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María Etelvina Pérez
López
“Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia”.
Antecedentes:
 Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia
Publicada: 1 de Febrero de 2007
 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia del Estado de México
Publicación: 20 de Noviembre de 2008
Objetivo:
LGAMVLV
 Coordinación entre Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios
 Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujer
 Garantizar acceso de las mujeres a una vida libre de violencia: desarrollo y bienestar
conforme a principios de igualdad y de no discriminación.
 .Garantizar la democracia , desarrollo integral y sustentable que fortalezca la
soberanía y el régimen democrático.
LAMVLV EM
 Coordinación entre el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales
 Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres de cualquier
edad
 Establecer las políticas y acciones gubernamentales para garantizar el acceso de las
mujeres a una vida libre de violencia: bienestar y desarrollo conforme a los principios
de igualdad y de no discriminación.
 Garantice el desarrollo integral de las mujeres
 Coordinar la política gubernamental de las dependencias e instituciones del Estado
de México en coadyuvancia con los gobiernos municipales y los organismos
autónomos.
 Transformar las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales que justifican,
alientan y reproducen la violencia de género contra las mujeres y las niñas.
 Garantizar la protección institucional especializada de las mujeres víctimas de la
violencia de género, así como, de sus hijas e hijos.
• Asegurar el acceso pronto, expedito, transparente y eficaz de la justicia para las
mujeres víctimas de violencia de género tanto desde los ámbitos de la procuración,
como de la impartición de justicia.
 Establecer, promover, difundir y ejecutar la política integral de gobierno para la
prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas.
 Favorecer la recuperación y la construcción del pleno goce de los Derechos Humanos
para las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género; y
 Asegurar la concurrencia, integralidad y optimización de recursos e instrumentos que
garanticen la vigencia de los Derechos Humanos de las niñas y las mujeres.
Concepto de Violencia
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia
Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género,
que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o
la muerte tanto en el ámbito privado como en el público-
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del
Estado de México
Violencia de Género: Al conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños
asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las
mujeres y las niñas y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus
modalidades.
La violencia de género contra las mujeres y las niñas involucra tanto a las personas
como a la sociedad…...
La violencia de género se ejerce tanto en el ámbito privado como en el ámbito público
manifestándose en diversos tipos y modalidades…..
Tipos y Modalidades de Violencia
LGAMVLV y LAMVLVEM LGAMVLV y LAMVLVEM
•Psicológica
•Física
•Patrimonial
•Económica
•Sexual
•Otra análoga que lesione o sean
suceptibles de dañar la dignidad,
integridad o libertad de las mujeres.
•Familiar
•Laboral
•Docente
•Comunidad
•Institucional
•Feminicida
Alerta de Violencia de Género
LGAMVLV LAMVLVEM
¿Qué?
Conjunto de acciones gubernamentales de
emergencia para enfrentar y erradicar la
violencia feminicida en un territorio
determinado, ya sea ejercida por individuos o
por la propia comunidad.
¿Cuándo?
•Los delitos del orden común contra la vida, la
libertad, la integridad y la seguridad de las
mujeres, perturben la paz social en un territorio
determinado y la sociedad así lo amerite.
Exista un agravio comparado que impida el
ejercicio pleno de los derechos humanos de
las mujeres.
¿Quién?
Los organismos de DH a nivel nacional o de
las entidades federativas, los organismos de la
sociedad civil y/o organismos internacionales,
así lo soliciten.
¿Qué?
Conjunto de acciones gubernamentales de
emergencia para enfrentar y erradicar la
violencia feminicida en un territorio
determinado, ya sea ejercida por individuos o
por la propia comunidad.
¿Quién?
Los organismos de DH y de la sociedad civil.
LGAMVLV LAMVLVEM
Violencia feminicida
Reparación considerando:
•Derecho a la justicia pronta, expedita
e imparcial.
•Rehabilitación.
•Satisfacción.
•Verificación de los hechos y la
publicidad de la verdad.
Violencia feminicida
Establecer acciones:
•Derecho a la justicia pronta, expedita
e imparcial.
•Rehabilitación.
•Satisfacción.
•Verificación de los hechos y la
publicidad de la verdad.
Alerta de Violencia de Género
LGAMVLV LAMVLVEM
•Establecer un grupo interinstitucional y
multidisciplinario con perspectiva de género
que dé el seguimiento respectivo.
•Implementar las acciones preventivas, de
seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la
violencia feminicida.
•Elaborar reportes especiales sobre la zona y
el comportamiento de los indicadores de
violencia contra las mujeres.
•Asignar los recursos presupuestales
necesarios para hacer frente a la contingencia
de alerta de violencia de género contra las
mujeres; y
•Hacer del conocimiento público el motivo de
la alerta de violencia de género contra las
mujeres, y la zona territorial que abarca las
medidas a implementar.
•Establecer un grupo interinstitucional y
multidisciplinario con perspectiva de género que
dé el seguimiento respectivo.
•Implementar las acciones preventivas, de
seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la
violencia feminicida. Así como ampliar facultades
a la Fiscalía Especial de homicidios dolosos
contra mujeres y delitos relacionados con la
violencia familiar y sexual.
•Elaborar reportes especiales sobre la zona y el
comportamiento de los indicadores de violencia
contra las mujeres.
•Asignar los recursos presupuestales necesarios
para hacer frente a la contingencia de alerta de
violencia de género contra las mujeres; y
•Hacer del conocimiento público el motivo de la
alerta de violencia de género contra las mujeres, y
la zona territorial que abarca las medidas a
implementar.
Órdenes de Protección
LGAMVLV LAMVLVEM
Actos de protección y de urgente
aplicación en función del interés superior
de la víctima.
Autoridad inmediatamente que conozca
de hechos probablemente constitutivos
de infracciones o de delitos.
•Emergencia
•Preventivas
•Naturaleza Civil
Tiempo: No mayor a 72 hrs. Y dictarse
dentro de las 24 hrs. Del conocimiento.
•Emergencia
•Preventivas
Tiempo: No mayor a 72 hrs. Y dictarse
dentro de las 24 hrs. Del conocimiento.
Órdenes de Protección
LGAMVLV y LAMVLVEM
•Desocupación por el agresor, del domicilio conyugar o de habite la víctima.
•Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo,
de estudios, del domicilio de las y los ascendentes y descendientes o cualquier
otro que frecuente la víctima.
•Reintegro de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad
•Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a
cualquier integrante de su familia.
Sistemas
LGAMVLV •LAMVLVEM
• La Secretaría de Gobernación, quien lo
preside;
• La Secretaría de Desarrollo Social;
•La Secretaría de Seguridad Pública;
•La Procuraduría General de la República;
• La Secretaría de Educación Pública;
• La Secretaría de Salud;
•El Instituto Nacional de las Mujeres, quien
ocupa la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
•El Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación;
• El Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, y
• Los mecanismos para el adelanto de las
mujeres en las entidades federativas.
•La Secretaría General de Gobierno, quien lo
presidirá;
•La Secretaría de Finanzas;
•La Secretaría Salud;
•La Secretaría del Trabajo;
•La Secretaría de Educación;
•La Secretaría de Desarrollo Social;
•La Secretaría de Turismo;
•La Secretaría del Medio Ambiente;
•El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la
Familia;
•El Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social,
cuya titular se hará cargo de la Secretaría Ejecutiva
del Sistema;
•La Procuraduría General de Justicia del Estado de
México;
•La Agencia de Seguridad Estatal;
•El Poder Judicial;
•La Comisión Estatal de Derechos Humanos;
•Los Organismos y dependencias instituidos en el
ámbito Municipal para la protección de los derechos
de las mujeres;
•Cuatro mujeres representantes de organizaciones
civiles especializadas en los Derechos Humanos de
las Mujeres; y
•Dos mujeres representantes de institución es de
investigación especializadas en equidad de género.
Ejercicio
Refugios
LGAMVLV y LAMVLVEM
Lugares seguros para las víctimas
No proporcionar su ubicación.
Prestar a las víctimas y, a sus hijas e los siguientes servicios especializados y gratuitos:
1. Hospedaje
2. Alimentación
3. Vestido y Calzado
4. Servicios médicos
5. Asesoría Jurídica
6. Apoyo psicológico
7. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar
plenamente en la vida pública, social y privada;
8. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una
actividad laboral, y
9. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada
en caso de que lo soliciten.
La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a
menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.
ARTÍCULO 58.- Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y
jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.
ARTÍCULO 59.- En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en
contra de su voluntad
Refugios
LGAMVLV y LAMVLVEM
Permanencia:
No podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su
situación de riesgo. El personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de
las víctimas.
En ningún caso, se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad.
LAMVLVEM
Los refugios impulsados por organizaciones civiles deberán funcionar de acuerdo con el Programa
Estatal y el Modelo de Atención aprobados por el Sistema Estatal.
El CEMYBS propondrá al Sistema, el Modelo de Atención y la Secretaría de Desarrollo Social se
encargará de su ejecución.
El Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales se coordinarán con los diversos sectores social y
privado para impulsar la creación de refugios para la atención a las víctimas de violencia.
Transitorios
LGAMVLV •LAMVLVEM
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo
Federal emitirá el Reglamento de la ley
dentro de los 90 días siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El Sistema
Nacional a que se refiere esta ley, se
integrará dentro de los 60 días siguientes a
la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- El Reglamento del
Sistema deberá expedirse dentro de los 90
días siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto.
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente
Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
del Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará
en vigor al siguiente día de su publicación en el
periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado
de México.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Estatal
emitirá el Reglamento de la Ley dentro de los 90
días naturales siguientes a la entrada en vigor de
la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- El Sistema Estatal a que
se refiere esta Ley, se integrará dentro de los 60
días naturales siguientes a la entrada en vigor de
la presente Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- El Reglamento del
Sistema deberá expedirse dentro de los 90 días
hábiles siguientes a la entrada en vigor de la
presente Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- El Diagnóstico Estatal a
que se refiere la fracción X del artículo 41 de la
Ley deberá realizarse dentro de los 365 días
naturales siguientes a la integración del Sistema
Estatal.
Transitorios
LGAMVLV •LAMVLVEM
ARTÍCULO QUINTO.- El Diagnóstico
Nacional a que se refiere la fracción XII del
artículo 44 de la ley deberá realizarse
dentro de los 365 días siguientes a la
integración del Sistema.
ARTÍCULO SEXTO.- Los recursos para
llevar a cabo los programas y la
implementación de las acciones que se
deriven de la presente ley, se cubrirán con
cargo al presupuesto autorizado a las
dependencias, entidades y órganos
desconcentrados del Ejecutivo Federal,
Poderes Legislativo y Judicial, órganos
autónomos, estados y municipios, para el
presente ejercicio fiscal y los
subsecuentes, asimismo, no requerirán de
estructuras orgánicas adicionales por virtud
de los efectos de la misma.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los recursos para
llevar a cabo los programas y la
implementación de las acciones que se
deriven de la presente Ley, se cubrirán con
cargo al presupuesto autorizado a las
dependencias, entidades y órganos
desconcentrados del Ejecutivo Estatal,
Poderes Legislativo y Judicial, órganos
autónomos y municipios, para el presente
ejercicio fiscal y los subsecuentes,
asimismo, no requerirán de estructuras
orgánicas adicionales por virtud de los
efectos de la misma, asegurando así
presupuesto sensible al género.
Transitorios
LGAMVLV •LAMVLVEM
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Banco Nacional
de Datos e Información sobre Casos de
Violencia contra las Mujeres a que refiere
la fracción III del artículo 45 deberá
integrarse dentro de los 365 días
siguientes a la conformación del Sistema.
ARTÍCULO OCTAVO.- En un marco de
coordinación, las Legislaturas de los
Estados, promoverán las reformas
necesarias en la Legislación Local,
previstas en las fracciones II y XX del
artículo 49, dentro de un término de 6
meses, contados a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Banco Estatal de
Datos e Información sobre Casos de
Violencia contra las Mujeres deberá
integrarse dentro de los 365 días naturales
siguientes a la conformación del Sistema.
ARTÍCULO NOVENO.- El Titular del
Ejecutivo Estatal presentará en su
propuesta de presupuesto de egresos las
partidas presupuestarias necesarias para
garantizar el cumplimiento de la presente
Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En un marco de
coordinación el Titular del Ejecutivo Estatal
y la Legislatura del Estado, promoverán las
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Ley General De Acceso De Las Mujeres Etelvina

  • 1. María Etelvina Pérez López “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
  • 2. Antecedentes:  Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Publicada: 1 de Febrero de 2007  Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México Publicación: 20 de Noviembre de 2008
  • 3. Objetivo: LGAMVLV  Coordinación entre Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios  Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujer  Garantizar acceso de las mujeres a una vida libre de violencia: desarrollo y bienestar conforme a principios de igualdad y de no discriminación.  .Garantizar la democracia , desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático. LAMVLV EM  Coordinación entre el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales  Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres de cualquier edad  Establecer las políticas y acciones gubernamentales para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia: bienestar y desarrollo conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.  Garantice el desarrollo integral de las mujeres
  • 4.  Coordinar la política gubernamental de las dependencias e instituciones del Estado de México en coadyuvancia con los gobiernos municipales y los organismos autónomos.  Transformar las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales que justifican, alientan y reproducen la violencia de género contra las mujeres y las niñas.  Garantizar la protección institucional especializada de las mujeres víctimas de la violencia de género, así como, de sus hijas e hijos. • Asegurar el acceso pronto, expedito, transparente y eficaz de la justicia para las mujeres víctimas de violencia de género tanto desde los ámbitos de la procuración, como de la impartición de justicia.  Establecer, promover, difundir y ejecutar la política integral de gobierno para la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas.  Favorecer la recuperación y la construcción del pleno goce de los Derechos Humanos para las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género; y  Asegurar la concurrencia, integralidad y optimización de recursos e instrumentos que garanticen la vigencia de los Derechos Humanos de las niñas y las mujeres.
  • 5. Concepto de Violencia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México Violencia de Género: Al conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y las niñas y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades. La violencia de género contra las mujeres y las niñas involucra tanto a las personas como a la sociedad…... La violencia de género se ejerce tanto en el ámbito privado como en el ámbito público manifestándose en diversos tipos y modalidades…..
  • 6. Tipos y Modalidades de Violencia LGAMVLV y LAMVLVEM LGAMVLV y LAMVLVEM •Psicológica •Física •Patrimonial •Económica •Sexual •Otra análoga que lesione o sean suceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. •Familiar •Laboral •Docente •Comunidad •Institucional •Feminicida
  • 7. Alerta de Violencia de Género LGAMVLV LAMVLVEM ¿Qué? Conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. ¿Cuándo? •Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo amerite. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres. ¿Quién? Los organismos de DH a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o organismos internacionales, así lo soliciten. ¿Qué? Conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. ¿Quién? Los organismos de DH y de la sociedad civil.
  • 8. LGAMVLV LAMVLVEM Violencia feminicida Reparación considerando: •Derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial. •Rehabilitación. •Satisfacción. •Verificación de los hechos y la publicidad de la verdad. Violencia feminicida Establecer acciones: •Derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial. •Rehabilitación. •Satisfacción. •Verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.
  • 9. Alerta de Violencia de Género LGAMVLV LAMVLVEM •Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo. •Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida. •Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de violencia contra las mujeres. •Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres; y •Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarca las medidas a implementar. •Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo. •Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida. Así como ampliar facultades a la Fiscalía Especial de homicidios dolosos contra mujeres y delitos relacionados con la violencia familiar y sexual. •Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de violencia contra las mujeres. •Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres; y •Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarca las medidas a implementar.
  • 10. Órdenes de Protección LGAMVLV LAMVLVEM Actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima. Autoridad inmediatamente que conozca de hechos probablemente constitutivos de infracciones o de delitos. •Emergencia •Preventivas •Naturaleza Civil Tiempo: No mayor a 72 hrs. Y dictarse dentro de las 24 hrs. Del conocimiento. •Emergencia •Preventivas Tiempo: No mayor a 72 hrs. Y dictarse dentro de las 24 hrs. Del conocimiento.
  • 11. Órdenes de Protección LGAMVLV y LAMVLVEM •Desocupación por el agresor, del domicilio conyugar o de habite la víctima. •Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendentes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima. •Reintegro de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad •Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.
  • 12. Sistemas LGAMVLV •LAMVLVEM • La Secretaría de Gobernación, quien lo preside; • La Secretaría de Desarrollo Social; •La Secretaría de Seguridad Pública; •La Procuraduría General de la República; • La Secretaría de Educación Pública; • La Secretaría de Salud; •El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupa la Secretaría Ejecutiva del Sistema; •El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; • El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y • Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas. •La Secretaría General de Gobierno, quien lo presidirá; •La Secretaría de Finanzas; •La Secretaría Salud; •La Secretaría del Trabajo; •La Secretaría de Educación; •La Secretaría de Desarrollo Social; •La Secretaría de Turismo; •La Secretaría del Medio Ambiente; •El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; •El Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, cuya titular se hará cargo de la Secretaría Ejecutiva del Sistema; •La Procuraduría General de Justicia del Estado de México; •La Agencia de Seguridad Estatal; •El Poder Judicial; •La Comisión Estatal de Derechos Humanos; •Los Organismos y dependencias instituidos en el ámbito Municipal para la protección de los derechos de las mujeres; •Cuatro mujeres representantes de organizaciones civiles especializadas en los Derechos Humanos de las Mujeres; y •Dos mujeres representantes de institución es de investigación especializadas en equidad de género.
  • 14. Refugios LGAMVLV y LAMVLVEM Lugares seguros para las víctimas No proporcionar su ubicación. Prestar a las víctimas y, a sus hijas e los siguientes servicios especializados y gratuitos: 1. Hospedaje 2. Alimentación 3. Vestido y Calzado 4. Servicios médicos 5. Asesoría Jurídica 6. Apoyo psicológico 7. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada; 8. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y 9. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten. La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo. ARTÍCULO 58.- Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas. ARTÍCULO 59.- En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad
  • 15. Refugios LGAMVLV y LAMVLVEM Permanencia: No podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo. El personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas. En ningún caso, se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad. LAMVLVEM Los refugios impulsados por organizaciones civiles deberán funcionar de acuerdo con el Programa Estatal y el Modelo de Atención aprobados por el Sistema Estatal. El CEMYBS propondrá al Sistema, el Modelo de Atención y la Secretaría de Desarrollo Social se encargará de su ejecución. El Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales se coordinarán con los diversos sectores social y privado para impulsar la creación de refugios para la atención a las víctimas de violencia.
  • 16. Transitorios LGAMVLV •LAMVLVEM ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la ley dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Sistema Nacional a que se refiere esta ley, se integrará dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO.- El Reglamento del Sistema deberá expedirse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Estatal emitirá el Reglamento de la Ley dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO.- El Sistema Estatal a que se refiere esta Ley, se integrará dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. ARTÍCULO QUINTO.- El Reglamento del Sistema deberá expedirse dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. ARTÍCULO SEXTO.- El Diagnóstico Estatal a que se refiere la fracción X del artículo 41 de la Ley deberá realizarse dentro de los 365 días naturales siguientes a la integración del Sistema Estatal.
  • 17. Transitorios LGAMVLV •LAMVLVEM ARTÍCULO QUINTO.- El Diagnóstico Nacional a que se refiere la fracción XII del artículo 44 de la ley deberá realizarse dentro de los 365 días siguientes a la integración del Sistema. ARTÍCULO SEXTO.- Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la presente ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Federal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, estados y municipios, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, asimismo, no requerirán de estructuras orgánicas adicionales por virtud de los efectos de la misma. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la presente Ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Estatal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos y municipios, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, asimismo, no requerirán de estructuras orgánicas adicionales por virtud de los efectos de la misma, asegurando así presupuesto sensible al género.
  • 18. Transitorios LGAMVLV •LAMVLVEM ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres a que refiere la fracción III del artículo 45 deberá integrarse dentro de los 365 días siguientes a la conformación del Sistema. ARTÍCULO OCTAVO.- En un marco de coordinación, las Legislaturas de los Estados, promoverán las reformas necesarias en la Legislación Local, previstas en las fracciones II y XX del artículo 49, dentro de un término de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. ARTÍCULO OCTAVO.- El Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres deberá integrarse dentro de los 365 días naturales siguientes a la conformación del Sistema. ARTÍCULO NOVENO.- El Titular del Ejecutivo Estatal presentará en su propuesta de presupuesto de egresos las partidas presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO DÉCIMO.- En un marco de coordinación el Titular del Ejecutivo Estatal y la Legislatura del Estado, promoverán las reformas necesarias para derogar la legislación que contravenga las disposiciones de la presente Ley dentro de un término de 7 meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente.