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REHABILITACIÓN SOCIAL EN LA
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR 2008
UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ
1
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CRS REGIONAL ZONA 8 GUAYAS
COSTO: $66.509. 584 – CAPACIDAD: 4.816 PPL (PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD)
CRS REGIONAL SIERRA CENTRO NORTE – LATACUNGA
COSTO: $70.000.000 CAPACIDAD: 4.800 PPL
CRS REGIONAL SIERRA CENTRO SUR - CUENCA
COSTO: $39.000.000 - CAPACIDAD: 2.740 PPL
TRES CÁRCELES EN EL PAÍS, DE ACUERDO AL NUEVO MODELO
DE REHABILITACIÓN SOCIAL2
Análisis de la Rehabilitación Social
 Se decía o se sigue diciendo que el rostro de las penitenciarías, es el rostro de la
pobreza de un pueblo, aseveración que ha traído consigo la despreocupación e
indiferencia de los sectores gubernamentales, legislativos y jurisdiccionales.
 Al parecer se gobierna, se legisla y se juzga en virtud de niveles sociales,
económicos y culturales disociados tremendamente de la pobreza, por lo cual resulta
muy pertinente lo dicho por Eduardo Galeano el día en que asumió el cargo el
Presidente Boliviano Evo Morales: el mundo ya no se divide en desarrollados y
subdesarrollados, en ricos o pobres, sino en indignos e indignados.
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3
ANTES ACTUALIDAD
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Las PPL, considerados: seres totalmente ajenos y distintos a nosotros;
seres que nacieron para delinquir, seres de otra especie distinta a la
humana, y lo humano lo relacionamos con lo racial, la posición
económica etc; más rico, más poderoso o más rubio más humano; seres
sin perdón ni de Dios, ni de los hombres, y cuando un familiar es parte
de estos por “accidente” allí es cuando “reflexionamos”.
4
Reflexión
 La rehabilitación no rehabilita.
 Los centros penitenciarios perfeccionan el delito.
 Rehabilitar, representa mucho costo para el Estado.
 Es mejor olvidar o refundir a las PPL.
 Las PPL, son distintos, no tienen derechos.
 Hacer justiciables los derechos de las PPL, sólo queda en el discurso.
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5 Pensamientos Antagónicos
sobre la Rehabilitación Social
¿COMO DEBERÍA DESARROLLARSE A TRAVÉS DE LAS
DISPOSICIONES NORMATIVAS, LA JURISPRUDENCIA Y LAS
POLÍTICAS PUBLICAS EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA
REHABILITACIÓN SOCIAL ?
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6
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7
 Con la: Aplicación estricta de la norma existente para la ejecución
del nuevo modelo de rehabilitación promulgado por el gobierno, a
través de la asignación de presupuesto para el desarrollo total de
sus componentes, y su manutención.
 Con el: Respeto a los derechos de las PPL, en estricto
cumplimiento a la Ley.
SUSTENTO LEGAL
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8
CONSTITUCIÓN DEL 2008
Art. 35 Personas privadas de su libertad recibirán atención prioritaria y especializada.
Art. 51 No podrán ser sometidas a aislamiento como sanción, obligación de Estado a la atención de sus necesidades
educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
Art. 201 El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas
penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad, y la garantía de
sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente
para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.
Art. 203 Los Centros de Rehabilitación Social (CRS) y los de Detención Provisional (CDP), el Estado debe promover y
ejecutar planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma
ocupacional, de salud mental, física, cultura y recreación.
Art. 436 numeral 2.- Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra
actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad
tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado
Art. 439.- Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o
colectivamente.
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10
Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Art. 2.- Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Declaración Universal de Derechos Humanos
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11
Art. 8 Tratamiento.- En la rehabilitación de las personas privadas de libertad se considerarán sus necesidades,
capacidades y habilidades con el fin de estimular su voluntad de vivir conforme con la ley, trabajar y respetar a los
demás.
Art. 675.- el Directorio del Organismo Técnico, conformado por los ministros o sus delegados encargados de las
materias de justicia y derechos humanos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión económica y social,
cultura, deporte y el Defensor del Pueblo.
Art. 685.- seguridad interna y perimetral de los centros de privación de libertad.- La seguridad interna de los centros de
privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria.
Art. 701.- Ejes de tratamiento.- El tratamiento de las personas privadas de libertad, con miras a su rehabilitación y
reinserción social, se fundamentará en los siguientes ejes: 1. Laboral, 2. Educación, cultura y deporte, 3. Salud, 4.
Vinculación familiar y social y 5. Reinserción.
Código Integral Penal
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12
Art. 51 numeral 4.- Interdicción de ciertos derechos políticos y civiles.
 Interpretación: una persona condenada en ningún momento deja de ser igual
a sus conciudadanos y por ningún motivo puede ser sujeto de
discriminación, peor aun de la estatal que precisamente es el órgano tutelar
de sus derechos, peor aun seudo encubierto de legitimidad por la
herramienta legal.
Código Penal
En el pleno de la Asamblea Constituyente plantea la ley reformatoria al Código de Ejecución de
Penas para la transformación del Sistema de Rehabilitación Social, el 31 de julio del 2008 y
oficiado en el registro oficial No. 393.
Art. 15.- Para los fines de diagnóstico, pronóstico y ubicación de los internos en los centros de
rehabilitación social, se adoptará el régimen basado en el siguiente procedimiento: c) Ubicación
poblacional en base a la siguiente clasificación biotipológica:1. Por estructura normal; 2. Por
inducción; 3. Por inadaptación; 4. Por hipoevolución estructural; y, 5. Por sicopatía.
REFORMAS:
 Art. 4.- Referido a la integración del nuevo Consejo Nacional de Rehabilitación Social.
 Art. 32.- Respecto a los criterios para la concesión de rebajas.
13
PAÚL ALVARRACÍN GUTIÉRREZ
CÓDIGO DE EJECUCIÓN DE PENAS
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 El sistema de méritos y su valoración serán determinados por el Consejo Nacional de Rehabilitación
Social mediante reglamento que se expedirá para el efecto.
 Registro oficial 282 del 20 de septiembre del 2010 el Consejo Nacional de Rehabilitación Social,
resuelve la designación de la Comisión Técnica para la reducción de penas, quienes se encargarían
de analizar y verificar la veracidad del contenido de los expedientes administrativos .
 De esta manera se cuenta con elementos establecidos en las leyes y la constitución que dista
mucho en la realidad de las PPL para su cumplimiento concreto
 La Comisión Técnica a las solicitudes presentadas para la reducción de penas por el sistema de
méritos, se hacen acreedoras a rebajas con porcentajes bajos, que van desde el 12% a máximo
el 20% de méritos, sin argumentar una motivación que sirva de referente a una apelación
y tener mas claro los parámetros para mejorar los porcentajes en la calificación.
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14
 Cambios realizados a nivel de la constitucionalidad en referencia a los sistemas penitenciarios
para el creado Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se evidencia que la
administración de la política penitenciaria, continúa a cargo de un órgano poco técnico y con
inmensas facultades discrecionales, que evidencia la despreocupación estatal, tanto de forma
(componentes de modelo de rehabilitación incompleto), como de fondo (cumplimiento de ley).
 Los planteamientos en las referidas reformas no están acompañadas con los procesos,
infraestructura y ofertas en los diferentes campos que plantea y argumenta el instructivo de
rebajas por méritos; como también la asignación suficiente de presupuesto de Estado, para el
cumplimiento del nuevo Modelo de Rehabilitación Social; si bien es cierto se ha combatido en el
mejor de los casos la mala condición de las instalaciones e infraestructura, hacinamiento,
insalubridad, permanente riesgo de contagio de enfermedades, mala alimentación; pero aún falta
gestiones por complementar como son: la crisis administrativa, jurídica y humana, violencia e
inexistencia de programas educativos, culturales o laborales; sin poder contar aún, en su
totalidad con un sistema ideal de rehabilitación y reinserción de las PPL, a la sociedad.
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15
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PROPUESTA16
Aplicar la Ley en los Centros de Rehabilitación Social,
desde el ser humano como un fin esencial y no como un
medio, siendo mi propuesta una Acción de
inconstitucionalidad a los Arts. 701 COIP, 625 COIP y
Art. 15 literal C, del Código de Ejecución de Penas y
Rehabilitación Social.
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17
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18
 Art. 701 COIP.- Cumplir como fin principal el tratamiento, la reeducación, la rehabilitación y futura reinserción social, a través de
la inversión estatal impulsando: el trabajo, la educación, la cultura, el deporte, la atención a la salud y el fortalecimiento de las
relaciones familiares de las personas sentenciadas, orientando al desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad,
y estabilizando su reinserción progresiva a la sociedad.
 Art. 685 COIP.- responsabilizar la competencia de la seguridad interna y perimetral de los centros de privación de libertad, a un
cuerpo de seguridad penitenciaria que le corresponde por mandato de ley; más no a la Policía Nacional que tiene una función y
misión muy distinta, situación que afecta su capacidad operativa al distraer estas funciones propias de la Policía Nacional, y por
defecto la seguridad interna del país; considerando que actualmente existen 3 centros de rehabilitación social de acuerdo al nuevo
modelo en el país, lo cual se invierten aproximadamente 1200 servidores policiales, mismos que podrían cubrir la seguridad de
una provincia, como por ejemplo la del Azuay; que según registros de la Unidad Zonal de Administración de Talento Humano
Nro. 6. esta provincia cuenta con 1200 servidores policiales para la seguridad de la misma.
 Art. 15 literal “C” CÓDIGO DE EJECUCIÓN DE PENAS.- al tratarse de un modo arcaico de origen lombrociano de
criminalidad que dicta esta disposición, se debe abolir la aberrante discriminación que aún existe a las personas privadas de la
libertad, quienes no deberían ser aisladas y distribuidas bajo este criterio en razón de su raza, color de piel, altura, todo aquello que
pueda considerarse prejuiciadamente peligroso, que a la postre y como una idea final es la traslación del criterio social externo
(acceso a la educación, salud, en fin derechos y oportunidades) a las cárceles, es decir las PPL, dependen de su apariencia física de
ser humano para ser ubicado en un pabellón de máxima, media, mínima o especial.
EXPLICACIÓN DE PROPUESTA
UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ
19
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN

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REHABILITACIÓN SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR 2008

  • 1. REHABILITACIÓN SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR 2008 UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ 1
  • 2. UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ CRS REGIONAL ZONA 8 GUAYAS COSTO: $66.509. 584 – CAPACIDAD: 4.816 PPL (PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD) CRS REGIONAL SIERRA CENTRO NORTE – LATACUNGA COSTO: $70.000.000 CAPACIDAD: 4.800 PPL CRS REGIONAL SIERRA CENTRO SUR - CUENCA COSTO: $39.000.000 - CAPACIDAD: 2.740 PPL TRES CÁRCELES EN EL PAÍS, DE ACUERDO AL NUEVO MODELO DE REHABILITACIÓN SOCIAL2
  • 3. Análisis de la Rehabilitación Social  Se decía o se sigue diciendo que el rostro de las penitenciarías, es el rostro de la pobreza de un pueblo, aseveración que ha traído consigo la despreocupación e indiferencia de los sectores gubernamentales, legislativos y jurisdiccionales.  Al parecer se gobierna, se legisla y se juzga en virtud de niveles sociales, económicos y culturales disociados tremendamente de la pobreza, por lo cual resulta muy pertinente lo dicho por Eduardo Galeano el día en que asumió el cargo el Presidente Boliviano Evo Morales: el mundo ya no se divide en desarrollados y subdesarrollados, en ricos o pobres, sino en indignos e indignados. UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ 3 ANTES ACTUALIDAD
  • 4. UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ Las PPL, considerados: seres totalmente ajenos y distintos a nosotros; seres que nacieron para delinquir, seres de otra especie distinta a la humana, y lo humano lo relacionamos con lo racial, la posición económica etc; más rico, más poderoso o más rubio más humano; seres sin perdón ni de Dios, ni de los hombres, y cuando un familiar es parte de estos por “accidente” allí es cuando “reflexionamos”. 4 Reflexión
  • 5.  La rehabilitación no rehabilita.  Los centros penitenciarios perfeccionan el delito.  Rehabilitar, representa mucho costo para el Estado.  Es mejor olvidar o refundir a las PPL.  Las PPL, son distintos, no tienen derechos.  Hacer justiciables los derechos de las PPL, sólo queda en el discurso. UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ 5 Pensamientos Antagónicos sobre la Rehabilitación Social
  • 6. ¿COMO DEBERÍA DESARROLLARSE A TRAVÉS DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS, LA JURISPRUDENCIA Y LAS POLÍTICAS PUBLICAS EL CONTENIDO DEL DERECHO A LA REHABILITACIÓN SOCIAL ? UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ 6
  • 7. UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ 7  Con la: Aplicación estricta de la norma existente para la ejecución del nuevo modelo de rehabilitación promulgado por el gobierno, a través de la asignación de presupuesto para el desarrollo total de sus componentes, y su manutención.  Con el: Respeto a los derechos de las PPL, en estricto cumplimiento a la Ley.
  • 8. SUSTENTO LEGAL UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ 8
  • 9. CONSTITUCIÓN DEL 2008 Art. 35 Personas privadas de su libertad recibirán atención prioritaria y especializada. Art. 51 No podrán ser sometidas a aislamiento como sanción, obligación de Estado a la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas. Art. 201 El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad, y la garantía de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad. Art. 203 Los Centros de Rehabilitación Social (CRS) y los de Detención Provisional (CDP), el Estado debe promover y ejecutar planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental, física, cultura y recreación. Art. 436 numeral 2.- Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado Art. 439.- Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ 9
  • 10. UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ 10 Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Art. 2.- Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Declaración Universal de Derechos Humanos
  • 11. UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ 11 Art. 8 Tratamiento.- En la rehabilitación de las personas privadas de libertad se considerarán sus necesidades, capacidades y habilidades con el fin de estimular su voluntad de vivir conforme con la ley, trabajar y respetar a los demás. Art. 675.- el Directorio del Organismo Técnico, conformado por los ministros o sus delegados encargados de las materias de justicia y derechos humanos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión económica y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo. Art. 685.- seguridad interna y perimetral de los centros de privación de libertad.- La seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. Art. 701.- Ejes de tratamiento.- El tratamiento de las personas privadas de libertad, con miras a su rehabilitación y reinserción social, se fundamentará en los siguientes ejes: 1. Laboral, 2. Educación, cultura y deporte, 3. Salud, 4. Vinculación familiar y social y 5. Reinserción. Código Integral Penal
  • 12. UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ 12 Art. 51 numeral 4.- Interdicción de ciertos derechos políticos y civiles.  Interpretación: una persona condenada en ningún momento deja de ser igual a sus conciudadanos y por ningún motivo puede ser sujeto de discriminación, peor aun de la estatal que precisamente es el órgano tutelar de sus derechos, peor aun seudo encubierto de legitimidad por la herramienta legal. Código Penal
  • 13. En el pleno de la Asamblea Constituyente plantea la ley reformatoria al Código de Ejecución de Penas para la transformación del Sistema de Rehabilitación Social, el 31 de julio del 2008 y oficiado en el registro oficial No. 393. Art. 15.- Para los fines de diagnóstico, pronóstico y ubicación de los internos en los centros de rehabilitación social, se adoptará el régimen basado en el siguiente procedimiento: c) Ubicación poblacional en base a la siguiente clasificación biotipológica:1. Por estructura normal; 2. Por inducción; 3. Por inadaptación; 4. Por hipoevolución estructural; y, 5. Por sicopatía. REFORMAS:  Art. 4.- Referido a la integración del nuevo Consejo Nacional de Rehabilitación Social.  Art. 32.- Respecto a los criterios para la concesión de rebajas. 13 PAÚL ALVARRACÍN GUTIÉRREZ CÓDIGO DE EJECUCIÓN DE PENAS UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ
  • 14.  El sistema de méritos y su valoración serán determinados por el Consejo Nacional de Rehabilitación Social mediante reglamento que se expedirá para el efecto.  Registro oficial 282 del 20 de septiembre del 2010 el Consejo Nacional de Rehabilitación Social, resuelve la designación de la Comisión Técnica para la reducción de penas, quienes se encargarían de analizar y verificar la veracidad del contenido de los expedientes administrativos .  De esta manera se cuenta con elementos establecidos en las leyes y la constitución que dista mucho en la realidad de las PPL para su cumplimiento concreto  La Comisión Técnica a las solicitudes presentadas para la reducción de penas por el sistema de méritos, se hacen acreedoras a rebajas con porcentajes bajos, que van desde el 12% a máximo el 20% de méritos, sin argumentar una motivación que sirva de referente a una apelación y tener mas claro los parámetros para mejorar los porcentajes en la calificación. UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ 14
  • 15.  Cambios realizados a nivel de la constitucionalidad en referencia a los sistemas penitenciarios para el creado Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se evidencia que la administración de la política penitenciaria, continúa a cargo de un órgano poco técnico y con inmensas facultades discrecionales, que evidencia la despreocupación estatal, tanto de forma (componentes de modelo de rehabilitación incompleto), como de fondo (cumplimiento de ley).  Los planteamientos en las referidas reformas no están acompañadas con los procesos, infraestructura y ofertas en los diferentes campos que plantea y argumenta el instructivo de rebajas por méritos; como también la asignación suficiente de presupuesto de Estado, para el cumplimiento del nuevo Modelo de Rehabilitación Social; si bien es cierto se ha combatido en el mejor de los casos la mala condición de las instalaciones e infraestructura, hacinamiento, insalubridad, permanente riesgo de contagio de enfermedades, mala alimentación; pero aún falta gestiones por complementar como son: la crisis administrativa, jurídica y humana, violencia e inexistencia de programas educativos, culturales o laborales; sin poder contar aún, en su totalidad con un sistema ideal de rehabilitación y reinserción de las PPL, a la sociedad. UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ 15
  • 16. UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ PROPUESTA16
  • 17. Aplicar la Ley en los Centros de Rehabilitación Social, desde el ser humano como un fin esencial y no como un medio, siendo mi propuesta una Acción de inconstitucionalidad a los Arts. 701 COIP, 625 COIP y Art. 15 literal C, del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social. UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ 17
  • 18. UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ 18  Art. 701 COIP.- Cumplir como fin principal el tratamiento, la reeducación, la rehabilitación y futura reinserción social, a través de la inversión estatal impulsando: el trabajo, la educación, la cultura, el deporte, la atención a la salud y el fortalecimiento de las relaciones familiares de las personas sentenciadas, orientando al desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad, y estabilizando su reinserción progresiva a la sociedad.  Art. 685 COIP.- responsabilizar la competencia de la seguridad interna y perimetral de los centros de privación de libertad, a un cuerpo de seguridad penitenciaria que le corresponde por mandato de ley; más no a la Policía Nacional que tiene una función y misión muy distinta, situación que afecta su capacidad operativa al distraer estas funciones propias de la Policía Nacional, y por defecto la seguridad interna del país; considerando que actualmente existen 3 centros de rehabilitación social de acuerdo al nuevo modelo en el país, lo cual se invierten aproximadamente 1200 servidores policiales, mismos que podrían cubrir la seguridad de una provincia, como por ejemplo la del Azuay; que según registros de la Unidad Zonal de Administración de Talento Humano Nro. 6. esta provincia cuenta con 1200 servidores policiales para la seguridad de la misma.  Art. 15 literal “C” CÓDIGO DE EJECUCIÓN DE PENAS.- al tratarse de un modo arcaico de origen lombrociano de criminalidad que dicta esta disposición, se debe abolir la aberrante discriminación que aún existe a las personas privadas de la libertad, quienes no deberían ser aisladas y distribuidas bajo este criterio en razón de su raza, color de piel, altura, todo aquello que pueda considerarse prejuiciadamente peligroso, que a la postre y como una idea final es la traslación del criterio social externo (acceso a la educación, salud, en fin derechos y oportunidades) a las cárceles, es decir las PPL, dependen de su apariencia física de ser humano para ser ubicado en un pabellón de máxima, media, mínima o especial. EXPLICACIÓN DE PROPUESTA
  • 19. UTPL - PAÚL JAVIER ALVARRACÍN GUTIÉRREZ 19 GRACIAS POR SU ATENCIÓN