Este documento trata sobre el objeto de la prueba en derecho probatorio. Explica que el objeto de la prueba comprende dos apartados: 1) los hechos concretos que el derecho ha convertido en presupuesto de un efecto jurídico y 2) todo lo que pertenece a la tipicidad de los preceptos jurídicos aplicables. También menciona algunos ejemplos de cosas que no requieren prueba como los hechos notorios, imposibles, el derecho positivo vigente y la jurisprudencia establecida.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ERICSON RODRÍGUEZ
V-19.432.782
DERECHO PROBATORIO SAIA-B
PROF. KLEYDIS PÉREZ
2. Es demostrar la veracidad y la certeza de ciertos hechos que
al ser alegados llevan consigo la necesidad de determinar su
verosimilitud. Según expresión de Couture, es de buscar una
respuesta para las siguientes interrogantes:
¿Qué se prueba?
¿Qué cosas deben
ser probadas?
Aquello sobre lo que puede
recaer una prueba, como
cuando se discute si lo no
ocurrido aún, puede ser objeto
de prueba
Determinar qué cosas deben
ser probadas en un proceso
judicial concreto, donde
concurren el juez, las partes y
los hechos
3. La Prueba de los hechos y la Prueba del Derecho.
Art. 340 del Código del Procedimiento Civil
venezolano: "la relación de los hechos y los
fundamentos de derecho en que se basa la
pretensión" .
Art. 389 del Código del Procedimiento Civil
Venezolano las circunstancias en las cuates no hay
lugar al lapso probatorio.
Objeto de prueba son, por lo regular, los hechos, a
veces las máximas de experiencia y rara vez los
preceptos jurídico.
El objeto de la prueba, comprende fundamentalmente dos
grandes apartados
4. • Los acontecimientos y circunstancias
concretas determinados en el espacio y
en el tiempo, pasados y presentes, del
mundo exterior y de la vida anímica
humana, que el derecho objetivo ha
convertido en presupuesto un efecto
jurídico
Es todo lo que
pertenece a la
tipicidad de los
preceptos jurídicos
aplicables y forma
la proposición
menor del
silogismo judicial
5. Los
hechos
productos
de la
naturaleza
En donde no ha
habido presencia
humana
Los hechos
producidos
del
quehacer
humano
El ser
humano en
su aspecto
físico y
biológico
Los hechos sociales
ya sean presentes o
pasados
Los hechos
psíquicos de
la
personalidad
La
costumbre
La ley Extranjera
Los actos
voluntarios o
involuntarios
del individuo
6. Hechos evidentes o notorios
Los hechos notorios son
todas aquellas cuestiones
que generalmente son
conocidas por el hombre
La notoriedad hace
innecesaria su prueba ya
que no existe ningún tipo
de duda en relación con
su existencia.
Los hechos imposibles
Su imposibilidad de
existencia impide ser
objeto concreto de
prueba.
El derecho positivo
Un ordenamiento jurídico
vigente no requiere ser
probado, ya que es de
aplicación y conocimiento
obligatorio de todos los
ciudadanos de un país
determinado.
7. Los hechos relativos a la
vigencia de preceptos
jurídicos no requieren
normalmente ser
probados en virtud del
principio iura novit curia
(el tribunal conoce el
derecho).
El DERECHO EXTRANJERO.
La regla sobre la prueba
del derecho extranjero no
es ya necesaria, pues
basta su invocación por
las partes y queda a cargo
del juez la investigación e
información sobre el
mismo
DERECHO
CONSUETUDINARIO.
Los usos y costumbres en
que se funde el derecho
estarán sujetos a prueba.
Respecto al uso o práctica
de alguna, no hay que
olvidar que esta suele ser
fuente jurídica importante
JURISPRUDENCIA.
La jurisprudencia no esta
sujeta a prueba , cuando
una tesis se convierte en
jurisprudencia, se vuelve
obligatoria para todos
los tribunales del país.