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VIOLENCIA DE GÉNERO
José Carlos Vilorio
Diplomado en Criminalística
Diploma de Experto en Intervención con Mujeres Víctimas de Violencia de Género
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En todos los foros donde he tenido el placer de asistir, he comprobado el agradecimiento que
se profesa a las FF. Y CC. de Seguridad, al tratar temas referentes a malos tratos en el ámbito
domestico y violencia sexual, sin embargo y para conocimiento de todos los componentes del
Cuerpo, se han dictado una serie de normas por parte de la Superioridad, para que nos ayuden
a mejorar la calidad de servicio al ciudadano en este tema tan complicado de tratar, con el fin
unificar criterios de actuación en estos casos.

En un principio exponemos las diferencias esenciales entre la Ley Orgánica 10/1.995 y las
modificaciones que realiza con respecto a anteriores Códigos Penales. Estas básicamente son
tres:

1- Una reforma lingüística, cambiando el termino del Titulo Violación por el termino Libertad
sexual, lo que expresa la voluntad del legislador de acercar este tipo de delitos, a un delito
prácticamente Constitucional, según el art. 15 de la Constitución.

“Todos tienen Derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan
ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”

2- El modo de consumación del hecho, bien por vía vaginal, anal, o bucal, siendo la agresión
mediante la introducción de objetos, la forma mas grave de agresión por el peligro que
comporta para la victima.

3- La tercera es el revestir de carácter publico a este tipo de delitos impidiendo la extinción de
la responsabilidad penal por el perdón del
ofendido como ocurría en Códigos
anteriores.



El hombre que maltrata una vez, repite
siempre

Por lo que a la Guardia Civil respecta, su
misión como Policía Judicial la L.E.Cr.
Expresa claramente en el articulo 282 “La
obligación de averiguar los delitos
públicos que se cometieren en su
Demarcación, practicar, según sus
atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes.” Sin
embargo es en esos primeros momentos de tensión, cuando la victima se persona en
Dependencias del Cuerpo, hemos de tener en cuenta que a este tipo de delitos hay que dale
Artículo escrito por José Carlos Vilorio                Visita mi blog sobre criminología en http://www.matrix666.net
un tratamiento específico. Dada la complejidad y victimización que se produce en el momento
de la denuncia, una sensación de culpabilidad en la victima, que hace que en algunos casos
llegue incluso a no denunciar al agresor, sobre esta la facilidad o no de denunciar por parte de
la victima, existen diversos momentos en los cuales se produce la victimización o
culpabilización es en esos momentos en los cuales se ha de prestar la máxima atención y
delicadeza, sobre todo por parte de la Fuerza Actuante y que será uno de los primeros lugares
donde acuda la victima. Estos momentos de victimización son:

- El momento de la denuncia.

- El entorno familiar.

- El entorno judicial

En las diferentes Comandancias del Cuerpo existen normas particulares sobre los casos en los
que se debe llamar a los Equipos Mujer Menor (EMUME y GRUME), sin embargo hay que
recordar que la victima se encontrara en primer lugar con el agente donde reciba la denuncia,
y se debe tratar a esta clase de victimas con exquisito tacto a la espera de que lleguen los
especialistas.



1.- Tranquilizar a la victima.

2.- Darle atención medica, si esta da su consentimiento.

3.- Se debe dar una privacidad ambiental dentro de las posibilidades de las Dependencias.

4.- Explicar a la victima que objetivo se persigue.

5.- No se debe entrar en materia directamente, les suele costar mucho hablar.

6.- Ir encauzándola despacio, sin interrupciones.

7.- La victima tiene que apreciar que nos interesamos por su caso y que tenemos tiempo para
atenderla.

8.- Si ha habido denuncias previas, realizar una practica de gestiones expresando todas ellas.

9.- Se realizara una Inspección ocular del lugar de los hechos.

10.- Se comunicara a los servicios Sociales.

Las victimas suelen estar mal informadas, carecen de autoestima, y se debe informarlas de los
Derechos con sumo cuidado y de manera comprensible. Para ello la Secretaria de Estado de
Seguridad del Ministerio del interior dio con fecha 10 de abril de 1.997 la instrucción 6/1.997,
“Sobre atención e información a las victimas de determinados delitos y de las gestiones e
investigaciones realizadas para su esclarecimiento.”



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En casos de malos tratos, el atestado debe constar de una serie de datos a mayores del simple
relato de los hechos denunciados:

1.- Datos completos de la victima.

2.- Tiempo sometido a los malos tratos.

3.- Si tiene hijos.

4.- Tipo de abusos recibidos.

5.- Lugar día y hora de la última agresión.

6.- Investigar posibles testigos.

7.- Preguntar sí ha agredido a sus hijos.

8.- Preguntar también si ha sido asistida en Centro de Salud



9.- Si va a volver al domicilio

10.- Antecedentes de denuncias anteriores.

En el caso de que la victima no quiera regresar al domicilio, se le facilitara la existencia de
organismos públicos y privados de protección a la mujer, se tendrá en cuenta que debe
recoger del mismo toda su documentación, enseres, ropa de aseo y documentación de los
hijos, caso de que se los lleve de la casa.

Todas las denuncias que sean relativas a amenazas, coacciones, detención ilegal, malos tratos,
agresiones sexuales o muerte en el ámbito familiar se recogieran en folios de color amarillo
claro al objeto de identificar a un simple golpe de vista el asunto de que se trata. Esta idea fuer
propuesta por un Guardia civil de Madrid y adoptada por el Ministerio Fiscal en esa provincia
con un éxito considerable.

Por ultimo debemos tener en cuenta el articulado del propio Código Penal con respecto a
estos tipos de delitos.

MALOS TRATOS FÍSICOS

- Lesiones Art. 147 al152 Delito

- Malos tratos habituales Art. 153 Delito Denuncia o querella

- Homicidio Art. 138 Delito

- Asesinato Art. 139 Delito

- Malos tratos sin lesión Art. 617.2 Falta

- Lesiones Art. 617.1 Falta
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*** *** *** *** ***

MALOS TRATOS PSÍQUICOS

- Coacciones Art. 172 Delito

- Injurias Art. 208 Delito El perdón exime responsabilidad

- Amenazas Art. 169 Delito

- Malos tratos degradantes Art. 173 Delito

- Malos tratos habituales Art. 153 Delito

- Amenaza, vejación, injuria Art. 620.1 y 620.2 Falta

Para finalizar se estudian los tipos sicológicos de los agresores sexuales con el fin de conocer
este tipo de delincuentes, de cara a las posibles investigaciones, pues aunque existen varios
argumentos que aportan no poca polémica a la hora de elegir el modo de atajar este tipo de
delitos, que van desde la castración hasta el tratamiento sicológico, no vamos a entrar en su
                                      estudio por ser de índole judicial exclusivamente.



                                           Cartel contra la violencia de género del Ministerio de
                                           Igualdad

                                           El perfil sicológico del agresor lo podemos dividir en
                                           cuatro grandes grupos:

                                  1.- El agresor que actúa por compensación de conflictos
                                  de autoestima, frustrado, resuelve su frustración
                                  ejerciendo violencia sexual. Este tipo de agresores
                                  generalmente han convivido en familias donde se le ha
                                  exigido y criticado, con maltrato síquico, no buscan
                                  satisfacción sexual sino dominio de la situación, poder
                                  sobre los demás etc., suele ir armado, hace ostentación de
                                  el arma y la utiliza de forma gratuita. Este individuo es
poco reinsertable pues actúa compulsivamente.

2.- El siguiente tipo es el sociópata, son personas que presentan un trastorno de la
personalidad, provienen de entorno social deprimido, en su mayoría, resentidos contra la
sociedad, toman de la misma todo aquello que creen les pertenece, son multidelincuentes con
respecto a otros delitos, o sea delinquen también respecto a otros tipos del Código Penal
(propiedad, personas etc.), consideran a las mujeres un objeto de su propiedad, buscan la
satisfacción sexual y buscan sus victimas según su atractivo físico. Si la victima colabora no


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suele maltratar físicamente, llegando a enviar a las victimas mensajes tranquilizadores. Su
capacidad de reinserción es casi nula.

3.- los terceros son aquellos que han sufrido una hiper-sexualización, su valía como persona
depende de su éxito sexual. Necesita una alta actividad sexual y no acepta un no como
respuesta. Aborda a sus victimas en pub y discotecas, buscando una victima basándose en la
vulnerabilidad de la misma, no plantean de principio la demanda sexual sino que, apartándolas
del grupo en el que se encuentran, buscan quedarse a solas con las mismas, planteando la
exigencia sexual de forma súbita y violenta. Puede golpear a la victima, sin embargo, no suele
llevar armas, tampoco suele tardar en ser detenido una vez denunciado, no suele reincidir si ha
sido condenado.

4.- Este grupo esta dedicado exclusivamente a los agresores sexuales de menores y se divide a
su vez en dos grupos principales:

4.1.- Individuos que cometen agresiones sexuales contra púberes de entre 10 y 11 años de
edad, atraídos por ciertas características adultas de las victimas, quieren ser sus “iniciadores”,
los agresores son normalmente varones, cuando el agresor es una mujer el sujeto activo
suelen ser niñas. Son individuos cínicos que se autojustifican, no se consideran culpables, para
ellos lo que se debe cambiar es la ley.

4.2.- El agresor busca claramente niños/as de menos de 10 años, pueden existir tendencias
homosexuales, en estos casos el abuso finaliza cuando el menor comienza a crecer y a perder
esas características de niño, el agresor suele tener trastornos de sexualidad primaria (desde
siempre).

Dentro de este tipo de agresores podemos clasificarlos según su manera de actuar con el
menor, en los siguientes tipos:

a.- Los que obtienen los favores por medio de regalos. (Las victimas acaban por asociar el sexo
a un precio, gran cantidad de ellos acaban practicando la prostitución)

b.- Los que golpean innecesariamente. (Pueden llegar a producir en el menor trastornos
esquizoides)

c.- Los que engañan al menor diciéndole que es el elegido, el mejor. (Producen en el menor
grandes sensaciones de culpa y trastornos síquicos)

Luego existe la variable de la edad del menor, y el tiempo durante el que ha estado sometido a
abusos, cuanto menores sean estas variables, y siempre que no haya existido dolor en la
agresión mas fácil será su recuperación síquica, siendo las secuelas mas graves en las que
quedan en adolescentes sometidos a abusos de entre 12 y 21 años.

En adultos:

Los trastornos más graves se producen en aquellas agresiones en las cuales participan
múltiples agresores. También si el agresor es persona conocida se aumenta el impacto, al
contrario que si es desconocido, siendo esta ultima más fácil de denunciar.
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Articulo publicado por José C. Vilorio en la revista “Guardia Civil” -Septiembre 2000 -




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Violencia de genero

  • 1. VIOLENCIA DE GÉNERO José Carlos Vilorio Diplomado en Criminalística Diploma de Experto en Intervención con Mujeres Víctimas de Violencia de Género http://www.matrix666.net En todos los foros donde he tenido el placer de asistir, he comprobado el agradecimiento que se profesa a las FF. Y CC. de Seguridad, al tratar temas referentes a malos tratos en el ámbito domestico y violencia sexual, sin embargo y para conocimiento de todos los componentes del Cuerpo, se han dictado una serie de normas por parte de la Superioridad, para que nos ayuden a mejorar la calidad de servicio al ciudadano en este tema tan complicado de tratar, con el fin unificar criterios de actuación en estos casos. En un principio exponemos las diferencias esenciales entre la Ley Orgánica 10/1.995 y las modificaciones que realiza con respecto a anteriores Códigos Penales. Estas básicamente son tres: 1- Una reforma lingüística, cambiando el termino del Titulo Violación por el termino Libertad sexual, lo que expresa la voluntad del legislador de acercar este tipo de delitos, a un delito prácticamente Constitucional, según el art. 15 de la Constitución. “Todos tienen Derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes” 2- El modo de consumación del hecho, bien por vía vaginal, anal, o bucal, siendo la agresión mediante la introducción de objetos, la forma mas grave de agresión por el peligro que comporta para la victima. 3- La tercera es el revestir de carácter publico a este tipo de delitos impidiendo la extinción de la responsabilidad penal por el perdón del ofendido como ocurría en Códigos anteriores. El hombre que maltrata una vez, repite siempre Por lo que a la Guardia Civil respecta, su misión como Policía Judicial la L.E.Cr. Expresa claramente en el articulo 282 “La obligación de averiguar los delitos públicos que se cometieren en su Demarcación, practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes.” Sin embargo es en esos primeros momentos de tensión, cuando la victima se persona en Dependencias del Cuerpo, hemos de tener en cuenta que a este tipo de delitos hay que dale Artículo escrito por José Carlos Vilorio Visita mi blog sobre criminología en http://www.matrix666.net
  • 2. un tratamiento específico. Dada la complejidad y victimización que se produce en el momento de la denuncia, una sensación de culpabilidad en la victima, que hace que en algunos casos llegue incluso a no denunciar al agresor, sobre esta la facilidad o no de denunciar por parte de la victima, existen diversos momentos en los cuales se produce la victimización o culpabilización es en esos momentos en los cuales se ha de prestar la máxima atención y delicadeza, sobre todo por parte de la Fuerza Actuante y que será uno de los primeros lugares donde acuda la victima. Estos momentos de victimización son: - El momento de la denuncia. - El entorno familiar. - El entorno judicial En las diferentes Comandancias del Cuerpo existen normas particulares sobre los casos en los que se debe llamar a los Equipos Mujer Menor (EMUME y GRUME), sin embargo hay que recordar que la victima se encontrara en primer lugar con el agente donde reciba la denuncia, y se debe tratar a esta clase de victimas con exquisito tacto a la espera de que lleguen los especialistas. 1.- Tranquilizar a la victima. 2.- Darle atención medica, si esta da su consentimiento. 3.- Se debe dar una privacidad ambiental dentro de las posibilidades de las Dependencias. 4.- Explicar a la victima que objetivo se persigue. 5.- No se debe entrar en materia directamente, les suele costar mucho hablar. 6.- Ir encauzándola despacio, sin interrupciones. 7.- La victima tiene que apreciar que nos interesamos por su caso y que tenemos tiempo para atenderla. 8.- Si ha habido denuncias previas, realizar una practica de gestiones expresando todas ellas. 9.- Se realizara una Inspección ocular del lugar de los hechos. 10.- Se comunicara a los servicios Sociales. Las victimas suelen estar mal informadas, carecen de autoestima, y se debe informarlas de los Derechos con sumo cuidado y de manera comprensible. Para ello la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del interior dio con fecha 10 de abril de 1.997 la instrucción 6/1.997, “Sobre atención e información a las victimas de determinados delitos y de las gestiones e investigaciones realizadas para su esclarecimiento.” Artículo escrito por José Carlos Vilorio Visita mi blog sobre criminología en http://www.matrix666.net
  • 3. En casos de malos tratos, el atestado debe constar de una serie de datos a mayores del simple relato de los hechos denunciados: 1.- Datos completos de la victima. 2.- Tiempo sometido a los malos tratos. 3.- Si tiene hijos. 4.- Tipo de abusos recibidos. 5.- Lugar día y hora de la última agresión. 6.- Investigar posibles testigos. 7.- Preguntar sí ha agredido a sus hijos. 8.- Preguntar también si ha sido asistida en Centro de Salud 9.- Si va a volver al domicilio 10.- Antecedentes de denuncias anteriores. En el caso de que la victima no quiera regresar al domicilio, se le facilitara la existencia de organismos públicos y privados de protección a la mujer, se tendrá en cuenta que debe recoger del mismo toda su documentación, enseres, ropa de aseo y documentación de los hijos, caso de que se los lleve de la casa. Todas las denuncias que sean relativas a amenazas, coacciones, detención ilegal, malos tratos, agresiones sexuales o muerte en el ámbito familiar se recogieran en folios de color amarillo claro al objeto de identificar a un simple golpe de vista el asunto de que se trata. Esta idea fuer propuesta por un Guardia civil de Madrid y adoptada por el Ministerio Fiscal en esa provincia con un éxito considerable. Por ultimo debemos tener en cuenta el articulado del propio Código Penal con respecto a estos tipos de delitos. MALOS TRATOS FÍSICOS - Lesiones Art. 147 al152 Delito - Malos tratos habituales Art. 153 Delito Denuncia o querella - Homicidio Art. 138 Delito - Asesinato Art. 139 Delito - Malos tratos sin lesión Art. 617.2 Falta - Lesiones Art. 617.1 Falta Artículo escrito por José Carlos Vilorio Visita mi blog sobre criminología en http://www.matrix666.net
  • 4. *** *** *** *** *** MALOS TRATOS PSÍQUICOS - Coacciones Art. 172 Delito - Injurias Art. 208 Delito El perdón exime responsabilidad - Amenazas Art. 169 Delito - Malos tratos degradantes Art. 173 Delito - Malos tratos habituales Art. 153 Delito - Amenaza, vejación, injuria Art. 620.1 y 620.2 Falta Para finalizar se estudian los tipos sicológicos de los agresores sexuales con el fin de conocer este tipo de delincuentes, de cara a las posibles investigaciones, pues aunque existen varios argumentos que aportan no poca polémica a la hora de elegir el modo de atajar este tipo de delitos, que van desde la castración hasta el tratamiento sicológico, no vamos a entrar en su estudio por ser de índole judicial exclusivamente. Cartel contra la violencia de género del Ministerio de Igualdad El perfil sicológico del agresor lo podemos dividir en cuatro grandes grupos: 1.- El agresor que actúa por compensación de conflictos de autoestima, frustrado, resuelve su frustración ejerciendo violencia sexual. Este tipo de agresores generalmente han convivido en familias donde se le ha exigido y criticado, con maltrato síquico, no buscan satisfacción sexual sino dominio de la situación, poder sobre los demás etc., suele ir armado, hace ostentación de el arma y la utiliza de forma gratuita. Este individuo es poco reinsertable pues actúa compulsivamente. 2.- El siguiente tipo es el sociópata, son personas que presentan un trastorno de la personalidad, provienen de entorno social deprimido, en su mayoría, resentidos contra la sociedad, toman de la misma todo aquello que creen les pertenece, son multidelincuentes con respecto a otros delitos, o sea delinquen también respecto a otros tipos del Código Penal (propiedad, personas etc.), consideran a las mujeres un objeto de su propiedad, buscan la satisfacción sexual y buscan sus victimas según su atractivo físico. Si la victima colabora no Artículo escrito por José Carlos Vilorio Visita mi blog sobre criminología en http://www.matrix666.net
  • 5. suele maltratar físicamente, llegando a enviar a las victimas mensajes tranquilizadores. Su capacidad de reinserción es casi nula. 3.- los terceros son aquellos que han sufrido una hiper-sexualización, su valía como persona depende de su éxito sexual. Necesita una alta actividad sexual y no acepta un no como respuesta. Aborda a sus victimas en pub y discotecas, buscando una victima basándose en la vulnerabilidad de la misma, no plantean de principio la demanda sexual sino que, apartándolas del grupo en el que se encuentran, buscan quedarse a solas con las mismas, planteando la exigencia sexual de forma súbita y violenta. Puede golpear a la victima, sin embargo, no suele llevar armas, tampoco suele tardar en ser detenido una vez denunciado, no suele reincidir si ha sido condenado. 4.- Este grupo esta dedicado exclusivamente a los agresores sexuales de menores y se divide a su vez en dos grupos principales: 4.1.- Individuos que cometen agresiones sexuales contra púberes de entre 10 y 11 años de edad, atraídos por ciertas características adultas de las victimas, quieren ser sus “iniciadores”, los agresores son normalmente varones, cuando el agresor es una mujer el sujeto activo suelen ser niñas. Son individuos cínicos que se autojustifican, no se consideran culpables, para ellos lo que se debe cambiar es la ley. 4.2.- El agresor busca claramente niños/as de menos de 10 años, pueden existir tendencias homosexuales, en estos casos el abuso finaliza cuando el menor comienza a crecer y a perder esas características de niño, el agresor suele tener trastornos de sexualidad primaria (desde siempre). Dentro de este tipo de agresores podemos clasificarlos según su manera de actuar con el menor, en los siguientes tipos: a.- Los que obtienen los favores por medio de regalos. (Las victimas acaban por asociar el sexo a un precio, gran cantidad de ellos acaban practicando la prostitución) b.- Los que golpean innecesariamente. (Pueden llegar a producir en el menor trastornos esquizoides) c.- Los que engañan al menor diciéndole que es el elegido, el mejor. (Producen en el menor grandes sensaciones de culpa y trastornos síquicos) Luego existe la variable de la edad del menor, y el tiempo durante el que ha estado sometido a abusos, cuanto menores sean estas variables, y siempre que no haya existido dolor en la agresión mas fácil será su recuperación síquica, siendo las secuelas mas graves en las que quedan en adolescentes sometidos a abusos de entre 12 y 21 años. En adultos: Los trastornos más graves se producen en aquellas agresiones en las cuales participan múltiples agresores. También si el agresor es persona conocida se aumenta el impacto, al contrario que si es desconocido, siendo esta ultima más fácil de denunciar. Artículo escrito por José Carlos Vilorio Visita mi blog sobre criminología en http://www.matrix666.net
  • 6. Articulo publicado por José C. Vilorio en la revista “Guardia Civil” -Septiembre 2000 - Artículo escrito por José Carlos Vilorio Visita mi blog sobre criminología en http://www.matrix666.net