1. IMPORTANCIA DEL CURSO DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO EN MI CAMPO
LABORAL
La importancia que tiene al estudiar esta materia, ya que es fundamental conocer y entender
los conceptos básicos de todo proceso. Éstos se podrán analizar en lo particular y a detalle
cuando se estudien los procesos de las diversas ramas del derecho procesal en particular.
Al estudiante, el conocimiento de la materia de teoría general del proceso, le proporcionará
los conocimientos necesarios para poder enfrentarse y resolver las diversas situaciones
que pudieran presentarse a su consideración. La materia le permitirá entender por qué y
para qué de un proceso, analizando sus elementos.
También el derecho procesal estudia la integración y competencia de sus órganos. La
materia de estudio de la teoría general del proceso son los elementos comunes a todos los
procesos, estos son: los conceptos fundamentales y los secundarios.
• Los conceptos fundamentales de todo proceso, tomando en cuenta la trilogía estructural
de la ciencia del proceso civil de Ramiro Podetti, son: jurisdicción, acción y proceso.
• La jurisdicción, como la función del Estado encaminada a resolver controversias.
• La acción, entendida como el derecho subjetivo procesal que tiene toda persona para
pedir al órgano jurisdiccional su intervención para resolver una controversia.
• El proceso, como el conjunto de actos que se realizan con la finalidad de resolver una
controversia.
JURISDICCIÓN.- Potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la
ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos. Luego
entonces, puede decirse como la actividad del Estado encaminada a la actuación del
derecho positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto.
COMPETENCIA.- Suma de las facultades que la ley da al juzgador para ejercer su
jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos.
El juzgador, por el sólo hecho de serlo, es titular de la función jurisdiccional, pero no puede
ejercerla en cualquier tipo de litigios, sino sólo en aquéllos para los que está facultado por
la ley, es decir, en aquéllos en que es competente.
Es una condición especial para que se pueda constituir y desarrollar válidamente el
proceso. Independientemente de los derechos que las partes tienen para cuestionar la
competencia, el propio juzgador debe verificar, en cada litigio que se plantee, si tiene o no
competencia para conocer de él; si considera que no tiene competencia, debe, de oficio,
negarse a conocer del asunto.
PROCESO.- Conjunto de Actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la
relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que
en ella intervienen, y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado a las partes,
a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados en el
derecho aplicable.
2. Etapas procesales: En estos procesos puede tener lugar una etapa preliminar o previa,
durante la cual se pueden llevar a cabo medios preparatorios a juicio o medidas cautelares.
Los principios procesales son aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidas en forma
explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales
los derechos procesales y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad
procesal.
Poseen una doble función: 1.- Permiten determinar cuáles son las características más
importantes de los sectores y ramas del derecho procesal; y 2.- Contribuyen a dirigir la
actividad procesal, ya sea proporcionando criterios para la interpretación de la ley procesal
o ya sea auxiliando en la integración de la misma.
En la actualidad la teoría más aceptada es la de la corriente unitarista, dada que aunque el
proceso penal y el civil sean diferentes, éstos compartirán conceptos comunes, es decir, el
procedimiento, el desarrollo, la forma de llevar a cabo el proceso es el que sería diferente,
pero se regirán por las leyes correspondientes.
Por ejemplo: en materia penal quién ejerce la acción es el ministerio público, en materia
civil es el actor; ambas materias la jurisdicción la tienen los órganos jurisdiccionales; y, el
proceso se tiene que llevar a cabo para que el órgano jurisdiccional pueda resolver el caso
en particular. A modo de cierre de este tema, existen dos corrientes o teorías que plantean
sus posiciones respecto a la denominación “teoría general del proceso”; una es la di
versificadora, la cual sostiene que no puede existir si los procesos no tienen elementos
comunes; y la otra, es la unitarista, la cual evoca a la unidad. La corriente más aceptable
es la unitarista y es la propuesta por los civilistas.
Jurisdicción Competencia Proceso
3. Existen diversas corrientes respecto a la denominación de “teoría general del proceso”, las
cuales son:
a) Corriente di versificadora. Señala que no puede haber una teoría general del proceso.
En todos los procesos debería haber unidad y elementos comunes, lo cual no es así, por lo
que se toma en cuenta las características del derecho procesal civil y procesal penal.
b) Corriente unitarista. Esta corriente sostiene que existen elementos comunes en los
procesos y por lo tanto, hay unidad entre ellos. Los procesalistas civiles fueron los primeros
en estudiar el proceso y posteriormente otras disciplinas aplicaron en sus campos de
estudio las concepciones, ideas y doctrinas de los procesalistas civiles.
La teoría general del proceso estudia los conceptos básicos de este, los cuales son
comunes a cualquier tipo de proceso. Esta materia apareció y fue evolucionando a través
del tiempo por los diversos estudios que los procesalistas realizaron.
El objeto de estudio de esta materia es el proceso y su materia son los conceptos
fundamentales y secundarios de todos los procesos, siendo la acción, la jurisdicción y el
proceso, trilogía estructural del proceso, por lo tanto, los conceptos son fundaméntale.
AUTOTUTELA
La Autotutela o acción directa es la reacción inmediata y personal de quien se hace justicia
con sus propias manos. Es la forma práctica e inmediata que tiene el hombre para resolver
sus conflictos de intereses.
En los albores de la humanidad los conflictos de intereses eran resueltos por sus propios
protagonistas recurriendo al uso de la fuerza, a la violencia.
Si bien es cierto, que la autotutela se encuentra prohibida en la actualidad, también es
verdad que no toda forma de autotutela es ilícita, debido a que el ordenamiento jurídico de
manera excepcional permite que una persona pueda hacerse justicia en forma directa.
4. AUTOCOMPOSICION
A través de la autocomposición las partes del conflicto mediante el uso de la razón, el
dialogo llegan a un acuerdo, componiendo, resolviendo el conflicto sin necesidad de recurrir
a un tercero o al órgano jurisdiccional. Se trata de un arreglo pacífico del conflicto.
Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho
que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela.
Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas en el
conflicto.
CONCILIACIÓN
La conciliación es una negociación asistida, por lo cual es claro que existe un tercero
imparcial que conduce la conciliación, él puede ser en el derecho peruano un Juez o
conciliador, y en este último caso debe realizarse en un centro de conciliación.
La conciliación puede ser:
Extrajudicial.- La conciliación extrajudicial es la que se realiza fuera de un proceso judicial
y puede darse en dos momentos, antes de iniciado un proceso y después de iniciado éste.
Es obligatorio intentar la conciliación extrajudicial en algunos casos antes de recurrir al
órgano jurisdiccional. Las conciliaciones después de iniciado un proceso son las que se
realizan luego de presentada la demanda ante el juzgado correspondiente, y puede ser
judicial o extrajudicial, siendo las primeras las que se realizan ante el poder judicial (cuando
ambas partes se lo solicitan al juez), mientras que las segundas son las que se realizan en
los centros de conciliación.
5. Judicial.- La conciliación judicial es la que se realiza al interior de un proceso solo cuando
ambas partes (demandante y demandado) se lo solicitan al juez. Puede conciliarse, por
ejemplo, un cobro de arrendamientos, desalojo, cobro de soles, indemnizaciones, entre
otros.
Según el artículo 323 del C.P.C se podrá conciliar en cualquier estado del proceso, incluso
durante el trámite de segunda instancia. La norma permite que la conciliación pueda darse
incluso durante el trámite de segunda instancia, es decir, que habiendo sido apelada la
sentencia.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Desde tiempos inmemorables, el hombre ha experimentado diversas maneras de solucionar sus
conflictos, generalmente por la fuerza, actividad ésta que pierde todo sentido conforme avanza el
desarrollo de la humanidad cuando finalmente el Estado toma para sí la función de imponer
sanciones y resolver conflictos.
0
1
2
3
4
5
6
Jurisdicción Competencia Proceso Categoría 4
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
Serie 1 Serie 2 Serie 3