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Madrid, 28 de marzo de 2014
COMUNICADO RUEDA DE PRENSA EQUIPO JURÍDICO MARCHAS DE LA DIGNIDAD 22M
El pasado sábado 22 de marzo, las Marchas de la Dignidad congregaron a más de un millón de
personas, colectivos y pueblos de todas partes del estado que salieron a la calle reclamando
una vida digna, trabajo, casa, servicios públicos para todos y todas y el no al pago de una
deuda ilegítima.
En las semanas previas a la manifestación se realizaron varias reuniones con Delegación del
Gobierno en Madrid, con el fin de que las marchas se desarrollaran sin incidentes, tanto
durante los tramos desde los diversos puntos del Estado como a la entrada en Madrid, así
como durante el día 22 de marzo. El equipo jurídico de las Marchas considera que la actitud
de los organizadores muestra una absoluta colaboración con la Delegación del Gobierno,
poniendo de manifiesto el evidente interés de los organizadores en que las marchas se
realizaran sin problema alguno, al amparo de lo establecido en los Arts. 20 (libertad de
expresión), 21 (derecho de manifestación) y 23 (derecho a participar en los asuntos públicos)
de la Constitución.
Sin embargo, con anterioridad al 22 de Marzo tanto la delegada del Gobierno en Madrid como
el Presidente de esta comunidad autónoma han venido efectuando manifestaciones públicas
degradantes e injuriosas respecto de las personas que se movilizarían en a Madrid el día 22M,
interfiriendo claramente en el derecho de manifestación recogido en nuestra constitución
y en el derecho al honor protegido en el Art. 18 CE, al equiparar a los manifestantes con
alborotadores y nazis. Desde el viernes 21 de marzo las fuerzas de seguridad del estado
retuvieron injustificadamente más de 100 autobuses que se desplazaban a Madrid para
participar en la manifestación, efectuando identificaciones y registros indiscriminados sin
existir motivo alguno para ello, vulnerando el derecho a la intimidad y a la no injerencia de
la autoridad pública en la vida privada de las personas (Art.18 CE y Art. 8 CEDH). La comisión
legal 22M considera este tipo de actuaciones como una intimidación contra las personas
que acudían a ejercer su derecho a manifestarse, y sin que existiese circunstancia alguna que
justificase dicha disuasión frente al ejercicio de un derecho fundamental.
El sábado 22 la masiva manifestación transcurrió con absoluta calma, tranquilidad y civismo,
asegurando en todo momento los organizadores el respeto en los recorridos de todos cuanto
participaban en ella.
Este servicio jurídico, a la vista de las distintas declaraciones de asistentes a la manifestación,
organizadores, periodistas que cubrían el acto final, e incluso de los detenidos, hemos podido
verificar que sin existir motivo racional, en torno a las 20.40 horas del sábado 22 de marzo,
aproximadamente, unidades de policías antidisturbios irrumpieron en la Plaza de Colon, pese
a las advertencias de los organizadores y la gran congregación de personas, y efectuaron
varias cargas –sin advertencia previa- contra quienes se encontraban en el lugar atendiendo
al acto de clausura que se estaba realizando en el escenario situado en los jardines de Colon.
La totalidad de personas que se encontraban en la Plaza de Colon en ese momento mantenían
una actitud tranquila y pacífica, al igual que había ocurrido durante la manifestación.
Esta actuación, además de vulnerar la normativa aplicable a los cuerpos y fuerzas de seguridad
del estado, es claramente contraria al Código de conducta para funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de
diciembre de 1979, artículos 2 y 3, así como los principios 12, 13 y 14 de los Principios Básicos
sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al
7 de septiembre de 1990. A su vez, los responsables de dicha intervención policial podrían ser
penalmente sancionados en virtud de lo establecido en los Art. 540 y 542 del Código Penal.
Los fallos en el dispositivo policial fueron evidentes desde antes de las primeras cargas en
Colón. La actuación policial posterior fue dirigida de forma indiscriminada y brutal contra el
conjunto de manifestantes, dejando un saldo de lesionados que no coincide con la versión de
los hechos difundidas por los responsables policiales: un total de 108 personas fueron asistidas
por los servicios sanitarios con heridas de considerable gravedad -es decir, la mayoría de las
personas heridas fueron los asistentes a la manifestación-; incluidos al menos 2 fotógrafos
heridos, una persona que ha perdido un testículo como consecuencia del impacto de una
pelota de goma y otra que ha estado cerca de perder un ojo por el mismo motivo; a pesar
de la insistencia de los sindicatos policiales en que no se les permitió el uso de material
antidisturbios, se utilizaron gases lacrimógenos -inusuales en movilizaciones sociales en la
ciudad de Madrid- por primera vez desde hace dos años mientras el uso de pelotas de goma -
recordamos, prohibidas en la mayor parte de la Unión Europea- fue abundante y lesivo.
Mostramos especial preocupación por la difusión masiva en los medios de comunicación,
a iniciativa de mandos policiales y gubernamentales, de supuestas armas incautadas a los
manifestantes –“muleta espada” y rodamientos- respecto a las cuales el pasado martes 25
de marzo se reconoció por las autoridades que correspondían a incautaciones efectuadas en
anteriores intervenciones policiales en absoluto relacionadas con las Marchas de la Dignidad,
lo que parece poner de manifiesto la existencia de un plan preconcebido para criminalizar
a las personas que por cientos de miles se manifestaron el pasado día 22M. Esperamos que
se adopten las medidas disciplinarias correspondientes respecto a los funcionarios que han
difundido de forma torticera esta grave información falsa.
Según los datos de que dispone esta comisión, un total de 21 personas resultaron detenidas en
las cargas de ese día, 2 de ellas menores de edad. Una persona más fue detenida el día 23 de
marzo tras la concentración en Madrid reclamando la libertad de los detenidos. Gran parte de
ellas sufrieron lesiones durante la detención. No es correcto mantener que una detención
conlleva golpes y reducciones violentas bajo el amparo de la "mínima fuerza imprescindible"
por parte de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Varias de las personas detenidas, lo
fueron en el acceso al metro y fueron trasladadas esposadas en transporte público, a la vista
de los pasajeros, lo que significa trato humillante y vejatorio al detenido. Otras lo fueron en la
vía pública, siendo obligadas a correr, a modo de castigo, aleatoriamente de un lugar a otro
mientras permanecían esposadas, lo que igualmente supone un trato degradante y vejatorio.
La práctica totalidad de los hombres detenidos denunciaron haber sido obligadas a
permanecer hasta 7 horas de pie con los brazos en alto, haber sufrido cambios de temperatura
bruscos e intencionados y privación de comida y agua y de la posibilidad de acudir al baño
durante las primeras 24 horas, lo que parece acreditar la existencia de un plan sistemático de
efectuar malos tratos a estos detenidos. A las mujeres detenidas se les negó el acceso a
medicamentos y material higiénico necesario (una práctica no solo degradante sino
especialmente discriminatoria), lo cual resulta especialmente grave respecto a personas
detenidas diagnosticadas con enfermedades crónicas, a las que se les retrasó el acceso a
medicación imprescindible para su tratamiento. También hemos constatado obstaculización a
la asistencia de letrados libremente designados, hecho tipificado como delito en el Art. 537 CP.
Estos hechos conculcan la proscripción de sufrir tratos inhumanos y degradantes establecida
en el Art. 15 de la C.E., así como los principios 1, 2, 3 y 6 del Conjunto de Principios para
la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión,
Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988.
Igualmente los anteriores hechos podrían ser constitutivos de un delito de tortura y malos
tratos previstos en los artículos 173 y ss del Código Penal. Recordamos que con anterioridad
a estos hechos, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa había emitido un
duro informe contra el Estado Español denunciando la práctica "no esporádica" de malos
tratos por parte de FCSE a manifestantes, lo que supone una práctica policial intolerable e
impropia de un Estado de Derecho.
Esta comisión jurídica ha recibido igualmente denuncias de familiares de personas detenidas
que acudieron a la comisaría de Moratalaz a interesarse por las mismas, y que tuvieron que
soportar insultos por parte de agentes de paisano que salieron de la propia comisaría en
actitud intimidatoria. También hemos constatado que uno de los letrados defensores recibió
amenazas y gritos por recomendar a un detenido que no declarara.
A juicio de esta comisión jurídica, las actuaciones antes relatadas podrían perseguir generar
una imagen de peligrosidad social de los manifestantes, equiparándolos a "enemigos" de
la sociedad, para así justificar las reformas legislativas recientemente anunciadas (Ley de
Seguridad Ciudadana y Código Penal).
Únicamente tres de las 21 personas detenidas el día 22 fueron objeto de petición de medidas
cautelares (en concreto, prisión preventiva) por parte de la fiscalía. Esta petición se ha vuelto
a repetir con un cuarto detenido un día después, acusado de los mismos hechos, medidas
que solo se han acordado finalmente respecto a uno de los detenidos, poniéndose así de
manifiesto la desproporcionada actuación policial durante la manifestación, especialmente a
partir de las 20.40 horas del día 22 en la Plaza de Colon.
La única persona que a consecuencia de los anteriores hechos se encuentra en la actualidad
en prisión preventiva ha visto rebajada la calificación inicial de los hechos imputados a un
delito de lesiones, no existiendo ningún cargo por intento de homicidio contra ninguno de
los manifestantes detenidos. Pese a ello, la Delegación de Gobierno ha vuelto a redoblar la
campaña mediática, pidiendo nuevamente una modificación de los delitos que se le imputan;
una nueva muestra del escaso respeto a la separación de poderes de la que suele hacer
gala el actual gobierno, signo de preocupante deterioro democrático. No podemos dejar de
señalar que una persona se encuentra en estos momentos privada de libertad, sin que se haya
acreditado en ningún momento su participación en los hechos o las manifestaciones que el
atestado policial le atribuye. Mantendremos todos los esfuerzos jurídicos necesarios para su
puesta en libertad.
Por ello, esta comisión jurídica entiende que:
1. Deben ser investigadas en sede judicial las declaraciones previas a la manifestación
efectuadas por distintos responsables políticos disuadiendo a los ciudadanos para acudir a la
anterior, así como tachándolos de agitadores y vándalos.
2.- Deben ser investigadas en sede judicial las detenciones e identificaciones que de forma
masiva se han producido respecto a las personas que se trasladaban a Madrid en autobús para
participar en las Marchas de la Dignidad
3.- Deben ser investigada en sede judicial la actuación policial emprendida a las 20.40 horas
del día 22 de marzo en la plaza de Colon antes de concluir la manifestación, así como su
relación con la aparición en los noticieros de televisión de las 21h de estas cargas policiales y
los posteriores altercados producidos a raíz de dicha actuación policial.
4.- Deben ser investigadas en sede judicial la difusión de imágenes de supuestas armas
incautadas a los manifestantes que posteriormente se han demostrado falsas.
5.- Deben ser investigados en sede judicial los malos tratos recibidos por los detenidos en las
dependencias policiales, por sus familiares y por alguno de los abogados defensores actuantes.
Por todo lo anterior, este equipo jurídico ha recomendado a los organizadores de las Marchas
de la Dignidad 22M que se emprendan las correspondientes acciones legales para depurar
las anteriores responsabilidades, incluida en su caso la interposición de querellas criminales
contra los responsables de las mismas, por haber vulnerado la normativa aplicable a las
actuaciones policiales así como los derechos fundamentales de manifestación, reunión,
expresión, al honor, y a la participación en los asuntos públicos, estando a la espera de que las
organizaciones convocantes decidan las acciones a emprender.
Comisión Jurídica Marchas 22M.

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Comunicado del equipo jurídico del 22M

  • 1. Madrid, 28 de marzo de 2014 COMUNICADO RUEDA DE PRENSA EQUIPO JURÍDICO MARCHAS DE LA DIGNIDAD 22M El pasado sábado 22 de marzo, las Marchas de la Dignidad congregaron a más de un millón de personas, colectivos y pueblos de todas partes del estado que salieron a la calle reclamando una vida digna, trabajo, casa, servicios públicos para todos y todas y el no al pago de una deuda ilegítima. En las semanas previas a la manifestación se realizaron varias reuniones con Delegación del Gobierno en Madrid, con el fin de que las marchas se desarrollaran sin incidentes, tanto durante los tramos desde los diversos puntos del Estado como a la entrada en Madrid, así como durante el día 22 de marzo. El equipo jurídico de las Marchas considera que la actitud de los organizadores muestra una absoluta colaboración con la Delegación del Gobierno, poniendo de manifiesto el evidente interés de los organizadores en que las marchas se realizaran sin problema alguno, al amparo de lo establecido en los Arts. 20 (libertad de expresión), 21 (derecho de manifestación) y 23 (derecho a participar en los asuntos públicos) de la Constitución. Sin embargo, con anterioridad al 22 de Marzo tanto la delegada del Gobierno en Madrid como el Presidente de esta comunidad autónoma han venido efectuando manifestaciones públicas degradantes e injuriosas respecto de las personas que se movilizarían en a Madrid el día 22M, interfiriendo claramente en el derecho de manifestación recogido en nuestra constitución y en el derecho al honor protegido en el Art. 18 CE, al equiparar a los manifestantes con alborotadores y nazis. Desde el viernes 21 de marzo las fuerzas de seguridad del estado
  • 2. retuvieron injustificadamente más de 100 autobuses que se desplazaban a Madrid para participar en la manifestación, efectuando identificaciones y registros indiscriminados sin existir motivo alguno para ello, vulnerando el derecho a la intimidad y a la no injerencia de la autoridad pública en la vida privada de las personas (Art.18 CE y Art. 8 CEDH). La comisión legal 22M considera este tipo de actuaciones como una intimidación contra las personas que acudían a ejercer su derecho a manifestarse, y sin que existiese circunstancia alguna que justificase dicha disuasión frente al ejercicio de un derecho fundamental. El sábado 22 la masiva manifestación transcurrió con absoluta calma, tranquilidad y civismo, asegurando en todo momento los organizadores el respeto en los recorridos de todos cuanto participaban en ella. Este servicio jurídico, a la vista de las distintas declaraciones de asistentes a la manifestación, organizadores, periodistas que cubrían el acto final, e incluso de los detenidos, hemos podido verificar que sin existir motivo racional, en torno a las 20.40 horas del sábado 22 de marzo, aproximadamente, unidades de policías antidisturbios irrumpieron en la Plaza de Colon, pese a las advertencias de los organizadores y la gran congregación de personas, y efectuaron varias cargas –sin advertencia previa- contra quienes se encontraban en el lugar atendiendo al acto de clausura que se estaba realizando en el escenario situado en los jardines de Colon. La totalidad de personas que se encontraban en la Plaza de Colon en ese momento mantenían una actitud tranquila y pacífica, al igual que había ocurrido durante la manifestación. Esta actuación, además de vulnerar la normativa aplicable a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, es claramente contraria al Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, artículos 2 y 3, así como los principios 12, 13 y 14 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al
  • 3. 7 de septiembre de 1990. A su vez, los responsables de dicha intervención policial podrían ser penalmente sancionados en virtud de lo establecido en los Art. 540 y 542 del Código Penal. Los fallos en el dispositivo policial fueron evidentes desde antes de las primeras cargas en Colón. La actuación policial posterior fue dirigida de forma indiscriminada y brutal contra el conjunto de manifestantes, dejando un saldo de lesionados que no coincide con la versión de los hechos difundidas por los responsables policiales: un total de 108 personas fueron asistidas por los servicios sanitarios con heridas de considerable gravedad -es decir, la mayoría de las personas heridas fueron los asistentes a la manifestación-; incluidos al menos 2 fotógrafos heridos, una persona que ha perdido un testículo como consecuencia del impacto de una pelota de goma y otra que ha estado cerca de perder un ojo por el mismo motivo; a pesar de la insistencia de los sindicatos policiales en que no se les permitió el uso de material antidisturbios, se utilizaron gases lacrimógenos -inusuales en movilizaciones sociales en la ciudad de Madrid- por primera vez desde hace dos años mientras el uso de pelotas de goma - recordamos, prohibidas en la mayor parte de la Unión Europea- fue abundante y lesivo. Mostramos especial preocupación por la difusión masiva en los medios de comunicación, a iniciativa de mandos policiales y gubernamentales, de supuestas armas incautadas a los manifestantes –“muleta espada” y rodamientos- respecto a las cuales el pasado martes 25 de marzo se reconoció por las autoridades que correspondían a incautaciones efectuadas en anteriores intervenciones policiales en absoluto relacionadas con las Marchas de la Dignidad, lo que parece poner de manifiesto la existencia de un plan preconcebido para criminalizar a las personas que por cientos de miles se manifestaron el pasado día 22M. Esperamos que se adopten las medidas disciplinarias correspondientes respecto a los funcionarios que han difundido de forma torticera esta grave información falsa. Según los datos de que dispone esta comisión, un total de 21 personas resultaron detenidas en las cargas de ese día, 2 de ellas menores de edad. Una persona más fue detenida el día 23 de marzo tras la concentración en Madrid reclamando la libertad de los detenidos. Gran parte de
  • 4. ellas sufrieron lesiones durante la detención. No es correcto mantener que una detención conlleva golpes y reducciones violentas bajo el amparo de la "mínima fuerza imprescindible" por parte de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Varias de las personas detenidas, lo fueron en el acceso al metro y fueron trasladadas esposadas en transporte público, a la vista de los pasajeros, lo que significa trato humillante y vejatorio al detenido. Otras lo fueron en la vía pública, siendo obligadas a correr, a modo de castigo, aleatoriamente de un lugar a otro mientras permanecían esposadas, lo que igualmente supone un trato degradante y vejatorio. La práctica totalidad de los hombres detenidos denunciaron haber sido obligadas a permanecer hasta 7 horas de pie con los brazos en alto, haber sufrido cambios de temperatura bruscos e intencionados y privación de comida y agua y de la posibilidad de acudir al baño durante las primeras 24 horas, lo que parece acreditar la existencia de un plan sistemático de efectuar malos tratos a estos detenidos. A las mujeres detenidas se les negó el acceso a medicamentos y material higiénico necesario (una práctica no solo degradante sino especialmente discriminatoria), lo cual resulta especialmente grave respecto a personas detenidas diagnosticadas con enfermedades crónicas, a las que se les retrasó el acceso a medicación imprescindible para su tratamiento. También hemos constatado obstaculización a la asistencia de letrados libremente designados, hecho tipificado como delito en el Art. 537 CP. Estos hechos conculcan la proscripción de sufrir tratos inhumanos y degradantes establecida en el Art. 15 de la C.E., así como los principios 1, 2, 3 y 6 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988. Igualmente los anteriores hechos podrían ser constitutivos de un delito de tortura y malos tratos previstos en los artículos 173 y ss del Código Penal. Recordamos que con anterioridad a estos hechos, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa había emitido un duro informe contra el Estado Español denunciando la práctica "no esporádica" de malos tratos por parte de FCSE a manifestantes, lo que supone una práctica policial intolerable e
  • 5. impropia de un Estado de Derecho. Esta comisión jurídica ha recibido igualmente denuncias de familiares de personas detenidas que acudieron a la comisaría de Moratalaz a interesarse por las mismas, y que tuvieron que soportar insultos por parte de agentes de paisano que salieron de la propia comisaría en actitud intimidatoria. También hemos constatado que uno de los letrados defensores recibió amenazas y gritos por recomendar a un detenido que no declarara. A juicio de esta comisión jurídica, las actuaciones antes relatadas podrían perseguir generar una imagen de peligrosidad social de los manifestantes, equiparándolos a "enemigos" de la sociedad, para así justificar las reformas legislativas recientemente anunciadas (Ley de Seguridad Ciudadana y Código Penal). Únicamente tres de las 21 personas detenidas el día 22 fueron objeto de petición de medidas cautelares (en concreto, prisión preventiva) por parte de la fiscalía. Esta petición se ha vuelto a repetir con un cuarto detenido un día después, acusado de los mismos hechos, medidas que solo se han acordado finalmente respecto a uno de los detenidos, poniéndose así de manifiesto la desproporcionada actuación policial durante la manifestación, especialmente a partir de las 20.40 horas del día 22 en la Plaza de Colon. La única persona que a consecuencia de los anteriores hechos se encuentra en la actualidad en prisión preventiva ha visto rebajada la calificación inicial de los hechos imputados a un delito de lesiones, no existiendo ningún cargo por intento de homicidio contra ninguno de los manifestantes detenidos. Pese a ello, la Delegación de Gobierno ha vuelto a redoblar la campaña mediática, pidiendo nuevamente una modificación de los delitos que se le imputan; una nueva muestra del escaso respeto a la separación de poderes de la que suele hacer gala el actual gobierno, signo de preocupante deterioro democrático. No podemos dejar de señalar que una persona se encuentra en estos momentos privada de libertad, sin que se haya acreditado en ningún momento su participación en los hechos o las manifestaciones que el atestado policial le atribuye. Mantendremos todos los esfuerzos jurídicos necesarios para su
  • 6. puesta en libertad. Por ello, esta comisión jurídica entiende que: 1. Deben ser investigadas en sede judicial las declaraciones previas a la manifestación efectuadas por distintos responsables políticos disuadiendo a los ciudadanos para acudir a la anterior, así como tachándolos de agitadores y vándalos. 2.- Deben ser investigadas en sede judicial las detenciones e identificaciones que de forma masiva se han producido respecto a las personas que se trasladaban a Madrid en autobús para participar en las Marchas de la Dignidad 3.- Deben ser investigada en sede judicial la actuación policial emprendida a las 20.40 horas del día 22 de marzo en la plaza de Colon antes de concluir la manifestación, así como su relación con la aparición en los noticieros de televisión de las 21h de estas cargas policiales y los posteriores altercados producidos a raíz de dicha actuación policial. 4.- Deben ser investigadas en sede judicial la difusión de imágenes de supuestas armas incautadas a los manifestantes que posteriormente se han demostrado falsas. 5.- Deben ser investigados en sede judicial los malos tratos recibidos por los detenidos en las dependencias policiales, por sus familiares y por alguno de los abogados defensores actuantes. Por todo lo anterior, este equipo jurídico ha recomendado a los organizadores de las Marchas de la Dignidad 22M que se emprendan las correspondientes acciones legales para depurar las anteriores responsabilidades, incluida en su caso la interposición de querellas criminales contra los responsables de las mismas, por haber vulnerado la normativa aplicable a las actuaciones policiales así como los derechos fundamentales de manifestación, reunión, expresión, al honor, y a la participación en los asuntos públicos, estando a la espera de que las organizaciones convocantes decidan las acciones a emprender. Comisión Jurídica Marchas 22M.