción o tribunal de
sentencia penal.
Modificado por la Ley N° 1173 de 03 de mayo de 2019
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7. SOLICITUD DE CESACION RESUELTO EN AUDIENCIA.-
Planteada la solicitud, en el caso de los
numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal
deberá señalar audiencia para su resolución
dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48)
horas (Art.239 CPP)
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7. SOLICITUD DE CESACION RESUELTO SIN AUDIENCIA.-
En el caso de los numerales 3 y 4,
dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes correrá traslado a las partes,
quienes deberán responder en el plazo
de cuarenta y ocho (48) horas.
Con contestación o sin ella, el juez
dictará resolución sin necesidad de
audiencia, dentro del plazo máximo de
cuarenta y ocho (48) horas siguientes,
declarando la procedencia, siempre que
la demora no sea atribuible a los actos
dilatorios del imputado.