Observaciones al proyecto de reforma a la ley de m
1. PROPUESTA AL PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE MINERÍA
ASAMBLEÍSTA TERESA BENAVIDES ZAMBRANO
COLUMNA 1 : NORMA VIGENTE
COLUMNA 2: PROYECTO DE REFORMA ENVIADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EC. RAFAEL CORREA DELGADO
COLUMNA 3: Color rojo: TEXTO DEL EJECUTIVO
Color verde: CAMBIOS PROPUESTOS POR LA COMISION
Color azul: OBSERVACIONES DE LA ASAMBLEISTA TERESA BENAVIDES ZAMBRANO
COLUMNA 4: EXPLICACION DE LAS OBERVACIONES
NORMA VIGENTE PROYECTO DE REFORMA TEXTOS PROPUESTOS POR LA
COMISION CON
OBSERVACIONES DE LA
ASAMBLEISTA TERESA
BENAVIDES ZAMBRANO
EXPLICACIÓN
Art. 11.- Directorio de la
Agencia de Regulación y
Control Minero.- La Agencia
de Regulación y Control
Minero tendrá un Directorio
Art. 1.- Sustitúyase el artículo
11 de la L.M. por el siguiente:
Artículo 11.- Directorio de la
Agencia de Regulación y
Control Minero.- La Agencia
de Regulación y Control
Minero tendrá un Directorio
Art. 1.- Sustitúyase el artículo
11 de la Ley de Minería por el
siguiente:
Artículo 11.- Directorio de la
Agencia de Regulación y
Control Minero.- La Agencia de
Regulación y Control Minero
De acuerdo a las normas que
rigen la técnica legislativa, en
la ley, en lo posible, no deben
constar siglas.
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2. conformado por tres
miembros que no tendrán
relación de dependencia con
esta entidad. Estará integrado
por dos miembros titulares y
sus respectivos suplentes, que
deben ser técnicos en la
materia, designados por el
Presidente de la República, y
el Ministro Sectorial o su
delegado permanente y su
respectivo suplente, el cual
ejercerá la Presidencia del
Directorio.
El Directorio nombrará un
Director Ejecutivo y
establecerá la estructura
administrativa y financiera
más conveniente para su
correcto funcionamiento, así
como también las
atribuciones de sus
funcionarios.
conformado por tres
miembros que no tendrán
relación de dependencia con
esta entidad. Estará integrado
por:
a) El Ministro Sectorial o su
delegado permanente, quien
lo presidirá y tendrá voto
dirimente;
b) El Secretario Nacional de
Planificación o su delegado; y,
c) Un delegado del Presidente
de la República.
El Directorio nombrará un
Director Ejecutivo que se
encargará de dar
cumplimiento a sus
resoluciones, ejercerá la
representación legal de la
Agencia y tendrá las demás
facultades y atribuciones que
le señale este órgano
directivo.
El Directorio establecerá
mediante resolución la
estructura administrativa y
financiera más conveniente
para su correcto
funcionamiento.
tendrá un Directorio
conformado por tres miembros
que no tendrán relación de
dependencia con esta entidad.
Estará integrado por:
a) El Ministro Sectorial o su
delegado permanente, quien lo
presidirá y tendrá voto
dirimente;
b) El Secretario Nacional de
Planificación o su delegado; y,
c) Un delegado del Presidente
de la República.
El Directorio nombrará un
Director Ejecutivo que se
encargará de dar cumplimiento
a sus resoluciones, ejercerá la
representación legal de la
Agencia y tendrá las demás
facultades y atribuciones que le
señale este órgano directivo.
El Directorio establecerá,
mediante resolución, la
estructura administrativa y
financiera más conveniente
para su correcto
funcionamiento.
Estas comas acotan un
“INCISO GRAMATICAL” o
“paréntesis lingüístico”.
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3. Art. 16.- Dominio del Estado
sobre minas y yacimientos.-
Son de propiedad inalienable,
imprescriptible, inembargable
e irrenunciable del Estado los
recursos naturales no
renovables y, en general, los
productos del subsuelo, los
minerales y sustancias cuya
naturaleza sea distinta de la
del suelo, incluso los que se
encuentren en las áreas
cubiertas por las aguas del
mar territorial. El dominio del
Estado sobre el subsuelo se
ejercerá con independencia
del derecho de propiedad
sobre los terrenos
superficiales que cubren las
minas y yacimientos.
La explotación de los recursos
naturales y el ejercicio de los
derechos mineros se ceñirán a
los principios del desarrollo
sustentable y sostenible, de la
protección y conservación del
Art. 2.- Elimínese el cuarto inc.
del Art. 16 de la L.M.
Art. 16.- Dominio del Estado
sobre minas y yacimientos.-
Son de propiedad inalienable,
imprescriptible, inembargable
e irrenunciable del Estado los
recursos naturales no
renovables y, en general, los
productos del subsuelo, los
minerales y sustancias cuya
naturaleza sea distinta de la
del suelo, incluso los que se
encuentren en las áreas
cubiertas por las aguas del
mar territorial. El dominio del
Estado sobre el subsuelo se
ejercerá con independencia
del derecho de propiedad
sobre los terrenos
superficiales que cubren las
minas y yacimientos.
La explotación de los recursos
naturales y el ejercicio de los
derechos mineros se ceñirán a
los principios del desarrollo
sustentable, y sostenible, de la
protección y conservación del
Art. 2.- Elimínese el cuarto
inciso del artículo 16 de la Ley
de Minería.
Art. 16.- Dominio del Estado
sobre minas y yacimientos.- Son
de propiedad inalienable,
imprescriptible, inembargable e
irrenunciable del Estado los
recursos naturales no
renovables y, en general, los
productos del subsuelo, los
minerales y sustancias cuya
naturaleza sea distinta de la del
suelo, incluso los que se
encuentren en las áreas
cubiertas por las aguas del mar
territorial. El dominio del Estado
sobre el subsuelo se ejercerá
con independencia del derecho
de propiedad sobre los terrenos
superficiales que cubren las
minas y yacimientos.
La explotación de los recursos
naturales y el ejercicio de los
derechos mineros se ceñirán a
los principios del desarrollo
sustentable y sostenible, de la
protección y conservación del
De acuerdo a las normas que
rigen la técnica legislativa, en
los textos de las leyes, en lo
posible, no deben constar
abreviaturas o siglas.
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4. medio ambiente y de la
participación y
responsabilidad social,
debiendo respetar el
patrimonio natural y cultural
de las zonas explotadas. Su
exploración y explotación
racional se realizará en
función de los intereses
nacionales, por personas
naturales o jurídicas,
empresas públicas, mixtas o
privadas, nacionales o
extranjeras, otorgándoles
derechos mineros, de
conformidad con esta ley.
La exploración y explotación
de los recursos mineros estará
basada en una estrategia de
sostenibilidad ambiental
pública que priorizará la
fiscalización, contraloría,
regulación y prevención de la
contaminación y remediación
ambiental, así como el
fomento de la participación
social y la veeduría ciudadana.
medio ambiente; del plan
nacional de desarrollo y de la
participación y
responsabilidad social,
debiendo respetar el
patrimonio natural y cultural
de las zonas explotadas. Su
exploración y explotación
racional se realizará en
función de los intereses
nacionales, por personas
naturales o jurídicas,
empresas públicas, mixtas o
privadas, nacionales o
extranjeras, otorgándoles
derechos mineros, de
conformidad con esta ley.
La exploración y explotación
de los recursos mineros estará
basada en una estrategia de
sostenibilidad ambiental
pública que priorizará la
fiscalización, contraloría,
regulación y prevención de la
contaminación y remediación
ambiental, así como el
fomento de la participación
social y la veeduría ciudadana.
medio ambiente y de la
participación y responsabilidad
social; y, en consecuencia,
deben respetar el patrimonio
natural y cultural de las zonas
explotadas. Su exploración y
explotación racional se realizará
en función de los intereses
nacionales, por personas
naturales o jurídicas, empresas
públicas, mixtas o privadas,
nacionales o extranjeras, a los
cuales el Estado otorgará
derechos mineros, de
conformidad con esta ley.
La exploración y explotación de
los recursos mineros estará
basada en una estrategia de
sostenibilidad ambiental pública
que priorizará la fiscalización,
contraloría, regulación y
prevención de la contaminación
y remediación ambiental, así
como el fomento de la
participación social y la
veeduría ciudadana.
Esta frase es consecuencia de
la anterior
Precisión necesaria para
explicar con claridad la idea.
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5. Tanto la explotación directa
cuanto las subastas
destinadas a concesiones
mineras, se realizarán
únicamente en las áreas
definidas en el Plan Nacional
de Desarrollo, en su
componente de
Ordenamiento Territorial.
Art. 29.- Del remate y subasta
pública para el otorgamiento
de concesiones mineras.- El
Ministerio sectorial convocará
a subasta pública para el
otorgamiento de toda
concesión minera metálica.
Asimismo, convocará a
remate público para el
otorgamiento de concesiones
mineras sobre áreas de
concesiones caducadas o que
hayan sido devueltas o
revertidas al Estado, en el que
participarán los peticionarios
Art. 3.- A continuación del Inc.
1ro. del Art. 29 de la L.M.
incorpórese el siguiente:
Art. 29.- Del remate y subasta
pública para el otorgamiento
de concesiones mineras.- El
Ministerio sectorial convocará
a subasta pública para el
otorgamiento de toda
concesión minera metálica.
Asimismo, convocará a remate
público para el otorgamiento
de concesiones mineras sobre
áreas de concesiones
caducadas o que hayan sido
devueltas o revertidas al
Estado, en el que participarán
los peticionarios y presentarán
Art. 3.- A continuación del inciso
primero del artículo 29 de la Ley
de Minería incorpórese el
siguiente:
Art. 29.- Del remate y subasta
pública para el otorgamiento de
concesiones mineras.- El
Ministerio sectorial convocará a
subasta pública para el
otorgamiento de toda
concesión minera metálica.
Asimismo, convocará a un
remate público para el
otorgamiento de concesiones
mineras sobre áreas de
concesiones caducadas o que
hayan sido devueltas o
revertidas al Estado, en el cual
participarán los peticionarios,
De acuerdo a las normas que
rigen la técnica legislativa, en
los textos de las leyes, en lo
posible, no deben constar
abreviaturas o siglas.
Este artículo indeterminado
ayuda a precisar la frase.
Por mayor claridad se debe
usar el pronombre relativo
cual .
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6. y presentarán sus respectivas
ofertas de conformidad con el
procedimiento que establezca
el Reglamento General de
esta ley.
sus respectivas ofertas de
conformidad con el
procedimiento que establezca
el Reglamento General de esta
ley.
Se exceptúan de los procesos
de subasta o de remate
público, mencionados en el
inciso anterior, el
otorgamiento de concesiones
mineras, que conforme el
artículo 31 de esta Ley,
efectúe el Estado por
intermedio del Ministerio
Sectorial, respecto de áreas de
las que dispusiere, mediante
delegación a empresas
estatales extrajeras o sus
subsidiarias, compañías de
economía mixta o a consorcios
en las que éstas tengan
participación mayoritaria. Los
títulos de las concesiones, en
todo caso estarán sujetos a la
observancia de las normas de
la Constitución de la
República, esta Ley, sus
Reglamentos y los acuerdos
previos a su otorgamiento
directo.
que presentarán sus respectivas
ofertas de conformidad con el
procedimiento que establezca
el Reglamento General de esta
ley.
Se exceptúan de los procesos de
subasta o de remate público,
mencionados en el inciso
anterior, el otorgamiento de
concesiones mineras que,
conforme el artículo 31 de esta
Ley, efectúe el Estado por
intermedio del Ministerio
Sectorial, respecto de áreas de
las que dispusiere, mediante
delegación a empresas estatales
extrajeras o sus subsidiarias,
compañías de economía mixta o
a consorcios en las que éstas
tengan participación
mayoritaria. Los títulos de las
concesiones, en todo caso
estarán sujetos a la observancia
de las normas de la
Constitución de la República,
esta Ley, sus reglamentos y los
acuerdos previos a su
otorgamiento directo.
Esta coma inicia un INCISO
GRAMATICAL
La palabra “reglamentos”, por
ser plural se escribe con
minúscula.
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7. En la planificación anual y
plurianual del Ministerio
Sectorial, deberá
obligatoriamente contener
diferenciadamente las áreas
susceptibles de
concesionamiento minero
metálico para pequeña
minería, minería artesanal y
por otra parte la minería a
gran escala.
En la subasta pública para
concesiones de pequeña
minería solo y exclusivamente
podrán participar las personas
naturales o jurídicas que se
encuentren en esta categoría
de acuerdo a los
procedimientos y requisitos
establecidos en esta ley y su
reglamento general.
Las personas naturales y
jurídicas que se encuentren
en la categoría de pequeña
minería o mineros artesanales
en ningún caso podrán tener
como socios o accionistas a
empresas extranjeras.
En la planificación anual y
plurianual del Ministerio
Sectorial, deberá
obligatoriamente contener
diferenciadamente las áreas
susceptibles de
concesionamiento minero
metálico para pequeña
minería, minería artesanal y
por otra parte la minería a
gran escala.
En la subasta pública para
concesiones de pequeña
minería solo y exclusivamente
podrán participar las personas
naturales o jurídicas que se
encuentren en esta categoría
de acuerdo a los
procedimientos y requisitos
establecidos en esta ley y su
reglamento general.
Las personas naturales y
jurídicas que se encuentren en
la categoría de pequeña
minería o mineros artesanales
en ningún caso podrán tener
como socios o accionistas a
empresas extranjeras.
La planificación anual y
plurianual del Ministerio
Sectorial deberá contener en
forma diferenciada las áreas
susceptibles de
concesionamiento minero
metálico para pequeña minería,
minería artesanal y, por otra
parte, la minería a gran escala.
En la subasta pública para
concesiones de pequeña
minería, exclusivamente podrán
participar las personas
naturales o jurídicas que se
encuentren en esta categoría de
acuerdo a los procedimientos y
requisitos establecidos en esta
ley y su reglamento general.
Las personas naturales y
jurídicas que se encuentren en
la categoría de pequeña minería
o mineros artesanales, en
ningún caso podrán tener como
socios o accionistas a empresas
extranjeras.
El artículo la inicia el sujeto de
la frase.
“Deberá” y
“obligatoriamente” significan
lo mismo, por eso se elimina
“obligatoriamente”; y, en
lugar de diferenciadamente, se
antepone la frase “en forma
diferenciada” antes de la
palabra, sin afectar el sentido
de la frase.
“Por otra parte” es un INCISO
GRAMATICAL, por eso se pone
entre comas.
Esta coma aclara la frase.
“Solo” y “exclusivamente”
significan lo mismo; por eso se
ha eliminado “solo”.
Esta coma ayuda a separar la
frase.
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8. El reglamento general de esta
ley establecerá el
procedimiento para el remate
y la subasta, así como los
requisitos y condiciones para
su participación en ellos
El reglamento general de esta
ley establecerá el
procedimiento para el remate
y la subasta, así como los
requisitos y condiciones para
su participación en ellos
El reglamento general de esta
ley establecerá el
procedimiento para el remate y
la subasta, así como los
requisitos y condiciones para su
participación en ellos
Art. 26.- Actos
Administrativos Previos.-
Para ejecutar las actividades
mineras a las que se refiere el
Capítulo siguiente, en los
lugares que a continuación se
determinan, se requieren, de
manera obligatoria, actos
administrativos
fundamentados y favorables,
otorgados previamente por
las siguientes autoridades e
instituciones, según sea el
caso:
a) En todos los casos, se
requiere la aprobación del
Estudio de Impacto Ambiental
Art. 4.- Sustitúyase el artículo
26 de la L.M. por el siguiente:
Art. 26.- Actos
administrativos previos.- Para
ejecutar las actividades
mineras se requieren, de
manera obligatoria, actos
administrativos motivados y
favorables otorgados
previamente por las siguientes
instituciones:
a) Del Ministerio del
Ambiente, la respectiva
licencia ambiental
Art. 4.- Sustitúyase el artículo
26 de la Ley de Minería por el
siguiente:
Art. 26.- Actos administrativos
previos.- Para ejecutar las
actividades mineras se
requieren, de manera
obligatoria, actos
administrativos motivados y
favorables otorgados
previamente por las siguientes
instituciones:
a) Del Ministerio del Ambiente,
la respectiva licencia ambiental
debidamente otorgada; y,
De acuerdo a las normas que
rigen la técnica legislativa, en
los textos de las leyes, en lo
posible, no deben constar
abreviaturas o siglas
PD
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9. y el informe sobre la
afectación a áreas protegidas
por parte del Ministerio del
Ambiente;
b) Del Concejo Municipal,
dentro de zonas urbanas y de
acuerdo con el ordenamiento
territorial y la planificación del
desarrollo económico social
cantonal;
c) Del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas,
con relación a edificios,
caminos públicos,
ferrocarriles, andariveles y, a
los consejos provinciales en el
caso de vías de tercer orden;
d) De la Secretaría Nacional
de Telecomunicaciones con
relación a estaciones de
radiocomunicaciones, antenas
e instalaciones de
telecomunicaciones;
e) Del Ministerio de Defensa,
dentro de áreas o recintos
militares o en sus terrenos
adyacentes, de lugares
debidamente otorgada; y,
b) De la Autoridad Única del
Agua, respecto de la eventual
afectación a cuerpos de agua
superficial y/o subterránea y
del cumplimiento al orden de
prelación sobre el derecho al
acceso al agua.
Adicionalmente, el
concesionario minero
presentará al Ministerio
Sectorial una declaración
juramentada en la que
exprese conocer que las
actividades mineras no
afectan: caminos,
infraestructura pública,
puertos habilitados, playas de
mar y fondos marinos; redes
de telecomunicaciones;
instalaciones militares;
infraestructura petrolera;
instalaciones aeronáuticas;
redes o infraestructura
eléctricas; o vestigios
arqueológicos o de patrimonio
natural y cultural.
Si el concesionario minero
b) De la Autoridad Única del
Agua, un informe favorable que
haya considerado la eventual
afectación a cuerpos de agua
superficial y/o subterránea y el
cumplimiento del orden de
prelación sobre el derecho al
acceso al agua.
Adicionalmente, el
concesionario minero
presentará al Ministerio
Sectorial una declaración
juramentada realizada ante un
juez de lo civil, en la que
exprese conocer que las
actividades mineras no afectan:
caminos, infraestructura
pública, puertos habilitados,
playas de mar y fondos marinos;
redes de telecomunicaciones;
instalaciones militares;
infraestructura petrolera;
instalaciones aeronáuticas;
redes o infraestructura
eléctricas; o vestigios
arqueológicos o de patrimonio
natural y cultural.
Si la máxima autoridad del
Se elimina “respecto de” y se
añade una frase que responde
a la necesidad de indicar qué
tipo de documento se
requiere de la Autoridad Única
del Agua.
Esta coma ayuda a separar la
idea.
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10. destinados a depósitos de
materiales explosivos o
inflamables, en zonas que se
encuentren en los límites y
fronteras oficiales del país y
en puertos habilitados, playas
de mar y fondos marinos;
f) De la autoridad única del
Agua en todo cuerpo de agua,
como lagos, lagunas, ríos o
embalses o en las áreas
contiguas a las destinadas
para la captación de agua
para consumo humano o
riego, de conformidad con la
ley que regula los recursos
hídricos. En el referido acto
administrativo se estará a lo
determinado en la
Constitución de la República
del Ecuador en cuanto al
orden de prelación sobre el
Derecho al acceso al Agua;
g) De la Dirección Nacional de
Hidrocarburos con relación a
oleoductos, gasoductos y
poliductos, refinerías y demás
instalaciones petroleras;
advirtiere que sus actividades
pudieren afectar a los
referidos bienes o patrimonio,
solicitará la respectiva
autorización a la entidad
competente, la que deberá
emitir su pronunciamiento en
el término de treinta días. De
no hacerlo en ese lapso, se
entenderá que no existe
oposición ni impedimento
para el inicio de las actividades
mineras. Respecto de la
emisión de los informes de
tales actos administrativos se
estará a la aplicación de las
normas del procedimiento
jurídico administrativo de la
Función Ejecutiva.
sector minero, de oficio o a
petición de parte, advirtiere que
las actividades del solicitante
pudieren afectar a los referidos
bienes o patrimonio, solicitará
la respectiva autorización a la
entidad competente, la cual
deberá emitir su
pronunciamiento en el término
de treinta días. De no hacerlo
en ese lapso, se entenderá que
no existe oposición ni
impedimento para el inicio de
las actividades mineras. La
emisión de los informes de tales
actos administrativos se
atendrá a las normas del
procedimiento jurídico
administrativo de la Función
Ejecutiva.
Estas comas marcan un “inciso
gramatical”.
El pronombre relativo cual es
el adecuado para dar el
correcto sentido a la idea.
Se ha eliminado la expresión
“respecto de”, que no es
necesaria.
La expresión “se estará a” es
menos clara que “se atendrá
a”.
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11. h) De la Dirección de Aviación
Civil, con relación a
aeropuertos o aeródromos o
en sus terrenos adyacentes;
i) Del Ministerio de
Electricidad y Energías
Renovables en áreas en las
cuales existan centrales
eléctricas, de las torres y
líneas de tendidos del sistema
nacional interconectado; y,
j) Obligatoriamente del
Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural en la zona
de prospección minera que
pueda tener vestigios
arqueológicos o de
patrimonio natural y cultural.
Las distancias y demás
requerimientos técnicos y
ambientales para los
mencionados actos
administrativos se
establecerán de conformidad
con los criterios previstos en
los respectivos reglamentos
que dicten las instancias
administrativas competentes
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12. en cada caso.
Estos actos administrativos
serán otorgados en un
término máximo e
improrrogable de sesenta días
contados desde la
presentación de la solicitud,
bajo responsabilidad del
funcionario de quien dependa
la emisión del acto
administrativo y contendrá los
condicionamientos con los
cuales se precautelen los
intereses de cada institución y
los derechos y garantías
ciudadanas. Las autoridades e
instituciones encargadas de
emitir los actos
administrativos aquí referidos,
no podrán solicitar actos
administrativos adicionales
para extender el plazo en que
deben emitir su
pronunciamiento.
En el caso que las autoridades
e instituciones antes indicadas
emitan actos administrativos
desfavorables, el
concesionario minero podrá
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13. apelar de dicha resolución
ante el Ministro Sectorial,
quien emitirá su resolución de
manera motivada, excepto lo
señalado en el literal f) que
será apelable mediante vía
judicial.
Art. 34.- Patente de
conservación para concesión.-
Hasta, única y
exclusivamente, el mes de
marzo de cada año, los
concesionarios mineros
pagarán una patente anual de
conservación por cada
hectárea minera, la que
comprenderá el año
calendario en curso a la fecha
del pago y se pagará de
acuerdo con la escala indicada
en el párrafo siguiente. En
ningún caso, ni por vía
administrativa o judicial, se
otorgará prórroga para el
pago de esta patente.
Art. 5.- Sustitúyase el inc. 4to.
del Art. 34 de la L.M. por el
siguiente:
Art. 34.- Patente de
conservación para concesión.-
Hasta, única y exclusivamente,
el mes de marzo de cada año,
los concesionarios mineros
pagarán una patente anual de
conservación por cada
hectárea minera, la que
comprenderá el año
calendario en curso a la fecha
del pago y se pagará de
acuerdo con la escala indicada
en el párrafo siguiente. En
ningún caso, ni por vía
administrativa o judicial, se
otorgará prórroga para el pago
de esta patente.
Art. 5.- Sustitúyase el inciso 4to.
del artículo 34 de la Ley de
Minería por el siguiente:
Art. 34.- Patente de
conservación para concesión.-
Hasta el mes de marzo de cada
año, los concesionarios mineros
pagarán una patente anual de
conservación por cada hectárea
minera, que comprenderá el
año calendario en curso a la
fecha del pago y que se
cancelará de acuerdo con la
escala indicada en el párrafo
siguiente. En ningún caso, ni por
vía administrativa o judicial, se
otorgará prórroga para el pago
de esta patente.
De acuerdo a las normas que
rigen la técnica legislativa, en
los textos de las leyes, en lo
posible, no deben constar
abreviaturas o siglas.
En este contexto, la expresión
“hasta” implica límites rígidos,
por lo que las palabras “única
y exclusivamente” están de
más y resultan inoficiosas.
Para evitar la cacofonía entre
“pago” y “pagará” sugerimos
el uso del término
“cancelará”, que en este
contexto significa lo mismo.
PD
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14. La patente de conservación
desde el otorgamiento de la
concesión hasta el 31 de
diciembre del año en que
venza el período de vigencia
de exploración inicial,
equivaldrá al 2,5 por ciento de
una remuneración básica
unificada por cada hectárea
minera concesionada. Esta
patente de conservación se
aumentará al 5 por ciento de
una remuneración básica
unificada por cada hectárea
minera concesionada para el
período de exploración
avanzada y el período de
evaluación económica del
yacimiento. Durante la etapa
de explotación de la
concesión minera, el
concesionario deberá pagar
una patente de conservación
equivalente al 10 por ciento
de una remuneración básica
unificada por cada hectárea
minera concesionada.
El primer pago del valor de la
patente de conservación
deberá efectuarse dentro del
La patente de conservación
desde el otorgamiento de la
concesión hasta el 31 de
diciembre del año en que
venza el período de vigencia
de exploración inicial,
equivaldrá al 2,5 por ciento de
una remuneración básica
unificada por cada hectárea
minera concesionada. Esta
patente de conservación se
aumentará al 5 por ciento de
una remuneración básica
unificada por cada hectárea
minera concesionada para el
período de exploración
avanzada y el período de
evaluación económica del
yacimiento. Durante la etapa
de explotación de la concesión
minera, el concesionario
deberá pagar una patente de
conservación equivalente al 10
por ciento de una
remuneración básica unificada
por cada hectárea minera
concesionada.
El primer pago del valor de la
patente de conservación
deberá efectuarse dentro del
La patente de conservación,
desde el otorgamiento de la
concesión hasta el 31 de
diciembre del año en que venza
el período de vigencia de
exploración inicial, equivaldrá al
2,5% de una remuneración
básica unificada por cada
hectárea minera concesionada.
Esta patente de conservación se
aumentará al 5% de una
remuneración básica unificada
por cada hectárea minera
concesionada para el período
de exploración avanzada y el
período de evaluación
económica del yacimiento.
Durante la etapa de explotación
de la concesión minera, el
concesionario deberá pagar una
patente de conservación
equivalente al 10% de una
remuneración básica unificada
por cada hectárea minera
concesionada.
El primer pago del valor de la
patente de conservación deberá
efectuarse dentro del término
Esta coma separa mejor los
elementos de la frase.
El signo % se creó para
sustituir la expresión “por
ciento” y abreviar la frase.
Además, dos párrafos más
adelante, lo utiliza el proyecto
de reforma; así pues, es mejor
usarlo en todos los casos, por
coherencia lingüística.
Por el mismo motivo.
PD
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15. término de treinta días,
contados a partir de la fecha
del otorgamiento del título
minero y corresponderá al
lapso de tiempo que
transcurra entre la fecha de
otorgamiento de la concesión
y el 31 de diciembre de dicho
año.
Se establece una patente
anual de conservación para
pequeña minería de dos (2)
dólares de los Estados Unidos
de América por hectárea
minera durante la fase de
exploración inicial. En la fase
de exploración avanzada y de
evaluación, de cuatro (4)
dólares de los Estados Unidos
de América por hectárea
minera y en el período de
explotación, por el área
declarada en producción
comercial, pagará diez (10)
dólares de los Estados Unidos
de América por cada hectárea
minera.
término de treinta días,
contados a partir de la fecha
del otorgamiento del título
minero y corresponderá al
lapso de tiempo que
transcurra entre la fecha de
otorgamiento de la concesión
y el 31 de diciembre de dicho
año.
Se establece una patente
anual de conservación para las
actividades simultáneas de
exploración – explotación que
se realicen bajo el régimen
especial de pequeña minería
equivalente al 2% del salario
básico unificado, por hectárea
minera.
de treinta días, contados a
partir de la fecha del
otorgamiento del título minero,
y corresponderá al lapso que
transcurra entre la fecha de
otorgamiento de la concesión y
el 31 de diciembre de dicho
año.
Se establece una patente anual
de conservación para las
actividades simultáneas de
exploración – explotación que
se realicen bajo el régimen
especial de pequeña minería
equivalente al 2% de la
remuneración mensual
unificada, por hectárea minera.
Esta coma va delante de una
frase que se inicia con “y”
pero que encierra otro “y” casi
al final.
Por definición todo “lapso” es
temporal; de ahí que, por
economía lingüística se puede
suprimir la expresión “de
tiempo”.
Art. 6.- al final del Art. 40 de la
L.M. incorpórese el siguiente
inc.
Art. 6.- al final del artículo 40 de
la Ley de Minería, incorpórese
el siguiente inciso:
De acuerdo a las normas que
rigen la técnica legislativa, en
los textos de las leyes, en lo
PD
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16. Art. 40.- Contrato de
Prestación de Servicios.- El
Estado, a través del Ministerio
Sectorial, podrá suscribir un
Contrato de Prestación de
Servicios en los términos y
condiciones establecidas por
el Ministerio Sectorial y las
ofrecidas por el prestatario al
momento de la adjudicación.
El Contrato de Prestación de
Servicios contendrá tanto la
remuneración del prestatario
minero como sus obligaciones
en materias de gestión
ambiental, presentación de
garantías, relación con las
comunidades y actividades de
cierre parcial o total de la
mina. El modelo de este
contrato será aprobado por el
Ministerio Sectorial mediante
acuerdo ministerial.
En este caso, el prestatario no
estará obligado a pagar las
Art. 40.- Contrato de
Prestación de Servicios.- El
Estado, a través del Ministerio
Sectorial, podrá suscribir un
Contrato de Prestación de
Servicios en los términos y
condiciones establecidas por
el Ministerio Sectorial y las
ofrecidas por el prestatario al
momento de la adjudicación.
El Contrato de Prestación de
Servicios contendrá tanto la
remuneración del prestatario
minero como sus obligaciones
en materias de gestión
ambiental, presentación de
garantías, relación con las
comunidades y actividades de
cierre parcial o total de la
mina. El modelo de este
contrato será aprobado por el
Ministerio Sectorial mediante
acuerdo ministerial.
En este caso, el prestatario no
estará obligado a pagar las
regalías establecidas en la
presente Ley ni los impuestos
que deriven de ganancias
Art. 40.- Contrato de Prestación
de Servicios.- El Estado, a través
del Ministerio Sectorial, podrá
suscribir un Contrato de
Prestación de Servicios, en los
términos y condiciones
establecidas por el Ministerio
Sectorial y las ofrecidas por el
prestatario al momento de la
adjudicación.
El Contrato de Prestación de
Servicios contendrá tanto la
remuneración del prestatario
minero como sus obligaciones
en materias de: gestión
ambiental, presentación de
garantías, relación con las
comunidades y actividades de
cierre parcial o total de la mina.
El modelo de este contrato será
aprobado por el Ministerio
Sectorial mediante acuerdo
ministerial.
En este caso, el prestatario no
estará obligado a pagar las
regalías establecidas en la
presente Ley ni los impuestos
que deriven de ganancias
posible, no deben constar
abreviaturas o siglas.
Esta coma separa bien las
partes de la frase
Estos dos puntos son exigibles,
porque se inicia una
enumeración de cuatro
elementos.
PD
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17. regalías establecidas en la
presente Ley ni los impuestos
que deriven de ganancias
extraordinarias. No obstante
lo anterior, el Gobierno
destinará los recursos
económicos correspondientes
al 3% de las ventas de los
minerales explotados, a
proyectos de desarrollo local
sustentable, a través de los
gobiernos municipales y
juntas parroquiales y, de ser
el caso, a las instancias de
gobierno de las comunidades
indígenas, para lo cual se
establecerá la normativa
respectiva.
En lo demás, el prestatario
tendrá los mismos derechos y
obligaciones establecidos en
el caso de los contratos de
explotación minera
individualizados en el artículo
siguiente.
extraordinarias. No obstante
lo anterior, el Gobierno
destinará los recursos
económicos correspondientes
al 3% de las ventas de los
minerales explotados, a
proyectos de desarrollo local
sustentable, a través de los
gobiernos municipales y juntas
parroquiales y, de ser el caso,
a las instancias de gobierno de
las comunidades indígenas,
para lo cual se establecerá la
normativa respectiva.
En lo demás, el prestatario
tendrá los mismos derechos y
obligaciones establecidos en el
caso de los contratos de
explotación minera
individualizados en el artículo
siguiente.
La celebración de contratos de
prestación de servicios entre
el Estado por intermedio del
Ministerio Sectorial y
extraordinarias. No obstante, el
Gobierno destinará los recursos
económicos correspondientes al
3% de las ventas de los
minerales explotados a
proyectos de desarrollo local
sustentable, a través de los
gobiernos municipales y juntas
parroquiales, y de ser el caso a
las instancias de gobierno de las
comunidades indígenas. El
manejo de estos recursos se
establecerá en la normativa
correspondiente.
En lo concerniente a cualquier
otro aspecto, el prestatario
tendrá los mismos derechos y
obligaciones establecidos en los
contratos de explotación
minera individualizados en el
artículo siguiente.
La celebración de contratos de
prestación de servicios entre el
Estado por intermedio del
Ministerio Sectorial por un lado,
Sugerimos la eliminación de la
expresión “lo anterior” porque
no añade ningún significado
útil a la frase.
Esta coma debe eliminarse
porque divide
incorrectamente la idea.
La coma que se añade ante la
“y” ayuda a aclarar la frase.
En vez de la expresión
imprecisa “para lo cual”, se
explicita la idea añadiendo
unas pocas palabras que
respetan el sentido original.
La palabra “concerniente…” es
más exacta que “en lo
demás”. y precisa la intención
de la administración.
La frase “el caso de” sobra.
La expresión “por un lado”
PD
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18. empresas estatales
extranjeras, o consorcios en
las que éstas tengan
participación mayoritaria,
podrá efectuarse en forma
directa, sobre la base de los
acuerdos previos a los que
hubieren llegado las partes.
y empresas estatales
extranjeras, o consorcios en las
que éstas tengan participación
mayoritaria, por el otro, podrá
efectuarse en forma directa,
sobre la base de los acuerdos
previos a los que hubieren
legado las partes.
singulariza al actor Estado y se
complementa con la siguiente,
“por el otro”, que determina
al otro protagonista.
Art. 41.- Contrato de
Explotación Minera.- En el
plazo de seis meses desde la
resolución que declara el
inicio de la etapa de
explotación, el concesionario
minero deberá suscribir con el
Estado, a través del Ministerio
Sectorial, un Contrato de
Explotación Minera que
contendrá los términos,
condiciones y plazos para las
etapas de construcción y
montaje, extracción,
transporte, y comercialización
de los minerales obtenidos
dentro de los límites de la
concesión minera.
El modelo de este contrato
Art. 7 Añádase el siguiente inc.
al Art. 41 de la L.M.
Art. 41.- Contrato de
Explotación Minera.- En el
plazo de seis meses desde la
resolución que declara el inicio
de la etapa de explotación, el
concesionario minero deberá
suscribir con el Estado, a
través del Ministerio Sectorial,
un Contrato de Explotación
Minera que contendrá los
términos, condiciones y plazos
para las etapas de
construcción y montaje,
extracción, transporte, y
comercialización de los
minerales obtenidos dentro de
los límites de la concesión
minera.
El modelo de este contrato
Art. 7 Añádase el siguiente
inciso al artículo 41 de la Ley de
Minería:
Art. 41.- Contrato de
Explotación Minera.- En el plazo
de seis meses desde la
resolución que declara el inicio
de la etapa de explotación, el
concesionario minero deberá
suscribir con el Estado, a través
del Ministerio Sectorial, un
Contrato de Explotación Minera
que contendrá los términos,
condiciones y plazos para las
etapas de construcción y
montaje, extracción, transporte,
y comercialización de los
minerales obtenidos dentro de
los límites de la concesión
minera.
El modelo de este contrato será
De acuerdo a las normas que
rigen la técnica legislativa, en
los textos de las leyes, en lo
posible, no deben constar
abreviaturas o siglas.
PD
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19. será aprobado por el
Ministerio Sectorial mediante
acuerdo ministerial.
Asimismo, los contratos
deberán contener las
obligaciones del concesionario
minero en materias de gestión
ambiental, presentación de
garantías, relación con las
comunidades, pago de
regalías y actividades de cierre
parcial o total de la mina
incluyendo el pago de todos
los pasivos ambientales
correspondientes a un
período equivalente al de la
concesión.
El Contrato de Explotación
Minera deberá contener el
Precio Base para la aplicación
de la normativa determinada
en la legislación tributaria
vigente.
El contrato establecerá el
derecho del concesionario
minero a suspender las
actividades mineras sujeto al
pago de una compensación
será aprobado por el
Ministerio Sectorial mediante
acuerdo ministerial.
Asimismo, los contratos
deberán contener las
obligaciones del concesionario
minero en materias de gestión
ambiental, presentación de
garantías, relación con las
comunidades, pago de regalías
y actividades de cierre parcial
o total de la mina incluyendo
el pago de todos los pasivos
ambientales correspondientes
a un período equivalente al de
la concesión.
El Contrato de Explotación
Minera deberá contener el
Precio Base para la aplicación
de la normativa determinada
en la legislación tributaria
vigente.
El contrato establecerá el
derecho del concesionario
minero a suspender las
actividades mineras sujeto al
pago de una compensación
aprobado por el Ministerio
Sectorial mediante acuerdo
ministerial.
Asimismo, los contratos
deberán contener las
obligaciones del concesionario
minero en materia de: gestión
ambiental, presentación de
garantías, relación con las
comunidades, pago de regalías
y actividades de cierre parcial o
total de la mina; e incluirán el
pago de todos los pasivos
ambientales correspondientes a
un período equivalente al de la
concesión.
El Contrato de Explotación
Minera deberá contener el
Precio Base para la aplicación
de la normativa determinada en
la legislación tributaria vigente.
El contrato establecerá el
derecho del concesionario
minero a suspender las
actividades mineras, sujeto al
pago de una compensación
Estos dos puntos son
necesarios porque después de
ellos empieza una
enumeración algo larga.
Con este punto y coma
termina una primera idea. El
cambio del tiempo verbal de
gerundio a futuro perfecto en
3.ª persona del plural otorga
precisión a la frase.
Esta coma ayuda a separar
bien las partes de la frase.
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20. económica a favor del Estado,
en el caso que las condiciones
técnicas o de mercado le
impidan cumplir con los
plazos establecidos para cada
una de las etapas y
actividades indicadas
anteriormente.
El titular de una concesión
minera no podrá realizar
labores de explotación sin
haber suscrito previamente el
respectivo contrato. No
obstante lo anterior, el
concesionario hará suyos los
minerales que eventualmente
obtenga como resultado de
los trabajos de exploración.
En el desarrollo de las
actividades propias de la
etapa de explotación, el
concesionario minero deberá
cumplir con la normativa
ambiental vigente y no podrá
llevar a cabo dichas
actividades sin la
correspondiente Licencia
Ambiental. La resolución de
diferencias y/o controversias
económica a favor del Estado,
en el caso que las condiciones
técnicas o de mercado le
impidan cumplir con los plazos
establecidos para cada una de
las etapas y actividades
indicadas anteriormente.
El titular de una concesión
minera no podrá realizar
labores de explotación sin
haber suscrito previamente el
respectivo contrato. No
obstante lo anterior, el
concesionario hará suyos los
minerales que eventualmente
obtenga como resultado de
los trabajos de exploración.
En el desarrollo de las
actividades propias de la etapa
de explotación, el
concesionario minerodeberá
cumplir con la normativa
ambiental vigente y no podrá
llevar a cabo dichas
actividades sin la
correspondiente Licencia
Ambiental. La resolución de
diferencias y/o controversias
económica a favor del Estado,
en el caso de que las
condiciones técnicas o de
mercado le impidan cumplir con
los plazos establecidos para
cada una de las etapas y
actividades antes indicadas.
El titular de una concesión
minera no podrá realizar
labores de explotación sin
haber suscrito previamente el
respectivo contrato. No
obstante, el concesionario hará
suyos los minerales que
eventualmente obtenga como
resultado de los trabajos de
exploración.
En el desarrollo de las
actividades propias de la etapa
de explotación, el concesionario
minero deberá cumplir con la
normativa ambiental vigente y
no podrá llevar a cabo dichas
actividades sin la
correspondiente Licencia
Ambiental. La resolución de las
diferencias y/o controversias
que sean materia de estos
Este de es gramaticalmente
necesario.
Así la frase se hace más ágil.
La expresión “lo anterior” no
añade ninguna idea útil; pues
la cláusula “no obstante” se
refiere claramente a la frase
que precede.
Queda así más claro.
Faltaba la “n”.
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21. que sea materia de estos
contratos sólo podrá
someterse a los jueces de la
Función Judicial del Ecuador o
de una instancia de arbitraje
en Latinoamérica.
que sea materia de estos
contratos sólo podrá
someterse a los jueces de la
Función Judicial del Ecuador o
de una instancia de arbitraje
en Latinoamérica.
El Estado podrá acordar con
los concesionarios mineros el
pago de rentas y regalías
generados por el
aprovechamiento de
minerales metálicos, con el
producto refinado de su
explotación.
contratos sólo podrá someterse
a los jueces de la Función
Judicial del Ecuador o de una
instancia de arbitraje en
Latinoamérica.
El Estado podrá acordar con los
concesionarios mineros el pago
de rentas y regalías generadas a
partir del aprovechamiento de
minerales metálicos, con el
producto refinado de su
explotación en sujeción a lo
dispuesto en la presente ley.
Debe ser femenino. La
expresión “a partir del”
Art. 45.- Autorización para
instalación y operación de
plantas.- El Ministerio
Sectorial podrá autorizar la
instalación y operación de
plantas de beneficio,
fundición o refinación a
cualquier persona natural o
jurídica, nacional o extranjera,
pública, mixta o privada,
comunitarias y de auto
gestión, que lo solicite de
Art. 8.- Incorpórese al final del
Art. 45 de la L.M. lo siguiente:
Art. 45.- Autorización para
instalación y operación de
plantas.- El Ministerio
Sectorial podrá autorizar la
instalación y operación de
plantas de beneficio, fundición
o refinación a cualquier
persona natural o jurídica,
nacional o extranjera, pública,
mixta o privada, comunitarias
y de auto gestión, que lo
solicite de conformidad con lo
Art. 8.- Incorpórese al final del
artículo 45 de la Ley de Minería
lo siguiente:
Art. 45.- Autorización para
instalación y operación de
plantas.- El Ministerio Sectorial
podrá autorizar la instalación y
operación de plantas de
beneficio, fundición o refinación
a cualquier persona natural o
jurídica, nacional o extranjera,
pública, mixta o privada,
comunitaria y de auto gestión,
que lo solicite de conformidad
con lo establecido en la
Igual razón que al inicio de los
artículos anteriores.
Por consistencia con los
elementos precedentes de la
enumeración, es mejor que
vaya en singular.
PD
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22. conformidad con lo
establecido en la presente ley
y su reglamento general. No
será requisito ser titular de
una concesión minera para
presentar dicha solicitud.
Para la pequeña minería, el
Estado autorizará el
funcionamiento de plantas de
beneficio de minerales,
constituidas exclusivamente
por trituración y molienda,
con una capacidad instalada
de 10 toneladas diarias y
plantas de beneficio; que
incluyan trituración,
molienda, flotación y/o
cianuración con una
capacidad mínima de 50
toneladas diarias.
Las personas naturales o
jurídicas que soliciten
autorización de instalación y
operación de plantas de
beneficio, fundición o
refinación, deberán contar
con la respectiva Licencia
Ambiental, incluso si fuesen
concesionarios.
establecido en la presente ley
y su reglamento general. No
será requisito ser titular de
una concesión minera para
presentar dicha solicitud.
Para la pequeña minería, el
Estado autorizará el
funcionamiento de plantas de
beneficio de minerales,
constituidas exclusivamente
por trituración y molienda,
con una capacidad instalada
de 10 toneladas diarias y
plantas de beneficio; que
incluyan trituración, molienda,
flotación y/o cianuración con
una capacidad mínima de 50
toneladas diarias.
Las personas naturales o
jurídicas que soliciten
autorización de instalación y
operación de plantas de
beneficio, fundición o
refinación, deberán contar con
la respectiva Licencia
Ambiental, incluso si fuesen
concesionarios.
Para obtener la autorización,
en la normativa ambiental
presente ley y su reglamento
general. No será requisito ser
titular de una concesión minera
para presentar dicha solicitud.
Para la pequeña minería, el
Estado autorizará el
funcionamiento de plantas de
beneficio de minerales
constituidas exclusivamente por
trituración y molienda, con una
capacidad mínima instalada de
10 toneladas diarias; y plantas
de beneficio que incluyan
trituración, molienda, flotación
y/o cianuración con una
capacidad mínima de 50
toneladas diarias.
Las personas naturales o
jurídicas que soliciten una
autorización para instalar y
operar plantas de beneficio,
fundición o refinación, deberán
contar con la respectiva Licencia
Ambiental, incluso si fuesen
concesionarios.
En la normativa ambiental
vigente y en el Reglamento
Esta coma no es necesaria.
Esta palabra es necesaria por
precisión, y dado el contexto
que supone la afirmación con
que termina este párrafo.
Se ordena mejor la frase si se
adelanta el “;” hasta el “y” que
precede.
Se entiende mejor la frase si a
estos dos sustantivos se los
convierte en verbos (que son
acciones para las que se
solicita permiso).
Al reordenar esta frase, queda
mucho más claro su sentido.
PD
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23. Para obtener la autorización,
en la normativa ambiental
vigente y en el reglamento
general a esta ley se
establecerán los requisitos.
vigente y en el reglamento
general a esta ley se
establecerán los requisitos.
Los titulares de plantas de
beneficio, que procesen
minerales de otras
concesiones mineras, y que,
generen relaves que
contengan productos
minerales, deberán pagar una
regalía correspondiente al 3%
sobre la enajenación a
cualquier título, de los
productos minerales
obtenidos de los relaves
cuando sean recuperados.
General relativo a esta ley se
establecerán los requisitos. para
obtener dicha autorización
Los titulares de plantas de
beneficio que procesen
minerales de otras concesiones
mineras y que generen relaves
que contengan productos
minerales, deberán pagar una
regalía correspondiente al 3%
sobre la enajenación, a
cualquier título, de los
productos minerales obtenidos
de los relaves cuando sean
recuperados.
También ayuda a entender
mejor la frase el sustituir el
“la” original por “dicha”, que
alude al párrafo anterior; y el
añadir la palabra “relativo”.
Al eliminar estas tres comas
queda clara la unidad
inseparable de este largo
sujeto
Esta coma señala que la
cláusula que viene es un
“inciso gramatical”.
Art. 49.- Derecho de libre
comercialización.- Los
titulares de concesiones
mineras pueden comercializar
libremente su producción
dentro o fuera del país.
Art. 9 Sustitúyase el art. 49 de
la L.M. por el siguiente:
Art. 49.- Derecho de libre
comercialización.- Los titulares
de concesiones mineras
pueden comercializar
libremente su producción
dentro o fuera del país. No
obstante, en el caso del oro
proveniente de la minería
artesanal legalmente
autorizada, el Banco Central
del Ecuador efectuará su
comercialización en forma
Art. 9 Sustitúyase el artículo 49
de la Ley de Minería por el
siguiente:
Art. 49.- Derecho de libre
comercialización.- Los titulares
de concesiones mineras pueden
comercializar libremente su
producción dentro o fuera del
país. No obstante, en el caso del
oro proveniente de la minería
artesanal legalmente
autorizada, el Banco Central del
Ecuador efectuará su
comercialización en forma
Igual motivo que al inicio de
los artículos anteriores.
PD
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24. directa o por intermedio de las
instituciones financieras
pertenecientes al Estado.
directa o por intermedio de las
instituciones financieras
pertenecientes al Estado.
Art. 57.- Juzgamiento y
sanciones.- La explotación
ilegal o el comercio
clandestino de sustancias
minerales, calificado por la
autoridad administrativa, será
sancionado con el decomiso
de la maquinaria, equipos y
los productos objeto de la
ilegalidad y el cobro de un
valor equivalente al total de
los minerales extraídos
ilegalmente, sin perjuicio de
las acciones penales que se
deriven de estas infracciones.
Sanciones que serán aplicadas
a todo sujeto minero. Se
garantiza el debido proceso.
Las afectaciones al ambiente y
el daño al ecosistema y
biodiversidad producidos a
consecuencia de la
explotación ilícita o
invasiones, serán
considerados como
Art. 10.- Sustitúyase el Art. 57
de la L.M. por el siguiente:
Art. 57.- Sanciones a actividad
minera ilegal.- La actividad
minera ilegal ejercida por
personas naturales o jurídicas,
o grupos de personas,
nacionales o extranjeras, sin
contar con los títulos,
autorizaciones, permisos o
licencias, será sancionada
conforme las prescripciones
de este artículo, sin perjuicio
de las aplicables en los
ámbitos ambiental, tributario
o penal, a las que hubiere
lugar.
Los bienes, maquinaria,
equipos, insumos y vehículos
que sean utilizados en
actividades ilegales o no
autorizadas de explotación,
beneficio o procesamiento,
fundición, refinación y
comercialización clandestina
de sustancias minerales, serán
objeto de decomiso especial,
Art. 10.- Sustitúyase el Artículo
57 de la Ley de Minería por el
siguiente:
Art. 57.- Sanciones a la
actividad minera ilegal.-
Aquella actividad minera
ejercida por personas naturales
o jurídicas, o grupos de
personas, nacionales o
extranjeras, que sea ilegal por
no contar con los permisos
títulos, autorizaciones, permisos
o licencias, será sancionada
conforme a las prescripciones
de este artículo, sin perjuicio de
las aplicables en los ámbitos
ambiental, tributario o penal, a
las que hubiere lugar.
Los bienes, maquinaria,
equipos, insumos y vehículos
que sean utilizados en
actividades ilegales o no
autorizadas de explotación,
beneficio o procesamiento,
fundición, refinación y
comercialización clandestina de
Igual explicación que al inicio
de los artículos anteriores.
Artículo necesario para
determinar el género.
En este texto se reordenó la
frase para aclarar el sentido.
La palabra “Aquella” al inicio
del texto permite
individualizar e identificar con
precisión el sujeto de la frase.
Esta es una preposición
necesaria.
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25. agravantes al momento de
dictar las resoluciones
respecto del amparo
administrativo.
incautación, inmovilización,
destrucción, demolición,
inutilización y neutralización
que ejecute la Agencia de
Regulación y Control Minero
contando con el apoyo de la
fuerza pública. Quienes se
reputen autores de dichas
actividades o propietarios de
tales bienes, serán
sancionados por la
mencionada Agencia, con
multa de doscientas a
quinientas remuneraciones
básicas unificadas
dependiendo de la gravedad
de la infracción, sin perjuicio
del pago de un valor
equivalente al total de los
minerales extraídos
ilegalmente, así como de la
obligación de restauración de
los ecosistemas e
indemnización a las personas y
comunidades afectadas.
Las multas a las que se refiere
la presente Ley, serán pagadas
a la Agencia de Regulación y
Control Minero, en el término
de cinco días contados das
sustancias minerales, serán
objeto de decomiso especial,
incautación, inmovilización,
destrucción, demolición,
inutilización y neutralización
que ejecute la Agencia de
Regulación y Control Minero
con el apoyo de la fuerza
pública. Quienes se reputen
autores de dichas actividades o
propietarios de tales bienes,
serán sancionados por dicha
Agencia, con una multa que
variará de doscientas a
quinientas remuneraciones
básicas unificadas,
dependiendo de la gravedad de
la infracción, sin perjuicio del
pago de un valor equivalente al
total de los minerales que
hayan sido extraídos
ilegalmente, así como de la
obligatoria restauración de los
ecosistemas y la indemnización
a las personas y comunidades
afectadas.
Las multas a las que se refiere la
presente Ley serán pagadas a la
Agencia de Regulación y Control
Minero, en el término de cinco
días contados a partir de la
Se eliminó la palabra
“contando” por redundante
con la expresión “apoyo”.
La palabra “dicha” se utiliza
para variar, pues
“mencionada” se repite
constantemente.
Se ha mejorado la redacción
para precisar los conceptos.
Se suprime la coma después
de la palabra Ley por
innecesaria.
Se suprimió “das” porque no
PD
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26. partir de la fecha en que la
Resolución cause estado. Si el
infractor sancionado
administrativamente no
cumpliere con la obligación de
pago, dicha Agencia, efectuará
el cobro en ejercicio de la
jurisdicción coactiva atribuida
en la presente Ley.
Las multas recaudadas por la
Agencia de Regulación y
Control Minero, serán
destinadas al cumplimiento de
los fines inherentes a su
competencia.
Las afectaciones al ambiente y
el daño al ecosistema y
biodiversidad producidos a
consecuencia de la
explotación ilícita o
invasiones, serán
considerados como
agravantes al momento de
dictar las resoluciones
respecto del amparo
administrativo.
Los procedimientos que hagan
efectivas estas medidas,
fecha en que la Resolución
cause estado. Si el infractor que
ha sido sancionado
administrativamente no
cumpliere con la obligación de
pago, dicha Agencia, efectuará
el cobro en ejercicio de la
jurisdicción coactiva atribuida
en la presente Ley.
Las multas recaudadas por la
Agencia de Regulación y Control
Minero serán destinadas al
cumplimiento de los fines
inherentes a su competencia.
Las afectaciones al ambiente y
el daño al ecosistema y su
biodiversidad, producidos a
consecuencia de la explotación
ilícita o invasiones, serán
considerados como agravantes
al momento de dictar las
resoluciones respecto del
amparo administrativo.
Los procedimientos que hagan
efectivas estas medidas
tenía sentido y se cambió por
“a”.
Es necesario precisar el
tiempo pasado de la acción.
Se ha suprimido esta coma por
innecesaria.
La palabra “su” se ha
colocado para determinar la
pertenencia y la coma para
separar dos ideas.
Esta coma se ha suprimido
porque rompe la unidad de la
PD
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27. constarán en el Reglamento
General de esta Ley.
constarán en el Reglamento
General de esta Ley.
frase (es decir, de la idea).
Art. 11.- A continuación del
Art. 57 de la L.M., hágase
constar el siguiente artículo
innumerado.
Art. ,.... Sanciones a titulares
que consientan actividades
mineras ilegales en sus áreas.-
Sin perjuicio de la revocatoria
de la delegación efectuada por
el Estado, mediante la
declaratoria de caducidad de
Art. 11.- A continuación del
artículo 57 de la Ley de Minería,
hágase constar el siguiente
artículo innumerado.
Art. ,.... Sanciones a titulares
que permitan actividades
mineras ilegales en sus áreas.-
Sin perjuicio de la revocatoria
de la delegación efectuada por
el Estado, mediante la
declaratoria de caducidad de la
Igual explicación que al inicio
de los artículos anteriores.
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28. la concesión, autorización,
permiso o licencia, se
aplicarán las mismas
sanciones previstas en el
artículo anterior a los titulares
de derechos mineros
otorgados por el Estado
Ecuatoriano, que consientan el
cometimiento de actividades
mineras ilegales, por parte de
terceros no autorizados
legalmente para así hacerlo o
que carezcan de la respectiva
licencia ambiental para sus
labores mineras en sus
respectivas áreas o lugares de
operación.
concesión, autorización,
permiso o licencia, se aplicarán
las mismas sanciones previstas
en el artículo anterior a los
titulares de derechos mineros
otorgados por el Estado
Ecuatoriano que consientan a
terceros actividades mineras
que infrinjan la ley, ya sea por
no estar autorizados legalmente
para operar o porque carezcan
de la correspondiente licencia
ambiental para labores mineras
en sus respectivas áreas o
lugares de operación.
Este texto se reformuló
utilizando exactamente, pero
en otro orden, los mismos
términos linguísticos del
proyecto original, sin interferir
en su sentido.
Art. 62.- Denuncia de
internación.- Se prohíbe a los
titulares de concesiones
Art. 12 En los artículos 62, 71,
72, 94 y 95 de la L.M.,
sustitúyase la expresión “el
Ministerio Sectorial” por la
expresión “la Agencia de
Regulación y Control Minero.”
Art. 62.- Denuncia de
internación.- Se prohíbe a los
titulares de concesiones
Art. 12 En los artículos 62, 71,
72, 94 y 95 de la Ley de Minería,
sustitúyase la expresión “el
Ministerio Sectorial” por la
expresión “la Agencia de
Regulación y Control Minero.”
Art. 62.- Denuncia de
internación.- Se prohíbe a los
titulares de concesiones
Igual explicación que al inicio
de los artículos anteriores.
PD
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29. mineras o a los poseedores de
permisos para realizar minería
artesanal internarse con sus
labores en concesión ajena. La
denuncia de internación de
trabajos será presentada ante
el Ministerio Sectorial, junto
con el título de concesión y el
certificado de pago de
patentes, actualizado. El
reglamento de esta ley
determinará el procedimiento
para dicho trámite.
Art. 71.- Conservación de
hitos demarcatorios.- Los
titulares de concesiones
mineras y permisos tienen la
obligación de conservar los
hitos demarcatorios, bajo
sanción de multa que será
establecida por el Ministerio
Sectorial de acuerdo a las
normas contenidas en el
reglamento general de la
presente ley.
Art. 72.- Alteración de hitos
demarcatorios.- Los titulares
de concesiones mineras y
mineras o a los poseedores de
permisos para realizar minería
artesanal internarse con sus
labores en concesión ajena. La
denuncia de internación de
trabajos será presentada
antela Agencia de Regulación
y Control Minero, junto con el
título de concesión y el
certificado de pago de
patentes, actualizado. El
reglamento de esta ley
determinará el procedimiento
para dicho trámite.
Art. 71.- Conservación de hitos
demarcatorios.- Los titulares
de concesiones mineras y
permisos tienen la obligación
de conservar los hitos
demarcatorios, bajo sanción
de multa que será establecida
porla Agencia de Regulación y
Control Minero de acuerdo a
las normas contenidas en el
reglamento general de la
presente ley.
Art. 72.- Alteración de hitos
demarcatorios.- Los titulares
de concesiones mineras y
mineras o a los poseedores de
permisos para realizar minería
artesanal, internarse con sus
labores en cualquier concesión
ajena. La denuncia de
internación de trabajos será
presentada ante la Agencia de
Regulación y Control Minero,
junto con el título de concesión
y el certificado de pago de
patentes actualizado. El
reglamento de esta ley
determinará el procedimiento
para dicho trámite.
Art. 71.- Conservación de hitos
demarcatorios.- Los titulares de
concesiones mineras y permisos
tienen la obligación de
conservar los hitos
demarcatorios, bajo sanción de
multa que será establecida por
la Agencia de Regulación y
Control Minero de acuerdo a las
normas contenidas en el
Reglamento General de la
presente ley.
Art. 72.- Alteración de hitos
demarcatorios.- Los titulares de
Esta coma es necesaria para
separar la frase, que queda
completa con la expresión
“cualquier”.
Esta coma se ha eliminado
porque rompe la unidad de la
frase.
Las palabras “Reglamento
General”, en este contexto se
deben escribir con mayúscula,
porque corresponden a un
documento cuyo contenido
está determinado.
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30. permisos no pueden alterar o
trasladar los hitos
demarcatorios de los límites
de sus concesiones, so pena
de pagar una multa de 100
remuneraciones básicas
unificadas que será impuesta
por el Ministerio Sectorial de
acuerdo a las normas
contenidas en el reglamento
general de la presente ley y
sin perjuicio de la
responsabilidad penal que
corresponda si hubieran
procedido maliciosamente,
conforme lo dispone el Código
Penal, cuya sanción se
impondrá también a quien
derribe, altere o traslade hitos
demarcatorios de concesiones
mineras.
Art. 94.- Permiso a
colindantes.- Los titulares de
concesiones mineras, los
titulares de los predios y de
plantas de beneficio,
fundición y refinación,
permitirán a los propietarios
de los predios colindantes o a
los titulares colindantes el
permisos no pueden alterar o
trasladar los hitos
demarcatorios de los límites
de sus concesiones, so pena
de pagar una multa de 100
remuneraciones básicas
unificadas que será impuesta
por la Agencia de Regulación y
Control Minero de acuerdo a
las normas contenidas en el
reglamento general de la
presente ley y sin perjuicio de
la responsabilidad penal que
corresponda si hubieran
procedido maliciosamente,
conforme lo dispone el Código
Penal, cuya sanción se
impondrá también a quien
derribe, altere o traslade hitos
demarcatorios de concesiones
mineras.
Art. 94.- Permiso a
colindantes.- Los titulares de
concesiones mineras, los
titulares de los predios y de
plantas de beneficio, fundición
y refinación, permitirán a los
propietarios de los predios
colindantes o a los titulares
colindantes el ingreso a sus
concesiones mineras y permisos
no pueden alterar o trasladar
los hitos demarcatorios de los
límites de sus concesiones, so
pena de pagar una multa de
cien remuneraciones básicas
unificadas que será impuesta
por la Agencia de Regulación y
Control Minero de acuerdo a las
normas contenidas en el
Reglamento General de la
presente ley y sin perjuicio de la
responsabilidad penal en que
incurran si hubieran procedido
maliciosamente, conforme lo
dispone el Código Penal. La
misma sanción se impondrá a
quien derribe, altere o traslade
hitos demarcatorios de
concesiones mineras.
Art. 94.- Permiso a colindantes.-
Los titulares de concesiones
mineras, así como los titulares
de los predios y de plantas de
beneficio, fundición y
refinación, permitirán a los
propietarios de los predios
colindantes o a los titulares
colindantes el ingreso a sus
Este número debe escibirse
en letras.
La expresión correcta es
“incurrir”.
La palabra “también” en este
contexto resulta inoficiosa.
Esta frase es necesaria para
diferenciar los dos sujetos.
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31. ingreso a sus instalaciones,
galerías o socavones, en las
siguientes circunstancias:
a) Cuando exista fundado
peligro de que los trabajos
que se realizan puedan
generar algún daño al minero
colindante;
b) Cuando los derrumbes o
deterioros en las galerías,
socavones y demás
instalaciones pudieran ser
reparados más fácil y
oportunamente desde los
socavones, galerías o
instalaciones vecinos, aunque
se tuviera que abrir
comunicaciones temporales.
En todo caso, los costos
correrán por cuenta exclusiva
del beneficiario; y,
c) Cuando exista sospecha de
internación.
Si este permiso fuere
denegado, el interesado
podrá acudir al Ministerio
Sectorial para obtenerlo.
instalaciones, galerías o
socavones, en las siguientes
circunstancias:
a) Cuando exista fundado
peligro de que los trabajos que
se realizan puedan generar
algún daño al minero
colindante;
b) Cuando los derrumbes o
deterioros en las galerías,
socavones y demás
instalaciones pudieran ser
reparados más fácil y
oportunamente desde los
socavones, galerías o
instalaciones vecinos, aunque
se tuviera que abrir
comunicaciones temporales.
En todo caso, los costos
correrán por cuenta exclusiva
del beneficiario; y,
c) Cuando exista sospecha de
internación.
Si este permiso fuere
denegado, el interesado podrá
acudir a la Agencia de
Regulación y Control Minero
instalaciones, galerías o
socavones, en las siguientes
circunstancias:
a) Cuando exista fundado
peligro de que los trabajos que
se realizan puedan generar
algún daño al minero
colindante;
b) Cuando los derrumbes o
deterioros en las galerías,
socavones y demás
instalaciones pudieran ser
reparados más fácil y
oportunamente desde los
socavones, galerías o
instalaciones vecinos, aunque
se tuviera que abrir
comunicaciones temporales. En
todo caso, los costos correrán
por cuenta exclusiva del
beneficiario; y,
c) Cuando exista sospecha de
internación.
Si este permiso fuere denegado,
el interesado podrá acudir a la
Agencia de Regulación y Control
Minero para obtenerlo.
PD
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32. Art. 95.- Daños por
acumulación de aguas.-
Cuando los daños y perjuicios
ocasionados, provengan de la
acumulación de aguas
utilizadas en las labores
mineras de una concesión
vecina o colindante, el
perjudicado requerirá por
escrito al que causó el daño
para que, en el plazo máximo
de 48 horas proceda a su
desagüe total, sin perjuicio de
las indemnizaciones por los
daños ocasionados.
El costo de la operación de
desagüe correrá por cuenta
exclusiva del causante del
daño, pudiendo el
perjudicado cubrir los gastos,
con derecho a resarcimiento.
El perjudicado debe acudir
ante el Ministerio Sectorial, a
fin de lograr el cumplimiento
de lo establecido en este
artículo, así como también
informar sobre el particular a
para obtenerlo.
Art. 95.- Daños por
acumulación de aguas.-
Cuando los daños y perjuicios
ocasionados, provengan de la
acumulación de aguas
utilizadas en las labores
mineras de una concesión
vecina o colindante, el
perjudicado requerirá por
escrito al que causó el daño
para que, en el plazo máximo
de 48 horas proceda a su
desagüe total, sin perjuicio de
las indemnizaciones por los
daños ocasionados.
El costo de la operación de
desagüe correrá por cuenta
exclusiva del causante del
daño, pudiendo el perjudicado
cubrir los gastos, con derecho
a resarcimiento.
El perjudicado debe acudir
ante la Agencia de Regulación
y Control Minero, a fin de
lograr el cumplimiento de lo
establecido en este artículo,
así como también informar
Art. 95.- Daños por acumulación
de aguas.- Cuando los daños y
perjuicios ocasionados,
provengan de la acumulación
de aguas utilizadas en las
labores mineras de una
concesión vecina o colindante,
el perjudicado requerirá por
escrito a quien causó el daño
para que, en el plazo máximo
de 48 horas proceda a su
desagüe total, sin perjuicio de
las indemnizaciones por los
daños ocasionados.
El costo de la operación de
desagüe correrá por cuenta
exclusiva del causante del daño;
y el perjudicado podrá cubrir los
gastos, con derecho a
resarcimiento.
El perjudicado debe acudir ante
la Agencia de Regulación y
Control Minero, a fin de lograr
el cumplimiento de lo
establecido en este artículo, así
como también informar sobre el
Es importante determinar al
sujeto a través del pronombre
relativo “quien”.
El gerundio es impreciso, por
eso se cambia el tiempo
verbal.
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33. la Secretaría Nacional de
Agua.
sobre el particular a la
Secretaría Nacional de Agua.
particular a la Secretaría
Nacional de Agua.
Art. 78.- Estudios de impacto
ambiental y Auditorías
Ambientales.- Los titulares de
concesiones mineras y plantas
de beneficio, fundición y
refinación, previamente a la
iniciación de las actividades
mineras en todas sus fases, de
conformidad a lo
determinado en el inciso
siguiente, deberán efectuar y
Art. 13 Sustitúyase el art. 78
de la L.M. por el siguiente:
Los titulares de derechos
mineros, previamente a la
iniciación de las actividades,
deberán elaborar y presentar
estudios o documentos
ambientales, para prevenir,
mitigar, controlar y reparar los
impactos ambientales y
sociales derivados de sus
actividades; estudios o
documentos que deberán ser
Art. 13 Sustitúyase el artículo
78 de la Ley de Minería por el
siguiente:
“Los titulares de derechos
mineros, para prevenir, mitigar,
controlar y reparar los impactos
ambientales y sociales
derivados de sus labores, antes
del inicio de sus actividades,
tendrán que elaborar y
presentar estudios,
debidamente documentados,
que deberán ser aprobados por
la autoridad ambiental
En este artículo se ha
reformado solo la sintaxis,
sustituyendo las palabras
“ambiente” y “ambiental”,
que aparecían decenas de
veces, por sinónimos; todo sin
cambiar el sentido del original,
que armoniza plenamente con
los artículos 14, 15, 71, 72, 73
y 74 de la Constitución.
PD
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34. presentar estudios de impacto
ambiental en la fase de
exploración inicial, estudios
de impacto ambiental
definitivos y planes de manejo
ambiental en la fase de
exploración avanzada y
subsiguientes, para prevenir,
mitigar, controlar y reparar los
impactos ambientales y
sociales derivados de sus
actividades, estudios que
deberán ser aprobados por el
Ministerio del Ambiente, con
el otorgamiento de la
respectiva Licencia Ambiental.
No podrán ejecutarse
actividades mineras de
exploración inicial, avanzada,
explotación, beneficio,
fundición, refinación y cierre
de minas que no cuenten con
la respectiva Licencia
Ambiental otorgada por el
Ministerio del ramo.
Para el procedimiento de
presentación y calificación de
los estudios de impacto
ambiental y planes de manejo
aprobados por la Autoridad
Ambiental competente, con el
otorgamiento de la respectiva
Licencia Ambiental.
El Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras, que
dictará el ministerio del ramo,
establecerá los requisitos y
procedimientos para la
aplicación de este artículo.
Para el procedimiento de
presentación y calificación de
los estudios ambientales,
planes de manejo ambiental y
otorgamiento de licencias
ambientales, los límites
permisibles y parámetros
técnicos exigibles serán
aquellos establecidos en la
normativa ambiental minera
aplicable.
Las actividades mineras previo
a la obtención de la respectiva
autorización administrativa
ambiental, requieren de la
presentación de garantías
económicas determinadas en
la normativa minero
ambiental aplicable.
competente como condición
para el otorgamiento de la
respectiva Licencia Ambiental.
Los límites permisibles y los
parámetros técnicos exigibles
para el procedimiento de
presentación y calificación de
los estudios, planes de manejo y
otorgamiento de licencias
ambientales, serán aquellos
establecidos en la normativa
minero ambiental aplicable.
Las actividades mineras
requieren, para la obtención de
la respectiva autorización
administrativa ambiental, la
presentación de las garantías
económicas estipuladas en la
ley.
Los titulares de derechos
mineros están obligados a
presentar, al año de haberse
emitido la Licencia Ambiental,
una auditoría de cumplimiento
que permita a la entidad de
control monitorear, vigilar y
verificar la observancia de los
planes de manejo y de la
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35. ambiental y otorgamiento de
licencias ambientales, los
límites permisibles y
parámetros técnicos exigibles
serán aquellos establecidos en
la normativa ambiental
vigente.
Todas las fases de la actividad
minera y sus informes
ambientales aprobatorios
requieren de la presentación
de garantías económicas
determinadas en la normativa
ambiental legal y
reglamentaria vigente.
Los términos de referencia y
los concursos para la
elaboración de estudios de
impacto ambiental, planes de
manejo ambiental y auditorías
ambientales deberán ser
elaborados, obligatoriamente
por el Ministerio del
Ambiente y otras instituciones
públicas competentes, estas
atribuciones son indelegables
a instituciones privadas.
Los gastos en los que el
Los titulares de derechos
mineros están obligados a
presentar, al año de haberse
emitido la Licencia Ambiental,
una auditoría ambiental de
cumplimiento que permita a la
entidad de control
monitorear, vigilar y verificar
el cumplimiento de los planes
de manejo ambiental y
normativa ambiental
aplicable. Posterior a esto, las
Auditorías Ambientales de
Cumplimiento serán
presentadas cada dos años,
sin perjuicio de ello, las
garantías ambientales
deberán mantenerse vigentes
cada año.
En el régimen de minería
artesanal, se requerirá la
aprobación de fichas
ambientales, en tanto que,
bajo el régimen de pequeña
minería, la licencia ambiental
deberá otorgarse para
operaciones de
exploración/explotación
simultáneas debiendo
normativa ambiental aplicable.
Posteriormente, las auditorías
ambientales de cumplimiento
serán presentadas cada dos
años; no obstante, las garantías
económicas deben mantenerse
vigentes y renovarse cada año.
En el régimen de minería
artesanal se requerirá la
aprobación de fichas
ambientales. Pero, en el
régimen de pequeña minería, la
licencia ambiental se otorgará
para operaciones de
exploración/explotación
simultáneas; para el efecto
deberá contarse con estudios
ambientales específicos y
simplificados.
En los regímenes de mediana y
gran minería, para el período de
exploración inicial, se requerirá
la aprobación de fichas
ambientales y, para la
exploración avanzada, una
declaratoria ambiental; en
tanto que, para la etapa de
explotación y las fases
subsecuentes, se necesitará de
PD
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36. ministerio del ambiente
incurra por estos términos de
referencia y concursos serán
asumidos por el
concesionario.
Los titulares de derechos
mineros están obligados a
presentar una auditoría
ambiental anual que permita
a la entidad de control
monitorear, vigilar y verificar
el cumplimiento de los planes
de manejo ambiental.
contarse para el efecto con
estudios ambientales
específicos y simplificados.
En los regímenes de mediana y
gran minería, para el período
de exploración inicial, se
requerirá la aprobación de
fichas ambientales, para la
exploración avanzada una
declaratoria ambiental, en
tanto que, para la etapa de
explotación y las fases
subsecuentes requerirán de
estudios ambientales, mismos
que deberán ser modificados
o actualizados en dependencia
de los resultados. Sobre la
base de estos instrumentos,se
otorgarán las
correspondientes licencias
ambientales.
Una vez que los titulares de
derechos mineros, cumplan de
manera satisfactoria con los
requisitos establecidos en la
normativa aplicable, la
aprobación de los
documentos, estudios o
estudios ambientales que
deberán ser modificados o
actualizados de acuerdo al
resultado del cumplimiento de
la normativa. Sobre la base de
estos instrumentos, se
otorgarán las correspondientes
licencias.
Una vez que los titulares de
derechos mineros cumplan de
manera satisfactoria con los
requisitos establecidos en la ley,
la aprobación de los
documentos o estudios para la
obtención de la licencia
ambiental debe otorgarse en el
plazo máximo de seis meses,
contados a partir de la fecha de
su solicitud. De no pronunciarse
la autoridad en este plazo, se
entenderá que no existe
oposición ni impedimento para
el inicio de las actividades
mineras.
El funcionario cuya omisión
permitió el silencio
administrativo positivo será
destituido.
El Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras, que
PD
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37. licencias ambientales, deberán
otorgarse en el plazo máximo
de seis meses contados a
partir de su presentación. De
no hacerlo en ese plazo, se
entenderá que no existe
oposición ni impedimento
para el inicio de las actividades
mineras.
dictará el ministerio del ramo,
establecerá los requisitos y
procedimientos para la
aplicación de este artículo.”
Art. 79.- Tratamiento de
aguas.- Los titulares de
derechos mineros y mineros
artesanales que, previa
autorización de la autoridad
única del agua, utilicen aguas
para sus trabajos y procesos,
deben devolverlas al cauce
original del río o a la cuenca
del lago o laguna de donde
fueron tomadas, libres de
contaminación o cumpliendo
los límites permisibles
establecidos en la normativa
ambiental y del agua vigentes,
con el fin que no se afecte a
los derechos de las personas y
de la naturaleza reconocidos
Art. 14.- Sustitúyase el último
inciso del Art. 79 de la L.M.
por el siguiente:
Art. 79.- Tratamiento de
aguas.- Los titulares de
derechos mineros y mineros
artesanales que, previa
autorización de la autoridad
única del agua, utilicen aguas
para sus trabajos y procesos,
deben devolverlas al cauce
original del río o a la cuenca
del lago o laguna de donde
fueron tomadas, libres de
contaminación o cumpliendo
los límites permisibles
establecidos en la normativa
ambiental y del agua vigentes,
con el fin que no se afecte a
los derechos de las personas y
de la naturaleza reconocidos
Art. 14.- Sustitúyase el último
inciso del artículo 79 de la Ley
de Minería por el siguiente:
Art. 79.- Tratamiento de aguas.-
Los titulares de derechos
mineros y los mineros
artesanales que, previa
autorización de la autoridad
única del agua, utilicen aguas
para sus trabajos y procesos,
deben devolverlas al cauce
original del río o a la cuenca del
lago o laguna de donde fueron
tomadas, libres de
contaminación o cumpliendo
los límites permisibles
establecidos en la normativa
ambiental y del agua vigentes, a
fin de que no se vean afectados
los derechos de las personas y
de la naturaleza reconocidos y
Igual explicación que al inicio
de los artículos anteriores.
Es necesario singularizar el
segundo sujeto a través del
artículo “los”.
Se aumentó la palabra
“garantizados” porque
nuestra Constitución no solo
PD
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38. constitucionalmente.
El tratamiento a darse a las
aguas para garantizar su
calidad y la observancia de los
parámetros de calidad
ambiental correspondientes,
deberá preverse en el
respectivo sistema de manejo
ambiental, con observancia de
lo previsto en las leyes
pertinentes y sus
reglamentos.
La reutilización del agua, a
través de sistemas de
recirculación es una
obligación permanente de los
concesionarios
El incumplimiento de esta
disposición ocasionará
sanciones que pueden llegar a
la caducidad de la concesión o
permiso.
constitucionalmente.
El tratamiento a darse a las
aguas para garantizar su
calidad y la observancia de los
parámetros de calidad
ambiental correspondientes,
deberá preverse en el
respectivo sistema de manejo
ambiental, con observancia de
lo previsto en las leyes
pertinentes y sus reglamentos.
La reutilización del agua, a
través de sistemas de
recirculación es una obligación
permanente de los
concesionarios
Dependiendo del grado de
incumplimiento de esta
disposición, podrá disponerse
la suspensión temporal o
definitiva de las actividades
mineras, a cuyo efecto se
seguirá el procedimiento
establecido en esta Ley y su
reglamento general.
garantizados en la Constitución.
El tratamiento a darse a las
aguas para garantizar su calidad
y la observancia de los
parámetros de calidad
ambiental correspondientes,
deberá preverse en el
respectivo sistema de manejo
ambiental, de modo que se
observe lo previsto en las leyes
pertinentes y sus reglamentos.
La reutilización del agua, a
través de sistemas de
recirculación es una obligación
permanente de los
concesionarios
De acuerdo al grado de
incumplimiento de esta
disposición, podrá disponerse la
suspensión temporal o
definitiva de las actividades
mineras, a cuyo efecto se
seguirá el procedimiento
establecido en esta Ley y su
Reglamento General.
reconoce, sino que garantiza
los derechos de la naturaleza.
La idea es mas precisa al
utilizar la expresión “de modo
que”.
“De acuerdo al” es mas
exacto.
Art. 15 Sustitúyase el artículo
85 de la L.M. por el siguiente:
Art. 15 Sustitúyase el artículo 85
de la Ley de Minería por el
Igual explicación que al inicio
de los artículos anteriores.
PD
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39. Art. 85.- Cierre de
Operaciones Mineras.- Los
titulares de concesiones
mineras deberán incluir en sus
programas anuales de
actividades referentes al plan
de manejo ambiental,
información de las inversiones
y actividades para el cierre o
abandono parcial o total de
operaciones y para la
rehabilitación del área
afectada por las actividades
mineras de explotación,
beneficio, fundición o
refinación.
Asimismo, en un plazo no
inferior a dos años previo al
cierre o abandono total de
operaciones para las
actividades mineras de
explotación, beneficio,
fundición o refinación, el
concesionario minero deberá
presentar ante el Ministerio
del Ambiente, para su
aprobación, un Plan de Cierre
de Operaciones que incluya la
recuperación del sector o
Art. 85.- Cierre de
Operaciones Mineras.- Los
titulares de concesiones
mineras y plantas de
beneficio, fundición y
refinación deberán incluir en
sus Estudios de Impacto
Ambiental para las actividades
mineras de explotación,
beneficio, fundición o
refinación, la planificación del
cierre de sus actividades,
incorporada en el Plan de
Manejo Ambiental y con su
respectiva garantía;
planificación que debe
comenzar en la etapa de
prefactibilidad del proyecto y
continuar durante toda la vida
útil, hasta el cierre y abandono
definitivo.
El plan de cierre de
operaciones mineras, será
revisado y actualizado
periódicamente en los
Programas y Presupuestos
Ambientales anuales y en las
Auditorías Ambientales de
Cumplimiento, con
siguiente:
Art. 85.- Cierre de Operaciones
Mineras.- Los titulares de
concesiones mineras y plantas
de beneficio, fundición y
refinación deberán incluir en
sus Estudios de Impacto
Ambiental para las actividades
mineras de explotación,
beneficio, fundición o
refinación, la planificación del
cierre de sus actividades,
incorporada en el Plan de
Manejo Ambiental y con su
respectiva garantía. Tal
planificación debe comenzar en
la etapa de prefactibilidad del
proyecto y continuar durante
toda la vida útil de esta, hasta
su cierre y abandono definitivo.
El plan de cierre de operaciones
mineras será revisado y
actualizado periódicamente en
los Programas y Presupuestos
Ambientales anuales y en las
Auditorías Ambientales de
Cumplimiento, e incluirá
suficiente información sobre las
Se requiere singularizar el
sujeto .
Es importante explicitar los
niveles de requerimiento de la
PD
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40. área, un plan de verificación
de su cumplimiento, los
impactos sociales y su plan de
compensación y las garantías
indicadas en la normativa
ambiental vigente; así como,
un plan de incorporación a
nuevas formas de desarrollo
económico.
información de las inversiones
o estimaciones de los costos
de cierre, actividades para el
cierre o abandono parcial o
total de operaciones y para la
rehabilitación del área
afectada por las actividades
mineras de explotación,
beneficio, fundición o
refinación.
Asimismo, dentro del plazo de
dos años previos a la
finalización prevista del
proyecto, para las actividades
mineras de explotación,
beneficio, fundición o
refinación, el concesionario
minero deberá presentar ante
la Autoridad Ambiental
Nacional, para su aprobación,
el Plan de Cierre de
Operaciones Definitivo que
incluya la recuperación del
sector o área, un plan de
verificación de su
cumplimiento, los impactos
sociales y su plan de
compensación y las garantías
actualizadas indicadas en la
normativa ambiental
inversiones o estimaciones de
los costos de cierre, actividades
para el cierre o abandono
parcial o total de operaciones y
para la rehabilitación del área
afectada por las actividades
mineras de explotación,
beneficio, fundición o
refinación.
Asimismo, dentro de los dos
años previos a la finalización
prevista del proyecto para las
actividades mineras de
explotación, beneficio,
fundición o refinación, el
concesionario minero deberá
presentar ante la Autoridad
Ambiental Nacional, para su
aprobación, el Plan de Cierre de
Operaciones Definitivo, que
incluirá la recuperación del
sector o área, un plan de
verificación de su
cumplimiento, los impactos
sociales y su plan de
compensación y las garantías
actualizadas indicadas en la
normativa ambiental aplicable;
así como, un plan de
administración, por ello la
palabra “suficiente”.
La palabra “plazo” es
inoficiosa, porque establece
un límite innecesario ya fijado
en el contenido “dos años”.
El tiempo verbal debe ser
futuro.
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41. aplicable; así como, un plan de
incorporación a nuevas formas
de desarrollo sustentable.
incorporación de nuevas formas
de desarrollo sustentable.
Art. 16.- A continuación del
Art. 86 de la L.M., agréguese
el siguiente artículo
innumerado:
Art. …-Prohibición del uso del
mercurio en operaciones
mineras.- Sin perjuicio de la
aplicación de la normativa
minero ambiental, las
personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras y los
titulares de derechos mineros,
quedan prohibidos de usar
mercurio en sus operaciones.
Igual prohibición que la
señalada en el inciso anterior
se establece para el caso del
empleo de mercurio en toda
clase de equipos de
concentración gravimétrica,
que se utilicen en actividades
mineras en placeres aluviales.
La inobservancia a esta
prohibición será sancionada
con la revocatoria del derecho
Art. 16.- A continuación del
artículo 86 de la Ley de
Minería, agréguese el siguiente
artículo innumerado:
Art. …-Prohibición del uso del
mercurio en operaciones
mineras.- Sin perjuicio de la
aplicación de la normativa
minero ambiental, se prohíbe a
las personas naturales o
jurídicas, nacionales o
extranjeras y a los titulares de
derechos mineros, el uso de
mercurio en sus operaciones.
Igual prohibición que la
señalada en el inciso anterior se
establece para el caso del
empleo de mercurio en todo
tipo de equipos de
concentración gravimétrica, que
se utilicen en actividades
mineras en placeres aluviales.
La inobservancia de esta
prohibición será sancionada con
la revocatoria del derecho
Igual explicación que al inicio
de los artículos anteriores.
Hay mas precisión en la
expresión “se prohíbe”.
La conjunción de es la
apropiada.PD
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42. minero, sin perjuicio de las
sanciones de orden penal a las
que hubiere lugar.
minero, sin perjuicio de las
sanciones de orden penal a las
que hubiere lugar.
Art. 93.- Regalías a la
explotación de minerales.- Los
beneficios económicos para el
Estado estarán sujetos a lo
establecido en el artículo 408
de la Constitución de la
República; es decir, que el
Estado participará en los
beneficios del
aprovechamiento de estos
recursos en un monto no
menor a los del concesionario
que los explota.
Para este efecto el
concesionario minero deberá
pagar una regalía equivalente
a un porcentaje sobre la venta
del mineral principal y los
minerales secundarios, no
menor al 5% sobre las ventas,
Art. 17.- En el art. 93 de la
L.M., sustitúyase el segundo
inc. por el que se señala a
continuación; y, añádase los
dos inc. finales que se indican
al final del último inc.
Art. 93.- Regalías a la
explotación de minerales.- Los
beneficios económicos para el
Estado estarán sujetos a lo
establecido en el artículo 408
de la Constitución de la
República; es decir, que el
Estado participará en los
beneficios del
aprovechamiento de estos
recursos en un monto no
menor a los del concesionario
que los explota.
Para este efecto el
concesionario minero deberá
pagar una regalía equivalente
a un porcentaje sobre la venta
del mineral principal y los
minerales secundarios, no
menor al 5% sobre las ventas
Art. 17.- En el artículo 93 de la
Ley de Minería, sustitúyase el
segundo inciso por el que se
señala a continuación; y,
añádase los dos incisos finales
que se indican al final del último
inciso.
Art. 93.- Regalías a la
explotación de minerales.- Los
beneficios económicos para el
Estado estarán sujetos a lo
establecido en el artículo 408
de la Constitución de la
República; es decir, que el
Estado participará en los
beneficios del aprovechamiento
de estos recursos en un monto
no menor a los obtenidos por el
concesionario que los explota.
Para este efecto, el
concesionario minero deberá
pagar una regalía equivalente a
un porcentaje sobre la venta del
mineral principal y los minerales
secundarios no menor al 5% de
las ventas y, para el caso del
Igual explicación que al inicio
de los artículos anteriores.
Este cambio clarifica la idea.
Lo correcto es “de” y no
“sobre”.
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43. adicional al pago
correspondiente del 25% del
impuesto a la renta, del 12%
de las utilidades determinadas
en esta Ley, del 70% del
impuesto sobre los ingresos
extraordinarios y del 12% del
impuesto al valor agregado
determinado en la normativa
tributaria vigente.
La evasión del pago de
regalías, será causal de
caducidad, sin perjuicio de los
efectos civiles y penales a que
diere lugar.
El 60% de la regalía será
destinado para proyectos
productivos y de desarrollo
local sustentable a través de
los gobiernos municipales,
juntas parroquiales y, cuando
el caso amerite, el 50% de
este porcentaje a las
instancias de gobierno de las
comunidades indígenas y/o
circunscripciones territoriales.
Estos recursos serán
y, para el caso del oro, cobre y
plata, no mayor al 8%
adicional al pago
correspondiente del impuesto
a la renta; del porcentaje de
utilidades atribuidas al Estado
conforme esta ley; del
impuesto sobre los ingresos
extraordinarios; y, del
impuesto al valor agregado
determinado en la normativa
tributaria vigente.
La evasión del pago de
regalías, será causal de
caducidad, sin perjuicio de los
efectos civiles y penales a que
diere lugar.
El 60% de la regalía será
destinado para proyectos
productivos y de desarrollo
local sustentable a través de
los gobiernos municipales,
juntas parroquiales y, cuando
el caso amerite, el 50% de este
porcentaje a las instancias de
gobierno de las comunidades
indígenas y/o
circunscripciones territoriales.
Estos recursos serán
oro, cobre y plata, no mayor al
8% adicional al pago
correspondiente del impuesto a
la renta, del porcentaje de
utilidades atribuidas al Estado
conforme esta ley, del impuesto
sobre los ingresos
extraordinarios y del impuesto
al valor agregado determinado
en la normativa tributaria
vigente.
La evasión del pago de regalías
será causal de caducidad, sin
perjuicio de los efectos civiles y
penales a que diere lugar.
El 60% de la regalía será
destinado para proyectos
productivos y de desarrollo
local sustentable a través de los
gobiernos autónomos
descentralizados y, cuando el
caso amerite, el 50% de este
porcentaje se destinará a las
instancias de gobierno de las
comunidades indígenas y/o
circunscripciones territoriales.
Estos recursos serán
Se requiere clarificar la idea,
por eso el uso del imperativo.
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44. distribuidos priorizando las
necesidades de las
comunidades que se
encuentran en áreas de
influencia afectadas
directamente por la actividad
minera.
Los titulares de derechos
mineros de pequeña minería,
pagarán por concepto de
regalías, el 3% de las ventas
del mineral principal y los
minerales secundarios,
tomando como referencia los
estándares del mercado
internacional.
El porcentaje de regalía para
la explotación de minerales no
metálicos se calculará con
base a los costos de
producción.
El Reglamento de esta ley y el
Contrato de Explotación
Minera establecerán los
parámetros para la aplicación
del pago de regalías, así como
también los requisitos para su
distribución.
distribuidos priorizando las
necesidades de las
comunidades que se
encuentran en áreas de
influencia afectadas
directamente por la actividad
minera.
Los titulares de derechos
mineros de pequeña minería,
pagarán por concepto de
regalías, el 3% de las ventas
del mineral principal y los
minerales secundarios,
tomando como referencia los
estándares del mercado
internacional.
El porcentaje de regalía para la
explotación de minerales no
metálicos se calculará con
base a los costos de
producción.
El Reglamento de esta ley y el
Contrato de Explotación
Minera establecerán los
parámetros para la aplicación
del pago de regalías, así como
también los requisitos para su
distribución.
distribuidos de acuerdo a una
priorización de las necesidades
de las comunidades que se
encuentran en áreas de
influencia afectadas
directamente por la actividad
minera.
Los titulares de derechos
mineros de pequeña minería
pagarán, por concepto de
regalías, el 3% de las ventas del
mineral principal y los minerales
secundarios, tomando como
referencia los estándares del
mercado internacional.
El porcentaje de regalía para la
explotación de minerales no
metálicos se calculará en base a
los costos de producción.
El Reglamento de esta ley y el
Contrato de Explotación Minera
establecerán los parámetros
para la aplicación del pago de
regalías, así como también los
requisitos para su distribución.
El gerundio es impreciso.
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45. En el Reglamento General de
esta Ley, constarán las
disposiciones necesarias para
la aplicación del artículo 408
de la Constitución de la
República del Ecuador,
respecto del régimen de
mediana minería.
El Gobierno podrá también
utilizar el 60% de las regalías
señaladas anteriormente para
obras realizadas por éste en
las respectivas localidades.
En el Reglamento General de
esta Ley, constarán las
disposiciones necesarias para la
aplicación del artículo 408 de la
Constitución de la República del
Ecuador, respecto del régimen
de mediana minería.
El Gobierno podrá también
utilizar el 60% de las regalías
señaladas anteriormente para
obras realizadas por éste en las
respectivas localidades.
Art. 108.- Caducidad de
concesiones.- El Ministerio
Sectorial estará facultado para
declarar la caducidad de las
concesiones mineras y
permisos en el caso de que
sus titulares no hayan dado
cumplimiento a las
obligaciones indicadas
expresamente en este
capítulo.
Art. 18.- Sustitúyase el art. 108
de la L.M. por el siguiente:
Art. 108.- Caducidad de
derechos mineros.- El
Ministerio Sectorial en
ejercicio de su jurisdicción y
competencia podrá declarar la
caducidad de los derechos
mineros, en el caso de que sus
titulares hayan incurrido en las
causales de caducidad
establecidas en los artículos
69, 79, 81, 93 y 125, y en el
Art. 18.- Sustitúyase el artículo
108 de la Ley de Minería por el
siguiente:
Art. 108.- Caducidad de
derechos mineros.- El
Ministerio Sectorial, en ejercicio
de su jurisdicción y
competencia, podrá declarar la
caducidad de los derechos
mineros en el caso de que sus
titulares hayan incurrido en las
causales de caducidad
establecidas en los artículos 69,
79, 81, 93 y 125 del presente
Igual explicación que al inicio
de los artículos anteriores.
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46. El proceso de declaración de
caducidad podrá iniciarse de
oficio por el Ministerio
Sectorial, a petición de los
Ministerios que tienen
relación con la actividad
minera o previa denuncia de
un tercero y estará sujeto a
las disposiciones, requisitos y
procedimientos que para el
efecto determine el
reglamento general de esta
ley.
La calificación técnica y
jurídica de los hechos que
servirán de fundamento a la
declaración de caducidad será
formulada por la Agencia de
Regulación y Control Minero.
Una vez notificado con el
motivo de la caducidad
presunta, el concesionario
minero tendrá, por una sola
vez, un término de 30 días
para desvirtuar la causal de
caducidad o cumplir con la
obligación no atendida, en
este último caso previo pago
presente Capítulo, y más
disposiciones de esta Ley.
En todo procedimiento de
declaración de caducidad se
asegurará el derecho al debido
proceso que incluye las
garantías básicas consagradas
en el artículo 76 de la
Constitución de la República
del Ecuador. El proceso de
declaración de caducidad
podrá iniciarse de oficio por el
Ministerio Sectorial, por
denuncia de un tercero
debidamente fundamentada e
investigada por el Ministerio
Sectorial o a petición de otros
Ministerios que tengan
relación con la actividad
minera. El procedimiento
administrativo se sujetará a las
disposiciones de esta Ley y a
las de su Reglamento General.
El informe técnico sobre los
fundamentos de hecho que
podrá servir de sustento para
la declaración de caducidad,
será formulado por la Agencia
de Regulación y Control
Capítulo, y en las demás
disposiciones de esta Ley.
En todo procedimiento de
declaración de caducidad se
asegurará el derecho al debido
proceso, que incluye las
garantías básicas consagradas
en el artículo 76 de la
Constitución de la República del
Ecuador. El proceso de
declaración de caducidad podrá
ser iniciado de oficio por el
Ministerio Sectorial, por
denuncia de un tercero
debidamente fundamentada e
investigada por el Ministerio
Sectorial o a petición de otros
Ministerios que tengan relación
con la actividad minera. El
procedimiento administrativo
se sujetará a las disposiciones
de esta Ley y a las de su
Reglamento General.
El informe técnico sobre los
fundamentos de hecho que
podrá servir de sustento para la
declaración de caducidad será
realizado por la Agencia de
El uso de “más” en este
contexto es inapropiado, por
eso recomendamos “en las
demás”, que es lo correcto.
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