El documento presenta un decreto que reforma diversas leyes y normas en México para promover y proteger la lactancia materna. Se establece que la ley requiere capacitar y fomentar la lactancia materna como alimento exclusivo para los primeros seis meses y complementario hasta los dos años. También se otorgan derechos a las madres trabajadoras como períodos de descanso para amamantar.
1. La Secretaría de Salud (SSA) dio a conocer un decreto por
el que se adicionan y reforman diversas disposiciones en
materia de salud, relacionadas con acciones de
orientación y vigilancia institucional, capacitación y
fomento para la lactancia materna y amamantamiento.
2. Uno de los fenómenos que detona la
violencia en México es la falta de la
lactancia materna, informaron especialistas
con motivo de la Semana Mundial de la
Lactancia Materna.
Explicaron que al carecer del fenómeno
llamado “de apego organizado”, que es el
vínculo afectivo entre la madre y el bebé, se
da una alteración en el comportamiento de
los niños que repercute en su vida adulta.
“Cuando es desapegado está demostrado
que está muy relacionado con la
delincuencia también, hay una asociación
de este desarrollo alterado”, Libio Peralta,
Médico Especialista en Pediatría.
3. En México la lactancia materna
disminuyó en zonas urbanas del 22.3 al
14.4 % de 2006 a la fecha, y en territorio
rural, de un 36.9 a 18.5 %”.
“Hay que realmente ver las causas de
porqué lo estamos haciendo, hay que
ponerlo de moda, esto sí que es lo mejor
para nuestros niños”, Isabel Crowley,
UNICEF México.
La mitad de los niños mexicanos menores
de dos años usan biberón, cuando la
recomendación es que no se utilice en su
alimentación.
4. “El 45 % de la fuerza laboral son mujeres, de
ese 45 el 71 % son madres”, Ana Paula
Villegas, Especialista en lactancia.
La Conferencia Internacional de Nutrición
definió que una de las principales estrategias
para disminuir el hambre, es a través de
fomentar la lactancia materna, factor que a
su vez disminuye riesgos a la salud como la
diabetes y obesidad.
Al final, demandaron no darle la espalda al
pecho.
5. NOM 007-SSA2-1993
La norma 007 ssa2 1993 nos habla
sobre la atención a la mujer durante el
embarazo parto puerperio
1.2 La presente norma es de observancia
obligatoria para las personas físicas o
morales de los sectores público, social y
privado, que forman parte del Sistema
Nacional de Salud, que ejercen
actividades en materia de orientación
alimentaria.
6. Atención en el embarazo
El control prenatal debe estar dirigido a la
detección y control de factores de riesgo
obstétricos a la prevención detección y
tratamiento de la anemia preclamsia infecciones
cervicovaginal e infecciones urinarias las
complicaciones hemorragias del embarazo
retraso del crecimiento intrauterino y otras
patologías intercurrentes en el embarazo
La unidad de salud debe promover que la
embarazada de bajo riesgo debe recibir como
mínimo cinco consultas prenatales iniciando
preferentemente en la primeras 12 semanas de
gestación y atención
7. Atención al parto
Toda la unidad médica con atención
obstétrica debe tener procedimientos para la
atención del parto en condiciones normales
con esencial énfasis en los siguientes
aspectos
A toda mujer que ingresa para la atención
obstétrica se le elabora en su caso el
expediente clínico la historia clínica así como
el parto grama
8. Atención al puerperio
Puerperio Inmediato: (primeras 24 horas posparto
normal). Toda unidad médica con atención
obstétrica deberá contar con procedimientos por
escrito para la vigilancia del puerperio
Se orientará a la madre en los cuidados del recién
nacido, la lactancia materna exclusiva,
sobre métodos de planificación familiar, la
alimentación materna y acerca de los cambios
emocionales que pueden presentarse durante el
postparto
9. La norma 007 ssa2 1993 nos
habla sobre la atención a la
mujer durante el embarazo
parto puerperio
5.4.2 Se debe promover el inicio de la
lactancia materna en la primera media hora
de vida continuando a libre demanda hasta
el sexto mes en forma exclusiva. A partir de
esta edad, además de iniciar la alimentación
complementaria continuar la lactancia
materna hasta los dos años de edad.
5.4.3 Se debe explicar que la lactancia
materna exclusiva implica que no es
necesario dar ningún otro líquido, incluso
agua (Apéndice Informativo F).
10. 5.4.4 Se debe promover las ventajas de la
lactancia materna frente a los
sucedáneos, así como hacer énfasis en
los riesgos que implica una falta de
higiene, la inadecuada dilución y la
adición innecesaria de otros ingredientes
en su preparación.
11. 5.5 Grupo de edad de seis a
doce meses
5.5.1 Se debe destacar que el niño o la niña,
además de la leche materna o en su caso
sucedáneos, deben recibir otros alimentos
preparados en forma apropiada, a partir del sexto
mes de vida (Apéndice Normativo B y Apéndice
Informativo A).
5.5.2 Se debe promover que antes de amamantar
al niño o niña debe dársele de la misma comida
que consume el resto de la familia, adecuando la
preparación, los utensilios, las cantidades y el
número de comidas (3 comidas mayores y 2
colaciones) de acuerdo con sus necesidades. Se
recomendará el uso de tazas, vasos y cucharas
para la ingestión de líquidos, en lugar de
biberones.
12. DECRETO por el que se adicionan y reforman
diversas disposiciones de la Ley General de
Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de
la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado; de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, y de la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
13. Artículo Primero.- Se reforma la fracción II
del artículo 64 de la Ley General de Salud,
para quedar como sigue:
Artículo 64. ...
I. ...
II. Acciones de orientación y vigilancia
institucional, capacitación y fomento para la
lactancia materna y amamantamiento,
incentivando a que la leche materna sea
alimento exclusivo durante seis meses y
complementario hasta avanzado el segundo
año de vida y, en su caso, la ayuda
alimentaria directa tendiente a mejorar el
estado nutricional del grupo materno infantil;
14. Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 28 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123
Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de
descanso antes de la fecha que aproximadamente
se fije para el parto, y de otros dos después del
mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a
decidir entre contar con dos reposos extraordinarios
por día, de media hora cada uno, o bien, un
descanso extraordinario por día, de una hora para
amamantar a sus hijos o para realizar la extracción
manual de leche, en lugar adecuado e higiénico
que designe la institución o dependencia y tendrán
acceso a la capacitación y fomento para la
lactancia materna y amamantamiento,
incentivando a que la leche materna sea alimento
exclusivo durante seis meses y complementario
hasta avanzado el segundo año de edad.
15. Artículo Tercero.- Se reforma la fracción II y se
adiciona una fracción III, recorriéndose la
actual en su orden, al artículo 94 de la Ley del
Seguro Social, para quedar como sigue.
Artículo 94. ...
I. ...
II. Ayuda en especie por seis meses
para lactancia y capacitación y fomento
para la lactancia materna y
amamantamiento, incentivando a que la
leche materna sea alimento exclusivo
durante seis meses y complementario
hasta avanzado el segundo año de vida;
16. III. Durante el período de lactancia tendrán
derecho a decidir entre contar con dos
reposos extraordinarios por día, de media
hora cada uno, o bien, un descanso
extraordinario por día, de una hora para
amamantar a sus hijos o para efectuar la
extracción manual de leche, en lugar
adecuado e higiénico que designe la
institución o dependencia, y
IV. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo
importe será señalado por el Consejo
Técnico.
17. Artículo Cuarto.- Se reforma la fracción II, y se adiciona
una fracción III, recorriéndose la actual en su orden, al
artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para
quedar como sigue
Artículo 39. ...
I. ...
II. A la capacitación y fomento para la
lactancia materna y amamantamiento,
incentivando a que la leche materna sea
alimento exclusivo durante seis meses y
complementario hasta avanzado el segundo año
de vida y ayuda para la lactancia cuando, según
dictamen médico, exista incapacidad física o
laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será
proporcionada en especie, hasta por un lapso de
seis meses con posterioridad al nacimiento, y se
entregará a la madre o, a falta de esta, a la
persona encargada de alimentarlo;
18. III. Durante el período de lactancia tendrán
derecho a decidir entre contar con dos
reposos extraordinarios por día, de media
hora cada uno, o bien, un descanso
extraordinario por día, de una hora para
amamantar a sus hijos o para realizar la
extracción manual de leche, en lugar
adecuado e higiénico que designe la
institución o dependencia, y
IV. Con cargo al seguro de salud, una
canastilla de maternidad, al nacer el hijo,
cuyo costo será señalado periódicamente
por el Instituto, mediante acuerdo de la Junta
Directiva.
19. Artículo Quinto.- Se reforma el artículo
28, numeral C, de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, para quedar
como sigue:
Artículo 28. Niñas, Niños y Adolescentes
tienen derecho a la salud. Las autoridades
federales, del Distrito Federal, estatales y
municipales en el ámbito de sus respectivas
competencias, se mantendrán coordinados
a fin de:B. ...
C. Capacitar y fomentar la lactancia
materna y amamantamiento, incentivando a
que la leche materna sea alimento exclusivo
durante seis meses y complementario hasta
avanzado el segundo año de edad.
20. Artículo Sexto.- Se reforma el artículo 11 de la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, para quedar como
sigue:
Artículo 11. Constituye violencia laboral:
la negativa ilegal a contratar a la Víctima
o a respetar su permanencia o
condiciones generales de trabajo; la
descalificación del trabajo realizado, las
amenazas, la intimidación, las
humillaciones, la explotación, el
impedimento a las mujeres de llevar a
cabo el período de lactancia previsto en
la ley y todo tipo de discriminación por
condición de género.