1. VIII CONGRESO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIENCIAS DE LAS
RELIGIONES
“Lex sacra: religión y derecho a lo largo de la historia”
Actuación de los magistrados en la
introducción de cultos orientales
en la Roma Antigua
Dra. Rosa Sierra del Molino
Dr. Israel Campos Méndez
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
2. TEXTO 1.
¿cuántas veces en tiempos de nuestros padres y de nuestros
abuelos no se encomendó a los magistrados la misión de
prohibir la celebración de cultos extranjeros, mantener
alejados del foro, del Circo, de la ciudad, a los sacrificadores y
adivinadores, requisar y quemar los libros de profecías, y abolir
todo rito sacrificial que no fuese conforme al uso romano? Y es
que aquellos hombres tan entendidos en todo lo concerniente al
derecho divino y humano estimaban que nada contribuye
tanto a destruir la religión como una situación en la que se
celebran los sacrificios según un ritual no romano, sino
extranjero.
Livio, Ab Urbe Condita 31.16.8-9
3. TEXTO 2.
La ciudad nunca ha adoptado oficialmente ninguna de estas prácticas
extranjeras, como ha sido la experiencia de muchas ciudades del pasado;
pero, incluso si lo hace, en atención a los oráculos, introduciendo ciertos
ritos procedentes de afuera, la ciudad los celebra de acuerdo a sus propias
tradiciones, después de desterrar todo palmoteo fabuloso. Los ritos de la
diosa Idea son un caso de ejemplo; los pretores realizan sacrificios y
celebran juegos en su honor cada año de acuerdo a las costumbres
romanas, pero el sacerdote y la sacerdotisa de la diosa son frigios, y es su
obligación cargar con su imagen en procesión por la ciudad, recitando
himnos en su nombre de acuerdo a su costumbre, y portando imágenes sobre
sus pechos y sonando sus tamboriles mientras sus seguidores tocan tonos en
sus flautas en honor a la Madre de los Dioses. Pero por ley y decreto del
Senado, ningún romano nativo camina en procesión por la ciudad
vistiendo un vestido de colores, entonando salmos o escoltando a los
flautistas, o adorando a la diosa en ceremonias frigias. Tan cautos son en
torno a la admisión de cualquier costumbre religiosa extranjera y tan
grande es su aversión a toda manifestación pomposa que choque con el
decoro. Dionisio de Halicarnaso 2,19
4.
5. TEXTO 3.
Q. Marcius Luci filius, Spurius Postumius Luci filius consules senatum sonsuluerunt Nonis Octobribus
apud aedem |2| Bellonae. scribendo adfuerunt M. Claudius Marci filius, L. Valerius Publi filius, Q.
Minucius Gai filius. De Bacchanalibus, qui foederati |3| essent, ita edicendum censuere: «Ne quis
eorum Bacchanal habuisse vellet. si qui |4| essent, qui sibi dicerent necesse esse Bacchanal habere, ei
ut ad praetorem urbanum |5| Romam venirent, deque eis rebus, ubi eorum verba audita essent, ut
senatus |6| noster decerneret, dum ne minus senatoribus centum adessent, cum ea res consuleretur.
|7| Bacchas vir ne quis adisse vellet civis Romanus neve nominis Latini neve sociorum |8| quisquam,
nisi praetorem urbanum adissent, isque de senatus sententia, dum ne |9| minus senatoribus centum
adessent, cam ea res consuleretur, iussissent. Censuere. |10| Sacerdos ne quis vir esset. magister
neque vir neque mulier quisquam esset. |11| neve pecuniam quisquam eorum communem habuisse
vellet. neve magistratum |12| neve pro magistratu neque virum neque mulierem quisquam fecisse
vellet. |13| neve posthac inter se coniurasse neve convovisse neve conspondisse |14| neve
compromisisse vellet, neve quisquam fidem inter se dedisse vellet. |15| Sacra in occulto ne quisquam
fecisse vellet. Neve in publico neve in |16| privato neve extra urbem sacra quisquam fecisse vellet, nisi
|17| praetorem urbanum adisset isque de senatus sententia, dum ne minus |18| senatoribus centum
adessent, cum ea res consuleretur, iussissent. Censuere. |19| Homines plus quinque universi, viri
atque mulieres, sacra ne quisquam |20| fecisse vellet, neve interibi viri plus duobus, mulieribus plus
tribus |21| adfuisse vellent, nisi de praetoris urbani senatusque sententia, ut supra |22| scriptum
est.» Haec ut in contione edicatis ne minus trinum |23| nundinum, senatusque sententiam ut scientes
essetis, eorum |24| sententia ita fuit: «Si qui essent, qui adversum ea fecissent, quam supra |25|
scriptum est, eis rem capitalem faciendam censuere»; atque ut |26| Hoc in tabulam aeneam
incideretis, ita senatus aequum censuit, |27| utque eam figi iubeatis, ubi facillime nosci possit. Atque
|28| ut ea Bacchanalia, si qua sunt, extra quam si quid ibi sacri est, |29| ita ut supra scriptum est, in
diebus decem, quibus vobis tabellae datae |30| erunt, faciatis, ut dimota sint. In agro Teurano.
6. TEXTO 4.
Pero a su vez el cónsul Gabinio, como examinaba con dificultades, en las kalendas de
enero, las víctimas en presencia de un grupo popular, porque no había decidido nada
respecto a Serapis e Isis, tuvo más en consideración el consejo del Senado que la presencia
popular, prohibió la erección de los altares. Tertuliano Ad. Nat. I,10.18
Serapis, Isis y Harpócrates con su Cinocéfalo fueron alejados del Capitolio, es decir,
alejados del lugar de reunión de los dioses…; los cónsules Pisón y Gabinio, tras haber
derribado los altares expulsaron a aquellos dioses queriendo frenar el vicio de las
supersticiones torpes y libertinas. Tertuliano Apol. VI, 8
Y todavía un prodigio más grave, a mi entender, fue el decreto sobre Serapis e Isis
promulgado al finalizar el año precedente, con el cual el Senado ordenaba que los templos
de estos dioses, que algunos habían construido a sus costas, fuesen destruidos.
Dion Casio XL,47.3
El cónsul Lucio Emilio Paulo, habiendo decretado el Senado que debían ser demolidos los
santuarios de Isis y Serapis, al ver que ninguno de los obreros ni tan siquiera osaba
acercarse a dichos templos, se quitó la toga praetexta, tomó un hacha y hendió las puertas
de los mismos. Valerio Máximo I.3.4
Cuando concluía aquel año, además de otras advertencias, un enjambre de abejas se posó
sobre el Capitolio en el templo de Hércules, mientras se celebraba un sacrificio en honor
de Isis. Por deseo de los adivinos se decidió demoler todo el recinto sagrado de Isis y
Serapis. Dion Casio XLII,26,1-2
7. TEXTO 5
En lo que se refiere a los asuntos religiosos, [Augusto] prohibió que los rituales egipcios
fueran celebrados dentro de los límites de la ciudad, pero velo por el mantenimiento de
los templos romanos. Dio Cassio LIII,2,4
(…) y en particular [Agripa] redujo la celebración de los ritos egipcios que invadían de
nuevo la ciudad; prohibió celebrarlos a todos incluso en los suburbios en un radio de
siete estadios y medio. Dio Cassio LIV,6,6
atajó los cultos procedentes del extranjero, especialmente los ritos egipcios y judaicos,
obligando a todos los que practicaban esta religión a quemar las vestiduras y objetos de
culto.. desterró de Roma a los restantes judíos, así como a los seguidores de tipo análogo,
conminándoles, si no obedecían con la esclavitud para el resto de su vida.
Suetonio Tiberio. 36
Se acordó también de prohibir los cultos egipcios y judaicos y se redactó un decreto
senatorial disponiendo que cuatro mil libertos, contaminados de tal superstición y que
estaban en edad idónea, fueran transportados a la isla de Cerdeña para reprimir allí el
bandolerismo; si perecían por la dureza del clima, sería pequeña la pérdida; los demás
debían salir de Italia si antes de un plazo fijado no habían abandonado los ritos impíos.
Tácito Anales. II,85.5