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San Luis 3 de septiembre de 2012.
Sra. Presidente del H. Concejo Deliberante de San Luis
Cjal. Zulema Rodríguez Saá
S. / D.
Me dirijo a Ud. a efectos de elevarle el presente
proyecto de Resolución sobre hechos producidos por un concejal que vulnerarían los
derechos de las mujeres y la igualdad de género, a fin de que sea tratado en la próxima
sesión ordinaria.
Sin más que comunicarle le saludo atte.
VISTO
La denuncia producida por una periodista de un canal estatal sobre un
concejal que integra este cuerpo donde se habrían producido serias violaciones a
los derechos que tutelan la legislación internacional, nacional, provincial y la Carta
Orgánica Municipal sobre los temas de género y de defensa de la vida desde la
concepción
CONSIDERANDO:
Que según denuncia policial obrante en la Comisaría primera de esta Ciudad de San
Luis, y que diera origen al sumario 945/2013, la periodista cuyo nombre sería Yamila
García Torres, que se desempeña en el Canal 13 de Televisión desde hace 14 años,
describe una relación amorosa con el concejal de este cuerpo y vicepresidente 2º del
mismo, Raúl Laborda, de resultas de la cual queda embarazada y luego tiene una
entrevista donde este concejal,
a. La habría presionado para realizar una maniobra abortiva, asegurándole que
“ya tendría una clínica donde la realizarían”, detallando el edil que “era la
clínica de un amigo”.
b. La agredió y amenazó lo que describe de la siguiente forma, “me tomó del pelo
y me dijo que perdería el trabajo”. Amenaza que repite posteriormente señalando
“me dijo nuevamente que me realizara un aborto y que si no lo hacía realizaría
un llamado telefónico y yo estaría afuera de mi trabajo dado que tenía
contactos”.
c. Que la periodista da a entender que padeció otras amenazas y situaciones
violentas, todo lo que certifica señalando que “en su correo electrónico tiene
todas las conversaciones que mantuvo con el ciudadano Raúl” Laborda.
Que luego de este episodio producido el día 13 de agosto próximo pasado a la
medianoche, varias instituciones, personalidades y O.N.G. de nuestra comunidad se han
manifestado de diferente forma repudiando estos hechos, que también han motivado
que la prensa los difundiera detenidamente sin que en ningún momento se aclararan
convenientemente; que incluso la Presidenta del Consejo Municipal de la Mujer,
especialista en temáticas de género, calificó claramente este caso como de orden
público, con connotaciones de abuso de poder y violencia de género. Que también otras
instituciones como el Observatorio de Derechos Humanos y el Nodo Género y Políticas
de Equidad se han manifestado repudiando estos hechos.
Que los hechos relatados violan convenios internacionales sobre la defensa de los
derechos de la mujer y disposiciones específicas de nuestra Constitución Provincial,
desde su artículo 13 de Respeto y protección de la vida desde la concepción y sus
artículos 49 y 58 de protección y garantías del trabajador.
Que alteran groseramente diversos derechos protegidos por la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, artículos 1, 2, 4,
7, 10, 11, 12, 15 y 16 y que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre
de 1981 tras su ratificación por 20 países y que nuestro país se ha comprometido a
respetar por encima de su propia Constitución Nacional. En 1989, décimo aniversario de
la Convención Internacional casi 100 naciones han declarado que se consideran
obligadas por sus disposiciones.
Que los hechos reseñados violan en forma deliberada la ley nacional 26.485
“Protección Integral para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”, en sus
artículos 2, 3, 4, 5 y 6.
Que asimismo los hechos señalados están claramente legislados en nuestra Carta
Orgánica, Capítulo IX cuando habla De los derechos de la Mujer y determina en su
artículo 112 de un organismo específico, que es el Consejo Municipal de la Mujer y
que tendrá como funciones asegurar la igualdad de derechos y oportunidades, respetar la
legislación vigente sobre derechos de la mujeres, y coordinar acciones buscando la
modificación de actitudes y patrones que perpetúen la discriminación hacia la mujer, la
prevención y asistencia de mujeres y niños maltratados, etc.
Que en ese sentido este organismo el Consejo Municipal de la Mujer ya se ha
manifestado a través de su presidenta que el tema que aquí tratamos no es de instancia
privada sino que “cuando existe violación de un derecho se vuelve público”, y que
calificó al accionar del referido concejal directamente como de abuso de poder.
Que, lamentablemente, en varios casos, tanto por parte de estos organismos
como de comunicadores sociales se alude a un silencio casi cómplice que tendría
este Concejo Deliberante, hecho que solo contribuye a desprestigiar a este Cuerpo
y a sus autoridades, cuando en realidad debiera haber sido el primero en
preocuparse por desentrañar este tema y dejar bien en claro las responsabilidades
de cada uno tomando las medidas pertinentes.
Que en su artículo 178 la Carta Orgánica municipal se refiere a los temas donde los
concejales como otros funcionarios pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante
por mal desempeño en sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes o por delitos
comunes. Que dicha denuncia puede ser ejercida por cualquier ciudadano y que en este
caso visto la denuncia presentada por la señorita Yamila García Torres y las que son
públicas de diversos organismos oficiales y privados, se debe considerar como un
cuestionamiento serio al obrar de ese concejal.
Que en el caso señalado y en virtud de los hechos que prima facie podrían configurar
diversas irregularidades y delitos, por atentar contra el derecho a la vida –San Luis es
ciudad Pro vida-, por discriminación contra la mujer, por violencia de género, por
acoso laboral y por amenazas graves, es conveniente pasar este tema a la Comisión
Investigadora de este Concejo Deliberante para que en función del artículo 181 del
mismo “proceda a investigar la verdad de los hechos”, considerando toda la prueba
reunida y la que considere conveniente recabar, a efectos que pueda expedirse de ser
necesario la Sala Acusadora que menciona el artículo 183 de nuestra Carta Orgánica.
Que inter se reúna y actúe esa comisión y considerando el prestigio de este Cuerpo y
que sus miembros y más aun sus autoridades deben ser en todo sentido un ejemplo para
nuestra comunidad, y que el concejal señalado ocupa la presidencia 2º del Concejo
Deliberante sería conveniente proceder a su reemplazo, de acuerdo al artículo 21 del
Reglamento Interno de este Cuerpo.
POR TODO ELLO:
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCIÓN:
Art. 1º: Enviar a la Comisión Investigadora de este Cuerpo todas las denuncias
obrantes contra el Concejal Raúl Laborda para que proceda a inquirir de acuerdo a los
artículos 181 y 183 de la Carta Orgánica y 48 del Reglamento Interno su
responsabilidad sobre estas graves acusaciones en razón a determinar o no la comisión
de diversos delitos e infracciones, recibir su derecho a defensa y labrar las acusaciones
que considere ajustadas a derecho.
Art. 2º: Inter se proceda a labrar la investigación de estilo dispóngase la suspensión del
concejal aludido de sus funciones en la vicepresidencia segunda de este Cuerpo,
procediendo a suplirlo el presidente de la Comisión de Legislación e Interpretación.
Art. 3º: De forma.
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Laborda denuncia contra mujer

  • 1. San Luis 3 de septiembre de 2012. Sra. Presidente del H. Concejo Deliberante de San Luis Cjal. Zulema Rodríguez Saá S. / D. Me dirijo a Ud. a efectos de elevarle el presente proyecto de Resolución sobre hechos producidos por un concejal que vulnerarían los derechos de las mujeres y la igualdad de género, a fin de que sea tratado en la próxima sesión ordinaria. Sin más que comunicarle le saludo atte. VISTO La denuncia producida por una periodista de un canal estatal sobre un concejal que integra este cuerpo donde se habrían producido serias violaciones a los derechos que tutelan la legislación internacional, nacional, provincial y la Carta Orgánica Municipal sobre los temas de género y de defensa de la vida desde la concepción CONSIDERANDO: Que según denuncia policial obrante en la Comisaría primera de esta Ciudad de San Luis, y que diera origen al sumario 945/2013, la periodista cuyo nombre sería Yamila García Torres, que se desempeña en el Canal 13 de Televisión desde hace 14 años, describe una relación amorosa con el concejal de este cuerpo y vicepresidente 2º del mismo, Raúl Laborda, de resultas de la cual queda embarazada y luego tiene una entrevista donde este concejal, a. La habría presionado para realizar una maniobra abortiva, asegurándole que “ya tendría una clínica donde la realizarían”, detallando el edil que “era la clínica de un amigo”. b. La agredió y amenazó lo que describe de la siguiente forma, “me tomó del pelo y me dijo que perdería el trabajo”. Amenaza que repite posteriormente señalando “me dijo nuevamente que me realizara un aborto y que si no lo hacía realizaría un llamado telefónico y yo estaría afuera de mi trabajo dado que tenía contactos”. c. Que la periodista da a entender que padeció otras amenazas y situaciones violentas, todo lo que certifica señalando que “en su correo electrónico tiene todas las conversaciones que mantuvo con el ciudadano Raúl” Laborda. Que luego de este episodio producido el día 13 de agosto próximo pasado a la medianoche, varias instituciones, personalidades y O.N.G. de nuestra comunidad se han manifestado de diferente forma repudiando estos hechos, que también han motivado
  • 2. que la prensa los difundiera detenidamente sin que en ningún momento se aclararan convenientemente; que incluso la Presidenta del Consejo Municipal de la Mujer, especialista en temáticas de género, calificó claramente este caso como de orden público, con connotaciones de abuso de poder y violencia de género. Que también otras instituciones como el Observatorio de Derechos Humanos y el Nodo Género y Políticas de Equidad se han manifestado repudiando estos hechos. Que los hechos relatados violan convenios internacionales sobre la defensa de los derechos de la mujer y disposiciones específicas de nuestra Constitución Provincial, desde su artículo 13 de Respeto y protección de la vida desde la concepción y sus artículos 49 y 58 de protección y garantías del trabajador. Que alteran groseramente diversos derechos protegidos por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, artículos 1, 2, 4, 7, 10, 11, 12, 15 y 16 y que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países y que nuestro país se ha comprometido a respetar por encima de su propia Constitución Nacional. En 1989, décimo aniversario de la Convención Internacional casi 100 naciones han declarado que se consideran obligadas por sus disposiciones. Que los hechos reseñados violan en forma deliberada la ley nacional 26.485 “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”, en sus artículos 2, 3, 4, 5 y 6. Que asimismo los hechos señalados están claramente legislados en nuestra Carta Orgánica, Capítulo IX cuando habla De los derechos de la Mujer y determina en su artículo 112 de un organismo específico, que es el Consejo Municipal de la Mujer y que tendrá como funciones asegurar la igualdad de derechos y oportunidades, respetar la legislación vigente sobre derechos de la mujeres, y coordinar acciones buscando la modificación de actitudes y patrones que perpetúen la discriminación hacia la mujer, la prevención y asistencia de mujeres y niños maltratados, etc. Que en ese sentido este organismo el Consejo Municipal de la Mujer ya se ha manifestado a través de su presidenta que el tema que aquí tratamos no es de instancia privada sino que “cuando existe violación de un derecho se vuelve público”, y que calificó al accionar del referido concejal directamente como de abuso de poder. Que, lamentablemente, en varios casos, tanto por parte de estos organismos como de comunicadores sociales se alude a un silencio casi cómplice que tendría este Concejo Deliberante, hecho que solo contribuye a desprestigiar a este Cuerpo y a sus autoridades, cuando en realidad debiera haber sido el primero en preocuparse por desentrañar este tema y dejar bien en claro las responsabilidades de cada uno tomando las medidas pertinentes. Que en su artículo 178 la Carta Orgánica municipal se refiere a los temas donde los concejales como otros funcionarios pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante por mal desempeño en sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes o por delitos comunes. Que dicha denuncia puede ser ejercida por cualquier ciudadano y que en este
  • 3. caso visto la denuncia presentada por la señorita Yamila García Torres y las que son públicas de diversos organismos oficiales y privados, se debe considerar como un cuestionamiento serio al obrar de ese concejal. Que en el caso señalado y en virtud de los hechos que prima facie podrían configurar diversas irregularidades y delitos, por atentar contra el derecho a la vida –San Luis es ciudad Pro vida-, por discriminación contra la mujer, por violencia de género, por acoso laboral y por amenazas graves, es conveniente pasar este tema a la Comisión Investigadora de este Concejo Deliberante para que en función del artículo 181 del mismo “proceda a investigar la verdad de los hechos”, considerando toda la prueba reunida y la que considere conveniente recabar, a efectos que pueda expedirse de ser necesario la Sala Acusadora que menciona el artículo 183 de nuestra Carta Orgánica. Que inter se reúna y actúe esa comisión y considerando el prestigio de este Cuerpo y que sus miembros y más aun sus autoridades deben ser en todo sentido un ejemplo para nuestra comunidad, y que el concejal señalado ocupa la presidencia 2º del Concejo Deliberante sería conveniente proceder a su reemplazo, de acuerdo al artículo 21 del Reglamento Interno de este Cuerpo. POR TODO ELLO: EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE: RESOLUCIÓN: Art. 1º: Enviar a la Comisión Investigadora de este Cuerpo todas las denuncias obrantes contra el Concejal Raúl Laborda para que proceda a inquirir de acuerdo a los artículos 181 y 183 de la Carta Orgánica y 48 del Reglamento Interno su responsabilidad sobre estas graves acusaciones en razón a determinar o no la comisión de diversos delitos e infracciones, recibir su derecho a defensa y labrar las acusaciones que considere ajustadas a derecho. Art. 2º: Inter se proceda a labrar la investigación de estilo dispóngase la suspensión del concejal aludido de sus funciones en la vicepresidencia segunda de este Cuerpo, procediendo a suplirlo el presidente de la Comisión de Legislación e Interpretación. Art. 3º: De forma.