1. Escrito Nº 01
Demanda de HÁBEAS CORPUS
SEÑOR JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO:
JUAN CARLOS VIDAL ALVA, con DNI Nº
24358791, peruano, empleado, domiciliado
en la calle Los Girasoles N° 145 de la
Urbanización El Recreo, provincia y
departamento de Trujillo y con domicilio
procesal en el Jr. Gamarra N° 839 – Of. 202
de esta misma ciudad, y con casilla
electrónica N° 3492; a Ud.
respetuosamente digo:
I. PETITORIO Y RELACIÓN JURIDICO PROCESAL
Que, interpongo demanda de Hábeas Corpus PREVENTIVO, a favor de la Sra.
Yudith Ana Evangelista Rojas para que se declare nula la resolución No. 03 de
fecha12 de Abril del 2017 dictada por el 2º Juzgado Penal de la Corte Superior de
Justicia de Trujillo (Exp. No. 985-2007) que dicta mandato de detención contra mi
persona; pues precisamos que dicha resolución ha sido expedida vulnerando su
legítimo derecho de defensa, derecho al debido proceso y a la libertad personal, por
cuanto pese al tiempo transcurrido en ningún momento se cumplió con notificarme
con el auto de apertura de instrucción.
Que, la presente demanda de Hábeas Corpus la dirijo contra el Juez del 2º juzgado
Penal de Trujillo Sra. Odilia Correa Benites.
Sustento mí pedido en los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
2. II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que, con fecha 10 de Abril del 2,017, de forma casual mi abogado se
enteró que la Sra. Juez del 2º Juzgado Penal de la Corte Superior de
Justicia de Trujillo había dictado un auto apertorio de instrucción en contra
de la Sra. Yudith Ana Evangelista Rojas por la presunta comisióndel delito
de tráfico ilícito de drogas de fecha 12 de Abril del 2,017, no obstante que
hasta la fecha aún no se cumplido con notificarme tal auto.
2. Que, dicho juzgado a pesar de la grave omisión señalada en el punto 1,
ha procedido a dictar la resolución No. 03 de fecha 12 de Abril del 2017,
que ordena la inmediata detención de la Sra. Yudith Ana Evangelista
Rojas.
3. Que, la resolución No. 03 antes citada constituye una amenaza al
derecho constitucional de libertad individual. Y dicha amenaza, cumple
con los dos requisitos exigibles: Es inminente y es cierta.
4. Que, dicha amenaza afecta el legítimo derecho a la defensa y al debido
proceso al poner a la Sra. Yudith Ana Evangelista Rojas en un grave
estado de indefensión; pues, nunca fue notificado con el auto de apertura
de instrucción dictado por dicho juzgado y se desconoce los motivos de
la acusación penal.
5. Que, hemos podido obtener una copia simple del auto apertorio y de la
resolución No. 03 antes citada, que ordena la inmediata detención de la
Sra. Yudith Ana Evangelista Rojas con lo cual, se prueba objetivamente
la amenaza a mi derecho constitucional de libertad individual.
6. Que, solicito digno Sr. Juez declarar la nulidad de la resolución No. 03 de
fecha 12 de Abril del 2017 dictada por el 2º Juzgado Penal Corte Superior
de Justicia de Trujillo que ordena la inmediata detención; y además, se
ordene a dicho juzgado que cumpla con notificarme el auto apertorio de
instrucción contra la persona antes mencionada por la presunta comisión
del delito de tráfico ilícito de drogas de fecha 12 de Abril del 2,017.
3. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Hábeas corpus (Constitución Política, Art. 200º inc. 1).- El hábeas corpus
es una garantía constitucional, que procede ante el hecho u omisión, por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
2. Demanda de Hábeas Corpus PREVENTIVO (Código Procesal
Constitucional, Art. 2º).- Procede el hábeas corpus ante la acción u
omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser detenido sino por
mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en
caso de flagrante delito; pues ello, constituye una restricción y limitación
a la libertad individual. Al constituir el presente caso una detención
arbitraria procede el hábeas corpus.
3. Legitimación activa (Código Procesal Constitucional, Art. 26º).- La
demanda de hábeas corpus puede ser interpuesta por la persona
perjudicada o por cualquier otra persona en su favor, sin necesidad de
tener representación expresa. Por ello, estoy facultado para interponer
esta demanda a favor de mi hermano aún sin poder.
IV. VÍA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramitará por la vía sumaría y tendrá una tramitación
preferente, según lo dispuesto por los Arts. 31º (trámite en casos distintos de
detención arbitraria) y 13º (tramitación preferente) del Código Procesal
Constitucional.
V. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco como medios probatorios los siguientes documentos:
1. Copia simple del auto apertorio de instrucción.
2. Copia simple de la resolución No. 3 de fecha 12 de Abril del 2017.
4. VI. ANEXOS
Ofrezco como anexos los siguientes documentos:
1. Copia simple del auto apertorio de instrucción (Anexo 1-A).
2. Copia simple de la resolución No. 3 (Anexo 1-B).
3. Copia de mi DNI (Anexo 1-C)
VII. NOTIFICACIÓN
Que, la notificación de la demanda se le haga llegar al demandado Sra. Dr.
Odilia Correa Benites Juez del 2º Juzgado Penal de la Corte Superior de
Justicia de Trujillo, Sr. JUAN CARLOS VIDAL ALVA, en la siguiente dirección
Jr. Gamarra N° 839 – Of. 202, provincia y departamento de Trujillo.
POR TANTO:
A Ud. Sr. Juez, pido se sirva aceptar a trámite la presente demanda y resolverla en
24 horas conforme a ley, declarándola fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSÍ: Responsabilidad del Agresor- Solicito Sr. Juez, que una vez
dictada la sentencia que declara fundada esta demanda, se cumpla con remitir los
actuados al Fiscal Penal que corresponda para los fines pertinentes, conforme lo
establece expresamente el Art. 8º del Código Procesal Constitucional.
Trujillo, 22 de Mayo de 2017