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Boletín Fast Track No. 27 27 – 10 - 2017
¿Cómo van los derechos de las Mujeres en el Fast Track?
Por medio de esta sencilla herramienta de Boletines Fast Track, continuamos informando
sobre el seguimiento a las provisiones de derechos de las mujeres y con enfoque de género
contenidas en el “Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz
estable y duradera”, en las diferentes medidas normativas que se adelantan en el
Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. Proposiciones, avances, programación de
debates, compartimos en esta y próximas ediciones de este Boletín.
Temas sobre las cuales en este Boletín hacemos seguimiento:
No incluimos en este Boletín temas sobre los cuales no hay avances significativos en las
semanas recientes:
Avances Última Semana
✓ Aprobada en primer debate al Proyecto de Ley Estaturia de la Administración de Justicia.
Incluye: PLE 08/2017 S– 016/2017 C.
162 artículos en 12 Títulos sobre: Criterios interpretativos - Naturaleza, objeto y principios -
Tratamientos penales especiales diferenciados para agentes del estado - Competencia de la
jurisdicción especial para la paz - Estructura general - gobierno y administración de la jurisdicción
especial para la paz - archivo - Régimen contractual, laboral y disciplinario, y presupuesto - Sanciones
- Recursos y acciones - Extradición - Comité de Coordinación Interinstitucional del Sistema.
J.E.P. Justicia
Especial para la
Paz
Electoral
Participación
Política
Penal Novedades
Agrario
Reforma Rural
Integral
J.E.P. Justicia Especial
para la Paz
¿Cómo van los derechos de las mujeres en la Reglamentación de la JEP? Algunas inclusiones
que tiene el Proyecto de Ley Estatutaria:
- Serán CRITERIOS INTERPRETATIVOS la Garantía de los Derechos de las Víctimas – la Justicia
Prospectiva – la Reparación Integral de las víctimas.
- Establece la CENTRALIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, reconociendo que las
consecuencias de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto son más
graves cuando son cometidas contra mujeres. (Artículo 13)
- DERECHO DE LAS VÍCTIMAS EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL. En el caso de delitos que constituyan
alguna forma de violencia sexual, la JEP les garantizará a las víctimas, el deber de debida diligencia,
el derecho a la intimidad, debiendo abstenerse, en especial, de realizar prácticas de pruebas que
impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada de su vida íntima.
Con respecto a hechos de violencia sexual, se incorporan como normas de procedimiento las
disposiciones especiales sobre práctica de pruebas incluidas en el Estatuto de Roma.
Las víctimas de violencia sexual pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas contarán con las
debidas garantías procesales … y contarán con un enfoque diferencial étnico que evite su
revictimización.
En la valoración y juzgamiento de los delitos sexuales deberá presentarse especial atención al
contexto de intimidación generalizada causado por el conflicto armado, para efectos de
determinar la ausencia de consentimiento del sujeto pasivo. (Artículo 16)
- PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS. Especial celo en los casos de violencia sexual, en los que se
tomarán las medidas adecuadas para que el interrogatorio o la confrontación de las víctimas o
testigos con el procesado o su defensor, no devengan en hostigamientos o intimidación, respetando
la voluntad libre e informada de éstas en la materia.
Especial protección para las mujeres víctimas y los líderes y lideresas sociales y de víctimas.
(Artículo 17) MEDIDAS ELIMINADAS EN LA PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE.
- ENFOQUE DIFERENCIADO. El funcionamiento de la JEP dará énfasis a las necesidades de las
víctimas mujeres, niñas y niños, quienes sufren de una manera desproporcionada y diferenciada
los efectos de las graves infracciones y violaciones cometidas con ocasión del conflicto. Las
reparaciones en el SIVJRNR deben responder al llamado de las Naciones Unidas en cuanto a que
todo acuerdo de paz debe adoptar un enfoque de género, reconociendo las medidas de reparación
y restauración, el sufrimiento especial de las mujeres, y la importancia de su participación activa
y equitativa en la JEP.
Las actuaciones de la JEP en lo que tiene que ver con los pueblos indígenas, afrodescendientes,
raizales, palanqueras y Rrom y sus miembros individualmente considerados, tendrán un enfoque
étnico … (Artículo 18)
- CONTRIBUCIÓN A LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. Las reparaciones deben responder al llamado
de las Naciones Unidas en cuanto a que todo acuerdo de paz debe adoptar un enfoque de género,
reconociendo las medidas de reparación y restauración, el sufrimiento especial de las mujeres, y
la importancia de su participación activa y equitativa en la JEP. (Artículo 39)
- Dentro de los DELITOS NO AMNISTIABLES esta el acceso carnal violento y otras formas de violencia
sexual (Artículo 42)
- PARTICIPACIÓN EQUITATIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES y respeto a la diversidad étnica y
cultural como Criterios para integrar:
- El Tribunal para la paz Deberán elegirse veinte (20) magistrados colombianos titulares, y
además cuatro (4) juristas extranjeros. (Artículo 101)
- La Unidad de Investigación y Acusación. Integrada por un mínimo de dieciséis (16) fiscales.
(Artículo 109)
- Magistrados de las Salas. Cada Sala estará compuesta por un mínimo de 6 magistrados
colombianos altamente calificados y deberá incluir expertos en distintas ramas del Derecho, con
énfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resolución de conflictos. (Artículo 103)
- Serán funciones del Órgano de Gobierno de la JEP:
- Garantizar la perspectiva de género y el enfoque diferencial y étnico en la JEP, con el fin de
apoyar y fortalecer la política de igualdad y no discriminación. (Artículo 113, num 12)
- Equidad de género, diversidad étnica y cultural, como criterios de designación de la planta de
personal de la JEP. (Artículo 124)
- Para la Aplicación de sanciones propias del sistema se tendrán en cuenta los daños ocasionados
a menores, mujeres y otros sujetos afectados (Artículo 144)
Texto Aprobado:
http://comisionprimerasenado.com/documentos-pendientes-de-publicacion/ponencias-y-textos-aprobados/1446-texto-
aprobado-en-comisiones-conjuntas-ple-08-de-2017-senado-016-de-2017-camara-jep/file
✓ Radicada Ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Estaturia de la Administración
de Justicia. Incluye: PLE 08/2017 S– 016/2017 C.
- UNA DEPENDENCIA PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS. Adscrita a la
Secretaría Ejecutiva, encargada de garantizar la participación de las víctimas y su
representación especial ante las instancias de la Jurisdicción, de manera individual o
colectiva y podrá establecer alianzas con las entidades del Ministerio Público y la Unidad
para las Victima para efectos de una acción coordinada de participación, defensoría pública,
atención y reparación a víctimas. (Artículo 14)
- DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Las víctimas serán reconocidas como víctimas dentro del
proceso judicial que se adelanta.
Podrán aportar pruebas e interponer recursos.
Serán informadas a tiempo de cuando se llevarán a cabo las distintas audiencias del
proceso. (Artículo 15)
- PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS. ELIMINA las Medidas adecuadas que se podrían
tomar para responder al especial celo en los casos de violencia sexual, como la especial
protección para las mujeres víctimas y los líderes y lideresas sociales y de víctimas o para
que el interrogatorio o la confrontación de las víctimas o testigos con el procesado o su
defensor, no devengan en hostigamientos o intimidación, respetando la voluntad libre e
informada de éstas en la materia. (Artículo 17)
- PRINCIPIOS DE SELECCIÓN. En ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal
contra los máximos responsables cuando se trate de delitos no amnistiables, entre los que
se encuentra el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual. (Artículo 19)
Como principios de Selección establece: Gravedad de los hechos - Representatividad de los
responsables - Disponibilidad probatoria - Caracteristicas diferenciales de las victimas:
Condiciones de vulnerabilidad y/o necesidad de adoptar medidas diferenciales de
protección derivadas de patrones históricos, sociales y culturales de discriminación que se
han identificado a partir de aspectos como: el origen étnico, el género, la edad, la condición
de discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género y/o rol social de la víctima.
- FUNCIONES DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Y de
determinación de los hechos y conductas:
El Fiscal General de la Nación enviará a la Jurisdicción Especial para la Paz las compulsas
de copias recibidas de las actuaciones que se adelantan en el proceso especial creado por
la Ley 975 de 2005 referidas a terceros presuntamente involucrados en la comisión de
delitos no amnistiables previstos en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016,
entre ellos el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual. (Artículo 79)
- La Justicia Retrospectiva no será criterio interpretativo. Aclara que la Jurisdicción Especial
para la Paz aplicará como paradigma orientador la justicia restaurativa que busca privilegiar
la armonía en el restablecimiento de relaciones de la sociedad, la restauración del daño
causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones. (Artículo 4)
Ponencia Segundo Debate:
http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=83&p_numero=08&p_consec=495
79
✓ Aprobada en Tercer Debate la Reforma Constitucional que Crea 16 Circunscripciones
Especiales Transitorias de Paz. 25 de septiembre de 2017. PAL 05/2017 S – 17/2017 C.
✓ Audiencia Pública sobre Reforma Constitucional que crea de 16 Circunscripciones
Especiales Transitorias de Paz Especiales Transitorias de Paz. 12 de octubre 2017.
Electoral
Participación Política
Organizaciones de Mujeres, entre ellas Ruta Pacífica de las Mujeres, Corporación Casa de la
Mujer, Corporación Sisma Mujer, también la Misión de Observación Electoral – MOE,
presentaron aportes para la incluir de manera explicita la participación de las mujeres de
manera paritaria en las listas.
Fuente: http://www.camara.gov.co/sites/default/files/2017-10/017%20-
%2017%20C%20%20Aportes%20en%20Audiencia%20Pública.pdf
✓ Ponencia para Úlitmo debate de la Reforma Constitucional que Crea 16 Circunscripciones
Especiales Transitorias de Paz incluye:
• LA LISTA TENDRÁN UN CANDIDATO DE CADA GÉNERO.
• VOTO PREFERENTE para listas y estarán integradas por dos candidatos.
• Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, campesinos o
sociales, incluyendo las de mujeres, y grupos significativos de ciudadanos
• Los candidatos o candidatas deberán ser víctimas del conflicto armado.
• La condición de vícitima individual o colectiva se acreditará según certificación expedido
por la Unidad para la Atención y Reparación Intergral a las Víctimas (UARIV) o cualquier
otro medio probatorio certificado por el Ministerio Público mediante acto administrativo.
• Los partidos y movimientos políticos, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas
circunscripciones.
• La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, en ningún caso se
requerirá más de 20.000 firmas.
• Prohibición para los miembros de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito
un Acuerdo de Paz o se hayan desmovilizado de presentarse como candidatos.
• Los candidatos y las listas no podrán realizar alianzas con candidatos o listas inscritas para
las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes.
• Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales.
• Votación será en TARJETA SEPARADA de las circunscripciones ordinarias.
• Se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y
únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de
estos.
• Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones.
• Reglamentación de las sanciones para quienes habiendo sido elegidos no cumplan con
reglas establecidas.
• Competencia del Presidente de suspender elecciones por razones de orden publico previo
concepto del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoria del pueblo, de la Procuraduria,
de la Registraduria y de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU.
• El Gobierno Nacional reglamentará en un término máximo de noventa días, lo relativo a los
mecanismos de observación y transparencia electoral ciudadana, la campaña especial de
cedulación y registro electoral y las campañas de pedagogía y sensibilización en torno a la
participación electoral.
PONENTES: Coordinador(es): H.R. Jaime Buenahora Febres, H.R. Silvio José Carrasquilla Torres.
H.R. Albeiro Vanegas Osorio - H.R. Carlos Abraham Jiménez Lopez - H.R. Oscar Fernando Bravo
Realpe - H.R. Santiago Valencia González - H.R. Fernando De La Peña Marquez - H.R. Angélica
Lisbeth Lozano Correa - H.R. Carlos German Navas Talero
Ponencia: http://www.camara.gov.co/camara/visor?doc=/sites/default/files/2017-
10/Ponencia%20Circunscripciones%20Plenaria%20de%20Camara%20-%20VF%2018.10.17%2016.35%20pm-1.docx
✓ Continua Segundo Debate REFORMA POLÍTICA Y ELECTORAL en Plenaria de la Cámara de
Representantes. PL 12/17C.
NEGADA PROPOSICION QUE REGLAMENTA PARIDAD, UNIVERSALIDAD Y ALTERNANCIA, por falta
de quorum. Votos Requeridos = 86 votos a favor. Votos obetenidos = 64 votos a favor 30 en contra.
Autoras: Comisión legal para la Equidad de la Mujer.
Otras proposiciones radicadas:
1. La selección de los candidatos y las listas de los partidos y movimientos políticos se harán
mediante mecanismos de democracia interna entre sus afiliados en el cual se garantizarán
entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad de forma progresiva en un
40% para las elecciones de 2022 y en su totalidad para el año 2026, garantizando que la
mujer pueda acceder equitativa, real y efectivamente a estas listas.
2. Los Estatutos de los Partidos Políticos establecerán medidas y procedimientos internos
para prevenir la violencia política contra las mujeres políticas de su colectividad o de un
partido o movimiento político diferente y establecerán las sanciones y mecanismos de
seguimiento correspondientes en sus estatutos. Así mismo, deberán incluir programas
específicos para las mujeres en los partidos políticos y divulgar buenas prácticas para el
empoderamiento y fortalecimiento de liderazgos de las mujeres. (Artículo 3) Autora: H.R.
Clara Rojas.
3. Las listas garantizaran, entre otros los principios de paridad, alternancia y universalidad
de forma progresiva en un 40% desde las elecciones del año 2022, en un 50% desde las
elecciones del año 2026, asegurando que la mujer pueda acceder equitativa real y
efectivamente a estas listas. (Artículo 10) Autora: H.R. Clara Rojas.
Ponencia Segundo Debate:
http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=63&p_numero=012&p_consec=
49172
✓ Radicado Tratamiento Penal Diferenciado para pequeños cultivadores y cultivadoras de
palntaciones de uso ilícito. PL No. 13/17S
Desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017 y en el
numeral 4.1.3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera. Incluye:
ATENCIÓN PREFERENCIAL DE LOS CASOS JUDICIALES de madres cabezas de familia.
Los funcionarios del Programa, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura
o quien haga sus veces, dispondrán de programas de capacitación en temas de género para
garantizar el acceso a los trámites y procedimientos previstos. (Artículo 20)
https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos+Radi
cados/proyectos+de+ley/Fast+Track/Ley/PL+FT+13-17+Peque%C3%B1os+Cultivadores.pdf
Penal
Novedades
✓ Radicada Reforma a la Ley de Garantias Electorales. PL No. 12/17S – 21/17C
Podrán contratar de manera directa en los cuatro (4) meses anteriores a la elección
presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, la
Agencia de Renovación del Territorio, la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia para la
Reincorporación y la Normalización, la Unidad Nacional de Protección y las entidades que
conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, los asuntos
relacionados con la ejecución de obras y adquisición de bienes y servicios estrictamente
necesarios para implementar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Gaceta No. 879/17
http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=18&p_numero=12&p_consec=49382
✓ Radicada Reforma a la Ley orgánica de Planeación. PL No. 11/17S – 20/17C
Incorporación de los componentes específicos del Plan Marco de Implementación y
PlanCuatrienal de la implementación del Acuerdo Final en los Planes Nacionales de
Desarrollo de los dos periodos presidenciales siguientes a la terminación del periodo 2014-
2018, así como en el Plan de inversiones del Plan de Desarrollo de las entidades territoriales.
Inclusión de un capítulo específico de implementación del Acuerdo Final en el respectivo
plan de desarrollo municipal o departamental.
“Tanto el plan marco como el plan cuatrienal de implementación contemplarán acciones
dirigidas a atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres”.
• Las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación priorizarán las
apropiaciones anuales para la implementacion del Acuerdo Final para la una Paz
Estable y Duradera.
• Consejo Nacional de Planeción. Tendrán representación en el Consejo Nacional de
Planeación dos (2) gobernadores, dos (2) alcaldes y dos (2) representantes de los
sectores sociales de las zonas especialmente afectadas por el conflicto armado.
También Uno (1) en representación de los consejos municipales de planeación y uno
(1) en representación de los consejos departamentales de planeación.
• La integración de los Consejos Territoriales de Planeación deberá garantizar una
representación amplia y pluralista, que incluya la representación de las mujeres.
• Se amplian funciones del Consejo nacional de Planeación:
o Adelantar control social a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, así
como contribuir a su seguimiento y evaluación.
o Presentar un informe de su participación en el Plan Nacional de Desarrollo,
a los sectores y territorios que representan.
• El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, informará
las razones por las cuales las propuestas contenidas en el concepto del Consejo
Nacional de Planeación fueron acogidas o no fueron incorporadas
• Planes Territoriales de Desarrollo. Serán diferenciados, conforme a sus entornos,
reconociendo las características, particularidades regionales, de cada entidad
territorial, de conformidad con la metodología general que expida el Departamento
Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda Crédito
Público.
Gaceta No. 820/17 http://servoaspr.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.pdf?v_numero=820&v_anog=2017
✓ Radicada Regulación del Sistema Nacional Catastral Multipropósito. PL No. 10/17S – 20/17C
Según el Acuerdo de Paz: “El Sistema General de Información Catastral, integral y
multipropósito, tendrá información desagregada por sexo/género y etnia, que permita,
entre otros, contar con información sobre el tamaño y las características de los predios en
manos de mujeres, su relación con la tierra y las formas de titulación. Punto 1.1.19. El
Proyecto de Ley incluye:
Socialización y construcción participativa del catastro multipropósito. (…) El gestor
catastral* deberá promover la aplicación de enfoques diferenciales en la recolección de
información y desagregar género, etnia y otros criterios, de conformidad con las
correspondientes políticas públicas. Art. 16
Especificidades de la gestión catastral en tierras de los pueblos y comunidades indígenas
(…) Se garantizará la participación de las mujeres en los procedimientos de la definición
de la información catastral. Art. 75
*El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), las entidades territoriales, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y las
Unidades Administrativas Especiales de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y de Parques Nacionales Naturales
de Colombia. Art. 43
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/Fast%20Track
/Ley/PL%20FT%2010-17%20-%20019-2017C%20Sistema%20Catastral.pdf
✓ Radicada Adjudicación del uso de baldíos de reservas forestales protectoras productoras.
PL No. 09/17S – 18/17C
Beneficiarios. A la adjudicación u otorgamiento del uso de los baldíos, manteniendo la
vocación forestal del suelo accederán los campesinos, campesinas, trabajadores y
trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a la
población rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de víctimas, las mujeres rurales,
mujeres cabeza de familia y a la población desplazada, que a la fecha de expedición de
esta ley, lleven ocupando y explotando los predios con una antelación igual o mayor a 5
años. Art. 3
http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=09&p_consec=48808
✓ Radicado Proyecto de Ley de Sometimiento a la Justicia de Grupos Delictivos Organizados
y Grupos Armados Organizados. PL No. 14/17S
El proyecto de ley “Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de
organizaciones criminales y se adoptan medidas para su sujeción a la justicia”, tiene como
finalidad garantizar la terminación del actuar delictivo de las organizaciones criminales a
través de dos estrategias: la primera, dirigida a fortalecer el sistema específico de normas y
mecanismos procesales y de investigación que permitan a los fiscales, jueces y servidores
con funciones de policía judicial enfrentar de manera oportuna y eficaz a dichas
organizaciones. La segunda, define un procedimiento especial para la sujeción a la justicia
de grupos armados organizados, sin que esto signifique, su reconocimiento político o la
aplicación de mecanismos de justicia transicional. Incluye:
INTERVENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS. Dentro del presente procedimiento se garantizarán los
derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y su intervención se regirá
por las normas procesales ordinarias, haciendo especial énfasis en las garantías de no
repetición.(Artículo 51)
https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos+Radi
cados/proyectos+de+ley/Fast+Track/Ley/PL+FT+14-17+Sometimiento+a+la+Justicia.pdf
Si tiene aportes, ideas sobre la incorporación del enfoque de género en las reformas
normativas para la paz, o si desea proponer al respecto, a la Bancada de Mujeres del
Congreso o Congresistas, escribanos al correo onumujeres.colombia@unwomen.org
Programación proximos debates Fas Track
octubre
Hora Martes 31 Miércoles 01
10:00 a.m. Plenaria Senado
Monopolio estatal de
las armas. Conciliación:
PAL 04/17S 15/17 C
Estatutaria de la
Administración de
Justicia en la JEP
PL 08/17S 16/17 C
-Sistema de Innovación
Agropecuaria.
PL 04/17S 08/17 C
11:30 a. m. Plenaria Cámara
Reforma Política
PAL 12/17C
Boletines anteriores
Todo lo que necesita saber sobre Fast Track y derechos de las mujeres
aquí:http://colombia.unwomen.org/es/biblioteca/publicaciones/2017/03/boletines-fast-
track-y-derechos-de-las-mujeres

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¿Cómo van los derechos de las Mujeres en el Fast Track?

  • 1. Boletín Fast Track No. 27 27 – 10 - 2017 ¿Cómo van los derechos de las Mujeres en el Fast Track? Por medio de esta sencilla herramienta de Boletines Fast Track, continuamos informando sobre el seguimiento a las provisiones de derechos de las mujeres y con enfoque de género contenidas en el “Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, en las diferentes medidas normativas que se adelantan en el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. Proposiciones, avances, programación de debates, compartimos en esta y próximas ediciones de este Boletín. Temas sobre las cuales en este Boletín hacemos seguimiento: No incluimos en este Boletín temas sobre los cuales no hay avances significativos en las semanas recientes: Avances Última Semana ✓ Aprobada en primer debate al Proyecto de Ley Estaturia de la Administración de Justicia. Incluye: PLE 08/2017 S– 016/2017 C. 162 artículos en 12 Títulos sobre: Criterios interpretativos - Naturaleza, objeto y principios - Tratamientos penales especiales diferenciados para agentes del estado - Competencia de la jurisdicción especial para la paz - Estructura general - gobierno y administración de la jurisdicción especial para la paz - archivo - Régimen contractual, laboral y disciplinario, y presupuesto - Sanciones - Recursos y acciones - Extradición - Comité de Coordinación Interinstitucional del Sistema. J.E.P. Justicia Especial para la Paz Electoral Participación Política Penal Novedades Agrario Reforma Rural Integral J.E.P. Justicia Especial para la Paz
  • 2. ¿Cómo van los derechos de las mujeres en la Reglamentación de la JEP? Algunas inclusiones que tiene el Proyecto de Ley Estatutaria: - Serán CRITERIOS INTERPRETATIVOS la Garantía de los Derechos de las Víctimas – la Justicia Prospectiva – la Reparación Integral de las víctimas. - Establece la CENTRALIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, reconociendo que las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto son más graves cuando son cometidas contra mujeres. (Artículo 13) - DERECHO DE LAS VÍCTIMAS EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL. En el caso de delitos que constituyan alguna forma de violencia sexual, la JEP les garantizará a las víctimas, el deber de debida diligencia, el derecho a la intimidad, debiendo abstenerse, en especial, de realizar prácticas de pruebas que impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada de su vida íntima. Con respecto a hechos de violencia sexual, se incorporan como normas de procedimiento las disposiciones especiales sobre práctica de pruebas incluidas en el Estatuto de Roma. Las víctimas de violencia sexual pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas contarán con las debidas garantías procesales … y contarán con un enfoque diferencial étnico que evite su revictimización. En la valoración y juzgamiento de los delitos sexuales deberá presentarse especial atención al contexto de intimidación generalizada causado por el conflicto armado, para efectos de determinar la ausencia de consentimiento del sujeto pasivo. (Artículo 16) - PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS. Especial celo en los casos de violencia sexual, en los que se tomarán las medidas adecuadas para que el interrogatorio o la confrontación de las víctimas o testigos con el procesado o su defensor, no devengan en hostigamientos o intimidación, respetando la voluntad libre e informada de éstas en la materia. Especial protección para las mujeres víctimas y los líderes y lideresas sociales y de víctimas. (Artículo 17) MEDIDAS ELIMINADAS EN LA PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE. - ENFOQUE DIFERENCIADO. El funcionamiento de la JEP dará énfasis a las necesidades de las víctimas mujeres, niñas y niños, quienes sufren de una manera desproporcionada y diferenciada los efectos de las graves infracciones y violaciones cometidas con ocasión del conflicto. Las reparaciones en el SIVJRNR deben responder al llamado de las Naciones Unidas en cuanto a que todo acuerdo de paz debe adoptar un enfoque de género, reconociendo las medidas de reparación y restauración, el sufrimiento especial de las mujeres, y la importancia de su participación activa y equitativa en la JEP. Las actuaciones de la JEP en lo que tiene que ver con los pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales, palanqueras y Rrom y sus miembros individualmente considerados, tendrán un enfoque étnico … (Artículo 18) - CONTRIBUCIÓN A LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. Las reparaciones deben responder al llamado de las Naciones Unidas en cuanto a que todo acuerdo de paz debe adoptar un enfoque de género,
  • 3. reconociendo las medidas de reparación y restauración, el sufrimiento especial de las mujeres, y la importancia de su participación activa y equitativa en la JEP. (Artículo 39) - Dentro de los DELITOS NO AMNISTIABLES esta el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual (Artículo 42) - PARTICIPACIÓN EQUITATIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES y respeto a la diversidad étnica y cultural como Criterios para integrar: - El Tribunal para la paz Deberán elegirse veinte (20) magistrados colombianos titulares, y además cuatro (4) juristas extranjeros. (Artículo 101) - La Unidad de Investigación y Acusación. Integrada por un mínimo de dieciséis (16) fiscales. (Artículo 109) - Magistrados de las Salas. Cada Sala estará compuesta por un mínimo de 6 magistrados colombianos altamente calificados y deberá incluir expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resolución de conflictos. (Artículo 103) - Serán funciones del Órgano de Gobierno de la JEP: - Garantizar la perspectiva de género y el enfoque diferencial y étnico en la JEP, con el fin de apoyar y fortalecer la política de igualdad y no discriminación. (Artículo 113, num 12) - Equidad de género, diversidad étnica y cultural, como criterios de designación de la planta de personal de la JEP. (Artículo 124) - Para la Aplicación de sanciones propias del sistema se tendrán en cuenta los daños ocasionados a menores, mujeres y otros sujetos afectados (Artículo 144) Texto Aprobado: http://comisionprimerasenado.com/documentos-pendientes-de-publicacion/ponencias-y-textos-aprobados/1446-texto- aprobado-en-comisiones-conjuntas-ple-08-de-2017-senado-016-de-2017-camara-jep/file ✓ Radicada Ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Estaturia de la Administración de Justicia. Incluye: PLE 08/2017 S– 016/2017 C. - UNA DEPENDENCIA PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS. Adscrita a la Secretaría Ejecutiva, encargada de garantizar la participación de las víctimas y su representación especial ante las instancias de la Jurisdicción, de manera individual o colectiva y podrá establecer alianzas con las entidades del Ministerio Público y la Unidad para las Victima para efectos de una acción coordinada de participación, defensoría pública, atención y reparación a víctimas. (Artículo 14) - DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Las víctimas serán reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta. Podrán aportar pruebas e interponer recursos. Serán informadas a tiempo de cuando se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso. (Artículo 15)
  • 4. - PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS. ELIMINA las Medidas adecuadas que se podrían tomar para responder al especial celo en los casos de violencia sexual, como la especial protección para las mujeres víctimas y los líderes y lideresas sociales y de víctimas o para que el interrogatorio o la confrontación de las víctimas o testigos con el procesado o su defensor, no devengan en hostigamientos o intimidación, respetando la voluntad libre e informada de éstas en la materia. (Artículo 17) - PRINCIPIOS DE SELECCIÓN. En ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal contra los máximos responsables cuando se trate de delitos no amnistiables, entre los que se encuentra el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual. (Artículo 19) Como principios de Selección establece: Gravedad de los hechos - Representatividad de los responsables - Disponibilidad probatoria - Caracteristicas diferenciales de las victimas: Condiciones de vulnerabilidad y/o necesidad de adoptar medidas diferenciales de protección derivadas de patrones históricos, sociales y culturales de discriminación que se han identificado a partir de aspectos como: el origen étnico, el género, la edad, la condición de discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género y/o rol social de la víctima. - FUNCIONES DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Y de determinación de los hechos y conductas: El Fiscal General de la Nación enviará a la Jurisdicción Especial para la Paz las compulsas de copias recibidas de las actuaciones que se adelantan en el proceso especial creado por la Ley 975 de 2005 referidas a terceros presuntamente involucrados en la comisión de delitos no amnistiables previstos en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, entre ellos el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual. (Artículo 79) - La Justicia Retrospectiva no será criterio interpretativo. Aclara que la Jurisdicción Especial para la Paz aplicará como paradigma orientador la justicia restaurativa que busca privilegiar la armonía en el restablecimiento de relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones. (Artículo 4) Ponencia Segundo Debate: http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=83&p_numero=08&p_consec=495 79 ✓ Aprobada en Tercer Debate la Reforma Constitucional que Crea 16 Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz. 25 de septiembre de 2017. PAL 05/2017 S – 17/2017 C. ✓ Audiencia Pública sobre Reforma Constitucional que crea de 16 Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz Especiales Transitorias de Paz. 12 de octubre 2017. Electoral Participación Política
  • 5. Organizaciones de Mujeres, entre ellas Ruta Pacífica de las Mujeres, Corporación Casa de la Mujer, Corporación Sisma Mujer, también la Misión de Observación Electoral – MOE, presentaron aportes para la incluir de manera explicita la participación de las mujeres de manera paritaria en las listas. Fuente: http://www.camara.gov.co/sites/default/files/2017-10/017%20- %2017%20C%20%20Aportes%20en%20Audiencia%20Pública.pdf ✓ Ponencia para Úlitmo debate de la Reforma Constitucional que Crea 16 Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz incluye: • LA LISTA TENDRÁN UN CANDIDATO DE CADA GÉNERO. • VOTO PREFERENTE para listas y estarán integradas por dos candidatos. • Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, campesinos o sociales, incluyendo las de mujeres, y grupos significativos de ciudadanos • Los candidatos o candidatas deberán ser víctimas del conflicto armado. • La condición de vícitima individual o colectiva se acreditará según certificación expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Intergral a las Víctimas (UARIV) o cualquier otro medio probatorio certificado por el Ministerio Público mediante acto administrativo. • Los partidos y movimientos políticos, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. • La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, en ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas. • Prohibición para los miembros de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un Acuerdo de Paz o se hayan desmovilizado de presentarse como candidatos. • Los candidatos y las listas no podrán realizar alianzas con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. • Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. • Votación será en TARJETA SEPARADA de las circunscripciones ordinarias. • Se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos. • Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones.
  • 6. • Reglamentación de las sanciones para quienes habiendo sido elegidos no cumplan con reglas establecidas. • Competencia del Presidente de suspender elecciones por razones de orden publico previo concepto del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoria del pueblo, de la Procuraduria, de la Registraduria y de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU. • El Gobierno Nacional reglamentará en un término máximo de noventa días, lo relativo a los mecanismos de observación y transparencia electoral ciudadana, la campaña especial de cedulación y registro electoral y las campañas de pedagogía y sensibilización en torno a la participación electoral. PONENTES: Coordinador(es): H.R. Jaime Buenahora Febres, H.R. Silvio José Carrasquilla Torres. H.R. Albeiro Vanegas Osorio - H.R. Carlos Abraham Jiménez Lopez - H.R. Oscar Fernando Bravo Realpe - H.R. Santiago Valencia González - H.R. Fernando De La Peña Marquez - H.R. Angélica Lisbeth Lozano Correa - H.R. Carlos German Navas Talero Ponencia: http://www.camara.gov.co/camara/visor?doc=/sites/default/files/2017- 10/Ponencia%20Circunscripciones%20Plenaria%20de%20Camara%20-%20VF%2018.10.17%2016.35%20pm-1.docx ✓ Continua Segundo Debate REFORMA POLÍTICA Y ELECTORAL en Plenaria de la Cámara de Representantes. PL 12/17C. NEGADA PROPOSICION QUE REGLAMENTA PARIDAD, UNIVERSALIDAD Y ALTERNANCIA, por falta de quorum. Votos Requeridos = 86 votos a favor. Votos obetenidos = 64 votos a favor 30 en contra. Autoras: Comisión legal para la Equidad de la Mujer. Otras proposiciones radicadas:
  • 7. 1. La selección de los candidatos y las listas de los partidos y movimientos políticos se harán mediante mecanismos de democracia interna entre sus afiliados en el cual se garantizarán entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad de forma progresiva en un 40% para las elecciones de 2022 y en su totalidad para el año 2026, garantizando que la mujer pueda acceder equitativa, real y efectivamente a estas listas. 2. Los Estatutos de los Partidos Políticos establecerán medidas y procedimientos internos para prevenir la violencia política contra las mujeres políticas de su colectividad o de un partido o movimiento político diferente y establecerán las sanciones y mecanismos de seguimiento correspondientes en sus estatutos. Así mismo, deberán incluir programas específicos para las mujeres en los partidos políticos y divulgar buenas prácticas para el empoderamiento y fortalecimiento de liderazgos de las mujeres. (Artículo 3) Autora: H.R. Clara Rojas. 3. Las listas garantizaran, entre otros los principios de paridad, alternancia y universalidad de forma progresiva en un 40% desde las elecciones del año 2022, en un 50% desde las elecciones del año 2026, asegurando que la mujer pueda acceder equitativa real y efectivamente a estas listas. (Artículo 10) Autora: H.R. Clara Rojas.
  • 8. Ponencia Segundo Debate: http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=63&p_numero=012&p_consec= 49172 ✓ Radicado Tratamiento Penal Diferenciado para pequeños cultivadores y cultivadoras de palntaciones de uso ilícito. PL No. 13/17S Desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017 y en el numeral 4.1.3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Incluye: ATENCIÓN PREFERENCIAL DE LOS CASOS JUDICIALES de madres cabezas de familia. Los funcionarios del Programa, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, dispondrán de programas de capacitación en temas de género para garantizar el acceso a los trámites y procedimientos previstos. (Artículo 20) https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos+Radi cados/proyectos+de+ley/Fast+Track/Ley/PL+FT+13-17+Peque%C3%B1os+Cultivadores.pdf Penal Novedades
  • 9. ✓ Radicada Reforma a la Ley de Garantias Electorales. PL No. 12/17S – 21/17C Podrán contratar de manera directa en los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, la Agencia de Renovación del Territorio, la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la Unidad Nacional de Protección y las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, los asuntos relacionados con la ejecución de obras y adquisición de bienes y servicios estrictamente necesarios para implementar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Gaceta No. 879/17 http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=18&p_numero=12&p_consec=49382 ✓ Radicada Reforma a la Ley orgánica de Planeación. PL No. 11/17S – 20/17C Incorporación de los componentes específicos del Plan Marco de Implementación y PlanCuatrienal de la implementación del Acuerdo Final en los Planes Nacionales de Desarrollo de los dos periodos presidenciales siguientes a la terminación del periodo 2014- 2018, así como en el Plan de inversiones del Plan de Desarrollo de las entidades territoriales. Inclusión de un capítulo específico de implementación del Acuerdo Final en el respectivo plan de desarrollo municipal o departamental. “Tanto el plan marco como el plan cuatrienal de implementación contemplarán acciones dirigidas a atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres”. • Las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación priorizarán las apropiaciones anuales para la implementacion del Acuerdo Final para la una Paz Estable y Duradera. • Consejo Nacional de Planeción. Tendrán representación en el Consejo Nacional de Planeación dos (2) gobernadores, dos (2) alcaldes y dos (2) representantes de los sectores sociales de las zonas especialmente afectadas por el conflicto armado. También Uno (1) en representación de los consejos municipales de planeación y uno (1) en representación de los consejos departamentales de planeación. • La integración de los Consejos Territoriales de Planeación deberá garantizar una representación amplia y pluralista, que incluya la representación de las mujeres. • Se amplian funciones del Consejo nacional de Planeación: o Adelantar control social a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, así como contribuir a su seguimiento y evaluación. o Presentar un informe de su participación en el Plan Nacional de Desarrollo, a los sectores y territorios que representan.
  • 10. • El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, informará las razones por las cuales las propuestas contenidas en el concepto del Consejo Nacional de Planeación fueron acogidas o no fueron incorporadas • Planes Territoriales de Desarrollo. Serán diferenciados, conforme a sus entornos, reconociendo las características, particularidades regionales, de cada entidad territorial, de conformidad con la metodología general que expida el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda Crédito Público. Gaceta No. 820/17 http://servoaspr.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.pdf?v_numero=820&v_anog=2017 ✓ Radicada Regulación del Sistema Nacional Catastral Multipropósito. PL No. 10/17S – 20/17C Según el Acuerdo de Paz: “El Sistema General de Información Catastral, integral y multipropósito, tendrá información desagregada por sexo/género y etnia, que permita, entre otros, contar con información sobre el tamaño y las características de los predios en manos de mujeres, su relación con la tierra y las formas de titulación. Punto 1.1.19. El Proyecto de Ley incluye: Socialización y construcción participativa del catastro multipropósito. (…) El gestor catastral* deberá promover la aplicación de enfoques diferenciales en la recolección de información y desagregar género, etnia y otros criterios, de conformidad con las correspondientes políticas públicas. Art. 16 Especificidades de la gestión catastral en tierras de los pueblos y comunidades indígenas (…) Se garantizará la participación de las mujeres en los procedimientos de la definición de la información catastral. Art. 75 *El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), las entidades territoriales, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y las Unidades Administrativas Especiales de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Art. 43 http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/Fast%20Track /Ley/PL%20FT%2010-17%20-%20019-2017C%20Sistema%20Catastral.pdf ✓ Radicada Adjudicación del uso de baldíos de reservas forestales protectoras productoras. PL No. 09/17S – 18/17C Beneficiarios. A la adjudicación u otorgamiento del uso de los baldíos, manteniendo la vocación forestal del suelo accederán los campesinos, campesinas, trabajadores y trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a la población rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de víctimas, las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada, que a la fecha de expedición de
  • 11. esta ley, lleven ocupando y explotando los predios con una antelación igual o mayor a 5 años. Art. 3 http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=09&p_consec=48808 ✓ Radicado Proyecto de Ley de Sometimiento a la Justicia de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. PL No. 14/17S El proyecto de ley “Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales y se adoptan medidas para su sujeción a la justicia”, tiene como finalidad garantizar la terminación del actuar delictivo de las organizaciones criminales a través de dos estrategias: la primera, dirigida a fortalecer el sistema específico de normas y mecanismos procesales y de investigación que permitan a los fiscales, jueces y servidores con funciones de policía judicial enfrentar de manera oportuna y eficaz a dichas organizaciones. La segunda, define un procedimiento especial para la sujeción a la justicia de grupos armados organizados, sin que esto signifique, su reconocimiento político o la aplicación de mecanismos de justicia transicional. Incluye: INTERVENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS. Dentro del presente procedimiento se garantizarán los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y su intervención se regirá por las normas procesales ordinarias, haciendo especial énfasis en las garantías de no repetición.(Artículo 51) https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos+Radi cados/proyectos+de+ley/Fast+Track/Ley/PL+FT+14-17+Sometimiento+a+la+Justicia.pdf Si tiene aportes, ideas sobre la incorporación del enfoque de género en las reformas normativas para la paz, o si desea proponer al respecto, a la Bancada de Mujeres del Congreso o Congresistas, escribanos al correo onumujeres.colombia@unwomen.org Programación proximos debates Fas Track octubre Hora Martes 31 Miércoles 01 10:00 a.m. Plenaria Senado Monopolio estatal de las armas. Conciliación: PAL 04/17S 15/17 C Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP PL 08/17S 16/17 C -Sistema de Innovación Agropecuaria.
  • 12. PL 04/17S 08/17 C 11:30 a. m. Plenaria Cámara Reforma Política PAL 12/17C Boletines anteriores Todo lo que necesita saber sobre Fast Track y derechos de las mujeres aquí:http://colombia.unwomen.org/es/biblioteca/publicaciones/2017/03/boletines-fast- track-y-derechos-de-las-mujeres