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“ANALISIS LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”
ACCIONES CRIMINALES CONTRA LA MUJER
El Congresode laRepúblicade Guatemalaelevóa la categoría de ley vigente el Femicidio y el
Acososexual.Esuna leyespecíficaysu contenidose encuentradesarrolladoenel Derecho 22-
2008. Fue publicado en el Diario de Centro América el 7 de mayo del 2008.1 y entra en
vigencia 8 días después de dicha publicación. Se destaca en la normativa el aspecto que
Guatemala es parte de los países que han ratificado el convención sobre la eliminación de
todaslas formasde discriminacióncontrala mujer, así como de la convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En dichos instrumentos
internacionalesse obligael Estadode Guatemala a adoptar todas las medidas necesarias para
modificaroderogarleyes,reglamentos,usosyprácticas que constituyandiscriminacióncontra
la mujer, y emitir todas las leyes que permitan llegar a ese fin, lo cual se cumple con la
publicacióndel Decreto22-08 del Congresode laRepública.Los compromisos internacionales
se han cumplido. Hoy solo queda esperar que se convierta en ley positiva vigente, ya que de
momento se ignora la existencia de ésta ley por la mayoría de la población.
Es sabido que a nivel mundial se ha afirmado que la mujer tiene derecho al reconocimiento,
goce,ejercicioyprotecciónde todoslos derechos humanos y las libertades consagradas en la
ConstituciónPolítica de la República e instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos y que el problema de violencia y discriminación contra ellas, contra las niñas y
adolescentesse haincrementado,por lo que fue imperante que el Estado de Guatemala, por
medio de sus autoridades, aceptara la gravedad de la situación Hoy se comete el asesinato y
sigue laacción impune,debidoalas relacionesde desigual de poderexistentesentre hombres
y mujeres. Y en el campo social, económico, jurídico, político, cultural y familiar, sucede lo
mismo,porlo que eranecesarialaleyespecífica,la que servirá para prevenir y penalizar todo
tipo de acción criminal contra la mujer.
Los mediosde comunicaciónconstantemente hacen referencia a ésta tema. Y se ha afirmado
enellosque2laviolenciaencontrade la mujerha sidounaconstante a travésde la historia.Se
ha reproducido gracias al sistema que la propicia, la cultura machista que la
VIOLENCIA FÍSICA, SEXUAL, ECONÓMICA, PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER
Toda acción u omisiónbasadaenlapertenenciaal sexofemeninoque tengacomo resultadoel
daño inmediatooulterior,sufrimientofísico,sexual,económicoopsicológico parala mujer,así
como lasamenazasde talesactos,la coacción o laprivaciónarbitrariade la libertad,tantosi se
produce en el ámbito público como en el ámbito privado será considerado como violencia
contra la mujer. De igual forma se conoce la violencia económica. La cual consiste en las
acciones u omisiones que repercuten en el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de una
mujera losbienesmaterialesque le pertenecen,por derecho,porvínculomatrimonial ounión
de hecho, por capacidad o por herencia, causándole deterioro, daño, transformación,
sustracción, destrucción, retención o pérdida de objetos o bienes materiales propios o del
grupo familiar, así como la retención de instrumentos de trabajo, documentos personales,
bienes, valores, derechos o recursos económicos.
La violencia económica siempre se encuentra acompañada de la violencia física que es la
acción de agresión en la que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier
objeto,armaso sustanciacon laque se causa daño,sufrimientofísico, lesiones o enfermedad
a una mujer.
El conjunto de ambas violencias anotadas, tanto la física como la económica, permite la
existencia de la violencia psicológica o emocional. Se puede describir como el conjunto de
violenciapsicológicaoemocional que empleaconmayorfrecuencialasociedadcon tendencias
machistas.Esta esla acciónque puede producirdaño o sufrimiento psicológico o emocional a
una mujer o a sus hijos, así como las acciones, amenazas o violencia contra los hijos, u otros
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la víctima, en
ambos casos con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla, la que
sometida a ese clima emocional puede sufrir un progresivo debilitamiento psicológico con
cuadros depresivos.Yporúltimoanotamosloreferente a la violencia sexual. Que es la acción
de violenciafísicaopsicológicacuyafinalidades vulnerarlalibertade indemnidadsexual de la
mujer,incluyendolahumillaciónsexual,la prostitución forzada y la denegación del derecho a
hacer usode métodosde planificación familiar, tanto naturales como artificiales, o a adoptar
medidas de protección contra enfermedades de transmisión sexual.
SE DEBE CREAR EL INSTITUTO DE VICTIMOLOGÍA
Por leyse encuentraestablecidoque el Estadode Guatemala,atravésdel órgano rector de las
políticas relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, será
responsable de lacoordinacióninterinstitucional, la promoción y monitoreo de campañas de
sensibilización y generación de espacios de discusión para la concertación e impulso de
políticaspúblicasparala prevenciónde laviolenciacontra la mujer y del Femicidio, las que se
considerarán de urgencia nacional y de interés social, en congruencia con los compromisos
internacionales sucritos y ratificados por el Estado. Y el único órgano rector llamado a
desarrollar las políticas al respecto deberá ser creado con un grado de autonomía funcional,
pero para ello es necesario crear la ley que así lo declare. En ella deberá indicarse que el
institutotendráunaactividadautónomafuncional. El que se encargará de desarrollar y lograr
el cumplimientode lapropialeydel Femicidio.De momentose hadelegadolaresponsabilidad
de atencióna la víctimaa lasdiversas institucionesque atienden el renglón justicia y hasta en
dependenciasde laSecretaría de la Presidencia de la República, como es el caso de la SOSEP,
que pronto estará formando parte del Ministerio de la Familia, que es a donde conducen las
negociaciones para la ampliación de Ministerios de Estado.
Los Derechos Humanos de la Mujer era un Tabú aun en los años 90 en los países
centroamericanos, y sacudió a la sociedad global en los recientes años 60s y 70s, La
igualdad del Hombre y la Mujer. En Guatemala avanza positivamente en este
tema, incluso llego a recibir una felicitación de la Asociacion Europea conocida
como Iniciativa de Copenhague para Centro America y Mexico (Copenhaguen
Initiative For Central America). Esta organización a través de un comunicado
elogió al país diciendo:
"Avance en la protección de los derechos de las mujeres en Guatemala."
Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer entró en vigor el
15 de Mayo del 2008, aprobada por el Congreso de Guatemala el 9 de Abril. La
efectiva implementación de esta ley contribuye a disminuir la impunidad de la
violencia contra la mujer en Guatemala y por ende a reducir la violencia. Su
efectiva aplicación depende de la voluntad política de todaslas instituciones del
Estado y de los responsables en la prevención de la violencia.
La violencia contra la mujer es un fenómeno preocupante en América Central,
otras regionesde América Latina y del mundo. La aprobación de la ley en
Guatemala supone un reconocimiento de la situación de inseguridad que enfrentan
las mujeres en el país. La violencia contra la mujer en Guatemala se ha
incrementado en cantidad y agresividad tanto en el ámbito privado como público,
siendo el femicidio la expresión máxima de la discriminación contra la mujer en
todos los ámbitos.
CIFCA saluda la decisióndel Congreso y felicita a los distintos sectores que han
impulsado acciones en la lucha contra este fenómeno. Particularmente felicitamos
a las organizaciones sociales de derechos de las mujeres, organizaciones de
derechos humanos y organizaciones feministas, quienes son clave en la lucha
contra el fenómeno y en el impulso de iniciativas en el ámbito legislativo. Es
importante resaltar también la labor realizada por entes internacionales, como ha
sido los organismos de NacionesUnidas y de la Unión Europea. Reconocemos
especialmente el rol del Parlamento Europeo en la lucha contra el femicidio en la
región centroamericana, cuya expresión máxima fue la Resolución contra el
feminicidio en América Central y México de Octubre 2007.
Síntesis de la ley. La ley establece un marco sólido para el cumplimiento del de ber
de garantía del Estado, y para superar los altos índices de impunidad y de ausencia
sistemática de investigación y persecución penal en losdelitosde violencia contra
la mujer.
La ley establece que su objeto es garantizar la vida, la libertad, la integridad, la
dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley,
particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o
confianza, en el ámbito público o privado quien agrede cometa en contra de las
mujeresprácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de
menosprecio a sus derechos.
Los delitos son una acción de carácter pública, lo cual obliga al Estado a una
persecución aún cuando no haya denuncia. La norma tipifica los delitos de
femicidio e impone penas de prisión entre 25 y 50 años.
También penaliza actos de violencia física, sexual o psicológica contra las mujeres,
violencia contra la mujer y violencia económica, y establece la obligación del Estado
de persecución de fortalecer las dependencias encargadas de la investigación
criminal, de crear órganosjurisdiccionales especializados, y centros de apoyo
integral para la mujer sobreviviente de violencia, de fortalecer la institucionalidad,
de capacitar a sus funcionarios y de dar asesoría legal a las víctimas.
Se establece asimismo la creación, por parte de la Coordinadora Nacional para la
Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (Conaprevi), de
juzgados especializadosen la atención de víctimas de violencia durante las 24
horas del día, y de centros de apoyo para las mujeressobrevivientes de la violencia
y sus hijos, los cuales darán seguimiento a sus denuncias.

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Ley contra la violencia hacia mujeres

  • 1. “ANALISIS LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER” ACCIONES CRIMINALES CONTRA LA MUJER El Congresode laRepúblicade Guatemalaelevóa la categoría de ley vigente el Femicidio y el Acososexual.Esuna leyespecíficaysu contenidose encuentradesarrolladoenel Derecho 22- 2008. Fue publicado en el Diario de Centro América el 7 de mayo del 2008.1 y entra en vigencia 8 días después de dicha publicación. Se destaca en la normativa el aspecto que Guatemala es parte de los países que han ratificado el convención sobre la eliminación de todaslas formasde discriminacióncontrala mujer, así como de la convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En dichos instrumentos internacionalesse obligael Estadode Guatemala a adoptar todas las medidas necesarias para modificaroderogarleyes,reglamentos,usosyprácticas que constituyandiscriminacióncontra la mujer, y emitir todas las leyes que permitan llegar a ese fin, lo cual se cumple con la publicacióndel Decreto22-08 del Congresode laRepública.Los compromisos internacionales se han cumplido. Hoy solo queda esperar que se convierta en ley positiva vigente, ya que de momento se ignora la existencia de ésta ley por la mayoría de la población. Es sabido que a nivel mundial se ha afirmado que la mujer tiene derecho al reconocimiento, goce,ejercicioyprotecciónde todoslos derechos humanos y las libertades consagradas en la ConstituciónPolítica de la República e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y que el problema de violencia y discriminación contra ellas, contra las niñas y adolescentesse haincrementado,por lo que fue imperante que el Estado de Guatemala, por medio de sus autoridades, aceptara la gravedad de la situación Hoy se comete el asesinato y sigue laacción impune,debidoalas relacionesde desigual de poderexistentesentre hombres y mujeres. Y en el campo social, económico, jurídico, político, cultural y familiar, sucede lo mismo,porlo que eranecesarialaleyespecífica,la que servirá para prevenir y penalizar todo tipo de acción criminal contra la mujer. Los mediosde comunicaciónconstantemente hacen referencia a ésta tema. Y se ha afirmado enellosque2laviolenciaencontrade la mujerha sidounaconstante a travésde la historia.Se ha reproducido gracias al sistema que la propicia, la cultura machista que la VIOLENCIA FÍSICA, SEXUAL, ECONÓMICA, PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER Toda acción u omisiónbasadaenlapertenenciaal sexofemeninoque tengacomo resultadoel daño inmediatooulterior,sufrimientofísico,sexual,económicoopsicológico parala mujer,así como lasamenazasde talesactos,la coacción o laprivaciónarbitrariade la libertad,tantosi se produce en el ámbito público como en el ámbito privado será considerado como violencia contra la mujer. De igual forma se conoce la violencia económica. La cual consiste en las acciones u omisiones que repercuten en el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de una mujera losbienesmaterialesque le pertenecen,por derecho,porvínculomatrimonial ounión
  • 2. de hecho, por capacidad o por herencia, causándole deterioro, daño, transformación, sustracción, destrucción, retención o pérdida de objetos o bienes materiales propios o del grupo familiar, así como la retención de instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos. La violencia económica siempre se encuentra acompañada de la violencia física que es la acción de agresión en la que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier objeto,armaso sustanciacon laque se causa daño,sufrimientofísico, lesiones o enfermedad a una mujer. El conjunto de ambas violencias anotadas, tanto la física como la económica, permite la existencia de la violencia psicológica o emocional. Se puede describir como el conjunto de violenciapsicológicaoemocional que empleaconmayorfrecuencialasociedadcon tendencias machistas.Esta esla acciónque puede producirdaño o sufrimiento psicológico o emocional a una mujer o a sus hijos, así como las acciones, amenazas o violencia contra los hijos, u otros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la víctima, en ambos casos con el objeto de intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla, la que sometida a ese clima emocional puede sufrir un progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos.Yporúltimoanotamosloreferente a la violencia sexual. Que es la acción de violenciafísicaopsicológicacuyafinalidades vulnerarlalibertade indemnidadsexual de la mujer,incluyendolahumillaciónsexual,la prostitución forzada y la denegación del derecho a hacer usode métodosde planificación familiar, tanto naturales como artificiales, o a adoptar medidas de protección contra enfermedades de transmisión sexual. SE DEBE CREAR EL INSTITUTO DE VICTIMOLOGÍA Por leyse encuentraestablecidoque el Estadode Guatemala,atravésdel órgano rector de las políticas relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, será responsable de lacoordinacióninterinstitucional, la promoción y monitoreo de campañas de sensibilización y generación de espacios de discusión para la concertación e impulso de políticaspúblicasparala prevenciónde laviolenciacontra la mujer y del Femicidio, las que se considerarán de urgencia nacional y de interés social, en congruencia con los compromisos internacionales sucritos y ratificados por el Estado. Y el único órgano rector llamado a desarrollar las políticas al respecto deberá ser creado con un grado de autonomía funcional, pero para ello es necesario crear la ley que así lo declare. En ella deberá indicarse que el institutotendráunaactividadautónomafuncional. El que se encargará de desarrollar y lograr el cumplimientode lapropialeydel Femicidio.De momentose hadelegadolaresponsabilidad de atencióna la víctimaa lasdiversas institucionesque atienden el renglón justicia y hasta en dependenciasde laSecretaría de la Presidencia de la República, como es el caso de la SOSEP, que pronto estará formando parte del Ministerio de la Familia, que es a donde conducen las negociaciones para la ampliación de Ministerios de Estado.
  • 3. Los Derechos Humanos de la Mujer era un Tabú aun en los años 90 en los países centroamericanos, y sacudió a la sociedad global en los recientes años 60s y 70s, La igualdad del Hombre y la Mujer. En Guatemala avanza positivamente en este tema, incluso llego a recibir una felicitación de la Asociacion Europea conocida como Iniciativa de Copenhague para Centro America y Mexico (Copenhaguen Initiative For Central America). Esta organización a través de un comunicado elogió al país diciendo: "Avance en la protección de los derechos de las mujeres en Guatemala." Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer entró en vigor el 15 de Mayo del 2008, aprobada por el Congreso de Guatemala el 9 de Abril. La efectiva implementación de esta ley contribuye a disminuir la impunidad de la violencia contra la mujer en Guatemala y por ende a reducir la violencia. Su efectiva aplicación depende de la voluntad política de todaslas instituciones del Estado y de los responsables en la prevención de la violencia. La violencia contra la mujer es un fenómeno preocupante en América Central, otras regionesde América Latina y del mundo. La aprobación de la ley en Guatemala supone un reconocimiento de la situación de inseguridad que enfrentan las mujeres en el país. La violencia contra la mujer en Guatemala se ha incrementado en cantidad y agresividad tanto en el ámbito privado como público, siendo el femicidio la expresión máxima de la discriminación contra la mujer en todos los ámbitos. CIFCA saluda la decisióndel Congreso y felicita a los distintos sectores que han impulsado acciones en la lucha contra este fenómeno. Particularmente felicitamos a las organizaciones sociales de derechos de las mujeres, organizaciones de derechos humanos y organizaciones feministas, quienes son clave en la lucha contra el fenómeno y en el impulso de iniciativas en el ámbito legislativo. Es importante resaltar también la labor realizada por entes internacionales, como ha sido los organismos de NacionesUnidas y de la Unión Europea. Reconocemos especialmente el rol del Parlamento Europeo en la lucha contra el femicidio en la región centroamericana, cuya expresión máxima fue la Resolución contra el feminicidio en América Central y México de Octubre 2007.
  • 4. Síntesis de la ley. La ley establece un marco sólido para el cumplimiento del de ber de garantía del Estado, y para superar los altos índices de impunidad y de ausencia sistemática de investigación y persecución penal en losdelitosde violencia contra la mujer. La ley establece que su objeto es garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede cometa en contra de las mujeresprácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. Los delitos son una acción de carácter pública, lo cual obliga al Estado a una persecución aún cuando no haya denuncia. La norma tipifica los delitos de femicidio e impone penas de prisión entre 25 y 50 años. También penaliza actos de violencia física, sexual o psicológica contra las mujeres, violencia contra la mujer y violencia económica, y establece la obligación del Estado de persecución de fortalecer las dependencias encargadas de la investigación criminal, de crear órganosjurisdiccionales especializados, y centros de apoyo integral para la mujer sobreviviente de violencia, de fortalecer la institucionalidad, de capacitar a sus funcionarios y de dar asesoría legal a las víctimas. Se establece asimismo la creación, por parte de la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (Conaprevi), de juzgados especializadosen la atención de víctimas de violencia durante las 24 horas del día, y de centros de apoyo para las mujeressobrevivientes de la violencia y sus hijos, los cuales darán seguimiento a sus denuncias.