1. Decreto 170 Establece las normas para determinar los alumnos con necesidades educativas
especiales que serán beneficiados de las subvenciones para la educación especial.
A°1- fija los lineamientos, requisitos, instrumentos, pruebas diagnósticas y perfil de los
profesionales que identificarán a los alumnos que serán subvencionados.
A°2- alumno con Necesidades educativas especiales: Precisa de ayudas y recursos adicionales ya
sean humanos materiales o pedagógicos para su proceso de aprendizaje.
NEEP: barreras que experimentan para aprender los estudiantes durante toda su escolaridad.
NEET: son aquellos que necesitan algún tipo de ayuda para progresar en su escolaridad por un
tiempo determinado.
B) evaluación diagnostica: aplicación de conjunto e instrumentos pruebas y test formales aplicados
que otorgan resultados cuantitativos/cualitativo, bajo las normas nacionales, para una
información certera de la estudiante bajo contexto escolar y familiar.
A°3- Requiso de edad:
A°4- fija criterios según la clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad y de la
salud (CIF).
a) Tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en el tiempo.
b) Funciones físicas de la estudiante actividades que es capaz de realizar y participación
efectiva en el medio escolar.
c) Factores contextuales ambientales, persónales que interactúan con este.
A°5-Para proceder a la evaluación diagnostica se contará con certificado de nacimiento del
estudiante, autorización escrita del padre/madre o apoderado y los antecedentes escolares.
A°6-los diagnósticos de evaluación son confidenciales, debiendo el profesional y el sostenedor
tomar las medidas necesarias para resguardar este derecho.
A°7-la evaluación diagnostica se registrará en un formulario único proporcionado por el ministerio
de educación. Este contendrá el diagnóstico y síntesis de información recogida en el proceso de
evaluación y los antecedentes relevantes del estudiante, deberá contener la firma de los
profesionales responsables.
A°8-cuando se requiera mayores antecedentes para el diagnóstico, se podrá derivar a otro
profesional, medico, asistente social, psicólogo, neurólogo, dejando constancia en el formulario
único.
A°9-Los resultados deberán ser informados por escrito y describir de manera comprensible el
diagnóstico y las NEE que se derivan del mismo a través de una entrevista con la familia.
A10°-
A°11-Se considera una evaluación de ingreso, evaluación de egreso, evaluaciones periódicas y
anualmente reevaluados de carácter integral.
2. A°12- Anualmente el establecimiento deberá elaborar un informe documentado con evidencias
de los trabajos realizados durante el año y de los avances obtenidos.
A°13- Toda la documentación que se reúna en la evaluación es propiedad de la familia, pero
deberá estar disponible para el control y fiscalización del ministerio de educación.
A°14- El egreso será documentado con un informe psicopedagógico que, de cuenta sobre el
trabajo realizado y las orientaciones pertinentes, estos antecedentes serán devueltos a la familia,
dejando una copia del informe de la síntesis diagnostica y de las intervenciones realizadas durante
el periodo en que fue beneficiada.
A°15- Profesional idóneo, el inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación
Especial para la Evaluación y Diagnostico.
A°16- NOMBRA A TODOS LOS PROFESIONALES SEGÚN PATOLOGIA DE OS ESTUDIANTES
A°17- Quienes podrán inscribirse podrán inscribirse en el Registro Nacional de profesionales de la
educación especial para la evaluación y diagnóstico los profesionales competentes que acrediten
contar con un título profesional de aquellos que se refiere el artículo anterior.
A°18-Queda inhabilitado para realizar diagnóstico de ingreso y egreso el profesional que tenga la
calidad de sostenedor de una escuela especial o de un establecimiento con proyectos de
integración el cónyuge hijo adoptado o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad con
consanguinidad y el segundo de afinidad.
A°19-Se considera una infracción grave el uso de diagnóstico fraudulentos para obtener la
subvención de la educación especial ya sea de un sostenedor o de un profesional que realicen
diagnóstico fraudulento el cual será eliminado del Registro Nacional de profesionales de la
educación especial para la evaluación y diagnóstico.
A°20-Subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, trastorno
específico del aprendizaje, trastorno específico del lenguaje, trastornó déficit atencional con y sin
hiperactividad, tea o trastorno hiper cinético, rendimiento de pruebas de coeficiente intelectual
en el rango límite con limitaciones significativas de la conducta adaptativa.
A°21- Los niños de educación parvulario que presentan Tel y no reciben ningún tipo de atención
educativa formal regular podrán asistir a una escuela especial de lenguaje.
A°22-los colegios deben contar con un plan de integración escolar aprobado por el ministerio de
educación.
A°23-
Artículo 30 trastorno específico del lenguaje limitación significativa en el nivel de desarrollo del
lenguaje oral se manifiesta por impor un inicio tarde tardío y un desarrollo lento desviado del
lenguaje esta dificultat no se puede no se explica por un déficit sensorial auditivo o motor por
discapacidad intelectual por trastornos psicopatológicos como trastornos masivos del desarrollo
por depresión socio afectiva ni por lesiones o disfunciones cerebrales evidentes como tampoco
por el entorno social cultural económico geográfico o étnico tampoco se debe considerar como
indicador las dislalias ni el trastorno fonológico .
3. artículo 31 el niño que asiste a la escuela especial de lenguaje tendrá la subvención de necesidades
educativas especiales de carácter transitorio mediante previa confirmación del equipo que utilice
plenario desde los 3 años de edad hasta los 5 años 11 meses .
artículo 32 el trastorno específico del lenguaje puede ser clasificado en expresivo o mixto según sí
10 y dsm 5 .
artículo 33 para diagnosticar un Tel expresivo se deben presentar las siguientes los siguientes
criterios
1 las puntuaciones obtenidas mediante las evaluaciones quedan por debajo de las obtenidas
mediante evaluaciones normalizadas del desarrollo del lenguaje receptivo
2-
¡¡Hora de preguntas!!
• Tecal
• Stsg-subprueba
comprensiva,adaptada por la u
de chile.
Pruebas para medir la
compresion del
lenguaje
• Teprosif-r
• Stsg - subprueba expresiva,
adaptada por la u de chile.
Pruebas para medir
expresion del lenguaje
4. ¿Cuáles son las pruebas de lenguaje que se evalúan?
Lexico
Pragmatico
Morfoxinta
ctico
Fonologico.
25%
Tecal
Stsg-
compresiva
Teprosif-r
Stgs-
expresiva