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Eliminacion de las Faltas en el Proyecto de modificacion
del Codigo Penal

El proyecto de ley de reforma del Código Penal que en este momento está redactando el
Gobierno de España es el más extenso e importante de los realizados hasta la fecha desde la
publicación en 1995 del que en su día se llamó Código Penal de la Democracia.
Los cambios afectan a todos los libros del Código, a los hechos delictivos recogidos y a sus
penas, así como a la forma en que los Juzgados y Tribunales actúan.
La reforma del Código Penal, va acompañada de otras dos reformas la Ley Procesal y la Ley de
Seguridad Ciudadana que también se encuentran en proceso de reforma y sustitución
respectivamente.
En este post, quiero llamar la atención sobre la reforma del libro III, sobre las faltas y sus penas,
ya que está prevista su eliminación completa. Hay que tener en cuenta que los hechos
delictivos por este tipo de casos de menor entidad según las propias estadísticas del ministerio
del interior, suman más del 50% del total (Cuadro I. España de la hoja anexa), aunque quiero
señalar en este punto, que el total de hechos conocidos que se citan en esta hoja, no coinciden
con los hechos conocidos que se citan en la hoja denominada II. Conocidos.
Descarga aquí el archivo con la Estadística del Ministerio del Interior a la que se hace
referencia.
En algunos casos, como es el caso de las lesiones, las faltas superan el 80% del total. (II.
Conocidos en la hoja anexa) en el año 2012 se cometieron 17.005 delitos de lesiones frente a las
88.908 faltas de lesiones.
El legislador aduce para esta modificación del Código Penal el intento de incrementar la
eficacia de la Justicia, suprimiendo el Libro III de las faltas, incorporando algunas de ellas como
delitos leves, orientada por el principio de intervención mínima, a fin de facilitar una
disminución del número de asuntos menores, que pueden encontrar respuesta a través del
sistema de sanciones administrativas y civiles.
La eliminación de las faltas cambia irremisiblemente la forma de actuar ya que hasta la fecha
cuando sucedían este tipo de hechos de menor entidad no se producía la detención de los
supuestos autores salvo casos muy concretos como el de no tener domicilio conocido o no dar
confianza bastante. Si lo que se intenta es disminuir el número de asuntos menores entendemos
que con esta modificación, se seguirá sin detener a los autores por estos hechos, catalogados a
partir de la publicación de esta norma como delitos leves.

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Los hechos relativos a violencia de género, siguen siendo delito como se expresó en la
modificación realizada mediante la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Genero 1/2004.
Las lesiones leves o las llamadas lesiones sin lesión y las amenazas a partir de esta modificación
para ser perseguidas han de conllevar denuncia de la persona agraviada, salvo los casos de
violencia de género que continuaran como hasta la fecha.
Las injurias leves y las vejaciones injustas, salvo cuando se cometen sobre alguna de las
personas a que se refiere el artículo 173.2 (violencia de género o domestica) quedan al margen
del ámbito penal, por tratarse de ofensas de carácter privado cuya reparación puede exigirse en
la vía jurisdiccional civil o mediante los actos de conciliación.

El legislador también tendrá que aclarar, al ser delitos solo perseguibles a instancia de parte, si
para iniciar el proceso se ha de presentar el perjudicado mediante Abogado y Procurador.
En el caso de actuaciones policiales, cuando se llama a las FF. y CC. de Seguridad por hechos
leves contra las personas, para no iniciar el proceso penal de oficio, lo lógico sería realizar una
Diligencia a Prevención que sería enviada a la Autoridad Judicial en el caso de que
posteriormente alguna de las partes implicadas interpusiese la preceptiva denuncia.
Para las faltas contra el patrimonio se aumenta para considerarlo delito el valor de lo sustraído
a la cantidad de 1.000€, aquellos hechos de valor inferior siempre y cuando no exista

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reincidencia o profesionalización se catalogarán como delitos leves. Si existiese reincidencia o
profesionalización se castigarán como delito.
Esta profesionalización intenta eliminar las lagunas existentes a la hora de condenar a aquellos
delincuentes profesionales que sustraían cantidades inferiores al límite del delito y que hasta
ahora no podían ser castigados como tal. También se valorara el perjuicio causado la víctima en
los delitos de hurto.
Sobre los daños me ha sorprendido enormemente, el cambio producido en el artículo 626 sobre
el deslucimiento de bienes muebles e inmuebles de dominio público, en el cual podrá acudirse
a la sanción administrativa con multas de 30.000 a 600.000€
Las faltas contra los intereses generales se reconducen prácticamente todas como infracciones
de carácter administrativo, salvo la expedición de moneda falsa que pasará a tratarse como una
figura atenuada del artículo 386.
Así por ejemplo el abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos se catalogara como
infracción muy grave a la nueva Ley de Seguridad Ciudadana con multas de 30.001 a 600.000€
El abandono de animales domésticos y quienes dejaren sueltos animales feroces o dañinos se
les castigará como infracción grave a la nueva ley de seguridad ciudadana con multas de 1.001
a 30.000€
Para finalizar, y con respecto a las Faltas contra Orden Público, que también desaparecen, me
sorprendió y nada gratamente por cierto que mientras por infracciones como las antes descritas
las sanciones resultan muy duras en el caso de la falta de respeto y consideración debida a la
autoridad o sus agentes, una infracción que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad llevan
diciendo mucho tiempo que se encontraba penada de forma excesivamente leve, continúa
siendo la hermana pobre de todas las infracciones del Código Penal castigándose como
infracción leve y castigándose con una sanción de entre 100 y 1.000€.
Podéis descargar el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal integro aquí.

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Explicación de cómo quedan los hechos expresados en el Libro III del Código Penal Ley Orgánica
10/1995 tras el Proyecto de modificación del Código Penal

LIBRO III DE LAS FALTAS Y SUS PENAS
Faltas contra las personas
Artículo 617.
1.
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no definida como
delito en este Código, será castigado con la pena de localización permanente de seis a doce días o
multa de uno a dos meses.
2.
El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de
localización permanente de dos a seis días o multa de diez a treinta días.
Desaparecen las faltas de lesiones, y con ello el problema de la distinción delito-falta por la
necesidad de tratamiento médico o quirúrgico. Las lesiones de menor gravedad, en atención al medio
empleado y al resultado producido, se van a sancionar en el subtipo atenuado del artículo 147.2,
aumentando el margen de apreciación para la imposición de la pena de tal forma que sea el Juez o
Tribunal el que fije y gradúe la pena en función de la concreta gravedad. Se tipifica como delito leve
“el que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión”, esto es, la falta del actual artículo
617.2, que se agrava en el caso de víctimas vulnerables por el artículo 153, al igual que las lesiones
leves del artículo 147.2.
En atención a la escasa gravedad de las lesiones y de los maltratos de obra, sólo van a ser
perseguibles “mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”. Con ello se
evita la situación actual, en la que un simple parte médico de lesiones de escasa entidad obliga al
Juez de Instrucción a iniciar todo un proceso judicial y a citar al lesionado para que acuda
obligatoriamente al Juzgado a fin de hacerle el ofrecimiento de acciones como perjudicado, con los
inconvenientes que ello le ocasiona. Parece más adecuado que sólo se actúe cuando el perjudicado
interponga denuncia. Ahora bien, en los casos de violencia de género no se exigirá denuncia previa
para perseguir las lesiones de menor gravedad y el maltrato de obra
Artículo 618.
1.
Serán castigados con la pena de localización permanente de seis a doce días o multa de doce a
veinticuatro días los que, encontrando abandonado a un menor de edad o a un incapaz, no lo
presenten a la Autoridad o a su familia, o no le presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias
requieran.
2.
El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado
o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del
matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya
delito, será castigado con la pena de multa de diez días a dos meses o trabajos en beneficio de la
comunidad de uno a treinta días.

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Artículo 619.
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que dejaren de prestar asistencia o, en
su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada
que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados.
Se suprimen las faltas de abandono previstas en los artículos 618.1 y 619 del Código Penal. Los
supuestos graves de abandono a un menor desamparado o a un incapaz pueden subsumirse en el
delito de omisión del deber de socorro. Y lo mismo sucede con la conducta del artículo 619
denegación de asistencia a personas desvalidas de edad avanzada, que constituye, bien un supuesto
de omisión del deber de socorro, o bien un delito de resultado, cuando se comete por quien, como
garante, viene obligado a garantizar la asistencia al anciano.
Se derogan los artículos 618.2 y 622 del Código Penal sin incluir nuevas sanciones delictivas, pues
las conductas más graves de incumplimiento de deberes familiares están ya tipificadas como delito
en los artículos 226 y siguientes.
Artículo 620
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
1
Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los
saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
2
Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve,
salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la
persona agraviada o de su representante legal.
En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a
las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días,
siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad
de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de
este artículo, excepto para la persecución de las injurias.
Las amenazas y coacciones de carácter leve se sancionan como subtipo atenuado en cada uno de los
respectivos delitos, manteniéndose la exigencia de su persecución sólo a instancia de parte. En
cambio, las injurias leves y las vejaciones injustas, salvo cuando se cometen sobre alguna de las
personas a que se refiere el artículo 173.2, quedan al margen del ámbito penal, por tratarse de ofensas
de carácter privado cuya reparación puede exigirse en la vía jurisdiccional civil o mediante los actos
de conciliación.
Artículo 621.
1.
Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del
artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
2.
Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la
pena de multa de uno a dos meses.

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3.
Los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito, serán castigados con
pena de multa de diez a treinta días.
4.
Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena
de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un
año.
5.
Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además, la privación del derecho a la
tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.
6.
Las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la
persona agraviada o de su representante legal.
Respecto al homicidio y lesiones imprudentes, se estima oportuno reconducir las actuales faltas de
homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil, de modo que sólo serán
constitutivos de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave (artículos 142 y 152
del Código Penal).
Artículo 622.
Los padres, tutores o guardadores de un menor que, sin llegar a incurrir, en su caso, en el delito de
desobediencia, quebrantaren la resolución adoptada por el Juez o Tribunal, apoderándose del menor,
sacándolo de la guarda establecida en la resolución judicial o por decisión de la entidad pública que
tenga encomendada la tutela, retirándolo del establecimiento, familia, persona o institución tutelar a
quien se le hubiese encomendado, o no restituyéndolo cuando estuvieren obligados, serán castigados
con la pena de multa de uno a dos meses.

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Faltas contra el patrimonio
Artículo 623.
Serán castigados con localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses:
1.
Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. En los casos de
perpetración reiterada de esta falta, se impondrá en todo caso la pena de localización permanente. En
este último supuesto, el Juez podrá disponer en sentencia que la localización permanente se cumpla
en sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado,
de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37.1.
Para apreciar la reiteración, se atenderá al número de infracciones cometidas, hayan sido o no
enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas.
2.
Los que realicen la conducta descrita en el artículo 236, siempre que el valor de la cosa no
exceda de cuatrocientos euros.
3.
Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un
vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de cuatrocientos
euros.
Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si
se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el
artículo 244.
4.
Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u
otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior
a cuatrocientos euros.
Los que realicen los hechos descritos en el párrafo segundo de los artículos 270.1 y 274.2, cuando el
beneficio no sea superior a 400 euros, salvo que concurra alguna de las circunstancias prevenidas en
los artículos 271 y 276, respectivamente.
Se suprime la falta de hurto, y se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia
profesional y organizada. Los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como
falta, se regulan ahora como delitos leves; pero se excluye la consideración como leves de todos
aquellos delitos en los concurra alguna circunstancia de agravación en particular, delincuencia
profesional y organizada. De este modo se solucionan los problemas que planteaba la delincuencia
profesional: los delincuentes profesionales anteriormente eran condenados por meras faltas, pero con
esta modificación podrán ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de
uno a tres años de prisión que, en los casos más graves, podrían incrementarse de dos a cuatro años
de prisión.
Para delimitar entre el nuevo delito leve de hurto y el tipo básico se atiende a la gravedad del hecho,
determinada por el valor de los bienes sustraídos y el perjuicio causado a la víctima. Sin embargo, se
excluye, en todo caso, la aplicación del tipo atenuado cuando el valor de los bienes es superior a
1.000 euros y cuando concurre alguna circunstancia agravante, lo que impide la aplicación del tipo
atenuado a los delincuentes profesionales.

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Artículo 624.
1.
El que ejecutare los actos comprendidos en el artículo 246, será castigado con multa de diez a
treinta días si la utilidad no excede de cuatrocientos euros o no sea estimable, siempre que medie
denuncia del perjudicado.
Pasa a ser delito y se impondrá pena de uno a tres meses, no se considerarán de escasa gravedad los
casos en los que el valor de la utilidad reportada o pretendida fuera superior a 1.000 euros.
2.
Será castigado con multa de diez días a dos meses el que ejecute los actos contemplados en el
artículo 247, si la utilidad reportada no excede de cuatrocientos euros.
Pasa a ser delito y se impondrá pena de uno a tres meses, no se considerarán de escasa gravedad los
casos en los que el valor de la utilidad reportada o pretendida fuera superior a 1.000 euros.
Artículo 625.
1.
Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a doce días o multa de diez a
veinte días los que intencionadamente causaren daños cuyo importe no exceda de cuatro- cientos
euros.
Pasa a encuadrarse dentro del delito, El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en
otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la
condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si el hecho, en atención a tales circunstancias, fuera de escasa gravedad, se impondrá la pena de
multa de uno a tres meses. En ningún caso se considerarán de escasa gravedad los casos en los que el
valor de los daños fuera superior a 1.000 euros
2.
Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en los lugares o bienes a
que refiere el artículo 323 de este Código.
Deja de contemplarse el mínimo de cantidad de 400€ se integra en el art. 323 del delito de daños.
Artículo 626.
Los que deslucieren bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, sin la debida
autorización de la Administración o de sus propietarios, serán castigados con la pena de localización
permanente de dos a seis días o tres a nueve días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Desaparecen las faltas consistentes en el deslucimiento de bienes muebles e inmuebles del artículo
626, así como la causación de daños de escasa entidad en bienes de valor cultural, que pueden
reconducirse al delito de daños u otras figuras delictivas cuando revistan cierta entidad, o acudir a un
resarcimiento civil; en el caso de bienes de dominio público, también puede acudirse a la sanción
administrativa, con multas de 30.000 a 600.000€
Artículo 627.
El que defraudare a la Hacienda de la Comunidad Europea más de cuatro mil euros, por cualquiera
de los procedimientos descritos en el artículo 305, será castigado con multa de uno a dos meses.

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Artículo 628.
El que defraudare a los presupuestos generales de la Comunidad Europea, u otros ad- ministrados por
ésta, u obtuviere indebidamente fondos de las mismas, por alguno de los procedimientos descritos en
los artículos 306 y 309, en cuantía superior a cuatro mil euros, será castigado con la pena de multa de
uno a dos meses.

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Faltas contra los intereses generales
Artículo 629.
Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a ocho días o multa de veinte a
sesenta días, los que, habiendo recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o efectos
timbrados falsos, los expendieren en cantidad que no exceda de cuatrocientos euros, a sabiendas de
su falsedad.
Se reconducen a figuras atenuadas de delito los supuestos de uso de moneda falsa (artículo 386)
Artículo 630.
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos, de modo o con
circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares
frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a diez
días o multa de uno a dos meses.
Pasa a sancionarse de forma administrativa
Artículo 631.
1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en
condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
2 Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su
integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses.
Pasa a sancionarse de forma administrativa
Artículo 632.
1.
El que corte, tale, queme, arranque, recolecte alguna especie o subespecie de flora amenazada
o de sus propágulos, sin grave perjuicio para el medio ambiente, será castigado con la pena de multa
de diez a treinta días o trabajos en beneficio de la comunidad de diez a veinte días.
2.
Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualquiera otros en
espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337,
serán castigados con la pena de multa de veinte a sesenta días o trabajos en beneficio de la
comunidad de veinte a treinta días.
Pasa a sancionarse de forma administrativa
Se suprimen las faltas actualmente tipificadas en los artículos 630, 631.1 y 632.1, pues se trata de
conductas que ya son objeto de corrección suficiente, y más adecuada, por el Derecho
administrativo sancionador y que pueden ser en todo caso objeto de sanción penal en los casos más
graves en los que llegan a causarse daños.

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Faltas contra el orden público
Artículo 633.
Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, en los actos
públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas, serán
castigados con las penas de localización permanente de dos a doce días y multa de diez a treinta días.
Pasa a sancionarse de forma administrativa
Artículo 634.
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren
levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta
días.
Pasa a sancionarse de forma administrativa
Artículo 635.
Será castigado con la pena de localización permanente de dos a diez días o multa de uno a dos meses
el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio
de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o establecimiento
mercantil o local abierto al público.
Se mantiene el castigo penal para el que se mantuviere en un domicilio social o local fuera de las
horas de apertura, como subtipo atenuado del artículo 203
Artículo 636
Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se
exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas, serán castigados con la pena de multa de uno a dos
meses.
Pasa a constituir una falta administrativa
No se considerará comprendida entre las actividades a las que se refiere el párrafo anterior la
conducción de vehículos a motor y ciclomotores.
Ya se sanciona mediante la Ley de Seguridad vial
Artículo 637.
El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficia- les, o se
atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea,
será castigado con la pena de localización permanente de dos a diez días o multa de diez a treinta
días.
Se suprime la falta y se tipifica esa conducta como delito dentro de los tipos penales de usurpación
de funciones públicas y de intrusismo

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  • 1. Eliminacion de las Faltas en el Proyecto de modificacion del Codigo Penal El proyecto de ley de reforma del Código Penal que en este momento está redactando el Gobierno de España es el más extenso e importante de los realizados hasta la fecha desde la publicación en 1995 del que en su día se llamó Código Penal de la Democracia. Los cambios afectan a todos los libros del Código, a los hechos delictivos recogidos y a sus penas, así como a la forma en que los Juzgados y Tribunales actúan. La reforma del Código Penal, va acompañada de otras dos reformas la Ley Procesal y la Ley de Seguridad Ciudadana que también se encuentran en proceso de reforma y sustitución respectivamente. En este post, quiero llamar la atención sobre la reforma del libro III, sobre las faltas y sus penas, ya que está prevista su eliminación completa. Hay que tener en cuenta que los hechos delictivos por este tipo de casos de menor entidad según las propias estadísticas del ministerio del interior, suman más del 50% del total (Cuadro I. España de la hoja anexa), aunque quiero señalar en este punto, que el total de hechos conocidos que se citan en esta hoja, no coinciden con los hechos conocidos que se citan en la hoja denominada II. Conocidos. Descarga aquí el archivo con la Estadística del Ministerio del Interior a la que se hace referencia. En algunos casos, como es el caso de las lesiones, las faltas superan el 80% del total. (II. Conocidos en la hoja anexa) en el año 2012 se cometieron 17.005 delitos de lesiones frente a las 88.908 faltas de lesiones. El legislador aduce para esta modificación del Código Penal el intento de incrementar la eficacia de la Justicia, suprimiendo el Libro III de las faltas, incorporando algunas de ellas como delitos leves, orientada por el principio de intervención mínima, a fin de facilitar una disminución del número de asuntos menores, que pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles. La eliminación de las faltas cambia irremisiblemente la forma de actuar ya que hasta la fecha cuando sucedían este tipo de hechos de menor entidad no se producía la detención de los supuestos autores salvo casos muy concretos como el de no tener domicilio conocido o no dar confianza bastante. Si lo que se intenta es disminuir el número de asuntos menores entendemos que con esta modificación, se seguirá sin detener a los autores por estos hechos, catalogados a partir de la publicación de esta norma como delitos leves. Recopilación de textos jurídicos de José Carlos Vilorio Visita mi blog en http://www.matrix666.net
  • 2. Los hechos relativos a violencia de género, siguen siendo delito como se expresó en la modificación realizada mediante la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero 1/2004. Las lesiones leves o las llamadas lesiones sin lesión y las amenazas a partir de esta modificación para ser perseguidas han de conllevar denuncia de la persona agraviada, salvo los casos de violencia de género que continuaran como hasta la fecha. Las injurias leves y las vejaciones injustas, salvo cuando se cometen sobre alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2 (violencia de género o domestica) quedan al margen del ámbito penal, por tratarse de ofensas de carácter privado cuya reparación puede exigirse en la vía jurisdiccional civil o mediante los actos de conciliación. El legislador también tendrá que aclarar, al ser delitos solo perseguibles a instancia de parte, si para iniciar el proceso se ha de presentar el perjudicado mediante Abogado y Procurador. En el caso de actuaciones policiales, cuando se llama a las FF. y CC. de Seguridad por hechos leves contra las personas, para no iniciar el proceso penal de oficio, lo lógico sería realizar una Diligencia a Prevención que sería enviada a la Autoridad Judicial en el caso de que posteriormente alguna de las partes implicadas interpusiese la preceptiva denuncia. Para las faltas contra el patrimonio se aumenta para considerarlo delito el valor de lo sustraído a la cantidad de 1.000€, aquellos hechos de valor inferior siempre y cuando no exista Recopilación de textos jurídicos de José Carlos Vilorio Visita mi blog en http://www.matrix666.net
  • 3. reincidencia o profesionalización se catalogarán como delitos leves. Si existiese reincidencia o profesionalización se castigarán como delito. Esta profesionalización intenta eliminar las lagunas existentes a la hora de condenar a aquellos delincuentes profesionales que sustraían cantidades inferiores al límite del delito y que hasta ahora no podían ser castigados como tal. También se valorara el perjuicio causado la víctima en los delitos de hurto. Sobre los daños me ha sorprendido enormemente, el cambio producido en el artículo 626 sobre el deslucimiento de bienes muebles e inmuebles de dominio público, en el cual podrá acudirse a la sanción administrativa con multas de 30.000 a 600.000€ Las faltas contra los intereses generales se reconducen prácticamente todas como infracciones de carácter administrativo, salvo la expedición de moneda falsa que pasará a tratarse como una figura atenuada del artículo 386. Así por ejemplo el abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos se catalogara como infracción muy grave a la nueva Ley de Seguridad Ciudadana con multas de 30.001 a 600.000€ El abandono de animales domésticos y quienes dejaren sueltos animales feroces o dañinos se les castigará como infracción grave a la nueva ley de seguridad ciudadana con multas de 1.001 a 30.000€ Para finalizar, y con respecto a las Faltas contra Orden Público, que también desaparecen, me sorprendió y nada gratamente por cierto que mientras por infracciones como las antes descritas las sanciones resultan muy duras en el caso de la falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, una infracción que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad llevan diciendo mucho tiempo que se encontraba penada de forma excesivamente leve, continúa siendo la hermana pobre de todas las infracciones del Código Penal castigándose como infracción leve y castigándose con una sanción de entre 100 y 1.000€. Podéis descargar el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal integro aquí. Recopilación de textos jurídicos de José Carlos Vilorio Visita mi blog en http://www.matrix666.net
  • 4. Explicación de cómo quedan los hechos expresados en el Libro III del Código Penal Ley Orgánica 10/1995 tras el Proyecto de modificación del Código Penal LIBRO III DE LAS FALTAS Y SUS PENAS Faltas contra las personas Artículo 617. 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no definida como delito en este Código, será castigado con la pena de localización permanente de seis a doce días o multa de uno a dos meses. 2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de diez a treinta días. Desaparecen las faltas de lesiones, y con ello el problema de la distinción delito-falta por la necesidad de tratamiento médico o quirúrgico. Las lesiones de menor gravedad, en atención al medio empleado y al resultado producido, se van a sancionar en el subtipo atenuado del artículo 147.2, aumentando el margen de apreciación para la imposición de la pena de tal forma que sea el Juez o Tribunal el que fije y gradúe la pena en función de la concreta gravedad. Se tipifica como delito leve “el que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión”, esto es, la falta del actual artículo 617.2, que se agrava en el caso de víctimas vulnerables por el artículo 153, al igual que las lesiones leves del artículo 147.2. En atención a la escasa gravedad de las lesiones y de los maltratos de obra, sólo van a ser perseguibles “mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”. Con ello se evita la situación actual, en la que un simple parte médico de lesiones de escasa entidad obliga al Juez de Instrucción a iniciar todo un proceso judicial y a citar al lesionado para que acuda obligatoriamente al Juzgado a fin de hacerle el ofrecimiento de acciones como perjudicado, con los inconvenientes que ello le ocasiona. Parece más adecuado que sólo se actúe cuando el perjudicado interponga denuncia. Ahora bien, en los casos de violencia de género no se exigirá denuncia previa para perseguir las lesiones de menor gravedad y el maltrato de obra Artículo 618. 1. Serán castigados con la pena de localización permanente de seis a doce días o multa de doce a veinticuatro días los que, encontrando abandonado a un menor de edad o a un incapaz, no lo presenten a la Autoridad o a su familia, o no le presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran. 2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de diez días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Recopilación de textos jurídicos de José Carlos Vilorio Visita mi blog en http://www.matrix666.net
  • 5. Artículo 619. Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados. Se suprimen las faltas de abandono previstas en los artículos 618.1 y 619 del Código Penal. Los supuestos graves de abandono a un menor desamparado o a un incapaz pueden subsumirse en el delito de omisión del deber de socorro. Y lo mismo sucede con la conducta del artículo 619 denegación de asistencia a personas desvalidas de edad avanzada, que constituye, bien un supuesto de omisión del deber de socorro, o bien un delito de resultado, cuando se comete por quien, como garante, viene obligado a garantizar la asistencia al anciano. Se derogan los artículos 618.2 y 622 del Código Penal sin incluir nuevas sanciones delictivas, pues las conductas más graves de incumplimiento de deberes familiares están ya tipificadas como delito en los artículos 226 y siguientes. Artículo 620 Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días: 1 Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. 2 Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias. Las amenazas y coacciones de carácter leve se sancionan como subtipo atenuado en cada uno de los respectivos delitos, manteniéndose la exigencia de su persecución sólo a instancia de parte. En cambio, las injurias leves y las vejaciones injustas, salvo cuando se cometen sobre alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, quedan al margen del ámbito penal, por tratarse de ofensas de carácter privado cuya reparación puede exigirse en la vía jurisdiccional civil o mediante los actos de conciliación. Artículo 621. 1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses. 2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses. Recopilación de textos jurídicos de José Carlos Vilorio Visita mi blog en http://www.matrix666.net
  • 6. 3. Los que por imprudencia leve causaren lesión constitutiva de delito, serán castigados con pena de multa de diez a treinta días. 4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año. 5. Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año. 6. Las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Respecto al homicidio y lesiones imprudentes, se estima oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil, de modo que sólo serán constitutivos de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave (artículos 142 y 152 del Código Penal). Artículo 622. Los padres, tutores o guardadores de un menor que, sin llegar a incurrir, en su caso, en el delito de desobediencia, quebrantaren la resolución adoptada por el Juez o Tribunal, apoderándose del menor, sacándolo de la guarda establecida en la resolución judicial o por decisión de la entidad pública que tenga encomendada la tutela, retirándolo del establecimiento, familia, persona o institución tutelar a quien se le hubiese encomendado, o no restituyéndolo cuando estuvieren obligados, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses. Recopilación de textos jurídicos de José Carlos Vilorio Visita mi blog en http://www.matrix666.net
  • 7. Faltas contra el patrimonio Artículo 623. Serán castigados con localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses: 1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. En los casos de perpetración reiterada de esta falta, se impondrá en todo caso la pena de localización permanente. En este último supuesto, el Juez podrá disponer en sentencia que la localización permanente se cumpla en sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37.1. Para apreciar la reiteración, se atenderá al número de infracciones cometidas, hayan sido o no enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas. 2. Los que realicen la conducta descrita en el artículo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de cuatrocientos euros. 3. Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de cuatrocientos euros. Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244. 4. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a cuatrocientos euros. Los que realicen los hechos descritos en el párrafo segundo de los artículos 270.1 y 274.2, cuando el beneficio no sea superior a 400 euros, salvo que concurra alguna de las circunstancias prevenidas en los artículos 271 y 276, respectivamente. Se suprime la falta de hurto, y se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia profesional y organizada. Los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves; pero se excluye la consideración como leves de todos aquellos delitos en los concurra alguna circunstancia de agravación en particular, delincuencia profesional y organizada. De este modo se solucionan los problemas que planteaba la delincuencia profesional: los delincuentes profesionales anteriormente eran condenados por meras faltas, pero con esta modificación podrán ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión que, en los casos más graves, podrían incrementarse de dos a cuatro años de prisión. Para delimitar entre el nuevo delito leve de hurto y el tipo básico se atiende a la gravedad del hecho, determinada por el valor de los bienes sustraídos y el perjuicio causado a la víctima. Sin embargo, se excluye, en todo caso, la aplicación del tipo atenuado cuando el valor de los bienes es superior a 1.000 euros y cuando concurre alguna circunstancia agravante, lo que impide la aplicación del tipo atenuado a los delincuentes profesionales. Recopilación de textos jurídicos de José Carlos Vilorio Visita mi blog en http://www.matrix666.net
  • 8. Artículo 624. 1. El que ejecutare los actos comprendidos en el artículo 246, será castigado con multa de diez a treinta días si la utilidad no excede de cuatrocientos euros o no sea estimable, siempre que medie denuncia del perjudicado. Pasa a ser delito y se impondrá pena de uno a tres meses, no se considerarán de escasa gravedad los casos en los que el valor de la utilidad reportada o pretendida fuera superior a 1.000 euros. 2. Será castigado con multa de diez días a dos meses el que ejecute los actos contemplados en el artículo 247, si la utilidad reportada no excede de cuatrocientos euros. Pasa a ser delito y se impondrá pena de uno a tres meses, no se considerarán de escasa gravedad los casos en los que el valor de la utilidad reportada o pretendida fuera superior a 1.000 euros. Artículo 625. 1. Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a doce días o multa de diez a veinte días los que intencionadamente causaren daños cuyo importe no exceda de cuatro- cientos euros. Pasa a encuadrarse dentro del delito, El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Si el hecho, en atención a tales circunstancias, fuera de escasa gravedad, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses. En ningún caso se considerarán de escasa gravedad los casos en los que el valor de los daños fuera superior a 1.000 euros 2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en los lugares o bienes a que refiere el artículo 323 de este Código. Deja de contemplarse el mínimo de cantidad de 400€ se integra en el art. 323 del delito de daños. Artículo 626. Los que deslucieren bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios, serán castigados con la pena de localización permanente de dos a seis días o tres a nueve días de trabajos en beneficio de la comunidad. Desaparecen las faltas consistentes en el deslucimiento de bienes muebles e inmuebles del artículo 626, así como la causación de daños de escasa entidad en bienes de valor cultural, que pueden reconducirse al delito de daños u otras figuras delictivas cuando revistan cierta entidad, o acudir a un resarcimiento civil; en el caso de bienes de dominio público, también puede acudirse a la sanción administrativa, con multas de 30.000 a 600.000€ Artículo 627. El que defraudare a la Hacienda de la Comunidad Europea más de cuatro mil euros, por cualquiera de los procedimientos descritos en el artículo 305, será castigado con multa de uno a dos meses. Recopilación de textos jurídicos de José Carlos Vilorio Visita mi blog en http://www.matrix666.net
  • 9. Artículo 628. El que defraudare a los presupuestos generales de la Comunidad Europea, u otros ad- ministrados por ésta, u obtuviere indebidamente fondos de las mismas, por alguno de los procedimientos descritos en los artículos 306 y 309, en cuantía superior a cuatro mil euros, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses. Recopilación de textos jurídicos de José Carlos Vilorio Visita mi blog en http://www.matrix666.net
  • 10. Faltas contra los intereses generales Artículo 629. Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a ocho días o multa de veinte a sesenta días, los que, habiendo recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, los expendieren en cantidad que no exceda de cuatrocientos euros, a sabiendas de su falsedad. Se reconducen a figuras atenuadas de delito los supuestos de uso de moneda falsa (artículo 386) Artículo 630. Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos, de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a diez días o multa de uno a dos meses. Pasa a sancionarse de forma administrativa Artículo 631. 1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses. 2 Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses. Pasa a sancionarse de forma administrativa Artículo 632. 1. El que corte, tale, queme, arranque, recolecte alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, sin grave perjuicio para el medio ambiente, será castigado con la pena de multa de diez a treinta días o trabajos en beneficio de la comunidad de diez a veinte días. 2. Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337, serán castigados con la pena de multa de veinte a sesenta días o trabajos en beneficio de la comunidad de veinte a treinta días. Pasa a sancionarse de forma administrativa Se suprimen las faltas actualmente tipificadas en los artículos 630, 631.1 y 632.1, pues se trata de conductas que ya son objeto de corrección suficiente, y más adecuada, por el Derecho administrativo sancionador y que pueden ser en todo caso objeto de sanción penal en los casos más graves en los que llegan a causarse daños. Recopilación de textos jurídicos de José Carlos Vilorio Visita mi blog en http://www.matrix666.net
  • 11. Faltas contra el orden público Artículo 633. Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas, serán castigados con las penas de localización permanente de dos a doce días y multa de diez a treinta días. Pasa a sancionarse de forma administrativa Artículo 634. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días. Pasa a sancionarse de forma administrativa Artículo 635. Será castigado con la pena de localización permanente de dos a diez días o multa de uno a dos meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o establecimiento mercantil o local abierto al público. Se mantiene el castigo penal para el que se mantuviere en un domicilio social o local fuera de las horas de apertura, como subtipo atenuado del artículo 203 Artículo 636 Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses. Pasa a constituir una falta administrativa No se considerará comprendida entre las actividades a las que se refiere el párrafo anterior la conducción de vehículos a motor y ciclomotores. Ya se sanciona mediante la Ley de Seguridad vial Artículo 637. El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficia- les, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de localización permanente de dos a diez días o multa de diez a treinta días. Se suprime la falta y se tipifica esa conducta como delito dentro de los tipos penales de usurpación de funciones públicas y de intrusismo Recopilación de textos jurídicos de José Carlos Vilorio Visita mi blog en http://www.matrix666.net