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Legislación Penal Especial

11 de Feb de 2018
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Legislación Penal Especial

  1. Febrero 2018 LEYES PENALES ESPECIALES Y LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO UNIDAD CURRICULAR: LEGISLACIÓN PENAL ESPECIAL 2017/A Profesora: Cristina Virguez Alumna: Yoscárol Sanabria C.I. V-16.095.811 Sección: SAIA C
  2. LEYES PENALES ESPECIALES Conjunto de leyes o normas jurídicas que se constituyen para ser dirigidas específicamente a una persona o a un grupo determinado de ellas, dependiendo de la situación o hecho ilícito cometido. Puede decirse, que las leyes penales especiales responden a conductas y situaciones específica. Estas son creadas para regular situaciones particulares, esto quiere decir, que van dirigidas a resolver un hecho individual o particular, de este hecho se sustenta su creación, es decir el legislador al observar ciertas conductas y cualidades en un sujeto activo le otorga el carácter de propio e impropio a su cualidad, y por lo tanto debe ser sancionado con la norma respectiva del hecho punible. 2 Definición
  3. LEYES PENALES ESPECIALES Una vez mencionado que los hechos ilícitos van evolucionando al pasar el tiempo, el Estado debe tomar cartas en el asunto. ¿Por qué se dice esto? Porque el Estado es el responsable de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y que los mismos no sean vulnerados, el Estado debe establecer sanciones o penas a todas estas conductas negativas o atípicas que no se encuentren previamente tipificadas en el Código Penal Venezolano. 3 Importancia
  4. LEY PENAL ESPECIAL 4 Clasificación Propias (Leyes Penales Orgánicas) • Son aquellas leyes que tienen como única intención tipificar delitos o estados peligrosos, establecer penas y medidas de seguridad. Impropias (Leyes Penales Especiales) • Se refieren a aquellas leyes surgen delimitadas por objetivos en su mayoría no penales; sino civiles, mercantiles, tributarios, aduaneros, y que para alcanzar tal finalidad tipifican como delitos o faltas algunas de las conductas indicadas para, de así respaldar con mayor intensidad sus contenidos.
  5. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Los principales verbos rectores incluidos en el objeto de la ley, son el garantizar, promover, prevenir, atender, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer en cualquier manifestación y ámbito. Todos estos verbos rectores juntos los que buscan es cambiar el machismo implementado en Venezuela durante todos estos años, por medio de las sanciones y así garantizar la vida de la mujer libre de violencia. 5 Objeto de la ley Una de las características principales de la nueva ley consiste, por el contrario, en la protección y defensa únicamente de la mujer, como género discriminado por el sexo masculino.
  6. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Las estadísticas mundiales demuestran que el fenómeno de la violencia contra las mujeres, afecta a un gran número de mujeres y trae como consecuencias una merma en su calidad de vida…por cada 10.000 casos de mujeres victimas de violencia apenas tenemos un caso de 1 hombre victima de violencia, no se niega de que hay mujeres maltratadoras pero los casos que se han presentado no son significativos a los efectos de elaborar una ley especial . 6 A pesar de que se presentan en una proporción no significativa el hombre afectado por esta circunstancia tiene el derecho y el deber de denunciar ante los entes competentes como lo son el ministerio público, específicamente en atención a la victima, se rige el procedimiento por el código penal y el código procesal penal.
  7. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA No existe una definición universalmente aceptada de la violencia contra las mujeres .. La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer(1993), define la violencia contra la mujer como: Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada. 7 Violencia de Genero
  8. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 8 Principios Rectores •Garantizar ejercicio efectivo de sus derechos exigibles. •Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres. •Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres. •Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes •Públicos para erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres. •Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres. •Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección. •Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género. •Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley. •Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derecho desarrollados en esta Ley. •Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, castigo y erradicación de la violencia contra las mujeres.
  9. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 9 Derechos Protegidos • El derecho a la vida. • La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual y jurídica de las mujeres objeto de violencia, en los ámbitos públicos y privados. • La igualdad de derecho entre el hombre y la mujer. • La protección de las mujeres particularmente vulnerables. • El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que pueden disponer las administraciones públicas, central, estatal y municipal.
  10. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 10 Obligación del Estado En caso de violencia de género, el estado tiene como obligación principal la protección de sexo mal llamado débil (femenino), pero para que se pueda estar protegida se deben implementar unas series de medidas tanto administrativa, judiciales y sobre todo legislativas. De igual forma las medidas administrativas debido a que toda mujer necesita de la protección administrativa para el desarrollo de la vida libre de violencia. Así mismo se hable de unas medidas judiciales, debido a que la justicia debe llevase a cabo de manera más sustancial posible, es decir deben tener una preparación judicial equitativa para poder implementarse una justicia en protección de las mujeres víctimas de violencia. Por último y la más importante las medidas legislativa, debido a que se debe tomar en cuenta todos los recursos establecidos en las leyes para proteger la integridad de la mujer maltratada, lo cual da a entender que se deben profundizar todas las normas que estén relacionadas a la integridad de la mujer.
  11. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 11 Formas de Violencia Psicológica Acoso u Hostigamiento Amenaza Física Doméstica Sexual Acceso Carnal Violento Prostitución Forzada Esclavitud Sexual Acoso Sexual Femicidio Patrimonial y Económica Obstétrica Esterilización Forzada Mediática Institucional Simbólica Tráfico de Mujeres, Niñas y adolescentes Trata de Mujeres, niñas y adolescentes Inducción o ayuda al suicidio Laboral
  12. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 12 Ciclo de la Violencia
  13. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 13 Órganos receptores de denuncia  Tribunales de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencias y medidas.  Ministerio público.  Juzgados de paz.  Prefectura y jefaturas civiles.  División de protección en materia de niños, niñas, Adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigaciones con competencia en la materia.  Órganos de policía.  Unidades de comando fronterizas. Tribunales de municipio en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados  Cualquier otro que se le atribuya esa competencia  Parágrafo Único: Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los otros órganos indicados en el presente artículo.
  14. Bibliografía 14  Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia reformada mediante Gaceta Oficial Nº 40.548, de fecha 25 de noviembre de 2014.  Fundación Juan Vives Suria (2016), Curso Básico de Derechos Humanos, Violencia de Genero. Defensoría del Pueblo, Caracas . Electrónicas  Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Disponible en https://es.slideshare.net/mhernandezroyett/ley-organica-sobre- el-derecho-de-las-mujeres-auna-vida-libre-de-violencia, Consultada el 10 de febrero 2017.
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