1. UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
UNIDAD PROFESIONAL DE LÁZARO CÁRDENAS
SECCIÓN 70
TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA
5° SEMESTRE
LIC. RAMÓN SEGURA ARREOLA
“PRINCIPIOS PROCESALES”
13/09/2022
PONENTES:
- SHAID GALINDO
- ANGEL ALGANDARIA MENDOZA
- JAIME JOSÉ REYES SÁNCHEZ
2. ¿QUÉ ES UN PRINCIPIO PROCESAL?
Etimología de principio: del latín principium ‘comienzo’, ‘origen’,
derivado de princeps, principis ‘el primero’.
Principio en su sentido amplio: Un principio, es una base de
ideales, fundamentos, reglas y/o políticas de la cual nacen las
ideologías, teorías, doctrinas, religiones y ciencias.
Los principios procesales, entonces son:
- Criterios que dirigen la estructura y funcionamiento de un
procedimiento jurídico.
- Directrices de carácter general que orientan la realización
adecuada de los actos dentro del proceso.
- Forma implícita o explícita ART 839 CFEM.
3. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
• Consiste en que el Juez esté en contacto personal con las partes, es
decir, sea quien reciba las pruebas, oiga sus alegatos y los interrogue.
- Relación directa del juez con las partes.
- Presencia en todas las actuaciones judiciales que lo requieran.
- Trascendencia en materia de pruebas.
4. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
• Anuncia que debe permitirse al público en general pueda ver,
escuchar y observar los procesos judiciales (como en las
audiencias) de tal manera que se pueda controlar la conducta y
declaraciones del Juez, las partes y los Testigos, etc.
• MATERIA FAMILIAR (cuando a juicio del juez
sea estrictamente necesario). ART 945
- Salvo excepciones. (no se perjudiquen intereses)
• MATERIA PENAL
RESTRICCIONES
• Por razones de seguridad.
• Asunto de interés social.
• Cantidad de público.
• Intervención de menores de dad.
5. PRINCIPIO DE LA ORALIDAD Y DE LA
ESCRITURA
• Establece que las manifestaciones y declaraciones que se
hagan en los Tribunales, para ser eficaces, deben ser
formuladas oralmente, mientras que los escritos promovidos
por las partes, deben ser presentados de manera escrita.
- Confesión, Testimonio.
- Audiencias del juicio ordinario y especial oral familiar.
- Audiencias penales.
6. PRINCIPIO DE IMPULSIÓN PROCESAL
El impulso consiste en la facultad de las partes de poder ejercer
su derecho para asegurar que se pueda pasar de una etapa de
un juicio a otra. El impulso procura conducir el procedimiento
desde la demanda hasta la conclusión.
7. PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE
JURISDICCIÓN
Establece que cada Juez y Magistrado puede ejercer sus
facultades únicamente en su jurisdicción y en caso de que un
acción deba ser llevada a cabo fuera de su jurisdicción, requerirá
el apoyo de la autoridad que sí tenga jurisdicción en dicho
territorio.
EJEMPLO: Exhorto, Carta rogatoria, requisitoria – despacho.
8. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
• Manifiesta que debe haber el menor número posible de audiencias para
que el Juez pueda tener una misma impresión en de un asunto en una
sola ocasión.
- Resolver el juicio en un número reducido de sesiones.
- “Administrar la justicia de manera pronta y expedita” ART17
CONSTITUCIONAL.
- Evitar que las pruebas se dispersen en distintas etapas del proceso.
9. implica que todos los
litigantes tengan las mismas
oportunidades de actuación
dentro del proceso, sin que
ninguno se encuentre en
posición de inferioridad
respecto de los demás.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS
PARTES
10. PRINCIPIO DE CONGRUENCIAS DE LAS SENTENCIAS
El principio de congruencia de las sentencias
estriba en que éstas deben dictarse en
concordancia con la demanda y con la
contestación formuladas por las partes, y en que
no contengan resoluciones ni afirmaciones que
se contradigan entre sí.
principio por medio del cual el
juzgador está obligado a
resolver los puntos materia de
la litis, de modo que el
justiciable tenga la certeza de
que se estudió lo debatido en
el juicio.
11. PRINCIPIO DE LA ECONOMÍA PROCESAL
Alude a la exigencia de que el proceso
debe conseguir su objetivo de dar una
solución pacífica y justa a los conflictos
con el menor esfuerzo posible de tiempo,
trabajo y dinero.
A este fin económico deben responder
tanto la regulación del proceso, como
la actuación de los Jueces y Tribunales
al aplicar las normas procesales.
Si para una necesidad procesal
son posibles varias alternativas
igualmente válidas, debe
elegirse la más rápida y eficaz y
la menos costosa.
12. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
Preclusión. Pérdida o
extinción de una facultad o
potestad procesal por no
haberla ejercido en la
oportunidad que determina
la ley.
13. PRINCIPIO DE CONSUMACIÓN PROCESAL
Vinculado con el principio de preclusión,
consiste en que los derechos procesales se
extinguen una vez que han sido ejercitados.
Es decir, la facultad de contestar una
demanda se extingue una vez la hayas
contestado o se haya precluido tu derecho
para hacerlo.
14. PRINCIPIO DEL CONTRADICTORIO
Respecto del principio de contradicción
debemos comenzar refiriendo, que son aquella
afirmación y negación que se oponen una a la
otra, destruyéndose recíprocamente y que, visto
desde la lógica aristotélica, equivalen a dos
juicios contradictorios entre sí, que no pueden
ser ambos verdaderos.
Los jueces no pueden dictar una resolución
sin que los acusados tengan oportunidad de
exponer su posición y aportar las pruebas
pertinentes para apoyar sus argumentos.
Esta exigencia queda cumplida con que el
acusado tenga la posibilidad de actuar,
aunque de forma efectiva decida no
utilizarla.
15. 13.- PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN:
¿Has escuchado la frase “cosa juzgada”?
Pues eso rige precisamente este principio, si el
acto nulo en el proceso no se impugna, se
convalida. Mediante este principio se llega a la
mayor de las convalidaciones y que es la
institución de la cosa juzgada o verdad legal,
estrato al que se eleva una sentencia definitiva
que no es impugnada.
16. 14.- PRINCIPIO DE EFICACIA PROCESAL:
Señala que la duración del proceso no debe
redundar en perjuicio del vencedor, por lo cual,
la sentencia debe retrotraer sus efectos al
momento en que se entabló la demanda.
17. 15.- PRINCIPIO DE ADAPTACIÓN DEL PROCESO:
Este principio establece que cada proceso tiene
su propia estructura y plazos específicos
instaurados por el Legislador al expedir las leyes
procesales correspondientes, en ese sentido,
deberás de respetar cada proceso de acuerdo a
la acción que haz de intentar. Es decir, un
proceso de divorcio necesario y un proceso de
divorcio voluntario tiene características, propias,
este principio trata de hacer valer y respetar las
diferencias procesales de cada uno.
18. 16.- PRINCIPIO DE PROBIDAD:
Instaura que el Juez está obligado a dictar las
medidas necesarias para evitar que los litigantes
conviertan el proceso en un instrumento al
servicio de intenciones contrarias al
funcionamiento expedido de la justicia. En otras
palabras, seste principio protege que el derecho
sea utilizado para dar justicia y no más
ilegalidades.
19. 17.- PRINCIPIO DE RESPETO A LA INVESTIDURA JUDICIAL:
A su letra señala que quienes acuden a solicitar la
intervención de la autoridad representativa del poder público,
con facultades de ejercicio de la función jurisdiccional, han de
hacerlo con el respeto debido a la investidura de que están
dotados los funcionarios encargados del desempeño de la
administración de justicia. Este principio exige que los
Jueces, Magistrados y secretarios tienen el deber de
mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el
respeto y a la consideración debidos, por lo que tomarán de
oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias
establecidas por la Ley para prevenir cualquier acto contario
al respeto debido al Tribunal y al que han de guardarse las
partes entre sí, así como las faltas de decoro y probidad,
pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
20. 18.- PRINCIPIO DISPOSITIVO:
Finalmente, este principio establece que el ejercicio de la
sanción procesal está encomendado en sus dos formas:
activa y pasiva a las partes y no al Juez. Consiste en que
la obligación de poner en marcha un procedimiento
judicial desde que inicia hasta que termina corresponde
a las partes y no al Juzgador, esto es así porque cada
quien es libre de promover una demanda, el Juez no le
obligó a que lo hiciera, por lo que las partes son quienes
deben de estar más interesadas en la normal circulación
de cada etapa procesal.