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La Constitución de 1991 en su preámbulo habla que el pueblo es soberano. La Carta Magna
está conformada por 380 artículos, de los cuales los 10 primeros (del 11 al 41) son tipificados
como PRINCIPIOS FUNDAMENTALES; del 42 al 77 como DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y
CULTURALES; del 78 al 82 como DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE; del 83 en adelante
son DE LA PROTECCION Y APLICACION DE TODOS LOS DERECHOS.
Hoy quiero hablarles de uno de los tipificados como derecho fundamental, les hablo del
Artículo 41 en éste el constituyente le da al pueblo colombiano a elegir a sus gobernantes, en
este artículo el constituyente le da la oportunidad al pueblo de ejercer su verdadera soberanía.
La corporación Concejo Municipal es, según la ley 136/94, una corporación coadministradora y
aunque no son ordenadores del gasto, es en ésta, donde se toman decisiones que pueden
tanto afectar como beneficiar al pueblo. Ejemplo de ello lo sucedido el 30 de diciembre del
año pasado, por todo esto que les manifiesto pueblo Cienaguero, éste es el momento de elegir
a verdaderos representantes del pueblo, de castigar a los que no han hecho nada a favor de los
ciudadanos y premiar a los verdaderos luchadores por sus comunidades, lo líderes
comunitarios trabajamos durante todo el año todos los días, buscando el bienestar de nuestras
comunidades.
Por eso INVITO AL PUEBLO CIENAGUERO A QUE EL 25 DE OCTUBRE MARQUE EL NUMERO UNO
DEL PARTIDO OPCION CIUDADANA quiero llegar al concejo a ejercer un verdadero control
político a favor de la ciudadanía.
PUEBLO CIENAGUERO SI DEJAIS ESCAPAR ESTE MOMENTO LES ASEGURO QUE EN LOS
PROXIMOS 4 AÑOS SEGUIREMOS INVOLUCIONANDO, NO PERMITAMOS MÁS VEJÁMENES, NO
PERMITAMOS QUE ELIJAN POR NOSOTROS……..