DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
Reformas de la constitución de 1833
1. Durante el gobierno liberal se establecieron reformas a la constitución de 1833, entre los años 1861 a 1891 En el aspecto político: Se aprobó y promulgo una enmienda a la constitución de 1833 que prohibía la reelección del presidente en el periodo inmediato, el que duraría cinco años en sus funciones. Se establecieron incompatible el cargo de parlamentario con el ejercicio de otro empleo remunerado que dependiese del presidente. Se reformo el sistema electoral, la dirección de las elecciones y el control de ellas se entrego a las juntas de mayores contribuciones, suprimiendo la intervención de las municipalidades, dependientes directas del poder ejecutivo, logrando así una mayor transparencia. Se amplio el numero de ciudadanos con derecho a voto, ya que se supuso que todo aquel que supiera leer y escribir disponía de la renta que la constitución exigía para ser ciudadano. En el aspecto educacional: Se permitió a los estudiantes que cursaban enseñanda media y que no profesaban la religión católica optar por no tener clases de religión. En el aspecto religioso: El congreso aprobó una ley interpretativa declarando la tolerancia religiosa. Las leyes laicas que marcaron una fuerte separación del estado y la iglesia católica, ellas fueron: Ley de matrimonio civil: separaba el matrimonio como institución reglamentado por la ley del matrimonio religioso que era un sacramento. El segundo por si solo no tenia valor legal. Con esta ley una persona podía casarse civilmente pero no necesariamente religiosa. Ley de registro civil: la iglesia ya no seria la institución en el cual descansaba el registro de los matrimonios, defunciones y nacimientos, sino que seria el estado a través de sus funcionarios. Ley de cementerios laicos: neutralidad religiosa de los cementerios, es decir, podían allí descansar los restos de personas de cualquier religión y no creyentes. Supresión del fuero eclesiástico: eliminación del derecho que tenían los sacerdotes de ser juzgados por tribunales propios, distintos de los que juzgaban al común de los habitantes del país.