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LA PROPIEDAD HORIZONTAL
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CARACTERÍSTICA
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ESENCIAL
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Consiste en la circunstancia de que, junto
Consiste en la circunstancia de que, junto al dominio individual y por entero que a
al dominio individual y por entero que a cada propietario corresponde sobre su
cada propietario corresponde sobre su
respectivo piso o departamento, existe una comunidad forzada de todos los
respectivo piso o departamento, existe una comunidad forzada de todos los propietarios sobre alguna parte del bien total.
propietarios sobre alguna parte del bien total.
 
 
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JURÍDICA
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Un sector mayoritario de la doctrina se decanta por
Un sector mayoritario de la doctrina se decanta por considerarla como una figura de la comunidad pro diviso
considerarla como una figura de la comunidad pro diviso (v. 2, Ley de
(v. 2, Ley de
PropiedadHorizontal
PropiedadHorizontal –
 – LPH
 LPH
1
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).
).
INSEPARABILIDAD
INSEPARABILIDAD El dominio exclusivo sobre el piso
El dominio exclusivo sobre el piso o departamento y el condominio sobre las c
o departamento y el condominio sobre las cosas comunes son inseparables (4, LPH).
osas comunes son inseparables (4, LPH).
INDIVISIÓN
INDIVISIÓN
FORZADA
FORZADA
Los bienes de uso común, por su carácter funcional ―
Los bienes de uso común, por su carácter funcional ―ya que permiten al dueño del
ya que permiten al dueño del piso o departamento ejercitar su derecho de
piso o departamento ejercitar su derecho de
dominio exclusivo sobre aquel― no admite
dominio exclusivo sobre aquel― no admiten división.
n división. Nunca los bienes de uso común pueden dejar de ser comunes
Nunca los bienes de uso común pueden dejar de ser comunes (14, inc. 1,
 (14, inc. 1,
LPH).
LPH).
EXPENSAS
EXPENSAS
COMUNES
COMUNES
La obligación de pagar las expensas de
La obligación de pagar las expensas de administración, conservaci
administración, conservación y reparación es una
ón y reparación es una carga real.
carga real.
Como tal, dicha obligación se traspasa al sucesor o adquirente en forma automática y sin necesidad de estipularlo
Como tal, dicha obligación se traspasa al sucesor o adquirente en forma automática y sin necesidad de estipularlo
expresamente (5, inc. 1, LPH).
expresamente (5, inc. 1, LPH).
USO Y GOCE DE LOS
USO Y GOCE DE LOS
BIENES EXCLUSIVOS
BIENES EXCLUSIVOS
El uso y goce del respectivo dueño sobre cada piso o departamento corresponde al de una cosa propia, sin perjuicio de las
El uso y goce del respectivo dueño sobre cada piso o departamento corresponde al de una cosa propia, sin perjuicio de las
limitaciones que impone la relación de vecindad (8, LPH).
limitaciones que impone la relación de vecindad (8, LPH).
No obstante, tales uso
No obstante, tales uso y goce deben ajustarse a las
y goce deben ajustarse a las disposiciones del Reglamento de Copropiedad (7, inc. 1,
disposiciones del Reglamento de Copropiedad (7, inc. 1, LPH).
LPH).
USO Y GOCE DE LOS
USO Y GOCE DE LOS
BIENES COMUNES
BIENES COMUNES
Definición de bienes comunes: 3, LPH.
Definición de bienes comunes: 3, LPH.
Los propietarios pueden servirse de los bienes comunes
Los propietarios pueden servirse de los bienes comunes siempre que los utilice según su destino
siempre que los utilice según su destino ordinario y no perturbe el
ordinario y no perturbe el
legítimo uso de los demás (6, LPH).
legítimo uso de los demás (6, LPH).
La imposición de gravámenes extraordinarios, la construcción de mejoras voluntarias y cualquier sensible alteración en el goce
La imposición de gravámenes extraordinarios, la construcción de mejoras voluntarias y cualquier sensible alteración en el goce
de los bienes comunes requiere el co
de los bienes comunes requiere el consentimiento de los dos tercios de
nsentimiento de los dos tercios de los copropietarios que asistan a la Asamblea de
los copropietarios que asistan a la Asamblea de
Copropietarios (12, inc. 3, LPH).
Copropietarios (12, inc. 3, LPH).
ADMINISTRACIÓNDEL
ADMINISTRACIÓNDEL
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EDIFICIO
Las normas de administración y conservación de los
Las normas de administración y conservación de los bienes comunes, así como la determinación de las funciones
bienes comunes, así como la determinación de las funciones que les
que les
correspondan a los órganos administrativos, deben estar previstas en el Reglamento Interno de
correspondan a los órganos administrativos, deben estar previstas en el Reglamento Interno de Copropiedad (12, inc. 1, LPH).
Copropiedad (12, inc. 1, LPH).
Por regla general, esos órganos de administración son:
Por regla general, esos órganos de administración son: La Asamblea de Copropietarios, máxima autorida
La Asamblea de Copropietarios, máxima autoridad administrativa
d administrativa
integrada por todos los condóminos
integrada por todos los condóminos (v. 33, Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal
(v. 33, Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal –
 – RGLPH
 RGLPH
2
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) ; el
) ; el Directorio
Directorio
General,
General, en los casos de inmuebles integrados por múltiples torres, bloques o conjuntos (32, b, RGLPH); y, el Administrador, en
en los casos de inmuebles integrados por múltiples torres, bloques o conjuntos (32, b, RGLPH); y, el Administrador, en
los casos de
los casos de inmuebles exclusivam
inmuebles exclusivamente destinados para vivienda ( 59, RGLPH).
ente destinados para vivienda ( 59, RGLPH).
1
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 Codificación publicada en el Registro Oficial número 119 del 6 de octubre del 2005.
 Codificación publicada en el Registro Oficial número 119 del 6 de octubre del 2005. v. Ley Reformatoria publicada en el suplemento del Registro Oficial número 543 del 27 de
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septiembre del 2011.
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UNIDAD V
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LA PROPIEDAD HORIZONTAL
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-
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LA PROPIEDAD HORIZONTAL
LA PROPIEDAD HORIZONTAL
DESTRUCCIÓN DEL EDIFICIO EN
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RÉGIMEN DE PROPIEDAD
RÉGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL
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En los casos
En los casos de destrucción total, de deterioro que represente el setenta y cinco
de destrucción total, de deterioro que represente el setenta y cinco por ciento del valor del edificio,
por ciento del valor del edificio, o de demolición,
o de demolición,
cualquiera
cualquiera de los propietarios puede pedir la división de los bienes comunes (14, inc. 2, LPH).
de los propietarios puede pedir la división de los bienes comunes (14, inc. 2, LPH).
APROBACIÓN DEL RÉGIMEN
APROBACIÓN DEL RÉGIMEN
DE PROPIEDAD HORIZONTAL
DE PROPIEDAD HORIZONTAL
La aprobación del régimen de propiedad horizontal compete a la municipalidades, quienes determinan los requisitos, aprueban
La aprobación del régimen de propiedad horizontal compete a la municipalidades, quienes determinan los requisitos, aprueban
los planos
los planos y extienden la
y extienden la respectiva “declaratoria
respectiva “declaratoria”
” (19, inc. 1, LPH; v. del 49 al 58; 98
 (19, inc. 1, LPH; v. del 49 al 58; 98 y 99, Ordenanza Sustitutiva de
y 99, Ordenanza Sustitutiva de
Edificaciones y Construcciones del
Edificaciones y Construcciones del cantón Guayaquil).
cantón Guayaquil).
La escritura de incorporación al régimen de propieda
La escritura de incorporación al régimen de propiedad horizontal, autorizada por Notario Público, debe
d horizontal, autorizada por Notario Público, debe inscribirse en el
inscribirse en el
Registro de la Propiedad del respectivo cantón, junto
Registro de la Propiedad del respectivo cantón, junto con el plano general (10,
con el plano general (10, LPH).
LPH).
El Reglamento Interno de Copropiedad, para que tenga fuerza obligatoria aun respecto de terceros adquirentes, debe
El Reglamento Interno de Copropiedad, para que tenga fuerza obligatoria aun respecto de terceros adquirentes, debe
protocolizarse en una Notaría e inscribirse en el Registro de
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la Propiedad (11, inc. 3. LPH).
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REQUISITOS PARA LA
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ENAJENACIÓN DE UN BIEN
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BAJO PROPIEDAD HORIZONTAL
BAJO PROPIEDAD HORIZONTAL
1.
1. 
 Referirse al plano general del edificio y a
Referirse al plano general del edificio y a la escritura de incorporación al régimen de propiedad horizontal, detallando fecha de
la escritura de incorporación al régimen de propiedad horizontal, detallando fecha de
otorgamiento e inscripción en el Registro de
otorgamiento e inscripción en el Registro de la Propiedad (10, inc. final, LPH).
la Propiedad (10, inc. final, LPH).
2.
2. 
 Concretar la ubicación del piso, departamento o local y
Concretar la ubicación del piso, departamento o local y el número que le corresponda (ídem ut
el número que le corresponda (ídem ut supra).
supra).
3.
3. 
 Agregar copia auténtica o notariada de la declaratoria municipal (19, inc. 2, LPH).
Agregar copia auténtica o notariada de la declaratoria municipal (19, inc. 2, LPH).
4.
4. 
 Agregar copia auténtica o notariada del Reglamento Interno de Copropiedad (ídem ut supra).
Agregar copia auténtica o notariada del Reglamento Interno de Copropiedad (ídem ut supra).
5.
5. 
 Detallar los linderos generales del terreno sobre el cual se levanta el edificio.
Detallar los linderos generales del terreno sobre el cual se levanta el edificio.
6.
6. 
 Detallar las superficies privativas y comunes que correspondan al piso, departamento o local.
Detallar las superficies privativas y comunes que correspondan al piso, departamento o local.
7.
7. 
 Determinar las alícuotas que correspondan al piso, departamento o local (ej.:
Determinar las alícuotas que correspondan al piso, departamento o local (ej.: “
“seis coma cero trescientos noventa y siete
seis coma cero trescientos noventa y siete
enteros por ciento (6,0397%) sobre el
enteros por ciento (6,0397%) sobre el solar y los demás bienes comunes
solar y los demás bienes comunes”)
”).
.
8.
8. 
 Introducir cláusula especial, en los contratos de
Introducir cláusula especial, en los contratos de enajenación, limitaci
enajenación, limitación de dominio, comodato, arrendamiento o anticresis que
ón de dominio, comodato, arrendamiento o anticresis que
celebre el copropietario respecto de sus bienes exclusivos, en virtud
celebre el copropietario respecto de sus bienes exclusivos, en virtud de la cual el adquirente o
de la cual el adquirente o el usuario de ellos declare que
el usuario de ellos declare que
conoce y se
conoce y se somete expresament
somete expresamente al reglamento interno, conoce el valor de
e al reglamento interno, conoce el valor de las expensas ordinarias y extraordinarias y las
las expensas ordinarias y extraordinarias y las
normas y resoluciones generales anteriormente tomada
normas y resoluciones generales anteriormente tomadas por la
s por la Asamblea de Copropietarios y por los demás órganos de
Asamblea de Copropietarios y por los demás órganos de
administración (20, h, RGLPH).
administración (20, h, RGLPH).
9.
9. 
 Agregar el certificado del Administrador que acredite que el propietario del piso, departamento o local se encuentra al día e
Agregar el certificado del Administrador que acredite que el propietario del piso, departamento o local se encuentra al día en el
n el
pago de las expensas de
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  • 1.     UNIDAD V UNIDAD V LA PROPIEDAD HORIZONTAL LA PROPIEDAD HORIZONTAL - - 1 1 -  - LA PROPIEDAD HORIZONTAL LA PROPIEDAD HORIZONTAL CARACTERÍSTICA CARACTERÍSTICA ESENCIAL ESENCIAL Consiste en la circunstancia de que, junto Consiste en la circunstancia de que, junto al dominio individual y por entero que a al dominio individual y por entero que a cada propietario corresponde sobre su cada propietario corresponde sobre su respectivo piso o departamento, existe una comunidad forzada de todos los respectivo piso o departamento, existe una comunidad forzada de todos los propietarios sobre alguna parte del bien total. propietarios sobre alguna parte del bien total.     NATURALEZA NATURALEZA JURÍDICA JURÍDICA Un sector mayoritario de la doctrina se decanta por Un sector mayoritario de la doctrina se decanta por considerarla como una figura de la comunidad pro diviso considerarla como una figura de la comunidad pro diviso (v. 2, Ley de (v. 2, Ley de PropiedadHorizontal PropiedadHorizontal –  – LPH  LPH 1 1 ). ). INSEPARABILIDAD INSEPARABILIDAD El dominio exclusivo sobre el piso El dominio exclusivo sobre el piso o departamento y el condominio sobre las c o departamento y el condominio sobre las cosas comunes son inseparables (4, LPH). osas comunes son inseparables (4, LPH). INDIVISIÓN INDIVISIÓN FORZADA FORZADA Los bienes de uso común, por su carácter funcional ― Los bienes de uso común, por su carácter funcional ―ya que permiten al dueño del ya que permiten al dueño del piso o departamento ejercitar su derecho de piso o departamento ejercitar su derecho de dominio exclusivo sobre aquel― no admite dominio exclusivo sobre aquel― no admiten división. n división. Nunca los bienes de uso común pueden dejar de ser comunes Nunca los bienes de uso común pueden dejar de ser comunes (14, inc. 1,  (14, inc. 1, LPH). LPH). EXPENSAS EXPENSAS COMUNES COMUNES La obligación de pagar las expensas de La obligación de pagar las expensas de administración, conservaci administración, conservación y reparación es una ón y reparación es una carga real. carga real. Como tal, dicha obligación se traspasa al sucesor o adquirente en forma automática y sin necesidad de estipularlo Como tal, dicha obligación se traspasa al sucesor o adquirente en forma automática y sin necesidad de estipularlo expresamente (5, inc. 1, LPH). expresamente (5, inc. 1, LPH). USO Y GOCE DE LOS USO Y GOCE DE LOS BIENES EXCLUSIVOS BIENES EXCLUSIVOS El uso y goce del respectivo dueño sobre cada piso o departamento corresponde al de una cosa propia, sin perjuicio de las El uso y goce del respectivo dueño sobre cada piso o departamento corresponde al de una cosa propia, sin perjuicio de las limitaciones que impone la relación de vecindad (8, LPH). limitaciones que impone la relación de vecindad (8, LPH). No obstante, tales uso No obstante, tales uso y goce deben ajustarse a las y goce deben ajustarse a las disposiciones del Reglamento de Copropiedad (7, inc. 1, disposiciones del Reglamento de Copropiedad (7, inc. 1, LPH). LPH). USO Y GOCE DE LOS USO Y GOCE DE LOS BIENES COMUNES BIENES COMUNES Definición de bienes comunes: 3, LPH. Definición de bienes comunes: 3, LPH. Los propietarios pueden servirse de los bienes comunes Los propietarios pueden servirse de los bienes comunes siempre que los utilice según su destino siempre que los utilice según su destino ordinario y no perturbe el ordinario y no perturbe el legítimo uso de los demás (6, LPH). legítimo uso de los demás (6, LPH). La imposición de gravámenes extraordinarios, la construcción de mejoras voluntarias y cualquier sensible alteración en el goce La imposición de gravámenes extraordinarios, la construcción de mejoras voluntarias y cualquier sensible alteración en el goce de los bienes comunes requiere el co de los bienes comunes requiere el consentimiento de los dos tercios de nsentimiento de los dos tercios de los copropietarios que asistan a la Asamblea de los copropietarios que asistan a la Asamblea de Copropietarios (12, inc. 3, LPH). Copropietarios (12, inc. 3, LPH). ADMINISTRACIÓNDEL ADMINISTRACIÓNDEL EDIFICIO EDIFICIO Las normas de administración y conservación de los Las normas de administración y conservación de los bienes comunes, así como la determinación de las funciones bienes comunes, así como la determinación de las funciones que les que les correspondan a los órganos administrativos, deben estar previstas en el Reglamento Interno de correspondan a los órganos administrativos, deben estar previstas en el Reglamento Interno de Copropiedad (12, inc. 1, LPH). Copropiedad (12, inc. 1, LPH). Por regla general, esos órganos de administración son: Por regla general, esos órganos de administración son: La Asamblea de Copropietarios, máxima autorida La Asamblea de Copropietarios, máxima autoridad administrativa d administrativa integrada por todos los condóminos integrada por todos los condóminos (v. 33, Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal (v. 33, Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal –  – RGLPH  RGLPH 2 2 ) ; el ) ; el Directorio Directorio General, General, en los casos de inmuebles integrados por múltiples torres, bloques o conjuntos (32, b, RGLPH); y, el Administrador, en en los casos de inmuebles integrados por múltiples torres, bloques o conjuntos (32, b, RGLPH); y, el Administrador, en los casos de los casos de inmuebles exclusivam inmuebles exclusivamente destinados para vivienda ( 59, RGLPH). ente destinados para vivienda ( 59, RGLPH). 1 1  Codificación publicada en el Registro Oficial número 119 del 6 de octubre del 2005.  Codificación publicada en el Registro Oficial número 119 del 6 de octubre del 2005. v. Ley Reformatoria publicada en el suplemento del Registro Oficial número 543 del 27 de v. Ley Reformatoria publicada en el suplemento del Registro Oficial número 543 del 27 de septiembre del 2011. septiembre del 2011. 2 2  Publicada en el Registro Oficial número 270 del 6 de septiembre de 1999.  Publicada en el Registro Oficial número 270 del 6 de septiembre de 1999.
  • 2.     UNIDAD V UNIDAD V LA PROPIEDAD HORIZONTAL LA PROPIEDAD HORIZONTAL - - 2 2 -  - LA PROPIEDAD HORIZONTAL LA PROPIEDAD HORIZONTAL DESTRUCCIÓN DEL EDIFICIO EN DESTRUCCIÓN DEL EDIFICIO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL HORIZONTAL En los casos En los casos de destrucción total, de deterioro que represente el setenta y cinco de destrucción total, de deterioro que represente el setenta y cinco por ciento del valor del edificio, por ciento del valor del edificio, o de demolición, o de demolición, cualquiera cualquiera de los propietarios puede pedir la división de los bienes comunes (14, inc. 2, LPH). de los propietarios puede pedir la división de los bienes comunes (14, inc. 2, LPH). APROBACIÓN DEL RÉGIMEN APROBACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL La aprobación del régimen de propiedad horizontal compete a la municipalidades, quienes determinan los requisitos, aprueban La aprobación del régimen de propiedad horizontal compete a la municipalidades, quienes determinan los requisitos, aprueban los planos los planos y extienden la y extienden la respectiva “declaratoria respectiva “declaratoria” ” (19, inc. 1, LPH; v. del 49 al 58; 98  (19, inc. 1, LPH; v. del 49 al 58; 98 y 99, Ordenanza Sustitutiva de y 99, Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Edificaciones y Construcciones del cantón Guayaquil). cantón Guayaquil). La escritura de incorporación al régimen de propieda La escritura de incorporación al régimen de propiedad horizontal, autorizada por Notario Público, debe d horizontal, autorizada por Notario Público, debe inscribirse en el inscribirse en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón, junto Registro de la Propiedad del respectivo cantón, junto con el plano general (10, con el plano general (10, LPH). LPH). El Reglamento Interno de Copropiedad, para que tenga fuerza obligatoria aun respecto de terceros adquirentes, debe El Reglamento Interno de Copropiedad, para que tenga fuerza obligatoria aun respecto de terceros adquirentes, debe protocolizarse en una Notaría e inscribirse en el Registro de protocolizarse en una Notaría e inscribirse en el Registro de la Propiedad (11, inc. 3. la Propiedad (11, inc. 3. LPH). LPH). REQUISITOS PARA LA REQUISITOS PARA LA ENAJENACIÓN DE UN BIEN ENAJENACIÓN DE UN BIEN BAJO PROPIEDAD HORIZONTAL BAJO PROPIEDAD HORIZONTAL 1. 1.   Referirse al plano general del edificio y a Referirse al plano general del edificio y a la escritura de incorporación al régimen de propiedad horizontal, detallando fecha de la escritura de incorporación al régimen de propiedad horizontal, detallando fecha de otorgamiento e inscripción en el Registro de otorgamiento e inscripción en el Registro de la Propiedad (10, inc. final, LPH). la Propiedad (10, inc. final, LPH). 2. 2.   Concretar la ubicación del piso, departamento o local y Concretar la ubicación del piso, departamento o local y el número que le corresponda (ídem ut el número que le corresponda (ídem ut supra). supra). 3. 3.   Agregar copia auténtica o notariada de la declaratoria municipal (19, inc. 2, LPH). Agregar copia auténtica o notariada de la declaratoria municipal (19, inc. 2, LPH). 4. 4.   Agregar copia auténtica o notariada del Reglamento Interno de Copropiedad (ídem ut supra). Agregar copia auténtica o notariada del Reglamento Interno de Copropiedad (ídem ut supra). 5. 5.   Detallar los linderos generales del terreno sobre el cual se levanta el edificio. Detallar los linderos generales del terreno sobre el cual se levanta el edificio. 6. 6.   Detallar las superficies privativas y comunes que correspondan al piso, departamento o local. Detallar las superficies privativas y comunes que correspondan al piso, departamento o local. 7. 7.   Determinar las alícuotas que correspondan al piso, departamento o local (ej.: Determinar las alícuotas que correspondan al piso, departamento o local (ej.: “ “seis coma cero trescientos noventa y siete seis coma cero trescientos noventa y siete enteros por ciento (6,0397%) sobre el enteros por ciento (6,0397%) sobre el solar y los demás bienes comunes solar y los demás bienes comunes”) ”). . 8. 8.   Introducir cláusula especial, en los contratos de Introducir cláusula especial, en los contratos de enajenación, limitaci enajenación, limitación de dominio, comodato, arrendamiento o anticresis que ón de dominio, comodato, arrendamiento o anticresis que celebre el copropietario respecto de sus bienes exclusivos, en virtud celebre el copropietario respecto de sus bienes exclusivos, en virtud de la cual el adquirente o de la cual el adquirente o el usuario de ellos declare que el usuario de ellos declare que conoce y se conoce y se somete expresament somete expresamente al reglamento interno, conoce el valor de e al reglamento interno, conoce el valor de las expensas ordinarias y extraordinarias y las las expensas ordinarias y extraordinarias y las normas y resoluciones generales anteriormente tomada normas y resoluciones generales anteriormente tomadas por la s por la Asamblea de Copropietarios y por los demás órganos de Asamblea de Copropietarios y por los demás órganos de administración (20, h, RGLPH). administración (20, h, RGLPH). 9. 9.   Agregar el certificado del Administrador que acredite que el propietario del piso, departamento o local se encuentra al día e Agregar el certificado del Administrador que acredite que el propietario del piso, departamento o local se encuentra al día en el n el pago de las expensas de pago de las expensas de administración, conservaci administración, conservación y reparación, así como ón y reparación, así como de los seguros (Disposición General Primera, de los seguros (Disposición General Primera, RGLPH). RGLPH).