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Consolidación de estados
 La presentación de estados contables consolidados tiene como objetivo
   proporcionar información sobre un grupo económico de tal modo que
    los datos expuestos equivalgan a los que se suministrarían de tratarse
                             de un único ente.
Las razones por las que un negocio se decide conducir a través de una
    sociedad controlante y sociedades controladas pueden ser varias, entre
    otras:
a) Mejor administración por la descentralización de actividades.
b) Necesidad de dar participación a terceros en las actividades de
   determinadas líneas, productos o negocios.
c) Conveniencia de segregar determinadas actividades sujetas a controles
   legales, gubernamentales, financieros, etc.
d) Razones impositivas
e) Razones legales cuando se opera en mas de un país.
RT 21 Consolidación de EECC
2.2 Objetivos de los EECC


Los EECC consolidados tienen por finalidad presentar la situación
 patrimonial, financiera y los resultados de un grupo económico,
   como si fuera una sola sociedad con una o más sucursales o
                            divisiones.
    Ello implica presentar información equivalente a la que se
             expondría si se tratase de un único ente.


        Este tema a nivel internacional está tratado en la
                  ex_NIC, actual IFRS Nro. 27
Cuál es el carácter de los EECC ?
                       RT 21 Punto 2.3


 Esta norma ha seguido el criterio de la Ley de Sociedades.
La Ley de Sociedades Comerciales establece en su art. 62 que las
sociedades controlantes deberán presentar como información
            complementaria EECC Consolidados.
2.4 Definiciones:
                         CONTROL

 Es el poder de definir y dirigir las políticas operativas y
               financieras de una empresa

a. La empresa inversora posee una participación por cualquier
     título que le otorgue los votos necesarios para formar la
                  voluntad social en las asambleas
         (implica poseer mas del 50% de los votos posibles)

 b. La empresa inversora posee la mitad o menos de los votos
   necesarios para formar la voluntad social, pero que en virtud
  de acuerdos escritos con otros accionistas tiene poder sobre
               la mayoría de los derechos de voto.
  Una empresa puede poseer ciertos derechos sobre acciones,
    opciones de compra de acciones, instrumentos de deuda o
    capital convertibles en acciones ordinarias que le otorgan
                  derechos de votos potenciales
2.4. Definiciones


Sociedad Controlante: Es aquella que posee una o más sociedades
controladas.
Sociedad controlada: Es aquella en la que otra sociedad posee el
poder de definir y dirigir sus políticas operativas y financieras.
Grupo económico: Está constituido por el conjunto de la sociedad
controlante y todas sus controladas:
Control conjunto: existe cuando la totalidad de los socios o los
que posean la mayoría de los votos, en virtud de acuerdos escritos,
han resuelto compartir el poder de definir y dirigir las políticas
operativas de la empresa.
2.4. Definiciones

            Método de Consolidación Total


 En los EECC consolidados se reemplaza a) el valor de la
inversión ( VPP ), b) la participación en los resultados de
 controlada (RPOS) y c) en el estado de flujo de efectivo
por la totalidad ( es decir, por el 100%) de: a) los activos,
 pasivos y b) los resultados y c) flujos de efectivo de sus
controladas; y la participación minoritaria en los EECC se
                    expone por separado.
2.4. Definiciones

        Método de consolidación proporcional


  En los EECC consolidados se reemplaza el valor de la
 inversión ( VPP ) en sociedades sobre las que se ejerce
    control conjunto, los resultados participación otras
  sociedades (RPOS) de estas sociedades y el estado de
flujo de efectivo por el porcentaje de participación que le
corresponde en los activos, pasivos, resultados y flujos de
                efectivo de sus controladas.
2.4. Definiciones

      Método de consolidación en una sola línea
 Es el VPP ( o método de la participación ), mediante el
     cual la controlante refleja en una única línea su
participación en el patrimonio neto y los resultados de la
                        controlada.
2.5. Normas de consolidación de estados contables

2.5.1 Sociedades que integran los EECC Consolidados
Los EECC deben incluir, en principio a la sociedad
controlante y a todas sus controladas.
El hecho que algunas de todas las sociedades miembro del
grupo desarrolle actividades no homogéneas entre sí, no se
considera razón suficiente para omitirlas de la
consolidación.
En ocasiones una sociedad miembro del grupo puede
desarrollar actividades muy heterogéneas, sin embargo, la
omisión de su consolidación por esta razón no es
justificada.
2.5.2 Sociedades controladas que no deben consolidarse
Una sociedad controlada debe ser excluida de la consolidación
   cuando:
a) Control temporal: haya sido adquirida y se mantenga
   exclusivamente para su venta o disposición dentro del plazo de
   un año.
b) Control no efectivo: cuando una sociedad controlante no ejerse
   efectivamente el control o el mismo es restringido (ejemplo
   convocatoria de acreedores, intervención judicial o convenions).
c) No recuperavilidad de la inversión: si se ha previsionado
   totalmente el valor de la inversión.
2.5.5. Requisitos para la aplicación del método


a) Fecha de cierre y período que se consolida: todos los EECC de las
   sociedades que se consolidan deben ser preparados a la misma fecha y
   abarcando igual período de tiempo.
     No es necesario que sean EECC de cierre de ejercicio, pueden ser EECC
     especiales a efectos de consolidación.
     la fecha puede diferir pero la diferencia entre ambos cierres no puede ser
     superior a tres meses y en este caso la fecha de cierre de controlada debe ser
     anterior. ( Se deben considerar los efectos de transacciones significativas
b) Moneda a emplear: Los EECC consolidados deben expresarse en moneda
   de poder adquisitivo de la fecha de cierre de los EECC.
     Los EECC emitidos originalmente en otras monedas deben ser previamente
     convertidos a moneda argentina
c)   Normas contables a aplicar: Los EECC a consolidar deben estar preparados
     con las mismas NCP que los utilizados para emitir los EECC de la
     controlante.
2.5.6. Método de Consolidación
                a) Estado de situación patrimonial
Consolidación total: Las inversiones en sociedades controladas
( VPP ) son sustituidas en los EECC consolidados, por los activos y
pasivos de éstas.
Debe segregarse la porción del PN total la perteneciente a la
participación minoritaria. ( computada luego de los ajustes y
eliminaciones )
Consolidación proporcional: en las inversiones en las que se
ejerce control conjunto se reemplaza el importe de la inversión
( VPP ) por los activos y pasivos en la proporción que en cada caso
le corresponda a la sociedad controlante.
2.5.6. Método de consolidación
                     b) Estado de resultados
   El resultado por las inversiones en sociedades controladas es
   sustituido por las partidas de los estados de resultados de las
                            controladas.
En el estado de resultados consolidado debe segregarse la porción
 del resultado atribuible a la participación minoritaria computada
               luego de los ajustes y eliminaciones.
 El resultado de las inversiones en sociedades en las que se ejerce
    control conjunto se reemplaza por las partidas del estado de
resultados de la sociedad en la que se ejerce control conjunto, en la
          proporción que le corresponda a la controlante.
2.5.6. Método de consolidación
                   c) Estado de flujo de efectivo
Al estado de flujo de efectivo de la sociedad controlante deberá
adicionarse la totalidad de los flujos de efectivo de las sociedades
controladas, previa eliminación de los movimientos de efectivo entre
sociedades miembros del grupo económico, de acuerdo con el
método de consolidación total.
También deberá consolidarse los estados de flujo de efectivo de las
sociedades bajo control conjunto. En este caso deberán adicionarse
los flujos de efectivo en la proporción que corresponda a la sociedad
controlante.
2.5.6. Método de consolidación
          d) Eliminaciones de saldos activos y pasivos
d.1. Con sociedades controladas:
Los créditos y deudas entre miembros del ente consolidado deben
eliminarse totalmente.
d.2 Con sociedades bajo control conjunto:
Los créditos y deudas entre miembros del ente consolidado deben
eliminarse en la proporción a la tenencia accionaria de la sociedad
controlante.
2.5.6. Método de consolidación
    e) Eliminaciones de resultados no trascendidos a terceros

Los resultados no trascendidos a terceros y originados por
operaciones entre miembros del ente consolidado, que estén
contenidos en saldos finales de activos (ej. Bs. Cambio o Bs. Uso) se
eliminarán totalmente.

Esta eliminación no procederá cuando los activos que lo contengan
se encuentren medidos a valores corrientes determinados sobre la
base de operaciones realizadas con terceros.
Exposición de la participación minoritaria


    La porción del Patrimonio Neto de sociedades controladas de
propiedad de terceros ajenos al grupo económico consolidante debe
ser expuesta en el estado de situación patrimonial consolidado como
      un capítulo adicional entre el pasivo y el patrimonio neto,
 denominado Participación de terceros en Sociedades Controladas.

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  • 1. Consolidación de estados La presentación de estados contables consolidados tiene como objetivo proporcionar información sobre un grupo económico de tal modo que los datos expuestos equivalgan a los que se suministrarían de tratarse de un único ente. Las razones por las que un negocio se decide conducir a través de una sociedad controlante y sociedades controladas pueden ser varias, entre otras: a) Mejor administración por la descentralización de actividades. b) Necesidad de dar participación a terceros en las actividades de determinadas líneas, productos o negocios. c) Conveniencia de segregar determinadas actividades sujetas a controles legales, gubernamentales, financieros, etc. d) Razones impositivas e) Razones legales cuando se opera en mas de un país.
  • 2. RT 21 Consolidación de EECC 2.2 Objetivos de los EECC Los EECC consolidados tienen por finalidad presentar la situación patrimonial, financiera y los resultados de un grupo económico, como si fuera una sola sociedad con una o más sucursales o divisiones. Ello implica presentar información equivalente a la que se expondría si se tratase de un único ente. Este tema a nivel internacional está tratado en la ex_NIC, actual IFRS Nro. 27
  • 3. Cuál es el carácter de los EECC ? RT 21 Punto 2.3 Esta norma ha seguido el criterio de la Ley de Sociedades. La Ley de Sociedades Comerciales establece en su art. 62 que las sociedades controlantes deberán presentar como información complementaria EECC Consolidados.
  • 4. 2.4 Definiciones: CONTROL Es el poder de definir y dirigir las políticas operativas y financieras de una empresa a. La empresa inversora posee una participación por cualquier título que le otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas (implica poseer mas del 50% de los votos posibles) b. La empresa inversora posee la mitad o menos de los votos necesarios para formar la voluntad social, pero que en virtud de acuerdos escritos con otros accionistas tiene poder sobre la mayoría de los derechos de voto. Una empresa puede poseer ciertos derechos sobre acciones, opciones de compra de acciones, instrumentos de deuda o capital convertibles en acciones ordinarias que le otorgan derechos de votos potenciales
  • 5. 2.4. Definiciones Sociedad Controlante: Es aquella que posee una o más sociedades controladas. Sociedad controlada: Es aquella en la que otra sociedad posee el poder de definir y dirigir sus políticas operativas y financieras. Grupo económico: Está constituido por el conjunto de la sociedad controlante y todas sus controladas: Control conjunto: existe cuando la totalidad de los socios o los que posean la mayoría de los votos, en virtud de acuerdos escritos, han resuelto compartir el poder de definir y dirigir las políticas operativas de la empresa.
  • 6. 2.4. Definiciones Método de Consolidación Total En los EECC consolidados se reemplaza a) el valor de la inversión ( VPP ), b) la participación en los resultados de controlada (RPOS) y c) en el estado de flujo de efectivo por la totalidad ( es decir, por el 100%) de: a) los activos, pasivos y b) los resultados y c) flujos de efectivo de sus controladas; y la participación minoritaria en los EECC se expone por separado.
  • 7. 2.4. Definiciones Método de consolidación proporcional En los EECC consolidados se reemplaza el valor de la inversión ( VPP ) en sociedades sobre las que se ejerce control conjunto, los resultados participación otras sociedades (RPOS) de estas sociedades y el estado de flujo de efectivo por el porcentaje de participación que le corresponde en los activos, pasivos, resultados y flujos de efectivo de sus controladas.
  • 8. 2.4. Definiciones Método de consolidación en una sola línea Es el VPP ( o método de la participación ), mediante el cual la controlante refleja en una única línea su participación en el patrimonio neto y los resultados de la controlada.
  • 9. 2.5. Normas de consolidación de estados contables 2.5.1 Sociedades que integran los EECC Consolidados Los EECC deben incluir, en principio a la sociedad controlante y a todas sus controladas. El hecho que algunas de todas las sociedades miembro del grupo desarrolle actividades no homogéneas entre sí, no se considera razón suficiente para omitirlas de la consolidación. En ocasiones una sociedad miembro del grupo puede desarrollar actividades muy heterogéneas, sin embargo, la omisión de su consolidación por esta razón no es justificada.
  • 10. 2.5.2 Sociedades controladas que no deben consolidarse Una sociedad controlada debe ser excluida de la consolidación cuando: a) Control temporal: haya sido adquirida y se mantenga exclusivamente para su venta o disposición dentro del plazo de un año. b) Control no efectivo: cuando una sociedad controlante no ejerse efectivamente el control o el mismo es restringido (ejemplo convocatoria de acreedores, intervención judicial o convenions). c) No recuperavilidad de la inversión: si se ha previsionado totalmente el valor de la inversión.
  • 11. 2.5.5. Requisitos para la aplicación del método a) Fecha de cierre y período que se consolida: todos los EECC de las sociedades que se consolidan deben ser preparados a la misma fecha y abarcando igual período de tiempo. No es necesario que sean EECC de cierre de ejercicio, pueden ser EECC especiales a efectos de consolidación. la fecha puede diferir pero la diferencia entre ambos cierres no puede ser superior a tres meses y en este caso la fecha de cierre de controlada debe ser anterior. ( Se deben considerar los efectos de transacciones significativas b) Moneda a emplear: Los EECC consolidados deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha de cierre de los EECC. Los EECC emitidos originalmente en otras monedas deben ser previamente convertidos a moneda argentina c) Normas contables a aplicar: Los EECC a consolidar deben estar preparados con las mismas NCP que los utilizados para emitir los EECC de la controlante.
  • 12. 2.5.6. Método de Consolidación a) Estado de situación patrimonial Consolidación total: Las inversiones en sociedades controladas ( VPP ) son sustituidas en los EECC consolidados, por los activos y pasivos de éstas. Debe segregarse la porción del PN total la perteneciente a la participación minoritaria. ( computada luego de los ajustes y eliminaciones ) Consolidación proporcional: en las inversiones en las que se ejerce control conjunto se reemplaza el importe de la inversión ( VPP ) por los activos y pasivos en la proporción que en cada caso le corresponda a la sociedad controlante.
  • 13. 2.5.6. Método de consolidación b) Estado de resultados El resultado por las inversiones en sociedades controladas es sustituido por las partidas de los estados de resultados de las controladas. En el estado de resultados consolidado debe segregarse la porción del resultado atribuible a la participación minoritaria computada luego de los ajustes y eliminaciones. El resultado de las inversiones en sociedades en las que se ejerce control conjunto se reemplaza por las partidas del estado de resultados de la sociedad en la que se ejerce control conjunto, en la proporción que le corresponda a la controlante.
  • 14. 2.5.6. Método de consolidación c) Estado de flujo de efectivo Al estado de flujo de efectivo de la sociedad controlante deberá adicionarse la totalidad de los flujos de efectivo de las sociedades controladas, previa eliminación de los movimientos de efectivo entre sociedades miembros del grupo económico, de acuerdo con el método de consolidación total. También deberá consolidarse los estados de flujo de efectivo de las sociedades bajo control conjunto. En este caso deberán adicionarse los flujos de efectivo en la proporción que corresponda a la sociedad controlante.
  • 15. 2.5.6. Método de consolidación d) Eliminaciones de saldos activos y pasivos d.1. Con sociedades controladas: Los créditos y deudas entre miembros del ente consolidado deben eliminarse totalmente. d.2 Con sociedades bajo control conjunto: Los créditos y deudas entre miembros del ente consolidado deben eliminarse en la proporción a la tenencia accionaria de la sociedad controlante.
  • 16. 2.5.6. Método de consolidación e) Eliminaciones de resultados no trascendidos a terceros Los resultados no trascendidos a terceros y originados por operaciones entre miembros del ente consolidado, que estén contenidos en saldos finales de activos (ej. Bs. Cambio o Bs. Uso) se eliminarán totalmente. Esta eliminación no procederá cuando los activos que lo contengan se encuentren medidos a valores corrientes determinados sobre la base de operaciones realizadas con terceros.
  • 17. Exposición de la participación minoritaria La porción del Patrimonio Neto de sociedades controladas de propiedad de terceros ajenos al grupo económico consolidante debe ser expuesta en el estado de situación patrimonial consolidado como un capítulo adicional entre el pasivo y el patrimonio neto, denominado Participación de terceros en Sociedades Controladas.