Febrero 2018
LEYES PENALES ESPECIALES Y LA
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
UNIDAD CURRICULAR: LEGISLACIÓN PENAL
ESPECIAL 2017/A
Profesora: Cristina Virguez Alumna: Yoscárol Sanabria
C.I. V-16.095.811
Sección: SAIA C
LEYES PENALES ESPECIALES
Conjunto de leyes o normas jurídicas que se
constituyen para ser dirigidas específicamente
a una persona o a un grupo determinado de
ellas, dependiendo de la situación o hecho
ilícito cometido. Puede decirse, que las leyes
penales especiales responden a conductas y
situaciones específica.
Estas son creadas para regular situaciones particulares, esto quiere decir, que van
dirigidas a resolver un hecho individual o particular, de este hecho se sustenta su
creación, es decir el legislador al observar ciertas conductas y cualidades en un
sujeto activo le otorga el carácter de propio e impropio a su cualidad, y por lo
tanto debe ser sancionado con la norma respectiva del hecho punible.
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Definición
LEYES PENALES ESPECIALES
Una vez mencionado que los hechos ilícitos van
evolucionando al pasar el tiempo, el Estado debe
tomar cartas en el asunto. ¿Por qué se dice esto?
Porque el Estado es el responsable de garantizar
y salvaguardar los derechos fundamentales de
las personas y que los mismos no sean
vulnerados, el Estado debe establecer sanciones
o penas a todas estas conductas negativas o
atípicas que no se encuentren previamente
tipificadas en el Código Penal Venezolano.
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Importancia
LEY PENAL ESPECIAL
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Clasificación
Propias (Leyes
Penales Orgánicas)
• Son aquellas leyes que tienen como
única intención tipificar delitos o estados
peligrosos, establecer penas y medidas
de seguridad.
Impropias (Leyes
Penales Especiales)
• Se refieren a aquellas leyes surgen
delimitadas por objetivos en su
mayoría no penales; sino civiles,
mercantiles, tributarios, aduaneros, y
que para alcanzar tal finalidad tipifican
como delitos o faltas algunas de las
conductas indicadas para, de así
respaldar con mayor intensidad sus
contenidos.
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Los principales verbos rectores incluidos en el
objeto de la ley, son el garantizar, promover,
prevenir, atender, sancionar, y erradicar la
violencia contra la mujer en cualquier
manifestación y ámbito. Todos estos verbos
rectores juntos los que buscan es cambiar el
machismo implementado en Venezuela durante
todos estos años, por medio de las sanciones y
así garantizar la vida de la mujer libre de
violencia.
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Objeto de la ley
Una de las características principales de la nueva ley consiste, por el contrario, en
la protección y defensa únicamente de la mujer, como género discriminado por el
sexo masculino.
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Las estadísticas mundiales demuestran que el
fenómeno de la violencia contra las mujeres,
afecta a un gran número de mujeres y trae
como consecuencias una merma en su calidad
de vida…por cada 10.000 casos de mujeres
victimas de violencia apenas tenemos un caso
de 1 hombre victima de violencia, no se niega
de que hay mujeres maltratadoras pero los
casos que se han presentado no son
significativos a los efectos de elaborar una ley
especial .
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A pesar de que se presentan en una proporción no significativa el hombre
afectado por esta circunstancia tiene el derecho y el deber de denunciar ante los
entes competentes como lo son el ministerio público, específicamente en
atención a la victima, se rige el procedimiento por el código penal y el código
procesal penal.
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
No existe una definición universalmente
aceptada de la violencia contra las mujeres ..
La Declaración de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de la Violencia contra la
Mujer(1993), define la violencia contra la
mujer como: Todo acto de violencia basado en
la pertenencia al sexo femenino que tenga o
pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico para la
mujer, así como la amenaza de tales actos, la
coacción o la privación arbitraria de la
libertad, tanto si se producen en la vida pública
como privada.
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Violencia de Genero
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
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Principios Rectores
•Garantizar ejercicio efectivo de sus derechos exigibles.
•Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres.
•Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres.
•Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes
•Públicos para erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres.
•Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra
la violencia hacia las mujeres.
•Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección,
seguridad y protección.
•Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el
proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
•Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los
derechos protegidos en la presente Ley.
•Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derecho desarrollados en esta Ley.
•Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza,
que permitan la sustentabilidad de los planes, castigo y erradicación de la violencia contra las mujeres.
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UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
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Derechos Protegidos
• El derecho a la vida.
• La protección a la dignidad e integridad física,
psicológica, sexual y jurídica de las mujeres objeto
de violencia, en los ámbitos públicos y privados.
• La igualdad de derecho entre el hombre y la mujer.
• La protección de las mujeres particularmente
vulnerables.
• El derecho de las mujeres víctimas de violencia a
recibir plena información y asesoramiento adecuado
a su situación personal, a través de los servicios,
organismos u oficinas que pueden disponer las
administraciones públicas, central, estatal y
municipal.
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UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
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Obligación del Estado
En caso de violencia de género, el estado tiene como obligación principal la protección de
sexo mal llamado débil (femenino), pero para que se pueda estar protegida se deben
implementar unas series de medidas tanto administrativa, judiciales y sobre todo
legislativas.
De igual forma las medidas administrativas debido a que toda mujer necesita de la
protección administrativa para el desarrollo de la vida libre de violencia.
Así mismo se hable de unas medidas judiciales, debido a que la justicia debe llevase a cabo
de manera más sustancial posible, es decir deben tener una preparación judicial equitativa
para poder implementarse una justicia en protección de las mujeres víctimas de violencia.
Por último y la más importante las medidas legislativa, debido a que se debe tomar en cuenta todos los
recursos establecidos en las leyes para proteger la integridad de la mujer maltratada, lo cual da a
entender que se deben profundizar todas las normas que estén relacionadas a la integridad de la mujer.
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UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
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Formas de Violencia
Psicológica
Acoso u
Hostigamiento Amenaza Física
Doméstica
Sexual
Acceso Carnal
Violento
Prostitución
Forzada
Esclavitud
Sexual
Acoso Sexual
Femicidio
Patrimonial y
Económica
Obstétrica
Esterilización
Forzada
Mediática
Institucional
Simbólica
Tráfico de
Mujeres, Niñas
y adolescentes
Trata de
Mujeres, niñas
y adolescentes
Inducción o ayuda
al suicidio
Laboral
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UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
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Ciclo de la Violencia
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
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Órganos receptores de denuncia
Tribunales de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencias y
medidas.
Ministerio público.
Juzgados de paz.
Prefectura y jefaturas civiles.
División de protección en materia de niños, niñas, Adolescentes, mujer y
familia del cuerpo de investigaciones con competencia en la materia.
Órganos de policía.
Unidades de comando fronterizas. Tribunales de municipio en localidades
donde no existan los órganos anteriormente nombrados
Cualquier otro que se le atribuya esa competencia
Parágrafo Único: Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos
receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo
a sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda
acudir a los otros órganos indicados en el presente artículo.
Bibliografía
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Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
reformada mediante Gaceta Oficial Nº 40.548, de fecha 25 de noviembre de
2014.
Fundación Juan Vives Suria (2016), Curso Básico de Derechos Humanos,
Violencia de Genero. Defensoría del Pueblo, Caracas .
Electrónicas
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Disponible en https://es.slideshare.net/mhernandezroyett/ley-organica-sobre-
el-derecho-de-las-mujeres-auna-vida-libre-de-violencia, Consultada el 10 de
febrero 2017.