1. A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JOSÉ
ÓSCAR AGUILAR GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado José Óscar Aguilar González, en nombre de la diputación federal del Partido
Revolucionario Institucional de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, 58 y
87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
promueve ante usted excitativa con la solicitud de que sea atendida a la mayor brevedad.
Antecedentes
El 13 de septiembre de 2007 el Ejecutivo federal presentó iniciativa para abrogar la Ley de Tenencia y Uso de
Automóviles a partir del 1 de enero de 2014, sin perjuicio de que pudiera suspenderse el cobro del impuesto
federal en el caso de que las entidades federativas, de manera previa a la fecha mencionada, establecieran ese
impuesto en forma local.
El 21 de diciembre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se abroga
la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, dando con ello el final legislativo de este impuesto
como contribución de carácter federal a partir del 1 de enero de 2012.
El segundo párrafo del numeral cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la
Tenencia o Uso de Vehículos previó, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Vehículo –vigente hasta el 31 de diciembre de 2011– que las entidades federativas que
establecieran impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos respecto de vehículos por los que se debía
cubrir el Impuesto Federal considerado en la ley que se abrogaba, suspenderían el cobro del impuesto federal
correspondiente en la entidad federativa de que se tratara.
Con fecha 26 de marzo de 2009 el diputado Horacio Garza Garza, del Partido Revolucionario Institucional,
presentó iniciativa que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos a partir del 1 de enero de
2010, y reforma la Ley de Coordinación Fiscal en el artículo 2, para que el Fondo General de Participaciones se
constituya con el 21.35 por ciento de la recaudación federal participable en 2010 y se modifique la fórmula de
distribución a las entidades federativas, considerando la tenencia participada a los estados en 2009.
El 11 de marzo de 2009, el senador Carlos Lozano de la Torre, con otros senadores del Partido Revolucionario
Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 2-B a la Ley de
Coordinación Fiscal para crear un fondo especial resarcitorio que se constituya con el 1.35 por ciento de la
recaudación federal participable a distribuir entre las entidades federativas y al gobierno del Distrito Federal en
forma proporcional con los montos recaudados del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos que hayan
obtenido durante el ejercicio de 2009. Lo anterior a partir del 1 de enero de 2010.
Consideraciones
El Partido Revolucionario Institucional insistió siempre en adelantar la eliminación del impuesto sobre tenencia
a partir de 2010 y no hasta el 1 de enero de 2014 como lo proponía el Ejecutivo federal, prueba de ello son las
iniciativas presentadas tanto por el diputado Horacio Garza Garza como por el senador Carlos Lozano de la
Torre, quienes plantearon no sólo su abrogación a partir de enero de 2010 sino cuidando de que no se afectaran
las finanzas de las entidades federativas al proponer mecanismos que compensen la baja de la recaudación del
impuesto al ser eliminado.
Hasta hoy la presidencia de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en forma inexplicable, ha hecho caso
omiso de las reiteradas peticiones para dictaminar las iniciativas en comento, permaneciendo éstas congeladas
en forma por demás preocupante.
Resulta apropiado reconocer que en 2007, cuando se aprobó esta reforma, no se apreciaba una perspectiva
económica mundial como la que hoy enfrentamos. Por ello, en las actuales condiciones de la economía global,
en donde se presentan escenarios recesivos para la industria en general, debemos tomar medidas que nos
2. permitan fortalecer el mercado interno apoyando nuestras empresas, nuestra industria y nuestros empleos para
enfrentar de manera decidida la crisis económica que aún se resienten en las familias mexicanas.
La respuesta debe de ser la abrogación inmediata para el actual ejercicio fiscal de la Ley del Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Vehículos, para minimizar el impacto de la crisis, que tiene efectos internacionales y a los
que no es ajena la sociedad mexicana.
Cabe señalar que el gobierno federal recibirá por concepto de ingresos excedentes por exportación de petróleo
crudo en 2010 por lo menos 150 mil millones de pesos, que cubrirían con creces la constitución de un fondo
resarcitorio que compense los montos que dejen de recibir las tesorerías estatales o bien incrementar el Fondo
General de Participaciones.
Por otro lado, la abrogación para el ejercicio fiscal de 2010 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos debe considerar categóricamente la restitución a las finanzas públicas locales, lo anterior en virtud de
que a pesar de que se otorga un periodo de pago de tres meses, el impuesto ya fue causado y presupuestado por
las entidades federativas y ha surtido todos sus efectos para todos los contribuyentes a partir del 1 de enero del
ejercicio.
Cabe precisar que la constitución del fondo especial resarcitorio o el aumento del Fondo General de
Participaciones se fundamenta en que para 2010 la recaudación tributaria podrá crecer al ritmo de la economía
previsto en un 4.0 por ciento, mayor al 3.3 por ciento inicial, así como por mayores ingresos petroleros
derivados de un mayor precio de la mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación, al ser ésta en promedio
de 70 dólares por barril, superior a los 59 dólares estimados en promedio en la Ley de Ingresos para 2010.
Es de señalar que los ingresos por concepto del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos representan para
2010 el 1.27 por ciento de la recaudación federal participable. El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
estimado para 2010 en la Ley de Ingresos de la Federación es de 21 mil 67.9 millones de pesos.
Por lo anterior, se propone adicionar la Ley de Coordinación Fiscal para crear un fondo especial resarcitorio
equivalente al 1.27 por ciento de la recaudación federal participable para 2010, a efecto de restituir a las
entidades federativas los recursos que dejarán de percibir al momento de que surta efectos la abrogación de la
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, o bien incrementar el Fondo General de Participación
para que se constituya con el 21.35 por ciento de la recaudación federal participable.
Por las razones expuestas y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, incisos c), e), f) y g) de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa
Directiva de esta honorable Cámara de Diputados lo siguiente:
Único. Se excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que conforme a la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos proceda a la mayor brevedad a dictaminar las iniciativas
del diputado Horacio Garza Garza que abroga la Ley sobre Tenencia o Uso de Vehículos y reforma el artículo 2
de la Ley de Coordinación Fiscal; y la iniciativa del senador Carlos Lozano de la Torre que adiciona el artículo
2-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 de febrero de 2010.
Diputados: José Óscar Aguilar González (rúbrica), José Alberto González Morales, Janet Graciela González
Tostado, María del Carmen Izaguirre Francos, Juan Pablo Jiménez Concha, Blanca Estela Jiménez Hernández,
Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Julieta Octavia Marín
Torres, María Isabel Merlo Talavera, Fernando Morales Martínez, Francisco Ramos Montaño,