1. UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
NOMBRE DE LA ESCUELA.
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
ASIGNATURA
Derecho Procesar Penal II.
Tarea:
Semana II
FACILITADOR
Marleny Marrero
PARTICIPANTE
Willy Sánchez
Matricula
100027017
PRIVADO DE LIBERTAD
(CCR-VII Valverde Mao)
Mao Valverde Rep. Dom. 27 de julio del 2022, Carretera Mao, Santiago
Rodríguez
2. INTRODUCCIÓN
La actividad inicial puede ser designada como actividad de introducción de las
cuestiones. Es esto el planteamiento del asunto, la formulación de las pretensiones
fundamentales de las partes que constituirán el tema sobre el cual se dictará una
resolución para culminar el proceso.
Por su parte, en el proceso penal existe también una actividad de introducción de
las cuestiones, pero media una diferencia que determina caracteres diversos
respecto del proceso civil; es decir, en éste la preparación de ese preludio es
realizada en el ámbito privado de los propios interesados y por su cuenta. En el
proceso penal, en cambio, en un alto porcentaje de los casos actúan órganos
públicos que son ajenos al hecho y deben también informarse de él.
Es importante señalar que los actos que conforman la actividad tienen la
particularidad de darse en forma progresiva y concatenada. Asimismo, ha de
tomarse en cuenta que, con la realización de los actos llevada a cabo por los sujetos
del proceso, éstos buscan un determinado fin. Por esta proyección se van
comunicando como en cadena para determinar los distintos aspectos de la
actividad, encarrilándose en función de las diversas fuerzas que inciden sobre el
objeto del proceso y lo van amoldando conforme a su tendencia de alcanzar el fin
común.
Por su parte, Salas expone que la definición de la actividad procesal denota una
idea de continuo movimiento referido a algo y guiado por un propósito. Igualmente,
y como su existencia no es posible por sí sola, sino que requiere la participación de
un agente que la produzca, representa la realización de una conducta simple o
compleja, lo que conlleva la intervención de un sólo sujeto procesal o varios
respectivamente. En síntesis, la actividad procesal consiste en una manifestación
de los sujetos que intervienen en el proceso. Está caracterizada por darse de
manera progresiva y concatenada, de manera que forme una cadena con una
finalidad determinada.
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Identificar el fundamento constitucional de la actividad procesal defectuosa, y
relacionarlo con la reforma procesal penal.
2. Utilizar la terminología correcta en la aplicación de la actividad procesal
defectuosa.
3. Aplicar los principios que rigen la actividad procesal defectuosa de forma efectiva,
para los intereses de la defensa.
4. Analizar las implicaciones que tiene el derecho a recurrir para la defensa del
imputado.
5. Aplicar los requisitos generales para el correcto planteamiento de las
impugnaciones, en especial la determinación de agravio.
4. 1. Explique en qué consiste la actividad procesal.
Esta consiste que un proceso legal es conllevado de principios legales para poder probar
la culpabilidad o inocencia del imputado, esto se destacan en la siguiente actividad
desarrollada en diferentes principios.
Principios
Los actos procesales responden a principios que regulan en forma concreta la
actividad procesal, los cuales se encuentran vinculados a los fines del proceso y
pueden individualizarse a continuación:
Principio de impulso procesal
El pensamiento clásico identificó este principio como la facultad ilimitada que tienen
las partes sobre el derecho de acción, la marcha y terminación del proceso. Se
interpreta como el deber que posee el órgano jurisdiccional de esperar la actuación
de la parte en los casos donde no puede actuar de oficio.
Debe entenderse por tal, la facultad o poder de iniciativa dentro de un determinado
proceso; lo cual debe extenderse como la posibilidad concreta de hacerlo progresar
hasta sus instancias definitivas. Por lo tanto, una de las características de la
actividad procesal es su continuo desarrollo vertical hasta llegar a su culminación,
situación que sólo es posible con la participación de los sujetos procesales.
Principio de preclusión
El progreso del proceso se encuentra ligado con el cumplimiento de determinados
actos procesales en las etapas y con los recaudos legales exigidos por las normas.
Se trata, mediante la preclusión, de la consecución de un objeto referido al orden y
a las garantías que debe reunir el proceso, evitando de esta forma una anárquica
administración del mismo, de modo tal que podríamos simbolizar al proceso en una
escalera, en la cual cada peldaño se vincula – concatena- a una etapa del proceso,
no pudiendo ascender o descender arbitrariamente en los mismos, sino que deberá
agotarse una etapa para poder alcanzar el peldaño siguiente y, una vez allí, no
podrá retrocederse. (Esto es Según Lorences y Tornabene)
5. .
Es decir, como norma de la actividad procesal es un impedimento a la marcha del
proceso, lo cual satisface, igualmente, el interés público de justicia y sirve como
garantía de los derechos individuales. A través del impulso procesal se pretende
mantener, con estabilidad jurídica, una situación procesal alcanzada en el desarrollo
del proceso. Así, ampara los tramos de procedimiento cumplidos, y mira a su
conservación para seguir adelante en pos de la cosa juzgada.
Principio de economía procesal
Para el cumplimiento de sus objetivos la actividad procesal debe pretender un
ahorro concreto de tiempo, con el propósito de evitar injustificados retrasos, de
forma tal que simplifique el proceso, a fin de una más rápida decisión del conflicto.
De esta forma, el principio de economía tiene como finalidad evitar dilaciones y
gastos innecesarios en un proceso de cualquier índole. Para nadie es un secreto la
lentitud de los procesos judiciales, lo cual ocasiona un grave problema que se debe
superar gradualmente mediante la dotación de mayores recursos económicos y
humanos, de la mano con una reforma legislativa de nuestra regulación procesal,
principalmente, en la materia civil a través de la oralidad.
Principio de concentración y contradictorio
El principio de contradicción deriva del de igualdad; éste debe dominar el proceso y
significar una garantía fundamental para las partes. En el proceso penal, una de las
características del sistema acusatorio acogido por nuestro sistema jurídico, conlleva
la pasividad del juez, lo que hace que las partes se desempeñen con amplia libertad,
aporten argumentos y probanzas que permitan una mejor resolución, por lo que el
contradictorio adquiere marcada importancia. La pauta del contradictorio se
manifiesta por la obligación de informar a las partes la actividad que realiza la
contraparte, lo cual nutre el derecho de audiencia que se traduce primero en la
posibilidad de dar al juez razones opuestas a las de la otra parte y segundo, de
oponerse las partes con iguales posibilidades a las resoluciones del tribunal. El
principio de contradicción está integrado por dos aspectos; el primero, el derecho
6. que tiene la parte de negarse a la realización de un determinado acto; el segundo,
la posibilidad que poseen los sujetos procesales de controlar la regularidad y
cumplimiento de los preceptos legales.
Principio de eventualidad
Según Lorences y Tornabene, este principio reconoce a las partes la facultad, una
vez producido un acto procesal, para que puedan argüir, repreguntar u ofrecer
prueba, para ratificar o impugnar los contenidos del mismo. También se refiere a la
posibilidad de las partes de formular peticiones, reservas u ofrecimientos de prueba
para el caso en que la etapa del juicio lo requiera o formulando expresa
manifestación para la oportunidad procesal correspondiente.
El principio de eventualidad impone que, con respecto a una determinada
pretensión, deben acumularse al formular ésta todos los medios de ataque y
defensa, principales y accesorios, subordinados unos a otros e incluso la totalidad
de la pretensión. En el caso del juez, este principio tiene aplicación con la
evacuación de las pruebas, en tanto las partes introducen las mismas al proceso
para que el juzgador las utilice con el propósito de dictaminar la resolución final.
Principio de inmediación
La inmediación representa una relación procesal directa entre el juez y los sujetos,
entre éstos y la prueba; asimismo, se materializa mediante un acercamiento con
todo el material que conforma el proceso. De acuerdo con Esiner, citado por Artavia,
el principio en cuestión se define como aquel en virtud del cual se procura asegurar
que el juez o tribunal se halle en permanente e íntima vinculación personal con los
sujetos y elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente las
alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias, a fin de que pueda conocer
en todas su significación el material de la causa, desde el principio de ella, quien a
su término ha de pronunciar la sentencia que lo defina.
7. 2. Elabore un esquema donde contemple las características de:
LOS PLAZOS
Ejemplo del mismo, la contestación en 15 días (CPC, 345) puede prorrogarse por
razón de la distancia de un día cada 200 Km. o, de 1 día cada 60 Km. dependiendo
si hay medios de transporte o no (CPC, 146).
Son plazos prorrogables aquellos que pueden ser prolongados
por resolución judicial dictada con motivo de la petición que en ese
sentido formule, con anterioridad a su vencimiento, el
sujeto procesal afectado.
Aquel que tiene la posibilidad de ampliarse a un número mayor de días
del señalado por la ley o por el juez. Estos plazos se dan más en los
procesos ordinarios.
Los plazos prorrogables
Los plazos perentorios
e improrrogables
Plazo Perentorio:
Es aquel que, vencido, produce caducidad del derecho o el cierre de una
instancia, sin necesidad de actividad alguna del juez ni de la parte
contraria. Por ejemplo, el periodo de prueba una vez clausurada no se abre
más (CPC, 372). Otro ejemplo plazo de proposición de testigos es de 5
días y una vez cerrado la parte que no presentó pierde su oportunidad
(CPC, 379). En los plazos perentorios el derecho a realizar un acto
procesal se pierde sólo por efecto de la ley.
Plazo Improrrogable
Aquel que no puede ampliarse a no ser que medie alguna circunstancia insalvable.
8. 3. Diga cuál es el objetivo del registro de imágenes o sonidos como actos de
prueba.
Esto como objetivo o finalidad de la prueba de imágenes o sonidos es otro que
formar la convicción del Juez o Tribunal en lo que respecta a la verdadera existencia
Los plazos
determinados por
horas
En el caso de Autos, Decretos, Providencias y Diligencias, el artículo
205 LECrim exceptúa expresamente aquellas que hayan de dictarse
en un plazo más corto para no interrumpir el curso del proceso o no
infringir alguna disposición legal, por el retraso ocasionado.
Los plazos
determinados por días
El artículo 209 LECrim establece un término para la práctica de
dichas diligencias de un día por cada veinte kilómetros de distancia entre
la capital y el punto donde deban practicarse.
Fuera de estas previsiones, el resto de diligencias se practicarán en los
términos que se ordenen.
Los plazos procesales se computan con arreglo a los criterios
establecidos en el Código Civil y comienzan a contarse desde el día
siguiente a aquel en que se hubiera efectuado el acto de
comunicación del que la ley haga depender su inicio. Se incluyen en
el cómputo el día del vencimiento, que expirará a las 24 horas. Los
plazos que concluyen en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán
prorrogados al primer día hábil siguiente.
Los plazos comunes
Aquel que corre para las dos partes procesales, desde alguna resolución
judicial. Por ejemplo, prueba corre desde el auto de apertura de plazo de
prueba. (CPC, 353). El plazo para tachar testigos también es común y es
de 3 días desde el día siguiente de la notificación con la proposición de
testigos (CPC, 472, II).
9. de los hechos introducidos en el debate a través de los escritos de acusación, así
como en lo referente a la participación del acusado en tales hechos.
Estas imágenes o sonidos son elementos de pruebas muy eficaces que le facilitan
los procesos, ya que actúan como testigo principal por su colaboración en un hecho.
No cabe duda de que el acceso al contenido de las conversaciones del investigado
mediante dispositivos técnicos de escucha y/o grabación, resulta un medio de
investigación que aporta información relevante de cara a la acreditación del hecho
delictivo y de la autoría del mismo.
No obstante, el uso de tales dispositivos técnicos de escucha y grabación está
legalmente vedada a un particular en relación con las conversaciones de otras
personas. Si lo hiciera, la prueba obtenida sería ilícita por vulneración de un derecho
fundamental y la propia acción sería constitutiva del delito de descubrimiento y
revelación de secretos previsto y penado por el artículo 197.1 CP. Por el contrario,
la utilización de dichos mecanismos por los agentes policiales encargados de la
persecución del delito constituye un elemento relevante para la investigación,
siempre y cuando dicha medida esté contemplada por la Ley y se respeten los
presupuestos que habilitan dicha vulneración de un derecho fundamental.
Precisamente, es la propia LECrim la que establece, como presupuesto esencial
habilitante de tal injerencia, la necesidad de previa autorización judicial.
Así, previa autorización judicial se permite la captación de las conversaciones
orales directas que se mantengan por el investigado. Y en cuanto al objeto de tal
autorización, decir que los dispositivos de escucha y grabación destinados a tal fin
pueden ser instalados tanto en el exterior como en el interior del domicilio o lugar
cerrado, para captar conversaciones mantenidas bien en la vía pública o en otro
espacio abierto, bien en su domicilio o en cualquier otro lugar cerrado, pudiéndose
captar y grabar tanto el sonido de las conversaciones privadas como las imágenes
cuando expresamente así lo autorice la resolución judicial que lo acuerde. En todo
caso, en el supuesto en que fuera necesaria la entrada en el domicilio o en alguno
de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante
habrá de extender su motivación a la procedencia del acceso a dichos lugares.
10. 4. Diga cuándo puede ser requerido el auxilio de la fuerza pública.
En la ley 396-19 que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo
las medidas conservatorias y ejecutorias, su Artículo 7. Procedencia. La
autorización del auxilio de la fuerza pública procede, de manera obligatoria, cuando
se pretenda ejecutar los títulos siguientes:
1. Sentencias no susceptibles de recursos suspensivos de ejecución por
disposición de la ley, debidamente registradas.
2. Sentencias susceptibles de recurso, cuando se tratare de medidas
conservatorias.
3. Ordenanzas en referimiento.
4. Sentencias con disposición de ejecución provisional por parte del juez y
sentencias con ejecución provisional por disposición expresa de la ley.
5. Primera copia ejecutoria de las compulsas notariales con crédito cierto,
líquido y exigible, las segundas o ulteriores copias autorizadas por el juez
competente, como lo dispone la Ley No.140-15, del 7 de agosto del 2015, del
Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios. Deroga las Leyes
Nos.301 y 89-05, de 1964 y 2005, respectivamente, y modifica el Art. 9, parte
capital, de la Ley No.716 del año 1944, sobre funciones públicas de los
cónsules dominicanos.
6. Copia certificada de la autorización, debidamente firmada por el juez y el
secretario, si se tratare de embargo conservatorio.
7. Actas de conciliación en aquellos casos y bajo las condiciones que la ley les
otorgue fuerza ejecutoria.
8. Laudos arbitrales que tengan fuerza ejecutoria de conformidad con la ley de
arbitraje.
9. Sentencias extranjeras provistas de exequátur como lo dispone la ley.
10.Autorización del Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras
para fines de desalojo, en caso de ocupación ilegal.
11.Sentencias que ordenan el desalojo, no susceptibles de recursos
suspensivos de ejecución o no atacadas de tales recursos.
11. 12.Cualquiera otro título para trabar medidas conservatorias o ejecutorias
previsto por las leyes.
5. Defina qué es la extradición y cómo se clasifica.
La extradición se puede definir como la entrega del acusado o condenado, para
juzgar o ejecutar la pena, mediante la petición del Estado, donde el delito se
perpetró, hecha por aquel país en que buscó refugio. La extradición es el
procedimiento judicial (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o
condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado
y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
El tratado de extradición de más importancia, es el que tenemos con los Estados
Unidos de Norteamérica.
Esta se clasifica en dos tipos de extradiciones:
Extradición activa: Cuando se tiene noticias de que un imputado respecto del cual
se ha presentado la acusación y si se ha dictado una medida de coerción privativa
de libertad, se haya en un país extranjero, el juez o tribunal competente tiene la
facultad de ordenar el trámite de su extradición, a petición del Ministerio Público o
de las partes.
Extradición pasiva. Es la solicitud de una persona que se encuentra en la
República Dominicana, y debe ser remitida por el Poder Ejecutivo a la Cámara Penal
y de la Suprema Corte de Justicia, para que esta decida lo que corresponda.
Decimos nosotros: “Se inicia la etapa de judicialización”.
Dentro de las facultades que tiene la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia,
la misma puede ordenar la aplicación de medidas de coerción, en relación a la
persona solicitada en extradición, siempre que se invoque la existencia de una
sentencia o de una orden, se determine con claridad la naturaleza del hecho punible
y se trata de un caso en el cual proceda la prisión preventiva
12. CONCLUSIÓN
En modo de conclusión. El tratamiento de los recursos en un sistema procesal
penal, suele ser postergado y no se le asigna la importancia que realmente reviste
para la configuración de ese sistema, porque se considera que no se trata de una
cuestión esencial, sino que constituye un accesorio a los temas centrales, como
podrían ser la instrucción, pruebas o el juicio oral y todas las vicisitudes que cada
una de esas etapas trae consigo.
La desvalorización del tema constituye un error y que la cuestión de los medios
impugnatorios, el modelo y la regulación que se adopte en la legislación y en la
práctica son decisivos para la configuración de un sistema procesal penal y para
determinar sus características.
13. BIBLIOGRAFIA
Fuentes
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Aires, Argentina. 1991. P. 1.
VÉSCOVI (Enrique). Teoría general del proceso. Editorial Temis S.A., segunda
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SALAS MORA (Blanca Iris). Actividad procesal defectuosa en el Código Procesal
Penal: generalidades, principios y consecuencias. Tesis para optar el grado de
licenciatura en derecho. Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica. San
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ARTAVIA BARRANTES (Sergio). Derecho Procesal Civil. Tomo I. Editorial Jurídica
Dupas, primera reimpresión de la tercera edición. San José, Costa Rica. 2006. P.
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LORENCES (Valentín H.) y TORNABENE (María Inés). Nulidades en el proceso
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CLARIÁ OLMEDO (Jorge). Derecho Procesal. Tomo II, Ediciones Depalma.
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COUTURE (Eduardo). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Ediciones
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