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SEGURIDADSOCIALYOTRASPRESTACIONES
1 Al resultado obtenido en ambos casos se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización de acuerdo con la escala prevista para la jubilación considerándose a tal efecto como cotizados los años que
le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse los 15 años cotizados, el porcentaje aplicable será el 50 por 100. A esta base reguladora se le aplicará el porcentaje
previsto para el grado de incapacidad reconocida y se obtendrá la cuantía de la pensión.
2 Las BC de los 24 meses anteriores al mes previo al del HC se computarán en su valor nominal, las restantes se actualizarán de acuerdo con IPC.
PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EC= Enfermedad Común; EP= Enfermedad Profesional; AT= Accidente de Trabajo; ANL= Accidente No Laboral; HC=Hecho Causante; BR= Base Reguladora; IT= Incapacidad Temporal
Carencia o periodo previo de cotización Hecho
Causante
(HC)
BASE REGULADORA
CUANTÍAEC en
Alta o Asimilada
EC y ANL
en NO Alta
EP, AT y
ANL en Alta
o Asimilada
EC y ANL
en no Alta
EC en Alta o Asimilada
ANL en Alta
o Asimilada
AT o EP
PARCIAL (IPP)
1800 días en los
10 años
anteriores al fin de
la IT,
computándose
por entero los 18
meses ésta
aunque no se
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Menor de 21
años: la 1/2 de
tiempo
transcurrido entre
los 16 años y el
inicio de IT más
los 18 meses IT
No hay
derecho a
la
prestación
No exige
carencia o
periodo
previo de
cotización
Trabajador
es en Alta
o en
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Asimilada
al Alta:
-Si
invalidez
deriva de
IT: fecha
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IT.
-Si
invalidez
no deriva
de IT:
fecha
emisión
dictamen
EVI.
Trabaja-
dores que
no estén
en Alta:
-El día de
presenta-
ción de la
solicitud.
No hay
derecho
a la
prestación
La misma que sirvió para el cálculo
de la Incapacidad Temporal
Indemnización de
24 mensualidades
de la Base
Reguladora
TOTAL (IPT)
Menor de 31
años: La 1/3 del
tiempo
transcurrido entre
los 16 años y HC.
Mayor de 31
años: La 1/4 parte
del tiempo
transcurrido entre
los 20 años y el
HC.con un
mínimo de 5 años
Al menos la 1/5
parte del periodo
exigido:
-en los 10 años
inmediatamente
anteriores al HC.
No hay
derecho a
la
prestación
No hay
derecho
a la
prestación
*Beneficiario >52 años
Periodo de cotización = ó
> a 8 años1
:
96BC2
/112meses
anteriores HC
Periodo de cotización < a
8 años1
: BC que
correspondan al periodo
mínimo exigible/Nº meses
de dichas cotizaciones x
1,1666 excluyendo de la
actualización los 24
meses anteriores al mes
previo al HC
*Beneficiario < 52 años
BC últimos 96 meses2
112
BC 24 m
28
24 meses
ininterrump
idos y
elegidos
por el
interesado
en los
últimos 7
años
A+B+C
12meses
A= Salario diario x 365
B= Pagas extras. año.
C= Pluses y retribuciones
complementarias,
incluidas horas extras, de
los últimos 12 meses,
dividido por el nº de días
efectivamente trabajados
y multiplicados por el nº
de días laborales
del sector
(máximo 273).
55% de la BR.
Mayores de 55
años sin
ocupación
aumenta 20% BR.
Menores 60 años
pueden sustiturila
por indemnización
ABSOLUTA(IPA) 15 años
cotizados
de los
cuales, al
menos 1/5,
dentro de
los 10
años
anteriores
al HC.
BC ult. 96m
112
100% BR
GRAN
INVALIDEZ
(GI)
100 % BR más
complemento:
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Cuadro invalidez permanente

  • 1. Prof. Epifanio Quirós Formación y Orientación Laboral TEMA 6/21 http://iesyfol.blogspot.com.es SEGURIDADSOCIALYOTRASPRESTACIONES 1 Al resultado obtenido en ambos casos se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización de acuerdo con la escala prevista para la jubilación considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse los 15 años cotizados, el porcentaje aplicable será el 50 por 100. A esta base reguladora se le aplicará el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocida y se obtendrá la cuantía de la pensión. 2 Las BC de los 24 meses anteriores al mes previo al del HC se computarán en su valor nominal, las restantes se actualizarán de acuerdo con IPC. PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EC= Enfermedad Común; EP= Enfermedad Profesional; AT= Accidente de Trabajo; ANL= Accidente No Laboral; HC=Hecho Causante; BR= Base Reguladora; IT= Incapacidad Temporal Carencia o periodo previo de cotización Hecho Causante (HC) BASE REGULADORA CUANTÍAEC en Alta o Asimilada EC y ANL en NO Alta EP, AT y ANL en Alta o Asimilada EC y ANL en no Alta EC en Alta o Asimilada ANL en Alta o Asimilada AT o EP PARCIAL (IPP) 1800 días en los 10 años anteriores al fin de la IT, computándose por entero los 18 meses ésta aunque no se hayan agotado Menor de 21 años: la 1/2 de tiempo transcurrido entre los 16 años y el inicio de IT más los 18 meses IT No hay derecho a la prestación No exige carencia o periodo previo de cotización Trabajador es en Alta o en situación Asimilada al Alta: -Si invalidez deriva de IT: fecha en que se extingue IT. -Si invalidez no deriva de IT: fecha emisión dictamen EVI. Trabaja- dores que no estén en Alta: -El día de presenta- ción de la solicitud. No hay derecho a la prestación La misma que sirvió para el cálculo de la Incapacidad Temporal Indemnización de 24 mensualidades de la Base Reguladora TOTAL (IPT) Menor de 31 años: La 1/3 del tiempo transcurrido entre los 16 años y HC. Mayor de 31 años: La 1/4 parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el HC.con un mínimo de 5 años Al menos la 1/5 parte del periodo exigido: -en los 10 años inmediatamente anteriores al HC. No hay derecho a la prestación No hay derecho a la prestación *Beneficiario >52 años Periodo de cotización = ó > a 8 años1 : 96BC2 /112meses anteriores HC Periodo de cotización < a 8 años1 : BC que correspondan al periodo mínimo exigible/Nº meses de dichas cotizaciones x 1,1666 excluyendo de la actualización los 24 meses anteriores al mes previo al HC *Beneficiario < 52 años BC últimos 96 meses2 112 BC 24 m 28 24 meses ininterrump idos y elegidos por el interesado en los últimos 7 años A+B+C 12meses A= Salario diario x 365 B= Pagas extras. año. C= Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extras, de los últimos 12 meses, dividido por el nº de días efectivamente trabajados y multiplicados por el nº de días laborales del sector (máximo 273). 55% de la BR. Mayores de 55 años sin ocupación aumenta 20% BR. Menores 60 años pueden sustiturila por indemnización ABSOLUTA(IPA) 15 años cotizados de los cuales, al menos 1/5, dentro de los 10 años anteriores al HC. BC ult. 96m 112 100% BR GRAN INVALIDEZ (GI) 100 % BR más complemento: 45% Base mínima de cotización vigente + 30% última BC de la incapacidad del trabajador, cómo mínimo el 45 % ANEXO II