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XII. PRINCIPIOS
PROCESALES Y DEL
PROCEDIMIENTO.
El profesor argentino Ramiro Podetti, define que los principios
procesales son las directrices o líneas matrices dentro de los cuales
han de desarrollarse las instituciones del proceso.
Funciones:
Informadora: inspira al legislador, sirviendo
como fundamento del ordenamiento jurídico.
Normativa: actúa como fuente supletoria, en
caso de ausencia de la ley. Son medios de
integración del ordenamiento jurídico cuando
existen lagunas de la ley.
Interpretadora: Operan como criterio orientador
del intérprete de la ley (Juez, Abogado,
trabajador, empleador)
Principios procesales y principios
del procedimiento diferencias.
Principios procesales: se afirma que el
concepto proceso es unitario, inclasificable son
las normas que rigen al proceso como al
procedimiento y les son aplicables tanto por el
juez como por las partes dentro del proceso.
los principio del procedimiento, son binarios,
es decir que le legislador puede elegir entre ellos
ejemplo. Decidir si el procedimiento va a ser oral
o escritos, si habrá mediación o no.
Principios del proceso
Igualdad de las partes litigantes
Tanto actor como demandado, deben tener los mismos derechos
procesales. El demandado tiene el derecho de ser informado de los
hechos que postula el acto, de los medios de prueba con los cuales
pretende confirmarlos y de lo que alega. En el mismo sentido el actor
tiene el mismo derecho de información de lo que postule, confirme y
alegue el demandado.
artículo 12 menciona: derecho de defensa. La defensa de las
personas y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser
condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado,
oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente
y preestablecido… ninguna persona puede ser juzgada por
tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos que no
estén preestablecidos legalmente.
Procedimiento preestablecido:
Que las partes deben
tener conocimiento de cuál es el procedimiento al cual se están
sometiendo, y cuáles son sus fases; es decir cuando pueden afirmar
sus proposiciones de hecho, cuando confirmarlos, oportunidad para
presentar sus alegatos, plazo dentro del cual el juez de la causa debe
dictar sentencia y los medios de impugnación de que cuenta.
Juez natural o preestablecido:
Regula nuestra
constitución en su artículo 12, al indicar que nadie podrá ser
condenado, ni privado de sus derecho, sin haber sido citado, oído y
vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y
preestablecido.
Moralidad o probidad procesal:
Conjunto de reglas de
conductas, presididas por el imperativo ético, a que deben ajustar su
comportamiento procesal todos los sujetos procesales.
Principios del procedimiento:
Oralidad-escritura.
Este principio consiste en que
el proceso se lleva a cabo por medio del sistema de audiencias,
durante las cuales las partes participan activamente.
1. La identidad física del juzgador:
2. La concentración del pleito:
3. La inapelabilidad de las interlocutorias
Libertad o legalidad de formas.
Este principio,
como su nombre lo indica se refiere a la aptitud que la
legislación procesal le otorga a las partes y/o al juez, para
determinar la forma de los actos procedimentales.
Concentración-dispersión.
Significa la reunión de la
mayor cantidad de actividades procesales en el menor número
posible de actos procesales, evitando dentro de lo
racionalmente posible, la segmentación del proceso.
Economía.
Mediante este principio se procura obtener
mayores resultados en el proceso con el empleo de la actividad
procesal necesaria (Esta referida al ahorro de tiempo, gasto y
esfuerzo para las partes procesales en beneficio del Proceso
mismo).
Celeridad procesal.
Este principio refiere que los
distintos actos del procedimiento deben tramitarse y lograr su
objeto en el menor tiempo posible, lo cual se logra cuando el
impulso procesa es de oficio por el juez
Publicidad-Secretividad.
Significa el acceso para todos, incluyendo al
publico. De esa cuenta en la legislación positiva
se detectan diversos grados de publicación.
1. Publicidad general.
2. Publicidad limitada.
3. Publicidad para las partes.
Articulo 30 de la constitución política de la
republica de Guatemala.
 Recoge el principio de publicidad lo que refiere a
la etapa del debate en los siguientes términos el
tribunal podrá resolver aun de oficio total o
parcialmente a puertas cerradas cuando:
 1. afecte el pudor, la vida o la integridad física de
laguna de las partes.
 2. afecte gravemente el orden publico o la
seguridad del estado.
 3. peligre un secreto oficial.
 4. se examine a un menor si el tribunal considera
lo conveniente.
Preclusión libre desenvolvimiento
 Si pasamos de la idea del proceso
dividido en etapas cada etapa tiene
que realizar dentro de determinado
plazo y si no se realiza el concreto
acto procesal dentro del plazo
correspondiente.
 Por ende ya no puede volverse a la
fase anterior porque ya se
cerro.(precluyo) y el camino a seguir
es contrario sensu
Perentoriedad no perentoriedad
 Perentorio.
Atributo o calidad del termino
procesal.
 Eventualidad.
Este principio se refiere a
que las partes tienen la carga de que en su
oportunidad procesal ( demanda
interposición de excepciones previas,
contestación de demanda y excepciones
perentorias)
Inmediación – mediación
 El principio de inmediación.
implica la
comunicación personal del juez con las partes y
el contacto directo de aquel con los actos de
adquisición fundamentalmente de las pruebas
(vescovi)
 El principio de mediación.
se refiere a que no
es necesaria la presencia del juez en el
diligenciamiento de los medios de prueba.
Adquisición procesal.
 El principio de adquisición procesal se
relaciona con la prueba.
De esa cuenta
todos los medios de prueba que se diligencien
por ambas partes durante la dilación probatoria
al incorporarse al proceso.
 Saneamiento.
En nuestra ley del organismo
judicial se regula esta facultad de saneamiento
por medio de la figura conocida como
“enmienda del proceso” articulo 67 literal B
GRATUIDAD
 En este principio procedimental se
hace referencia al costo del
procedimiento. En el código de
trabajo en el primer párrafo del
articulo 11.
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  • 1. XII. PRINCIPIOS PROCESALES Y DEL PROCEDIMIENTO. El profesor argentino Ramiro Podetti, define que los principios procesales son las directrices o líneas matrices dentro de los cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso.
  • 2. Funciones: Informadora: inspira al legislador, sirviendo como fundamento del ordenamiento jurídico. Normativa: actúa como fuente supletoria, en caso de ausencia de la ley. Son medios de integración del ordenamiento jurídico cuando existen lagunas de la ley. Interpretadora: Operan como criterio orientador del intérprete de la ley (Juez, Abogado, trabajador, empleador)
  • 3. Principios procesales y principios del procedimiento diferencias. Principios procesales: se afirma que el concepto proceso es unitario, inclasificable son las normas que rigen al proceso como al procedimiento y les son aplicables tanto por el juez como por las partes dentro del proceso. los principio del procedimiento, son binarios, es decir que le legislador puede elegir entre ellos ejemplo. Decidir si el procedimiento va a ser oral o escritos, si habrá mediación o no.
  • 4. Principios del proceso Igualdad de las partes litigantes Tanto actor como demandado, deben tener los mismos derechos procesales. El demandado tiene el derecho de ser informado de los hechos que postula el acto, de los medios de prueba con los cuales pretende confirmarlos y de lo que alega. En el mismo sentido el actor tiene el mismo derecho de información de lo que postule, confirme y alegue el demandado. artículo 12 menciona: derecho de defensa. La defensa de las personas y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido… ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.
  • 5. Procedimiento preestablecido: Que las partes deben tener conocimiento de cuál es el procedimiento al cual se están sometiendo, y cuáles son sus fases; es decir cuando pueden afirmar sus proposiciones de hecho, cuando confirmarlos, oportunidad para presentar sus alegatos, plazo dentro del cual el juez de la causa debe dictar sentencia y los medios de impugnación de que cuenta. Juez natural o preestablecido: Regula nuestra constitución en su artículo 12, al indicar que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derecho, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Moralidad o probidad procesal: Conjunto de reglas de conductas, presididas por el imperativo ético, a que deben ajustar su comportamiento procesal todos los sujetos procesales.
  • 6. Principios del procedimiento: Oralidad-escritura. Este principio consiste en que el proceso se lleva a cabo por medio del sistema de audiencias, durante las cuales las partes participan activamente. 1. La identidad física del juzgador: 2. La concentración del pleito: 3. La inapelabilidad de las interlocutorias Libertad o legalidad de formas. Este principio, como su nombre lo indica se refiere a la aptitud que la legislación procesal le otorga a las partes y/o al juez, para determinar la forma de los actos procedimentales.
  • 7. Concentración-dispersión. Significa la reunión de la mayor cantidad de actividades procesales en el menor número posible de actos procesales, evitando dentro de lo racionalmente posible, la segmentación del proceso. Economía. Mediante este principio se procura obtener mayores resultados en el proceso con el empleo de la actividad procesal necesaria (Esta referida al ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo para las partes procesales en beneficio del Proceso mismo). Celeridad procesal. Este principio refiere que los distintos actos del procedimiento deben tramitarse y lograr su objeto en el menor tiempo posible, lo cual se logra cuando el impulso procesa es de oficio por el juez
  • 8. Publicidad-Secretividad. Significa el acceso para todos, incluyendo al publico. De esa cuenta en la legislación positiva se detectan diversos grados de publicación. 1. Publicidad general. 2. Publicidad limitada. 3. Publicidad para las partes. Articulo 30 de la constitución política de la republica de Guatemala.
  • 9.  Recoge el principio de publicidad lo que refiere a la etapa del debate en los siguientes términos el tribunal podrá resolver aun de oficio total o parcialmente a puertas cerradas cuando:  1. afecte el pudor, la vida o la integridad física de laguna de las partes.  2. afecte gravemente el orden publico o la seguridad del estado.  3. peligre un secreto oficial.  4. se examine a un menor si el tribunal considera lo conveniente.
  • 10. Preclusión libre desenvolvimiento  Si pasamos de la idea del proceso dividido en etapas cada etapa tiene que realizar dentro de determinado plazo y si no se realiza el concreto acto procesal dentro del plazo correspondiente.  Por ende ya no puede volverse a la fase anterior porque ya se cerro.(precluyo) y el camino a seguir es contrario sensu
  • 11. Perentoriedad no perentoriedad  Perentorio. Atributo o calidad del termino procesal.  Eventualidad. Este principio se refiere a que las partes tienen la carga de que en su oportunidad procesal ( demanda interposición de excepciones previas, contestación de demanda y excepciones perentorias)
  • 12. Inmediación – mediación  El principio de inmediación. implica la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo de aquel con los actos de adquisición fundamentalmente de las pruebas (vescovi)  El principio de mediación. se refiere a que no es necesaria la presencia del juez en el diligenciamiento de los medios de prueba.
  • 13. Adquisición procesal.  El principio de adquisición procesal se relaciona con la prueba. De esa cuenta todos los medios de prueba que se diligencien por ambas partes durante la dilación probatoria al incorporarse al proceso.  Saneamiento. En nuestra ley del organismo judicial se regula esta facultad de saneamiento por medio de la figura conocida como “enmienda del proceso” articulo 67 literal B
  • 14. GRATUIDAD  En este principio procedimental se hace referencia al costo del procedimiento. En el código de trabajo en el primer párrafo del articulo 11.