INCAPACIDAD PERMANENTE ejercicio nº 8
Cálculo de la base reguladora (reducida) de la pensión de incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedad común, cuando el trabajador tiene menos de 31 años. PLANTEAMIENTO Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, de 25 años de edad, categoría profesional de auxiliar administrativo y grupo de cotización 7, se encuentra en situación de baja médica a causa de enfermedad común, percibiendo la correspondiente prestación de incapacidad temporal. Descartada el alta por curación, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo dictamen Médico de fecha 15-11-2008, propone que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente total, declaración que es efectuada por la Dirección  Provincial del Instituto Nacional de la  Seguridad Social. Por ser menor de 31 años el solicitante, el período mínimo de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante, que, en el supuesto planteado, se estima que se produjo al cumplir los 25 años de edad. Esto supone un período mínimo de cotización de 3 años: (25 - 16)/ 3. El trabajador acredita una cotización mínima de 48 mensualidades, siendo las bases de cotización correspondientes a los últimos 36 meses (período noviembre 2005  a octubre 2008), período de cotización exigible, las siguientes:
 
 
Beneficiarios La base de cotizaciones cuando el trabajador es menor de 52 años es:  cociente que resulta de dividir las bases de cotización del interesado durante el período exigido entre el número de meses de ese período multiplicado por 1,1666, computando las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes actualizadas con la evolución del índice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato anterior al de inicio del período de bases no actualizables.
1.- Suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al hecho causante (desde Noviembre 2006 hasta Octubre 2008): (1250x10) + (1220x12) + (1125x2) =  29.390 € 2.- suma de las bases de cotización actualizadas del mes 25 al mes 36:
13.488,86 € TOTAL 1074,70 118,34 / 115,62 = 1,0235260 115,62 1.050 Noviembre 2005 36 1072,40 118,34 / 115,87 = 1,0213352 115,87 1.050 Diciembre 2005 35 1153,68 118,34 / 115,40 = 1,0254950 115,40 1.125 Enero 2006 34 1153,13 118,34 / 115,45 = 1,0250065 115,45 1.125 Febrero 2006 33 1145,02 118,34 / 116,27 = 1,0177951 116,27 1.125 Marzo 2006 32 1129,09 118,34 / 117,91 = 1,0036384 117,91 1.125 Abril 2006 31 1125,05 118,34 / 118,33 = 1,0000423 118,33 1.125 Mayo 2006 30 1123,34 118,34 / 118,51 = 1,9985234 118,51 1.125 Junio 2006 29 1130,06 118,34 / 117,81 = 1,0044989 117,81 1.125 Julio 2006 28 1127,76 118,34 /118,05 = 1,0024566 118,05 1.125 Agosto 2006 27 1129,62 118,34 / 117,85 = 1,0041068 117,85 1.125 Septiembre 2006 26 1125 118,34 / 118,34 = 1 118,34 1.125 Octubre 2006 25 Base actualizada Índice de actualización IPC mensual Base de cotización mes Nº mes
Bases sin actualizar + bases actualizadas: 29.390 + 13.488,86    = 1.020,98 € 36 x 1,1666 Años de cotización: 43  (3 años cotizados más los considerados como cotizados por ser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años, 40 años). BASE REGULADORA =  1.020,98 X  100% =  1.020.98 €
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que: La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. A partir de 1-1-04, si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada. A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.
Al resultado obtenido según la regla anterior se le aplica el porcentaje que corresponde por años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, computando como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 años. Si de esta forma no se alcanzan 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%. Esta regla no se aplica para los mayores de 65 años que accedan a la pensión de incapacidad permanente por no reunir los requisitos de cotización para acceder a la pensión de jubilación, por lo que la base reguladora de este colectivo se calcula de acuerdo con la regla "a)". Esta regla no se aplica cuando la incapacidad permanente proviene de una incapacidad temporal iniciada antes de  01/01/2008.  En estos casos la base reguladora se calcula solo con la regla "a)".
Regla “a)” a) Se hallará un cociente o resultado: - Cuando el beneficiario es menor de 52 años en la fecha del hecho causante: En este caso, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización que correspondan en virtud del período mínimo exigible, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666. - Cuando el beneficiario es mayor de 52 años en la fecha del hecho causante: En este caso, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
ABONO  Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral  se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.
NORMATIVA Artículos 138 y 140 de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 5.3 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.

IP ejercicio 8

  • 1.
  • 2.
    Cálculo de labase reguladora (reducida) de la pensión de incapacidad permanente total (o absoluta o gran invalidez), derivada de enfermedad común, cuando el trabajador tiene menos de 31 años. PLANTEAMIENTO Un trabajador, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, de 25 años de edad, categoría profesional de auxiliar administrativo y grupo de cotización 7, se encuentra en situación de baja médica a causa de enfermedad común, percibiendo la correspondiente prestación de incapacidad temporal. Descartada el alta por curación, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo dictamen Médico de fecha 15-11-2008, propone que el trabajador sea declarado afecto de una incapacidad permanente total, declaración que es efectuada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por ser menor de 31 años el solicitante, el período mínimo de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante, que, en el supuesto planteado, se estima que se produjo al cumplir los 25 años de edad. Esto supone un período mínimo de cotización de 3 años: (25 - 16)/ 3. El trabajador acredita una cotización mínima de 48 mensualidades, siendo las bases de cotización correspondientes a los últimos 36 meses (período noviembre 2005 a octubre 2008), período de cotización exigible, las siguientes:
  • 3.
  • 4.
  • 5.
    Beneficiarios La basede cotizaciones cuando el trabajador es menor de 52 años es: cociente que resulta de dividir las bases de cotización del interesado durante el período exigido entre el número de meses de ese período multiplicado por 1,1666, computando las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al hecho causante por su valor nominal y las restantes actualizadas con la evolución del índice de Precios al Consumo hasta el mes inmediato anterior al de inicio del período de bases no actualizables.
  • 6.
    1.- Suma delas bases de cotización de los 24 meses anteriores al hecho causante (desde Noviembre 2006 hasta Octubre 2008): (1250x10) + (1220x12) + (1125x2) = 29.390 € 2.- suma de las bases de cotización actualizadas del mes 25 al mes 36:
  • 7.
    13.488,86 € TOTAL1074,70 118,34 / 115,62 = 1,0235260 115,62 1.050 Noviembre 2005 36 1072,40 118,34 / 115,87 = 1,0213352 115,87 1.050 Diciembre 2005 35 1153,68 118,34 / 115,40 = 1,0254950 115,40 1.125 Enero 2006 34 1153,13 118,34 / 115,45 = 1,0250065 115,45 1.125 Febrero 2006 33 1145,02 118,34 / 116,27 = 1,0177951 116,27 1.125 Marzo 2006 32 1129,09 118,34 / 117,91 = 1,0036384 117,91 1.125 Abril 2006 31 1125,05 118,34 / 118,33 = 1,0000423 118,33 1.125 Mayo 2006 30 1123,34 118,34 / 118,51 = 1,9985234 118,51 1.125 Junio 2006 29 1130,06 118,34 / 117,81 = 1,0044989 117,81 1.125 Julio 2006 28 1127,76 118,34 /118,05 = 1,0024566 118,05 1.125 Agosto 2006 27 1129,62 118,34 / 117,85 = 1,0041068 117,85 1.125 Septiembre 2006 26 1125 118,34 / 118,34 = 1 118,34 1.125 Octubre 2006 25 Base actualizada Índice de actualización IPC mensual Base de cotización mes Nº mes
  • 8.
    Bases sin actualizar+ bases actualizadas: 29.390 + 13.488,86 = 1.020,98 € 36 x 1,1666 Años de cotización: 43 (3 años cotizados más los considerados como cotizados por ser los años que le faltan para cumplir la edad de 65 años, 40 años). BASE REGULADORA = 1.020,98 X 100% = 1.020.98 €
  • 9.
    TRABAJO A TIEMPOPARCIAL En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que: La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. A partir de 1-1-04, si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada. A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.
  • 10.
    Al resultado obtenidosegún la regla anterior se le aplica el porcentaje que corresponde por años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, computando como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 años. Si de esta forma no se alcanzan 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%. Esta regla no se aplica para los mayores de 65 años que accedan a la pensión de incapacidad permanente por no reunir los requisitos de cotización para acceder a la pensión de jubilación, por lo que la base reguladora de este colectivo se calcula de acuerdo con la regla "a)". Esta regla no se aplica cuando la incapacidad permanente proviene de una incapacidad temporal iniciada antes de 01/01/2008. En estos casos la base reguladora se calcula solo con la regla "a)".
  • 11.
    Regla “a)” a)Se hallará un cociente o resultado: - Cuando el beneficiario es menor de 52 años en la fecha del hecho causante: En este caso, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización que correspondan en virtud del período mínimo exigible, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666. - Cuando el beneficiario es mayor de 52 años en la fecha del hecho causante: En este caso, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
  • 12.
    ABONO Laspensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.
  • 13.
    NORMATIVA Artículos 138y 140 de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 5.3 del Real Decreto 1.799/1985, de 2 de octubre.