2. Acuerdos Internacionales
.
4° Principio de la Declaración de los Derechos del Niño Asamblea Mundial
OMS, 1959
El niño tiene derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, recibiendo tanto él
como su madre cuidados especiales que permitan cumplir su derecho a la
Lactancia materna
La Convención de los Derechos de la Niñez (ratificada en 1990)
Los estados partes adoptarán medidas para combatir las enfermedades y la
malnutrición, asegurándose que todos los sectores de la sociedad, en especial los
padres y niños conozcan las ventajas de la lactancia materna
3. Acuerdos Internacionales
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, Diciembre 1979
• Aboga por una comprensión adecuada de la maternidad como función social.
• La obligación de la sociedad de prestación de servicios sociales que permitan a los
padres combinar sus responsabilidades familiares con el trabajo.
El convenio 156 de la OIT, Junio 1981
Las personas con responsabilidades familiares que desempeñen no pueden ser
discriminadas, y en la medida de lo posible, deben ejercer su trabajo sin conflicto
entre sus responsabilidades familiares y profesionales
4. Declaración de Barcelona sobre los Derechos de la Madre y el
Recién Nacido – 2001
- “La mujer tiene derecho a educación e información sobre
salud reproductiva, embarazo, parto, lactancia materna y
cuidados neonatales. Por tanto, los servicios de salud deberán
promover la asistencia de la mujer embarazada, y si es posible
de su pareja, dentro de la atención prenatal”.
- “Toda mujer tiene derecho a escoger libremente la forma de
lactancia, sin perjuicios sociales o culturales. Sin embargo,
toda mujer debe ser informada de los beneficios de la
lactancia materna y ser animada a iniciarla inmediatamente
después del parto”.
- “Todo recién nacido tiene derecho a una correcta nutrición
que garantice su crecimiento. La lactancia materna debe ser
promocionada y facilitada. Cuando no sea posible que la
madre dé de lactar, se debe posibilitar una correcta lactancia
artificial”.
Acuerdos Internacionales
5. Políticas a favor de la Lactancia Materna
El objetivo de la
Estrategia Global es
mejorar – a través de
una alimentación
óptima – el estado de
nutrición, el
crecimiento y el
desarrollo, la salud y,
de esa manera, la
supervivencia de los
lactantes y de los niños
pequeños.
Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y
del Niño Pequeño
6. Políticas a favor de la Lactancia Materna
Convención sobre los Derechos del Niño
Adoptada por la Asamblea General de la Naciones
Unidas el 20 de Noviembre de 1989
• Suscrita por el Perú el 26 de Enero de 1990
• Ratificada por el Congreso de la República
mediante Resolución Legislativa No 25278 del 03 de
Agosto de 1990
Compromiso de los Estados Partes para asegurar que todos los
sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños
conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los
niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el
saneamiento ambiental entre otras medidas
7. Políticas a favor de la Lactancia Materna
Constitución Política del Perú
Artículo 4°. La comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y
al anciano en situación de abandono. También
protegen a la familia y promueven el matrimonio.
Artículo 23°. El trabajo, en sus diversas
modalidades, es objeto de atención prioritaria del
Estado, el cual protege especialmente a la madre,
al menor de edad y al impedido que trabajan.
8. Marco Legal Nacional en
lactancia materna
1.Reglamento de Alimentación
infantil (RAI) DS Nº 009-
2006-SA
2.Lactario Institucional
• Ley N° 29896
• DS Nº 009-2006-MIMDES
• RM Nº 959-2006-DGPS/MINSA
3.EESS Amigos de la madre y el
niño y Guía de Grupo de
apoyo (en proceso de formalización)
9. (Art.
12)
Toda gestante debe conocer los beneficios de la LM y sus derechos al momento de la
atención del parto.
(Art.
15)
Los EESS públicos y privados para un inicio exitoso de la lactancia materna deben garantizar:
1. El contacto piel a piel
2. El alojamiento conjunto durante las 24 horas del día para que el recién nacido lacte a
demanda
La madre en el puerperio inmediato recibirá el apoyo necesario en la técnica adecuada
para la iniciación y mantenimiento de la lactancia.
En caso de las niñas y niños prematuros y hospitalizados se permitirá a las madres su
ingreso a las salas especiales, así como también se dará el apoyo de personal capacitado
para que la niña o el niño sean alimentados con leche materna
(Art.
16)
Se administrará sucedáneo (fórmulas) con prescripción médica y sólo en casos
excepcionales y debe registrarse en la historia clínica, sustentando la decisión terapéutica.
(Art
17)
Las madres recibirán orientación y apoyo relacionado a la lactancia materna exitosa
durante los primeros seis meses y la lactancia materna prolongada hasta los 24 meses
acompañada de alimentación complementaria
(Art
18)
El personal y los EESS públicos y privados son responsables de las acciones de fomento y
promoción de la LM
Derechos en Salud vinculados a la Lactancia Materna,
según el Reglamento de Alimentación Infantil
10. (Artículos
39, 42, 45,
49, 53 y
54)
Los fabricantes y los distribuidores NO harán propaganda de las fórmulas y están
prohibidos directa o indirectamente, de hacer donaciones de equipos, servicios o
material informativo o educativo de sus productos.
Los establecimientos de salud, farmacias están prohibidos de entregar muestras de las
formulas infantiles tanto a las madres usuarias de los servicios de salud y al personal de
salud, como medio promoción.
El personal de salud no recibirá contribución alguna a su nombre que lo beneficie, o
sirva para financiar becas, viajes, subvenciones para investigación, gastos de asistencia
a conferencias profesionales y actividades análogas, por las empresa fabricantes o
distribuidoras de formulas infantiles que brinden abastecimiento al establecimiento de
salud.
El personal de salud que infrinja esta disposición es plausible de sanción administrativa.
Los establecimientos de salud públicos o privados en el país, no están permitidos de
emplear personal facilitado o remunerado por los fabricantes o los distribuidores para
la promoción de formulas infantiles.
El personal de salud y el establecimiento de salud están prohibidos de recibir
donaciones o precios rebajados de las formulas.
Restricciones relacionadas a los sucedáneos/fórmulas
en el Reglamento de Alimentación Infantil
11. Derechos Laborales vinculados a la Lactancia materna
Ley
N° 27606
Licencia pre y post natal (45 días antes y 45 días
después del parto)
Ley N° 30367 Precisa que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días
de descanso prenatal e igual período de tiempo de descanso
posnatal, con la posibilidad de diferir parcial o totalmente el
prenatal y acumularlo al posnatal.
Ley
Nº 29409
Licencia por paternidad: El padre solicitará 04 días
hábiles para estar presente en el momento del parto.
Ley
N° 27240
Permiso por lactancia materna (1 hora diaria). Si el
parto es múltiple se incrementa a 2 horas diarias
Ley
N° 29896
El Lactario Institucional: En todo centro laboral en
donde hayan 20 mujeres en edad fértil debe contar
con un ambiente privado y cómodo para la extracción
y conservación de la leche
DERECHOS LABORALES VINCULADOS A LA LACTANCIA
MATERNA
13. Determinantes sociales relacionados a la
Lactancia Materna
Publicidad
indiscriminada
DECLINACION DE LA LACTANCIA EN
EL MUNDO
Industrialización
Incorporación de la mujer al
trabajo remunerado
Falta de información
Cambios en la
alimentación infantil
Cambios de partos naturales
por cesáreas
Fuente: Taller Promoción y Apoyo a la Lactancia Materna en un Establecimiento Amigo de la Madre y el Niño MINSA - UNICEF
14. Infracciones al Reglamento de alimentación Infantil
(Resultados de las Visitas Inopinadas, 2011, Comité Técnico Institucional de Lactancia Materna)
Reloj encontrado en
un Hospital
“Muestra gratuita” en
un Hospital
Adquisiciones Directa
¡¡¡Dentro de los Establecimientos de Salud!!!
(31 EESS visitados)
Publicidad en un
hospital Adquisiciones Directa