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REPUBLICA DEL ECUADOR 
/tS-,T 1}II } I-,r'A iJ ACI O FTAI-OFC. 
- No. 176- WGR-AN-2014 
Quito, a 25 de noviembre de 2014. 
Se6ora Asambleista 
Ximena Ponce 
Presidenta de la Comisi6n Especializada Permanente de 
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REPUBLJCA DEL ECUADOR 
A. TSAI{IEI I.EA T{ACIOI-AI-OBSERVACIONES 
AL PROYECTO DE LEY DE RECONOCIMIENTO PUBLICO DEL 
ESTADO AARTISTAS, INVESTIGADORES Y DEPORTISTAS 
Me permito formular observaciones al presente proyecto, que pretende mediante Ley, 
regular el reconocimiento pUblico del Estado a artistas, investigadores y deportistas 
retirados para relievar su trayectoria y fomentar el arte, la investigaci6n y el deporte, que 
lo considero pertinente y necesario. 
1.- En el articulo 1 deberia establecerse como objeto de la Ley el de establecer y regular 
el procedimiento para el reconocimiento publico por parte del Estado a las y los artistas, 
comprendidos dentro de las definiciones dadas por la legislaci6n nacional e internacional 
ratificada por el Ecuador y las recomendaciones expedidas por la UNESCO; a las y los in-vestigadores 
y, a las y los deportistas retirados, que tengan los mayores m6ritos, con elfin 
de estimular y apoyar el ejercicio de actividades cultuales, relievar trayectorias atl6ticas o 
profesionales, fomentar la investigaci6n cientifica y tecnol6gica, y promover el deporte. 
Adicionalmente deberia seffalarse alguna condici6n para el caso de los investigadores. 
2.- El segundo incjso del articulo I es demasiado amplio y deberia consignarse con 
exactitud a qu6 se constriffe, ya que no puede considerarse acto de solidaridad humana 
aquel que se ejecuta en cumplimiento del deber o funci6n publica, y no todo acto de 
solidaridad humana puede merecer reconocimiento del Estado, ya que por ejemplo el 
donar sangre es considerado el mas bello acto de solidaridad humana, de otro lado la 
solidaridad social consiste en colaborar de manera desinteresada con el bien comdn y hay 
actos de solidaridad que son obligatorios como cumplir la Ley, que es un acto solidario, 
para favorecer el orden social. Son necesarias ciertas precisiones a fin de que no se 
consigne reconocimiento del Estado por actos de caridad que es muy diferente a la 
solidaridad. 
3.- En el articulo 2 propongo el siguiente texto alternativo: "El reconocimiento p[blico del 
Estado a los artistas, investigadores y deportistas a los que se refiere esta Ley, se efec-tuara 
mediante el reconocimiento honorifico consistente en la entrega de un diploma de 
honor y una medalla conmemorativa. El reconocimiento econ6mico consistente en el 
otorgamiento de una pensi6n mensual equivalente a dos remuneraciones basicas unifica-das 
del trabajador en general, se concederA adicionalmente a quienes el Comite establez-ca, 
atendiendo a la realidad socio-econ6mica del beneficiario. 
Deberia analizarse la posibilidad de que el Estado asigne cupos anuales para becas de 
estudio completas al bend;ciario que en su calidad de estudiante, y por su origen socioe- /l 
con6mico, etnia, g6nero, discapacidad o lugar ds residencia, entre otros, encuentre dificul- // 
tades para ingresai mantener y finaliza( su formaci6n educativa integral, hasta el tercer lf I 
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Dr willid G z6n Ri@une Asmblefsra pot !. pmvincl. d. s.mo Domingo d. lor l}i.h a3 2
REPUBLTCA DEL ECUADOR 
ASAj}{I3I-I'A i ACIOIIAI-nivel, 
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beneficio que ya concede la Ley para reconocimiento de h6roes y heroinas y que 
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4.- En el inciso segundo del articulo 2, considero necesario efectua.r una diferenciaci6n 
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pgblico honorifico y el reconocimiento.economico, ya que el pri-il;; 
ill:,j;66;ise e'n mas de una oca!i6n, cuando se trate de actividades diversas 
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Unicamente el reconocimiento p0blico de car6cter econ6mico del Estado deberia circuns- 
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Cuando en el inciso segundo se senala que se otorgar6 "por una sola ocasi6n"' se da a 
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4.- Considero necesario establecer no s6lo criterios para el otorgamiento sino ademas 
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por obvias razones los blneficiarios no deberian seguir percibiendo un 
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5.- Asi mismo se deberia legislar sobre causales de suspensi6n como el adeudar pensio-nes 
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6.- En el articulo 3, relativo a la conformaci6n del comit6 para el otorgamiento de recono- 
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Control Social, convoca al Comite y la Ley establece la integraci6n del mismo, que parll 
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Dn wilim Gar26n Ri.anYte AsambleGta P.r la Pbvnrcia d' sanlo Domi4o d' losG6'h as 3
REPOBL'CA D€L ECUADOR 
AS9A I}IIXB IIEA NACTOITAI- 
1) El Presidente de la RepUblica o su delegado; 
2) El representante del Ministerio rector de la politica de cultura o deporte, segun corres - 
ponda a la actividad a reconocefse o su delegado. 
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De modificarse este articulo, debe correlativamente analizarse !a primera disposici6n tran-sitoria. 
7.- En el articulo 4, se deberia establecer que el Comite dictara la normativa para el otor-gamiento 
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8.- En el artlculo 5 se deberia establecer que para el otorgamiento del reconocimiento p[- 
blico en los t6rminos establecidos en esta Ley, se observar6n los siguientes criterios, y es-tablecer 
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9.- El contenido del numeral 4 del articulo 5, no deberia constar como criterio, sino que en 
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pUblico a quien haya recibido en su contra sentencia condenatoria ejecutoria-da 
por delitos sancionados con reclusi6n, cohecho, enriquecimiento ilicito, peculado u 
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10.- El numeral 5 del deberia @nstar como requisito y tambi6n como causal de suspen-si6n 
del reconocimiento, aunque podrian darse casos en los que la pensi6n se fije sobre 
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11.- Sugiero incluir un articulo en el que se determine que la postulacion poara tn|clarse /f 
de oficio, a petici6n de parte o por solicitud de terceros, y que el proceso sere sor],elido a 
ff) 
Dr lvillim cdz6n RLaune tu.mbleisra Dor la Dbvinci& de satrto Domi4o de lot tlichlbs 4
fEsoiba textol 
REPOBLICA DEL ECUADOR 
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I] f,E.,r. ir A CI O Ii-AI-veeduria 
e impugnaci6n ciudadana, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y 
la normativa que expida el Consejo. 
12.- En la disposici6n general segunda, deberla seffalarse que las personas que se en-cueniren 
percibiendo pensiones vitalicias, por los conceptos serialados en esta Ley, otor-gadas 
con anterioridad a su expedici6n, continuarAn percibiendolas hasta el monto maxi-mo 
que en la referida Ley se establece y que ninguna pensi6n ser6 inferior al monto que 
se fija en la Ley, correspondiendo a los Ministerios del ramo de cultura y del deporte efec-tuar 
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lilinisterio encargado de las finanzas pUblicas. 
La disposici6n que se propone pretende aplicar el principio de igualdad ante la Ley, lo que 
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13.- EI contenido del primer inciso de la tercera disposici6n general es similar al previsto 
en el articulo 1, por lo que seria conveniente ensayar un solo artlculo que contenga los 
elementos que se establecen. 
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Atentame 
la provincia de 
go de los Tsachilas 
D. r,{iUim Garz6n Ricaurt€ AsambleGta por la previn.la d. s.nto Domingo d. lm Tsn lihs 5

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Reconocimiento público a artistas, investigadores y deportistas

  • 1. ,yror foro/ Sili lEscriba reLtol REPUBLICA DEL ECUADOR /tS-,T 1}II } I-,r'A iJ ACI O FTAI-OFC. - No. 176- WGR-AN-2014 Quito, a 25 de noviembre de 2014. Se6ora Asambleista Ximena Ponce Presidenta de la Comisi6n Especializada Permanente de Cuttura, y Ciencia Y Tecnologia En su despacho.- Seffora Presidenta: En eiercicio de la facultad establecida en el numeral 6 del articulo 120 de la Constituci6n il ; Rd;;6t ;; Lritii "'rit"J v por su digno intermedio t Ia Comisi6n Especialilajja Permanente de bJirr". u ciiniia v Teinologia, observaciones al "PROYEGTO DE LEY DE niioiro6rrr,trer.rro ioelrco bel esraoo A ARTlsrAs, INvESTIGADoRES Y DEPORTISTAS" Atentame "i At. sa de la Lev orsanica de la Funci6n. Lesislativa, me permito lelsta r la provincia de San Domi o de los Tsachilas Ll [il rtdoo aid.ddi LTAK3IGGAA ds At't.' 4- Dhlrilud Gdz6tr Bl.aurt€AtmbleGbPorla Prcvin'la de Sdto Domlneo d€ lot'Ibacltik 1
  • 2. REPUBLJCA DEL ECUADOR A. TSAI{IEI I.EA T{ACIOI-AI-OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE RECONOCIMIENTO PUBLICO DEL ESTADO AARTISTAS, INVESTIGADORES Y DEPORTISTAS Me permito formular observaciones al presente proyecto, que pretende mediante Ley, regular el reconocimiento pUblico del Estado a artistas, investigadores y deportistas retirados para relievar su trayectoria y fomentar el arte, la investigaci6n y el deporte, que lo considero pertinente y necesario. 1.- En el articulo 1 deberia establecerse como objeto de la Ley el de establecer y regular el procedimiento para el reconocimiento publico por parte del Estado a las y los artistas, comprendidos dentro de las definiciones dadas por la legislaci6n nacional e internacional ratificada por el Ecuador y las recomendaciones expedidas por la UNESCO; a las y los in-vestigadores y, a las y los deportistas retirados, que tengan los mayores m6ritos, con elfin de estimular y apoyar el ejercicio de actividades cultuales, relievar trayectorias atl6ticas o profesionales, fomentar la investigaci6n cientifica y tecnol6gica, y promover el deporte. Adicionalmente deberia seffalarse alguna condici6n para el caso de los investigadores. 2.- El segundo incjso del articulo I es demasiado amplio y deberia consignarse con exactitud a qu6 se constriffe, ya que no puede considerarse acto de solidaridad humana aquel que se ejecuta en cumplimiento del deber o funci6n publica, y no todo acto de solidaridad humana puede merecer reconocimiento del Estado, ya que por ejemplo el donar sangre es considerado el mas bello acto de solidaridad humana, de otro lado la solidaridad social consiste en colaborar de manera desinteresada con el bien comdn y hay actos de solidaridad que son obligatorios como cumplir la Ley, que es un acto solidario, para favorecer el orden social. Son necesarias ciertas precisiones a fin de que no se consigne reconocimiento del Estado por actos de caridad que es muy diferente a la solidaridad. 3.- En el articulo 2 propongo el siguiente texto alternativo: "El reconocimiento p[blico del Estado a los artistas, investigadores y deportistas a los que se refiere esta Ley, se efec-tuara mediante el reconocimiento honorifico consistente en la entrega de un diploma de honor y una medalla conmemorativa. El reconocimiento econ6mico consistente en el otorgamiento de una pensi6n mensual equivalente a dos remuneraciones basicas unifica-das del trabajador en general, se concederA adicionalmente a quienes el Comite establez-ca, atendiendo a la realidad socio-econ6mica del beneficiario. Deberia analizarse la posibilidad de que el Estado asigne cupos anuales para becas de estudio completas al bend;ciario que en su calidad de estudiante, y por su origen socioe- /l con6mico, etnia, g6nero, discapacidad o lugar ds residencia, entre otros, encuentre dificul- // tades para ingresai mantener y finaliza( su formaci6n educativa integral, hasta el tercer lf I ,( Dr willid G z6n Ri@une Asmblefsra pot !. pmvincl. d. s.mo Domingo d. lor l}i.h a3 2
  • 3. REPUBLTCA DEL ECUADOR ASAj}{I3I-I'A i ACIOIIAI-nivel, [Escdba texto] beneficio que ya concede la Ley para reconocimiento de h6roes y heroinas y que lorufgu "on ta p'otitiia aet Estado delfomento a la educaci6n' 4.- En el inciso segundo del articulo 2, considero necesario efectua.r una diferenciaci6n "ntr" "ii""ono"iri"nto pgblico honorifico y el reconocimiento.economico, ya que el pri-il;; ill:,j;66;ise e'n mas de una oca!i6n, cuando se trate de actividades diversas Ej.: un deportistique gana una medalla olimpica y posteriormente descubre la vacuna para el 6bola. Unicamente el reconocimiento p0blico de car6cter econ6mico del Estado deberia circuns- Jriiir." u fimitu"iOn, estableciendo que la persona a la que se le hubiere otorgado tal reco- no podr6 percibir'otro de caracter economico' ni a0n por diversa "ilirltti "i""o"iico causa. Cuando en el inciso segundo se senala que se otorgar6 "por una sola ocasi6n"' se da a ;;G;;;r-;r; foati" tr":t"tt" de un premio consistJnte en dos remlneraciones besicas ,nifi"ror" 'otoig"aus por una sola vez, m6s a0n considerando que en ninguna parte de la i"u ," ii ti pension tendr6 carecter temporal o vitalicio y quedaria este tema "i"or"i" sujeto a la discrecionalidad del Comit6' - Deberia analizarse la constitucionalidad y legalidad del contenido del inciso final delArt 3. 2 4.- Considero necesario establecer no s6lo criterios para el otorgamiento sino ademas ;r;rl;; ;;; "i ieti. o"r reconocimiento econ6mico otorgado' como haber recibido con .."t. i"iii"O al reconocimiento sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sanciona- 5".'lj" L"rrtio", ionecno, enriquecimiento ilicito, peculado u otras defraudaciones en "ontra Je f"s institirciones del Estado, o el ejercer autoridad ejecutiva en gobiernos de fac-to, "n Jo. "u"o" por obvias razones los blneficiarios no deberian seguir percibiendo un i"tonJmiento econ6mico por parte del Estado, similar criterio deberia aplicarse si en al- ;,i; *;;;;t" se legisla respecto de la pensi6n vitalicia concedida a los Ex Presidentes 6onstitucionales de la RePUblica. 5.- Asi mismo se deberia legislar sobre causales de suspensi6n como el adeudar pensio-nes alimenticias. 6.- En el articulo 3, relativo a la conformaci6n del comit6 para el otorgamiento de recono- "irn[nto", pooriu iaoptarse el mismo criterio empleado en la Ley vigente para el ":::::i.-. /1 ,i"nto O" ir6roes y heroinas, en vi ud del cual, el Consejo de Participaci6n Ciudadana -y // Control Social, convoca al Comite y la Ley establece la integraci6n del mismo, que parll este caso Podria ser ) Dn wilim Gar26n Ri.anYte AsambleGta P.r la Pbvnrcia d' sanlo Domi4o d' losG6'h as 3
  • 4. REPOBL'CA D€L ECUADOR AS9A I}IIXB IIEA NACTOITAI- 1) El Presidente de la RepUblica o su delegado; 2) El representante del Ministerio rector de la politica de cultura o deporte, segun corres - ponda a la actividad a reconocefse o su delegado. 3.- El Presidente de la Asamblea Nacional o su delegado, y; 4) El Defensor del Pueblo o su delegado. De modificarse este articulo, debe correlativamente analizarse !a primera disposici6n tran-sitoria. 7.- En el articulo 4, se deberia establecer que el Comite dictara la normativa para el otor-gamiento del reconocimiento priblico previsto en esta Ley, que contendr6 disposiciones sobre: '1.- El funcionamiento del Comit6. 2.- Las bases y el procedimiento para el otorgamiento del reconocimiento previsto en esta Ley: 3.- Las causales para la suspensi6n o retiro definitivo del reconocimiento de carActer eco-nomico otorgado. 3.- Los requisitos que deben cumplir los aspirantes; 4.- Las demes necesarias para su plena aplicaci6n. 8.- En el artlculo 5 se deberia establecer que para el otorgamiento del reconocimiento p[- blico en los t6rminos establecidos en esta Ley, se observar6n los siguientes criterios, y es-tablecer como numeral 1 el que seffala que podran optar por el reconocimiento piblico, los ecuatorianos por nacimiento o naturalizaci6n y los extranjeros domiciliados por m6s de 10 affos en el Ecuador. 9.- El contenido del numeral 4 del articulo 5, no deberia constar como criterio, sino que en artlculo especifico se deberia establecer categ6ricamente que no se conceder5 el reco-nocimiento pUblico a quien haya recibido en su contra sentencia condenatoria ejecutoria-da por delitos sancionados con reclusi6n, cohecho, enriquecimiento ilicito, peculado u otras defraudaciones en contra de instituciones del Estado, ni a quienes hayan e.iercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto. 10.- El numeral 5 del deberia @nstar como requisito y tambi6n como causal de suspen-si6n del reconocimiento, aunque podrian darse casos en los que la pensi6n se fije sobre el valor de dicho reconocimiento, cuando la persona no posea otros ingresos. 11.- Sugiero incluir un articulo en el que se determine que la postulacion poara tn|clarse /f de oficio, a petici6n de parte o por solicitud de terceros, y que el proceso sere sor],elido a ff) Dr lvillim cdz6n RLaune tu.mbleisra Dor la Dbvinci& de satrto Domi4o de lot tlichlbs 4
  • 5. fEsoiba textol REPOBLICA DEL ECUADOR A IS.d ^ri I] f,E.,r. ir A CI O Ii-AI-veeduria e impugnaci6n ciudadana, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y la normativa que expida el Consejo. 12.- En la disposici6n general segunda, deberla seffalarse que las personas que se en-cueniren percibiendo pensiones vitalicias, por los conceptos serialados en esta Ley, otor-gadas con anterioridad a su expedici6n, continuarAn percibiendolas hasta el monto maxi-mo que en la referida Ley se establece y que ninguna pensi6n ser6 inferior al monto que se fija en la Ley, correspondiendo a los Ministerios del ramo de cultura y del deporte efec-tuar la homologaci6n y de ser el caso revalorizaci6n de pensiones, en coordinaci6n con el lilinisterio encargado de las finanzas pUblicas. La disposici6n que se propone pretende aplicar el principio de igualdad ante la Ley, lo que implica la eliminaci6n del inciso tercero de la disposici6n general segunda. 13.- EI contenido del primer inciso de la tercera disposici6n general es similar al previsto en el articulo 1, por lo que seria conveniente ensayar un solo artlculo que contenga los elementos que se establecen. 14.- En el inciso tercero de la disposici6n general tercera, debe sustituirse la frase: "sala-rios basicos unificados", por "remuneraciones b6sicas unificadas del trabajador en gene-ral". Atentame la provincia de go de los Tsachilas D. r,{iUim Garz6n Ricaurt€ AsambleGta por la previn.la d. s.nto Domingo d. lm Tsn lihs 5